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IMPORTACION

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Es la introduccion de bienes o serviocis a territorio aduanero

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TERMINOLOGÍA • ABANDONO LEGAL • ABANDONO VOLUNTARIO • ADUANA DE PARTIDA • ADUANA DE PASO • ADUANA DE DESTINO • AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL • ALMACENAMIENTO • APREHENSIÓN • ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL

VIAJERO • AUTORIDAD ADUANERA • AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE • BULTO • CARTA DE PORTE • CARGA A GRANEL • CONOCIMIENTO DE EMBARQUE • CONSIGNATARIO • CONTENEDOR • CONTROL ADUANERO • DECLARANTE • DECLARACIÓN DE MERCANCIAS • DECOMISO • DEPOSITO • DERECHOS DE ADUANA • DESCARGUE • DESPACHO • DOCUMENTO DE TRANSPORTE

• DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL • DOCUMENTOS DE VIAJE • EFECTOS PERSONALES • EMPRESAS DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA • ENVÍOS Y CORRESPONDENCIA • ENVÍOS DE SOCORRO • ENVIOS URGENTES • EQUIPAJE • EQUIPAJE ACOMPAÑADO • EXPORTACIÓN • GUÍA DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA

ESPECIALIZADA • GUÍA DE TRAFICO POSTAL • IMPORTACIÓN • INFRACCIÓN ADUANERA • INSPECCIÓN ADUANERA • LEGALIZACIÓN • LIQUIDACIÓN OFICIAL • LISTA DE EMPAQUE • MANIFIESTO DE CARGA • MANIFIESTO EXPRESO • MEDIO DE TRASPORTE

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TERMINOLOGÍA

• RECONOCIMIENTO DE LA CARGA • RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA • REGIMEN ADUANERO • REIMPORTACIÓN • REQUERIMIENTO ESPECIAL

ADUANERORESIDENTE EN EL EXTERIOR • SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN

ADUANERA • TERRITORIO ADUANERO • TRANSITO ADUANERO • TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL • TRIBUTOS ADUANEROS • TRIPULANTES • UNIDAD DE CARGA • VIAJEROS • VIAJEROS EN TRANSITO • ZONA PRIMARIA ADUANERA • ZONA SECUNDARIA ADUANERA

• MENAJE • MERCANCIA • MERCANCIA DECLARADA • MERCANCIA DE DISPOSICIÓN

RESTRINGIDA • MERCANCIA DE LIBRE DISPOSICIÓN • MERCANCIA NACIONALIZADA • MERCANCIA PRESENTADA • OPERACIÓN DE TRANSITO ADUANERO • OPERADOR DE TRANSPORTE

MULTIMODAL • PAQUETES POSTALES • PLANILLA DE ENVÍO • POTESTAD ADUANERA • PRECINTO ADUANERO • PROCESO DE IMPORTACIÓN • PROVISIONES DE A BORDO PARA

CONSUMO • PROVISIONES DE A BORDO PARA LLEVAR

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¿QUÉ ES UNA IMPORTACIÓN?

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional.

Estatuto Aduanero Colombiano

Dcto. 2685 de 1999

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Modalidades de importación. En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades: a) Importación ordinaria b) Importación con franquicia c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo d) Reimportación en el mismo estado e) Importación en cumplimiento de garantía f) Importación temporal para reexportación en el mismo estado g) Importación temporal para perfeccionamiento activo:

• Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.

• Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

• Importación temporal para procesamiento industrial

Decreto 1909 de 1.992 y sus modificaciones.

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Modalidades de importación. h) Importación para transformación o ensamble; i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes; j) Entregas urgentes y, k) Viajeros. Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada modalidad.

Decreto 1909 de 1.992 y sus modificaciones.

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Importación Ordinaria Se define como la introducción de mercancía de procedencia extranjera destinada a permanecer indefinidamente en el territorio nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar. Bajo esta modalidad ingresan al país la mayoría de las importaciones.

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Importación con Franquicia Se refiere a aquellas importaciones que, en virtud de tratado, convenio o ley, gozan de exención total o parcial de tributos aduaneros, y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pago de tributos aduaneros, continuando la mercancía con disposición restringida.

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Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmente mercancías, bien sea para reparación o transformación. Se causaran tributos aduaneros al ingresar nuevamente al país, solamente sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, aplicando las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa.

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Reimportación en el Mismo Estado Podrá importarse sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exporto.

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Importación en Cumplimiento de Garantía Se contempla dentro de la Legislación Aduanera la posibilidad de importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o comprador, se haya reparado en el exterior o reemplace a otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada.

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Importación Temporal para Reexportación en el Mismo Estado Es la introducción al territorio aduanero nacional con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías, destinados a la reexportación en un plazo determinado sin haberse realizado modificación alguna.

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Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo Es la modalidad que permite la importación temporal de mercancías para reparación, acondicionamiento, con suspensión de tributos aduaneros.

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Importaciones para Transformación o Ensamble Las mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, pueden acogerse a esta modalidad, por tal razón su disposición quedara restringida. Al ingresar estas mercancías a los centros de transformación o ensamble debidamente autorizados, no están sujetas al pago de los tributos aduaneros. Estos se causaran una vez se presente la Declaración de Importación Ordinaria cuando se obtenga el producto final, lo cual debe hacerse dentro de los plazos estipulados para ello.

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Tráfico Postal y Envíos Urgentes Los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes se podrán importar bajo esta modalidad, siempre que su valor no exceda de USD 2000, y requiera ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada bajo esta modalidad queda en libre disposición

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Entregas Urgentes La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.

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Viajeros Los viajeros que ingresan al país, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta determinado monto libre del pago de tributos aduaneros. Los efectos personales que ingrese en viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata esta aparte.

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Menajes Domésticos El menaje se define como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de normal utilización en una vivienda. Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje domestico correspondiente a su unidad familiar. Se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país, demuestre haber permanecido en el exterior durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores. El menaje domestico esta sujeto al pago de un tributo único del 15% Ad valorem.

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Régimen de Diplomáticos Las importaciones de bienes que realicen las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia, y las importaciones de los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en el exterior, se hayan regidos por normas especiales que conceden algunas exenciones.

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¿POR QUE IMPORTAR? • Complementar el suministro nacional ante la insuficiencia de la producción. • Abrir nuevas opciones de consumo y abastecimiento con mayor variedad y bajo

mejores condiciones de compra. • Fomentar la competitividad de las empresas en la oferta de productos y

servicios al tener acceso a mejores insumos para la producción. • Las importaciones sirven para abastecer al mercado nacional ante la

insuficiencia de producción y son fundamentales para asegurar la provisión para el consumo y la producción nacional.

Tal es el caso de importaciones de productos de alta tecnología e insumos para la industria vinculada a sectores como:

• comunicaciones, • energía, • transportes, • alimentación, • minería, entre otros.

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¿POR QUE IMPORTAR?

La importación de insumos para la producción es pieza clave para el impulso y fomento de la competitividad de las empresas, para tal efecto, existen regímenes aduaneros de fomento a empresas en actividades relacionadas con la producción para la exportación. De esta manera, a la par de asegurar el abastecimiento de insumos del extranjero a precios competitivos internacionalmente, se promueve el incremento de contenido nacional en las exportaciones y facilita la creación de cadenas productivas. Los productos importados se utilizan a su vez como materiales, componentes y equipos en la producción local. Con ello se diversifica la gama de productos acabados y de servicios, producidos y ofrecidos por la industria nacional, así como también las distintas tecnologías que esta última puede utilizar.

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¿QUIENES PUEDE IMPORTAR ?

Al territorio colombiano, puede importar cualquier persona natural o jurídica, registrando por una sola vez el número de identificación tributaria (NIT).

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¿CUÁLES SON LAS CONSIDERACIONES PREVIAS QUE SE DEBEN TOMAR ENCUENTA ANTES DE IMPORTAR?

AL INTERIOR DE LA EMPRESA • Clasificación del producto en una

posición arancelaria • Realizar un estudio del mercado • Solicitar el envío de una cotización • Solicitar MSVC • Conocer las condiciones de acceso • Definir el INCOTERMS • Definir el modo de transporte • Definir el medio de pago • Realizar costeo previo a la

importación • Realizar el pago según las

condiciones de compraventa y despacho de la mercancías pactadas previamente.

ANTE ORGANISMOS COMPETENTES • Inscripción o modificación del RUT • Registro ante la Cámara de

Comercio • Solicitud de VoBo, licencias o

registros para importación (si aplica) • Elaboración de la declaración de

importación • Diligenciamiento de la declaración

de cambio

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¿CUÁLES SON LAS CONSIDERACIONES PREVIAS QUE SE DEBEN TOMAR ENCUENTA ANTES DE IMPORTAR?

Inteligencia de Mercados

Para el caso de las importaciones realizar un estudio de mercado previo en campo y/o buscar información en las entidades pertinentes donde se pueda tener datos de: • Precios de importación (CIF + Arancel + IVA) • Proveedores (contactos) • País de origen de la mercancías • Aduanas de ingreso • Posiciones arancelarias Posteriormente cotejar la información con el conocimiento del mercado y evaluar si es competitivo el producto en precio, calidad y margen de utilidad

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¿CUÁLES SON LAS CONSIDERACIONES PREVIAS QUE SE DEBEN TOMAR ENCUENTA ANTES DE IMPORTAR?

Solicitar en envío de cotización y de MSVC

Al solicitar una cotización ésta debe contener: • Cantidades y unidad de medida • Posición Arancelaria • Precios FOB y/o CIF • Condiciones de Pago

Al solicitar la MSVC debe contener: • Ficha Técnica del producto • La documentación exigida del producto

para salir del país

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¿CUÁLES SON LAS CONSIDERACIONES PREVIAS QUE SE DEBEN TOMAR ENCUENTA ANTES DE IMPORTAR?

Conocer las condiciones de acceso

Cada Estado es libre de imponer ciertas barreras para el ingreso de sus mercancías con el propósito de proteger su industria nacional. Las principales condiciones de acceso son:

• Aranceles (Ad valorem, específicos).

• Otros Impuestos (IVA, mantenimiento de puertos, etc.)

• Etiquetado.

• Manipuleo.

• Fichas Técnicas.

• Homologaciones.

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¿QUÉ ERRORES SE COMETEN AL MOMENTO DE IMPORTAR?

• Falta de evaluación de la capacidad y condiciones de compra.

• No considerar las diferencias culturales entre países.

• No realizar una investigación de mercado del país proveedor.

• Seleccionar equivocadamente al socio comercial.

• Seleccionar equivocadamente el mercado objetivo.

• Elaborar contratos sin considerar la legislación del país de origen.

• No contar con una estructura interna adecuada para gerenciar la importación.

• No contar con un plan de importación ni solicitar asesoramiento.

• Incumplir los acuerdos pactados en la cotización o negociación.

• Evaluar y/o seleccionar inadecuadamente los servicios de los operadores de

comercio intervinientes.