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Importancia de las Organizaciones Sindicales en los Comites de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Importancia de las Organizaciones

Sindicales en los Comites de

Seguridad y Salud en el Trabajo

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ÍNDICE

Presentación ........................................................................................................................ 3

1. Marco Legal - Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR ................................................ 5

2. Analisis y comentario a la Ley y Reglamento de “Seguridad y

Salud en el trabajo” (Secciones Operativas para los trabajadores) ................................. 7

3. Criterios Sindicales sobre la Ley de SST ...................................................................... 16

4. Principales innovaciones de la Ley de SST-MTPE ...................................................... 35

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A LA CLASE TRABAJADORA:

Como todos sabemos en las últimas décadas la globalización tuvo ingentes cantidades de ga-nancias o riqueza, y pese a ello los resultados para los que producimos la riqueza con nuestro trabajo diario, la pobreza sigue siendo muy elevada, la desigualdad esta en aumento, la infor-malidad, el sub empleo y la falta de protección o seguridad en el trabajo no ha disminuido sino que se profundiza…..”

En ese marco de hechos la CGTP, inicio una dura lucha durante el gobierno anterior para tener una Ley que proteja a los trabajadores, que prevea los accidentes de trabajo, y que se reconozca a tiempo en caso de accidentes fatales la indemnización respectiva a las familias. Cabe señalar que durante el régimen anterior decenas de trabajadores fallecieron mientras realizaban sus la-bores y jamás se les reconoció sus derechos. Quedando la viudas y los hijos en la mas completa orfandad. Y esto no podía continuar.

Se realizaron en todo el país marchas, movilizaciones, conferencias, audiencias publicas dentro y fuera del Congreso, en la Universidad Mayor de San Marcos, en el sindicato telefónico etc., para sensibilizar al Congreso y Gobierno a fin de que se promulgue la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, era una necesidad URGENTE dicha promulgación de la como marco preventiva, garantista y participativa.

Inicialmente la Federación de Trabajadores de Construcción Civil presentó el Proyecto de Ley de SST, la misma que fue archivada por el Congreso conducido por el Apra, luego se presento otro Proyecto a través de nuestra Central Mariateguista, el mismo que lo hizo suyo la bancada nacionalista a través del Dr. DANIEL ABUGATTAS MAJLUF.

Esta Ley fue aprobada sin ningún voto en contra en el Congreso de la República, para luego ser promulgada el 20 de agosto 2011 por el Presidente OLLANTA HUMALA, quien en Palacio de Gobierno rubrico la Ley, en presencia de la dirección nacional de la CGTP.

Meses después y luego de una campaña de los empresarios anti-trabajadores se logra aprobar el reglamento el mismo que fuera anunciado en la Universidad Nacional de Ingeniería a través del actual Ministro de Trabajo.

Actualmente las estadísticas indican que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son alarmantes dado que el modelo económico neoliberal y las nuevas relaciones laborales en los procesos productivos, mantienen la acumulación de sus ganancias utilizando las estrategias de menor salario, mas tiempo de trabajo, condiciones de trabajo deplorables (plusvalía absoluta) y mayor productividad por innovación con el mismo salario (plusvalía relativa).

Estas estrategias del modelo inhumano repercuten duramente en el deterioro de la salud del trabajador en general y su desgaste físico e intelectual, así como los hacen mas proclives a ries-gos psicosociales de otro tipo.

La OIT señala que anualmente mueren en el mundo solo por accidentes de trabajo y enferme-dades ocupacionales mas de 2 millones 200 mil trabajadores es decir 6 mil muertes por día o 1 muerto cada 16 segundos, y esto producto de la permanente perdida del rol normativo y fiscali-

Presentación

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zador de los Estados, por no existir políticas de estado de prevención, ni una clara decisión por revertir estos índices, siendo los sectores de mayor riesgo los trabajadores de Construcción civil, Minería, salud, textiles, municipales y telefonía entre otros. Por ello, y evidenciada la situación que atraviesan los trabajadores, la CGTP logro el compromiso del Estado con este tema a través de la dación de estas normas.

En este aspecto, uno de los problemas que han requerido una constante lucha de los trabajadores, ha sido la seguridad y salud en el trabajo, como una forma de cautelar no solamente la eficiencia de la labor que desempeñamos sino también de prevenir frente a situaciones que lamentar.

Se ha promulgado la Ley Nº 29783, y su su Reglamento a través del Decreto Supremo No. 005-2012 TR. instrumentos legales que recoge en gran parte el sentimiento y exigencias prioritarias de los trabajadores, que buscamos permanentemente el bienestar no solamente de nuestras familias sino del país entero, a partir de implementar medidas que garanticen un centro laboral adecuado, que responda a elementales principios de respeto a la vida.

Al expedir esta Ley, asumimos el rol que nos compete como trabajadores, de contribuir a la edu-cación y capacitación de los cientos de miles de trabajadores de nuestro país, porque la difusión y entendimiento de esta ley ya no es simplemente letra muerta, sino una acción real, un vehículo de esclarecimiento y una herramienta para exigir su cumplimiento en todo el país, por parte de las entidades pertinentes. Por eso, si con la difusión de esta ley logramos evitar en lo posible este tipo de hechos, estaremos no solamente reivindicando nuestra condición de personas y trabajadores, sino también rindiendo homenaje a dichas víctimas que dieron su vida en el trabajo, y que han sido el motor que nos ha llevado a conseguir esta ley que, todos sin excepción, debemos hacer que se respete e implemente conforme a este mandato.

Compañeros: hay mucho que hacer, seguiremos en el camino de las reivindicaciones que son un clamor. Este es un gran paso, y es necesario asumirlo en su exacta dimensión. Difundiendo, exi-giendo su cumplimiento y velando por la salud de todos y todas.

La CGTP, finalmente saluda a los profesionales y técnicos que junto a la dirigencia nacional, logramos hacer realidad esta Ley que luego dio su reglamento 005 TR-2012, nos referimos a los Abogados: RENAN RAFFO MUÑOZ, ESTELA OSPINA SALINAS, OSCAR CHURATA QUISPE, LUIS CASTILLO PAULINO y GISELLA FIGUEROA TOLEDO. Así como a las bases sindicales que impulsaron decididamente la promulgación de la ley y que forman parte de la Secretaria Nacional de Seguridad y Bienestar social de la CGTP.

La CGTP, solicita a todos y todas hacer cumplir la ley, capacitarse y difundir la norma y sobre todo con el compromiso de las Juntas Directivas de todas nuestras bases a incorporarse en la labor de los Comités paritarios de Seguridad y salud en cada uno de sus centros laborales y hacer realmente efectiva esta norma.

Esta publicación tiene por objetivo analizar la Ley de Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, desde una perspectiva sindical; así como brindar los elementos sustanciales para su aplicación y exigibilidad de parte de los sindicatos.

Lima, 4 de Julio 2012. Departamento Bienestar Social

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Lima 07 de Junio de 2012Visto: El Memorando Nº 209-2012-MTPE/2/15 de fecha 4 de junio de 2012. de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo No. 005-2012-TR. se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, a través del deber de prevención de los emplea-dores; el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, con el fin de velar por la promoción, difusión, cumplimiento de las normas sobre la materia;

Que, de acuerdo al artículo 2» de la Ley, ésta es aplicable, entre otros, a los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil determinarán mecanismos para la aplicación progresiva de la Ley y el Reglamento en las entidades públicas;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que el Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá regular mediante normas complementarias lo pertinente para la aplicación de la Ley y el Reglamento, en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que forma parte de sus competencias, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dicha política nacional;

1.- Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR

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Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11° de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comi-té de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su instalación, en el sector público, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar diez (10) formatos referenciales, para la elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su instalación, en el sector públi-co, que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer que los anexos de la presente Resolución sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la información y Comunicaciones.

Regístrese, comíquese y publíquese

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1.- Analisis y comentario a la Ley y Reglamento de “Seguridad y Salud en el trabajo” (Secciones Operativas para los trabajadores)En fecha 20 de Agosto de 2011; se publico en el diario Oficial el Peruano la Ley Nro. 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”; el 25 de abril de 2012 mediante Decreto Supremo Nro. 005 – 2012 –TRSM reglamento la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; teniéndose desde ese momento la plena vigencia de lo normado en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que a razón de lo establecido en la Ley y concordado con el Reglamento, se pone a consideración las siguientes notas referenciales a fin de que se propicie la aplicación efectiva de la normativa en Seguridad y Salud en el trabajo, sin perjuicio de la normativa sectorial y normas sectoriales existentes que no contravengan lo prescrito en la Ley y el Reglamento, siendo los siguientes:

A) ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS SECTORIALES

El Reglamento en su articulo 4º hace referencia a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley, en referencia a que los establecido en los reglamentos SST sectoriales no resulte compatible con la Ley y el Reglamento, dichas disposiciones continuaran vigentes; sin embargo debemos tener presente que la misma Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que: “Los Ministerios, instituciones publicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la presente Ley, en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigencia.”; por lo que conforme a lo prescrito por el Articulo 109º de la Constitución Política del Estado, “La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte” así tenemos que, la publicación de la Ley fue realizada en fecha 20 de Agosto de 2011; por lo que su entrada en vigencia fue a partir del 21 de Agosto del mismo año, iniciándose el computo del plazo referido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley a partir de dicha fecha, teniendo como fecha de vencimiento de dicha disposición el 16 de febrero del año 2012; sin embargo, con la dación del Reglamento, el mismo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, refiere que: “El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinara la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes”; por lo que estando previsto la emisión de reglamentos sectoriales y teniéndose el plazo vencido, resulta necesario realizar las indagaciones respecto de la elaboración de los reglamentos a que hacen referencia las normas acotadas.

B) PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES

Conforme se tiene señalado en el artículo 19º de la Ley concordante con el articulo 24º del Reglamento, se garantiza la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales,

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puesto que los empleadores tienen la obligación de implementar mecanismos ademados a fin de que los trabajadores y/o sus organizaciones sindicales:

- La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.

- La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo.

- el reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.

- La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.

C) SISTEMA DE GESTIÓN DE SST

Así también tenemos que por mandato imperativo de la Ley y el reglamento, el empleador en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo tanto el empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos, tal es así que siendo la actividad de construcción civil una de alto riesgo para la vida y salud del trabajador, el empleador tendrá que adoptar las medidas necesarias a fin de que se implementen sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo específicos para dicha actividad, teniendo en cuenta las características especiales de cada labor, debiendo ser los trabajadores y sus representantes ser debidamente consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.

D) CAPACITACIÓN DE TRABAJADORES

Se reglamenta también que los trabajadores deben de ser capacitados en materia de prevención, siendo que dicha capacitación constante y debe estar dirigida respecto al puesto de trabajo especifico o función que cada trabajador desempeña, cuando se produzcan cambios en las funciones desempeñadas, cuando se produzca cambios de tecnologías en los equipos, actualización periódica de conocimientos entre otros. Asimismo se reglamenta que estas capacitaciones son asumidas íntegramente por el empleador, pudiendo también ser impartidas por terceros, siendo que en ningún caso supondrá costo alguno para los trabajadores, siendo importante que estas capacitaciones deberán de realizarse dentro de la jornada de trabajo. Asimismo, estas capacitaciones serán para todos los trabajadores, ser impartidos por profesionales competentes, ser evaluados por parte de los participantes, ser revisados periódicamente, contar con materiales idóneos y adecuarse al numero de trabajadores así como a la naturaleza que desempeñan dichos trabajadores.

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E) RIESGOS EN EL CENTRO DE TRABAJO

Es importante resaltar que, conforme se tiene señalado en el Articulo 35º c) de la Ley y articulo 30º del reglamento, se establece que el empleador debe adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, recomendaciones que deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto de trabajo o función a realizarse y en el caso de que el contrato de trabajo no conste por medio escrito, la descripción de de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, deberán ser entregadas en forma física o digital a mas tardar al primer día de labores.

F) REGISTRO DE ACCIDENTES

En cuanto a los registros a que esta obligado el empleador de llevar (registro de accidentes de trabajo, de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, de inspecciones internas de SST, de equipos de seguridad de inducción capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia y registro de auditorias, entre otros) que se tengan en forma física o virtual, a los mismos que tendrán derecho de acceder y consultar los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, por ser registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniéndose en cuenta la excepción para este caso, el cual es la información relativa a la salud del trabajador, sin embargo si el mismo trabajador lo autoriza por escrito, si se podrá acceder a la consulta y revisión de dichos datos.

G) SOBRE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Todo empleador que cuente con veinte (20) o mas trabajadores, deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deberá estar conformado en forma paritaria, es decir con igual numero de representantes de los trabajadores y representantes de los empleadores, en caso sea menor a veinte (20) el numero de trabajadores a cargo del empleador, éste garantizara la elección por parte de los trabajadores de un supervisor, quien desempeñara las funciones asignadas en cuanto a seguridad y salud en el trabajo.

-Elección de RepresentanteEn todos los casos, son los trabajadores quienes deben de elegir a sus representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o en su caso al Supervisor (Ojo; no se incluye al personal de dirección y/o confianza), mediante elecciones con votación secreta y directa, siendo el empleador quien tiene el deber de asegurar el establecimiento y funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo así como brindar las facilidades necesarias al supervisor para el cumplimiento de sus funciones. Cabe precisar que conforme al Articulo 31º de la Ley en los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización mas representativa (entiéndase mayoritario o no) convoca a las elecciones de los representantes de los trabajadores ante el comité paritario, sin embargo el Reglamento en su articulo 49º señala que quien tendrá que llevar a cabo el proceso de elecciones es

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la organización mayoritaria, entendida ésta como aquella organización sindical que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores, por lo que estando a lo prescrito por la Ley y el Reglamento, mientras exista un sindicato, así sea éste minoritario en la empresa, será esta organización sindical quien convoque a Asamblea General de trabajadores (no solamente de afiliados al sindicato) a fin de llevar a cabo la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en caso no exista organización sindical, es el empleador el responsable de la convocatoria para elegir a los representantes de los trabajadores. El acto de elección de los representantes de los trabajadores, deberá registrarse en un acta el cual se incorporara al libro de actas respectivo.

-Funciones del Comité ParitarioLos miembros de los comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo, gozan de licencia con goce de haber para la realización de las funciones contenidas en el artículo 42º del Reglamento, no estando facultados a realizar actividades con fines distintos a la prev ención y protección de la seguridad y salud, dentro de las principales funciones tenemos:

Funciones del Comité Paritario- Aprobar el reglamento interno de seguridad y salud del empleador.- Aprobar el programa anual de seguridad y salud en el trabajo.- Conocer y aprobar la programación anual del servicio de seguridad y salud en el

trabajo.- Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud

en el trabajo.- Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, especificaciones técnicas

de trabajo entre otros.- Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,

instalaciones maquinaria y equipos.- Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el

medio ambiente de trabajo. - Entre otros específicamente establecidos en el Artículo 42º del Reglamento.

-Reuniones del Comité ParitarioEl Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

-Integrantes del Comité ParitarioEn cuanto al numero de miembros que componen el Comité paritario, debe tenerse en cuenta que no puede ser inferior a cuatro (04) personas ni mayor a doce (12); debiendo considerarse el nivel de riesgo y el numero de trabajadores, en caso no hubiere acuerdo, el numero de

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miembros del Comité no será menor de seis (6) en caso se cuente con mas de 100 trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores hasta un máximo de 12 miembros del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. El cuadro de número mínimo legal de miembros del comité Paritario, seria el siguiente:

Trabajadores Miembros 0 – 19 01 supervisor 20 – 100 04 miembros (número mínimo) 101 – 200 06 miembros 201 – 300 08 miembros301 – 400 10 miembros401 – 500 12 miembros (número máximo)

En caso el empleador cuente con mas de un centro de trabajo, cada uno de estos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo cual será determinado conforme al numero de trabajadores que se cuente en cada centro de trabajo.

En todos los casos, el empleador deberá otorgar un distintivo o una tarjeta de identificación a los trabajadores que conformen el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o en su caso al Supervisor, a fin de que se acredite tal condición y se brinde las facilidades pertinentes a fin de que puedan desempeñar sus funciones.

-Requisitos para ser integrante del Comité Paritario

Para ser miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor, se requiere:

- Ser trabajador del empleador. (No se exige tiempo de antigüedad).- Tener 18 años como mínimo.- De preferencia; tener conocimiento en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

* La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones (Acto de sufragio) a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales. En el caso del empleador, éste designara a sus representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo entre el personal de dirección y confianza.

-Cargos del Comité Paritario

El Comité Paritario de seguridad y Salud en el Trabajo esta conformado por:

- El Presidente.

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- El secretario.- Los integrantes.

* Que son elegidos entre los miembros del Comité cuyas funciones básicas están desarrolladas en el Reglamento.

El observador incorporado por el sindicato, podrá asistir a las reuniones del Comité y tendrá las siguientes facultades:

- Asistir a las reuniones del Comité sin voz ni voto.- Solicitar información sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.- Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité, de la existencia

de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de los objetivos y de la normatividad correspondiente.

-Duración de periodo de Representantes de trabajadores

El periodo para el que sean elegidos los representantes de los trabajadores y del supervisor, será como mínimo de un (01) año y como máximo de dos (02). En el caso de los representantes del empleador, el periodo será el que determine el propio empleador.

-Instalación del Comité Paritario de SST

La convocatoria de la instalación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, esta a cargo del empleador, debiéndose llevar dicho acto dentro los primeros diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección, siendo que dicho acto de instalación se tendrá que llevar a cabo en el local del centro de labores, debiéndose levantar el acta respectiva, debiendo constar la siguiente información mínima:

- Nombre del Empleador.- Nombres y cargo de los miembros titulares.- Nombres y cargo de los miembros suplentes.- Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical.- Lugar y fecha de instalación.- Otros que se considere de importancia.

-Vacancia de los integrantes del Comité Paritario SST

El cargo de miembro del Comité o del supervisor vaca por lo siguiente:

- Vencimiento del plazo para el que fue elegido.- Inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas del Comité o 4 alternadas.- Enfermedad física o mental que imposibilite el ejercicio de sus funciones.- Por cualquier causa que extinga el vinculo laboral.

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Los miembros del comité de seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor, deberán de recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, estas capacitaciones deberán de realizarse en horario de la jornada laboral.

-Reunión del Comité Paritario SST

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se reúne en forma ordinaria una vez por mes y día previamente fijado, en caso de reuniones extraordinarias ésta se realizara a convocatoria de su presidente o a solicitud de al menos dos (02) miembros del Comité o en caso de ocurrir un accidente con consecuencias mortales. El quórum para sesionar es el de la mitad mas uno de sus miembros en caso de no contar con dicho numero, el presidente del Comité dentro de los siguientes ocho (8) días calendario citara a una nueva reunión, en cuyo caso se llevara a cabo la reunión con el numero de asistentes, teniéndose que levantar acta para cada oportunidad. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realizara en horario dentro de la jornada laboral, el lugar para la realización de dichas reuniones debe ser proporcionado por el empleador.

* En el caso de las reuniones del Comité y capacitaciones a que se hace referencia la Ley y el Reglamento, estas deben de llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo, por lo que las reuniones y capacitaciones que se realicen fuera de la jornada de trabajo, serán debidamente remunerados.

-Informes de Asambleas

Anualmente, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor, redactara un informe resumen de las labores realizadas.

-LICENCIA Y PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por cada año calendario, considerándose dichos días como efectivamente laborados, debiendo entenderse que dicha licencia con goce de haber de 30 días es por cada representante de los trabajadores.

La protección contra el despido incausado opera desde la convocatoria a elecciones hasta seis (6) meses posteriores a la culminación del ejercicio de funciones como miembro del Comité o Supervisor.

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H) NORMATIVA Y/O ACCIONES PENDIENTES:

1. Expedición de Reglamentos Sectoriales.2. Adecuación de la normatividad (reglamentos sectoriales) a la Ley y Reglamento.3. Elaboración de instrumentos técnicos.4. Elaboración y aprobación de la Tabla de indemnización por daño causado por

accidentes de trabajo.5. Aplicación progresiva de la Ley y el Reglamento a las entidades públicas.6. Aprobación de los formatos para los siguientes:

• Registrodeaccidentesdetrabajo,enfermedadesprofesionales,incidentespeligro-sosyotros.

• Registrodeexámenesmédicosocupacionales.• Registrodemonitoreodeagentesfísicos,químicos,biológicos,psicosocialesy

factoresderiesgodisergonómicos.• Registrodeinspeccionesinternasdeseguridadysaludeneltrabajo.• RegistrodeEstadísticasdeseguridadysaludeneltrabajo.• Registrodeequiposdeseguridadoemergencia.• Registrodeinducción,capacitación,entrenamientoysimulacióndeemergencia.• Registrodeauditorias.

7. Para el caso de la convocatoria a elecciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o la elección del Supervisor, el plazo se cumple el 07 de Junio del presente año, debiendo el empleador solicitar a la organización sindical realice la convocatoria para las elecciones de los trabajadores representantes ante el Comité.

8. Conformación de la Comisión Técnica Multisectorial para elaborar la propuesta que constituya el Registro Unico de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, plazo que vence a los ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación del Reglamento, venciendo este plazo el 11 de enero de 2013.

9. Creación por parte del Ministerio de Salud, del registro de los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la aprobación de las guías de práctica clínica para el diagnostico de las enfermedades ocupacionales, teniendo el plazo para la debida publicación de dichos documentos de ciento ochenta (180) días calendario de la publicación del reglamento, venciendo este plazo el 22 de Octubre de 2012.

10. Instalación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario de la publicación del Reglamento, venciendo este plazo el 22 de Octubre de 2012.

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11. Elaboración del Primer Informe anual del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual deberá de realizarse en Enero de 2013.

Teniendo los trabajadores uno de los roles protagónicos en cuanto a la adecuada gestión de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo, es necesario que uno y cada uno de los trabajadores conozcan de la normatividad sobre la materia y se propicie una adecuada aplicación en cada unos de sus centros laborales de los instrumentos normativos logrados a esfuerzo de todo los trabajadores del Perú, procurando el perfeccionamiento de los mismos a fin de garantizar un adecuado ambiente laboral para el desarrollo de sus labores y así cuidar entre todos de la vida y seguridad de los trabajadores en el desarrollo de sus labores.

3.-CRITERIOS SINDICALES

SOBRE

LA LEY DE SST

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RITERIOS

19 20

C

ANTES …

Durante las dos

últimas décadas de casi

la totalidad de leyes

laborales han sido

elaboradas por los

empresarios y han

respondido a sus

intereses.

Eramos el único país de América Latina sin una

norma con rango de ley que aborde los derechos del

trabajador en materia de salud ocupacional.

No se respetaban los Convenios y Normas

Internacionales que ampliaban los derechos del

trabajador tales como la Decisión Nº 584 de la

Comunidad Andina.

Teníamos un reglamento que excluía a grandes

sectores de trabajadores: Sector Público y otros.

Excluía la participación de las organizaciones

naturales de los trabajadores como son los

Sindicatos.

Se excluía a los discapacitados.

No había claridad en las elecciones de los integrantes de los comités, ni licencias, ni particular protección de los mísmos .

Había contraposición entre las normas técnicas y los reglamentos por sectores.

No existía una visión de género

Limitaba el actuar de los trabajadores en las inspecciones que

realiza el MTPE.

Permitía que las capacitaciones en SST fueran fuera de la jornada laboral.

Permitía “inculpar” al trabajador de negligente para evitar la responsabilidad del empresario en los casos de accidentes laborales.

Lo nuevo es que la actual Ley de SST y su respectivo

Reglamento es un cambio en esta tendencia.

La nueva Ley recoge el punto

devista de los sindicatos y

específicamente la CGTP ha

participado activamente en

su elaboración.

RITERIOS

19 20

C

ANTES …

Durante las dos

últimas décadas de casi

la totalidad de leyes

laborales han sido

elaboradas por los

empresarios y han

respondido a sus

intereses.

Eramos el único país de América Latina sin una

norma con rango de ley que aborde los derechos del

trabajador en materia de salud ocupacional.

No se respetaban los Convenios y Normas

Internacionales que ampliaban los derechos del

trabajador tales como la Decisión Nº 584 de la

Comunidad Andina.

Teníamos un reglamento que excluía a grandes

sectores de trabajadores: Sector Público y otros.

Excluía la participación de las organizaciones

naturales de los trabajadores como son los

Sindicatos.

Se excluía a los discapacitados.

No había claridad en las elecciones de los integrantes de los comités, ni licencias, ni particular protección de los mísmos .

Había contraposición entre las normas técnicas y los reglamentos por sectores.

No existía una visión de género

Limitaba el actuar de los trabajadores en las inspecciones que

realiza el MTPE.

Permitía que las capacitaciones en SST fueran fuera de la jornada laboral.

Permitía “inculpar” al trabajador de negligente para evitar la responsabilidad del empresario en los casos de accidentes laborales.

Lo nuevo es que la actual Ley de SST y su respectivo

Reglamento es un cambio en esta tendencia.

La nueva Ley recoge el punto

devista de los sindicatos y

específicamente la CGTP ha

participado activamente en

su elaboración.

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Tenemos que aprovechar al máximo esta situación,

pues por primera vez en casi 20 años,

tenemos una ley que

da protagonismo a

los sindicatos en

un tema fundamental

COMITÉ DE SST

El tema de la SST es un

tema de poder. No es un

tema simplemente

técnico. Es un tema de

poder dentro de la

empresa.

Antes ese poder lo tenía

por completo el

empresario. Ahora, lo

debe compartir con los

trabajadores

organizados.

Por eso es muy

importante disputar,

conquistar, apoderarnos

del Comité de SST.

No podemos dejar que el

Comité de SST sea copado

o tomado por la patronal.

Es estratégico que el

sindicato tenga presencia

real, directa y

permanente en el Comité.

El Comité de SST es un “Comité Paritario” por lo

que debe tener tantos representantes de la

patronal como de los trabajadores.

Uno o más dirigentes sindicales pueden ser

miembro del Comité de SST.

Todos los representantes de los trabajadores

deben estar con la línea del sindicato.

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Tenemos que aprovechar al máximo esta situación,

pues por primera vez en casi 20 años,

tenemos una ley que

da protagonismo a

los sindicatos en

un tema fundamental

COMITÉ DE SST

El tema de la SST es un

tema de poder. No es un

tema simplemente

técnico. Es un tema de

poder dentro de la

empresa.

Antes ese poder lo tenía

por completo el

empresario. Ahora, lo

debe compartir con los

trabajadores

organizados.

Por eso es muy

importante disputar,

conquistar, apoderarnos

del Comité de SST.

No podemos dejar que el

Comité de SST sea copado

o tomado por la patronal.

Es estratégico que el

sindicato tenga presencia

real, directa y

permanente en el Comité.

El Comité de SST es un “Comité Paritario” por lo

que debe tener tantos representantes de la

patronal como de los trabajadores.

Uno o más dirigentes sindicales pueden ser

miembro del Comité de SST.

Todos los representantes de los trabajadores

deben estar con la línea del sindicato.

del accidente en el trabajador: “error del

trabajador” se decía y así el patrón quedaba libre

de toda responsabilidad.

Ahora esto puede cambiar

23 24

El comité al ser una instancia donde tenemos

presencia IGUALITARIA va a tener que

escucharnos.

El Comité de SST

le da voz y poder a

los trabajadores

organizados,

Antes cuando ocurría un accidente laboral el

empresario descargaba TODA la responsabilidad Se reduce el número de trabajadores

necesarios en una institución de 25 a 20, para

constituir un Comité paritario.

Se señala que cuando existan menos de 20

trabajadores serán los propios trabajadores

los que escogerán al delegado y ya no la

empresa, como lo establecía el anterior D.S.

009.

Se precisa elprocedimiento para llevara cabo

las asambleas DONDE SE ESCOGE EL

Comité Paritario señalando además que será

la ORGANIZACIÓN SINDICAL LA MAS

REPRESENTATIVA, quien convocará dicho

proceso.

Si sólo hay un sindicato, por más pequeño que

éste sea tiene la facultad (financiada y

facilitada por la empresa) de dirigirse a

TODOS los trabajadores de la empresa y

conducirlas elecciones.

del accidente en el trabajador: “error del

trabajador” se decía y así el patrón quedaba libre

de toda responsabilidad.

Ahora esto puede cambiar

23 24

El comité al ser una instancia donde tenemos

presencia IGUALITARIA va a tener que

escucharnos.

El Comité de SST

le da voz y poder a

los trabajadores

organizados,

Antes cuando ocurría un accidente laboral el

empresario descargaba TODA la responsabilidad Se reduce el número de trabajadores

necesarios en una institución de 25 a 20, para

constituir un Comité paritario.

Se señala que cuando existan menos de 20

trabajadores serán los propios trabajadores

los que escogerán al delegado y ya no la

empresa, como lo establecía el anterior D.S.

009.

Se precisa elprocedimiento para llevara cabo

las asambleas DONDE SE ESCOGE EL

Comité Paritario señalando además que será

la ORGANIZACIÓN SINDICAL LA MAS

REPRESENTATIVA, quien convocará dicho

proceso.

Si sólo hay un sindicato, por más pequeño que

éste sea tiene la facultad (financiada y

facilitada por la empresa) de dirigirse a

TODOS los trabajadores de la empresa y

conducirlas elecciones.

25

Así mismo si en las elecciones no es elegido un

miembro del Sindicato, y si éste es mayoritario, se

incluirá a un representante del mismo en el

Comité. Esto para evitar lo que hacían las

empresas hasta ahora.

Se ha conseguido una “licencia con goce de haber”

(como las sindicales) para los miembros del Comité

Paritario para acciones de capacitación. Y un fuero

de protección para los mismos.

Se le da principal importancia a las

organizaciones sindicales a lo largo de todo el texto,

sobre todo en el tema de gestión de prevención.

Hay cambios en materia de inspecciones, dando

mayor potestad al inspector y participación a los

trabajadores a través de sus organizaciones.

Sobre todo para la parte del proceso sancionador,

de la cual según la Ley de Inspecciones, el

denunciante no es parte.

Se resguardan como días efectivamente laborados

para efectos de beneficios sociales y utilidades los

días perdidos como producto de accidentes de

trabajo.

PARA QUE MAS ME SIRVE LA

CONVOCATORIA A ELECCIONES?

Ojo: En las elecciones se convoca a TODOS

los trabajadores.

Podemos y DEBEMOS solicitar la planilla de todos

los trabajadores lo cual nos permite saber quiénes

somos, cuantos, que tipo de contrato tenemos y

quienes serán nuestros próximos afiliados si

focalizamos un buen trabajo a futuro.

El día de las elecciones podemos dirigirnos a los no

afiliados y explicar de mejor manera la labor del

sindicato.

Ambos procesos son una oportunidad para

legitimarnos frente a la empresa y frente a los no

afiliados.

26

25

Así mismo si en las elecciones no es elegido un

miembro del Sindicato, y si éste es mayoritario, se

incluirá a un representante del mismo en el

Comité. Esto para evitar lo que hacían las

empresas hasta ahora.

Se ha conseguido una “licencia con goce de haber”

(como las sindicales) para los miembros del Comité

Paritario para acciones de capacitación. Y un fuero

de protección para los mismos.

Se le da principal importancia a las

organizaciones sindicales a lo largo de todo el texto,

sobre todo en el tema de gestión de prevención.

Hay cambios en materia de inspecciones, dando

mayor potestad al inspector y participación a los

trabajadores a través de sus organizaciones.

Sobre todo para la parte del proceso sancionador,

de la cual según la Ley de Inspecciones, el

denunciante no es parte.

Se resguardan como días efectivamente laborados

para efectos de beneficios sociales y utilidades los

días perdidos como producto de accidentes de

trabajo.

PARA QUE MAS ME SIRVE LA

CONVOCATORIA A ELECCIONES?

Ojo: En las elecciones se convoca a TODOS

los trabajadores.

Podemos y DEBEMOS solicitar la planilla de todos

los trabajadores lo cual nos permite saber quiénes

somos, cuantos, que tipo de contrato tenemos y

quienes serán nuestros próximos afiliados si

focalizamos un buen trabajo a futuro.

El día de las elecciones podemos dirigirnos a los no

afiliados y explicar de mejor manera la labor del

sindicato.

Ambos procesos son una oportunidad para

legitimarnos frente a la empresa y frente a los no

afiliados.

26

28

La Ley señala que el proceso electoral está a cargo del

sindicato no de la empresa.

La empresa no debe participar de este proceso, pero si

está obligada a darnos facilidades.

27

ELECCIONES

Es un objetivo sindical de primer orden participar e

integrar el Comité de SST.

LaLey nos ampara.

No dejar que los empresarios formen lista de

amarillos para quitarnos presencia en dicho

Comité .

Lo primero son las elecciones de la representación de

los trabajadores del Comité de SST.

Las elecciones están a cargo dela organización

sindical. Si hay varios sindicatos se encargará el

sindicato con más afiliados.

La Ley no señala cómo hacer las elecciones.

La Junta Directiva se reúne y acuerda la modalidad

de las elecciones.

Hace un cronograma, señalando fecha para

presentar candidaturas, un par de días para

impugnar, y la fecha de las elecciones.

La Junta Directiva redacta un “reglamento

electoral”. Si el centro laboral es muy grande, se

puede constituir un Comité Electoral, pero es

opcional. De hacerse, es la Junta Directiva del

Sindicato la queelige al Comité Electoral.

No dejar ningún espacio para la patronal o sus

seguidores.

28

La Ley señala que el proceso electoral está a cargo del

sindicato no de la empresa.

La empresa no debe participar de este proceso, pero si

está obligada a darnos facilidades.

27

ELECCIONES

Es un objetivo sindical de primer orden participar e

integrar el Comité de SST.

LaLey nos ampara.

No dejar que los empresarios formen lista de

amarillos para quitarnos presencia en dicho

Comité .

Lo primero son las elecciones de la representación de

los trabajadores del Comité de SST.

Las elecciones están a cargo dela organización

sindical. Si hay varios sindicatos se encargará el

sindicato con más afiliados.

La Ley no señala cómo hacer las elecciones.

La Junta Directiva se reúne y acuerda la modalidad

de las elecciones.

Hace un cronograma, señalando fecha para

presentar candidaturas, un par de días para

impugnar, y la fecha de las elecciones.

La Junta Directiva redacta un “reglamento

electoral”. Si el centro laboral es muy grande, se

puede constituir un Comité Electoral, pero es

opcional. De hacerse, es la Junta Directiva del

Sindicato la queelige al Comité Electoral.

No dejar ningún espacio para la patronal o sus

seguidores.

30

SI LA EMPRESA QUIERE INTERVENIR

DEBEMOS

ORGANIZAR:

SI LA EMPRESA SE MANTIENE AL

MARGEN O NEUTRAL

· Elecciones por lista

· Firma de adherentes

a los candidatos

· Presentación pública

d e p r o p u e s t a s

(debate)

· De esta manera será

más difícil para la

patronal imponer sus

candidatos amarillos.

· Elección por candidatos.

· Sin lista de adherentes.

· Sin debate.

· Si hay una sola lista, igual se hace la elección.

29

CRITERIOS DE MATERIA ELECTORAL

Las elecciones deben ser

universales y secretas.

Es decir todos votan y es

mediante una cédula y ánfora.

Si la empresa quiere imponer a

su gente tenemos que desarrollar

una estrategia.

30

SI LA EMPRESA QUIERE INTERVENIR

DEBEMOS

ORGANIZAR:

SI LA EMPRESA SE MANTIENE AL

MARGEN O NEUTRAL

· Elecciones por lista

· Firma de adherentes

a los candidatos

· Presentación pública

d e p r o p u e s t a s

(debate)

· De esta manera será

más difícil para la

patronal imponer sus

candidatos amarillos.

· Elección por candidatos.

· Sin lista de adherentes.

· Sin debate.

· Si hay una sola lista, igual se hace la elección.

29

CRITERIOS DE MATERIA ELECTORAL

Las elecciones deben ser

universales y secretas.

Es decir todos votan y es

mediante una cédula y ánfora.

Si la empresa quiere imponer a

su gente tenemos que desarrollar

una estrategia.

32

Participar

Colaborar

Hacer

Hacer inspecciones periódicas del lugar de

trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y

equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva;

Hacer

Vigilar

en la elaboración, aprobación puesta

en práctica y evaluación de las políticas, planes y

programas de promoción de la seguridad y salud

en el trabajo, de la prevención de accidentes y

enfermedades profesionales;

con la investigación delas causas de

t odos l o s a c c identes , en fe rmedades

profesionales e incidentes que ocurrieran en el

lugar de trabajo;

recomendaciones pertinentes para evitar

la repetición delos accidentes y la ocurrencia de

enfermedades profesionales;

recomendaciones apropiadas para el

mejoramiento de las condiciones y el medio

ambiente de trabajo, velar porque se lleven cabo

las medidas adoptadas y examinar su eficiencia ;

el cumplimiento de la legislación,

normas internas y las especificaciones técnicas

del trabajo relacionadas con la seguridad y salud

en el lugar de trabajo.

31

COMITES PARITARIOSDE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO

FUNCIONES

Participar de la elaboración, APROBACION y

ejecución del plan integral de prevención de

riesgos en cada empresa / institución.

SE PUEDE SOLICITAR TODA LA

INFORMACION QUE LA EMPRESA

MANEJA SOBRE CONDICIONES DE

TRABAJO, DIAGNOSTICOS, REPORTES

DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TODO LO

QUE SEA NECESARIO.

32

Participar

Colaborar

Hacer

Hacer inspecciones periódicas del lugar de

trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y

equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva;

Hacer

Vigilar

en la elaboración, aprobación puesta

en práctica y evaluación de las políticas, planes y

programas de promoción de la seguridad y salud

en el trabajo, de la prevención de accidentes y

enfermedades profesionales;

con la investigación delas causas de

t odos l o s a c c identes , en fe rmedades

profesionales e incidentes que ocurrieran en el

lugar de trabajo;

recomendaciones pertinentes para evitar

la repetición delos accidentes y la ocurrencia de

enfermedades profesionales;

recomendaciones apropiadas para el

mejoramiento de las condiciones y el medio

ambiente de trabajo, velar porque se lleven cabo

las medidas adoptadas y examinar su eficiencia ;

el cumplimiento de la legislación,

normas internas y las especificaciones técnicas

del trabajo relacionadas con la seguridad y salud

en el lugar de trabajo.

31

COMITES PARITARIOSDE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO

FUNCIONES

Participar de la elaboración, APROBACION y

ejecución del plan integral de prevención de

riesgos en cada empresa / institución.

SE PUEDE SOLICITAR TODA LA

INFORMACION QUE LA EMPRESA

MANEJA SOBRE CONDICIONES DE

TRABAJO, DIAGNOSTICOS, REPORTES

DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TODO LO

QUE SEA NECESARIO.

33

Garantizar que todos los trabajadores estén

informados y conozcan los reglamentos,

instrucciones, especificaciones técnicas de

trabajo, avisos y demás materiales escritos o

gráficos relativos a la prevención de los riesgos en

el lugar de trabajo;

Supervisar losservicios de salud en el trabajo y la

asistencia y asesoramiento al empleador y al

trabajador.

Aprobar el Reglamento de SST.

Aprobar el Plan Anual de capacitaciones… entre

otros.

Y así como se

puede aprobar, podemos MODIFICAR! Tenemos

que evitar que so pretexto del Reglamento se creen

nuevas formas de amonestar y despedir a los

trabajadores y trabajadoras.

34

Finalmente, señalar la necesidad de que todas y todos los miembros de las Juntas Directivas se involucren en el trabajo de la SST.

Esta es una oportunidad no solo para velar por nuestra salud y seguridad, sino también para legitimarnos frente a la empresa y afiliar a nuevos trabajadores.

De nada nos sirven las leyes si nosotros no las hacemos respetar:

Salud, no solamente es la ausencia de afecciones o enfermedades. Sino, el estado óptimo de una persona para que pueda desarrollar todas sus capacidades.

33

Garantizar que todos los trabajadores estén

informados y conozcan los reglamentos,

instrucciones, especificaciones técnicas de

trabajo, avisos y demás materiales escritos o

gráficos relativos a la prevención de los riesgos en

el lugar de trabajo;

Supervisar losservicios de salud en el trabajo y la

asistencia y asesoramiento al empleador y al

trabajador.

Aprobar el Reglamento de SST.

Aprobar el Plan Anual de capacitaciones… entre

otros.

Y así como se

puede aprobar, podemos MODIFICAR! Tenemos

que evitar que so pretexto del Reglamento se creen

nuevas formas de amonestar y despedir a los

trabajadores y trabajadoras.

34

Finalmente, señalar la necesidad de que todas y todos los miembros de las Juntas Directivas se involucren en el trabajo de la SST.

Esta es una oportunidad no solo para velar por nuestra salud y seguridad, sino también para legitimarnos frente a la empresa y afiliar a nuevos trabajadores.

De nada nos sirven las leyes si nosotros no las hacemos respetar:

Salud, no solamente es la ausencia de afecciones o enfermedades. Sino, el estado óptimo de una persona para que pueda desarrollar todas sus capacidades.

4.4.

• REPRESENTANTE del MTPE, MINSA, Censopas, ESSALUD, Empleadores, trabajadores

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

• REPRESENTANTE de la Dirección Regional MTPE, Dirección Regional de Salud, ESSALUD de la región, Empleadores, Trabajadores

CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

SUSTITUCION PROGRESIVA DEPROCEDIMIENTOS TECNICAS, PORAQUELLOS

QUE PRODUZCAN MENOR O NINGUN RIESGO PARA EL TRABAJADOR

CORRECCIÓN Y DESEMPEÑO

Trabajadores deben ser:

- Consultados

- Informados

- Capacitados

Empleadores brindan facilidades:

para que los trabajadores y sus

representantes participen en:

- Proceso de organización

- Planificación

- Evaluación y acción en el SST

Protección seguridad y salud de

todos los miembros de la

organización, cumplimiento

normatividad, mejora continua

Mayor ó

Igual de 20 trabajadores

Comité de SST

(incorporan un representante de organizaciones sindicales en caso exista)

-Deben elaborar un reglamento interno de SST

-Paritario

-Libro de Actas

BENEFICIOS:

-Licencia con goce de haber para realizar labores de SST,

Protección contra despido incausado.

Duración: hasta seis meses antes y después del termino de sus funciones.

Menor de 20 trabajadores

Supervisor de SST

elegido por los trabajadores

-Libro de notas tipo actas.

TODO EMPLEADOR ORGANIZA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPROPIO O COMUN A VARIOS EMPLEADORESLA FINALIDAD PREVENTIVA Y SUS FUNCIONES:

- Identificación y evaluación de riesgos.- Vigilar factores del medio ambiente de trabajo - Asesorar sobre planificación y organización del trabajo.- Participa en el desarrollo de programas en mejoras de las

practicas de trabajo- Evalúa equipos relacionados a la salud.- Asesora en materia de salud , de seguridad e higiene en el

trabajo, ergonomía, y EPP- Vigilancia de la salud del trabajador en relación al trabajo- Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación.- Colabora en difusión de información y de la formación en SST- Organiza los primeros auxilios y atención de urgencias- participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las

enfermedades profesionales

EVALUACION INICIAL DEL SGSST

DIAGNOSTICODEL ESTADO DE LA SST

OBJETIVO: Es el logro delos resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa.

PARTICIPACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LA GESTIÓN DE RIESGOS

La Realización de auditorias periódicas:

Para comprobar si el SGSST ha sido aplicado y esadecuado y eficaz sobre la prevención y controlde los riesgos laborales.

Participan los trabajadores y sus representantesen todas las fases de la auditoria.

Permiten la toma de decisiones y estrategias paramejoras el SGSST.

Garantizar las elecciones de los representantes de los trabajadoresante el comité se realicen a través de las organizaciones sindicales.

Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario deSeguridad y Salud en el Trabajo, asignándole los recursosnecesarios.

Por incumplimientos de deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización a las victimas o sus derechohabientes.

Escenario del trabajo :Durante la ejecución de una labor bajo su autoridad o en eldesplazamiento a la misma, aún fuera del lugar y horas de trabajo;

Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales nopueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobrelos trabajadores en ninguna circunstancia o momento, elincumplimiento del deber de confidencialidad por parte de losempleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales.

Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes deque se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en laorganización del trabajo que pudieran tener repercusiones en laseguridad y salud de los trabajadores.

Informar a los trabajadores a título grupal, de las razones paralos exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relacióncon los riesgos para la seguridad y salud en los puestos detrabajo y a título personal, sobre los resultados de los informesmédicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y losrelativos a la evaluación de la salud,

Tiene derecho a comunicarse libremente con losinspectores de trabajo, aún sin la presencia del empleador.

La transferencia de un trabajador motivada por razonesde seguridad y salud en el trabajo, se realiza sinmenoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría

El trabajador debe responder e informar con veracidad alas instancias públicas que se lo requieran, caso contrarioes considerado falta grave, sin perjuicio de la denunciapenal correspondiente.

El empleador debe:

Informar al MINTRA todo accidente de trabajomortal, los incidentes peligrosos que pongan enpeligro la salud e integridad física del trabajador ode la población, u altere o ponga en riesgo la vida,integridad física y psicológica del trabajadorsuscitado en el ámbito laboral.

los centros médicos asistenciales que atiendan porprimera vez sobre accidentes de trabajo yenfermedades profesionales registradas o los quese ajustan a la definición legal de estas estánobligados a informar al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.

El reporte en caso de accidentes de trabajo,enfermedades profesionales e incidentespeligrosos que afecten a trabajadoresindependientes, en este caso

la notificación esta a cargo del propio trabajadoro de sus familiares en el centro asistencial quebrinda la primera atención,

el cual debe proceder a comunicar al Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo y alMinisterio de Salud;

La investigación no queda solo en manos delempleador tal como lo consigna la normareglamentaría,

Además participan los representantes de lasorganizaciones sindicales o trabajadores,

Los resultados se comunican a la AutoridadAdministrativa de Trabajo, indicando las medidasde prevención adoptadas

En accidentes de trabajo mortales, participa laautoridad administrativa de trabajo

INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADESOCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS

Incluir en las visitas de inspecciónlos trabajadores, sus representantes, los peritos y lostécnicos, los representantes de los comités paritarios olos designados oficialmente

Aconsejar y recomendarla adopción de medidas para promover el mejorcumplimiento sobre las normas de seguridad y salud enel trabajo, y un plazo determinado garantice y cumpla lasdisposiciones vulneradas y las modificaciones requeridas

iniciar el procedimiento sancionadormediante la extensión de actas de infracción o porinfracción por incumplimiento de las normas deseguridad y salud en el trabajo

El MTPE, los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Saludy los órganos de la administración pública proporcionan peritos ytécnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo SST,

en el caso del sector de energía y minas, las direccionesnacionales, regionales y locales organizan, contratan yproporcionan personal técnico especializado para el desarrollode las actuaciones inspectivas que realice el MTPE;

Si en la inspección se apreciara indicios de la presunta comisiónde delito vinculado a la inobservancia de las normas de SST, lainspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos quehaya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados.

De conformidad con el nuevo marco legal de SST, se

originan por orden de las autoridades competentesdel MTPE,

a solicitud fundamentada de otro órgano del sectorpúblico o de cualquier órgano jurisdiccional

en cuyo caso deben determinarse las actuacionesque le interesan y su finalidad y por denuncia deltrabajador;

El inspector al comprueba la inobservancia de lanormatividad sobre prevención de riegos laboralesimplica un grave e inminente riesgo para laseguridad y salud y la vida de los trabajadores

pueden ordenar de conformidad con la legislaciónde inspecciones la inmediata paralización o laprohibición de los trabajos o tareas,

dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas,independientemente del pago de lasremuneraciones e indemnizaciones a favor de lostrabajadores afectados.

En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidadempleadora principal responde directamente por lasinfracciones

que, en su caso se cometan por el incumplimiento degarantizar la seguridad y salud de los trabajadores,personas que prestan servicios, personal bajomodalidades formativas laborales, visitantes y usuarios,los trabajadores de las empresas y entidades contratistas

y subcontratistas que desarrollan actividades en susinstalaciones;

asimismo las empresas usuarias de empresas de serviciostemporales y complementarios responden directamentepor las infracciones por el incumplimiento de su deber degarantizar la SST destacados en sus instalaciones.

Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicosdescentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de SST

a la presente ley en un plazo no mayor de 180 días apartir de su entrada en vigencia;

Se transfiere las competencias de supervisión yfiscalización de las actividades mineras del OSINERG alMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienfinanciara dichas funciones mediante sus recursos propios,

y de los montos pagados por concepto de arancel defiscalización minera y el sesenta por ciento de las multasque se impongan por las infracciones detectadas en losprocesos de fiscalización minera.

La reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo

establece cambios en la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspecciónde Trabajo, Modifica el artículo 34

precisando que

constituyen infracciones administrativas en materia de SST losincumplimientos de las disposiciones legales de carácter generalaplicables a todos los centros de trabajo,

así como los aplicables al sector industria, construcción y energía yminas mediante acción u omisión de los sujetos responsables

y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenioscolectivos,

En la ley 29783 SST, se incorpora el artículo 168-A del Código Penalestipula Atentado contra las condiciones de seguridad e higieneindustriales, en los siguientes términos:

El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo yestando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivasnecesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad,poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física,

será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dosaños ni mayor de cinco años.

Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas deseguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo conconsecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores oterceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cincoaños ni mayor de diez años.

Derogándose el numeral 3 del artículo 168 del Código Penal.

Se modifican los párrafos tercero y sétimo del artículo 13

en lo relativoa los tramites de las actuaciones inspectivas en tal sentido la nuevaredacción implica quelas actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hastasu conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que lashubieren iniciado, y deben realizarse en el plazo que se señale en cadacaso concreto, sin que, con carácter general, pueda dilatarse más de 30días hábiles,

salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado.Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen puedeautorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por eltiempo necesario hasta su finalización, excepto en los casos cuya materiasea de SST y

finalmente que se adicione el Literal F) al artículo 45

en lo quecorresponde al tramite del procedimiento sancionador en el sentido deque la resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, alrepresentante de la organización sindical, así como a toda persona conlegitimo interés para el procedimiento.

Finalmente la reciente legislación sobre SSTadiciona un último párrafo al artículo 5

del

Decreto Legislativo Nº 892 – Ley que regula elderecho de los trabajadores a participar en elreparto de utilidades de las empresas

que desarrollan actividades generadoras de rentasde tercera categoría permitiendo que participen enel reparto de utilidades en igualdad de condiciones

los trabajadores que hayan sufrido accidente detrabajo o enfermedad ocupacional, y que hayadado lugar a descanso médico, debidamenteacreditado al amparo y bajo los parámetros de lanorma de seguridad y salud.

•Es todo trabajo realizado por una persona, sinque haya prestado su consentimiento, bajoamenaza de una sanción o pena, en contra suya ode un tercero.

•Es consecuencia de la trata de personas y de la migraciónirregular, que refleja un problema aparente en alza.

El enganche, es un ejemplo de trabajo forzoso que sepresenta mayormente en la extracción de la madera.Consiste en el reclutamiento de mano de obra mediante elofrecimiento de dinero, víveres pertrechos y obras decomunicación comunal, realizada por un intermediario haciapersonas de escasos recursos, para que éstos secomprometan a satisfacer el pago de una deuda con sutrabajo.

En el Perú, el trabajo forzoso se da en la agricultura, en laextracción de la madera, en el trabajo minero, en el trabajodoméstico, en la explotación sexual con fines comerciales,etc.

Es la captación, el transporte, el traslado, la acogidao la recepción de personas, recurriendo a laamenaza o al uso de la fuerza u otras formas decoacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso depoder o de una situación de vulnerabilidad o a laconcesión o recepción de pagos o beneficios paraobtener el consentimiento de una persona quetenga autoridad sobre otra, con fines deexplotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotaciónde la prostitución ajena u otras formas de explotaciónsexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud olas prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre ola extracción de órganos.”

Articulo 153° del Código Penal:

"El que promueve, favorece, financia o facilita lacaptación, transporte, traslado, acogida, recepcióno retención de otro, recurriendo a la violencia, laamenaza u otras formas de coacción, la privación delibertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o deuna situación de vulnerabilidad, o la concesión orecepción de pagos o beneficios, con fines deexplotación, venta de niños, para que ejerza laprostitución, someterlo a esclavitud sexual u otrasformas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, arealizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre,la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otrasformas de explotación laboral, o extracción o trafico deórganos o tejidos humanos será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de ocho ni mayor dequince años.

La captación, transporte, traslado, acogida, recepción oretención de niño, niña o adolescente con fines deexplotación se considerara trata de personas inclusocuando no se recurra a ninguno de los mediosseñalados en el párrafo anterior.

Es el trabajo que se realiza en condiciones de libertad,equidad, seguridad y dignidad humana.

El trabajo sólo puede ser decente si es seguro ysaludable,

si la actividad laboral se realiza con aplicación de unacultura de prevención de riesgos eficaz de SST, encondiciones seguras y adecuadas de trabajo y con elpleno goce de sus derechos y beneficios sociales.

• La libertad sindical constituye un derecho fundamental, es ala vez un derecho de los trabajadores y empleadores aconstituir y afiliarse libremente a organizaciones para latutela de sus derechos e intereses y de aquéllos y estas adesarrollar actividad sindical.

• Una finalidad fundamental de la libertad sindical consiste enla negociación colectiva de las condiciones de trabajo y deempleo.

El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a lasindicación, sin autorización previa, para el estudio,desarrollo, protección y defensa de sus derechos e interesesy el mejoramiento social, económico y moral de susmiembros. Decreto Supremo Nº 010-2003-TR