102
1 IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA Y SOCIAL DE LOS ENTES PÚBLICOS Y SU PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA MILYN CASTRO CÁCERES ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP DEPARTAMENTO DE POSTGRADO ÁREA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPECIALIZACIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA BOGOTÁ, D.C. 2005

Importancia Del Saneamiento de La Información Financiera Económica y Social de Los Entes Públicos y Su Papel en La Gestión Pública (102 Pág 156 Kb)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

SANEAMIENTO CONTABLE

Citation preview

  • 1

    IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO DE LA INFORMACIN FINANCIERA, ECONMICA Y SOCIAL DE LOS ENTES PBLICOS Y SU PAPEL EN LA

    GESTIN PBLICA

    MILYN CASTRO CCERES

    ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIN PBLICA ESAP

    DEPARTAMENTO DE POSTGRADO REA DE ADMINISTRACIN PBLICA

    ESPECIALIZACIN DE GESTIN PBLICA BOGOT, D.C.

    2005

  • 2

    IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO DE LA INFORMACIN FINANCIERA, ECONMICA Y SOCIAL DE LOS ENTES PBLICOS Y SU PAPEL EN LA

    GESTIN PBLICA

    Saneamiento Contable, Contribucin para la ge neracin de Herramientas idneas de Gestin Administrativa

    MILYN CASTRO CCERES

    Monografa para optar al ttulo de Especialista en Gestin Pblica

    Director LUIS ALONSO COLMENARES RODRGUEZ

    ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIN PBLICA ESAP

    DEPARTAMENTO DE POSTGRADO REA DE ADMINISTRACIN PBLICA

    ESPECIALIZACIN DE GESTIN PBLICA BOGOT, D.C.

    2005

  • iii

    Nota de aceptacin ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ Presidente del Jurado ____________________________ Jurado ____________________________ Jurado Bogot, noviembre de 2005

  • iv

    AGRADECIMIENTOS

    La autora expresa sus agradecimientos a:

    Luis Alonso Colmenares, Contador Pblico y Subcontador General de la Nacin, por

    sus valiosas orientaciones.

    Omar Eduardo Mancipe Saavedra, Contador Pblico y Asesor de la Subcontadura

    General y de Investigacin de la Contadura General de la Nacin, por su constante

    motivacin en este trabajo.

  • v

    CONTENIDO

    Pg

    INTRODUCCIN 9

    1. DESCRIPCIN Y FORMULACIN DEL PROBLEMA 13

    2. OBJETIVOS 14

    2.1. OBJETIVO GENERAL 14

    2.2. OBJETIVOS ESPECFICOS 14

    3. JUSTIFICACIN 16

    4. DELIMITACIONES 19

    5. HIPTESIS 21

    6. VARIABLES 22

    7. MARCO JURDICO DE SANEAMIENTO CONTABLE 23

    7.1. ANTECEDENTES 23

    7.2. NORMAS GENERALES 26

    7.2.1. Ley 716 de 2001 28

    7.2.2. Ley 863 de 2003 31

    7.2.3. Ley 901 de 2004 31

    7.2.4. Ley 998 de 2005 35

    7.2.5. Decreto 1282 de 2000 35

    7.2.6. Decreto 1914 de 2003 38

  • vi

    7.2.7. Decreto 1014 de 2005 39

    7.3. NORMAS CONTABLES 41

    7.3.1. Circular Externa 050 de 2002 41

    7.3.2. Carta Circular 042 de 2003 45

    7.3.3. Circular Externa de 2004 46

    8. ANTECEDENTES BIBLIOGRFICOS 49

    8.1. EL SANEAMIENTO CONTABLE: PROCESO CONTNUO DE

    BENEFICIO INCALCULABLE 49

    8.2. CRNICA DE UN SANEAMIENTO ANUNCIADO 65

    9. RAZONABILIDAD DE LA INFORMACIN FINANCIERA,

    ECONMICA Y SOCIAL ANTES DE LA APLICACI N DE LA LEY DE

    SANEAMIENTO CONTABLE. 84

    9.1. GOBERNACIN DE CUNDINAMARCA 84

    9.2. DISTRITO CAPITAL 87

    9.3. FONDO NACIONAL DEL AHORRO 89

    10. BENEFICIOS QUE ADQUIEREN LAS ENTIDADES PBLICAS COMO

    CONSECUENCIA DE LA APLICACIN DEL PROCESO DE

    SANEAMIENTO CONTABLE 91

    10.1. CONOCER LA VERDADERA SITUACIN FINANCIERA,

    ECONMICA Y SOCIAL DEL ENTE PBLICO 91

    10.2. ESTABLECER SI LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

    REVELADOS EN LOS ESTADOS CONTABLES DEL ENTE PBLICO

  • vii

    SON CIERTOS. 92

    10.3. CONOCER LAS EXIGIBILIDADES Y OBLIGACIONES CIERTAS

    DEL ENTE PBLICO 93

    10.4. SOPORTAR LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES REALIZADAS

    POR EL ENTE PBLICO Y QUE AFECTARON LA PARTE

    FINANCIERA 93

    10.5. LA FORMULACIN Y ADECUACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS

    DE LAS REAS FINANCIERAS PARA GARANTIZAR EL REPORTE

    OPORTUNO Y ADECUADO DE LA INFORMACIN PARA LA

    GENERACIN DEL PROCESO CONTABLE 94

    11. BENEFICIOS DE LA INFORMACIN SANEADA 95

    11.1. TOMA OPORTUNA Y EFICIENTE DE DECISIONES 95

    11.2. EJERCICIO DE CONTROL EFECTIVO DE LOS RECURSOS

    PBLICOS 96

    11.3. PERMITE EL EJERCICIO DE LA OBLIGACIN DE RESPONDER A

    LA COMUNIDAD SOBRE EL ADECUADO MANEJO DE LOS

    RECURSOS PBLICOS 97

    11.4. REVELACIN DE INFORMACIN TIL DE ACUERDO CON LAS

    DIFERENTES NECESIDADES DE LOS USUARIOS

    ESTRATGICOS 97

    CONCLUSIONES 99

    BIBLIOGRAFA 102

  • viii

    ANEXOS 103

    MATERIAL ACOMPAANTE 109

  • 9

    INTRODUCCIN

    La importancia de la aplicacin de la Ley de saneamiento contable , para garantizar

    que la contabilidad pblica cumpla con uno de sus principales objetivos cual es el

    de contribuir como herramienta para la administracin de los recursos pblicos y

    as permitir la adecuada gestin financiera pblica.

    Desde antes de la promulgacin de la Constitucin Poltica del ao 1991, el pas

    careci de un sistema de informacin idneo que le permitiera conocer el grado de

    eficiencia y eficacia con la que se administraban los recursos pblicos por parte de

    los administ radores, en beneficio de la comunidad.

    De otra parte, debido a que anteriormente se utilizaba un sistema de contabilidad

    presupuestal, no se contaba con una herramienta que permitiera realizar una toma

    adecuada de decisiones y que garantizara ejercer de forma eficiente el control

    sobre la utilizacin de los recursos pblicos, ya que no se encontraba vestigio de

    las transacciones realizadas por los gestores pblicos relacionadas con la utilizacin

    y optimizacin de los mencionados recursos.

    Con la promulgacin de la nueva Constitucin Poltica, se dan las bases para la

  • 10

    formulacin de un sistema de informacin que permita a los usuarios estratgicos

    conocer, de la fuente primaria, todas las transacciones realizadas por los entes

    pblicos.

    El desarrollo de ste documento pretende dar a conocer el valor agregado que

    genera el hecho de que las entidades pblicas apliquen la ley de saneamiento

    contable a su informacin financiera, econmica y social, de tal manera que,

    cuenten con informacin cierta en sus Esta dos Contables, es decir, que las cifras

    reveladas muestren el valor real de los bienes y derechos de propiedad de los

    entes pblicos y las obligaciones que le son exigibles.

    En la primera parte, se analiza el grado de razonabilidad que presentaban los

    estados contables de la Gobernacin de Cundinamarca, el Distrito Capital de

    Bogot y el Fondo Nacional del Ahorro, estableciendo las limitaciones que para la

    adecuada toma de decisiones, el ejercicio del control, la realizacin de anlisis y

    divulgacin de informacin y el conocimiento de la ciudadana sobre el manejo de

    los recursos pblicos que realizan los gestores pblicos, genera el hecho de no

    poseer estados contables razonables.

    En la segunda parte, se darn a conocer las posibilidades o facilidades que da la

    Ley 716 de 2001, previo al anlisis de la informacin financiera, econmica y social

    que presentaban las entidades, antes, durante y despus del saneamiento

  • 11

    contable, para garantizar que finalmente, despus de tanto tiempo, los entes

    pblicos cuenten con informacin que servir como herramienta de gestin.

    Adicionalmente, tomando como base la informacin reportada por los mismos

    entes pblicos, se analiza el grado de avance del proceso, la magnitud de las

    partidas objeto de depuracin y la inciden cia en el patrimonio al aplicar el proceso

    de saneamiento contable.

    Para ello, inicialmente se realizar un recorrido por la normatividad expedida en

    materia de saneamiento contable, desde las leyes que dieron origen al proceso y

    lo prorrogaron, pasando por los decretos que las reglamentaron, hasta los

    procedimientos contables necesarios para garantizar el adecuado registro de las

    operaciones que generen el desarrollo del proceso de saneamiento contable, para

    finalizar analizando la informacin relacionada con el avance del saneamiento

    contable y el formato del catlogo de cuentas de los cortes de 2002, 2003, 2004 y

    2005.

    Finalmente, se darn a conocer los beneficios que obtendran los entes pblicos,

    que mediante la aplicacin de la ley de saneamiento contable generan informacin

    razonable sobre la situacin financiera, econmica y social.

    Se espera que con el desarrollo del presente trabajo, se conozcan las

  • 12

    caractersticas y beneficios del proceso de saneamiento contable, para que

    finalmente los entes pblicos cuenten con una verdadera herramienta de gestin, y

    de esta manera se garantice la adecuada administracin de los recursos pblicos

    en beneficio de la comunidad.

  • 13

    1. DESCRIPCIN Y FORMULACIN DEL PROBLEMA

    La informacin financiera, econmica y social que es utilizada por parte de los

    usuarios estratgicos para la toma de decisiones y el ejercicio del control, contiene

    los estndares mnimos de calidad para garantizar que sta contribuya a una

    adecuada gestin pblica respecto de los bienes, derechos y obligaciones que

    administran los entes pblicos?

    Cmo garantizar que la informacin financiera, econmica y social revelada en los

    estados contables de los entes pblicos pueda ser utilizada como herramienta de

    gestin financiera?

  • 14

    2. OBJETIVOS

    2.1. GENERAL:

    Dar a conocer el valor agregado que genera en las entidades pblicas, el hecho de

    que su informacin financiera econmica y social contenida en los Estados

    Contables, a una fecha de corte, una vez sometida al proceso de saneamiento

    contable, presente de forma razonable la situacin financiera, econmica y social,

    de tal manera que los bienes, derechos y obligaciones all revelados, sean ciertos,

    lo cual se traduce en la obtencin de herramientas gerenciales para una adecuada

    toma de decisiones y el ejercicio del control.

    2.2. ESPECFICOS:

    Conocer el grado de razonabilidad de los Estados Contables de los entes pblicos

    objeto de anlisis, antes de la aplicacin de la Ley 716 de 2001, modificada y

    prorrogada por las Leyes 863 de 2003 y 901 de 2004.

    Conocer el grado de utilizacin de los Estados Contables por parte del ente pblico

    para la toma de decisiones, antes de la aplicacin de la Ley 716 de 2001,

  • 15

    modificada y prorrogada por las Leyes 863 de 2003 y 901 de 2004.

    Conocer sobre las decisiones tomadas por los entes pblicos y su efectividad, con

    base en la informacin financiera, econmica y social, antes de la aplicacin de la

    Ley 716 de 2001, modificada y prorrogada por las Leyes 863 de 2003 y 901 de

    2004.

    Analizar el impacto que genera en la toma de las decisiones, el hecho de que las

    cifras utilizadas, sean tomadas una vez se haya aplicado la Ley 716 de 2001,

    modificada y prorrogada por las Leyes 863 de 2003 y 901 de 2004.

  • 16

    3. JUSTIFICACIN

    Existe un desconocimiento entre los gestores pblicos sobre la utilidad que presta

    la contabilidad pblica como instrumento o herramienta de gestin, esto, debido a

    que los administradores de los recursos pblicos, actualmente no cuentan con

    informacin de base contable que contenga las caractersticas y requis itos mnimos

    que garanticen la idoneidad de sta herramienta.

    Desde el cambio fundamental de la contabilidad pblica en Colombia, suscitado en

    ao de 1991 con la promulgacin de la Constitucin Poltica, la cual paso de ser

    una contabilidad regida por el sistema de caja y que buscaba un control en la

    ejecucin del presupuesto, a ser una contabilidad regida bajo el sistema de

    causacin y de la cual se determinan los efectos patrimoniales cuando se realizan

    los hechos financieros y sociales, se ha venido presentando una falencia en la

    informacin generada en el proceso contable, la cual se traduce en falta de

    razonabilidad en las cifras.

    Esa falta de razonabilidad se origina desde la elaboracin del primer Balance

    General de la Nacin, ya que para la obtenci n de los saldos iniciales, la

    Contadura General de la Nacin, solicit a la totalidad de los entes pblicos la

  • 17

    remisin de los saldos contables con corte a 31 de diciembre de 1995, entes que al

    cumplir con tal solicitud no tuvieron en cuenta aspectos fundamentales como la

    existencia real de los bienes, derechos y obligaciones, valor actual real,

    documentos soportes idneos para demostrar los derechos y exigibilidades, entre

    otros, lo cual trajo como consecuencia que a partir de esa fecha la informacin

    revelada en los estados contables, no contuvieran los estndares mnimos de

    calidad para utilizar esta herramienta para una adecuada administracin pblica.

    Aunado a lo anterior, la carencia o la falta de operatividad de manuales de

    funciones y procedimient os razonablemente integrados para cada una de las

    dependencias de las reas financieras de los entes pblicos, y la ausencia de una

    marcada cultura contable de los administradores pblicos, permitieron que la

    informacin contable no fuera tenida en cuenta como herramienta para la

    adecuada toma de decisin.

    Gracias a los esfuerzos conjuntos entre la Contralora General de la Repblica y la

    Contadura General de la Nacin, se present ante el Congreso de la Republica un

    proyecto de Ley que buscaba la generacin de una serie de mecanismos para que

    los entes pblicos depuraran y sanearan su informacin financiera, econmica y

    social, de tal manera que en sus estados contables se revelaran en forma

    razonable y fidedigna, los bienes y derechos con que cuentan las entidades para el

    ejercicio de sus funciones y las obligaciones y exigibilidades derivadas de estas.

  • 18

    As las cosas, en el ao 2001 fue expedida la Ley 716 conocida como la Ley de

    Saneamiento Contable cuyo objeto principal esta dado en establecer la obli gacin

    a los administradores de los entes pblicos a desarrollar todo tipo de acciones

    administrativas, de tal manera que sus estados contables a una fecha de corte

    muestren la verdadera situacin financiera, econmica y social y as contar con

    una herrami enta fundamental para la adecuada gestin de los recursos pblicos.

    Con el anlisis que realizar sobre el impacto positivo que genera en la informacin

    financiera, econmica y social de los entes pblicos el hecho de que esta

    informacin haya sido someti da al proceso de depuracin y saneamiento, pretendo

    dar a conocer los beneficios que obtendrn los gestores pblicos al contar con una

    herramienta idnea para un adecuado gestionar de los recursos pblicos

    entregados para su administracin.

    Basta ver la diferencia marcada entre la informacin presentada a la Contadura

    General de la Nacin antes de ser sometida al proceso de saneamiento contable,

    frente a la que ha sido depurada y saneada, demostrando ser ms confiable para

    la toma de decisiones.

  • 19

    4. DELIMITACIONES

    Para el desarrollo del presente documento analizar la informacin financiera,

    econmica y social de tres tipos de entidades a saber: uno correspondiente a la

    administracin central departamental, para ello se escogi a la Gobernacin del

    Departamento de Cundinamarca, debido a que es una de las entidades que

    muestra los mejores ndices de cumplimiento en el envo de la informacin a la

    Contadura General de la Nacin.

    De otra parte, por considerar que los municipios son las entidades que ms

    requieren la aplicacin de la mencionada Ley de saneamiento contable y su

    infraestructura, toma ndo como ejemplo el Distrito Capital.

    Ahora bien, teniendo en cuenta que dentro de la estructura del Estado

    Colombiano, se encuentran entes pblicos cuya natural eza pertenece a la de las

    empresas, se toma como modelo una Empresa Industrial y Comercial del Estado,

    cual es el Fondo Nacional del Ahorro.

    Una vez definidas las entidades que servirn de muestra para la elaboracin del

    presente trabajo, se encuentran como limitantes para determinar el grado de

  • 20

    utilizacin de la contabilidad pblica para la toma de decisiones, el hecho que en la

    Contadura General de la Nacin slo se cuenta con los saldos de las cifras a una

    fecha de corte, sin que se pueda deducir como se est utilizando.

    Adicionalmente, el hecho de que los entes pblicos an no hayan terminado con la

    aplicacin de la Ley de Saneamiento Contable hace que an no se cuente con

    informacin suficiente y pertinente para determinar la calidad de sus estados

    contables, el tipo de decisiones que est tomando el ente pblico y el grado de

    utilizacin de la informacin contable ya depurada.

  • 21

    5. HIPTESIS

    En la medida en que la informacin financiera, econmica y social muestre de

    forma razonable la situacin financiera de los entes pblicos a una fecha de corte,

    y sta pueda ser utilizada para adecuada toma de decisiones y el ejercicio del

    control, los recursos pblicos entregados a los diferentes gestores pblicos, podrn

    ser administrados de forma eficiente, eficaz y econmica.

  • 22

    6. VARIABLES

    En la ejecucin del trabajo se encontr como variable independiente el hecho de la

    necesidad ingente de realizar capacitacin a los diferentes administradores

    pblicos sobre las herramientas que pueden utilizar para el desarrollo de la gestin

    pblica, entre ellas la contabilidad pblica.

    De otra parte, se hace necesario desarrollar programas de capacitacin sobre los

    beneficios que genera el hecho de aplicar el proceso de saneamiento contable a la

    informacin financiera, econmica y social, y los tipos de decisiones en los que se

    pueda aplicar la contabilidad depurada y saneada.

    Por ltimo, se hace necesario, capacitar a los gestores pblicos de la

    responsabilidad que respecto al proceso de saneamiento contable les corresponde

    sobre el mencionado proceso.

    De igual forma, se determin como variable dependiente el hecho de que por

    iniciativa propia de los gestores pblicos de las entidades, se garantice que de

    forma permanente la informacin financiera, econmica y social cuente con las

    caractersticas y requisitos mnimos que permitan utilizarla como herramienta de gestin.

  • 23

    7. MARCO JURDICO DE SANEAMIENTO CONTABLE

    7.1. ANTECEDENTES

    Con la expedicin de la Constitucin Poltica de 1991, se desarrollaron nuevos

    lineamientos rel acionados con el proceso contable del sector pblico colombiano,

    la cual, en su artculo 354, cre la figura del Contador General de la Nacin,

    modificando la labor que desde la creacin de la Contralora General de la

    Repblica CGR- en el ao de 1923 vena desarrollando.

    A partir de la expedicin de la Constitucin y del desarrollo de las competencias

    constitucionales, fue comn el hecho de que no se feneci era la Cuenta por parte

    de la Cmara de Representantes y se expidieran dictmenes negativos o adversos

    proferidos por la Contralora General de la Repblica sobre los Estados Contables

    presentados por el Contador General, hechos que evidencian una gran

    incertidumbre sobre la razonabilidad de las cifras contables pblicas.

    Dicho de otra manera, el pas no cuenta con informacin que revele con cer teza su

    verdadera situacin financiera, econmica y social representada en

    disponibilidades, derechos, obligaciones y por lo tanto, su real patrimonio.

  • 24

    Ante tal situacin se hace necesario emprender acciones tendientes a depurar la

    mencionada informacin, con el objetivo de rescatar la confianza pblica, contar

    con una confiable herramienta para el control, la evaluacin de la gestin y la

    toma de decisiones, sobre lo cual en el pasado slo se haban hecho

    intr ascendentes reflexiones.

    Lo anterior trajo como consecuencia que en la Contralora General de la Repblica,

    se iniciara un proceso para rescatar la realidad contable del sector publico, bajo el

    marco de un plan estratgico, para que a travs de las distintas Contraloras

    Delegadas Sectoriales se diseara un plan de accin que involucrara las

    actuaciones frente a todos los sujetos de control que haban sido objeto de

    formulacin de glosas contables por parte de la Comisin Legal de Cuentas a partir

    de 1993, pero especialmente, como resultado del proceso de Auditoria

    Gubernamental con enfoque integral adelantado por la CGR.

    El proceso de saneamiento contable es una actividad que involucra toda la

    administracin pblica. El conocimiento integral de este proceso llev a la CGR a

    elaborar conjuntamente con la CGN, una propuesta de proyecto de Ley,

    posteriormente avalada por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, con el fin

    de habilitar competencias para que la administracin, durante un periodo

    determinado, pudiera depurar saldos insolutos que a travs de la normatividad

  • 25

    vigente no era posible lograr, y de esa manera evitar que no se contara con

    informacin razonable para una adecuada administracin pblica .

    Antecedentes normativos relacionados con el tema , se remontan a la expedicin

    de la Ley 94 de 1928, referida a la condonacin de deudas a favor de la Nacin.

    Posteriormente, el Decreto Extraordinario 911 de 1932, autoriz al Contralor

    General para fenecer y cancelar todas las cuentas personales correspondientes a

    los aos anteriores a 1923 que resultaban difcil establecer por diferentes causas.

    Veintin aos ms tarde el Decreto Ley 3219 de 1953, sobre ejercicio de

    jurisdiccin coactiva, orden dar por terminado juicios ejecutivos y el archivo de

    negocios menores de cien pesos.

    Paradjicamente, como si fuera propio de una administracin pblica caracterizada

    por la captacin de voluminosos recursos, todas las normas que al respecto se

    dictaron en el pasado sobre este tema, pretendan favorecer, de a lguna manera, a

    las personas con acreencias a favor del tesoro pblico. Transcurrieron casi

    cincuenta aos para poder contar con un ordenamiento legal que no busca borrn

    y cuenta nueva, sino, poder establecer la verdadera situacin financiera del sector

    pblico y de cada rgano que lo integra.

    Tanto la CGR como la CGN, estuvieron siempre pendientes de esta trascendental

    iniciativa. Despus de surtir todo el proceso legislativo, el Congreso de la Repblica

  • 26

    promulg la Ley 716 de 2001, Por la cual se expi den normas para el saneamiento

    de la informacin contable en el sector pblico ....

    Ahora bien, para poder interpretar la mencionada Ley, es necesario que

    analicemos las razones que motivaron al legislativo a la expedicin de la Ley de

    Saneamiento Contable, las cuales se focalizan al hecho de que en los estados

    financieros de las entidades pblicas, figuran saldos con una antigedad

    significativa sin contar a la fecha con un mecanismo tcnico ni legal que permita su

    depuracin definitiva.

    7.2. NORMAS GENERALES

    Como se haba advertido en la justificacin de este trabajo, la falta de

    razonabilidad en los estados contables de los entes pblicos, se origina desde la

    elaboracin del primer Balance General de la Nacin, al momento de obtener los

    saldos iniciales.

    La Contadura General de la Nacin, consciente de la situacin planteada, y con el

    fin de darle razonabilidad a la informacin, expidi en el ao 1996 la Circular

    Externa 013, con cual establece los parmetros mnimos que deben aplicar los

    entes pblicos para que su informacin financiera, econmica y social, contuviera

  • 27

    con las caractersticas y requisitos mnimos de calidad que garantizarn el

    cumplimiento de los objetivos de la Contabilidad Pblica.

    Pero infortunadamente, el temor de los administradores pblicos a que les

    involucrara en procesos de responsabilidad fiscal, por detrimento en el patrimonio

    de los entes que representaban, hizo que esta norma no fuera aplicada por la gran

    mayora de entes estatales.

    De otra parte, con la ejecucin de las auditoras integrales, las Contraloras tanto

    Nacional como Territoriales, evidenciaron la falta de razonabilidad en la

    informacin, situacin que junto con los anlisis realizados por la Contadura

    General de la Nacin mediante la evaluacin institucion al, permiti que se realizara

    una alianza estratgica entre estas dos entidades para presentar ante el Congreso

    de la Repblica el proyecto de Ley de lo que ms tarde se convirti en la llamada

    Ley de Saneamiento contable.

    A continuacin se presenta el desarrollo normativo del proceso de saneamiento

    contable en estricto orden cronolgico, con lo cual pretendemos dar a conocer la

    intencin que ha tenido el rgano legislativo como el Gobierno Nacional para

    garantizar la adecuada aplicacin de la Ley y el cum plimiento de sus objetivos.

  • 28

    7.2.1. LEY 716 DE 2001

    Con la expedicin de esta Ley, el Congreso de la Repblica estableci la

    obligatoriedad por parte de las entidades pblicas de adelantar las gestiones

    administrativas necesarias para depurar la informacin contable, con el fin de que

    en los estados financieros se revele en forma consistente y razonable la realidad

    econmica, financiera y patrimonial del Estado.

    Adicionalmente, dispuso que los entes pblicos deben adelantar acciones que

    permitan establecer la e xistencia real de bienes, derechos y obligaciones, a efectos

    de depurar y castigar los valores que presentan un estado de cobranza o pago

    incierto para eliminarlos o incorporarlos, segn sea su efecto en el patrimonio

    pblico.

    Tal como lo establece el artculo 4. de la Ley, las entidades pblicas depurarn los

    valores contables que resulten de la actuacin anterior, cuando se cumpla algunas

    de las siguientes condiciones:

    Los valores que afectan la situacin patrimonial y no representan derechos,

    bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

    Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia, no es posible

    ejercer los derechos por jurisdiccin coactiva.

  • 29

    Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigedad tal que no

    es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenmenos de

    prescripcin o caducidad.

    Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soportes idneos

    que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o

    pago.

    Cuando no haya sido posible legalme nte imputarle a persona alguna el valor

    por prdida de los bienes o derechos.

    Cuando evaluada y establecida la relacin costo beneficio resulte ms

    oneroso adelantar el proceso de que se trate.

    De otra parte, la precitada Ley establece sobre quin recae la responsabilidad

    sobre el proceso de saneamiento contable, la cual para el caso de las entidades

    pblicas del orden Central, ser sobre el jefe o el Director de la entidad, y para el

    caso de los organismos descentralizados, ser sobre el Mximo rgano Colegiado

    de Direccin y el Director de la entidad.

    Cmo complemento la Ley determina que las responsabilidades para los

    administradores pblicos se darn en el caso de la no aplicacin del proceso de

    saneamiento contable o la utilizacin indebida de las facultades otorgadas por la

    Ley, lo cual implica responsabilidades desde el punto de vista administrativo y

    disciplinario.

  • 30

    Cabe anotar, que esta Ley tiene unas caractersticas que van a permitir el

    cumplimiento de su objetivo cuales son, las relacionadas con la temporalidad, no

    es una Ley de punto final y es una Ley de carcter prevalente.

    Esta Ley, de acuerdo con el artculo que determina su vigencia tendr aplicacin

    hasta el 31 de diciembre del ao 2003, pero dado el precario grado de avance en

    el proceso de una mayora significativa de entes pblicos, se incorpor en el texto

    de la Ley de la Reforma Tributaria del ao 2004, Ley 863 de 2003 un articulado

    que permiti la ampliacin de su primera vigencia hasta el 31 de diciembre del ao

    2005.

    Teniendo en cuenta que en el desarrollo del proceso de saneamiento contable se

    van a identificar una serie de partidas que representan bienes y derechos que de

    acuerdo con los anlisis realizados se podr determinar si esos bienes son

    susceptibles de retiro de la contabilidad por la accin negligente de los servidores

    pblicos que los tenan bajo su responsabilidad, la Ley dispone que el

    Representante Legal deber iniciar los trmites administrativos necesarios para

    informar a las autoridades competentes, para que esta s en el mbito de su

    jurisdiccin desarrollen las accin correspondientes desde el punto de vista fiscal,

    disciplinario y penal.

  • 31

    Ahora bien, el artculo 9 de la Ley 716 dispone que esta es de carcter

    prevalente, lo que implica que lo establecido en est a Ley se aplicar de preferencia

    sobre las disposiciones especiales previstas para las entidades pblicas, lo que

    permite que se avance significativamente en la aplicacin del proceso, siempre y

    cuando se atienda la normatividad correspondiente.

    7.2.2. LEY 863 DE 2003

    Cmo se haba advertido anteriormente, y dado el grado de avance del proceso de

    saneamiento contable faltando pocos meses para el trmino de la vigencia de la

    Ley 716 de 2001, el Gobierno Nacional propuso al Congreso de la Repblica

    ampliar su aplicacin hasta el ao 2005, lo cual, se incorpor en los artculos 65,

    66 y 67 de la Ley 863 del 2003.

    7.2.3. LEY 901 DE 2004

    Debido a que en la Ley 716 de 2001 no se incorporaron factores necesarios para

    permitir la legalizacin de los bienes inmuebles por parte de los entes pblicos y

    otros temas necesarios para realizar el seguimiento al proceso por parte de los

    entes pblicos competentes, el Congreso de la Repblica aprob la Ley 901 de

  • 32

    2004, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2. 001,

    prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas

    disposiciones:

    Como caractersticas principales de esta Ley podemos destacar que da prorroga

    hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de varios artculos de la Ley 716,

    entre ellos los numero; 1, 2, 3,4,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 17.

    Adicionalmente, establece que la Procuradura General de la Nacin y dems

    autoridades disciplinarias realizarn, las correspondientes investigaciones en contra

    de los representantes lega les y miembros del mximo rgano colegiado de

    direccin, donde aplique esta ley por no haber adelantado el proceso de

    Saneamiento Contable de las entidades y organismos pblicos bajo su direccin en

    la vigencia inicial de la Ley, con base en los informes r emitidos por la Contadura

    General de la Nacin, la Contralora General de la Repblica o por la autoridad

    fiscal correspondiente.

    De otra parte, la Ley modific y adicion el artculo 4 de la Ley 716, estableciendo

    las siguientes condiciones para la depuracin de saldos contables:

    Valores que afecten la situacin patrimonial y no representan derechos, bienes u

    obligaciones ciertos para la entidad.

  • 33

    D erechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos

    mediante la jurisdiccin coactiva.

    Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o

    pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extincin, segn sea el

    caso

    Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idneos a travs de

    los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su

    cobro o pago.

    Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por la

    perdida de los bienes o derechos.

    Cuando evaluada y establecida la relacin costo-beneficio resulte ms oneroso

    adelantar el proceso de que se trate.

    Los inmuebles que carecen de ttulo de propiedad idneo y respecto de los cuales

    sea necesario llevar a cabo el proceso de titulacin para incorporar o eliminar da la

    informacin contable, segn corresponda.

    En su estructura se pueden identificar tres pargrafos, donde el primero ratifica la

  • 34

    posibilidad de contratacin del proceso, el segundo precisa sobre el tratamiento de

    aquellas partidas cuya cuanta no supera un valor mayor a 5 salarios mnimos,

    para lo cual se requiere la simple prueba sumatoria para ser depurados, y el

    tercero, la novedad de incorporar en un boletn semestral de deudores morosos,

    como un instrumento ms de saneamiento a la cartera pblica cuando la deuda

    supere los 5 salarios mnimos legales vigentes, y presente una morosidad mayor a

    6 meses.

    En esta Ley se precisa el procedimiento a seguir para dar cumplimiento al literal g)

    del artculo 4 de la Ley 716, en lo relacionado con la obtencin de los ttulos de

    propiedad idneos, respecto de aquellos bienes inmuebles que aparecen

    registrados contablemente, y de los cuales se carezca del derecho de dominio, o

    de identidad catastral y de existencia jurdica.

    De otra parte, se modific el Artculo 5 de la ley 716, en lo relacionado con la

    competencia y responsabilidad administrativa, que tienen los jefes o directores de

    entidades y los Comits, juntas o consejos directivos, como directos responsables

    de informar detalladamente anualmente sobre la depuracin al poder legislativo

    correspondiente, como son el Congreso de la Repblica, las asambleas

    Departamentales y los Concejos Municipales.

  • 35

    7.2.4. LEY 998 DE 2005

    Debido a que un significativo nmero de entidades pblicas no alcanzaron a

    desarrollar el 100% de las acciones admi nistrativas necesarias para la depuracin y

    saneamiento de las partidas que representan bienes, derechos y obligaciones, y

    especficamente lo relacionado con la legalizacin de los bienes inmuebles y la

    actualizacin de los pasivos laborales, el Congreso de la Repblica aprob la Ley

    998 de 2005, en la cual se prorroga por un ao ms la aplicacin de la Ley de

    Saneamiento Contable, es decir su aplicacin ser hasta el 31 de diciembre de

    2006.

    7.2.5. DECRETO 1282 DE 2000

    Decreto que reglamenta la Ley 716, estableciendo la conformacin de Comits

    Tcnicos de Saneamiento Contable, y asignndole sus funciones.

    De otra parte, establece que las actuaciones administrativas adelantadas en el

    Saneamiento Contable deben quedar adecuadamente soportadas en estudios

    tcnicos , los cuales deben formar parte de las actas de aprobacin suscritas por

    los jefes de los organismos o del mximo rgano colegiado, para respaldar las

    decisiones adoptadas.

  • 36

    Este Decreto precisa que se entiende por informacin contable depurada,

    determinando que las entidades y organismos del sector pblico debern

    establecer la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten su

    patrimonio pblico con corte a 31 de diciembre de 2000, depurando y castigando

    los valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto a fin de buscar su

    eliminacin o incorporacin en la respectiva contabilidad.

    Adicionalmente, precisa quienes deben aplicar la Ley de Saneamiento Contable,

    disponiendo que el campo de aplicacin de la Ley, comprende los organismos que

    conforman las distintas ramas del poder pblico en el nivel nacional; las entidades

    de control, organismos electorales, entidades y organismos estatales sujetos a

    rgimen especial, entidades descentralizadas territorialmente o por servicios y

    cualquier otra entidad que maneje o administre recursos pblicos y slo en lo

    relacionado con stos; siempre y cuando hagan parte del balance general del

    sector pblico.

    Para garantizar la definicin de haca donde debe dirigirse el proceso de

    saneamiento contable, este Decreto dispuso que los representantes legales de las

    entidades y organismos pblicos obligados al saneamiento contable, establecern

    las polticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen,

    clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas

    contables que debern ser sometidas a consideracin de la instancia

  • 37

    correspondiente para su castigo o depuracin.

    Con el fin de garantizar el adecuado registro contable de las operaciones

    generadas en el proce so de saneamiento contable, el Decreto 1282 de 2003, en su

    Artculo 8, dispuso que el Contador General de la Nacin incorpore y modifique el

    Plan General de Contabilidad Pblica, PGCP, y establezca los procedimientos

    contables que se requieran para el debido registro de la depuracin contable que

    realicen los distintos entes pblicos.

    De forma complementaria, dispuso que las actuaciones administrativas que se

    adelanten para el saneamiento contable, debern quedar adecuadamente

    soportadas en estudios tcni cos necesarios para sustentar la depuracin y

    formarn parte de las actas de aprobacin suscritas por los jefes de los organismos

    o los integrantes del mximo organismo colegiado, segn corresponda.

    En cuanto a la actualizacin de los valores revelados en los estados contables, en

    el artculo 10. da la potestad para que los entes pblicos ajusten los saldos de las

    cuentas de los estados financieros, a los valores que se establezcan en el proceso

    de depuracin contable. Dicho ajuste se soportar con las respectivas actas que se

    elaboren y aprueben por los comits tcnicos de saneamiento y con un informe

    tcnico final, suscrito por sus integrantes, en el cual se presenten los resultados

    del proceso.

  • 38

    7.2.6. DECRETO 1914 DE JULIO DE 2003

    Este Decreto precisa entre otros aspectos, el relacionado con la informacin objeto

    de depuracin, estableciendo que toda la informacin que forma parte de los

    estados contables hasta la fecha de vigencia de la Ley 716 del 24 de diciembre de

    2001 ser objeto de depuracin.

    De otra parte, hace la precisin respecto a que los registros contables derivados

    del proceso de saneamiento contable no tendrn efectos fiscales de conformidad

    con la reglamentacin que expida el Contador General de la Nacin.

    Un aspecto fundamental que reglamenta este Decreto es el relacionado con la

    aplicacin de las normas de auditora en el desarrollo de los procedimientos

    relacionados con el saneamiento de la informacin contable, para la obtencin de

    una informacin contable que refleje razonablemente la situacin financiera,

    econmica y patrimonial de los entes pblicos, soportndolo en papeles de trabajo

    que tcnicamente evidencien las actividades llevadas a cabo.

    Como complemento, el Decreto faculta a la Contadura General de la Nacin para

    que en ejercicio de sus funciones, lleve a cabo las labores de inspeccin que sean

    necesarias y le permitan determinar el cumplimiento de las disposiciones

    relacionadas con el proceso de saneamiento contable y, en consecuencia, que los

  • 39

    entes pblicos suministran informacin contable que refleja la realidad econmica,

    financiera y patrimonial. En cumplimiento de dichas labores tambin podr solicitar

    informacin relativa al proceso de saneamiento contable de cualquier entidad

    pblica, mediante la solicitud de informes sobre los avances logrados en desarrollo

    del proceso de saneamiento de la informacin contable.

    En relacin con el apoyo que debe prestar la Contadura General de la Nacin, el

    Decreto dispone que sta entidad coadyuvar el proceso de saneamiento de la

    informacin contable con actividades de capacitacin y asistencia tcnica, sin que

    ello le obligue a formar parte del comit tcnico de saneamiento, ni le genere

    responsabilidad alguna por el incumplimiento de las entidades respecto del

    saneamiento contable a que se encuentran obligadas.

    7.2.7. DECRETO 1014 DE 2005

    Con el fin de precisar el tratamiento que se debe dar al artculo 3o de la Ley 901

    de 2004, para efectos de la titulacin de bienes inmuebles, este Decreto establece

    los pasos y requisitos que se deben ab ordar y cumplir para obtener el documento

    soporte idneo que permita evidenciar la pr opiedad de los inmuebles baldos

    rurales o urbanos, segn se trate, que hayan sido ocupados o posedos por una

    entidad pblica, con nimo de dueo durante un perodo no inferior a diez (10) aos.

  • 40

    Al igual que para aquellos bienes inmuebles que sin haber sido ocupados o

    posedos en el mismo perodo por una entidad pblica, estn destinados a la

    prestacin de un servicio pblico o afectado a proyectos de desarrollo en beneficio

    de la comunidad.

    Adicionalmente el Decreto establece el tratamiento que se debe dar cuando se

    requiera obtener el ttulo de los bienes que carecen de identidad catastral y registral .

    Constituye factor importante en este Decreto el hecho de que establece el

    mecanismo para legalizar los bienes cuando provienen de la transferencia realizada

    por una colectividad, comunidad o un tercero pblico o privado. Si entre los

    otorgantes se encuentra un tercero pblico, la transferencia del dominio respecto

    de este se considerar a ttulo de cesin.

    Ahora bien, debido a que muchos entes pblicos se encuentran bienes que han

    sido construidos con recursos propios, el artculo 6o. del Decreto en mencin

    establece la forma de legalizar estas construcci ones, estableciend o que el acta de

    liquidacin del contrato de obra o el documento que haga sus veces, se elevar a

    escritura pblica, en la cual se dejar expresa constancia de los datos de registro

    del inmueble de que se trate, la cual una vez inscrita en la Oficina de Re gistro de

    Instrumentos Pblicos competente ser ttulo idneo para legalizar la construccin,

    sin consideracin a que la entidad pblica sea o no titular del derecho real de

    dominio del bien inmueble sobre el cual se construy, en virtud de lo establecido

    en el artculo 3o de la Ley 901 de 2004.

  • 41

    7.3. NORMAS CONTABLES:

    7.3.1. Circular Externa 050 de 2002

    La Contadura General de la Nacin, con el fin de reglamentar el procedimiento

    contable, expidi la circular 050 de 2002 la cual viene derogando la Circular

    Externa 032 de 2000.

    Como objetivo se propuso, inducir el proceso de identificacin de las partidas

    inconsistentes que afectan los estados contables institucionales, con el objetivo de

    revelar la magnitud y el origen de los problemas, y generar el espacio que conlleva

    a que se adelanten las acciones pertinentes y la expedicin de los actos

    administrativos que se requieran, para que las reas contables procedan a efectuar

    los ajustes que en cada caso correspondan, y definir los lineamientos generales

    que contribuyan a la depuracin de saldos antiguos y permitan la incorporacin de

    operaciones ciertas y verificables frente a la existencia de bienes, derechos y

    obligaciones.

    Se deben depurar:

    Saldos pendientes de conciliar

    Valores pendientes de recaudo o pago con e levada antigedad

  • 42

    Acreedores y deudores no identificados

    Diferencias entre las existencias fsicas de bienes y derechos y los saldos

    contables

    Inexistencia de comprobantes de contabilidad o de sus documentos soporte

    Omisin en liquidacin de contrato

    Para evitar y solucionar todas las falencias y deficiencias de Orden Contable,

    deber aplicarse el procedimiento relativo al debido reconocimiento, valuacin y

    revelacin de las operaciones financieras, econmicas y sociales, sin perjuicio de

    las acciones fiscales correspondientes a las responsabilidades del cargo de los

    funcionarios pblicos.

    Las acciones administrativas correspondientes se encaminan as:

    Efectuar exploracin exhaustiva de archivos de los documentos soporte,

    interno y externos, si se carece de esta se deben utilizar mecanismos

    alternos de comprobacin, como circulares y requerimientos a los entes o

    terceros directa o indirectamente involucrados.

    Desarrollar procedimientos y estrategias especiales para garantizar la

    evaluacin, documentacin y as mismo determinar las correcciones,

    reclasificaciones y ajustes correspondientes, sin perjuicio de seguimiento

  • 43

    que debe adelantar la Oficina de Control Interno.

    Reproducir los documentos soporte, comprobantes de contabilidad, en

    operaciones no regi stradas que hayan afectado la realidad econmica de la

    entidad, o en su caso obtener copias de los documentos faltantes cuando

    son de origen externo.

    Adelantar los procesos de Liquidacin de contratos a efectos de determinar

    los derechos y obligaciones fi nales frente a terceros.

    Todos los dems que se consideren de gestin administrativa para efectos

    de adelantar el proceso de depuracin contable.

    El tratamiento contable a aplicar es:

    Reclasificacin de saldos activos a la cuenta 1996 bienes y derechos de

    responsabilidad administrativa. Y de saldos pasivos a la cuenta 2996

    Obligaciones en investigacin administrativa.

    Constitucin de Provisiones: Los bienes y derechos susceptibles de

    aprovisionarse, bebern registrar una provisin equivalente al riesgo

    probable o contingencia de prdida para el ente pblico, la cual deber

  • 44

    ajustarse permanentemente de acuerdo con los avances que se registren en

    el proceso de depuracin.

    Castigo de Activos: Los responsables debern segn la Ley ordenar el

    castigo del saldo de los activos y sus cuentas complementarias, afectando a

    su vez las provisiones constituidas, Debito1997 y Crdito 1996 bienes y

    derechos en investigacin administrativa.

    Ajuste a saldos de la cuenta del Pasivo: Los saldos que correspondan a

    obligaciones, no pondrn desconocerse, en tanto que se concluya que

    corresponden a pasivos ciertos, pero si se encuentra en alguna de las

    causales del Artculo 4 de la Ley 716, y la Ley 901 de 2.004, debern

    depurarse, si no corresponde estos pasivos a obligaciones ciertas podrn

    tratarse como aprovechamiento o recuperaciones determinados en el

    proceso de depuracin y sustentados en los actos administrativos,

    registrndole en las cunetas de orden 9390 y 9915, con criterio propio de la

    entidad.

    Los estados contables debern quedar depurados totalmente a 31 de diciembre de

    2003.

  • 45

    7.3.2. Carta Circular 042 de 2003

    El objetivo es efectuar un seguimiento al proceso de depuracin de la informacin

    contable pblica, donde las entidades pblicas debern remitir una comunicacin a

    la Contadura General de la Nacin en la cual se informe sobre aspectos

    relacionados con el proceso de saneamiento de la informacin financiera, contable

    de la entidad, suscrita por el respectivo representante legal y el contador.

    Los siguientes aspectos debe contener la comunicacin:

    El mecanismo por el cual el representante legal ha definido las polticas y ha

    establecido los procedimientos necesarios para identificar, clasificar y

    determinar las partidas contables que sern objeto de depuraci n, mediante

    mecanismos de incorporacin o anulacin.

    Acto administrativo de creacin y conformacin del Comit Tcnico de

    saneamiento contable.

    Fecha de expedicin del reglamento del Comit Tcnico de saneamiento

    contable.

    Valor a nivel de cuenta, de las partidas castigadas o incorporadas en bienes,

    derechos y obligaciones.

    Valor a nivel de cuenta de las partidas castigadas o incorporadas para los

    montos superiores de 5 salarios mnimos legales mensuales.

  • 46

    Valor a nivel de cuenta, de las partidas reconocidas o incorporadas como

    bienes, derechos u obligaciones, derivadas del proceso de depuracin

    contable.

    Estimacin del porcentaje de avance en el proceso de depuracin.

    Estimacin de la fecha probable determinacin del proceso de depuracin,

    de acuerdo con los cronogramas establecidos por cada entidad, dentro del

    plazo prescrito por la Ley.

    Existencia de la documentacin correspondiente.

    Finalmente la Circular Externa 033 de 2.002, hace una sntesis referencial de las

    normas expedidas por la Contadura General de l a Nacin que tienen impacto en

    los procesos de saneamiento contable

    7.3.3. Circular Externa No. 056 de 2004

    Como consecuencia de la ampliacin del plazo para el desarrollo del proceso de

    saneamiento contable, y teniendo en cuenta el grado de avance y la problemtica

    en su aplicacin, la Contadura General de la Nacin expidi la Circular Externa No.

    056 de 2004 mediante la cual se dictan los procedimientos que deben ser

    aplicados en el proceso de saneamiento contable, en cumplimiento de la Ley 716

    de 2001 , prorrogada por la Ley 863 de 2003, y los Decretos Reglamentarios 1282

  • 47

    de 2002, 1914 y 1915 de 2003, y tratamiento contable de los valores registrados

    como ajustes por inflacin y de los saldos globales registrados en las cuentas de

    Propiedad, Planta y Equipo.

    Esta norma pretende orientar a las entidades para que adelanten la gestin

    administrativa necesaria para la depuracin de la informacin contable y para la

    culminacin completa del proceso de saneamiento, de acuerdo con lo establecido

    en la Ley 716 de 2001, prorrogada por la Ley 863 de 2003.

    Adicionalmente, definir los registros contables que deben realizar las entidades

    pblicas en el proceso de saneamiento de la informacin contable, revelando en

    una cuenta patrimonial el efecto neto de los valores depurados, precisando el

    tratamiento contable de los conceptos que han sido incluidos en el proceso de

    investigacin administrativa y orientar el proceso de saneamiento contable hasta

    su culminacin.

    As como, la definicin de los lineamientos generales que contribuyan a la

    depuracin y saneamiento de saldos antiguos, a la vez que permitan la

    incorporacin de operaciones ciertas y verificables frente a la existencia de bienes,

    derechos y obligaciones.

    Finalmente, busc definir el procedimiento contable para ajustar los saldos de las

  • 48

    propiedades, planta y equipo registrados en forma global, con los valores

    determinados en la toma fsica de bienes.

    Buscando dar claridad a los trminos que se utilizan en el desarrollo del proceso de

    saneamiento contable, en esta norma se hacen las precisiones relacionadas con el

    proceso.

    En esta parte se presentan, en el contexto de la Ley, los conceptos de: Gestin

    administrativa, Depuracin contable, Saneamiento contable, Normas de auditora,

    Tcnicas de auditora, Papeles de trabajo, Efectos fiscales y Valor en libros.

    Finalmente, la circular externa establece los procedimientos necesarios para el

    reconocimiento y revelacin, que las entidades pblicas debern aplicar, teniendo

    en cuenta que los mismos debern ampararse en actos administrativos, en los

    cuales se explicar en forma detallada entre otros aspectos, el origen de la

    decisin, los documentos tcnicos que demuestren el estudio adelantado y los

    resultados de la investigacin efectuada, observando que son de origen y efecto

    contable y no pretenden sustituir el ejercicio de las acciones administrativas,

    disciplinarias o fiscales que puedan derivarse, por la responsabilidad u omisin de

    funciones de los servidores pblicos, como resultado de las operaciones que

    afecten el patrimonio del sector pblico.

  • 49

    8. ANTECEDENTES BIBLIOGRFICOS

    Haciendo un anlisis de artculos que han tratado sobre el tema de saneamiento

    contable, encontramos dos de ellos publicados en la revista Campaa

    Anticorrupcin , escritos por el doctor Ivn Jess Castillo Caicedo1, los cuales se

    presenta n a continuacin:

    8.1. EL SANEAMIENTO CONTABLE: PROCESO CONTNUO DE BENEFICIO

    INCALCULABLE

    Introduccin

    A travs de estas lneas quiero hacer un corto recorrido por el proceso que sin

    lugar a dudas es para m, el ms importante de todos cuantos se hayan iniciado en

    la vida econmica, financiera y contable en el pas: el saneamiento contable.

    1 * Coordinador de la Subcontadura General y de Investigacin de la Contadura General de la Nacin .

  • 50

    Est afirmacin est sustentada en los beneficios y repercusiones positivas que en

    el futuro representar para el sector pblico en las decisiones de tipo econmico,

    financiero e inclusive de ndole administrativo, que se deban tomar, por cuanto

    disponer de informacin contable real, razonable y verificable, apoyar los

    procesos de planificacin econmica, de gestin financiera y de medicin de los

    resultados, pero por sobre todo, ser una herramienta fundamental en la lucha

    contra la corrupcin.

    En este artculo se presenta en orden lgico el proceso de saneamiento contable,

    desde sus antecedentes, la expedicin de la Ley 716 y sus decretos

    reglamentarios, el apoyo de la Contadura General de la Nacin y de otras

    entidades al proceso, el avance que hoy se advierte, su importancia, el futuro con

    la posibilidad de prorrogarse la vigencia de la norma.

    Aunque sin lugar a dudas muchos aspectos se pudieron haber quedado por fuera,

    considero que se han destacados los ms importes y significativos.

    Antecedentes

    Hablar hoy del proceso de saneamiento contable, hace necesario remitirnos a

    conocer los antecedente s y las razones que llevaron al Congreso de la Repblica

    en el ao 2001 a aprobar la Ley 716, cuyo proyecto fue trabajado en forma

  • 51

    conjunta entre la Contadura General de la Nacin y Contralora General de la

    Repblica, entidades responsables de la elabora cin del Balance General de la

    Nacin y de la auditora al mismo, respectivamente.

    Corra el ao 1995, y el Gobierno Nacional mediante los decretos 085 y 086 crea

    en el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, la Direccin General de la

    Contabilidad Pblica y define su planta de personal, estableciendo para esta

    dependencia, las funciones asignadas al Contador en el Artculo 354 de la

    Constitucin Poltica.

    En cumplimiento de las funciones encomendadas sta Direccin concentra sus

    esfuerzos en la exp edicin del Plan General de Contabilidad Pblica, el cual tuvo

    lugar a finales del mencionado ao, mediante la Resolucin 4444, proceso que se

    llev a cabo, con la ayuda de ms de un centenar de profesionales de la

    Contadura, la mayora de los cuales repr esentaban a las principales entidades

    pblicas, tanto nacionales como territoriales.

    En otro campo en el cual trabaj la Direccin fue en el de la preparacin y

    elaboracin del Balance General de la Nacin y del Sector Pblico, para lo cual, se

    expidieron a partir del mes de agosto de 1995, las Resoluciones 3425, 3694 y las

    circulares externas 001, 002 y 003, con las que se solicita a las entidades pblicas

    nacionales y territoriales, tanto del nivel central (Ministerios, municipios,

    departamentos, entre otros), como descentralizadas (Establecimientos pblicos,

  • 52

    Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economa Mixta, Empresas

    Sociales del Estado, Empresas de Servicios Pblicos), la preparacin, elaboracin y

    envo de lo que se llam el Balance de Apertura de la informacin

    correspondiente al 31 de diciembre de 1995, cuyo plazo se fij para el 15 de

    febrero del ao 1996.

    Es de anotar que previamente se haba realizado en el pas un diagnstico del

    nmero de entidades que tenan verdaderos sistemas de informacin contable, el

    cual daba unos resultados nada alagadores, al establecerse que el 95% de las

    entidades pblicas del pas no llevaban contabilidad.

    Como puede observarse, el tiempo que disponan las entidades para conformar su

    primer Balance de acuerdo con las normas recientemente expedidas por la

    Direccin General de Contabilidad Pblica, era bastante apretado y signific para

    las entidades, principalmente para las territoriales, que no tenan procesos

    contables, el tener que contratar a prof esionales de la Contadura Pblica, para

    realizar esta labor en tan poco tiempo. A lo anterior, se une la poca experiencia de

    estos profesionales en el manejo contable del sector pblico.

    Con el fin de cumplir con la obligacin legal, antes que en presentar una

    informacin razonable, las entidades incluyeron dentro de este primer balance,

    informacin que en la mayora de entidades no reuna los requisitos mnimos de

  • 53

    consistencia exigidos en el proceso contable, como son el disponer de los

    documentos soportes para la incorporacin de bienes, derechos y obligaciones, el

    incluir informacin con todo el detalle necesario para un seguimiento posterior, el

    disponer de inventarios actualizados, entre otros.

    Con el transcurso del tiempo se fue haciendo ms evident e la falta de

    razonabilidad de la informacin contable que presentaban las entidades a la CGN,

    situacin que ha sido advertida por instituciones como la Contralora General de la

    Repblica, en sus procesos de auditora financiera, por las oficinas de control

    interno en los informes que preparaban, por los contadores de las entidades

    pblicas en las notas a los estados contables, por los revisores fiscales en sus

    diferentes dictmenes, y por la misma CGN, en los procesos de asesora, asistencia

    tcnica y capacitacin en los que participaba.

    Estos informes daban cuenta de una informacin contable del sector pblico que

    arrastraba situaciones de tiempos pasados, que la presentaban sin la consistencia

    necesaria y sin la confiabilidad requerida, a pesar de que l as entidades disponan

    de normas contables expedidas por el Contador General de la Nacin, que les

    permitan y les exigan realizar los ajustes, reclasificaciones, incorporaciones o baja

    de bienes, cuando sea del caso, para mostrar una informacin real.

  • 54

    Algunas de las consecuencias de lo anterior, son que la informacin contable no

    fue utilizada, en muchas entidades, principalmente las entidades de gobierno,

    como la herramienta gerencial que apoya los procesos de toma de decisiones; la

    prdida del control de los bienes; el desconocimiento del valor razonable de los

    obligaciones del sector pblico, como por ejemplo su pasivo pensional y la deuda

    pblica.

    La expedicin de la Ley 716 de 2001

    Preocupados por esta situacin, y como producto de los trabajos

    interinstitucionales entre la Contadura General de la Nacin y la Contralora

    General de la Repblica, se pens en la elaboracin de un proyecto de ley que le

    permitiera a las entidades pblicas, sanear su informacin contable, y revelar a

    partir de all, informacin consistente y razonable, el cual fue presentado en el ao

    1999.

    Fue arduo el debate en el Congreso para hacer conocer y entender a los seores

    parlamentarios y a otros organismos de control, que el pas necesitaba y

    reclamaba esta norma, que era urgente su expedicin para la organizacin de las

    reas financieras y de los sistemas de informacin institucionales, y para la lucha

    contra la corrupcin, por cuanto est demostrado que el desorden contable hace

    presa fcil los problemas de prdidas de bienes y fondos pblicos.

  • 55

    El sentido patritico se impuso finalmente, ante la necesidad de disponer de

    informacin confiable y til en la toma de decisiones del gobierno, y fue as como

    el 21 de diciembre del ao 2001 se expide la Ley 716. No obstante, se precis en

    el texto normativo que no se trataba de borrn y cuenta nueva, ni de una amnista

    para las irregularidades cometidas en el pasado, lo era motivo de preocupacin en

    los debates del Congreso, sino que se oblig a ser puestas en conocimiento de l as

    respectivas autoridades, las irregularidades advertidas en ejecucin del proceso.

    Los aspectos bsicos de la norma estn en su artculo 1 cuando manifiesta: Del

    objeto. La presente ley regula la obligatoriedad de los entes del sector pblico de

    adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la informacin

    contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la

    realidad econmica, financiera y patrimonial de las entidades pblicas.

    Por su parte, en el artculo 6 se anota: Acciones complementarias. Los trminos

    de la presente ley no sustituyen el ejercicio de las acciones legales pertinentes que

    se desprendan por la accin irregular u omisin de los deberes y responsabilidades

    de los servidores pblicos o terceros involucrados.

    Importante en esta ley es lo relacionado con la responsabilidad y la competencia

    en la ejecucin del proceso, cuando establece en forma expresa que le

    corresponde al Representante Legal en las entidades del sector central, y al

  • 56

    mxi mo organismo colegiado de direccin y el director, gerente o presidente,

    segn se denomine en las entidades descentralizadas.

    El Congreso consider que esta norma no podra ser indefinida en el tiempo, por

    ello, le otorg una caracterstica de temporalida d, y estableci la vigencia para dos

    aos, los cuales culminan el prximo 31 de diciembre del 2003. Igualmente, le dio

    una fuerza vinculante, al establecer su prevalencia jurdica frente a otras

    disposiciones especficas para las entidades pblicas.

    Apoyo de la Contadura General de la Nacin al proceso

    La misma norma le establece a la Contadura General de la Nacin

    responsabilidades a cumplir, cuando en el Artculo 7 expresa que, sta entidad

    establecer los procedimientos para el registro contable de las operaciones que se

    deriven de la aplicacin de la ley.

    En cumplimiento de este mandato la CGN expidi en el ao 2002 la Circular

    Externa 050, en la cual se precisan los procedimientos a realizar y los registros

    contables que deben efectuarse en este proceso de saneamiento contable.

    Ahora bien, ms all de esta funcin normativa, la CGN ha desplegado durante

    todo el ao 2003 un proceso de difusin y capacitacin sobre sta norma, teniendo

  • 57

    en cuenta, que durante el ao 2002, fue muy poco el avance que presentaron las

    entidades.

    Dentro de este proceso se cont con el apoyo financiero y logstico de la firma

    Cassalls y Asociados, quien patrocin la realizacin de 16 eventos a nivel nacional,

    a los cuales se hicieron presente 782 entes pblicos, representados por 2.881

    servidores pblicos, con un gran xito, como se puede advertir en las evaluaciones

    de los mismos.

    Tambin se han adelantado otros procesos o seminarios de capacitacin en

    distintas ciudades del pas, con recursos propios de la CGN y en mu chos casos con

    recursos de las entidades interesadas en el tema.

    De otra parte, han sido recepcionadas hasta el mes de noviembre de 2003, 161

    consultas sobre el proceso de saneamiento contable que fueron atendidas con la

    debida oportunidad, haciendo clari dad sobre los procedimientos a realizar y los

    registros contables que se deben efectuar.

    En este sentido, y con el fin de hacer ms dinmico el proceso de consulta y

    respuestas, la CGN implement en su pgina WEB, un link que permite a los entes

    pblicos formular sus inquietudes sobre este tema y obtener por esta misma va la

    respectiva respuesta.

  • 58

    En conjunto con la Contralora General de la Repblica se public en el mes de

    julio de 2003 la Cartilla denominada Saneamiento Contable Gua Prctica, en la

    cual se presentan los antecedentes de la norma, se destaca el procedimiento

    general que las entidades deben seguir para el saneamiento contable, se

    incluyeron las preguntas ms frecuentes y sus respetivas respuestas, se disearon

    los diferentes formatos que las entidades deben diligenciar y se presentaron a

    manera de ejemplo, algunos casos prcticos y su respectiva contabilizacin.

    Se han realizado asistencias tcnicas directamente a diferentes Comits de

    Saneamiento Contable en algunas entidades, como po r ejemplo en la Cmara de

    Representantes.

    Importancia del proceso

    Aunque la importancia del proceso est justificado en las exposiciones de motivos

    de la misma Ley 716, no sobra anotar que depurar la informacin contable es

    supremamente necesario para el pas, en la medida que permitir conocer la

    verdadera situacin financiera, econmica y social, es decir la situacin patrimonial

    del sector pblico, con lo cual se podrn identificar en forma detallada, los bienes,

    derechos y obligaciones ciertos de cada ente pblico, y por esa va, se convertir la

    informacin saneada en una barrera infranqueable para ese devastador flagelo de

    la corrupcin, que el gobierno han venido combatiendo con todos sus esfuerzos.

  • 59

    Por ello, la contabilidad pblica como un sistem a de informacin, se convierte en

    una herramienta fundamental para el ejercicio del control pblico en todas sus

    manifestaciones, de control interno, fiscal, disciplinario, poltico y ciudadano.

    El saneamiento contable es importante porque la informacin real, ayudar a los

    procesos de toma de decisiones administrativas, a una mejor planificacin de la

    gestin financiera, y servir de base para la construccin de verdaderos

    indicadores de la gestin de los gobernantes.

    El saneamiento contable es importante en la medida que una informacin real

    permite proyectar las necesidades de ahorro, inversin y financiamiento, facilita la

    integracin de los sistemas de informacin financiera y de los procesos

    administrativos y coadyuva al fortalecimiento de una verdad era cultura contable.

    Avance del proceso

    Aunque la Ley 716 fue expedida a finales del ao 2001, las entidades le dieron la

    importancia del caso solo durante el ao 2003, cuando el Contador General de la

    Nacin, Dr. Jairo Alberto Cano Pabn posesionado e n el cargo a partir del 7 de

    enero de ese ao, preocupado por el poco avance del proceso durante el ao

    2002, y por la proximidad de terminacin de la vigencia de la norma, empez a

  • 60

    gestionar a travs de organismos o entidades pblicas y privadas, la consecucin

    recursos que permitieran emprender un proceso urgente de capacitacin.

    Producto de esas gestiones fueron los convenios con Casalls, Universidad de

    Antioquia, Gobernacin de Cundinamarca, entre otros.

    El despliegue de la capacitacin liderado por Contadura General de la Nacin,

    cont con el apoyo irrestricto de otras instituciones como la Procuradura General

    de la Nacin y la Contralora General de la Repblica, quienes desplazaron a varios

    eventos a funcionarios a explicar la importancia del proceso y las implicaciones que

    se podran derivar de no acatar la norma.

    Todo lo anterior, conllev a generar una dinmica y una sinergia entre los distintos

    entes pblicos que a partir de ese momento le han puesto un mayor inters y

    entusiasmo en el cumplimiento de la Ley.

    Hoy se puede afirmar que el proceso avanza bien, sin desconocer que el ao 2002

    fue un ao prcticamente perdido para la mayora de entidades, quiz por no tener

    la suficiente claridad en la aplicacin procedimental de la norma.

    Para hacer claridad y recordar la necesidad de adelantar el proceso de

    saneamiento el Contador General de la Nacin ha expedido varias normas

  • 61

    relacionadas, insistiendo con los representantes legales de las entidades para que

    adelanten las acciones de depuracin de la informacin. Estas normas son: circular

    externa 050 del 2002, carta circular 042, 043 y 045, y el instructivo 015 de 2003.

    Con ste ltimo, se solicit a las entidades informen sobre el avance del proceso

    en cada una de ellas, a fecha 30 de septiembre. Aunque se est haciendo la

    consolidacin de esta informacin que enviaron las entidades, se puede afirmar

    que el avance que demuestran las entidades es bien importante.

    El futuro del proceso

    La vigencia de la Ley 716 y dada su temporalidad vence el prximo 31 de

    diciembre de 2003. Hemos manifestado que el proceso adquiri toda su dinmica

    durante el ao 2003 y dada su complejidad por la responsabilidad implcita en l,

    tanto en el campo jurdico como en el campo procedimental, muchas entidades

    pblicas han manifestado su imposibilidad de culminar el proceso al trmino de la

    vigencia de la ley.

    Esta complejidad jurdica y procedimental se advierte bsicamente en los procesos

    de legalizacin de predios, es decir, el proceso de encontrar los documentos

    soportes que permitan demostrar la propiedad de los bienes, por cuanto se ha

    podido comprobar que en el sector pblico y especialmente en los entes

  • 62

    territoriales, los predios o bienes inmuebles no estn legalizados, lo cual es una

    situacin jurdica no fcil de resolver.

    Existen otros inconvenientes que las entidades han tenido que sortear, como por

    ejemplo la consecucin de la documentacin que respalden los derechos u

    obligaciones registradas desde aos anteriores, la asignacin de valores reales a

    los inventarios de bienes, la individualizacin de estos inventarios, la determinacin

    de la prescripcin o caducidad de derechos u obligaciones.

    A lo anterior, debemos agregarle los inconvenientes de ndole logsticos, como por

    ejemplo la falta de personal en la entidad para realizar el proceso, la falta de

    recursos presupuestales para su contratacin, lo cual muchas entidades lo tomaron

    como excusa para no empezarlo, situacin que la misma Procuradura aclar en el

    sentido que no podran tomarse estas razones como excusas para incumplir la ley.

    Tambin se han hecho evidentes en algunas entidades pblicas, situaciones como

    el temor que le asiste a los comits tcnicos de saneamiento y a los representantes

    legales para tomar decisiones de sanear la informacin, como por ejemplo, dar de

    baja o retirar de la contabilidad bienes, derechos y obligaciones inexistentes o

    prescritos, con el argumento que pueden verse abocados a investigaciones de

    responsabilidades fiscales, por parte de las contraloras.

  • 63

    Esta situacin ha sido bien aclarada por la misma Contralora General de la

    Repblica, cuando ha manifestado que lo importante del saneamiento es allegar

    las pruebas y demostrar las acciones adelantadas para soportar legalmente las

    decisiones tomadas. Se ha manifestado por esta entidad, que es responsabilidad

    del representante legal poner en conocimiento de las autoridades de control las

    presuntas irregularidades detectadas en el proceso para ser objeto de la respectiva

    investigacin.

    Se ha manifestado por parte de la Contralora General de la Repblica, que si el

    proceso est bien documentado y las decisiones tomadas se han hecho

    cumpliendo con la norma, las entidades no deben tener ningn tipo de temor,

    frente a lo realizado.

    Posibilidad de prorrogar la Ley

    Las enti dades han manifestado su deseo de que se ample la vigencia de la norma,

    por la imposibilidad de culminar al 31 de diciembre de 2003 en forma exitosa el

    proceso que ya iniciaron, dado principalmente por lo manifestado antes, lo de la

    complejidad del proceso, lo del ao 2002 que fue un ao casi perdido para

    arrancar, por la falta de recursos, por la falta de personal, poca difusin o

    capacitacin al comienzo.

  • 64

    Se han manifestado otras razones, como por ejemplo, que el ao 2003 fue un ao

    electoral y que esta situacin conllev a que algunas administraciones,

    bsicamente en el orden territorial, y ante la proximidad de su retiro no le dieran

    al proceso la importancia requerida.

    Estas razones, y la necesidad de culminar un proceso que ya tiene un avance m uy

    significativo para disponer de informacin real, motivaron al Gobierno Nacional a

    presentar al Congreso un proyecto de Ley que ample la vigencia de la norma, por

    otros dos aos ms, el cual est siguiendo su curso normal, y se aspira que antes

    de terminar la presente legislatura, sea aprobada la Ley de prrroga.

    Ahora bien, el proyecto presentado contempla otras situaciones distintas a la

    prrroga, como por ejemplo, se incluy dentro del texto, procedimientos para

    agilizar los trmites de legalizacin de predios entre entes pblicos, que como

    hemos advertido, es sin duda el principal problema del saneamiento contable.

    Se espera que el Congreso apruebe este proyecto con estos procedimientos, para

    asegurarles a las entidades unos trmites muchos ms fciles para proceder a

    legalizar las propiedades.

  • 65

    No obstante la posibilidad de la prrroga, la Procuradura ha sido enftica en

    afirmar que se iniciarn las investigaciones para aquellas entidades que no le han

    dado cumplimento a la norma vigente.

    Finalmente, quiero terminar este artculo retomando la importancia que tiene para

    el pas, que el proceso culmine en forma exitosa, para lo cual se requiere que la

    norma sea ampliada en su vigencia. Esa importancia est en el beneficio o las

    ventajas que traer el disponer de informacin real, razonable y verificable, tanto

    para las autoridades econmicas, polticas, de gestin, de control y en definitiva

    para la sociedad civil, pero por sobre todo, para combatir ese cruel e indeseable

    flagelo de la corrupcin.

    El segundo artculo relacionado con el tema, es presentado a continuacin:

    8.2. CRNICA DE UN SANEAMIENTO ANUNCIADO

    EL SANEAMIENTO CONTABLE: PROCESO CONTNUO DE BENEFICIO INCALCULABLE.

    A travs de estas lneas se hace un corto recorrido por el proceso que, sin lugar a

    dudas, es el ms importante de todos, dndose como estrategia de transparencia

    en la vida econmica, financiera y contable del pas: el saneamiento contable.

  • 66

    Est afirmacin est sustentada en los beneficios y repercusiones positivas que en

    el futuro representar para el sector pblico, las decisiones de tipo econmico,

    financiero e inclusive de ndole administrativo, que se deban tomar por cuanto

    disponer de informacin contable real, razonable y de verificacin, apoyando as,

    los procesos de planificacin econmica, de gestin financiera y de medicin de los

    resultados, pero por sobre todo, de convertirse en una herramienta fundamental

    en la lucha contra la corrupcin.

    En esta crnica, se presenta en orden lgico el proceso de saneamiento contable,

    desde sus antecedentes, la expedicin de la Ley 716 y sus decretos

    reglamentarios, el apoyo de la Contadura General de la Nacin y de otras

    entidades al proceso, su importancia, el avance que hoy se advierte, el futuro, con

    la posibilidad de pro rrogarse la vigencia de la norma.

    Aunque sin lugar a dudas, muchos aspectos se pudieron haber quedado por fuera,

    se han destacado los ms importantes y significativos.

    Antecedentes de una expedicin necesaria...

    Hablar hoy del proceso de saneamiento contable, hace necesario remitirnos a

    conocer los antecedentes y las razones que llevaron al Congreso de la Repblica

    en el ao 2001 a aprobar la Ley 716, cuyo proyecto fue trabajado en forma

  • 67

    conjunta entre la Contadura General de la Nacin y Contralora General de la

    Repblica, entidades responsables de la elaboracin del Balance General de la

    Nacin y de la auditora al mismo, respectivamente.

    Corra el ao 1995, y el Gobierno Nacional mediante los decretos 085 y 086, crea

    en el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, la Direccin General de la

    Contabilidad Pblica y define su planta de personal, estableciendo, para esta

    dependencia, las funciones asignadas al Contador en el Artculo 354 de la

    Constitucin Poltica.

    En cumplimiento de las funciones encomendadas, sta Direccin concentra sus

    esfuerzos en la expedicin del Plan General de Contabilidad Pblica, el cual tuvo

    lugar a finales del mencionado ao, mediante la Resolucin 4444, proceso que se

    llev a cabo, con la ayuda de ms de un centenar de profesionales de la

    Contadura, la mayora de los cuales, representaban a las principales entidades

    pblicas, tanto nacionales como territoriales.

    En otro campo, en el cual trabaj la Direccin, fue en el de la preparacin y

    elaboracin del Balance Gener al de la Nacin y del Sector Pblico, para lo cual, se

    expidieron a partir del mes de agosto de 1995, las Resoluciones 3425, 3694 y las

    circulares externas 001, 002 y 003, con las que se solicita a las entidades pblicas,

    nacionales y territoriales, tanto del nivel central - Ministerios, municipios,

  • 68

    departamentos, entre otros -, como descentralizadas - Establecimientos pblicos,

    Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economa Mixta, Empresas

    Sociales del Estado, Empresas de Servicios Pblicos -, la preparacin, elaboracin y

    envo de lo que se llam el Balance de Apertura de la informacin

    correspondiente, al 31 de diciembre de 1995, cuyo plazo se fij para el 15 de

    febrero del ao 1996.

    Es de anotar que previamente se haba realizado en el pas un diagnstico del

    nmero de entidades que tenan verdaderos sistemas de informacin contable, el

    cual presentaba unos resultados nada halagadores, al establecerse que el 95% de

    las entidades pblicas de los niveles central, principalmente en el orden territorial

    del pas, no llevaban contabilidad.

    Como puede observarse, el tiempo que disponan las entidades para conformar su

    primer Balance de acuerdo con las normas recientemente expedidas por la

    Direccin General de Contabilidad Pblica, era bastante apretado y signific para

    las entidades, principalmente para las territoriales, que en su mayora no tenan

    procesos contables, el tener que contratar a profesionales de la Contadura

    Pblica, para realizar esta labor en tan corto tiempo. A lo anterior, se une la poca

    experiencia de muchos de estos profesionales en el manejo contable del sector

    pblico.

  • 69

    Con el fin de cumplir con la obligacin legal, antes que en presentar una

    informacin razonable, las entidades incluyeron dentro de este primer balance,

    informacin que en la mayora de los casos, no reuna los requisitos mnimos de

    consistencia exigidos en el proceso contable, como son, el disponer de los

    documentos de soporte para la incorporacin de bienes, derechos y obligaciones;

    el incluir informacin con todo el detalle necesario para un seguimiento posterior,

    el contar con inventarios actualizados, entre otros.

    Con el transcurso del tiempo se fue haciendo ms evidente la falta de

    sustentamiento de la informacin contable que presentaban las entidades a la

    Contadura General de la Nacin, situacin que ha sido advertida por instituciones

    como la Contralora General de la Repblica en sus procesos de auditora

    financiera; la Comisin Legal de Cuentas del Congreso, en el anlisis de

    fenecimiento de las cuentas; las oficinas de control interno en los informes que

    preparaban; por los contadores de las entidades pblicas en las notas a los

    estados contables; los revisores fiscales en sus diferentes dictmenes, y por la

    misma Contadura General de la Nacin, en los procesos de asesora, asistencia

    tcnica y capacitacin en los que participaba.

    No obstante la descripcin de estos antecedentes, es importante sealar que CGN

    vena insistiendo con las entidades en la realizacin de un proceso de depuracin

    de saldos antiguos y de conciliacin o confrontacin con las existencias ciertas y

  • 70

    reales de las operaciones, que concret con la expedicin de la circular externa

    013 del 02 de diciembre de 1996, con la cual se dieron instrucciones para el

    debido reconocimiento, valuacin y revelacin de las operaciones financieras,

    econmicas y sociales.

    Ms adelante, y ante la necesidad de continuar este proceso de revelar

    informacin consistente y depurada, se expide la circular externa 032 del 14 de

    enero de 2000, la cual establece el procedimiento contable para identificar y

    separar en las respectivas cuentas los valores antiguos sin depuracin de aquellos

    depurados o reales, establecindose para los primeros, la obligacin de adelantar

    las acciones administrativas necesarias para determinar su permanencia o no de

    estos saldos en la informacin contable.

    Los informes de las distintas instancias de control daban cuenta de una

    informacin contable del sector pblico, que arrastraba situaciones de tiempos

    pasados, que la pres entaban sin la consistencia necesaria, y sin el grado de

    confianza requerido, a pesar de que las entidades disponan de normas contables

    expedidas por el Contador General de la Nacin, que les permitan y les exigan

    realizar los ajustes, reclasificaciones , incorporaciones o bajas de bienes, cuando

    fuese el caso, para mostrar una informacin real.

  • 71

    Algunas de las consecuencias de lo anterior, son que la informacin contable no

    fue utilizada en muchas entidades, principalmente las entidades de gobierno, como

    la herramienta gerencial que apoya los procesos de toma de decisiones; la prdida

    del control de los bienes; el desconocimiento del valor razonable de las

    obligaciones del sector pblico, como por ejemplo su pasivo pensional y la deuda

    pblica.

    Se da inicio a la expedicin: saneamiento contable

    Preocupados por esta situacin, y como producto de los trabajos

    interinstitucionales entre la Contadura General de la Nacin y la Contralora

    General de la Repblica, se pens en la elaboracin de un proyecto de ley que le

    permitiera a las entidades pblicas, sanear su informacin contable, y revelar a

    partir de all, informacin consistente y razonable, el cual fue presentado en el ao

    1999.

    Fue arduo el debate en el Congreso para hacer conocer y entender a los seores

    parlamentarios y a otros organismos de control, que el pas necesitaba y

    reclamaba esta norma, que era urgente su expedicin para la organizacin de las

    reas financieras y de los sistemas de informacin institucionales, y para la lucha

    contra la corrupcin, por cuanto est demostrado que el desorden contable hace

    presa fcil a los problemas de prdidas de bienes y fondos pblicos.

  • 72

    El sentido patritico se impuso finalmente, ante la necesidad de disponer de

    informacin confiable y til en la toma de decisiones del gobierno, y fue as como

    el 21 de diciembre del ao 2001 se expide la Ley 716. No obstante, se precis en

    el texto normativo que no se trataba de borrn y cuenta nueva, ni de una amnista

    para las irregularidades cometidas en el pasado, que era a ciencia cierta, motivo

    de preocupacin en los debates del Congreso, sino que se oblig a ser puestas en

    conocimiento de las respectivas autoridades, las irregularidades advertidas en

    ejecucin del proceso.

    Los aspectos bsicos de la norma estn en su artculo primero, donde se

    manifiesta: Del objeto. La presente ley regula la obligatoriedad de los entes del

    sector pblico de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar

    la informacin contable, de manera que en los estados financieros se revele en

    forma fidedigna, la realidad econmica, financiera y patrimonial de las entidades

    pblicas.

    Por su parte, en el artculo sexto se anota: Acciones complementarias. Los

    trminos de la presente ley no sustituyen el ejercicio de las acciones legales

    pertinentes que se desprendan por la accin irregular u omisin de los deberes y

    responsabilidades de los servidores pblicos o terceros involucrados.

  • 73

    Lo importante en esta ley, es lo relacionado con la responsabilidad y la

    competencia en l a ejecucin del proceso, estableciendo en forma expresa, que le

    corresponde al Representante Legal en las entidades del sector central, y al

    mximo organismo colegiado de direccin y el director, gerente o presidente,

    segn se denomine en las entidades descentralizadas.

    El Congreso consider que esta norma no podra ser indefinida en el tiempo, por

    ello, le otorg una caracterstica de temporalidad, y estableci la vigencia para dos

    aos, los cuales culminan el prximo 31 de diciembre del 2003. Igualmente, le dio

    una fuerza vinculante, al establecer su prevalencia jurdica frente a otras

    disposiciones especficas para las entidades pblicas.

    La responsabilidad de la expedicin, en la Contadura General de la Nacin

    La misma norma, le establece a la Contadura General de la Nacin, que en esta

    lectura ser enunciada como la CGN, responsabilidades a cumplir cuando en el

    Artculo sptimo se expresa que, sta entidad, establecer los procedimientos

    para el registro contable de las operaciones que se deriven de la aplicacin de la

    ley.

  • 74

    En cumplimiento de este mandato, la CGN, expidi en el ao 2002 la Circular

    Externa 050, en la cual se precisan los procedimientos a realizar y los registros

    contables que deben efectuarse en este proceso de saneamiento contable.

    Ahora bien, ms all de esta funcin normativa, la CGN ha desplegado durante

    todo el ao 2003 un proceso de difusin y capacitacin sobre sta norma, teniendo

    en cuenta, que durante el ao 2002, fue muy poco el avance que presentaron las

    entidades.

    Dentro de este proceso se cont con el apoyo financiero de la Agencia de los

    Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, a travs de la firma

    Casals & Associates Inc quienes patrocinaron la realizacin de 16 eventos en el

    mbito nacional, a los cuales se hicieron presente 782 entes pblicos,

    representados por 2.881 servidor