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M. ALEJANDRA SVETAZ “IMPORTANCIA DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES DE ASESORAMIENTO PARLAMENTARIO”. Clases dictadas en el Instituto de Capacitación Parlamentaria de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (ICAP) 1995-1999. COMISIONES DE ASESORAMIENTO PARLAMENTARIO La actividad legislativa se encuentra sujeta a un procedimiento determinado por la Constitución Nacional y los Reglamentos de las Cámaras. En términos generales la labor parlamentaria se divide en tres etapas: - presentación de las iniciativas legislativas - estudio y dictamen de Comisión - consideración y aprobación por las Cámaras Su desarrollo se caracteriza por: 1) la estacionalidad : sesiones ordinarias (del 1º de marzo al 30 de noviembre), sesiones de prórroga y sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo, 2) el vasto número de legisladores , personas con distinta formación ideológica, provenientes de ámbitos geográficos diferentes, con diversas profesiones u oficios, hombres o mujeres, jóvenes o mayores. 3) su dinámica de cambio constante, renovación de miembros y de funciones 4) la diversidad de temas de importancia diversa, que determina una importante división del trabajo por áreas de competencia 5) el carácter urgente de casi todas las tareas, 6) la utilización del procedimiento de deliberación Y es severamente criticado por la sociedad 7) la lentitud en la toma de decisiones 8) la falta de dedicación de sus legisladores y su disenso 9) la insuficiencia de organismos técnicos de información y consulta para atender la demanda de asesoramiento suficientemente capacitado 10) el marcado protagonismo de los grupos de interés 11) el excesivo protagonismo de los partidos políticos A pesar de todas las objeciones nadie propone su disolución sino por el contrario y tal como lo expresaba Ortega y Gasset, la propuesta es reformarlo, modernizar su funcionamiento 1

Importancia Del Trabajo en Comisiones

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Las comisiones legislativas y su trabajo dentro del congreso

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Comisiones

PAGE 4M. Alejandra Svetaz Importancia del trabajo de las Comisiones de asesoramiento parlamentario. Clases dictadas en el Instituto de Capacitacin Parlamentaria de la H. Cmara de Diputados de la Nacin (ICAP) 1995-1999.

COMISIONES DE ASESORAMIENTO PARLAMENTARIO

La actividad legislativa se encuentra sujeta a un procedimiento determinado por la Constitucin Nacional y los Reglamentos de las Cmaras.

En trminos generales la labor parlamentaria se divide en tres etapas:

- presentacin de las iniciativas legislativas

- estudio y dictamen de Comisin

- consideracin y aprobacin por las Cmaras

Su desarrollo se caracteriza por:

1) la estacionalidad: sesiones ordinarias (del 1 de marzo al 30 de noviembre), sesiones de prrroga y sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo,

2) el vasto nmero de legisladores, personas con distinta formacin ideolgica, provenientes de mbitos geogrficos diferentes, con diversas profesiones u oficios, hombres o mujeres, jvenes o mayores.

3) su dinmica de cambio constante, renovacin de miembros y de funciones

4) la diversidad de temas de importancia diversa, que determina una importante divisin del trabajo por reas de competencia

5) el carcter urgente de casi todas las tareas,

6) la utilizacin del procedimiento de deliberacin

Y es severamente criticado por la sociedad

7) la lentitud en la toma de decisiones

8) la falta de dedicacin de sus legisladores y su disenso

9) la insuficiencia de organismos tcnicos de informacin y consulta para atender la demanda de asesoramiento suficientemente capacitado

10) el marcado protagonismo de los grupos de inters

11) el excesivo protagonismo de los partidos polticos

A pesar de todas las objeciones nadie propone su disolucin sino por el contrario y tal como lo expresaba Ortega y Gasset, la propuesta es reformarlo, modernizar su funcionamiento

En definitiva nuestros parlamentos deben procurar nuevos procedimientos internos que permitan responder ms rpidamente a las necesidades de la sociedad y mecanismo de comunicacin con los representados que le permitan recuperar prestigio.

Deben cumplir con responsabilidad sus diversas funciones: de gobierno, legislativa, educadora, de mediacin en conflictos, y vnculo entre representantes y representados.

La comprensin de esta multiplicidad de funciones es fundamental

Antonio Carlos Pojo Do Regocon claridad expresa que el objetivo del Legislativo es producir acuerdos, leyes que sean acuerdos realizados entre las partes en conflicto, productos de la ingeniera poltica y no codificaciones de decisiones tcnicas. Las leyes principal producto legislativo - son segn este autor acuerdos temporarios que pueden ser revisados cuando ya no sean ms apropiados

Esta necesaria transformacin debe centrarse en dos temas principales:

a) fortalecimiento del funcionamiento de las comisiones legislativas

b) profesionalizacin del empleado legislativo

Las comisiones legislativas

Las comisiones de asesoramiento legislativo son el centro de la actividad parlamentaria.

Segn Woodrow Wilson El Congreso reunido en comisiones es el Congreso trabajando

Entre las principales caractersticas del trabajo en Comisin podemos sealar:

1) Su funcin especfica es la de asesoramiento.

2) Las comisiones reflejan la composicin poltica del cuerpo y en su integracin proporcional respetan el derecho constitucional de las minoras

3) En las comisiones la formacin de la decisin poltica parte del anlisis de los temas que tratan los proyectos que le son girados en virtud de su competencia.

4) La Comisin delibera para alcanzar un resultado. Este procedimiento de por s provoca situaciones conflictivas, en tanto supone confrontacin y tolerancia y debe ser encauzado hacia un fin productivo

Procedimiento que si bien puede producir resultados mediocres en lo tcnico, por estar sujeto a transacciones y compromisos, siempre son de mayor valor representativo. Estos acuerdos se corresponden con la composicin del cuerpo

5) En la Comisin el debate de ideas puede organizarse con mayor facilidad y resultar ms racional en tanto pueden evitarse los discursos extensos.

6) Las comisiones dictaminan asuntos en cantidad y de distintos niveles de importancia. Su eficiencia no debe medirse en cantidad de leyes sancionadas sino por la calidad.

7) Su actividad es pblica, salvo excepciones. Todo su quehacer es documentado en distintos instrumentos escritos que se comunican a la prensa (actas, partes de reunin, citaciones, publicaciones que contienen los dictmenes y versiones taquigrficas que resumen la actuacin de las comisiones en el plenario de las Cmaras).

8) Las comisiones facilitan as el cumplimiento del requisito de publicidad de los actos de gobierno.

9) Cada una de las comisiones tiene su individualidad y su forma particular de interrelacionar personas y tareas.

10) El trabajo en comisiones es un trabajo en equipo, no de individualidades

11) En la comisin se concilia la poltica y la tcnica

Una vez producida la Sesin Preparatoria (febrero de cada ao), la Cmara o su presidente por delegacin, designa las comisiones permanentes. Inmediatamente las comisiones se renen, se constituyen, designan sus autoridades, fijan das y horas de reunin y comienzan a funcionar.

Si bien la designacin de los diputados que las integran se har en lo posible en forma que los sectores polticos estn representados en la misma proporcin que en el seno de la Cmara, en la realidad se realiza sobre la base de acuerdos polticos y no con un mtodo o una proporcionalidad absolutamente rigurosos.

Las propuestas las realizan los distintos bloques parlamentarios a la Presidencia de la Cmara, que resuelve sobre la integracin de las comisiones.

El nmero de integrantes vara de 15 a 37 en la Cmara de Diputados y de 5, 7 u 11 miembros en las comisiones del Senado.

Cada Comisin puede pedir el aumento de sus miembros cuando un tema sumamente importante lo requiera o tambin puede solicitar a la Cmara que se le una otra Comisin para el tratamiento de determinado tema

Los vicepresidentes de la Cmara de Diputados pueden ser miembros de las comisiones.

Nada dice el Reglamento sobre la presencia del Presidente, pero la imposibilidad se desprende claramente de las facultades que tiene, no puede ser juez y parte. El presidente tendr el deber de resolver la cuestin con su voto en los casos de empate. Fuera de esto, solo podr votar en aquellos asuntos en cuya discusin hubiese tomado parte siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el diputado que lo est reemplazando .

En la Cmara de Senadores el presidente provisional y los vicepresidentes pueden ser miembros de las comisiones.

A las comisiones pueden asistir todos los diputados an quienes no la integran, si bien con voz pero sin voto.

El autor del proyecto es especialmente invitado para explicar su proyecto cuando este est en tratamiento.

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Los diputados duran dos aos como miembros de las comisiones permanentes, salvo que por resolucin de la Cmara les haya sido aceptada su renuncia como tales.

Los senadores integran las comisiones hasta la prxima renovacin de la Cmara.

Los miembros de las Comisiones especiales duran hasta que terminen su cometido, o hasta la extincin del plazo que se les hubiere fijado.

Cuando se integrase una Comisin o se constituyese una nueva de carcter permanente, sus miembros durarn hasta la nueva renovacin de la Cmara.

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Las autoridades de las comisiones son segn el Reglamento de la Cmara de Diputados, 1 presidente, 1 vicepresidente 1, 1 vicepresidente 2do y 2 3 secretarios, salvo la Comisin de Relaciones Exteriores y Culto que tiene 4 Secretarios.

En el Senado, son autoridades de las comisiones, 1 presidente, 1 vicepresidente y un secretario.

Si bien existe acuerdo previo sobre la designacin de autoridades, estas son designadas por eleccin en oportunidad de constituirse la Comisin.

Dado el nmero de comisiones existe una especie de ordenamiento respecto de los das y horarios de modo que no se superpongan. Si no existe una severa razn se mantienen los das y horas de reunin.

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Si bien los Reglamentos Parlamentarios no lo establecen expresamente, existen derechos y obligaciones que corresponden a los legisladores en su carcter de integrantes de una Comisin.

Los legisladores tienen derecho a:

- integrar las Comisiones y ser elegidos como autoridades de ellas,

-recibir las citaciones a las reuniones y asistir a ellas,

-participar de las reuniones, expresar sus opiniones y votar en todas las cuestiones, y

- a reclamar por el incumplimiento de las reglas parlamentarias.

De ellos se espera una asistencia continua a las reuniones, la participacin en los distintos temas, y el respeto y conocimiento de las reglas que hacen al funcionamiento de las Comisiones y al trmite parlamentario.

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CLASIFICACIN DE LAS COMISIONES

Podemos clasificar las comisiones:

a) En razn del tipo de trabajo

comisiones judiciales: resuelven cuestiones jurisdiccionales.

La Comisin de Peticiones, Poderes y Reglamentos de la Cmara de Diputados cuando juzga los diplomas de los legisladores, hace un verdadero juicio de los ttulos en base a las normas constitucionales y a las normas electorales, con connotaciones de tipo poltico.

La Comisin de Juicio Poltico de la Cmara de Diputados cuenta con reglamento propio y hace las veces de juez de instruccin, instruye sumario. Su correlato en la Cmara de Senadores realiza tambin una funcin de tipo jurisdiccional previa a la constitucin como tribunal para el juzgamiento de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, al Presidente de la Nacin, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros

Las Comisiones de Asuntos Constitucionales de ambas Cmaras cuando juzgan a los propios legisladores en virtud de las facultades disciplinarias segn lo establece la CN en su art. 66, estudian sanciones a aplicar a los legisladores.

comisiones propiamente legislativas: tiene el propsito de ilustrar a cada una de las Cmaras en el procedimiento de sancin de la ley.

Son la mayora de las comisiones que integran las Cmaras como comisiones permanentes y participan del procedimiento de sancin de las leyes. Estn divididas segn su competencia.

b) En razn de las caractersticas de constitucin:

comisiones permanentes: las establecidas en el Reglamento de las Cmaras.

comisiones especiales. Son creadas por resolucin especial de la Cmara para cumplir un objeto determinado en un tiempo determinado. Ese tiempo lo determina expresamente la resolucin o se interpreta a travs del cumplimiento del objeto. No se incorporan al reglamento.

Las comisiones especiales pueden ser a su vez clasificadas en:

a) legislativas o

b)investigadoras: llevan a cabo una tarea de investigacin de tipo fctica y tienen por fin ejercer las funciones de control propias del Parlamento.

La facultad de investigacin es un poder implcito que resulta de responsabilidades legislativas expresamente asignadas. Su creacin est prevista en el inciso 32 del artculo 75 de la CN

Tiene carcter instrumental, es un medio para el mejor ejercicio de los poderes del Congreso

La corte Suprema de los EEUU ha interpretado de igual modo el antecedente de nuestra norma, el artculo 1 Seccin VIII, clusula 18 de la Constitucin americana en el caso MC Grain vs Daugherty (273 EUA, 135, 161) donde se sostuvo que el Congreso posee todos los poderes implcitos que fueren necesarios para hacer efectivos los poderes expresos

Por su parte el voto del Juez Warren en el caso Waltkins vs Usa (354 EUA 178) Ninguna investigacin es un fin en s misma, debe guardar relacin con alguna tarea legtima del Congreso y contribuir a fomentarla

La investigacin en principio ha de ser amplia para aportar los datos que son importantes o fundamentales para hacer su trabajo, tratndose siempre de materias concernientes o vinculadas con el ejercicio de las funciones que constitucionalmente corresponden al Congreso o a cada una de sus Cmaras

Puede allanar domicilios, incautar papeles privados, citar testigos y en caso de que se nieguen a presentarse puede llegar a la compulsin, siempre que exista una ley previa que las autorice para ello, de lo contrario la accin queda librada exclusivamente a los jueces quienes, de acuerdo al Cdigo de Procedimiento, estn autorizados a realizar este tipo de medidas que afectan los derechos y las garantas individuales.

No existe an una ley reglamentaria de las funciones de las comisiones investigadoras, pero s numerosos proyectos que esperan su tratamiento en ambas Cmaras. En trminos generales podemos sealar una coincidencia mayoritaria respecto de los siguientes aspectos:

1. El objeto de estas comisiones debe versar sobre materias concernientes o vinculadas con el ejercicio de las funciones que constitucionalmente corresponden al Congreso o a cada una de sus cmaras (Vannosi)

2. Su integracin debe comprender a legisladores de una o de ambas Cmaras, segn el caso, elegidos por sus pares , de conformidad con los reglamentos de las respectivas Cmaras, respetando la representacin proporcional de los bloques parlamentarios

3. El congreso de la Nacin, en su caso, cada una de las Cmaras que lo integran, al momento de la creacin de una Comisin Investigadora debern establecer el plazo dentro del cual se expedirn

Excepcionalmente, en los casos en que no hayan cumplimentado el objeto para el que fueron creadas, podrn solicitar a la Cmara una prrroga de su plazo.

4. Cumplido el plazo de actuacin la Comisin deben elevar un informe al Congreso de la Nacin o en su caso, a la Cmara correspondiente

El informe final debe precisar sus propuestas de modificacin a la legislacin vigente y las responsabilidades que pudieran emerger de la investigacin.

Las comisiones podrn brindar informes peridicos a las Cmaras o al Congreso segn el caso, detallando la actuacin realizada

5. Entre sus facultades deben considerarse la posibilidad de recibir denuncias, recibir testimonios, allanar establecimientos pblicos y semipblicos con previa decisin de mayora calificada, allanar domicilios y lugares privados e intervenir comunicaciones telefnica y dispositivos informticos con autorizacin judicial y previa decisin de mayora calificada de la Comisin, requerir informes judiciales, administrativos, requerir colaboracin de funcionarios pblicos y empresas, etc.

Sus facultades y atribuciones deben ser indelegables en persona u organismo alguno.

6. Cada Comisin debe dictar su propio reglamento interno

7. La Comisin debe reunir elementos probatorios y elevarlos al juez de turno cuando haya indicios vehementes de la Comisin de un delito

c) En razn de su pertenencia a una u otra Cmara, las comisiones pueden clasificarse en:

unicamerales bicamerales. Surgen de una decisin de ambas Cmaras del Congreso.

Normalmente son creadas por resolucin conjunta de ambas Cmaras, o de cada una de las Cmaras. En algunos casos estas comisiones son creadas por ley, por ej. la Comisin Mixta Revisora de Cuentas de la Administracin Pblica

La creacin por ley implica dar intervencin en el proceso de formacin y sancin de la ley al Poder Ejecutivo. Podra el Poder Ejecutivo vetar esta creacin?

Entre las bicamerales, hay comisiones legislativas e investigadoras

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Las Comisiones anan el esfuerzo de legisladores, personal tcnico y personal administrativo, as como reciben el soporte de las distintas direcciones del Parlamento, tanto administrativas como parlamentarias y de los organismos de apoyo en investigacin legislativa y biblioteca.

El trabajo en Comisin proporciona ventajas insustituibles a la tarea parlamentaria:

1. El nmero reducido de sus miembros facilita la investigacin y tratamiento de cada tema. (Segn el Reglamento de la Cmara de Diputados entre un mnimo de 15 y un mximo de 37 miembros, comparado a una integracin de 257 legisladores en el plenario del Cuerpo)

2. Los legisladores se nuclean a partir de sus intereses profesionales o sus oficios o preferencias personales. As, tenemos una Comisin de Legislacin General cuyos integrantes son en su totalidad abogados, una Comisin de Accin Social y Salud Pblica integrada por mdicos, odontlogos y asistentes sociales, comisiones relacionadas con lo econmico integradas por contadores y licenciados en economa, administracin de empresas y comisiones polticas integradas por los principales miembros de los respectivos bloques.

En algunos casos la distribucin de legisladores por Comisin puede obedecer a la necesidad del bloque poltico de estar representados en algunas comisiones especficamente, pero an en estos supuestos se respeta la formacin personal del legislador por razones de eficiencia.

Estos criterios de eleccin y en su caso distribucin de los legisladores permiten concentrar capacidades y conocimientos necesarios para legislar las distintas materias.

3. Resulta ms sencillo convocar a las comisiones a reuniones extraordinarias o especiales que al plenario de las Cmaras.

En ellas es ms simple resolver el problema del qurum, inclusive con la posibilidad de funcionar en minora. (En la Cmara de Diputados, luego de la primera media hora las comisiones pueden funcionar con la asistencia de la tercera parte de sus miembros, salvo la Comisin de Presupuesto y Hacienda que requiere de la presencia de la cuarta parte de sus integrantes)

4. La periodicidad de sus reuniones permite trabajar con un plan de labor programado para cierto tiempo.

5. La Comisin recibe con mayor facilidad informacin de los organismos el Estado, ya que puede citar a su seno sin mayores formalidades a funcionarios del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial.

En ellas participa ms fcilmente el Poder Ejecutivo Nacional, a travs de los enlaces de los distintos Ministerios y de la oficina del Jefe de Gabinete

7. En las Comisiones puede recibirse el aporte de entidades intermedias y de los distintos sectores interesados en el tema en tratamiento.

Estas audiencias pblicas sirven a varios propsitos: a)explorar las necesidades de legislacin, b) recibir adhesiones, c) hacer pblica la labor de la Comisin, d) revisar leyes vigentes, e) proveer un espacio para que se manifiesten las preocupaciones y frustraciones del ciudadano.

En casos muy excepcionales las audiencias se celebran en conjunto entre Comisiones de ambas Cmaras (ej: en oportunidad del tratamiento de la ley de creacin del Consejo de la Magistratura)

8.Las comisiones tienen la facultad de crear subcomisiones o grupos de trabajo ad hoc.

Las subcomisiones se crean para el estudio de temas determinados. Su principal tarea es la de anlisis del proyecto, redaccin de anteproyectos de dictmenes para elevar al plenario de la Comisin, cooperacin en la elaboracin del consenso final y en la relacin con otras comisiones competentes en el tema.

A veces, estas subcomisiones se integran solo por legisladores y otras, se conforman con expertos bajo la coordinacin de un legislador designado por la propia Comisin de entre sus miembros (por ej: tratamiento de la ley de Unificacin de la Legislacin Civil y Comercial).

En definitiva ahorran energa legislativa concentrando el esfuerzo de pocas personas en la resolucin de un tema.

La creacin de subcomisiones de carcter permanente ha sido sugerida como medio para evitar la proliferacin de Comisiones. Contando con una adecuada reglamentacin podra agilizarse el trmite de los proyectos, por ejemplo si se autorizase a que la Comisin distribuya entre sus subcomisiones los proyectos y determine cules no debern ser tratados por el plenario, siendo despachados directamente por la subComisin.

El riesgo que encierra esta propuesta es la multiplicacin de subcomisiones, y la acumulacin de responsabilidades en las Comisiones permanentes que se mantienen.

9. Pueden actuar como mediadoras de conflictos o interlocutoras entre el Poder Ejecutivo y organizaciones intermedias.

10. Muchos de sus dictmenes se convierten en proyectos sancionados casi sin correcciones.

Existen sin embargo, algunos inconvenientes en el funcionamiento de las comisiones, tales como:

1. Las comisiones carecen de personal y elementos materiales de trabajo suficientes para poder responder a las demandas mltiples, diversificadas y no jerarquizadas a las que son sometidas por los legisladores, sus colaboradores y las Cmaras.

2. El aumento constante del nmero de Comisiones dificulta el tratamiento de los proyectos ya que los mismos son pasibles de giros mltiples.

A su vez, la proliferacin de Comisiones produce indefectiblemente superposicin de competencias en un mismo tema.

(Un caso especial es el de las Comisiones avocadas al MERCOSUR: En el tema existen: la Comisin Parlamentaria Conjunta del Mercosur, creada por ley 23.981 de 1991, comprometindose los poderes ejecutivos a informar permanentemente a los respectivos poderes ejecutivos de los Estados Partes

Comisin Bicameral del Mercosur creada por ley 24.109 integrada por 8 senadores y 8 diputados. El PE a travs del Ministerio de RREEyC y de Economa debe informarle peridicamente de toda circunstancia y decisin que se adopte en el orden nacional respecto al MERCOSUR, as como los acuerdos y protocolos que se celebren en el orden internacional remitiendo toda la documentacin necesaria vinculada con el mismo. compete a la Comisin informar peridicamente a sus respectivos cuerpos

-Comisin del Mercosur permanente de la Cmara de Diputados, compuesta por los 16 diputados que integren la Parlamentaria Conjunta. Dictamina sobre todo asunto que pueda afectar el proceso de integracin

-Comisin del Mercosur permanente de la Cmara de Senadores)

La diversificacin de Comisiones competentes en el tema facilita la actuacin de los grupos de presin.

3. Al no existir lmites al nmero de comisiones que puede integrar un legislador, la tendencia es a extralimitarse y no poder cumplir luego con la presencia o actuacin en las distintas comisiones

4. Otra dificultad es la burocratizacin de los trmites internos de la Comisin.

5. Presentan conflictos en cuanto a su dependencia ya que funcionalmente dependen de la Cmara que puede pedirles un pronto despacho de un tema u ordenarles el nuevo tratamiento de un proyecto con la remisin del dictamen del Recinto a la Comisin. Pesa tambin sobre ellas la estructura poltica y reciben instrucciones de la Mesa Directiva.

Sus empleados no son debidamente jerarquizados

Mara Alejandra Svetaz

Antonio Carlos Pojo Do Rego La Reforma del Congreso Nacional Brasileo Estudio de Caso- en Seminario y Encuentro Iberoamericano sobre Modernizacin y Reforma Parlamentaria, Valparaso, Chile, 4/6 de Setiembre de 1997.

Ricardo Gil Lavedra, Clarn Seccin Tribuna Abierta del 9/4/97

Vannosi

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