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DECRETOS ENERO 2010. Boletín Oficial Nº 150 Año: X Dirección Gral. de Prensa , Comunicaciones. Ordenanza N° 5.496/09: Unifíquense los expedientes Nº 18.799/CD y 18.762/CD. Aprobar la Ordenanza Impositiva Anual, sirviendo la presente en su texto ordenado, como norma legal para el año 2010 partir de las fechas en el Artículo 78º de la misma se indican. ANEXO T I T U L O I - SERVICIOS RETRIBUTIVOS C A P I T U L O I: Tasa por servicio a la Propiedad Inmueble: Artículo 1º: Los inmuebles situados total o parcialmente dentro del ejido municipal de la Ciudad de Centenario, beneficiados directa o indirectamente, total o parcialmente con cualquiera de los siguientes servicios: alumbrado público, recolección domiciliaria de residuos, mantenimiento y conservación de calzadas de tierra, barrido y conservación de calzadas pavimentadas, servicios de agua potable, red cloacal, mantenimiento de plazas, paseos, espacios verdes, zonas de recreación y monumentos; conservación de arbolado público o por cualquier otro prestado por el municipio, incluido los destinados a la protección del medio ambiente, abonaran las tasas correspondientes según se detalle en los artículos siguientes. Artículo 2º: ALUMBRADO PUBLICO : Entiéndase como alumbrado público, el servicio que presta el EPEN por cuenta de la Municipalidad, iluminando los espacios públicos de la planta urbana, suburbana y rural, como así también aquellas tareas de mantenimiento y potenciales proyectos de inversión destinada a la ampliación y mejora del servicio. Los contribuyentes del alumbrado público deberán tributar de acuerdo a las siguientes escalas: Categoría Tarifaría Banda de Consumo Tasa de Alumbrad o Público T1R1 Residencial pequeña demanda (0-50 kWh) $ 5.00 T1R2 Residencial pequeña demanda (51-100 kWh) $ 7.00 T1R3 Residencial pequeña demanda (101-250 kWh) $ 10.00 T1R4 Residencial pequeña demanda (> a 250 kWh) $ 15.00 T1RE Residencial Estacional $ 10.00 T1G1 General pequeña demanda (0-250 kWh) $ 12.00 T1G2 General pequeña demanda (251-1000 kWh) $ 20.00 T1G3 General pequeña demanda (> a 1000 kWh) $ 30.00 T2 Medianas demandas $ 75.00 T3 y T4 Grandes Demandas $ 200.00 Las escalas referidas coinciden con las que el EPEN utiliza para el cobro de sus tarifas. Siendo complemento de este artículo el convenio que firme el Poder Ejecutivo Municipal con el EPEN donde se fijen las condiciones generales y especiales en Confección: A.V. 1

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Ordenanza N° 5.496/09: Unifíquense los expedientes Nº 18.799/CD y Nº 18.762/CD. Aprobar la Ordenanza Impositiva Anual, sirviendo la presente en su texto ordenado, como norma legal para el año 2010 partir de las fechas en el Artículo 78º de la misma se indican.

ANEXOT I T U L O I - SERVICIOS RETRIBUTIVOS

C A P I T U L O I:Tasa por servicio a la Propiedad Inmueble:

Artículo 1º:Los inmuebles situados total o parcialmente dentro del ejido municipal de la Ciudad de Centenario, beneficiados directa o indirectamente, total o parcialmente con cualquiera de los siguientes servicios: alumbrado público, recolección domiciliaria de residuos, mantenimiento y conservación de calzadas de tierra, barrido y conservación de calzadas pavimentadas, servicios de agua potable, red cloacal, mantenimiento de plazas, paseos, espacios verdes, zonas de recreación y monumentos; conservación de arbolado público o por cualquier otro prestado por el municipio, incluido los destinados a la protección del medio ambiente, abonaran las tasas correspondientes según se detalle en los artículos siguientes.

Artículo 2º:ALUMBRADO PUBLICO: Entiéndase como alumbrado público, el servicio que presta el EPEN por cuenta de la Municipalidad, iluminando los espacios públicos de la planta urbana, suburbana y rural, como así también aquellas tareas de mantenimiento y potenciales proyectos de inversión destinada a la ampliación y mejora del servicio. Los contribuyentes del alumbrado público deberán tributar de acuerdo a las siguientes escalas:

Categoría Tarifaría

Banda de Consumo

Tasa de Alumbra

do Público

T1R1 Residencial pequeña demanda (0-50 kWh) $ 5.00

T1R2 Residencial pequeña demanda (51-100 kWh) $ 7.00

T1R3 Residencial pequeña demanda (101-250 kWh) $ 10.00

T1R4 Residencial pequeña demanda (> a 250 kWh) $ 15.00

T1RE Residencial Estacional $ 10.00

T1G1 General pequeña demanda (0-250 kWh) $ 12.00

T1G2 General pequeña demanda (251-1000 kWh) $ 20.00T1G3 General pequeña demanda (> a 1000 kWh) $ 30.00

T2 Medianas demandas $ 75.00T3 y T4 Grandes Demandas $ 200.00

Las escalas referidas coinciden con las que el EPEN utiliza para el cobro de sus tarifas.Siendo complemento de este artículo el convenio que firme el Poder Ejecutivo Municipal con el EPEN donde se fijen las condiciones generales y especiales en cuanto el servicio y su recaudación, el que deberá ser refrendado por el Concejo Deliberante.

Artículo 3º:RECOLECCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS: Se entiende por recolección de residuos, al servicio que presta la Municipalidad, en forma directa o contratado, ya sea en radio urbano o rural, que se abonará por mes (por cada vivienda o local comercial independiente) y conforme a la categoría que le corresponde de acuerdo a la frecuencia del servicio, según el siguiente detalle:Categoría A: Frecuencia Diaria (días hábiles) $12.00

A.1 Casa de familia A.2 Comercios, clínicas, hospitales, restaurantes, Confiterías, bares y similares, oficinas, consultorios, etc. $24.00

A.3 INDUSTRIAS $ 60,00

Confección: A.V. 1

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Queda establecido que el Municipio no prestará el servicio de recolección y/o traslado de los denominados "Residuos Hospitalarios", quedando a cargo del establecimiento sanitario dicha prestación.

Artículo 4º:MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE CALZADAS DE TIERRA: Este servicio comprende el riego y el mantenimiento de las calzadas no pavimentadas por lote por mes. $ 12,00Artículo 5º:BARRIDO Y CONSERVACION DE CALZADAS PAVIMENTADAS: Los inmuebles con frente a arteria pavimentada, abonarán en forma proporcional al frente afectado, la suma por metro lineal por mes $ 0,70

Artículo 6º:SERVICIO DE AGUA POTABLE: Las viviendas, locales comerciales independientes, industrias, establecimientos, etc. con frente a red de agua potable, abonarán mensualmente este servicio, de acuerdo al consumo medido, o en su defecto los valores mínimos que se establecen a continuación por conexión, determinándose en un valor de $/M3 0,25 de agua consumida. $

Categoría 1): Casa de familia Consumo mensual hasta 25 m3 $18,00Categoría 2):Comercios, Consumo mensual hasta 25 m3 $30,00Categoría 3):Hoteles, hospedajes, hosterías, moteles, sanatoriosy/o similares: Consumo mensual hasta 138 m3 $110,00 Categoría 4):Galpones de empaque, frigoríficos, soderías, envasado de aguaNatatorios, lavaderos, estaciones de servicioCon lavaderos, establecimientos industriales:Consumo mensual hasta 276 m3 $300,00 Categoría 5): Agua para construcción:5.1) Hasta 300 m2 de superficie cubiertaConsumo mensual hasta 30 m3 $50,00

5.2) Construcciones de superficie cubierta mayor a300 m2 Consumo mensual hasta 276 m3 $300,00

Artículo 7º:RED CLOACAL: Las viviendas, locales comerciales, industrias, establecimientos etc. que se encuentren servidos por la red cloacal, estén conectados o no, abonarán por mes y por conexión autorizada los valores detallados a continuación: a) Casas de familias.

$14,00 b) Comercios por mes $20,00c) hoteles, hospedajes, hosterías, clínicas,Sanatorios o similares por mes $110,00d) Galpones de empaques, frigoríficos, soderías,Envasadoras de agua potable, natatorios, Jugueras Lavaderos en general, estaciones de servicioCon lavaderos y/o similares por mes $200.00

Artículo 8º:TASA POR SERVICIOS E INSPECCION DE INMUEBLES BALDIOS: Estarán sujetos a su pago y por los valores fijados más adelante, los terrenos baldíos ubicados dentro del ejido municipal con aptitud de recibir servicios de inspección y control de higiene.Definición de inmueble baldío: Se considera baldío todo inmueble que reúna algunas de las siguientes situaciones:

A) que no este edificado;B) que la edificación no sea permanente;C) que la superficie edificada no supere el tres por ciento (10%) total del inmueble, exceptuándose

de ello a los localizados en zonas rurales, subrurales, chacras y quintas contiguas;D) que la construcción no cuente con los planos aprobados, certificado final de obra y demás

documentación exigida;E) cuando por su precariedad haya sido declarada inhabitable;F) cuando habiéndose dejado en suspenso la aplicación del tributo por inicio de obras de

Confección: A.V. 2

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construcción, no se hubiese concluido con su ejecución dentro del plazo establecido por el municipio.

Fijase para los terrenos baldíos las siguientes zonificaciones y sus correspondientes tasas por m2 y por mes con los siguientes mínimos mensuales.

Zona I: Comprende zonas servidas con Agua Potable, EnergíaEléctrica, Alumbrado Público, Red Cloacal, Gas Natural yAsfalto. Valor por m2. $0,50.Mínimo mensual: $ 120.

Zona II:Comprende zonas servidas con Agua Potable, EnergíaEléctrica, Alumbrado Público, Red Cloacal y Gas Natural.Valor por m2. $0.35Mínimo mensual: $ 85.

Zona III:Comprende zonas servidas con Agua Potable y Energía Eléctrica, como mínimo. Valor por m2. $0,25.Mínimo mensual: $ 60.

Los loteos, se encuadran dentro de la zona correspondiente y una vez aprobados gozarán de una exención del 100% durante el primer año y 50% durante el segundo. A partir del tercer año si se mantuvieran las condiciones para ser considerados baldíos dejaran de tener exención correspondiéndole abonar la totalidad de los importes vigentes a dicho momento. Los inmuebles que tengan cerco perimetral o vereda, gozarán de un 25% de descuento sobre la tasa fijada de acuerdo a las normas vigentes. Los inmuebles que tengan cerco perimetral y vereda, gozarán de un 50% de descuento sobre la tasa fijada de acuerdo a las normas vigentes. Dichas exenciones tendrán como límite o cota inferior los mínimos establecidos para cada una de las zonas.La Secretaría de Obras y Servicios Públicos CERTIFICARA la condición de los inmuebles incluidos en este Artículo.

Artículo 9º:PAGO DE LOS SERVICIOS RETRIBUTIVOS: Los pagos de los Servicios Retributivos se efectuarán por mes vencido, en el tiempo y la forma que establezca el PODER Ejecutivo, reservándose éste el derecho al cobro de los intereses resarcitorios por las obligaciones incumplidas con más las multas y/o penalidades que correspondan.Se consideran sujetos al pago de las tasas fijadas en los Art. 3º a 7º a cada unidad de vivienda independiente o local con servicios de saneamiento independientes.

T I T U L O II - TASA POR INSCRIPCION Y HABILITACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 10º :La tasa de transferencia/ baja de la Licencia Comercial, se fija en la suma de: $ 50,00

Artículo 11º :La tasa por inscripción de actividades sin local oEstablecimiento anual, fíjese en $ 54,00

Artículo 12º:La tasa por ocupación y limpieza de ferias franca se abonará por mes $ 28,00

Artículo 13º :La tasa por Autorización Comercial Nueva, equivalente al 30% del Rubro Principal, solicitado, con un mínimo de $ 60,00.-

Artículo 14º :FACULTASE al PODER EJECUTIVO para reglamentar lo concerniente a Actividad Principal, Anexos, Alta y Bajas de la actividad comercial.

Confección: A.V. 3

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T I T U L O III - DERECHO DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

C A P I T U L O I: MONTOS MINIMOS.

Artículo 15º :

ZONAS: Se divide el ejido de Centenario en tres zonas:

ZONA 1 - Comprendida por el polígono que conforman las calles Expedicionarios del Desierto, Pampa, Tierra del Fuego, Catamarca, Colón, Guatemala, Córdoba, Lago Traful, Avda. del Libertador, Honduras, hasta Expedicionarios del desierto, del Barrio Sarmiento. Además Loteo Andert (quinta 8), Barrio Parque, Loteo Ing. Ballester y Loteo Dissiot, Loteo Di Paolo, Los Nogales y Ruta Nº 7 y Av. Del Libertador, quedan incluidos aquellos comercios cuyos frentes den a ambas arterias.-ZONA 2 – Comprendidas debtro del perimetro que conforman Av. Belgrano, Ing. Ballester, Rep. De Chile y Calle Rio Neuquen, del denominado casco viejo del Ejido; y el resto del Bº Sarmiento no incluido en el Area de la zona 1.-ZONA 3 - Comprendida por Nueva España, Villa Obrera Y la Zona Rural

Aclaración: Están comprendidos los negocios existentes en ambas aceras de las calles que se mencionan delimitando las zonas.-

Artículo 16º :PORCENTAJE DE PAGO: Serán los siguientes:- Los contribuyentes ubicados en la zona 1, deberán abonar el ciento por ciento (100%) de los montos mínimos fijados por actividad.Los ubicados en la zona 2, deberán abonar el ochenta por ciento (80%) de los montos mínimos por actividad. Los ubicados en la zona 3, deberán abonar el sesenta por ciento (60%) de los montos mínimos fijados por actividad.

Artículo 17º :CONTRIBUYENTES NO INCLUIDOS EN EL ART. 15º: Están excluidos de la zonificación y deberán ABONAR el ciento por ciento (100 %) de los montos fijados por actividad, los siguientes contribuyentes.-1. Industrias manufactureras (actividad secundaria - Rubro 2)2. Actividades Especiales (Rubro 5 en adelante).-3. Comercios Mayoristas.-

Artículo 18º :MAYORISTAS - MONTOS A PAGAR: La actividad mayorista no incluida en el listado deberá abonar como monto mínimo el doble del monto mínimo fijado para la actividad minorista de ese rubro .

Artículo 19º :ACTIVIDADES: Se calculará el importe a pagar, según el siguiente procedimiento:

ACTIVIDAD PRINCIPAL: Se pagará el 100% del listado del Art. 25º con montos mínimos.-ACTIVIDAD SECUNDARIA: Por cada rubro anexado, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:

a) El primer rubro anexado abonará el 80 % del rubro que se anexa.-b) El segundo rubro anexado y siguientes, abonarán el 40 % establecido para cada rubro que se anexa.-c) Se aplicará a los rubros anexados, de productos alimenticios, únicamente el 20 % del valor del rubro que se anexa.-d) El monto mínimo por mes no podrá ser inferior a $ 40,00.-e) Para la actividad primaria, dado que es promocional, no se le aplicará puntaje y se computará el rubro principal.-f) Las Empresas de transporte Público de Pasajeros, abonarán el rubro principal y el valor correspondiente a cada vehículo.-

Artículo 20º :CATEGORIAS: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, los contribuyentes de ésta tasa, abonarán un monto mínimo por actividad por año, variando el tributo en función de las categorías del apartado siguiente:

Confección: A.V. 4

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EMPLEADOS PTS. METROS CUADRADOS

PTS.

Hasta 1 0 12 a 20 0

2 a 3 1 21 a 35 1

4 a 5 2 36 a 49 2

6 a 10 3 50 a 63 3

11 a 15 4 60 a 81 4

15 a 20 5 82 a 120 5

21 a 30 6 121 a 400 6

más de 30 7 401 a 600 7

601 a 800 8

801 a 1500 9

1501 a 2300 10

2301 ó más 11

1. VALOR DE CADA PUNTO:Cada punto tendrá un valor de PESOS SIETE ($ 14,00) por mes.2. MONTOS A PAGAR:Se suman los puntos que corresponden por cantidad de empleados y metros2. Esta sumatoria de puntos se multiplica por el valor del punto. El resultado es el monto a pagar por categorización3. ACTIVIDADES NO INCLUIDAS:Quedan exceptuados de ésta categorización y abonarán el monto mínimo, todas las actividades de agricultura, caza, selvicultura, pesca, explotación de minas y canteras y las actividades especiales.Se faculta al Departamento Ejecutivo para que establezca por decreto importes mínimos para las actividades nuevas que se inscriben durante la vigencia de ésta Ordenanza.-

Artículo 21º :SUPERFICIE COMPUTABLE: A los efectos del articulo anterior se tendrá como superficie computable, a la suma de superficie cubierta destinada a explotación, más la mitad de la superficie destinada a explotación determinada por ámbitos semi-cubiertos y descubiertos, incluyendo dependencias y depósitos. La actividad sin local o establecimiento permanente, tributarán el básico de la escala correspondiente.-

DEFINICIONES: Se entiende por superficie cubierta la techada y cercada por sus lados. Defínase como superficie semi-cubierta, a la techada con cercamiento incompleto. Se considera superficie descubierta, la que no cuenta con techo. En los comercios de venta por menor solo se considerará la superficie ocupada para atención al público.-

Artículo 22º:PERSONAL: se entiende por personal, al efectivamente ocupado innecesario para la marcha del establecimiento, incluyendo a los propietarios que trabajan en el mismo. Queda expresamente excluido el personal contratado con carácter temporario, siempre que tal relación laboral este efectivamente formalizada.

CATEGORIAS Y ZONIFICACION:Artículo 23º:La zonificación no rige para los montos que resulten de aplicar la categoría por superficie y cantidad de empleados, debiendo pagar el ciento por ciento del monto resultante por tales conceptos.

C A P I T U L O II: CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 24º :CASOS ESPECIALES.: DEFINICION. Se considera establecimiento al local principal de venta y a cada una de las sucursales.-

Confección: A.V. 5

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MERCADO: Se define como tal al establecimiento que expenda los rubros principales de la canasta familiar (carnicería, despensa, verdulería y frutería, venta de pan y bebidas sin alcohol). A partir de esos rubros abonará el 20% por cada rubro que se anexe.

AUTOSERVICIO: Deberá abonarse la tasa por cada uno de los establecimientos que posea el contribuyente.

ACTIVIDAD PRINCIPAL: Definición: Aquella que es preponderante en el giro económico del negocio.-

En el caso de contribuyente que efectúen ventas habituales por mayor.-Deberán estar incluidos en servicios para la construcción de edificios aquellos que se encuentren inscriptos en los registros de proveedores de entidades oficiales o Empresas del Estado.-

Están comprendidos en arrendamientos y alquiler de inmuebles propios con destino a viviendas aquellos propietarios que tengan más de tres unidades habitacionales alquiladas. Considerándose unidades habitacionales a las que tengan un o más habitantes. En aquellos casos que existiese fabricación y venta en el mismo local, se considera como actividad principal, la primera de ellas. Cuando el contribuyente ejerza actividades gravadas con distintas tasas, en el mismo local, abonará la de mayor rendimiento fiscal.

SUPERMERCADO: Defínase como supermercado el establecimiento comercial en el que se venden comestibles, bebidas envasadas, artículos de tocador, perfumería, limpieza, bazar y menaje, librería escolar y juguetería, por el procedimiento de autoservicio.-

SUPERMERCADO TOTAL: Se entiende por supermercado total, el establecimiento comercial en el que, además de los artículos que se venden en el supermercado, también se comercializan otros, como por ejemplo: Vestimenta, zapatería, artefactos del hogar, etc. por el procedimiento de autoservicio o cualquier otro convencional.-

DEPOSITOS Y CAMARAS: Lugares donde se guardan bienes de terceros cobrando por ello al propietario.-

PROFESIONALES LIBERALES: Están incluidos en el presente titulo, quienes ejerzan actividad profesional de manera permanente en locales habilitados para el ejercicio de la misma, ya sea en Consultorios, Estudios o cualquier otra forma de local estable de manera independiente a su formación profesional. Los sujetos mencionados en el párrafo precedente cuyos servicios no están incluidos expresamente, están comprendidos en el rubro "Servicios en general no Clasificados".-

Artículo 25º : Listado de actividades y montos mínimos: códigos de actividades. Importes son los siguientes:Artículo 25º :LISTADO DE ACTIVIDADES Y MONTOS MINIMOS: CODIGOS DE ACTIVIDADES. IMPORTES:

ACTIVIDAD PRIMARIA: $

1202 Agricultura,caza,silvicultura y pesca 650.00

1203 Apicultura. 650.00

1204 Cría de aves para producción de carnes o su venta en vivo. 650.00

1205 Cría de aves para producción de huevos. 490.00

1206 Cría e invernada ganado bovino. 650.00

1207 Explotación lanera. 490.00

1208 Forestación. 490.00

1209 Harás. 490.00

1210 Otras explotaciones de agricultura, caza, selvicultura y pesca no clasificada precedentemente.

490.00

1211 Piscifactoría. 490.00

1212 Vivero. 490.00

Explotación de minas y cantera: $

1301 Extracción de piedra, arcilla y arena . 650,00

Confección: A.V. 6

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1302 Extracción de productos no clasificados. 650,00

ACTIVIDAD SECUNDARIA. INDUSTRIA. PRODUCTOS ALIMENTICIOS. $1510 Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas. 650,00

1511 Elaboración de milanesas y/o hamburguesas. 490,00

1512 Elaboración y ventas de productos ahumados 650,00

1513 Elaboración de sándwiches. 490,00

1514 Elaboración de sidra. 810,00

1515 Elaboración de vinagre. 490,00

1516 Elaboración de vino. 800,00

1517 Galpones de Empaque: p/c 1000 cajones embalados durante el año 2920,00

1518 Galpón de empaque de 200.000 a 500.000 cajones 3200,00

1519 Galpón de Empaque mas de 500.000 cajones 4000,00

1520 Fábrica de bebidas sin alcohol. 800,00

1521 Fábrica de masas y tortas finas. 490,00

1522 Fábrica de pan, factura y otros productos de panificación. 490,00

1523 Fábrica de fiambres, embutidos, chacinados y carnes de conserva. 800,00

1524 Fábrica de galletitas y biscochos. 490,00

1525 Fábrica de helados. 490,00

1526 Fábrica de hielo. 490,00

1527 Fábrica de pastas frescas. 490,00

1528 Fábrica de soda. 650,00

1529 Fábrica de jugos y jarabes de frutas. 6480,00

1530 Fábrica de churros. 490,00

1531 Fabricación de chocolates, caramelos, confituras, bombones y otros productos similares

490,00

1532 Fraccionadoras de vino. 800,00

1533 Frigoríficos para todo tipo de frutas p/c 1000 cajones de capacidad 2920,00

1535 Frigorífico para carnes por cada metro cuadrado cubierto 4.000,00

1536 Industrias alimenticias no clasificadas 1300,00

1537 Matanza y conservación de aves. 650,00

1538 Productos lácteos, elaboración, envasado, pasteurización y homogeneización de leche

490,00

2.2. TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CUERO, PIEL, GOMA: $

2201 Barracas, saladeras y curtiembres industr. 650,00

2202 Confección de artículos de goma. 490,00

2203 Fábrica de tejidos de punto. 490,00

2204 Lavadero de lana. 490,00

2205 Otros artículos textiles, prenda de vestir, cuero, piel, goma, no clasificados. 490,00

2206 Tintorería industrial. 490,00

2.3. INDUSTRIA, MADERA, CONSTRUCCION, HERRERIA: $

2301 Aserraderos hasta 200.000 cajones. 1120,00

2302 Aserraderos más de 200.000 cajones. 2270,00

2303 Bloquera. 490,00

Confección: A.V. 7

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2304 Carpintería metálica, de madera y toldos, cortinas, estructura, etc. 490,00

2305 Fábrica de muebles de madera. 490,00

2306 Fabrica de tanques y depósitos metálicos. 490,00

2307 Fábrica de ladrillos y ladrillones. 490,00

2308 Fábrica de caños, columnas, postes. etc., de cemento y hormigón. 490,00

2309 Fabric. de cortinas de maderas y plásticos. 490,00

2310 Fabricación de vivienda prefabricadas. 980,00

2311 Fabricación de mosaicos premoldeados. 490,00

2312 Fabricación de cerraduras. 490,00

2314 Fabricación de letreros luminosos. 650,00

2315 Fabricación de artículos de caña y mimbre. 490,00

2316 Fábrica de artículos de madera, construciones y otro tipo de clasificado. 490,00

2317 Herrería artística. 490,00

2318 Herrería de obras. 490,00

2319 Industria de mármol y piedra. 490,00

2320 Tejido de alambre 490,00

2350 Industrias de la Construcción no clasificadas 490,00

2.4 Industria Gráfica, papelería, química y afines: $

2401 Encuadernación de Libros 490,00

2402 Editorial sin imprenta 650,00

2403 Fábrica de pintura, barnices, lacas 650,00

2404 Fabricación de Grabados, sellos y fotograbados. 650,00

2405 Fabricación de jabones, detergentes y lavandinas 650,00

2406 Fraccionamiento de gases comprimidos 650,00

2407 Imprenta y editoriales 650,00

2408 Impresión de Diarios y Revistas 650,00

2450 Industrias gráficas no clasificadas 490,00

2.5 Fabricación Equipos y Partes Industriales: $

2501 Corte y Doblado de Chapa 650,00

2502 Cromados, niquelados, galvanoplastía 490,00

2503 Fábrica de Baterías 490,00

2504 Fábrica de carrocerías y/o casas rodantes 650,00

2505 Fabricación de maquinarias, equipos y repuestos para la industria minera y petrolera

650,00

2506 Fundiciones 490,00

2507 Industrias no clasificadas 650,00

2508 Recauchutaje y vulcanización de cubiertas 490,00

2509 Talleres de soldaduras 490,00

2510 Talleres Metalúrgicos 490,00

2511 Tornería, fresados y matricería 490,00

2.6 Industrias Varias: $

Confección: A.V. 8

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2601 Aserradero de Mármoles 650,00

2602 Cerámica Industrial 650,00

2603 Fábrica de letreros de chapa 490,00

2604 Fábrica de equipos, aparatos deportivos y elementos para camping. 650,00

2605 Fábrica de cepillos, pinceles, escobas 650,00

2606 Fabricación de instrumentos de óptica 650,00

2607 Fabricación de envases plásticos 490,00

2608 Fabricación de cuchillería, vajilla y batería de cocina de acero inoxidable. 650,00

2609 Envasado y Distribución de Gas Licuado 6480,00

2650 Industrias varias no clasificadas 490,00

3. ACTIVIDAD TERCIARIA:

3.1 Comercio Mayorista y Minorista: PRODUCTOS ALIMENTICIOS: $

3110 Almacenes y Despensas 380,00

3111 Autoservicios 650,00

3112 Bombones y Golosinas 330,00

3113 Carnicerías 244,00

3114 Comidas para llevar 490,00

3115 Consignatarios de hacienda, lanas, cueros y frutas del país. 4050,00

3116 Chacinados, embutidos y afines 490,00

3117 Distribuidores de productos alimenticios 650,00

3118 Distribuidor de productos de almacén 650,00

3119 Fiambrerías 490,00

3120 Frutería y Verdulería 330,00

3121 Heladerías 490,00

3122 Lecherías y productos lácteos 490,00

3123 Mercados 650,00

3124 Matarifes, abastecedores de carnes 800,00

3125 Otros productos alimenticios no clasificados 650,00

3126 Pescaderías 490,00

3127 Panaderías o venta de pan 490,00

3128 Productos de Confitería 490,00

3129 Rotisería y Fiambrería 650,00

3130 Supermercados 2920,00

3131 Supermercado Total 3570,00

3132 Venta de aves y huevos 490,00

3133 Venta de bebidas alcohólicas 330,00

3134 Venta de bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas. 330,00

Confección: A.V. 9

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3135 Venta de café, té y maltas. 380,00

3136 Venta de empanadas, pizzas y emparedados 650,00

3137 Venta de Galletitas 490,00

3138 Venta de Ñaco y mote 490,00

3139 Venta de productos dietéticos 650,00

3140 Venta de vinos y licores 380,00

3141 Autoservicio en Estaciones de servicios 980,00

3150 Productos alimenticios no clasificados 490,00

3.2 Comercio de artículos textiles, pieles, cueros y símiles: $

3201 Alfombras y tapicería en general 490,00

3202 Artículos de vestir en general 490,00

3203 Artículos no clasificados 650,00

3204 Boutique 490,00

3205 Boutique para Bebés 490,00

3206 Confecciones en general 490,00

3207 Marroquinerías 490,00

3208 Lencería 490,00

3209 Mercerías 490,00

3210 Prendas de vestir, de piel y cuero 650,00

3211 Tejido de punto 490,00

3212 Tiendas, sedería y venta de tela 650,00

3213 Venta de artículos de decoraciones para casas y/o revestimientos empapelados interiores y otros.

650,00

3214 Venta de Lanas 490,00

3215 Venta de toallas sábanas y manteles 490,00

3216 Venta de ropa de trabajo 490,00

3217 Venta de artículos p/actividades especiales. 650,00

3218 Zapatería y zapatillería 490,00

3.3 Comercio en general: $

3301 Acopiadoras de cereales 650,00

3302 Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar 490,00

3303 Almacén de suelas y afines 490,00

3304 Alimentos balanceados y otros para consumo de animales 650,00

3305 Amoblamientos para cocinas y baños 650,00

3306 Aparatos fotográficos, instrumentos de ópticas 650,00

3307 Armerías y cuchillerías 650,00

3308 Automotores usados (venta y consignación) 760,00

3309 Artículos de goma 650,00

3310 Artículos de iluminación 490,00

3311 Artículos de plomería, electricidad, obras sanitarias 650,00

3312 Artículos del hogar 650,00

3313 Artículos funerarios, mármoles 490,00

3314 Artículos no clasificados 490,00

3315 Artículos ortopédicos 650,00

3316 Artículos para deportes 490,00

3317 Artículos para talleres metalúrgicos 650,00

Confección: A.V. 10

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3318 Artículos plásticos, acrílicos y similares 490,00

3319 Artículos regionales 490,00

3320 Artículos veterinarios 490,00

3321 Bazar y menaje 490,00

3322 Caños de escapes 490,00

3323 Carbón, leña y combustibles envasados 490,00

3324 Casa de antigüedades, galerías de arte 490,00

3325 Casa de compra-venta de artículos de segundo uso 490,00

3326 Comercialización de material para estudio de idiomas 490,00

3327 Compra-venta de materiales usados, de demolición y de chatarra 490,00

3328 Compra-venta de oro y/o metales preciosos 800,00

3329 Concesionario de automotores 1300,00

3330 Corralón de materiales (artículos para la construcción) 980,00

3331 Corralón materiales de construcción total 1300,00

3332 Distribución de artículos para kioscos 650,00

3333 Distribución de diarios y revistas 650,00

3334 Distribución de chacinados y fiambres 650,00

3335 Distribución de gas licuado y natural. 650,00

3336 Distribuidores de productos no clasificados 650,00

3337 Distribución de bebidas en general 650,00

3338 Disquerías, cassettes, magazines 490,00

3339 Drogerías 980,00

3340 Envases de gas amoníaco 650,00

3341 Envases y productos de papel y cartón 760,00

3342 Equipos de refrigeración y calefacción 760,00

3343 Equipos profesionales y científicos 760,00

3344 Equipos y aparatos de audio, televisión, comunicaciones y componentes 650,00

3345 Estaciones de servicio 980,00

3346 Exportadores e Importadores 650,00

3347 Surtidores de combustible por cada uno y por año 360,00

3348 Farmacia 650,00

3349 Ferretería 490,00

3350 Ferretería Industrial 490,00

3351 Flores y plantas artificiales y naturales 490,00

3352 Grabados, fotograbados, sellos, placas 490,00

3353 Herboristerías 490,00

3354 Hierro, acero, metales no ferrosos 650,00

3355 Hojalatería y zinguería 490,00

3356 Instrumentos de medidas y control 650,00

3357 Instrumentos Musicales 650,00

3358 Joyería y relojería 650,00

3359 Juguetería y cotillón 650,00

3360 Librería y papelería 490,00

3361 Lubricantes 490,00

3362 Máquinas de calcular, escribir y de contabilidad 490,00

3363 Materiales de electricidad, gas y aguas 490,00

3364 Máquinas, materiales y equipos industriales 650,00

3365 Máquinas, motores incluidos sus repuestos 650,00

3366 Material de embalaje 490,00

3367 Mimbrería 490,00

3368 Mueblería 490,00

3369 Oficinas de venta 490,00

Confección: A.V. 11

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3370 Opticas 490,00

3371 Perfumería 490,00

3372 Pinturería 490,00

3373 Productos de Náutica 490,00

3374 Repuestos para la industria petrolera 800,00

3375 Repuestos para refrigeración, T.V. y radio 490,00

3376 Repuestos y accesorios automotores 490,00

3377 Repuestos y accesorios motos y bicicletas 490,00

3378 Rodamientos, retenes, rulemanes 490,00

3379 Santerías 490,00

3380 Semillerías 650,00

3381 Tabaco y cigarrillos 490,00

3382 Pirotecnia 490,00

3.4 Venta de artículos diversos: $3400 Abonos, fertilizantes y plaguicidas 800,003401 Artículos de jardinería. 490,003402 Artículos de camping 650,003403 Artículos de caza y pesca 490,003404 Artículos de Cerámica 490,003405 Artículos de Filatelia 490,003406 Artículos de Impermeabilizantes 490,00

3407 Artículos de Limpieza 490,003408 Artículos de regalería. 490,003409 Artículos de seguridad industrial 490,003410 Artículos de Tornería 490,003411 Bulones 490,003412 Baterías 490,003413 Camas, colchones y almohadas 490,003414 Cajas de seguridad 490,003415 Cuadros y marcos 490,003416 Cúpulas y/o casillas rodantes 800,003417 Elásticos 490,00

3418 Elementos y sustancias químicas industriales Y materiales para la elaboración de plásticos y/o de la construcción 490,003419 Equipos de audio 490,003420 Equipamiento Hospitalario 490,003421 Fantasías y Bijoutería, novedades 490,003422 Filtros 490,003423 Forrajes 490,003424 Cargas de matafuegos 490,003425 Herrajes 490,003426 Hielo 490,003427 Maderas 1040,003428 Maquinarias y/o equipamientos para negocios 650,003429 Máquinas de tejer y accesorios 490,003430 Máquinas viales y repuestos para las mismas 650,003431 Matafuegos 490,003432 Materiales de Odontología 650,003433 Motocicletas y bicicletas 490,003434 Motosierras 650,00

Confección: A.V. 12

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3435 Muebles para oficinas y metálicos 650,003436 Mayorista de artículos de carburación 650,003437 Neumáticos y afines 650,003438 Petit Muebles 490,003439 Piedra Laja 490,003440 Polietileno 490,003441 Posters y Tarjetas 380,003442 Puertas, ventanas y armazones para las mismas 650,003443 Productos de copetín 380,003444 Productos para comunicaciones 490,003445 Radiadores y/o tanques de nafta 490,003446 Repuestos de tractores 490,003447 Retazos 490,003448 Sanitarios 650,003449 Telas plásticas 490,003450 Tractores 1100,003451 Trépanos 650,003452 Trofeos 490,003453 Uniformes 216,003454 Vidrierías 490,003455 Artículos no clasificados 490,00

SERVICIOS:4.1 A la actividad primaria:4101 Amaestramiento y cuidado de animales 490,004102 Consultorios y cirugía veterinaria 650,004103 Otros servicios de la actividad primaria no clasificada 650,004104 Servicios de saneamiento y/o similares (incluye los servicios de recolección de residuos, limpieza, exterminación, fumigación, desinfección) 650,004105 Servicios para la explotación de petróleo y gas 920,00

4.2 Servicios en general:4201 Afiliados en general 490,004202 Afinación instrumentos musicales 490,004203 Afinación, balanceo y alineación 490,004204 Agencias de colocaciones 490,004205 Agencias de información, noticias 490,004206 Agencias de publicidad 800,004207 Agencias de turismo 650,004208 Agencias Inmobiliarias 650,004209 Arenado 490,004210 Baños turcos y sauna 650,004211 Bares, confiterías, cantinas 800,004212 Bobinajes en general 650,004213 Cafeterías 490,004214 Carritos-Bar 650,004215 Cerrajerías 490,004216 Casas de remate, corretaje y martillero 650,004217 Colocación caños de escape 490,004218 Colocación y mantenimiento de bombas para agua 490,00

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4219 Compostura y teñido de calzados u otros artículos de cuero 490,004220 Chapa y Pintura 650,004221 Decoraciones Integrales 650,004222 Depósitos y Cámaras (no incluidas en otras categorías) 650,004223 Despachantes de aduanas y balanceadores 650,004224 Electricidad del automotor 650,004225 Empresas de ingeniería técnicas 650,004226 Equipos Atmosféricos por unidad 380,004227 Escribanos organizados en forma de empresa 800,004228 Establecimientos de asistencia médica privada 800,004229 Estudios Fotográficos 650,004230 Fotocopias y copias de planos 490,004231 Garaje y playas de estacionamiento 650,004232 Gestorías del automotor 650,004233 Gomerías 490,004234 Guarderías Infantiles Privadas 490,004235 Instalación y mantenimiento de gas, sanitarias eléctricas por cada uno 490,004236 Instituto de enseñanza 490,004237 Institutos de enseñanza de natación 490,004238 Instituto de Gimnasia 490,004239 Instituto de Gimnasia y rehabilitación 380,004240 Instituto Radiológico 800,004241 Ingeniería eléctrica integral 650,004242 Inyección Diesel 650,004243 Jardín de Infantes 490,004244 Laboratorio análisis clínicos 490,004245 Lavado automático automóviles 490,004246 Lavado y Engrase Automotores 490,004247 Lavaderos mecánicos 490,004248 Limpieza de alfombras 490,004249 Limpieza en seco 490,004250 Mandatarios 490,004251 Médico y Odontólogos organizados como empresa 800,004252 Modistas y Sastres 490,004253 Música ambiental y funcional 490,004254 Oficina de promoción artículos textiles 490,004255 Organización de rifas y otros juegos de azar 650,004256 Organización de espectáculos públicos y/o Deportivos 650,004257 Otros servicios no clasificados 650,004258 Peluquería Caballeros y/o damas y/o Niños 490,004261 Pintor de letras 490,004262 Productos de audio y T.V. 650,004263 Publicidad Móvil 650,004264 Pulido y Lustrado de Muebles 490,004265 Reparación y artículos de hogar 490,004266 Reparación de baterías 490,004267 Reparación de bicicletas 490,004268 Reparación de bombas para fluido 490,004269 Reparación de camas y/o colchones 490,004270 Reparación de elásticos 490,004271 Reparación de Embragues 490,00

Confección: A.V. 14

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4272 Reparación de equipos de refrigeración 490,004273 Reparación de equipos y aparatos de comunicación y telefonía 650,004274 Reparación de frenos 490,004275 Reparación de grúas y equipos transportadores mecánicos 650,004276 Reparación de instrumental de aparatos de cirugía, medicina, odontología, ortopedia 650,004277 Reparación de máquinas de afeitar 490,004278 Reparación de maquinarias y equipos para la industria del papel y las artes gráficas 490,004279 Reparación de motosierras 490,004280 Reparación de motores, taller de mecánica en general 800,004281 Reparación de radiadores y/o tanques de nafta 490,004282 Reparación de soldadores autógenos 490,004283 Reparación de máquinas de escribir, calcular de contabilidad y equipos computadores 490,004284 Reparación de joyas y relojes 490,004285 Reparación de transformadores 490,004286 Reparación de instrumental del automóviles 490,004287 Receptora de avisos 490,004288 Rectificaciones de motores 650,004289 Restaurant y parrilla 490,004290 Salones de belleza, cosmetología 490,004291 Servicios de contabilidad laboral, auditoria y otros asesoramientos 490,004292 Servicios de cobranzas en general 490,004293 Servicios de elaboración de datos, computación y sistema 490,004294 Servicio de investigación y vigilancia 490,004295 Servicios de instrumento de precisión 490,004296 Servicios de lunch 490,004297 Servicios de ortopedia y cirugía 490,004298 Servicios de reparación y mantenim.audio y TV. 490,004299 Servicios de tendido de redes de agua, luz eléctrica y gas 650,004300 Servicios funerales 800,004301 Servicios jurídicos prestados por profesionales organizados en forma de empresas 800,004302 Servicios empresarios 800,004303 Servicios para la construcción de edificios (plomería, albañilería, calefacción, mármoles carpintería metálica,pintura y excavaciones 650,004304 Servicios relacionados con la construcción, ingeniería, arquitectura y técnicos (empresas) 650,004305 Servicios técnicos electromecánicos 490,004306 Seguridad industrial 490,004307 Sanatorios, clínicas, maternidades (como empresa) 800,004308 Taller de maquinas pesadas 800,004309 Tapicería de automóviles y del hogar 490,004310 Tintorerías 490,004311 Funerarias 1300,004312 Servicios de Emergencias Médicas 980,00

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4313 Cooperativas de consumo, vivienda y prestación de servicios 650,004314 Empresas de Cable de Televisión 1300,004315 Agencias de Publicidad 650,004316 Geriátricos u Hogar de Ancianos 980,004317 Hogar de día 490004350 Servicios en general no clasificados 490,004.5 Transporte:4501 Licencia transporte escolar 490,004502 Transporte escolares por automotor, por unidad y por año . 168,004503 Empresa de transporte colectivos de pasajeros interurbano. 3240,004504 Por cada unidad habilitada de colectivo por unidad y por año 360,004505 Transporte de automotor remisse 540,004506 Por cada unidad habilitada de remisse por año 960,004507 Transporte de pasajeros contratados y de turismo 540,004508 Por cada unidad habilitada por año 360,004509 Licencia taxis 540,004510 Por automotor con taxímetro por unidad y por año 80,00 4511 Taxi flet 650,004512 Empresa transporte urbano colectivo de pasajero 1300,004513 Por automotor y por año 360,004514 Parada taxi o remisse anual 96,004515 Otros servicios terrestre de transporte de pasajeros 650,004550 Otros servicios de transporte no clasificados 490,00

4.6 Transporte de cargas por automotor:4601 Con oficinas y/o garajes y/o depósitos 800,00 Sin instalaciones fijas:4611 Por vehículo de hasta una tonelada por carga por mes 80,004612 Por vehículo de una a diez toneladas por carga por mes 110,004613 Transporte de pasajeros y/o cargas vía aérea 980,004614 Transporte recreativo en vehículo de fantasía por vehículo y por mes 30,00

Transporte de mudanzas por automotor:4621 Alquiler de automóvil con y / o sin chofer por unidad y por año 490,004622 Con oficinas y/o garajes y/o depósitos 490,004623 Estación terminal de radio para intercomunica- ciones de auto con taxímetro 650,004624 Sin instalaciones fijas,por vehículos por año 80,004625 Transporte de caudales, valores, clearing bancario y otros afines 800,004626 Transporte de vehículos con contenedores para retiro de escombros y otros 490,004627 Transporte y/o recepción y/o distribución de encomiendas 650,00

Confección: A.V. 16

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5. LISTADO DE ACTIVIDADES Y MONTOS MINIMOS: ACTIVIDADES ESPECIALES:5.1 ALOJAMIENTOS TURISTICOS, CLASE Y CATEGORIA:5101 Hotel 1 estrella 490,005102 Hotel 2 estrellas 540,005103 Hotel 3 estrellas 980,005104 Hotel 4 estrellas 1380,005105 Motel 1 estrella 650,005106 Motel 2 estrellas 800,005107 Motel 3 estrellas 1140,005108 Hostería 1 estrella 650,005109 Hostería 2 estrellas 800,005110 Hostería 3 estrellas 980,005111 Albergues transitorios por habitación por año 384,005112 Casas de pensión por habitación por año 456,00

5.2 Lugares de Esparcimiento: Abonará los siguientes montos por año por local:5201 Boites y confiterías bailables 1380,005202 Cabaret 2270,005203 Distribución y alquiler de películas cinematográficas y video cassettes 490,00

5204 Emisoras de radio y televisión 1380,005205 Otros no clasificados 650,005206 Sala de videos y proyección 650,005207 Wisquería 1400,005208 Sala de juegos 800,005209 Pubs y Confiterías 980,00

5.3 Distribuidores mayoristas de mercaderías y otras jurisdicciones:5301 Definición: serán considerados como tales los provenientes de otras jurisdicciones Municipales y que sin tener establecimientos en la ciudad, distribuyen mercaderías al comercio minorista por mes $ 80,00

5.4 Bancos y otros establecimientos financieros:5401 Administración de cuentas 1240,005402 Bancos nacionales 1300,005403 Banco provincial 1300,005404 Banco Cooperativo 1300,00 5405 Bancos Privados y Financieros sin casa Matriz en la Provincia 480,005406 Caja de créditos personales 980,005407 Casa de Cambio 1300,005408 Comisionistas de bolsas 490,005409 Compañías de seguros y sucursales 490,005410 Compañías Financieras 1480,005411 Cooperativas de consumo 490,005412 Cooperativas de créditos 490,005413 Otras actividades Financieras 1480,005414 Seguros,Agencias,promotores y productores 490,005415 Sociedades de ahorro y préstamos para fines

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determinados 980,005416 Sociedades de Ahorros y préstamos para las viviendas 490,005517 Sociedades de créditos 980,00

5.5 Construciones: $5501 Empresas constructoras de edificios y construcciones en general 980,005502 Empresas de construcciones pesadas (grandes obras infraestructura). 980,005503 Subcontratistas de obras 450,00

5.6 Kioscos:5601 Definición: Entiéndase por tales los establecimientos que vendan los siguientes rubros: Tabaquería, Golosinas, Galletitas, Diarios, Revistas, Perfumería, Papelería, Bijouterí, Juguetería, Helados,Bebidas sin alcohol, hasta 20 metros cuadrados de superficie cubierta destinado a la explotación 490,005602 Kioscos más de 20 metros cuadrados destinada a la explotación 650,00

5.7 Otras Actividades:5701 Canchas de Bowling,por cancha y por año 384,005702 Cines, por sala 760,005703 Sala de juegos electrónicos y mecánicos 490,00 5704 Por aparato y por año 960,005705 Juegos que funcionen mediante cospeles, monedas (billar, Metegol, Tocadiscos automático o similares, Pool, juegos electrónicos por aparato y/o juego por año) 960,005709 Canchas de paddle por cancha y por año 792,005710 Canchas de Fútbol cinco por cancha y por año 960,005711 Centro de recreación con pileta pública por año 960,005712 Pistas de patinaje sobre hielo por año 960,005719 Otros pasatiempos no especificados en los puntos anteriores por cada unidad y por año vencido 480,005800 Establecimientos Agroturisticos5810 Establecimientos Agroturisticos sin alojamiento 650,005820 Establecimientos Agroturisticos con alojamiento 650,005821 Por habitación habilitada por mes 38,006.2 Representaciones y distribuciones:6201 Abonarán por año: Agentes y/o representantes oficiales 490,006202 Representantes exclusivos 490,006.36300 Organización de ferias y exposiciones 490,00

6.46400 Alquiler y/o arrendamientos de maquinas y equipos 700,00

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6401 Alquiler de caballo, lanchas y bicicletas 490,006402 Arrendamientos o alquiler de otros inmuebles 490,006403 Alquiler de automóviles a batería 490,006404 Alquiler de automóviles motor a explosión 490,006405 Agencias de loterías, bingo, prode y demás juegos de apuesta. 490,006406 Representantes de correos privados 490,00

6.56500 Empresas del Estado Nacional o Provincial Que desarrollen actividades comerciales, Industriales o servicios no comprendidos Específicamente en otros rubros 490,00

Artículo 26º :TASA: De acuerdo a las actividades que se mencionan a continuación se abonarán:

1. Ventas de artículos alimenticios por día $ 80,002. Venta de menajes, artículos de limpieza,plásticos y juguetería por día $ 80,003. Venta de artesanía por día $ 80,004. Venta de confecciones y lencería por día $ 80,005. Venta de fantasías por día $ 76,006. Venta de artículos del hogar por día $ 80,007. Venta de artículos de mimbre por día $ 80,008. Vendedores de yerbas medicinales por día $ 80,009. Vendedores de libros, cuadros, óleos, por día $ 80,0010. Vendedores de almanaques, postales y discospor día $ 80,0011. Vendedores de flores y plantas por día $ 80,0012. Vendedores de productos o artículos nocomprendidos por día $ 80,0013. Venta de helados, café por día y porVendedor $ 80,0014. Venta de mercería $ 80,0015. Por cada ayudante de vendedor ambulanteLicenciatario, por día $ 40,00

Se exceptuará los pagos a los pequeños productores locales de verduras, hortalizas y frutas.

Artículo 27º :PAGO: Los derechos de éste título se abonarán por adelantado por todo el tiempo de permanencia en la Ciudad, ejerciendo el comercio como vendedor ambulante.

Artículo 28º :El vendedor titular (propietario de las mercaderías) abonará el total de la tasa y por cada ayudante abonará el 50 % del valor de la tasa fijada.

T I T U L O IV - INSPECCION BROMATOLOGICA:

C A P I T U L O IV - TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENE:

Artículo 29º :

1. REINSPECCION VETERINARIA POR INTRODUCCION: $a) Vacuno por media res 5,40b) Ovinos y caprinos por res 2,80c) Chivitos y corderos por res 5,40d) Porcinos por res 5,40e) Lechones por res 5,40

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f) Menudencias vacunas, ovinas y porcinas por kilos 0,20g) Pescados t Mariscos por kilos 0,20h) Aves c/u 0,20i) Chacinados y carnes trozadas por kilos 0,20j) Productos de caza menor por unidad 0,20k) Productos comprendidos en las salazones por kilo 0,20l) Inspección de huevos por docenas 0,10m) Por ventas de cabritos y corderitos en pié alpúblico 4,00

Artículo 30º :Por los servicios de inspección bromatológica: a comercios.1. Aceites, bebidas, alcohólicas, café, té, yerba engeneral, leche, manteca, chocolates, condimentos,aguas minerales, carnes, pan, harina, pastasalimenticias, levadura, esencias, extractos,bebidas sin alcohol, vinagres, jarabes, cremas,quesos, conservas animales y vegetales, productosdietéticos, helado, miel, productos de confitería,jugos, cereales, legumbres, frutas secas, desecadasy otros artículos no especificados 11,002. Por duplicado de Certificado y transferencia delos mismos 5,40 3. Por certificados de análisis de envases de armaduras para sifones de soda y envases parasustancias alimenticias. 13,004. Por certificados de inscripción, ensayos de análisisque efectúa la dirección de bromatología se cobraráa la importancia de las determinaciones a categoríassegún lo siguiente.

CATEGORIA A: análisis completos (Físico-Químicoy bacteriológico) 110,00CATEGORIA B: análisis bacteriológico completo 110,00CATEGORIA C: hasta dos terminaciones bacteriológicas 80,00CATEGORIA D: hasta cuatro determinacionesbacteriológicas 55,00 CATEGORIA E: análisis completo químico 80,00CATETORIA F: hasta dos determinaciones químicas 80,00CATEGORIA G: hasta cuatro determinaciones químicas 94,00CATEGORIA H: análisis físico 80,00CATEGORIA I: hasta dos determinaciones físicas 94.00CATEGORIA J: hasta cuatro determinaciones físicas 150.00CATEGORIA K: para cualquier análisis por cada determinación complementaria 80,005 analisis Triquinoscopico- Porcino para consumo familiar sin cargo- Porcino para comercializacion 4,00

6 Análisis de Agua:- Domiciliarias: 40,00

T I T U L O V - DERECHOS E INSPECCION CONTROL DE SEGURIDAD EHIGIENE DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES

C A P I T U L O I :

Artículo 31º :Por los espectáculos de toda índole y diversiones de acuerdo a la siguiente clasificación: $a) Loterías, tómbolas, kermesse, bingos, bailes,festivales de box, etc., se abonará un derecho diario de 110,00Están exentos de este derecho, los siguientes sujetos:1. Las Cooperadores escolares reconocidas como tales por

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la pertinente Institución Educativa.-2. Las Comisiones Vecinales debidamente reconocidas.-3. Las Instituciones de beneficencia.-4. Las Instituciones o Asociaciones Civiles, cuyo objetosea el bien público.-No están comprendidas en la presente exención, las Mutuales, Asociaciones Gremiales, Sindicatos y Cooperativas.-

b) Calesitas: y otros divertimentos que funcionenen lugares que no conformen el complejo denominadoparque de diversiones, abonarán un derecho pordía de: 54,00c) Trencitos: o similiares con recorridos en el ejidoabonarán un derecho diario de: 54,00

Cabe señalar que dicho medio de transporte deberá ser habilitado por la Dirección de Transporte y Cargas Públicas del Municipio.

C A P I T U L O II : CASOS ESPECIALES

Artículo 32º :Los parques de diversiones además del depósito de garantía,abonarán por el funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco, por día.

Artículo 33º :Las calesitas abonarán por día 54,00 Los trencitos o similares que realicensu recorrido dentro del ejido ypreviamente autorizados por laDirección de Transporte Municipalpor día 54,00

Artículo 34º :Los Cabaretes,Nigh Club, Boites, Wisquerías, restaurantes, cines que estén comprendidos en la tasa de seguridad e higiene,abonarán los derechos de éste Titulo cuando en ellos se realice un espectáculo distinto a su actividad normal, que se establece a continuación:

$1. Cabaretes por día 400,002. Night Club, boites por día 400,003. Confiterías por día 54,004. Restaurantes por día 54,005. Cines por día 70,00

Artículo 35º :Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las disposiciones del presente Título.-

C A P I T U L O III : CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 36º :Se efectuará un depósito de garantía por los espectáculos que se mencionan a continuación y que se imputará al pago de los Tributos adecuados, caso contrario se devolverá al retirarse del lugar: $1. Circos $ 540,002. Parques de Diversiones 440,003. Otros espectáculos itinerantes 440,00

T I T U L O VI - DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

C A P I T U L O I : MONTOS

Artículo 37º :

1. Publicidad en el exterior de locales:

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Por publicidad exterior letreros o avisos, seabonarán los siguientes derechos por mes ofracción y por metro cuadrado: $a) Carteles simples: Salientes 3,00b) Carteles iluminados: Salientes 6,002. Anuncios ocasionales:Cuando se anuncia remate, locación de inmueble, seabonarán los siguientes derechos: $a) Por anuncios simples frontales, menor de 1 m2 yhasta la cantidad de 50 en el mes 110,00b) Por cada anuncio frontal simple menor de 1 m2 yque no comprenda en el apartado anterior 6,00c) Por anuncio frontal simple, mayor de 1 m2 y queno exceda de 2 m2 hasta una cantidad de 50 poraño 220,00d) Por cada anuncio frontal, simple mayor de 1 m2no incluido en el apartado anterior, por metrocuadrado o fracción 8,00e) Por derecho a colocar banderas de remate porcada remate 80,00

3. Publicidad en obras de construcción:Los carteles, letreros, tableros colocados en lasobras, en construcción que no fueren anuncioexigidos por disposiciones vigentes pagarán por meso fracción y por metro cuadrado 6,00

4. Afiches, volantes y muestras:La publicidad, por medio de afiches, volantes uotros objetos de propaganda abonarán:a) Por cada volante o fracción hasta 1000 28,00b) Por cada afiche 3,00c) Por cada día de distribución de muestras uobjetivos 14,00

5. Anuncios en la vía pública:a) La publicidad realizada por medio de anuncios,instalados o colocados en la vía pública,tributarán por metro cuadrado o fracción y pormes, y por faz los siguientes derechos:- Carteles simples 4,00- Carteles iluminados 7,00b) Por la propaganda realizada en la vía pública pormedio de altavoces o parlantes fijos, por unidady por mes o fracción 14,00Por día por parlante móvil 18,00c) Por aparato proyector de avisos o películapublicitaria, visibles desde la vía pública,sobre muros o medianeras por día 8,006. Publicidad en vehículos:La publicidad en vehículos abonará los siguientesderechos:a) Por avisos o letreros en vehículos comerciales detransporte, carga o reparto cuando se refiere ala actividad del dueño del vehículo, por mes ofracción 14,00b) Cuando la publicidad se refiere a otra firmacomercial, por cada firma, por vehículo, pormes o fracción 14,00c) Avisos colocados y/o pintados en vehículos de trans-porte de pasajeros a que tuviesen permiso o conce-ción para circular dentro del ejido por cada cochepor mes 14,00d) Realizada por aparatos de vuelo o análogos por día

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o fracción 110,00

T I T U L O VII - DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOSMUNICIPALES

C A P I T U L O I : DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS.

Artículo 38º :De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se abonará:

Artículo 39º : Por ocupación local de no más de 3 m2.destinados a oficinas o similar por mes o fracción $14,00

Artículo 40º :COMBUSTIBLE: Por bombas de expendio de combustibles en la vía pública por mes y por cada una de ellas $ 40,00

Artículo 41º :VEHICULOS DE ALQUILER: Por la ocupación de parada con automóvil taxi o remisse, por unidad, por año $100,00

Artículo 42º :1. Por la ocupación de la vía pública (espacios aéreos, subsuelos o superficie) por empresa pública o privada. 1.1 Con postes, contrapostes, puntales, postes derefuerzo, sostén, utilizados para el apoyo deriendas y cables de refuerzo. Cuando dos o másempresas utilizan el mismo poste y soporte seabonará por cada una en forma independiente,por cada uno y por mes la suma de $0,201.2 Con cables aéreos. Por metro lineal por mes $ 0,101.3 Con cables con superficies o subsuelosPor metro lineal por mes $ 0,101.4 Con cámara por superficie o subsuelo:Por m3 por mes $ 8,001.5 Con cañería por superficie o subsueloPor metro lineal por mes $ 0,101.6 En zona Rural se abonará un porcentaje de loestablecido para zona urbana.1.7 Por ocupación de la vía pública frente a obras en construcción se abonara $1,00 por m2 por día. En el caso de que se ocupe media vereda será sin costo siempre que tenga permiso de construcción.

Artículo 43º :Por ocupación reserva para estacionamiento de automóviles y contenedores se cobrará por día y por m2 $1,50.

Artículo 44º :KIOSCO O PUESTO: Por la ocupación con kiosco o puesto, por mes o por fracción: Zona 1 80,00Zona 2 50,00Zona 3 50,00

Artículo 45º :MESAS Y SILLAS: Por la ocupación de mesas y sillas por mes o fracción: Zona 1 8,00Zona 2 6,00Zona 3 6,00

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C A P I T U L O II: DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PRIVADOS: MUNICIPALES.

Artículo 46º :De acuerdo con lo establecido en el Código Tributario se abonará. 1. BALNEARIO MUNICIPAL:1.1 Puestos, comercios y afines por mes o por fracción:Ubicados en la margen derecha del río NeuquénHasta 10 m2 110,00Más de 10 m2. por m2. un adicional de 8,001.2 Botes y Bicibotes:Por la explotación de botes por unidad por mes 18,00Por la explotación de bicibotes por unidadpor mes 8,001.3 Por instalación de Camping en instalacionesdel Balneario Municipal:Ingreso por persona por día 2,00Ingreso por vehículo por día 4,00Espacio de Camping por persona 4,00Utilización del camping por carpa por día 6,00Casilla de arrastre, trailers, por día 6,00Autoportantes por día 6,001.4 Explotación de alquiler de caballos:Por unidad, por mes o fracción 7,00

T I T U L O VIII - SERVICIOS ESPECIALES ADMINISTRATIVOS.

C A P I T U L O I:

Artículo 47º: Por el otorgamiento del carnet de conducir con vigencia de tres años, se abonarán, dependiendo la categoría del mismo, los siguientes importes: a) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados $30,00 b) Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 750 Kg. O casa rodante $50,00 c) Para camiones con acoplados y comprendidos en la clase b) $70,00. d) Para los destinados al servicio de pasajeros, las clases b) o c) según el caso $70,00. e) Para camiones Articulados o con acoplados, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase b) y c) $100,00 f) Para automóviles especiales adaptados a discapacitados $25,00. g) Para tractores y maquinaria especiales agrícolas $50,00.

Para toda otra tramitación de duplicado, triplicado o cuadruplicado se abonará un importe equivalente al 50% del valor del carnet al cual se refiere el mencionado trámite.Al momento de renovarse el carnet de cualquiera de las categorías mencionadas, deberá abonarse el mismo importe fijado para el otorgamiento.

Artículo 48º :LIBRETA DE SANIDAD: a. Por entrega de libreta de sanidad nueva $30,00b. Por nueva renovación por semestre $20,00

Artículo 49º :Habilitación bromatológica de vehículos de transporte de sustancias alimenticias por semestre $ 60,00

T I T U L O I X -DERECHO DE CEMENTERIO

C A P I T U L O I : CEMENTERIO GENERAL.Artículo 50º : $Inhumación a tierra 80,00

Artículo 51º :

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Derecho a tierra ,por un año por fosa $ 40.00

Artículo 52º :Inhumación en nicho por un año incluye cierre con ladrillos decanto:Fila alta (3 y 4) 490.00Fila media (2) 650.00Fila baja (1 ) 400,00 Artículo 53º :Derecho de nicho , por año 120.00

Artículo 54º :Derecho de traslado de restos dentrodel cementerio 80,00

Artículo 55º :Derecho de traslado de restos a otraLocalidad 60,00

Artículo 56º :Concesión de terreno para panteón onichera por m2 80,00 Artículo 57º :Derecho de construcción de nichera p/c nicho 30,00Derecho de constr. de panteón por m2 del mismo 30,00

Artículo 58º :Inhumación en panteón o nichera 160,00

Artículo 59º :Por servicios de ataúdes por día siempreque el depósito no sea imputable a la administraciónMunicipal 14,00

Artículo 60º :Por mantenimiento y limpieza, (expensas) de los nichos, tumbas y panteones en tierra que abonaran por 99 años:

Nichos por año 60,00Tierra por año 30,00Panteón 90,00

Artículo 61º :Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de los derechos de inhumación cuando el recurrente sea carenciado con acreditación de la Secretaría de Acción Social, para sepulturas en tierra.

T I T U L O X - PATENTE DE RODADO.

C A P I T U L O I :

Artículo 62º :De acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario de los automotores radicados en el ejido Municipal, se pagará una patente conforme a las siguientes escalas y a las listas adjuntas:a. Automóviles, camionetas rurales, auto ambulancias, autos fúnebres y micro cupe (categoría de acuerdo al peso en kilogramos, entendiéndose como imponible el peso de los vehículos en orden de marcha tal como salen de la línea de producción en fábrica con sus accesorios, carga completa de

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agua y aceite: y del cincuenta (50)% por ciento de la capacidad del tanque en lo que se refiere a combustible).b. Camiones, camionetas, pic-up,jeep estancieras, furgones (categoría de acuerdo al peso del vehículo incluida la carga).c. Transporte colectivo de pasajeros (categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga máxima transportable)d. Casas rodantes (ver tablas).e. Trailer, acoplados, semi-remolques (categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable).f. Motonetas,motocicletas y similares.g Camionetas 4x4.Los valores a aplicar se adjuntan en Anexo 2 que forma parte de la presente norma legal

Artículo 63º :Los automotores radicados en Centenario para poder circular, deberán cumplir además de lo previsto en otra norma de las siguientes condiciones:1. Acreditar el pago del impuesto de patente de rodados, con la totalidad de las cuotas del año con vencimiento operado.2. Todo rodado radicado en el ejido Municipal de Centenario, que el 1º de Enero de cada año tuviere cumplidos 20 (veinte) años de antigüedad se regirá por la Ordenanza nº 1.471/94, a excepción del rubro “6” (Motocicletas), el que empezará a regirse por la citada norma a partir de los 15 años de antigüedad”.3. Cuando se inscribe en ésta Municipalidad un automotor proveniente de otra jurisdicción y que por error abonó patente de más, ésta Municipalidad cobrará a partir de la última cuota abonada.Se tomará como válido para inscripciones de automotores y demás tramitaciones el Convenio que por Ordenanza Nº 1837/95, fuera celebrado con el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

T I T U L O XI - DERECHO DE VISACION DE MENSURAS.

C A P I T U L O I: FRACCIONAMIENTOS Y ENGLOBAMIENTOS.

Artículo 64º :VISADO DE PLANOS DE MENSURA: Para la visación de planos de mensura se abonará el 3 % del "valor de la mensura".El "valor de la mensura" será el que establece el Consejo Profesional de Ingeniería, Agrimensura y Geología para el cálculo de honorarios mínimos (Ley Provincial 1004) correspondiente a la actualización de Agosto del año 1993.Zona Urbana:a) Fraccionamiento o englobamiento: Se tomará, según corresponda, de aplicar los siguientes Artículos: 27 (sin tomar el valor de "A", los subíndices a, b y c) 29 a, y 29 b.b) Mensura de inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal:Se tomará de aplicar el Artículo 30º.Zona Rural:a) Mensuras de chacras e islas:Se aplicará, según corresponda los artículos: 22º (sin tomar el valor de "A"), 22 b1, y 22 b2.b) Fraccionamientos:Se aplicará el Artículo 26, sin tener en cuenta el Artículo 23º.

Artículo 65º :DETERMINACION DE LINEAS MUNICIPALES: $a) A frentistas particulares:Se abonará por cada frente a una calle 60,00b) A empresas para instalación de servicios deinfraestructura:Zona Urbana:Se abonará por cuadra o fracción 20,00Zona Rural:Se abonará por frente 80,00

Artículo 66º :NIVELACION: Por cota de nivel de vereda,por cada frente: $ 40,00Por cota de nivel de calle por cuadra: $ 40,00

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Artículo 67º :OTROS SERVICIOS: Por actualización de Visado Municipal dentro de los noventa días (*) en copias de planosde mensuras: $ 30,00Por dar certificación de anchos de calles,vereda, niveles, etc., por cuadra para presentar a otrosorganismos: $ 8,00

(*) Vencido este plazo, se reiniciará el expediente abonando lo establecido en el art. 1º según corresponda.

T I T U L O XII - PLANOS DE OBRA EN GENERAL.

C A P I T U L O : DERECHO DE EDIFICACION Y OBRAS EN GENERAL.

Artículo 68º :VISADO DE PLANOS DE OBRAS DE ARQUITECTURA: Por el estudio, trámite administrativo, inspección de la documentación, sellados de originales y copias y permisos de construcción si correspondiere, se abonarán los siguientes importes; cuyos porcentajes se tomaran del valor de costo de mano de obra y materiales de construcción emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) al mes vencido. Aplicables a los rubros que a continuación se constituyan:

a) Obra Nueva:Rubro I: Viviendas Individuales y Colectivas, se cobrara por metro cuadrado: 0,2 % ( dos por mil).Rubro II: Viviendas Colectivas mayores a cuatro niveles. No aplicable.Rubro III: Naves industriales, talleres en general, fabricas, galpones de empaque, cámaras frigoríficas, estaciones de servicios, lavaderos de autos, estacionamientos y mataderos, se cobrara por metro cuadrado: 0,15 % (uno coma cinco por mil).Rubro IV: Edificios públicos, oficinas, comercios, galerías, restaurantes, confiterías, mercados, funerarias y las destinadas al culto, se cobrara por metro cuadrado: el 0,25% (dos coma cinco por mil).Rubro V: Hoteles, hospitales, dispensarios, laboratorios, universidades, auditorios, escuelas, cines e hipermercados, se cobrara por metro cuadrado: 0,25 % (dos coma cinco por mil).b) Conforme a Obra: por la presentación de planos de obras ejecutadas sin permiso municipal se cobrara el 100% (cien por ciento) de la tasa correspondiente al rubro declarado. Con una bonificación del 50% (cincuenta por ciento) hasta el 31 de diciembre del 2010.c) Otros Usos: los usos no mencionados de la presente clasificación, se incluirán en los rubros por analogía.d) Demolición: por demolición se cobrara el 15% (quince por ciento) de los derechos de construcción, correspondiente al uso y rubro declarado.e) Superficie Semicubierta: Se abonará el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de construcción, correspondientes al uso y rubro declarado.

Artículo 69º :REPETICION DE VIVIENDA FUNCIONAL: En estos casos, el cálculo para la visación del "PROYECTO PROTOTIPO" se efectuará conforme a lo establecido en el art. anterior y en forma acumulativa por cada repetición, fíjense los siguientes porcentajes del valor del proyecto prototipo determinado: a) De 2 a 10 repeticiones el 80 %.

b) De 11 a 50 repeticiones el 60 %.c) De 51 a 100 repeticiones el 40 %d) De 101 o más repeticiones el 20 %.

No se consideran obras repetidas las unidades funcionales ubicadas a distinta altura en un edificio en propiedad horizontal.

Artículo 70º :OTRAS VISACIONES DE PLANOS: Por la visación de planos de cualquier otra índole (ejemplo: Instalaciones Sanitarias, Redes de Agua, Redes cloacales, cordón cuneta, Instalaciones eléctricas, etc.) se abonará por cada visación: $ 30,00

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T I T U L O XIII - SERVICIOS ESPECIALES MUNICIPALES.

C A P I T U L O I:Entiéndase por Servicios Especiales, aquellos que el Municipio realice dentro de su ejido municipal, siempre y cuando tenga disponibilidad de máquinas, herramientasy personal a afectar.

Artículo 71º : Se encuentran comprendidos los siguientes servicios:

a) Copias de planos por m2. 15.00b) Por ejemplar del Código de Ordenam. Urbano y Rural 70,00c) Por uso de motoniveladora por cada hora 200.00d) Por uso de cargadora frontal (Mancini) por hora 160.00e) Por uso de cargadora frontal (Crybsa C-80) por hora 130.00f) Camiones regadores por hora 70,00g) Por uso de Retroexcavadora por hora 60.00h) Por uso de moto-compresor (por un martillo) por hora 120,00i) Por uso de bocat por hora 100,00j) Por uso de grua por hora 100,00k) Por uso de desopturador por hora 80,00 l) Por uso Grupo electrógeno por hora 100,00m) Por uso de camión volcador por hora 60,00n) Transporte de agua 8000 litros hasta 5 km. N1) agua no potable. 60,00 N2) agua potable. 100,00.Por cada Km. adicional $ 1,50 para agua no potable y $3,00 para agua potable.ñ) Por retiro de agua desde planta de bombeo ñ1) Agua no potable. 30,00. ñ2) Agua potable. 50,00.o) Por retiro de escombro por viaje 100,00p) Por retiro de escombros por medio viaje 50,00q) Por viaje de tierra negra y/o revuelto cada 5 mts3. 150,00r) Por limpieza y desmalezamiento de terrenos Baldíos por m2 1,00s) Control de plagas, roedores y desratización. - Hasta 100 m2. 200,00 - Hasta 500 m2 500,00 - Hasta 1000 m2. 700,00Por cada fracción menor a 100 m2 40,00.t) Servicio atmosférico por viaje según zona de emplazamiento delimitada de la siguiente manera: - ZONA I: Tierra de Fuego, Santa Cruz, La Pampa, Chubut, Carlos H. Rodríguez, Paraguay, General Roca, Florentino Ameguino, Colon, San Luis y Rio Negro, sección Chacras y/o rural. - ZONA II: Comodoro Rivadavia, Coihue, Lago log log, Puerto Argentino, lago Traful, Natalio Burd, Leopoldo Lugones, Los Mayas, Gabriela Mistral, Pablo Neruda, Quinquela Martín, Lago Traful, Anibla Troilo, Cánada, hasta Quinquela Martín.- - ZONA III: Bº Villa Obrera y Bº Nueva España exceptuado, el Bº 11 de Octubre.Los comprendidos en la Zona I 60,00.Los comprendidos en la Zona II 50,00.Los comprendidos en la Zona III 50,00.

ACLARACION: Aquellos terrenos que posean edificación destinada a la explotación comercial, quedan excluidos de la delimitación de zonas debiendo abonar $60,00. u) Por el permiso de vertido de efluentes líquidos: - Por el otorgamiento del Certificado de vertido de efluentes líquidos en las piletas pertenecientes a la planta de Tratamiento de líquidos cloacales otorgado por la dependencia de competencia $20,00. - Por el ingreso para el vertido de efluentes cloacales se cobrará por cada volcado: - Camión con capacidad hasta 10.000 Lts. $8,00. - Camión con capacidad mayor a 10.000 Lts. $15.00.v) Escenarios, palcos y tribunas: Por la instalación de escenarios, palcos y/o tribunas, por carga, descarga armado desmontaje y posterior labor para el retorno al municipio con el agregado de mantenimiento de dichas estructuras se abonará: - Escenario 6 mts x 5 mts por día $413,00. - Palco 2.50 mts x 2.20 mts por día. $165,00.

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DECRETOS ENERO 2010. Boletín Oficial Nº 150 Año: X Dirección Gral. de Prensa , Comunicaciones.

Artículo 72º:EXTRACCION DE ARIDOS:a) Con operación extractiva (destape, arranque, zarandeo,Acopio, carga, transporte final y restitución delsuelo con rechazo y destape) a cargo de la empresa osolicitante por m3 3,00b) Puesto sobre camión por m3 18,00c) Por viaje 100,00

C A P I T U L O II: DERECHO DE CONEXION Y AUTORIZACIONES.

Artículo 73º :PERMISO PARA APERTURA DE ZANJA PARA SERVICIOS PUBLICOS: a) Incluye la reparación de la calzada por parte delMunicipio, con pavimento de Hº o concreto asfáltico,por m2 110.00b) Para calzada y/o veredas:b1 En la vía Pública para ejecución de obras en generalpor cuadra o fracción 34.00b2 Ejecución de posteados y conducciones aéreas en gral.por cuadra o fracción 30.00c) Inspecciones 30.00

Artículo 74º :DERECHO DE CONEXION PARA SERVICIOS PUBLICOS:a) Agua corriente:Permiso de conexión 30.00Mano de Obra para calzada y vereda de tierra 54.00b) Cloacas: Permiso de conexión 30.00Conexión con mano de obra por metro lineal:Zona I (terrenos blandos) 50.00Zona II (terreno duro) 70.00c) Energía eléctrica; Permiso de conexión 30.00Inspección 30.00

C A P I T U L O III : PARQUES Y JARDINES.Artículo 75º :EXTRACCION DE ARBOLES: La extracción de árboles solo podrá realizarse en los meses de Mayo, Junio y Julio. Este servicio no será prestado por la Municipalidad, y solamente cobrará un derecho por PERMITIR la extracción; será obligatorio en todos los casos. Se abonará por cada permiso: $ 54.00

T I T U L O XIV - TASA POR ACTUACION ADMINISTRATIVA.

C A P I T U L O I :

Artículo 76º :Por los siguientes trámites y actuaciones administrativas se abonarán los siguientes derechos:

$1. Tasa de actuación administrativa por trámite en

General 5.002. Por cada autorización de licencias de taxi, remisse otaxi-flet 54.003. Por cada autorización de transferencia de permiso de explotación de taxi $270.004. Por cada certificado de testimonio 30.005. Por cada certificado de libre deuda, en concepto depatente de rodados 30.006. Por cada ampliación de certificados de escribanos 30.007. Por amojonamiento y/o certificaciónde línea municipal 30.008. Por cada certificado de liquidación de deudaformulada el síndico actuante en concurso preventivoy/o quiebra 40.009. Derecho de autorización para transferir derechos de

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explotación de líneas de transporte urbano depasajeros 1600.0010. Por cada autorización de permiso de transporte urbanode colectivo de pasajeros 140.0011. Por cada autorización de transporte turístico,recreativo o escolar 140.0012. Por cada certificado de baja de vehículo 30.0013. Por cada inscripción/transferencia de rodado/moto. 5.0014. Por transferencia de solar 160.0015. Por cada permiso de libre estacionamiento 200.00 16. Por cada copia de Ordenanza Municipal por cada hoja 0,3017. Por permisos mensuales de ingresos a la Ciudad deVehículos pesados para carga y descarga 60.0018. Por venta de árboles para veredas (por unidad) 54.0019. Por patente y registro de un can 14.0020. Por patente de dos canes 24.0021. Por patente de más de dos canes 30.0022. Por patente de animal detenido, abonar por día antesde retirar y sin perjuicio de la multa que estableceel tribunal de falta municipal. 14.0023. Por cada sellado de boletas de tómbola, loteríafamiliar, rifas, etc. se abonará el 20% del valorde la boleta.

Por la gestión de trámites y actuaciones administrativas estarán exentos de éstos derechos:a. Las realizadas por las comisiones vecinales debidamente reconocidas, instituciones gremiales, cooperadoras escolares, mutuales, instituciones de beneficencia, culturales o deportivas y cooperativas de servicios públicos o de trabajo.b. Las personas que inicien trámites ante el departamento de Acción Social.

T I T U L O XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

C A P I T U L O I:Artículo 77º: La tasa de interés resarcitorio determinada por el Código Fiscal Municipal se fija en 2% mensual. El Poder Ejecutivo queda facultado para modificarla de acuerdo a los cambios en la situación económico financiera que así lo hagan necesario.

Artículo 78º:Los importes fijados por la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir de la fecha de sanción de la misma con las siguientes excepciones:

a) Tasas Retributivas a partir del 01 de Enero de 2.009.b) Derechos de Inspección, Seguridad e Higiene de comercios a partir del 01 de Enero de 2.009.

c) Patentes de Rodados a partir del 01 de Enero de 2.009

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