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8/19/2019 imprimir conceptos derecho agrario.docx
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UNIVERSIDAD: RURAL DE GUATEMALA / SEDE CENTRAL
CARRERA: CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
MATERIA: DERECHO AGRARIO
SEMESTRE: QUINTO / DÍA: DOMINGO
CATEDRÁTICO: LICENCIADO FREDY CONSTANZA
TEMA:
“CONCEPTOS VARIOS DERECHO AGRARIO”
“GRUPO 4”
NOMBRE CARNE1 SINDY PAOLA GARCÍA ZEPEDA !"###"###$2 SANDY YOHANA MORATAYA PINZ%N 4"###"#&&'! CLAUDIA (ARINA CAMPOSECO SIERRA 4"###"#)&44 YANIRA MONTEPEQUE OROZCO 4"###"#!!* SHIRLEY CAROLINA CARDONA CASTILLO 4"###"*&$& BERTA +IOMARA L%PEZ SAMAYOA 4"###"*&)$ LISZA REBECA SALAZAR CARIAS 4"###"*$!
GUATEMALA, #& DE MARZO DE -#&
. CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO.
Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de
carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear
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las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica eforma !graria
"ntegral, o sea, para lograr un aumento de la producci#n agrícola y para hacer
posible una más justa y equitativa distribuci#n de la propiedad agraria$
El autor !lí %osé &enturini &illarroel, en su obra clásica Derecho !grario
&ene'olano, establece diversas maneras de definir al derecho, y dentro de lo que
denomina definiciones fundamentales comien'a hablando de lo peligroso que es
toda definici#n en derecho( y nos ense)a un aserto de la escuela americana,
seg*n la cual+
uien ha aprendido un poco de humanidad abandona la tentativa de definir el
Derecho, circunstancia por otra parte, pues así como ning*n físico se entretuvo en
buscar una definici#n e-acta de la electricidad, sino en comprobar sus efectos, dela misma manera, el jurista debe ocuparse de los efectos vivencionales de
Derecho y no de su definici#n$
.in embargo, se hace necesario precisar que es el derecho agrario para poder
comprenderlo$ Este autor concluye estableciendo como la noci#n más c#nsona del
derecho agrario aquella que lo identifica como+ /lus propium de la actividad agraria
en sentido lato, vinculada al aprovechamiento, conservaci#n y justa distribuci#n de
los ecursos 0aturales enovables /$
oncluyendo que el derecho agrario valora y regula el uso de los recursos
naturales renovables y que cubre de modo omnicomprensivo todos lo matices de
la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás
productores, seg*n su peculiar situaci#n institucional, afirma que el derecho
agrario vene'olano está condicionado por la naturale'a, historia y los valores( es
pluralista, no clasista, porque así lo manda la onstituci#n 0acional( protegeprimordial, pero no e-clusivamente a los campesino( propugna el incremento de la
producci#n nacional como e-igencia de la soberanía econ#mica del país, atiende
a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema
ecol#gico, permitiendo así la e-plotaci#n de éstos, con un racional respeto hacia el
principio dinámico econ#mico que lo constituye y, finalmente es un impulsor
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permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura
latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia$
El autor meride)o am#n &icente asanova, tiene una concepci#n del derecho
agrario que lo vincula necesariamente a la conservaci#n de los recursos naturales
renovables, y establece en su obra Derecho !grario, que este tipo de derecho+
"ntenta ordenar las relaciones jurídicas que se originan en la tenencia y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, concebidos como unidad
en la figura de la propiedad territorial 3del Estado o de las particulares$ individual o
colectiva4, con miras a establecer una convivencia humana que sea al mismo
tiempo convivencia con la naturale'a$
El autor me-icano %osé am#n 5edina ervantes en su obra Derecho !grario, lo
define de la siguiente manera+
Es una rama específica, en este caso la agraria, es indispensable que recoja los
fundamentos hist#ricos, sociol#gicos, econ#micos de Estado en cuesti#n 35é-ico4$
! fin de estructurar la normatividad que regule las relaciones %urídicas de las
instituciones agrarias, los sujetos agrarios, el régimen de propiedad agraria, las
modalidades jurídicas agrarias, la organi'aci#n para la producci#n rural con base
en las instituciones agrarias, los procedimientos y la magistratura agraria, y otros
aspectos que hagan posible la conceptuali'aci#n y definici#n del derecho agrario$
Esta definici#n es una idea circunscrita a lo que sería el derecho agrario me-icano$
El mismo autor hace se)alamientos de autores de su patria entre los cuales
incluye al maestro a*l 6emus 7arcía que lo define como+
Es el conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversasformas de tenencia de la tierra y los sistemas de e-plotaci#n agrícola, con el
prop#sito teleol#gico de reali'ar la justicia social, el bien com*n y la seguridad
jurídica$
El autor colombiano %oaquín &anin 8ello en su obra Derecho !grario 38eoría
7eneral4, define el derecho agrario en los siguientes términos+
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Es la rama jurídica de naturale'a mi-ta que disciplina la tenencia y el uso de la
tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente
una adecuada estructura de la propiedad r*stica, el aprovechamiento racional y la
conservaci#n de los recursos naturales renovables, lo mismo quo el bienestar de
la poblaci#n, especialmente la campesina, todo ello conjugando crecimiento
econ#mico y justicia social$
on estos criterios se puede observar las diversas concepciones que toman en
torno al derecho agrario y como se coloca el énfasis en algunos aspectos( para
algunos el derecho agrario tiene como sentido fundamenta la %usta distribuci#n de
la rique'a, para otros la empresa agraria, para algunos la referencia esencial está
centrada por la conservaci#n de los recursos naturales renovables$
En oportunidad de publicarla 9niversidad de arabobo el anuario correspondientea la edici#n de 1::2, le correspondi# publicar un trabajo al !utor 0*)e' !lcántara
como profesor dela ;acultad de Derecho, sobre el Derecho !grario onstitucional,
en el cual sugiri# una definici#n de derecho agrario que ahora citamos+
El Derecho !grario es la conformaci#n jurídica de las normas sustantivas y
adjetivas que vinculan la actividad agrícola, pecuaria, conservacionista
agroindustrial, con el desarrollo econ#mico de la sociedad, e-presado en leyes,
doctrinas, costumbres y jurisprudencia$
.- CONCEPTO DE DESARROLLO RURAL.
6a <DE define omunidad ural como aquel ámbito territorial con menos de 1=>
habitantes?@m2$ .in embargo, la noci#n de /ruralA no es *nicamente unadelimitaci#n geográfica( se utili'a universalmente para referirse a ciertas partes del
territorio que tienen poblaciones de baja densidad y determinadas características
socioecon#micas$
El espacio rural es un tejido econ#mico y social que comprende un conjunto de
personas, territorio, culturas y actividades diversas+ agricultura, selvicultura,
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artesanía, peque)as y medianas industrias, comercio y servicios, sirviendo
además de amortiguador y de espacio regenerador indispensable para el equilibrio
ecol#gico$ Es además lugar de ocio y reposo$ !sí, las 'onas rurales podrían
considerarse como aquellos espacios más o menos abiertos con peque)as y
medianas poblaciones con predominio de la agricultura, selvicultura y ganadería
en oposici#n a las 'onas urbanas y periurbanas$
El desarrollo rural se define como un proceso locali'ado de cambio social y
crecimiento econ#mico sostenible, que tiene por finalidad el progreso permanente
de la comunidad rural y de cada individuo integrado en ella$ Buede entenderse en
un sentido básico como la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de
los territorios rurales, como objetivos la mejora de la calidad de vida de los
habitantes del medio rural, que a su ve' implica el incremento de los niveles derenta, la mejora en las condiciones de vida y de trabajo y la conservaci#n del
medio ambiente$
5árque' 32>>24 lo define como /el proceso de crecimiento econ#mico y cambio
estructural para mejorar las condiciones de vida de la poblaci#n local que habita
un espacio e identifica tres dimensiones del mismo+ la econ#mica, la sociocultural
y la político administrativa$ 5ediante este proceso se pretende una mejora de las
condiciones de vida y trabajo que lleve consigo la creaci#n de empleo y rique'a,
compatible con la preservaci#n del medio y el uso sostenible de los recursos
naturalesA$
Bor *ltimo, y asociado al concepto de ruralidad y desarrollo está el de territorio+
Cste es definido$ omo el espacio que acoge y en cuyo seno se desarrolla la vida
social, la actividad econ#mica, la organi'aci#n política$$$, el presente y el futuro de
una comunidad social$ El territorio es por lo tanto sistema activo en continua
evoluci#n y, como tal, es la referencia primera para el desarrollo$
El Enfoque 6ocal del Desarrollo ural+ E-isten diversos conceptos de desarrollo
rural$ 6a ;undaci#n !B" parte del desarrollo rural con enfoque local$ Cste se
puede definir como el proceso de organi'aci#n del futuro de un territorio y el
resultado del esfuer'o de concertaci#n y planificaci#n emprendido por el conjunto
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de los actores locales con el fin de valori'ar los recursos humanos y materiales de
un territorio dado y mantener un diálogo con los centros de decisi#n econ#micos,
sociales, culturales y políticos, en donde se integran y de los que dependen$ 6os
fundamentos de esta modalidad de desarrollo podrían conceptuali'arse como el
desarrollo de los recursos end#genos, la mejora de la calidad de vida, la formaci#n
y el desarrollo personal, la conservaci#n del medio ambiente, el uso recreativa y
social del espacio, la formaci#n de animadores o agentes locales, el desarrollo de
sus potencialidades poblacionales, productivas y naturales, y la reali'aci#n
proyectos micro y macroecon#micos$ Este desarrollo rural con enfoque local parte
de las políticas que constituyen su elemento e-terno, son condici#n necesaria pero
no suficiente, y el factor humano del desarrollo local, los emprendedores, los
líderes y los gestores, que deben tener la capacidad de emprender, de tomar decisiones y de asumir riesgos$
9na definici#n de este enfoque puede encontrarse tanto en .!0< <5"0. et
al 32>>24, como en 7<0FG6EF DE !0!6E. 32>>H4 de /proceso end#geno que
se genera en el territorio de forma global e intersectorial, y que e-ige la
participaci#n activa de la propia poblaci#n en un proceso apoyado en la acci#n
subsidiaria de las administraciones y de otros agentes e-ternosA$
6a filosofía que impregna hoy en día a los actuales programas de desarrollo en
cuanto a participaci#n, colaboraci#n, asociacionismo y vertebraci#n, ha generado
en el mundo rural una nueva forma de hacer las cosas$ 6os agentes econ#micos
deliberan sobre las debilidades, las oportunidades las amena'as y las fortale'as
de sus 'onas, acuerdan estrategias comunes y marcan sus objetivos, todo ello con
una colaboraci#n subsidiaria de las administraciones p*blicas a quienes proponen
proyectos viables desde la iniciativa privada$
!llí donde se ha empleado esta filosofía, han surgido m*ltiples beneficios$ oy se
habla de conceptos nuevos en el medio rural tales como /innovaci#n, efecto
demostrativoA, /competitividadA, /calidadA, /cooperaci#nA,6os nuevos programas
de desarrollo rural han generado puestos de trabajo, o inversiones p*blicoI
privadas en el territorio( si bien se puede afirmar, que el má-imo beneficio ha sido
el cambio de actitud generado y el restablecimiento de la confian'a y autoestima
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de la poblaci#n rural$
Jué pretende el desarrollo rural con enfoque localK Este nuevo concepto de
desarrollo rural implica m*ltiples dimensiones 3.!0< <5"0. et al 2>>24$ Bor
una parte potenciar la propia condici#n humana mediante el crecimiento en
formaci#n cultural, técnica y organi'ativa de los agricultores( y por otra lograr
mejoras productivas, aumento de rendimientos y obtenci#n de recursos en un
mismo espacio con menores esfuer'os( todo ello desde una mentalidad que
procure la conservaci#n del entorno y el uso de técnicas y sistemas de producci#n
respetuosos con el legado hist#rico y la propia condici#n del medio natural$
Este desarrollo rural pretende reestructurar el sistema econ#mico rural mediante
estrategias de desarrollo empresarial basado en las capacidades del territorio$
7<0FG6EF DE !0!6E. 32>>L4 lo concibe como la capacidad que tienen laspersonas en un territorio de movili'arse asumiendo el protagonismo de asegurar
su futuro, procurando la má-ima integraci#n de los actores locales, organi'ándose
en parte local capa' de asumir acciones de desarrollo de forma corresponsable
con las administraciones p*blicas, capitales e iniciativas$
El Desarrollo ural con enfoque local es un proceso en la medida en que
constituye una acci#n que tiene una duraci#n y abarca un tiempo determinado( y
que se caracteri'a por ser global, participativo, end#geno y subsidiario$ Bor otro
lado tiene unos contenidos ineludibles que cumplir+ fortalecer la formaci#n del
agricultor, potenciar la "MD, mejorar las condiciones de vida, crear empleo,
diversificar los recursos econ#micos y hacer compatible todo ello con una
sostenibilidad del medio ambiente$
J#mo lograr un desarrollo rural con enfoque localK El desarrollo rural con
enfoque local necesita partir de varios presupuestos, ha de ser integrado,
participativo, end#geno y subsidiario$ "ntegrado implica la incoherencia de
planteamientos aislados territorialmente y sectorialmente sin perspectivas
integradoras$ Barticipativo porque e-ige partir de un respeto a la iniciativa personal
y de los grupos que vayan a desarrollar las acciones locales$ End#geno por cuanto
parte de apoyarse en los propios recursos y valorar sus potencialidades inherentes
al medio( y subsidiario en cuanto a que la acci#n e-terna procedente de las
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!dministraciones B*blicas o de los agentes privados$ 9na ve' desencadenado el
proceso de desarrollo, éstas deben adoptar una actitud de mero acompa)amiento
sin restar el mínimo protagonismo a los habitantes del mundo rural y sus objetivos
deben ser lograr la calidad de vida, debe reali'arse bajo un triple perspectiva,
dotar al mundo rural de las infraestructuras y servicios necesarios, dar la cohesi#n
econ#mica y social y procurar la recuperaci#n del prestigio social y los valores del
medio rural ante una sociedad netamente urbana$
! estos componentes puede a)adírsele uno más, la educaci#n para el desarrollo
rural$ 6a educaci#n para un desarrollo local global, democrático, complejo,
solidario, sostenido y sostenible, planificado seg*n la demanda comunitaria
concibe, es una modalidad de educaci#n social, cuya finalidad es ayudar a crecer
como persona, a cada uno de los individuos que integra la comunidad para quesea un elemento activo, capa' de participar, organi'adamente con otros en lo que
todos consideran un bien com*n$ uanto más cre'ca cada miembro de la
comunidad como persona, más activamente podrá luchar a favor de su propio
desarrollo y el de sus convecinos$ El desarrollo, la obra lograda, no puede
quedarse *nicamente limitada a saber resolver técnicamente un problema de
modo individual, es necesario asumir el desarrollo local como labor propia del
crecimiento humano y colectivo y sentir orgullo por la propia actividad$ Desarrollar
implica crecer, adquirir una madure' que permita a un territorio vivir por sí mismo,
liberarse en el sentido amplio de la palabra$ 9na comunidad libre y educada en la
solidaridad y en el gusto por lo propio, por su propio territorio, y confiada de sí
misma tiene ra'ones y capacidad para generar empleo, cuidar el entorno,
diversificar la economía o encontrar interés por la investigaci#n y la innovaci#n
sobre lo que valora y aprecia, lo propio$
.! CONCEPTO DE LA REVOLUCI%N Y EVOLUCION AGRARIA.
El desarrollo progresivo de la agricultura y el pastoreo, que permiti# pasar
gradualmente de una situaci#n de apropiaci#n de la naturale'a a una de
producci#n, se conoce como revoluci#n agrícola$
El hombre vivía en peque)os grupos m#viles de recolectores y ca'adores,
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condicionados por la capacidad de obtener alimento$ En algunos de estos grupos
comen'aron las primeras formas de agricultura 3de frutos y tubérculos en las áreas
tropicales y de cereales en las regiones templadas y frías4 dando como resultado
la sedentari'aci#n$
Este proceso comen'# hace apro-imadamente 1>$>>> a)os entre los pueblos de
la 5esopotamia y Egipto, y se repiti# más tarde en "ndia 3N>>> a4, hina 3=>>>
a4, Europa 3L=>> a4, Gfrica 3H>>> a4 y !mérica 32=>> a4$
Durante la revoluci#n agrícola, algunas sociedades e-perimentaron grandes
progresos en su capacidad productiva$ !umentaron el n*mero de plantas
cultivadas, mejoraron sus cualidades genéticas y revolucionaron las técnicas
agrícolas con la adopci#n de métodos y herramientas más eficaces para la
preparaci#n del suelo, el transporte y el almacenamiento de las cosechas$ .edesarrollaron técnicas de irrigaci#n y de abono del suelo, que al controlar dos de
los factores esenciales de la productividad, aseguraron cosechas cada ve' más
abundantes$
Estas sociedades, al ampliar la capacidad de producci#n, contaron con
e-cedentes de alimentos que permitieron que un n*mero cada ve' mayor de
personas abandonara las actividades de subsistencia$
.urgi# así la divisi#n del trabajo, provocando procesos de estratificaci#n social y
de organi'aci#n política$ De las primitivas comunidades agrícolas con
uso colectivo de la tierra, se pas#, progresivamente, a sociedades de clase
asentadas en la propiedad privada$
Estas son cada ve' menos solidarias, ya que las relaciones que antes estaban
reguladas por el parentesco pasan a ser reguladas por factores econ#micos$
9na de las consecuencias de este proceso fueron los cambios provocados en el
ecosistema$ 6as especies cultivadas se volvieron más abundantes mientras las
especies silvestres disminuyeron hasta, eventualmente, desaparecer$ ;inalmente
se redujo la diversidad del ecosistema en su conjunto, transformándose en un
ecosistema relativamente especiali'ado, un agro ecosistema, con una finalidad
e-clusivamente e-tractiva$
6a productividad de este nuevo ecosistema suele ser mucho mayor, pero su
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diversidad y capacidad de adaptaci#n a nuevas situaciones$
6as innovaciones tecnol#gicas de la revoluci#n industrial también se ven reflejadas
en las actividades agrícolas$ 6a agricultura se asocia hoy a una mecani'aci#n en
gran escala 3con el consiguiente consumo de combustibles f#siles4 y un uso
e-agerado de productos químicos 3pesticidas, fertili'antes, etc$4( es decir, a un alto
consumo de energía$
Este tipo de prácticas agrícolas provoca la contaminaci#n del agua, del suelo y de
determinados alimentos 3frutas, verduras, leche4, la pérdida de biodiversidad y un
consumo creciente de combustibles f#siles$
9n concepto básico para tener en cuenta es el de sustentabilidad$ 9n agro
ecosistema puede considerarse sustentable cuando es capa' de mantener a
través de los a)os buenos niveles de productividad 3biol#gica y econ#mica4 y a lave' preservar el ambiente y los recursos naturales$
6a agricultura se vio fuertemente beneficiada al introducirse nuevos tipos de
cultivos como la rotaci#n de cosechas, abonos y la mecani'aci#n de los trabajos
agrícolas$ 6a utili'aci#n de la cosechadora aument# considerablemente el
rendimiento de las tierras$
evoluci#n !graria+ 5ucho antes de que el ruido de las máquinas estremeciera la
tranquila vida de los europeos, en los campos de "nglaterra, y más tarde en los de
;rancia, se desarrollaba un importante proceso agrario$ 6os predios comen'aron a
cercarse, se vieron las ventajas de la rotaci#n de la tierra, se mejoraron las
empastadas y la crian'a del ganado se perfeccion#$
En los a)os iniciales del siglo O&"" se inici# el empleo de nuevos métodos y
técnicas que permitieron intensificar el cultivo y aumentar la productividad$ ! la
ve', el transporte adquiri# mayor importancia y las comunicaciones abrieron otros
mercados a los productos agrícolas$
!lgunos inventos+ asta avan'ada la Edad 5edia, el arado era lo más
sobresaliente que se había inventado para trabajar la tierra$ ! comien'os de 1P>>,
el agricultor inglés %etro 8ull cre# una máquina sembradora que distribuía la
semilla en forma regular por hileras y luego la cubría de tierra, sistema que
permiti# apurar las siembras y reducir la cantidad de granos que había que
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sembrar$
Bero las mejoras técnicas no fueron tan espectaculares$ 6a agricultura ofrecía
poca oportunidad para la especiali'aci#n, y el empleo intensivo de la maquinaria
en el campo lleg# tan s#lo en el siglo OO$ !lrededor del 1PQ>, nuevos tipos de
arados se introdujeron al mercado, y un constructor de molinos de Escocia invent#
una trilladora más eficiente$ El aumento de la producci#n de hierro ayud# a
sustituir la madera por el metal en la confecci#n del arado y, en 1Q>H, un arado de
acero se puso a la venta en el mercado inglés$
! fines de 1PP>, un ganadero inglés logr# producir ganado vacuno que daba
mayor cantidad de carne, caballar con más fuer'a y lanar de mayor tama)o y
peso$ .e introdujeron nuevas variedades de pastos y abonos$ El inglés harles
8oRnshend descubri# que había ciertas plantas, como el trébol y los nabos, queenriquecían el suelo y evitaban que éste perdiera fertilidad$ aciendo una rotaci#n
adecuada de los cultivos, se podía aprovechar la tierra todos los a)os, sin tener
que dejar buena parte en barbecho o descansando$
7racias a esta revoluci#n agraria se pudo alimentar a una masa humana cada ve'
más creciente, que empe'# a concentrarse en los centros urbanos, industriales y
mineros$
.4 CONCEPTO DE REFORMA AGRARIA.
eforma agraria+ Es un conjunto de medidas políticas, econ#micas, sociales y
legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y
producci#n de la tierra$ 6as reformas agrarias buscan solucionar dos problemas
interrelacionados, la concentraci#n de la propiedad de la tierra en pocos due)os
3latifundismo4 y la baja productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías
o a la especulaci#n con los precios de la tierra que impide o desestima su uso
productivo$6as formas de cambiar la tenencia de la tierra son por medio de la e-propiaci#n de
la tierra sin indemni'aci#n o mediante alg*n mecanismo de compensaci#n a los
antiguos propietarios$ 7eneralmente los resultados sociales son la creaci#n de
una clase de peque)os y medianos agricultores que despla'an la hegemonía de
los latifundistas$
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El Decreto :>> o ley de reforma agraria en 7uatemala fue una de las metas del
gobierno del coronel %acobo Grben' 7u'mán 31:=1I1:=L4$ on ella se pretendía
evitar que hubiera una relaci#n de latifundioIminifundio$ 8odo esto se lograría al
e-propiar tierras ociosas de los grandes latifundistas para poder darlas
en usufructo a quienes no las tuvieran$ Dicho procedimiento se lograba por medio
de los omités !grarios 6ocales, los cuales recibían denuncias de tierras en
estado ocioso, que pasaban a los omités Departamentales y finalmente al
Departamento !grario 0acional$ 6a reforma pretendía permitir a
los campesinos tener tierras para trabajarlas y darles la oportunidad de tener más
ingresos$1 6a eforma !graria caus# numerosos cambios en 7uatemala ya que
muchos campesinos fueron beneficiados de la reforma, a costa de los due)os de
las tierras ociosas$ Bero por el impacto en las tierras de la 9nited ;ruitompany 39;<4 en 1:=L, la oposici#n encontr# el patrocinador que necesitaba
para obligar al presidente Grben' a renunciar la presidencia+ la "! Ide la que
varios funcionarios tenían fuertes intereses en la 9nited ;ruit ompany o en
el Departamento de Estado estadounidenseI organi'# el plan <peraci#n
BS.9E..2 que termin# con la invasi#n liderada por el coronel arlos astillo
!rmas quien derog# la 6ey de eforma !graria y restaur# las tierras a sus
antiguos propietarios, empe'ando por la 9;<$
.* CONCEPTO DE REPARTO DE TIERRAS.
6a epartici#n de la tierra en 7uatemala se refiere a la historia de la repartici#n de
la tierra en el país, desde la onquista de 7uatemala, donde los espa)oles se
apoderaron de terrenos, que pertenecían a los cacica'gos y se)oríos indígenas$
6os conquistadores se repartieron la tierra por el sistema de encomiendas
IfeudalismoI y establecieron la esclavitud$6os indios eran agricultores y cultivaban principalmente el maí', que era su
alimento básico, además del cacao y el algod#n$ 0o tenían animales para la
labran'a de la tierra$ 6os espa)oles introdujeron el ganado, el trigo, la cebada, la
avena, el café, la ca)a de a'*car, la naranja, la cebolla, el ajo y le ense)aron el
cultivo de esos productos a los indígenas$
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6os esclavos trabajaban en ingenios, haciendas yobrajes, donde sembraban maí',
frijol y cacao$ El encomendero trat# mal al indígena considerándolo su siervo, pero
gracias al !p#stol ;ray Sartolomé de las asas, se suavi'# un poco su situaci#n$
6as 6eyes de "ndias en 1=2H, de El Emperador arlos &, daba la ordenan'a ocho+
ue no se consienta que a los indios se les haga guerra, mal, ni da)o, ni se les
tome cosa alguna sin paga$
;elipe "" dictamen 5adrid, el 2L de diciembre de 1=Q>, esta ordenan'a+ ue los
indios sean favorecidos y amparados por las justicias eclesiásticas y seculares$
De conformidad con esas leyes, s#lo podían ser esclavos los negros que se traían
de Gfrica$
6os indígenas no podían reducirse a la esclavitud, sin embargo, lo hacían los
conquistadores y los encomenderos alegando el derecho a la guerra, el deservidumbre y el de usan'a$ 6os encomenderos eran personas que por concesi#n
real tenían indios encomendados y podían cobrar tributos en los pueblos
indígenas$ Bara pagar el tributo, el aborigen tenía que trabajar$ El encomendero
tenía que instruir a los indígenas también con respecto a la fe cristiana$ .e les
otorg# el derecho de elegir caciques, es decir, se)ores de vasallos o superiores en
alguna provincia o pueblo de indios$
6os descendientes de los conquistadores y encomenderos heredaban esas tierras
o pasaban a posesi#n de la iglesia$ 6os descendientes llamados criollos, por nacer
en el país, solo eran herederos de las encomiendas por dos generaciones y en
vano trataron de negociar la perpetuidad que no se les concedi#$
En cambio, al instituirse los cabildos y justicia de indias en 1=N=, se prefieren para
!lcaldes a los hijos de los conquistadores$ .e les adjudican tierras, naciendo así el
patrimonio de los ayuntamientos$ En la época independiente Ide 1Q21 a 1Q2HI$ se
dicta la primera 6ey !graria, cuyo objetivo era aumentar la rique'a de la poblaci#n
y obtener fondos para el Estado con la venta de tierras nacionales$ 6os terrenos
baldíos se adjudicaron a particulares con la condici#n de no venderlos y se dot#
de ejidos a los municipios Itierras comunalesI$ Esas leyes tenían como base la
legislaci#n espa)ola y trataban sobre la venta, remate y adjudicaci#n de terrenos
baldíos, matrícula, contribuci#n territorial$ 8ambién propendían a la terminaci#n de
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los litigios de tierras comunidades entre los pueblos, problemas que hasta la fecha
subsisten$
6a eforma 6iberal Ide 1QP1 a1QQ=I aport# nuevas ideas y una legislaci#n
arm#nica basada en la onstituci#n de 7uatemala$ 8ambién adjudic# tierras a los
particulares, gratuitamente$ El : de febrero de 1Q:L se emite la segunda 6ey
!graria, con reformas, reglamentos para mediciones y adjudicaciones$ .i bien la
reforma incorpora al indígena al Ejército de 7uatemala, sus continuadores idean
las habilitaciones, sistema que mantiene al indio en deuda perpetua como mo'o
de finca, hasta la promulgaci#n de la tercera 6ey !graria que recopila toda la
legislaci#n precedente en sus principales aspectos Ide 1:H1 a 1:HN$
.& CONCEPTO DE TRANSFORMACI%N AGRARIA.
6ET+ reada mediante el Decreto 6egislativo n*mero 1==1, aprobada por el
ongreso de la ep*blica, el once de octubre de 1:N2 y publicada el H de
noviembre del mismo a)o durante el gobierno del 7eneral 5iguel "dígoras
;uentes$ Esta ley deroga al Estatuto !grario del gobierno de arlos astillo
!rmas, en ella se establecen como causas de su creaci#n en la parte
considerativa /ue el Estatuto !grario no ha rendido los resultados deseados de
los cambios sociales y econ#micos del agroA ue la evaluaci#n de los tiempos
modernos e-ige la creaci#n de más propietarios de tierras, con el objeto que él
prospere en los #rdenes econ#micos, sanidad ambiental, previsi#n social$A
Esta ley ha sido reformada por los Decretos 2PIQ> y =LI:2 ambos del ongreso de
la ep*blica, asimismo el Decreto 122I:P 6ey del "mpuesto Unico .obre
"nmuebles, derogo el régimen de tierras ociosas contenida en los artículos 12 al H:
y, la 6ey del ;ondo de 8ierras, Decreto 2LI::, derogo los artículos 1, del H al N, delQH al :2 y del 11Q$
on base en lo anterior, es fácil advertir que la principal ley en materia
propiamente agraria del país ha sido constantemente reformada, lo que evidencia
que es una ley rebasada en muchos aspectos por la realidad agraria, y por otro
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lado con la derogatoria de los artículos que constituía el "nstituto 0acional de
8ransformaci#n !graria, por parte del Dto$ 2LI::, 6ey del ;ondo de 8ierras, no
e-iste ninguna instituci#n responsable en forma especiali'ada y e-clusiva que se
encargue de la política agraria de una menara integral, porque no obstante que el
Dto$ 11LI:P otorga al 5inisterio !gricultura, 7anadería y !limentaci#n funciones
en esta materia, el mismo ha sido poco efica' en su implementaci#n$
6a política agraria y el derecho agrario desarrollados a partir del Dto$ 1==1 y HQIP y
sus reformas han resultado en un verdadero fracaso para la resoluci#n de la
problemática agraria, el desarrollo agrario sostenible en general$
/Después de casi H> a)os, que casi coinciden con la duraci#n del enfrentamientoarmado interno en 7uatemala, los resultados de esta política agraria y de la
constituci#n de ese derecho agrario desde la visi#n del Estado, cuando mucho,
han resultado en un e-traordinario valladar para el desarrollo econ#mico, político y
social de nuestro paísA
.$ CONCEPTO DE MERCADO DE TIERRAS.
De acuerdo a las funciones dadas a la Direcci#n de <rdenamiento .ocial de la
Bropiedad por el Decreto de creaci#n de la 9B!, la direcci#n debe dirigir y
coordinar los estudios para el establecimiento de la línea base del mercado de
tierras( procesar informaci#n sobre el comportamiento del mismo y reali'ar el
monitoreo a los procesos de mercado de los predios rurales$
En aras de atender estas funciones, la Direcci#n de <.B identific# como las
principales problemáticas asociadas al mercado de tierras rurales las siguientes+6a informaci#n disponible para el análisis del funcionamiento del mercado de
tierras rurales productivas de olombia se encuentra dispersa, agregada 3bajo
nivel de detalle4, parcialmente desactuali'ada e incompleta$
!ctualmente no se cuenta con el levantamiento de requerimientos para integrar la
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informaci#n relacionada con el mercado de tierras rurales productivas$ !usencia
de análisis frente a la informaci#n e-istente sobre el mercado de tierras rurales$
En el nivel nacional la informaci#n referente al mercado de tierras rurales es
abordada por diferentes niveles e instancias, sin la concepci#n de la necesidad
latente de manejarla integralmente$ El presente documento sobre mercado de
tierras en 7uatemala se sustenta en informaci#n secundaria sistemati'ada e
informaci#n primaria obtenida por medio de una boleta de encuesta enfocada a
servir los objetivos del estudio$ .e presentan antecedentes de la situaci#n agraria
en 7uatemala, de la política p*blica, de las instituciones vinculadas al mercado de
tierras, así como un esquema de regionali'aci#n, la plataforma jurídica y legal
vigente, además de aspectos relativos al derecho consuetudinario practicado por
los pueblos indígenas y por grupos de VladinosV del área rural$
!simismo, se efect*a una rápida revisi#n de las más recientes e-periencias y
datos sobre el mercado de tierras en 7uatemala y la identificaci#n y
caracteri'aci#n preliminar de sus actores p*blicos y privados$ .e resumen los
principales halla'gos de los *ltimos estudios vinculados al ;ondo de 8ierras y los
acuerdos de pa', que aportan elementos concretos sobre el funcionamiento del
mercado$ 6os resultados del trabajo de campo confirman los halla'gos de otros
informes, y adicionalmente suministran informaci#n más desagregada en términos
espaciales geográficos, sobre todo en cuanto a oferta, demanda, precios y
unidades$ 6a eficiencia econ#mica, social y ambiental inducida por el cambio de
uso de la tierra o por el cambio de propietario se estudia por medio de los
procesos seguidos en el país, desde la e-periencia de coloni'aci#n de territorios,
pasando por el fomento del cultivo del café y la reciente e-pansi#n del cultivo de la
ca)a de a'*car$ 8ambién, se e-pone el caso de las tierras compradas por grupos
de campesinos despla'ados por el conflicto armado, que se genera en un proceso
de mercado de tierras, complementado por un esquema sistemático de
planificaci#n y ejecuci#n de asistencia técnica basado en el uso sostenible de los
recursos naturales$ Bor *ltimo, se recoge una discusi#n e identificaci#n de los
principales temas que limitan el desarrollo de un mercado de tierras transparente$
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omo cualquier trabajo vinculado a esta temática, hubo con limitaciones
especiales en su desarrollo, en particular la ine-istencia de datos estadísticos
recientes, la no disponibilidad ni sistemati'aci#n de la informaci#n institucional, y
en el caso del trabajo de campo, la situaci#n política asociada a procesos de
elecciones locales, el temor a brindar informaci#n y la violencia generada por la
delincuencia que se presenta agravada en el área rural, después de un largo
período de enfrentamiento armado
.) FUNCI%N SOCIAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN LA
CONSTITUCI%N.
! partir del siglo O&""" surgen voces que defienden una mayor implicaci#n social
de la propiedad, en contraposici#n con la concepci#n absoluta en oma, la
onstituci#n recoge la funci#n social de la propiedad en el artículo HH$2$ 6a .8
HP?1:QP, de 2N de mayo, recoge la funci#n social de la propiedad como parte
integrante del derecho a la misma$ El #digo ivil deja en manos del legislador los
límites a la funci#n social de la propiedad$ 6a propiedad debe considerarse una
instituci#n jurídica objetiva y estatutaria, secundaria, condicionada y limitada$ Es
posible establecer limitaciones conservadoras de ciertos bienes con valor
hist#rico, artístico, cultural, paisajístico, medioambiental, e incluso econ#mico$ El
concepto de propiedad ha sufrido numerosos cambios a lo largo de la historia$ De
esta forma ha sido concebido más o menos ampliamente por los legisladores$
En contraposici#n con la concepci#n absoluta de propiedad en oma, a partir del
siglo O&""" surgen voces críticas con tal posici#n y que defienden una mayor
implicaci#n social$ 6a propiedad, que es un hecho social, no puede habilitar para el
comportamiento antisocial del propietario, y por lo tanto, deberá retraerse si resultaincompatible con intereses dignos de una mayor tutela$
0uestra onstituci#n recoge una referencia a esta funci#n social en el artículo
HH$2, tras reconocer el derecho a la propiedad privada y la herencia 3HH$14 y antes
de establecer la posibilidad de privaci#n de la misma por utilidad p*blica o interés
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social 3HH$H4$ 6a referencia al Estado social y democrático de Derecho del artículo
primero de la E implica necesariamente que la configuraci#n de los distintos
derechos se haga de manera justa, igualitaria, legítima y proporcionada, principios
que, en ciertas ocasiones Wno siempreW pueden ser incompatibles con el carácter
absoluto originariamente predicado de la propiedad$
Baralelamente el artículo HLQ del remite a los límites que estable'can las leyes
lo habilita en concreto al legislador a utili'ar un concepto fle-ible de propiedad
para hacerla más acorde con las e-igencias sociales$ 6a referencia a /sin más
limitaciones que las establecidas en las leyesA deja en manos del legislativo la
ulterior configuraci#n del derecho$ En este sentido, el artículo HLQ del #digo ivil
es política y legislativamente neutro pudiendo ser perfectamente parte de un#digo comunista o capitalista( En *ltima instancia serán las leyes posteriores
efectivamente acoten y configuren su e-tensi#n$
El 8, consciente de que la protecci#n de ciertos intereses legítimos puede
implicar restricciones en el concepto de propiedad, ha abogado por criterios de
fle-ibilidad, y de sacrificio en su caso, de ésta, en funci#n de los bienes sobre los
que recaiga y de la concreta situaci#n en que se encuentren$ !sí, en palabras de
nuestro !lto 8ribunal+ /su contenido esencial Xde la propiedadY no puede hacerse
desde la e-clusiva consideraci#n subjetiva del derecho o de los intereses
individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria
referencia a la funci#n social, entendida, no como mero límite e-terno a la
definici#n de su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismoA$ .8
HP?1:QP, de 2N de mayo$
6a funci#n social de la propiedad no debe considerarse como una limitaci#n
e-terna del dominio sino como una configuraci#n interna necesaria para la
armonía social en virtud de la cual, la propiedad pasa de ser un derecho absoluto
individual a ser una instituci#n jurídica objetiva y estatutaria, secundaria,
condicionada y limitada, esto es, que depende de la configuraci#n que le dé la ley
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en cada momento, seg*n las circunstancias y necesidades sociales$ Esto se ha
visto especialmente en el ámbito urbanístico, agrario y de e-propiaci#n for'osa así
como en ciertas servidumbres impuestas sobre los bienes a raí' de relaciones de
vecindad o interés p*blico$ En virtud de esto, es posible establecer limitaciones
conservadoras de ciertos bienes con valor hist#rico, artístico, cultural, paisajístico,
medioambiental, e incluso econ#mico$ omo consecuencia de ello, el no respeto
de esta funci#n social puede suponer la pérdida y sacrificio del derecho 3como
sucede con la 6ey HL?1:P: de 1N de noviembre sobre fincas manifiestamente
mejorables4, la imposici#n de sanciones o de medidas aseguradoras sobre el bien,
todo ello, como puede verse, restringiendo la configuraci#n inicial del derecho$
"nterpretaciones doctrinarias durante la vigencia del art$ HQ+ /la propiedad tienefunci#n socialA 9na ve' sancionada la onstituci#n, la doctrina del derecho civil y
constitucional deja los alegatos a favor o en contra, para hacer una crítica negativa
o positiva atendiendo al alcance de dicha norma+
a4 Bara 0ovillo orvalán fue inocua su constitucionali'aci#n+ /ay más
estridencia que nueva substanciaA WdiceW porque a diferencia de Duguit, el
principio no impera sobre el titular del dominio, sino sobre el Estado,
mediante tributos legalmente establecidos, /de modo WagregaW que la crítica
que fustiga al individualismo en el derecho, más discurre sobre una
deformaci#n de la realidad que sobre un sistema jurídico positivoA(
b4 Bara 5ac@innon, podría ser peligroso, no porque estuviera en el ánimo de los
convencionales suprimir la propiedad individual, sino porque /pueden venir
ma)ana otros hombres con otras ideas, e interpretar que lo que se agreg#
además de la funci#n individual, no es un agregado sino que es e-clusivo y
la funci#n social haría desaparecer la funci#n individualA(
c4 6eg#n observa que para que e-ista /la funci#n social es imprescindible que la
propiedad e-istaA y pondera dos objetivos del principio, la productividad y el
/programa de mayor y mejor distribuci#nA(
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d4 asiello le atribuye una doble funci#n+ individual y social$ especto de la
sombra del titular del dominio sobre las cosas, dice+ /después de cobijar al
propio titular, e-tiende su sombra protectora también sobre los demásA$ 6a
metáfora de la sombra del individuo sobre las cosas se proyecta a la
sociedad$ Bero advierte, a diferencia de 0ovillo orvalán+ /no cabe
estrictamente, identificar la funci#n social de la propiedad con las limitaciones
impuestas a su ejercicio+ éstas suponen frenos e inhibiciones, en ve' de
contener las facultades del propietario, X$$$Y las estimula y encau'a, X$$$Y con el
aporte imponderable de los altos conceptos sociales de servicio y
solidaridadA$ 6inares uintana, en el mismo sentido que el encuestado
5artíne' ui', opina que no fue más allá que incorporar a la letra de laonstituci#n /un concepto que resultaba implícitamente aceptado por los
principios de la misma, y que la orte .uprema había consagrado a través
de reiterada y antigua jurisprudenciaA$ Cste es un argumento utili'ado
abundantemente por la oposici#n al gobierno que gest# la reforma y rebatido
por los partidarios de ella$ 6os partidarios de la reforma y del instituto, por el
contrario, piensan que la orte tuvo soluciones contradictorias$ amella, por
ejemplo, tiene dos ediciones de su Derecho onstitucional y dos formas de
anali'arlo$
-. FISIOCRACIA AGRARIA.
6a fisiocracia agraria o fisiocratismo era una escuela de pensamiento econ#mico
del sigo O&""" fundada por ;rancois uesnay, !nne obert %acques 8urgot y Bierre
.amuel Du Bont de 0emours en ;rancia$ !firmaba la e-istencia de una ley natural
por la cual el buen funcionamiento del sistema econ#mico estaría asegurado sin la
intervenci#n del estado$ .u doctrina queda resumida en la e-presi#n laisse' faire$
El origen del término fisiocracia proviene del griego y quiere decir /gobierna de la
naturale'aA, al considerar los fisi#cratas que las leyes humanas debían estar en
armonía con las leyes de la naturale'a$ Esto está relacionado con la idea de que
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s#lo en las actividades agrícolas, la naturale'a posibilita que el producto obtenido
sea mayor que los insumos utili'ados en la producci#n surgiendo así un e-cedente
econ#mico$ 6os fisi#cratas calificaron de estériles las actividades como la
manufactura o el comercio donde la incautaci#n sería suficiente para reponer los
insumos utili'ados$
6a istoria de la ;isiocracia+ El sistema de fisiocracia fue aplicado a mediados del
siglo O&""", pues ciertamente no fue en la forma /puraA imaginado por sus
creadores te#ricos, sino a través de legislaci#n detallada que favoreci#
recomendaciones privadas$ Deriv# en el periodo conocido como ilustraci#n$
efle-iones de la creencia en las leyes naturales se puede fijar en un sin n*mero
de áreas, variando desde las ciencias naturales hasta las teorías del ordenconstitucional$
-. CATASTRO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
6a inseguridad jurídica sobre la posesi#n y propiedad de la tierra ha sido
identificada como un obstáculo al crecimiento econ#mico, limitando la capacidad
de convertir la propiedad en capital y provocando desincentivos en la inversi#n$ 6a
historia agraria de por sí conflictiva, una legislaci#n limitada y las insuficiencias en
el registro y catastro han sido también fuentes de inestabilidad social y una de las
ra'ones que e-plican el desorden territorial en 7uatemala$ En esa perspectiva, el
egistro de "nformaci#n atastral W"I, autoridad competente para establecer,
mantener y actuali'ar el catastro nacional, tiene una relevancia fundamental$
El catastro nace con las iniciativas de la firma de la Ba' y la creaci#n de la
Brotierra, omisi#n "nstitucional para el Desarrollo y ;ortalecimiento de laBropiedad de la 8ierra WB<8"E!I en 1::P$ Durante los primeros ocho a)os se
sientan las bases del catastro a partir de e-periencias pilotos financiados por la
cooperaci#n internacional y en 2>>= se crea una instituci#n estatal aut#noma y de
servicio, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios mediante la
aprobaci#n por parte del ongreso de la ep*blica de 7uatemala de la 6ey del
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egistro de "nformaci#n atastral W"I$ 6a orientaci#n de la ley apunta hacia el
establecimiento de un catastro de tipo jurídico, garante de la seguridad de la
tenencia de la tierra$ Bara llegar a construir un catastro de esta naturale'a, se
requiere de un proceso muy detallado y minucioso, haciendo una confrontaci#n
entre la realidad jurídica de la propiedad e-puesta en el egistro 7eneral de la
propiedad y, la tenencia real levantada en campo, orientando los procesos hacia la
regulari'aci#n$ El " y la 98%IBrotierra establecieron las bases de un catastro
moderno, totalmente digital, apuntando hacia la digitali'aci#n de su informaci#n y
en donde cada predio está referenciado a través del posicionamiento de sus
coordenadas en el sistema geodésico del país$
En su plan estratégico, el " identific# cinco ejes estratégicos para lograr cumplir con la misi#n de la instituci#n+ 1$ Establecimiento catastral, con el objetivo de
concluir para el a)o 2>2= el proceso de establecimiento catastral de todo el
territorio nacional( 2$ egulari'aci#n en el marco del proceso catastral y estudios
catastrales( H$ .istema y mantenimiento de informaci#n catastral( L$ 7eneraci#n y
promoci#n del uso de productos y servicios catastrales y =$ Bolíticas y planificaci#n
en materia catastral$ 6os resultados alcan'ados por el " se centran
principalmente en el levantamiento de la informaci#n predial, aunque el ritmo
actual posterga por mucho tiempo el objetivo de contar con un país /catastradoA
3hori'onte de H> a)os mínimos4 debido a las complejidades inherentes a la
situaci#n de la tierra en el país$ 6a dificultad en culminar con un proceso de
regulari'aci#n de las propiedades y la ausencia de mecanismos institucionales
que permiten mantener al día la informaci#n levantada, son las mayores
e-plicaciones al poco impacto que ha tenido la instituci#n en el desarrollo del país$
Bor otro lado, el modelo catastral actual no ha permitido la interiori'aci#n de los
costos por parte de la sociedad 3la operaci#n catastral se financia casie-clusivamente con fuentes de la cooperaci#n internacional4 lo que pone en
peligro su sostenibilidad en el largo pla'o$ ;inalmente, a pesar de los avances que
se han dado en los temas de catastro y registro, estas actividades a*n se manejan
como dos acciones independientes, alejando las perspectivas de certe'a jurídica
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en el mercado de tierras o empujando hacia el mercado informal$ En términos de
posicionamiento, el catastro es una de las iniciativas con el que la totalidad de los
actores y sectores están de acuerdo y apoyan, impidiendo a veces el monitoreo
objetivo de los impactos alcan'ados por la instituci#n$
El <rdenamiento 8erritorial+ Es una estrategia de planificaci#n de carácter técnicoI
político, a través del cual se pretende configurar, en el corto, mediano y largo
plano el área territorial, 6a .E7EB6!0 cre# en su nuevo reglamento, la Direcci#n
de <rdenamiento 8erritorial, encargada de elaborar la propuesta de políticas,
metodologías, normas, instrumentos y herramientas, que faciliten el ordenamiento
del territorio, en el marco del apoyo técnico que la .ecretaria ofrece al .istema de
onsejos de Desarrollo y a las municipalidades, así como la puesta en marcha delos sistemas de informaci#n que sustentes las tomas de decisiones a nivel
territorial$
!. LA SOCIEDAD GUATEMALTECA Y ESPAOLA A PRINCIPIOS DEL
SIGLO +VI.
6a conquista de 7uatemala fue un conflicto que forma parte de la coloni'aci#n
espa)ola de !mérica en el territorio de lo que hoy es la rep*blica de 7uatemala en
!mérica entral$ !ntes de la conquista, este territorio comprendía varios reinos
mesoamericanos, la mayoría de los cuales pertenecía a la civili'aci#n maya$
5uchos conquistadores vieron a los mayas como /infielesA que necesitaban ser
pacificados y convertidos a la fuer'a al cristianismo, sin tener en cuenta los logros
de su civili'aci#n$ El primer contacto entre los mayas y los e-ploradores europeos
se dio en el siglo O&", cuando un barco espa)ol que navegaba de Banamá a .anto
Domingo naufrag# en la costa este de la península de Tucatán en 1=11$ En 1=1P y
1=1: siguieron varias e-pediciones espa)olas que tocaron tierra en diferentespartes de la costa de Tucatán$ 6a conquista espa)ola del territorio de los mayas
fue un conflicto prolongado que dur# casi dos siglos por la tenacidad de la
resistencia de los reinos mayas a su integraci#n en el imperio espa)ol$
6a tecnología y las tácticas espa)olas y nativas eran muy diferentes$ 6os pueblos
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indígenas de 7uatemala no solamente carecían de elementos claves de la
tecnología del viejo mundo como una rueda funcional, caballos, hierro, acero y
p#lvora, sino que también eran muy susceptibles a las enfermedades del &iejo
5undo contra las cuales no tenían ninguna resistencia$ 6os mayas preferían las
incursiones y la emboscada a la guerra a gran escala, y utili'aban lan'as, flechas
y espadas de madera con hojas de obsidiana$ 6os -incas de la llanura costera del
sur utili'aban flechas envenenadas$ En respuesta a la caballería espa)ola, los
mayas del altiplano recurrieron a cavar hoyos con estacas de madera$ 6os
espa)oles vieron la toma de prisioneros como un estorbo para la victoria final( en
cambio, los mayas dieron prioridad a la captura de prisioneros vivos y la
apropiaci#n de botín$
6os Espa)oles+ 5apa de las principales e-pediciones y batallas de la conquista de
7uatemala$ 8odos los conquistadores eran voluntarios y la mayoría de ellos no
tenía salarios, sino que recibían una parte del botín de las victorias en forma de
metales preciosos$ oncesiones de tierras y mano de obra nativa$ 5uchos de los
espa)oles eran soldados e-perimentados que habían participado en campa)as
militares en Europa$ 6a incursi#n inicial en 7uatemala fue dirigida por Bedro de
!lvarado que gan# el título militar de adelantado en 1=2P( era responsable ante la
orona espa)ola a través de ernán ortés en 5é-ico$ Entre los primeros
conquistadores se incluían también tres hermanos de Bedro de !lvarado+ 7#me'
de !lvarado, %orge de !lvarado y 7on'alo de !lvarado, así como sus primos
7on'alo de !lvarado y háve', ernando de !lvarado y Diego de !lvarado$ Bedro
de Bortocarrero era un noble que se uni# a la invasi#n inicial$
Sernal Día' del astillo era un noble menor que acompa)# a ernán ortés
cuando cru'# las tierras bajas del norte y también particip# en la invasi#n deBedro de !lvarado en el altiplano$
4. E+PROPIACI%N Y CONFISCACI%N DE TIERRAS.
6a e-propiaci#n for'osa+ es un acto jurídico administrativo que definitiva e
imperativamente, transmite al dominio del Estado bienes de titularidad real privada
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por motivos de utilidad p*blica o interés social a cambio de una contraprestaci#n
econ#mica equivalente$
"mplica indemni'aci#n al e-propiado, está basada en la necesidad real y concreta+
para fomentar un servicio p*blico, una utilidad p*blica o un interés social+inherente al mejoramiento de servicios para la comunidad, con un destino p*blico
o social+ encaminado a fines p*blicos o sociales$
on anterioridad el propio "nstituto nacional de la &ivienda había definido
conceptos tales como+ utilidad p*blica o necesidad social, refiriéndose a los que
entra)an un interés colectivo, de toda la sociedad, al e-tremo que por estas
causas puede llegarse a e-propiar el bien, caso de que el propietario se negare a
entregarla para tal fin
En las disposiciones sobre la tierra establecidas por el DecretoI6ey 0o$12=?:1, se
prevé la e-propiaci#n for'osa como mecanismo fundamental para ingresar al
patrimonio estatal terrenos que los agricultores peque)os hayan utili'ado
negligentemente de forma reiterada, alegando el interés social y la utilidad p*blica
como motivos fundamentales para la adquisici#n estatal$
6a confiscaci#n+ es un acto sancionador por el cual se produce la transmisi#n
for'osa definitiva del dominio privado sobre una cosa y su adquisici#n por el
Estado sin contraprestaci#n econ#mica alguna$
En materia de viviendas y en el régimen de la tierra esta medida sancionadora es
un proceder muy utili'ado, por lo que se particulari'arán algunas de sus
características+
6a 6ey 7eneral de la &ivienda en su Disposici#n Especial .éptima , tal y como
qued# redactada por la modificaci#n hecha por el DecretoI6ey 0o$2HH?>H,
dispone que ante la comisi#n de subterfugios o cesiones ilegales de la
propiedad de las viviendas podrán ser sancionados sus autores con la pérdida
de la vivienda, cuyo procedimiento aparece regulado en la esoluci#n
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0o$1L?>N del "0& en cuanto establece la obligaci#n de las direcciones de la
vivienda de radicar de inmediato el e-pediente correspondiente, practicando
cuantas diligencias, investigaciones y pruebas sean necesarias hasta disponer
mediante esoluci#n fundada la confiscaci#n de las viviendas que hayan sido
objeto de cesiones o permutas ilegales, declaran ilegales a sus ocupantes y,
en los casos que proceda, la pérdida de los fondos monetarios obtenidos en la
cesi#n o permuta$ "guales pronunciamientos se reali'arán para los casos en
que las viviendas han sido adquiridas mediante enga)o, fraude o falsificaci#n(
o si se trata de viviendas construidas, ampliadas o rehabilitadas ilegalmente$
uando en la tramitaci#n se cono'ca que no es posible la aplicaci#n de la
Disposici#n Especial .éptima porque los infractores no son propietarios, sinoarrendatarios de viviendas estatales, o no poseen status legal, podrán
entonces declarar la pérdida del derecho concedido o la ocupaci#n ilegal por
resultar clandestina aplicando los preceptos correspondientes$
El DecretoI6ey 0o$2H2 de 2>>H dispone la confiscaci#n y consecuente
adjudicaci#n al Estado cubano para los hechos relacionados con drogas,
corrupci#n u otros actos ilícitos que implican viviendas o locales, así como la
confiscaci#n de tierras y otros bienes agropecuarios, por igual ra'#n$
En tal sentido, se dict# por el "nstituto 0acional de la &ivienda la esoluci#n
0o$1, de fecha 2L de enero del 2>>H, /eglamento para la confiscaci#n de
viviendas y locales por hechos relacionados con las drogas, actos de
corrupci#n o con otros comportamientos ilícitosA, que dispone un
procedimiento similar al e-plicado en los casos de la aplicaci#n de la
Disposici#n Especial .éptima de la 6ey, pero con términos más abreviados$ 6a
resoluci#n dictada en estos procesos por la Direcci#n Brovincial de la &ivienda
podrá recurrirse en revisi#n ante el "0&$
El DecretoI6ey 0o$1P1?:P, /.obre el arrendamiento de viviendas, habitaciones
y espaciosA, también establece posibilidades de acciones confiscatorias de
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viviendas a favor del Estado en su Disposici#n ;inal Brimera$
4. REGULARIZACI%N LEGAL.
!rtículo H:$ Bropiedad Brivada$ .e garanti'a la propiedad privada como underecho inherente a la persona humana$ 8oda persona puede disponer libremente
de sus bienes de acuerdo con la ley$ El estado garanti'a el ejercicio de este
derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute
de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo
nacional en beneficio de todos los guatemaltecos$
!rtículo L1$ Brotecci#n al Derecho de Bropiedad$ Bor causa de actividad o delito
político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna$ .e prohíbe laconfiscaci#n de bienes y la imposici#n de multas confiscatorias$ 6as multas en
ning*n caso podrán e-ceder del valor del impuesto omitido
!rtículo 121$ Sienes del Estado$ .on bienes del estado+
a4 6os de dominio p*blico(
b4 6as aguas de la 'ona marítima que ci)e las costas de su territorio, los lagos,
ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite
internacional de la rep*blica, las caídas y nacimientos de agua de
aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean
susceptibles de regulaci#n por la ley y las aguas no aprovechadas por
particulares en la e-tensi#n y término que fije la ley(
c4 6os que constituyen el patrimonio del estado, incluyendo los del municipio y de
las entidades descentrali'adas o aut#nomas(
d4 6a 'ona marítima terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la
e-tensi#n y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales
ratificados por 7uatemala(
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e4 El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como
cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo(
f4 6os monumentos y las reliquias arqueol#gicas(
g4 6os ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privado que las
leyes asignen a las entidades descentrali'adas y aut#nomas( y
01 6as frecuencias radioeléctricas$
!rtículo L>$ E-propiaci#n$ En casos concretos, la propiedad privada podrá ser
e-propiada por ra'ones de utilidad colectiva, beneficio social o interés p*blico
debidamente comprobadas$ 6a e-propiaci#n deberá sujetarse a losprocedimientos se)alados por la ley, y el bien afectado se justipreciará por
e-pertos tomando como base su valor actual$ 6a indemni'aci#n deberá ser
previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que, con el interesado se
convenga en otra forma de compensaci#n$ .#lo en caso de guerra, calamidad
p*blica o grave perturbaci#n de la pa' puede ocuparse o intervenirse la
propiedad, o e-propiarse sin previa indemni'aci#n, pero ésta deberá hacerse
inmediatamente después que haya cesado la emergencia$ 6a ley establecerá las
normas a seguirse con la propiedad enemiga$
6a forma de pago de las indemni'aciones por e-propiaci#n de tierras ociosas será
fijada por la ley$ En ning*n caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá
e-ceder de die' a)os$ ;uentes reales+ causas o motivos que han determinado y
pueden determinar no solo el surgimiento sino también el contenido real de la
normatividad agraria
E-propiaci#n+ acto por el cual el estado por medio de un procedimiento
previamente establecido en la ley, desapodera a una persona de un bien mueble oinmueble, cuyo resarcimiento consiste en una indemni'aci#n$ En 7uatemala la
e-propiaci#n está regulada en el decreto =2:, pero también e-iste el decreto
n*mero 1>>> del congreso de la rep*blica modificado por el decreto ley 11> estas
normas regulan la e-propiaci#n para vías de carreteras$
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4.- TIERRAS OCIOSAS.
.on aquellas tierras con vocaci#n de uso agrícola que no están siendo
desarrolladas bajo ninguna modalidad productiva agrícola, pecuaria, acuícola o
forestal( o aquellas en la cuales se evidencie un rendimiento id#neo menor al Q>Z$
Este rendimiento id#neo se calculara de acuerdo a los parámetros establecidos en
la 6ey o a los planes nacionales de seguridad agroalimentaria$
.e consideran ociosas las tierras rurales que no están en producci#n agrícola,
pecuaria, acuícola ni forestal conforme al mejor uso seg*n el potencial
agroalimentario de la clasificaci#n correspondiente a dichas tierras, a los planes
nacionales de ordenaci#n agroalimentaria$
B23 L526: C27896; II A<9=>6;3 ?6 - A6 !' ? L2 L@ ? T<23;<2>8
A5<2<82 D><9; N<; **:A<9=>6; -: Bara los efectos de esta ley se entiende por tierras ociosas las que
carecen de cultivos o cuyos índices de ganado fueren inferiores a los que
establecen el reglamento respectivo y, en general, aquellas que permanecen en
abandono o son objeto de e-plotaci#n inadecua da, o bien cuyo rendimiento es
deficiente, atendidas su e-tensi#n y condiciones$ 6as e-plotaciones de maderas y
de productos forestales, sin la repoblaci#n y demás condiciones e-igidas por la
ley, se consideraran como inadecuadas y, por consiguiente, el propietario del
inmuebles deberá pagar el impuesto sobre tierras ociosas, sin perjuicio de las
sanciones de orden legal que correspondieren$
A<9=>6; !: El "nstituto de 8ransformaci#n !graria procederá a levantar el catastro
agrol#gico del país, valiéndose de los medios técnicos adecuadas con el fin de
hacer con mayor acierto la calificaci#n de tierras ociosas$
A<9=>6; 4: 0o tendrán la consideraci#n de tierras ociosas+
a4 6os bosques e-istentes en tierras cultivables o susceptib1es de dedicarse, a
pastos permanentes o mejorados, siempre que estuvieren constituidos,
cuando menos en un cincuenta por ciento por especies forestales que
Buedan ser objeto de e-plotaci#n comercial(b4 6as fincas hasta de cien hectáreas$ Bara los efectos de esta ley, se
considerarán como una sola las fincas limítrofes que pertene'can a parientes
consanguíneos en línea recta, salvo que constituyan unidades econ#micas
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independientes(c4 6as que constituyen reserva forestal *nicamente en el porcentaje que fije la
Direcci#n 7eneral ;orestal, do conformidad con el reglamento respectivo(d4 6as 'onas destinadas a la e-plotaci#n minera, previa calificaci#n de la
Direcci#n 7eneral de 5inería e idrocarburos, y las destinadas al desarrollourbanístico del país, de acuerdo con el plan regulador de cada municipio( y
e4 ien hectáreas de cualquier finca r*stica, en e-ceso de las tierras cultivadas y
de aquellas comprendidas en los incisos a4, 4 y d4( de este artículo, o una
e-tensi#n equivalente al die' por ciento de la superficie que cada finca tenga
debidamente cultivada o empastada$
A<9=>6; *: 0o podrán considerarse como cultivables, para los efectos de esta
ley, las tierras que no posean suelo o cuyo hori'onte ! se encuentren en
formaci#n, o aquellas en que la pendiente fuese superior al cuarenta y cinco por ciento$
*. TITULACI%N SUPLETORIA.
Es el instrumento legal por medio del cual, se transforma una mera situaci#n de
facto, como es la posesi#n, en una instituci#n de derecho como la propiedad, con
todas las facultades que integran el dominio y la consiguiente protecci#n que le
brinda el ordenamiento jurídico$
!sí mismo, el #digo ivil, al igual que la onstituci#n establece que los
inmuebles situados dentro de las reservas del Estado no pueden titularse
supletoriamente, ni tampoco los e-cesos de las propiedades inmuebles$
Es importante enfati'ar que con la titulaci#n supletoria lo que se inscribe es el
derecho posesorio, ya que la posesi#n registrada de un inmueble, s#lo se
convierte en inscripci#n de dominio, una ve' consumado el término de die' a)os
desde la inscripci#n del título, y puede oponerse a cualquier inscripci#n de lapropiedad relativa al mismo bien$
Definici#n+ 6a titulaci#n supletoria es el procedimiento legalmente establecido a
través del cual el legítimo poseedor de un bien inmueble puede inscribir
legalmente sus derechos posesorios, y marcar con ello el inicio del pla'o de la
prescripci#n positiva que dé lugar a la adquisici#n e inscripci#n de su dominio por
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usucapi#n$
<bjeto de 6ey+ 6a falta de un documento que permita la inscripci#n válida en
el egistro de la Bropiedad, ocasiona la inseguridad jurídica de ser despojado
del mismo, y hace surgir la necesidad de regular y legitimar la posesi#n precaria
para convertirla en posesi#n de dominio$
!tendiendo a los considerandos de la ley de titulaci#n supletoria, el objeto de esta
ley es meramente normativo instrumental o procedimental que surge de la
necesidad de regular adecuadamente los derechos posesorios y la prescripci#n
positiva para brindar mayor seguridad jurídica en la tenencia de la tierra$
!simismo está orientada a corregir las deficiencias de la legislaci#n anterior( y
siendo un imperativo legal para el Estado, seg*n lo regulado en el !rtículo H:
de la onstituci#n Bolítica de la ep*blica de 7uatemala, /garanti'ar lapropiedad privada como un derecho inherente a la persona humana$$$ El Estado
garanti'a el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que
faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el
progreso individual y el desarrollo nacional /$
8ramite de la 8itulaci#n .upletoria+ El artículo NHL del #digo ivil indica que las
diligencias de titulaci#n supletoria deberán sujetarse al procedimiento que se)ala
la ley respectiva, y que la resoluci#n aprobatoria de las mismas es título para
adquirir la propiedad$ 6a ley a que hace referencia esta norma es la 6ey de
8itulaci#n .upletoria, contenida en el decreto L:IP: del ongreso de la epublica$
El artículo 1 de esta ley establece+ /El poseedor de bienes inmuebles que care'ca
de título inscribible en el egistro de la Bropiedad, podrá solicitar su titulaci#n
supletoria ante un %ue' de Brimera "nstancia del amo ivil$ El interesado deberá
probar la posesi#n legitima, continua, pacifica, p*blica, de buena fe y a nombre
propio, durante un periodo no menor de die' a)os, pudiendo agregar la de sus
antecesores, siempre que re*na los mismos requisitos$A
6a ley también las normas constitucionales y las contenidas en el #digo ivil que
hacen referencia a las limitaciones y prohibiciones para titular supletoriamente$
.eguidamente, la ley en menci#n e-pone el procedimiento a seguir para titular
supletoriamente bienes inmuebles$ El trámite se lleva a cabo mediante diligencias
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voluntarias$ Esto significa que la jurisdicci#n por la que se va a tramitar este
procedimiento carece, en un principio, de litigio o controversia entre partes$ 6os
pasos a seguir son los siguientes+
1$ .e presenta el primer escrito, ante un %ue' de Brimera "nstancia del amo
ivil, del domicilio donde se encuentra situado el inmueble, el cual, además
de los requisitos e-igidos por la ley procesal para todo escrito dirigido a un
jue', deberá contener+ Descripci#n del inmueble+ 0ombre, direcci#n, ubicaci#n 3aldea,
municipio o departamento4, e-tensi#n, indicaci#n de si es inmueble
r*stico o urbano$ 6inderos, colindancias, medidas y servidumbres que soporta$ "ndicaci#n sobre de quien se adquiri# la posesi#n y los documentos
que se tengan para probarlo$ 8iempo de poseer el inmueble$ Broposici#n de e-perto medidor, que puede ser empírico o profesional
colegiado$ "ndicaci#n de si se tiene o no matricula fiscal y valor estimado del
inmueble$ Broposici#n de dos testigos que sean vecinos y propietarios de
inmuebles en el mismo municipio donde se encuentra situado el
inmueble a titular$2$ El %ue' emite una resoluci#n, dándole trámite o recha'ando la solicitud, y
ordena publicar edictos por tres veces en un mes en el Diario <ficial y en la
5unicipalidad del lugar donde se encuentra situado el inmueble$ !demás
ordena oír a los testigos y citar a la Brocuraduría 7eneral de la 0aci#n, que
es el #rgano representante del Estado y que deberá ser parte en todas las
diligencias de esta índole, y pide un informe a la 5unicipalidad, el cual se
deberá rendir en el pla'o de quince días, y que deberá contener lo siguiente+
9na inspecci#n ocular reali'ada por el alcalde( informe acerca de la
e-istencia real del inmueble y su identificaci#n, si se conoce al solicitante
como due)o y desde cuándo, si paga arbitrios o contribuciones municipales y
desde cuándo, y si los testigos llenan los requisitos pedidos por la ley$Después de publicados los edictos, cualquier persona afectada puede
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oponerse al trámite$ En este caso, las diligencias se suspenden y el %ue'
manda a que se prosiga el proceso en un juicio en la vía ordinaria$
H$ El %ue' confiere audiencia a la Brocuraduría 7eneral de la 0aci#n por el
pla'o de ocho días$L$ El %ue' emite auto aprobando las diligencias$ Dicha resoluci#n es apelable$
.e ordena además que se e-tienda certificaci#n del auto aprobatorio para
que sirva de título inscribible en el egistro 7eneral de la Bropiedad y se dé
aviso al atastro$
6a ley agrega que cualquier persona que pretenda titular un inmueble que ya tiene
due)o o uno prohibido, incurre en delito de falsedad ideol#gica$ Es importante que
mientras no hayan pasado die' a)os, las diligencias pueden revisarse a instancia
de parte o por la Brocuraduría 7eneral de la 0aci#n, en la vía de los incidentes,
para verificar si en el trámite se cumplieron los requisitos de ley$
Brocedimientos para egular la Bosesi#n de Sienes "nmuebles+ 6a legislaci#n
guatemalteca contempla distintos procedimientos a través de los cuales se puede
legali'ar la posesi#n de bienes inmuebles r*sticos o urbanos+
6ey de 8ransformaci#n !graria, Decreto 1==1 del ongreso de la ep*blica
y sus reformas+ ontempla la adjudicaci#n de inmuebles en forma de
patrimonio familiar agrario 3título individual4 o en forma de patrimonio
agrario colectivo 3comunidades, cooperativas, empresas agrícolas
asociativas4 de los bienes propiedad de la 0aci#n y los bienes que
adquiere el "nstituto de 8ransformaci#n !graria "08!, para desarrollar
programas de desarrollo agrario$ 6ey de 8itulaci#n .upletoria, Decreto L:IP:+ ontempla el procedimiento a
seguir ante los tribunales de justicia para la adquisici#n de la
propiedad de bienes inmuebles o p*blicos y privados mediante el dominiopor usucapi#n$
6ey del egistro de "nformaci#n atastral Decreto L1I2>>=+ ontempla
el procedimiento administrativo ante un ente aut#nomo para la
adquisici#n de bienes inmuebles ubicados en 'onas declaradas en proceso
catastral o 'onas catastradas, mediante el dominio por usucapi#n$
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uienes pueden obtener 8itulaci#n .upletoria de Sienes "nmuebles+ En relaci#n
al tema abordado en el capítulo tercero concluimos que / todos los
guatemaltecos de origen o naturali'ados, así como las personas jurídicas
civilmente capaces para adquirir por cualquier otro título, pueden adquirir la
propiedad de bienes inmuebles por usucapi#n, con la e-cepci#n en el caso
de los guatemaltecos naturali'ados o sociedades cuyos miembros no tengan la
calidad de guatemaltecos de origen, de adquirir la propiedad por usucapi#n de
inmuebles situados en la faja de quince @il#metros de ancho a lo largo de las
fronterasA$
ondiciones+ uien pretenda solicitar la titulaci#n supletoria de un bien inmueble
deberá probar ante el jue' de primera instancia del ramo civil, la posesi#n legítima,
fundada en justo título, de manera continua, pacífica, p*blica, adquirida de buenafe y a nombre propio, por un periodo no menor de die' a)os$
Sienes no susceptibles+ 6a 6ey de titulaci#n supletoria e-presamente prohíbe
la titulaci#n supletoria de los bienes siguientes+
Sienes inmuebles mayores de L=$1=> a$ 3una caballería4$ Sienes inmuebles situados en la franja transversal del norte y cualesquiera
de las 'onas de desarrollo agrario a que se refiere el Decreto N>IP>
del ongreso de la ep*blica$ .e e-cept*an de esta disposici#n las
fracciones no mayores de cinco mil metros cuadrados que se encuentren
comprendidas dentro de los límites urbanos de una poblaci#n, siempre que
no afecten las 'onas de desarrollo agrario$ El Decreto N>IP> se refiere
a las 'onas comprendidas en los municipios de .anta !na ui-ta, .an
!ntonio ui-ta, 0enton, %acaltenango, .an 5ateo "-tatan y .anta
ru' Sarillas del departamento de uehuetenango$ hapul y .an
5iguel espantan, del departamento de El uiché, obán, hisec, .an
Bedro archa, 6inquin, .enahu, ahabon y hahal, del departamentode alta &erapa' y todo el departamento de "'abal$ T la totalidad de Betén$
Sienes inmuebles situados dentro de las reservas del Estado$ 6os e-cesos de las propiedades r*sticas o urbanas$ !rtículo H 6ey de
titulaci#n supletoria$ 8errenos colindantes si el prop#sito es alterar la e-tensi#n superficial
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má-ima que autori'a la ley$ !rtículo L 6ey de titulaci#n supletoria$
*. JUSTOS TÍTULOS.
6os %ustos 8ítulos de dominio del ey de Espa)a 3la 5onarquía ispánica o5onarquía at#lica4 sobre el 0uevo 5undo son un concepto ideol#gico e-presado
jurídica y teol#gicamente a través de sucesivas reuniones de te#logos y juristas,
principalmente+ 6a %unta de Surgos 31=124( la %unta de &alladolid 31==>I1==14, en
que se produce el enfrentamiento entre las posturas de Sartolomé de las asas,
que pone en duda la licitud del dominio de los coloni'adores sobre los indígenas, y
la de 7inés de .ep*lveda, partidario de la continuidad del proceso coloni'ador$
6as 6eyes de "ndias dotaron de un marco jurídico a ese dominio colonial, en todo
tipo de cuestiones, como la encomienda o el repartimiento de indios$
El principal soporte de la pretensi#n de la monarquía espa)ola al dominio de
!mérica eran las denominadas Sulas !lejandrinas, obtenidas por los eyes
at#licos de !lejandro &" 3de la familia valenciana de los Sorja, que ocup# el
pontificado entre 1L:2 y 1=>H4$ 6a naturale'a religiosa de la justificaci#n de ese
dominio, sustentada en la necesidad de evangeli'aci#n, también implic# el control
de los reyes sobre la "glesia, a través del Batronato regio$
6a discusi#n con otras potencias europeas se limit# principalmente al acuerdo con
Bortugal, alcan'ado en 1L:L con el 8ratado de 8ordesillas, que en la práctica
dividía el mundo en dos 'onas de influencia$ .e atribuye a ;rancisco " de ;rancia
un ret#rico reproche a este reparto, pidiendo que le ense)aran la cláusula del
testamento de !dán donde repartiera su herencia entre castellanos y portugueses,
con e-clusi#n de todos los demás$
! partir de finales del siglo O&", y en parte por escr*pulos de conciencia del propio
rey ;elipe "", se limitaron las nuevas conquistas, frenando la e-pansi#n territorial(aunque tal autolimitaci#n no tendría consecuencias políticas o econ#micas de gran
importancia, dado que las principales entidades políticas indígenas habían sido ya
dominadas 3imperio a'teca e imperio inca4 y los espacios de interés agrícola,
minero o comercial habían sido ya controlados 3las 'onas tropicales del aribe y
las !ntillas espa)olas Idisputadas con otras potencias europeasI, los puertos clave
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en las rutas del !tlántico y el Bacífico y las minas de Botosí y 5é-ico4$ asta
mediados del siglo O&""" no se volvi# a intentar la coloni'aci#n de nuevos
territorios, ya con distintos criterios 3costa del Bacífico norte4 o se discutieron los
límites con Bortugal$
6a polémica por los %ustos 8ítulos+ El derecho a Descubrir, onquistar y oloni'ar
el territorio de "ndias a favor de astilla, fue una cuesti#n legal que suscit# un
problema jurídico especial, por el hecho de que las tierras descubiertas no se
encontraban deshabitadas$ El problema radicaba en determinar cuáles eran los
precisos derechos de la orona sobre las tierras descubiertas$ Es decir, cuáles
eran los derechos de soberanía que podían invocarse sobre las nuevas tierras
para incorporarlas a la orona astellana$
6a Sulas !lejandrinas 31L:H4 +El Bapa !lejandro &", de Sorgia 3procedente defamilia de origen espa)ol4, concedi# a los eyes at#licos el dominio de las "ndias
mediante una serie de Sulas conocidas como Sulas !lejandrinas o "nter oeteras
que en total fueron cinco, las siguientes$
*.- JUSTA GUERRA.
Es un concepto teol#gico I político desarrollado fundamentalmente por te#logos y
juristas cat#licos y cuya definici#n ha constituido un esfuer'o serio para regular el
derecho a la guerra, en la guerra y después de la guerra$ Bese a que desde el
siglo O&", y tras largas disputas, el concepto de /%usta 7uerraA fue anatemati'ado
en las colonias espa)olas en !mérica, el territorio bajo control de la !udiencia de
7uatemala supo en pleno siglo O&""" de un recrudecimiento en la violencia
psicol#gica y física ejercida sobre ciertos pueblos asentados en la periferia, que se
mostraban reacios a vivir /en policíaA o aceptar el cristianismo$
*.! EL REPARTIMIENTO.
Bara el sostenimiento de cada familia se asignaron tierras de labor que se
repartían en parcelas y por eso se llamaban /de com*n repartimientoA o tierras de
repartimiento$
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6a propiedad de todas estas tierras pertenecía a los pueblos y no a las personas
particularmente consideradas( pero las familias se sucedían por generaciones en
la posesi#n de ellas, y así, de hecho, constituían una especie de propiedad
privada familiar$
Sienes ealengos: 6as tierras de la 0ueva Espa)a que no eran de propiedad
particular o de los pueblos de indios pertenecían a los reyes espa)oles y formaba
los llamados bienes realengos, de los que siempre se podían desprender por
medio de mercedes o de ventas$
6a "glesia at#lica, *nica en Espa)a y sus dominios, no podía poseer bienes
raíces 3édula eal de 2P octubre de 1=H=4$ Bero, al margen de esta drástica
disposici#n, por donaciones particulares y complacencia de las autoridades
adquiri# durante el virreinato gran n*mero de propiedades urbanas y r*sticas$on sus productos a tendía los gastos del culto y de las instituciones asistenciales
de carácter educativo, hospitalario, etc$ que sostenía$
6a distribuci#n de la propiedad territorial en la época colonial aparentemente era
perfecta puesto que favorecía a todas las clases sociales$ 6os conquistadores y
colonos obtuvieron las tierras de mejor calidad y en grandes e-tensiones$ !sí
naci# el latifundio de la 0ueva Espa)a$
En cambio a los indígenas s#lo se les dieron tierras con suelos de mala calidad y
de e-tensiones reducidas$ on el transcurso de los a)os, cada pueblo se vio
rodeado de enormes propiedades privadas, aun cuando sus habitantes vivían en
la pobre'a sosteniéndose de los productos de sus e-iguas posesiones y con el
misérrimo salario que obtenían j#venes y adultos en las haciendas de los
espa)oles que aumentaban a)o con a)o$
Bronto ni los hacendados pudieron dar trabajo a todos los campesinos que lo
solicitaban ni las tierras de que disponían los pueblos fueron suficientes para
satisfacer sus más elementales necesidades$ !sí surgi# el problema agrario de
5é-ico$
6a superficie de la 0ueva Espa)a era enorme, sin límites difundidos, y en cambio
la poblaci#n no pasaba de seis millones de habitantes a fines de la época colonial$
ablar del problema agrario en esas circunstancias parece absurdo, pero lo cierto
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es que el problema se present# en las 'onas superpobladas en donde la presi#n
demográfica era más intensa y el n*mero de los carentes de patrimonio y trabajo
tendía a crecer$
Esta poblaci#n pudo haber ocupado dichas regiones del país, pero ni el virreinato
se preocupaba por llevar a cabo movili'aciones en masa de campesinos hacia
esos lugares ni los indios paupérrimos, acostumbrados a una larga sumisi#n,
tenían el espíritu aventurero y los recursos necesarios para emprender la
coloni'aci#n de lejanos territorios$
6a miseria y los abusos de que era víctima la poblaci#n indígena sembraron la
inquietud y el descontento en los campos de la 0ueva Espa)a, hasta llegar a un
punto crítico que determin# el movimiento de la independencia$
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COMENTARIO
El trabajo que a continuaci#n podrá detallar contiene diferentes temas, para un
mayor conocimiento de los principios de c#mo se fue constituyendo el tema
!grario en 7uatemala, que se remonta desde la conquista en 7uatemala del O&"
hasta la actualidad, nuestra que ha sufrido diferentes cambios para la sociedad y
formando la mayor lucha en el área ural de 7uatemala, pero que esta lucha
viene desde nuestros antepasados, aunque este tema también fue sufrido en otros
países, pero nos enfocamos en 7uatemala, contiene una breve investigaci#n
sobre los distintos temas que conlleva /!grarioA$
Esperamos como estudiantes que nuestro trabajo de investigaci#n, llene las
e-pectativas del docente$
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CONCLUSI%N
El trabajo que pudo contemplar el docente, es una breve investigaci#n sobre el
curso de !7!"<, con diferentes temas que nacen respecto al mismo, para
tener mayor conocimiento de c#mo fue naciendo y evolucionando el ámbito
agrario en nuestro país 379!8E5!6!4, las luchas que tuvieron que sufrir nuestros
antepasados y los cambios que han sufrido nuestras tierras en especial nuestro
territorio rural, pero como estos cambios se ven en nuestro hoy vivir, esta
investigaci#n nos deja como estudiantes conocimiento sobre este tema, para
nuestro aprendi'aje como futuros abogados$
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