4
1° CATEGORIA IMPUESTO A LA RENTA 1. CONCEPTO: Las rentas de primera categoría tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de las Declaraciones anuales. El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal. Se consideran Rentas de Primera Categoría, las siguientes: a) El alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. En tanto, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categoría el íntegro de lo abonado por alquiler. El contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio no determinado. Pero, para efectos tributarios, deberá declarar como Renta Ficta, el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoevalúo correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2009. b) Las producidas por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos, inclusive sobre los comprendidos en el literal anterior.

Impuesto a La Renta 1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Impuesto a La Renta 1|° categoria

Citation preview

Page 1: Impuesto a La Renta 1

1° CATEGORIA IMPUESTO A LA RENTA

1. CONCEPTO:

Las rentas de primera categoría tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de las Declaraciones anuales. El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.

Se consideran Rentas de Primera Categoría, las siguientes:

a) El alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. En tanto, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categoría el íntegro de lo abonado por alquiler.

El contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio no determinado. Pero, para efectos tributarios, deberá declarar como Renta Ficta, el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoevalúo correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2009.

b) Las producidas por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos, inclusive sobre los comprendidos en el literal anterior.

c) El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. El propietario computará dicho importe como renta bruta gravable en el ejercicio en que se devuelve el bien y al valor determinado para el pago de los tributos municipales o, a falta de éste, al valor de mercado a la fecha de devolución.

2. DEFINICIONES:

Page 2: Impuesto a La Renta 1

a) PREDIO

Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por "predio urbano" al inmueble que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda. Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.

b) ARRENDADOR

Es arrendador el propietario del bien y por supuesto, es quien que se obliga a ceder el uso de ese bien. Es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurídica propietaria del bien que se alquila o arrienda.

c) ARRENDATARIO

El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar un activo a cambio del pago de un canon. Es la persona que toma en arriendo alguna cosa. Persona física o jurídica que alquila un bien.

En resumen, el arrendador es el dueño de la casa, y el arrendatario es el inquilino, quien paga el arriendo

d) ¿QUE ES LA RENTA REAL?

Es cuando existe un contrato (verbal o escrito), mediante el cual el propietario da en uso el inmueble a un tercero, a cambio de una merced conductiva, que generalmente es mensual.

La Renta Real comprende los ingresos por:

La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler. Alquiler de accesorios (muebles, otros) Tributos pagados por el usuario del bien, y que corresponden al

arrendador. Otros servicios suministrados por el arrendador. Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados por

el arrendador.

Page 3: Impuesto a La Renta 1

e) ¿QUE ES LA RENTA FICTIA?

Es una ganancia supuesta por la Ley del Impuesto a la Renta que se aplica en los casos que se cede un bien gratuitamente o a precio no determinado. En estos casos, corresponderá al propietario calcular el Impuesto a la Renta sobre determinado importe establecido por Ley. El gravamen se sustenta en la medida que el cedente ante la posibilidad de explotar el bien, opta por cederlo a un tercero, por lo que dicha cesión origina una renta presunta por Ley o renta ficta. Ejemplo: En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoevaluó del predio

f) ¿A QUÉ SE CONSIDERA RENTA MÍNIMA PRESUNTA?

Se considera Renta Mínima Presunta al pago mínimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, para efectos del cálculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor. Ejemplo: En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoevaluó del predio

g) ¿QUE ES EL SUB ARRENDAMIENTO?

El subarriendo es una figura jurídica por la que un arrendatario (inquilino) alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero.