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1.DETERMINACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA Para determinar la Renta Neta Imponible de Primera Categoría se deberá seguir el siguiente procedimiento: Se ha eliminado la posibilidad de compensar la pérdida originada a partir del ejercicio 2009 en bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor. Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008, originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles (Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 972). Esta pérdida solo se puede arrastrar por un plazo máximo de 4 años y para su aplicación se ha establecido un orden: En primer lugar se aplica contra la renta neta anual de primera categoría y de quedar un saldo o de no haber obtenido tal renta, contra la renta anual del trabajo (Primera Renta neta imponible de primera categoría Renta neta de primera categoría (-)Pérdida de ejercicios anteriores

IMPUESTO a LA RENTA 1 Categoria Quinta Parte

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MPUESTO a LA RENTA 1 Categoria calculo

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1. DETERMINACIN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORA

Para determinar la Renta Neta Imponible de Primera Categora se deber seguir el siguiente procedimiento:Renta neta imponible de primera categoraRenta neta de primera categora(-)Prdida de ejercicios anteriores

Se ha eliminado la posibilidad de compensar la prdida originada a partir del ejercicio 2009 en bienes que generen rentas de primera categora ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor. Solo cabe compensar la prdida generada hasta el 2008, originada por la prdida de bienes que generen rentas de primera categora ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la prdida de capital originada en la enajenacin de inmuebles (Primera Disposicin Complementaria del Decreto Legislativo N 972). Esta prdida solo se puede arrastrar por un plazo mximo de 4 aos y para su aplicacin se ha establecido un orden: En primer lugar se aplica contra la renta neta anual de primera categora y de quedar un saldo o de no haber obtenido tal renta, contra la renta anual del trabajo (Primera Disposicin Complementaria Final del D.S. N 011-2010-EF).

2. TASA ANUAL DE RENTA DE PRIMERA CATEGORA El Impuesto Anual de Primera Categora se determina aplicando la tasa de 6.25% sobre la Renta Neta Imponible de Primera Categora. RENTA NETA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORA X 6.25%IMPUESTO CALCULADO DE PRIMERA CATEGORA

9.1 CASO El seor Jos Costa La Hoz posee dos locales comerciales que ha alquilado a terceros durante el ao 2011, de acuerdo con el siguiente detalle: ver cuadro N 5. Siendo as, hacemos los clculos correspondientes para determinar la renta ficta de la seora Uztegui correspondiente al ejercicio 2011. Asimismo, tiene dos departamentos ubicados en el distrito de San Borja, cuyo valor segn autoevalo es S/. 180,000 y S/. 156,000, respectivamente. El de S/. 156,000 lo ocupa su madre y hermanos, mientras que el otro lo ocupa el mismo seor Costa como casa-habitacin.3. CRDITOS CONTRA EL IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORA De acuerdo al artculo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artculo 52 de su Reglamento la deduccin de los crditos, se efecta en el orden que se seala a continuacin: Los saldos a favor del contribuyente de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos por el contribuyente en las declaraciones, siempre que no se haya solicitado su devolucin y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas. Pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las Rentas de Primera Categora.Artculo 88.- Los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a que se refiere el Artculo 79, deducirn de su impuesto los conceptos siguientes:a)Las retenciones y las percepciones sufridas con carcter de pago a cuenta sobre las rentas del ejercicio gravable al que corresponda la declaracin. En los casos de retenciones y percepciones realizadas a sujetos generadores de rentas de tercera categora, stos podrn deducirlas del Impuesto incluso cuando correspondan a rentas devengadas en ejercicios gravables anteriores al que corresponda la declaracin.b)Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaracin jurada y los crditos contra dicho tributo.c)Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o establecidos por el propio responsable en sus declaraciones juradas anteriores como consecuencia de los crditos autorizados en este artculo, siempre que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas. La existencia y aplicacin de estos ltimos saldos quedan sujetos a verificacin por parte de la mencionada Superintendencia.d)Inciso derogado por la Primera Disposicin Transitoria y Final de la Ley N 27804, publicada el 02 de agosto de 2002.e)Los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas por esta Ley, siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podr compensarse en otros ejercicios ni dar derecho a devolucin alguna.

(-) CRDITOS CONTRA EL IMPUESTOIMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORASALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE O EL FISCO