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1° CATEGORIA El artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de primera categoría las siguientes: 1. ALQUILER DE INMUEBLES El alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios (terrenos o edificaciones), incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. Asimismo, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categoría el íntegro de lo abonado por alquiler. En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deberá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoevalúo (declarado conforme a lo establecido en la Lay del Impuesto Predial), declarado de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto Predial, salvo que ello no sea posible, por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional, museos, bibliotecas o zoológicos. Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que este deba abonar al propietario. El contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio no determinado, pero para fines tributarios, deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%)

Impuesto a La Renta 1 Segunda Parte

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Impuesto a La Renta 1° alquileres

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1 CATEGORIAEl artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta seala que son rentas de primera categora las siguientes:1. ALQUILER DE INMUEBLES

El alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios (terrenos o edificaciones), incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. Asimismo, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categora el ntegro de lo abonado por alquiler.En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deber ser inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoevalo (declarado conforme a lo establecido en la Lay del Impuesto Predial), declarado de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto Predial, salvo que ello no sea posible, por aplicacin de leyes especficas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Pblico Nacional, museos, bibliotecas o zoolgicos.Tratndose de subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que este deba abonar al propietario.El contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio no determinado, pero para fines tributarios, deber declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoevalo, importe que debe considerar su ingreso bruto.En caso de sujetos no domiciliados que cedan de manera gratuita o a precio no determinado la ocupacin de algn(os) de su(s) predio(s) ubicado(s) en el pas, generan un renta ficta cuyo nacimiento se produce el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya efectuado dicha cesin. Para este caso, no debern presentar declaracin jurada anual, pero s debern regularizar el pago de su impuesto directamente a travs del Formulario 1073, colocando su documento de identidad y consignando el cdigo de tributo 3061, teniendo de plazo los tres primeros meses del ao del ejercicio siguiente.

3.1 CASO PRCTICO N01: RENTA PRESUNTALa seora Mara del Pilar ha alquilado su casa en Chosica por todo el ejercicio 2010 a la hija de su amiga que se encuentra estudiando en la Universidad La Cantuta.El cobro del arrendamiento mensual asciende a S/.120 mensuales.El valor del predio segn autoevalo es de S/.180, 000.Ante ello, la seora Mara nos consulta Cul es el monto del IR mensual y si tiene que hacer alguna regularizacin anual? SOLUCINEn el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de renta presunta establecido en el artculo 23 inciso a) de la LIR, ya que si existe renta pactada, sin embargo, la misma es menor al 6% del valor del autoevalo. A continuacin, se muestra la comparacin inicial que se debe efectuar para ver si nos encontramos ante un supuesto de renta presunta: RENTA MENSUALRENTA MINIMA PRESUNTA

S/.120 X 12 MESES = S/. 1.4406% del valor del autoevalu(6% de S/.180 000 = S/.10 800)

Como se puede apreciar, si bien es cierto la seora Mara va a efectuar pagos a cuenta mensuales, los cuales equivalen al 5% de la renta mensual, adicionalmente va a tener que hacer una regularizacin a fi n del ejercicio para determinar su Impuesto a la Renta anual de primera categora.Si la renta mensual pactada es de S/.120, el impuesto mensual que tendr que abonar al fisco la seora Mara es de S/.6 (5% de S/.120). Dicho pago mensual lo tendr que efectuar mediante su formulario 1683. Regularizacin del Impuesto Anual de Primera CategoraRenta Bruta Anual de Primera CategoraS/.10,800

(Deduccin del 20% S/.10,800)(S/.2,160)

Renta Neta de Primera CategoraS/.8,640

Prdida de ejercicios anterioresS/.0.00

Renta Neta ImponibleS/.8,640

Impuesto a la Renta anual a pagar(S/. 8,640 x 6.25%)S/.540

(Pagos a cuenta mensuales S/.6 x 12)(S/.72)

Saldo por regularizar en la DJ anualS/.468

3.2 CASO PRCTICO N02: RENTA FICTA

La seora Gloria Tello ha cedido a ttulo gratuito a su sobrina uno de sus inmuebles ubicado en el distrito de Chosica por los meses de enero a abril de 2010. Se sabe que, los meses de mayo a diciembre el inmueble estuvo nuevamente desocupado y que el valor del predio segn autoevalo es de S/.200, 000 Nuevos Soles.Ante ello, la seora Gloria Tello nos consulta si Debera pagar IR de primera categora toda vez que no va a recibir ningn ingreso por dicha cesin gratuita? SolucinEn el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de renta ficta establecido en el artculo 23 inciso d) de la LIR, ya que por dicha cesin no se recibir ninguna renta mensual.En ese sentido, la seora Gloria Tello, no se encuentra obligada a efectuar pagos a cuenta mensuales por renta de primera categora, sin embargo, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual, de conformidad con el tercer prrafo del artculo 84 de la LIR.

RENTA FICTA ANUAL

6% del valor del predioS/.200,000 x 6% = S/.12,000

Se debe tener en cuenta que, existe una presuncin de que los predios han estado ocupados por todo el ejercicio gravable, salvo demostracin en contrario a cargo del locador. Importante:El perodo de desocupacin de los predios se acreditar la disminucin en el consumo de los servicios de energa elctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.La renta ficta se calcula en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, que en el presente caso es 4 meses. Regularizacin del Impuesto Anual de Primera CategoraRenta Bruta Anual de Primera CategoraS/.12,000

Renta Bruta anual por los 4 meses(S/.12,000/12 x 4)S/.4,000

(Deduccin del 20% S/.4,000)(S/.3,200)

Renta Neta de Primera CategoraS/.800

Prdida de ejercicios anterioresS/.0.00

Renta Neta ImponibleS/.800

Impuesto a la Renta anual a pagar(S/.800 x 6.25%)S/.50

(Pagos a cuenta mensuales)S/.0.00

Saldo por regularizar en la DJ anualS/.50