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Régimen de Personas Naturales
1. Rentas de primera categoría – IR 5% pago a cuenta y con declaración
anual – PDT –– ¿¿Por quPor quéé??
2. Rentas de segunda categoría – IR 5% pago o retención definitivos – PDT ––
¿¿Por quPor quéé??
3. Rentas de segunda categoría – enajenación de valores mobiliarios y títulos
valores – Declaración anual del IR – ¿¿Por quPor quéé??
� Exoneración de 5 UIT
� Deducción de pérdidas
Resumen 2010-2012
1. 2010. Extinción de la exoneración dentro de bolsa (para todos) o para las venta
fuera de bolsa por PN (D o ND) – regla del mayor valor
− PND: sin pagos a cuenta y declaración anual (Deducción de 5 UIT y de pérdidas de capital).
− ND: pago directos con percepción de la renta.
− FM y FI: Pago semestral (1 al 30 de junio) para personas naturales que rescate
− FM y FI: Retención aplicable a partir del 1 de julio de 2010 para rescates o al cierre del
ejercicio.
2. 2011: régimen de pagos a cuenta del IR
− PND y ND: Retención a través de CAVALI
�Suspensión de la obligación hasta el 31/10/2011
�Retención a partir del 1/11/2011
− MILA y valores “extranjeros” inscritos y negociados en Bolsa: 6.25%
Resumen 2010-2012
1. 2013. Eliminación de transparencia fiscal en Fondos Mutuos y AFP
− Valores mobiliarios – Cuotas de AFP sin fin previsional.
− Ganancia de capital – enajenación, redención o rescate.
− Costo computable – regla del valor mayor, costo de adquisición o valor cuota al 31 de diciembre de
2012.
− Valor de mercado – el valor cuota según normas regulatorias.
− Retención en caso de PN domiciliadas y PN/PJ ND.
− Eliminación de la SAFM y AFP del “régimen de “atribución” de rentas”.
2. 2013. Costo computable y valor de mercado
− Costo computable de valores mobiliarios adquiridos a título gratuito. Cero o acreditación fehaciente.
− Valor de transacción vs. valor de cotización.
− Valor de transacción vs. valor patrimonial.
− Regulación de wash sale rule – o deducción de pérdidas ficticias.
VALOR DE MERCADO
COMPARAR
Y
ESCOGER EL MAYOR
COMPARAR
Y
ESCOGER EL MAYOR
VALOR DE TRANSACION VALOR DE COTIZACION
“Valor pactado” “momento de enajenación”
VALOR PATRIMONIAL
Costo computable
Costo de adquisiciónCosto de adquisición
¿Requiere CdP? ¿Bancarización? Regla del mayor valor
�Póliza de adjudicación Adquiridos 31-12-2009
�PN a PN no se requiere FM y AFP 31-12-2012
�PJ a PN no se requiere Gratuitos – cero o CA
�PJ a PJ – Factura
Régimen Fiscal Dual
Neutralidad entre ganancias de capital y rentas de capital
−No se ha eliminado por completo: dividendo 4.1% y ganancias de capital 5% ej. Dividendos en
lugar de venta de acciones.
−Venta de acciones después de reparto de dividendos – “lavado de dividendos/ganancias de capital
−Ningún Impuesto – ni dividendos, ni ganancias de capital - capitalización de utilidades
Se promueve arbitraje entre rentas del trabajo y rentas de capital.
− Alquileres, intereses o regalías vs rentas del trabajo (15%/21%/30% vs. 5%)
No hay neutralidad entre inversionistas PJ (30%) y PN (5%) se promueve arbitraje
fiscal en función al titular del bien de capital.
2011-2013
Determinación y Declaración Anual�Renta neta “legal”
�Retención CAVALI
�Retención FI - atribución
�Retención FM o AFP – Pago
�No P/C en los demás casos
�Pérdidas
�Renta neta “real”
�Retención CAVALI
�Exonerado en Perú – Dec. 578
�Chile – gravado o exonerado
�Pérdidas
�Renta neta “real”
�No PC
�Pérdidas
�Semi Global
RFE (MILA y “Comunes”)
1.Ausencia de reglas específicas.
2.Aplicación de reglas generales del concepto de renta – Ganancias de capital (art.
2)
3.Aplicación de reglas generales de costo computable (art. 20, 21) – ejemplo
donación
4.Causalidad (art. 51-A)
5.Criterio de imputación – percibido
6.Determinación de RFE – HI anual y determinación anual.
7.Principio de Estanqueidad de doble tipo
� No se puede compensar PFE con RFP.
� Solo PFE con RFE. ¿ se puede arrastrar?
� PFE/RFE MILA y PFE/RFE “comunes”
8.No hay pagos a cuenta del IR
9.Dividendos de acciones e intereses de bonos MILA – RFE (15%, 21% y 30%) –
arbitraje fiscal . Es mejor no percibir dividendos o intereses y vender
MILA y CDI
1. Decisión 578
− Las ganancias de capital sólo serán gravables en el país miembro en cuyo
territorio se hubieran emitido
2. CDI con Chile
− Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la
enajenación de títulos u otros derechos representativos del capital de una
sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro
estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado
contratante.
Venta indirecta - RFP
Venta indirecta de acciones – neutralidad en la venta de sociedades
locales o holding extranjeras de compañías peruanas. (efecto no
querido)
−Si se vende acciones de Compañía local 5%
−Si se vende acciones de Holding extranjera- 5%
−Arbitraje fiscal - es mejor vender (5%) que percibir dividendos (15%,21% y 30%).
−Se aplica el régimen de RFP – pérdidas, exoneración 5 UIT, 5% dentro o fuera
de bolsa
−CDI- potestad tributaria al Estado donde están “situadas” las acciones
− ¿Cómo se define “situación?
− Antes no estaban situadas, ahora sí.
¿Cómo se define la fuente?
� El criterio de conexión – no es tarea sencilla determinar criterio de conexión – “residencia” (art. 9.h) – valores emitidos por sociedades constituidas en Perú.
� El criterio de conexión alcanza a acciones emitidas por “no residentes” (art.10.e) – normas antielusivas expresadas en la Ley interna de varios países.
España art. 12.1.c) “ganancia patrimonial deriva de derechos o participación en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente de forma directa o indirecta por bienes inmuebles situados en territorio español.
Resumen RFP y RFE MILA
Primer grupo:
� PND: 5% sobre RFP incluyendo ventas indirectas en bolsas extranjeras o bolsa peruana.
Segundo grupo:
� PND: 6.25% sobre ventas de acciones Santiago, venta de acciones Bogotáexonerado en el Perú
� PND 6.25% sobre ventas de acciones “extranjeras” inscritas en el RPMV y negociadas en Bolsa.
No Domiciliados
1. Personas naturales
� Nueva tasa general del 5% - técnica legislativa enajenación “fuera del país”
(no inscritos o inscritos y fuera). - incluye venta indirecta y ¿MILA? No aplica
sólo para RFE
2. Personas jurídicas
� Nueva tasa del 5% - técnica legislativa “enajenación dentro del país” - (inscritos
y dentro) – incluye venta indirecta y ¿MILA? No aplica sólo RFE
� Discriminación inversa en contra de “PJ domiciliadas” (30%).