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IMPUESTO A LA RENTA 1° CATEGORIA 1. CONCEPTO: Las rentas de primera categoría tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de las Declaraciones anuales. El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal. Se consideran Rentas de Primera Categoría, las siguientes: a) El alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. En tanto, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categoría el íntegro de lo abonado por alquiler. El contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio no determinado. Pero, para efectos tributarios, deberá declarar como Renta Ficta, el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoevalúo correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2009. b) Las producidas por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de

Impuesto a La Renta Primera

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IMPUESTO A LA RENTA 1 CATEGORIA

1. CONCEPTO:

Las rentas de primera categora tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de las Declaraciones anuales. El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesin indivisa, o unasociedad conyugal.Se consideran Rentas de Primera Categora, las siguientes:a) El alquileren efectivo o en especie por el arrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. En tanto, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categora el ntegro de lo abonado por alquiler.El contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio no determinado. Pero, para efectos tributarios, deber declarar comoRenta Ficta, el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoevalo correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2009.b) Las producidas por la locacin o cesin temporalde bienes muebles o inmuebles distintos de predios, as como los derechos sobre estos, inclusive sobre los comprendidos en el literal anterior.c) El valor de las mejoras incorporadasenel bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar. El propietario computar dicho importe como renta bruta gravable en el ejercicio en que se devuelve el bien y al valor determinado para el pago de los tributos municipales o, a falta de ste, al valor de mercado a la fecha de devolucin.

2. DEFINICIONES: a) PREDIOSe entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiacin por el hombre. De otro lado, se entiende por "predio urbano" al inmueble que, an dentro de las poblaciones, est dedicada a uso agrcola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque stos, total o parcialmente, se destinen a vivienda. Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que est situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, as como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitacin urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanizacin.

b) ARRENDADOREs arrendador el propietario del bien y por supuesto, es quien que se obliga a ceder el uso de ese bien. Es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurdica propietaria del bien que se alquila o arrienda.c) ARRENDATARIOEl arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar un activo a cambio del pago de un canon. Es la persona que toma en arriendo alguna cosa. Persona fsica o jurdica que alquila un bien.En resumen, el arrendador es el dueo de la casa, y el arrendatario es el inquilino, quien paga el arriendod) QUE ES LA RENTA REAL?Es cuando existe un contrato (verbal o escrito), mediante el cual el propietario da en uso el inmueble a un tercero, a cambio de una merced conductiva, que generalmente es mensual. La Renta Real comprende los ingresos por: La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler. Alquiler de accesorios (muebles, otros). Tributos pagados por el usuario del bien, y que corresponden al arrendador. Otros servicios suministrados por el arrendador. Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados por el arrendador.

e) QUE ES LA RENTA FICTIA?Es una ganancia supuesta por la Ley del Impuesto a la Renta que se aplica en los casos que se cede un bien gratuitamente o a precio no determinado. En estos casos, corresponder al propietario calcular el Impuesto a la Renta sobre determinado importe establecido por Ley. El gravamen se sustenta en la medida que el cedente ante la posibilidad de explotar el bien, opta por cederlo a un tercero, por lo que dicha cesin origina una renta presunta por Ley o renta ficta. Ejemplo: En caso de la cesin gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual ser el 6% del valor del autoevalu del prediof) A QU SE CONSIDERA RENTA MNIMA PRESUNTA?Se considera Renta Mnima Presunta al pago mnimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, para efectos del clculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor. Ejemplo: En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deber ser inferior al 6% del valor del autoevalu del prediog) QUE ES EL SUB ARRENDAMIENTO? El subarriendo es una figura jurdica por la que un arrendatario (inquilino) alquila la vivienda que l tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero.

El artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta seala que son rentas de primera categora las siguientes:3. ALQUILER DE INMUEBLES

El alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios (terrenos o edificaciones), incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. Asimismo, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categora el ntegro de lo abonado por alquiler.En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deber ser inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoevalo (declarado conforme a lo establecido en la Lay del Impuesto Predial), declarado de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto Predial, salvo que ello no sea posible, por aplicacin de leyes especficas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Pblico Nacional, museos, bibliotecas o zoolgicos.Tratndose de subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que este deba abonar al propietario.El contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio no determinado, pero para fines tributarios, deber declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoevalo, importe que debe considerar su ingreso bruto.En caso de sujetos no domiciliados que cedan de manera gratuita o a precio no determinado la ocupacin de algn(os) de su(s) predio(s) ubicado(s) en el pas, generan un renta ficta cuyo nacimiento se produce el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya efectuado dicha cesin. Para este caso, no debern presentar declaracin jurada anual, pero s debern regularizar el pago de su impuesto directamente a travs del Formulario 1073, colocando su documento de identidad y consignando el cdigo de tributo 3061, teniendo de plazo los tres primeros meses del ao del ejercicio siguiente.