99
Impuesto a la Renta C.P.C. Josué Bernal Rojas Expositor

Impuesto a la Renta · Rentas de Primera Categoría En el caso de predios se presume que la renta no es menor al 6% del valor del predio, salvo por aplicación de leyes específicas

Embed Size (px)

Citation preview

Impuesto a la Renta

C.P.C. Josué Bernal Rojas

Expositor

Rentas de Primera Categoría

Producto de arrendamientos o subarrendamientos

en efectivo o especie de predios, incluidos sus

accesorios, así como el importe por servicios

suministrados por el arrendador y los tributos que

tome a su cargo el arrendatario y que legalmente

corresponda al arrendador.

Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

2

Rentas de Primera Categoría

En el caso de predios se presume que la renta no es

menor al 6% del valor del predio, salvo por

aplicación de leyes específicas sobre

arrendamiento o se trate de predios arrendados al

Sector Público Nacional o a museos, bibliotecas o

zoológicos.

Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

3

Rentas de Primera Categoría

Caso práctico - Renta Presunta

Datos:

Inmueble alquilado por S/ 500 mensuales

Valor según autovalúo S/ 300,000

Determinar renta presunta y el impuesto anual.

Solución

Valor de autovalúo x 6% = S/ 18,000

Renta real:

C.P.C. Josué Bernal Rojas

4

Rentas de Primera Categoría

Alquiler anual S/ 6,000

Renta presunta: S/ 18,000

Deducción 20%

Renta neta S/ 18,000 - S/ 3,600 = S/ 14,400

Impuesto anual S/ 14,400 x 6.25% = S/ 900

C.P.C. Josué Bernal Rojas

5

Rentas de Primera Categoría

• En el caso de subarrendamiento, la renta bruta está

constituida por la diferencia entre la merced

conductiva que se abone al arrendatario y la que éste

deba abonar al propietario.

• Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

6

Rentas de Primera Categoría

El valor de las mejoras introducidas en el bien por

el arrendatario o subarrendatario, en tanto

constituyan un beneficio para el propietario y en la

parte que éste no se encuentre obligado a

reembolsar.

Art. 23 inciso c) TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

7

Rentas de Primera Categoría

Las mejoras se computarán como renta gravable

del propietario, en el ejercicio en que se devuelva

el bien y al valor determinado para el pago de

tributos municipales, o a falta de éste al valor de

mercado, a la fecha de devolución.

Art. 13 inciso a) numeral 3 Reglamento Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

8

Rentas de Primera Categoría

La renta ficta de predios cedidos gratuitamente por

el propietario o a precio no determinado será del

6% del valor del predio declarado en el

autoavalúo del Impuesto Predial.

Art. 23 inciso d) TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

9

Rentas de Primera Categoría

Caso práctico - Renta Ficta

Datos:

Inmueble cedido a un familiar

Valor según autovalúo S/ 200,000

Determinar renta ficta y el impuesto anual.

Solución

Valor de autovalúo x 6% = S/ 12,000

C.P.C. Josué Bernal Rojas

10

Rentas de Primera Categoría

Renta ficta: S/ 12,000

Deducción 20%

Renta neta S/ 12,000 - S/ 2,400 = S/ 9,600

Impuesto anual S/ 9,600 x 6.25% = S/ 600

C.P.C. Josué Bernal Rojas

11

Rentas de Primera Categoría

Caso práctico - Renta ficta proporcional

Datos:

Inmueble cedido a un familiar por 8 meses del año.

Valor según autovalúo S/ 200,000

Determinar renta ficta y el impuesto anual.

Solución

Valor de autovalúo x 6% = S/ 12,000

C.P.C. Josué Bernal Rojas

12

Rentas de Primera Categoría

Renta ficta: S/ 12,000 : 12 x 8 = S/ 8,000

Deducción 20%

Renta neta S/ 8,000 - S/ 1,600 = S/ 6,400

Impuesto anual S/ 6,400 x 6.25% = S/ 400

C.P.C. Josué Bernal Rojas

13

Rentas de Primera Categoría

Renta neta de primera categoría: se deduce por todoconcepto el 20% del total de la renta bruta.

Art. 36 TUO Ley del I.R.

Pagos a cuenta: se abona el monto que resulta deaplicar el 6.25% sobre el importe que resulta dededucir el 20% de la renta bruta.

Los que obtengan renta ficta no están obligados ahacer pagos a cuenta, declaran y pagan el impuestovía declaración jurada anual.

Art. 84 TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

14

Rentas de Primera Categoría

Imputación de la renta:

Se imputa por el principio de devengado

Esto implica que aunque no se haya percibido la

renta, deberá pagarse el impuesto.

Art. 57 inciso b) TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

15

Rentas de Segunda Categoría

Intereses por colocación de capitales, incrementos o

reajustes de capital, cualquiera sea su

denominación o forma de pago, regalías, cesión

definitiva o temporal de derechos de llave, marcas,

patentes, regalías, dividendos, etc.

Las sumas o derechos recibidos en pago de

obligaciones de no hacer. Art. 24 del TUO Ley del

I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

16

Rentas de Segunda Categoría

Renta neta de segunda categoría:

Para determinar la renta neta de segunda

categoría se deducirá por todo concepto el 20%

del total de la renta bruta, dicha deducción no es

aplicable a la distribución de dividendos u otras

formas de distribución de utilidades.

Art. 36 TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

17

Rentas de Segunda Categoría

Imputación de la renta:

Se imputa por el criterio de lo percibido, es decir se

tributa en el ejercicio que se perciba la renta.

Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

18

Rentas de Segunda Categoría

Pagos a cuenta:

Los pagos a cuenta por rentas de segunda categoríaen algunos casos se hacen vía retención, el agenteretenedor retiene el 6.25% sobre la renta neta.(valores mobiliarios negociados en bolsa, retieneCAVALI).

En otros casos la retención es pago definitivo.(intereses)

También en algunos casos no hay pago a cuenta niretención, se hace el pago definitivo por el propiocontribuyente. (venta de inmuebles).

C.P.C. Josué Bernal Rojas

19

Rentas de Segunda Categoría

En el caso de dividendos la retención es del 5%.

Art. 73-A TUO Ley del I.R.

En el caso de venta de inmuebles el pago del impuesto esde carácter definitivo y es realizada por el propiocontribuyente el monto que resulte de aplicar la tasa de6.25% sobre la renta neta.

El enajenante debe presentar al notario el comprobante depago del impuesto como requisito para la elevación aescritura pública de la minuta respectiva.

Art. 84-A TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

20

Rentas de Segunda Categoría

Costo computable de inmuebles enajenados:

Si la adquisición es a título oneroso, el costo

computable será el valor de adquisición o

construcción reajustado por el índice de corrección

monetaria que establece el MEF en base al IPM

proporcionado por el INEI, incrementado con el

importe de las mejoras incorporadas con carácter

permanente.

Art. 21 numeral 21.1 inciso a.1) TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

21

Rentas de Segunda Categoría

Caso práctico de venta de inmueble.

El señor Ricardo Montero adquirió un inmueble en

octubre de 2008 a S/ 190,000; el 20 de enero de

2017 decide venderlo a S/ 340,000; determinar el

impuesto a la renta sabiendo que el factor de ajuste

del mes de adquisición es de 1.12*.

*R.M. Nº 004-2017-EF/15 (06.01.2017).

C.P.C. Josué Bernal Rojas

22

Años/

MesesEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

1976 -- 213,155,969.44 210,141,118.24 205,898,180.83 205,784,863.18 203,562,887.07 200,703,755.45 172,031,790.38 160,316,319.74 157,768,395.10 153,504,384.43 151,105,716.87

1977 150,155,048.42 143,352,497.02 138,845,561.23 133,954,297.73 132,812,371.44 130,822,005.85 123,634,221.23 119,346,025.02 115,869,568.14 113,083,652.32 111,288,584.67 108,621,408.85

1978 104,800,606.27 96,100,517.39 90,575,581.51 88,013,596.64 85,021,661.36 75,334,673.55 69,467,923.16 66,522,359.63 64,205,442.69 61,248,370.92 58,057,724.20 54,836,394.66

1979 53,556,136.99 50,923,065.61 48,789,043.31 46,626,207.05 45,113,848.63 43,722,916.69 42,625,523.98 40,117,064.15 38,370,845.22 36,835,507.40 35,814,667.36 34,327,915.33

1980 33,278,448.10 32,041,740.98 30,887,703.64 29,956,824.39 29,174,576.43 28,324,094.82 27,626,517.15 27,046,988.78 25,829,427.43 24,603,730.68 23,412,366.20 22,570,540.44

1981 21,747,446.48 19,757,173.62 18,663,515.78 17,972,462.74 17,265,005.26 16,468,952.45 16,117,668.12 15,731,702.14 15,063,191.67 14,713,571.83 14,043,257.62 13,519,989.99

1982 13,093,729.85 12,668,153.13 12,238,848.37 11,721,473.47 11,377,759.30 10,916,952.93 10,487,654.34 10,080,277.58 9,695,774.93 9,335,796.47 8,768,987.69 8,461,760.56

1983 7,972,178.08 7,391,860.36 6,900,256.45 6,459,253.20 5,920,827.26 5,530,574.73 5,112,335.37 4,670,317.86 4,262,147.50 3,926,104.79 3,701,363.23 3,558,510.62

1984 3,370,618.14 3,164,768.73 2,950,384.64 2,774,901.92 2,610,397.04 2,447,641.49 2,249,905.81 2,081,773.17 1,951,926.79 1,872,420.29 1,785,468.83 1,682,182.75

1985 1,563,206.16 1,371,559.41 1,249,617.94 1,119,980.52 1,027,277.68 898,995.47 803,799.31 720,569.30 645,344.87 628,542.44 618,044.40 601,929.85

1986 586,849.56 572,517.23 548,438.48 532,343.80 523,832.23 514,080.56 503,769.76 485,189.04 479,249.60 465,041.28 444,145.44 436,499.87

1987 427,482.16 411,454.62 394,904.55 381,408.96 363,383.81 348,341.50 340,592.78 325,736.28 312,820.62 299,415.96 285,226.59 264,984.56

1988 247,975.42 226,740.47 201,217.76 163,231.28 136,621.33 129,271.24 124,335.36 102,215.61 82,880.12 29,557.40 23,067.34 19,086.10

1989 12,542.55 6,975.19 5,646.95 4,921.67 3,922.54 3,005.63 2,472.11 2,142.24 1,771.66 1,332.09 1,070.22 832.99

1990 621.55 512.70 433.24 342.00 249.16 181.02 120.43 68.36 15.76 11.67 11.02 10.51

1991 9.37 8.25 7.85 7.63 7.41 6.71 6.18 5.88 5.65 5.51 5.25 4.93

1992 4.78 4.69 4.63 4.48 4.37 4.15 4.05 3.93 3.78 3.66 3.41 3.26

1993 3.18 3.09 3.01 2.90 2.79 2.70 2.65 2.60 2.55 2.48 2.44 2.40

1994 2.37 2.36 2.35 2.32 2.30 2.29 2.28 2.25 2.19 2.16 2.16 2.15

1995 2.14 2.12 2.09 2.07 2.05 2.04 2.03 2.03 2.01 2.00 1.99 1.98

1996 1.97 1.95 1.92 1.91 1.90 1.88 1.87 1.85 1.83 1.82 1.80 1.78

1997 1.77 1.76 1.76 1.76 1.76 1.74 1.73 1.72 1.72 1.71 1.71 1.69

1998 1.69 1.66 1.65 1.63 1.62 1.62 1.61 1.60 1.59 1.59 1.58 1.58

1999 1.58 1.58 1.56 1.55 1.54 1.54 1.54 1.53 1.53 1.52 1.51 1.51

2000 1.50 1.50 1.49 1.49 1.48 1.48 1.48 1.47 1.47 1.46 1.45 1.45

2001 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.45 1.46 1.45 1.46 1.47

2002 1.48 1.48 1.49 1.48 1.47 1.47 1.47 1.47 1.46 1.45 1.44 1.45

2003 1.45 1.46 1.45 1.44 1.44 1.44 1.45 1.45 1.45 1.44 1.44 1.43

2004 1.42 1.42 1.40 1.39 1.38 1.37 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.35

2005 1.36 1.35 1.36 1.35 1.35 1.35 1.35 1.35 1.34 1.33 1.32 1.32

2006 1.31 1.30 1.31 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.29 1.29 1.30

2007 1.29 1.30 1.30 1.30 1.30 1.28 1.27 1.26 1.25 1.24 1.24 1.24

2008 1.23 1.23 1.21 1.20 1.20 1.18 1.17 1.15 1.14 1.12 1.12 1.12

2009 1.13 1.15 1.17 1.17 1.18 1.19 1.19 1.19 1.20 1.20 1.20 1.20

2010 1.19 1.18 1.18 1.18 1.17 1.16 1.16 1.16 1.16 1.16 1.15 1.14

2011 1.14 1.13 1.12 1.11 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.08 1.08 1.07

2012 1.07 1.08 1.08 1.07 1.07 1.07 1.07 1.08 1.08 1.07 1.07 1.08

2013 1.08 1.09 1.09 1.08 1.08 1.08 1.08 1.07 1.06 1.05 1.06 1.06

2014 1.06 1.06 1.06 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.04 1.04

2015 1.05 1.05 1.05 1.04 1.04 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.02

2016 1.02 1.02 1.02 1.02 1.03 1.03 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.01

2017 1.00

ANEXO

INDICE DE CORRECCION MONETARIA

C.P.C. Josué Bernal Rojas

23

Rentas de Segunda Categoría

Solución

Se actualiza el costo de adquisición:

S/ 190,000 x 1.12 = S/ 212,800

Determinamos la ganancia:

S/ 340,000 - S/ 212,800 = S/ 127,200

Determinamos el impuesto:

S/ 127,200 x 5% = S/ 6,360.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

24

Rentas de Segunda Categoría

Sólo esta gravada la ganancia por venta de

inmuebles adquiridos a partir del 01.01.2004.

Trigésimo Quinta Disposición Transitoria Final TUO

de la Ley del I.R.

Recordar que a partir de la tercera venta dentro

del ejercicio se adquiere habitualidad y por ende a

partir de dicha venta la renta es de tercera

categoría.

Art. 4 TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

25

Rentas de Segunda Categoría

Los contribuyentes perceptores de rentas de

segunda categoría deberán llevar un libro de

Ingresos y Gastos cuando en el ejercicio gravable

anterior o en el curso del ejercicio hubieran

percibido rentas brutas que excedan de veinte (20)

Unidades Impositivas Tributarias.

Art. 65 TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

26

Rentas de Cuarta Categoría

Son rentas de cuarta categoría:

Las percibidas por el ejercicio individual de cualquier

profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas

expresamente en la tercera categoría.

Las percibidas por el desempeño de funciones de

director de empresas, síndico, mandatario, gestor de

negocios, albacea, y actividades similares, regidor o

consejero regional por el cual perciban dietas.

Art. 33 TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

27

Rentas de Cuarta Categoría

Renta neta de cuarta categoría:

Se deduce de la renta bruta del ejercicio el 20% hastael límite de 24 UIT por concepto de gastos. Estadeducción no se aplica a las rentas del inciso b) del Art.33 de la LIR.

Art. 45 TUO Ley del I.R.

También se deduce la renta mínima inafecta de 7 UIT,en caso se perciba rentas de quinta categoría las 7 UITse deduce una sola vez.

Art. 46 TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

28

Rentas de Cuarta Categoría

A partir del ejercicio 2017 adicionalmente se

podrá deducir 3 UIT por concepto de:

Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%).

Intereses de créditos hipotecarios para primera

vivienda.

Honorarios profesionales de médicos y odontólogos

por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del

contribuyente, hijos, cónyuge o concubina.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

29

Rentas de Cuarta Categoría

Honorarios de abogado, analista de sistemas,

arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo

y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero,

intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo,

tecnólogos médicos y veterinario. (el 30%).

Aportes a Essalud por los trabajadores del hogar.

Sustentar con comprobantes de pago emitidos de

manera electrónica y/o recibos de arrendamiento, el

pago se realice utilizando los medios de pago

independientemente del monto.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

30

Rentas de Cuarta Categoría

Se deduce de la renta neta el ITF del ejerciciohasta un máximo de la renta neta de cuartacategoría.

Art. 49 inciso a) TUO Ley del I.R.

Se deduce las donaciones otorgadas a favor delsector público nacional (excepto empresas) yentidades sin fines de lucro, la deducción no puedeexceder el 10% de la suma de la renta neta deltrabajo mas la renta de fuente extranjera.

Art. 49 inciso b) TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal RojasC.P.C. Josué Bernal Rojas

31

Rentas de Cuarta Categoría

Tasa del impuesto: se aplica las tasas progresivas

siguientes:

Hasta 5 UIT 8%

Mas de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Mas de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Mas de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Mas de 45 UIT 30%

Art. 53 TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

32

Rentas de Cuarta Categoría

Retenciones:

El pagador debe retener el 8% de la renta

siempre que el importe de cada recibo por

honorarios supere S/ 1,500 salvo que el perceptor

cuente con la autorización de suspensión de

retenciones y/o pagos a cuenta.

Art. 86 TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

33

Rentas de Cuarta Categoría

Pagos a cuenta:

El perceptor debe hacer pagos a cuenta mensuales

si el ingreso del mes supera S/3,026, en el caso de

directores de empresas, síndicos, mandatarios,

gestores de negocios, albaceas y otras rentas de

cuarta el monto es S/ 2,421.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

34

Rentas de Cuarta Categoría

Libro de ingresos y gastos:

A partir del ejercicio 2017 ya no es obligatorio

llevar el Libro de Ingresos y Gastos.

Art. 65 TUO Ley del I.R.

Imputación de la renta:

Se imputa en el ejercicio que se percibe.

Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

35

Rentas de Cuarta Categoría

Caso práctico

El señor Julio Jiménez de profesión médico, ha

percibido únicamente rentas de cuarta categoría en

el ejercicio 2017 por S/ 30,000 mensuales, se pide

determinar el impuesto anual sabiendo que es la

única renta que percibe. Los pagos a cuenta

mensuales fueron de S/ 2,400 cada mes.

Determinar el impuesto por regularizar al final del

ejercicio.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

36

Rentas de Cuarta Categoría

SoluciónRenta bruta 360,000

(-) 20% -72,000

288,000

(-) 7 UIT -28,350

Renta neta 259,650

Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540.00

Mas de 5 a 20 UIT 57,750 14% 8,085.00

Mas de 20 a 35 UIT 57,750 17% 9,817.50

Mas de 35 a 45 UIT 38,500 20% 7,700.00

Mas de 45 UIT 86,400 30% 25,920.00

259,650 53,062.50

Pagos a cuenta mensuales:

2,400 x 12 -28,800

Impuesto por regularizar: 24,262.50

C.P.C. Josué Bernal Rojas

37

Rentas de Quinta Categoría

El trabajo personal prestado en relación de

dependencia, retribución por servicios personales,

sueldos, gratificaciones, asignaciones,

compensaciones en dinero o especie.

Las participaciones de los trabajadores.

Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo

que perciban los socios.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

38

Rentas de Quinta Categoría

Imputación de la renta:

Se imputa en el ejercicio que se perciba la renta.

Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R.

No constituye renta gravable de quinta categoría:

C.P.C. Josué Bernal Rojas

39

Rentas de Quinta Categoría

Las establecidas en el inciso c) del artículo 20 del

Reglamento de la LIR.

RTF Nº 5909-2-2007 El criterio de generalidad

permite determinar si un concepto es o no incluido

en el cálculo de las rentas de quinta categoría de

los trabajadores, por lo que si se incurre en gastos a

favor del personal, ello no forma parte de la renta

de quinta categoría en la medida que se haya

otorgado en forma general.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

40

Rentas de Quinta Categoría

Se deducen 7 UIT.

El empleador debe efectuar retenciones mensuales

por Impuesto a la Renta de quinta categoría de

acuerdo con el procedimiento establecido en el

artículo 40 y 41 del Reglamento de la LIR.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

41

Rentas de Quinta Categoría

A partir del ejercicio 2017 adicionalmente se

podrá deducir 3 UIT por concepto de:

Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%).

Intereses de créditos hipotecarios para primera

vivienda.

Honorarios profesionales de médicos y odontólogos

por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del

contribuyente, hijos, cónyuge o concubina.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

42

Rentas de Quinta Categoría

Honorarios de abogado, analista de sistemas,

arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo

y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero,

intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo,

tecnólogos médicos y veterinario. (el 30%).

Aportes a Essalud por los trabajadores del hogar.

Sustentar con comprobantes de pago emitidos de

manera electrónica y/o recibos de arrendamiento, el

pago se realice utilizando los medios de pago

independientemente del monto.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

43

Rentas de Quinta Categoría

Retención por remuneraciones ordinarias:Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total anual

Remuneración a disposición 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 153,600.00

x resto meses 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

Total 153,600.00 140,800.00 128,000.00 115,200.00 102,400.00 89,600.00 76,800.00 64,000.00 51,200.00 38,400.00 25,600.00 12,800.00

Grat. Jul. 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00

Grat. Dic. 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00

Conceptos recibidos en meses anteriores:

Rem. Meses Ant. 12,800.00 25,600.00 38,400.00 51,200.00 64,000.00 76,800.00 89,600.00 102,400.00 115,200.00 128,000.00 140,800.00

Utilidades 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00

Bon. Extraordinaria 1,152.00 1,152.00 1,152.00 1,152.00 1,152.00

Total 179,200.00 179,200.00 179,200.00 195,200.00 195,200.00 195,200.00 195,200.00 196,352.00 196,352.00 196,352.00 196,352.00 196,352.00 179,200.00

- 7 UIT -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00

Renta neta 150,850.00 150,850.00 150,850.00 166,850.00 166,850.00 166,850.00 166,850.00 168,002.00 168,002.00 168,002.00 168,002.00 168,002.00 150,850.00

IR 8% x 20,250.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00

IR 14% x 60,750.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00

IR 17% x 60,750.00 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50

IR 20% x 9,100.00 1,820.00 1,820.00 1,820.00

IR 20% x 25,100.00 5,020.00 5,020.00 5,020.00 5,020.00

IR 20% x 26,252.00 5,250.40 5,250.40 5,250.40 5,250.40 5,250.40

I.R. anual por remuneraciones ordinarias 22,272.50 22,272.50 22,272.50 25,472.50 25,472.50 25,472.50 25,472.50 25,702.90 25,702.90 25,702.90 25,702.90 25,702.90

(-) Retenciones anteriores 0.00 0.00 0.00 -8,768.13 -10,624.17 -10,624.17 -10,624.17 -16,422.69 -18,278.73 -18,278.73 -18,278.73 -23,846.86

Saldo del impuesto a la renta anual 22,272.50 22,272.50 22,272.50 16,704.38 14,848.33 14,848.33 14,848.33 9,280.21 7,424.17 7,424.17 7,424.17 1,856.04

Denominador 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1

Retención 1 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04

Retención por participación de utilidades y bonificaciones extraordinarias:Renta neta 150,850.00 166,850.00 168,002.00

Participación de utilidades 16,000.00 16,000.00

Bonif icación extraordinaria 1,152.00 1,152.00 2,304.00

Total renta neta 166,850.00 0.00 0.00 0.00 168,002.00 0.00 0.00 0.00 0.00 169,154.00 169,154.00

Impuesto a la renta

IR 8% x 20,250.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00

IR 14% x 60,750.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00

IR 17% x 60,750.00 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50

IR 20% x 25,100.00 5,020.00

IR 20% x 26,252.00 5,250.40

IR 20% x 27,404.00 5,480.80 5,480.80

Total impuesto a la renta 25,472.50 25,702.90 25,933.30 25,933.30

(-) I.R. anual por remuneraciones ordinarias -22,272.50 -25,472.50 -25,702.90

Retención 2 0 0 3,200.00 0.00 0.00 0.00 230.40 0.00 0.00 0.00 0.00 230.40

RETENCIÓN TOTAL DEL MES 1,856.04 1,856.04 5,056.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 2,086.44 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 2,086.44 25,933.30

CUADRO DE CALCULO DEL IMPUESTO DE LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2017

C.P.C. Josué Bernal Rojas

44

Rentas de Quinta Categoría

Cálculo a realizar por el trabajador a f in de presentar su declaración anual y poder deducir los gastos de intereses, salud y abogado.

Renta bruta 197,504.00

Deducción 7 UIT -28,350

Deducción de alquileres (S/ 18,000 x 30%) -5,400 Excede 3 UIT (S/ 12,150)

Deducción gastos de salud (S/ 10,000 x 30%)) -3,000 = S/ 12,900 (exceso = S/ 750)

Deducción de gasto de abogado (S/ 15,000 x 30%) -4,500

156,254

Mas exceso (deducción máxima 3 UIT = 12,150) 750

Renta neta S/ 157,004

I.R. 8% x 20,250 1,620

IR 14% x 60,750.00 8,505

IR 17% x 60,750.00 10,328

IR 20% x 15,254 3,051

Impuesto del ejercicio S/ 23,503

Determinamos el exceso retenido:

Retenciones 25,933

Impuesto del ejercicio -23,503

Exceso 2,430

Devolución S/ 2,430.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

45

Rentas de Fuente Extranjera

La renta de personas naturales generada en el

extranjero se sumará a la renta del trabajo, previa

suma y compensación entre sí de los resultados que

arrojen sus fuentes productoras y únicamente si de

dichas operaciones resultase una renta neta.

No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en

paraísos fiscales.

Art. 51 TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

46

Renta Imponible de Trabajo y Fuente

Extranjera

Para determinar la renta imponible de trabajo se

deduce el ITF, hasta el monto de la renta de cuarta

categoría como límite y las donaciones que no

excedan del 10% de la suma de la renta neta del

trabajo mas la renta de fuente extranjera.

Art. 49 incisos a) y b) TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

47

Renta Imponible de Trabajo y Fuente

Extranjera

Sobre el saldo que quede se suma la renta neta de

fuente extranjera.

Sobre el saldo positivo se calcula el Impuesto a la

Renta de trabajo y de fuente extranjera.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

48

Créditos Contra el Impuesto

Pagos efectuados a cuenta del impuesto.

Saldos a favor del contribuyente.

Impuestos a la renta abonados en el exterior por

rentas de fuente extranjera, siempre que no

excedan del importe que resulte de aplicar la tasa

media del contribuyente a las rentas obtenidas en el

extranjero, ni el impuesto pagado en el extranjero.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

49

Créditos Contra el Impuesto

El importe del crédito que no se utilice no podrá

compensarse en otros ejercicios ni darán derecho a

devolución.

Art. 88 inciso e) TUO Ley del I.R.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

50

Créditos Contra el Impuesto

Se entiende por tasa media el porcentaje que

resulte de relacionar el impuesto determinado con

la renta neta del trabajo más la renta neta de

fuente extranjera.

Art. 52 inciso d) Reglamento Ley del I.R.

Tasa media = Impuesto determinado x 100

RNT + RNFE + 7 UIT + Adic.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

51

Rentas Gravadas de Tercera

Categoría

C.P.C. Josué Bernal Rojas

52

Rentas empresariales (provienen de laaplicación conjunta de capital y trabajo)ganancias de capital (venta de bienes nodestinados a la comercialización en el giro delnegocio por ejemplo activos fijos), ingresos queprovengan de terceros (obsequios) y rentasimputadas (rentas presuntas).

Art. 1 Ley del Impuesto a la Renta

Rentas Inafectas

C.P.C. Josué Bernal Rojas

53

No hay afectación al impuesto cuando no seorigina el hecho imponible.

Sujetos inafectos: Sector Público Nacional,Fundaciones de cultura, beneficencia, asistenciasocial, comunidades campesinas, colegiosprofesionales, etc.

RTF Nº 03205-4-2005 Ingresos por Drawback sonuna forma de subsidio, inafectos de I.R.

RTF Nº 05349-3-2005 Subsidios recibidos enbienes no están gravados y la depreciación esdeducible.

Rentas Exoneradas

C.P.C. Josué Bernal Rojas

54

Se produce el hecho imponible pero la ley loexime de la obligación de pago.

Por ejemplo: Rentas de sociedades oinstituciones religiosas, asociaciones sin fines delucro, intereses en el sistema financiero nacionalque ganan las personas naturales.

Aplicación de Normas Tributarias y Contables

C.P.C. Josué Bernal Rojas

55

Reconocimiento de Ingresos y gastos.

Principio de devengado, Marco Conceptual NICs (Losefectos de las transacciones se reconocen cuandoocurren y se anota en los libros en el período en quecorresponden aunque no se hayan cobrado opagado).

NIC 18 Ingresos, reconocimiento de ingresos (ventade bienes, servicios, intereses, regalías y dividendos).

A partir del ejercicio 2018 NIIF 15 (aplicar 5 pasospara reconocer ingresos)

Aplicación de Normas Tributarias y

Contables

C.P.C. Josué Bernal Rojas

56

En cuanto a los gastos: también se aplica el principiode Devengado y además la Causalidad,Generalidad, Razonabilidad, Normales, otrasformalidades como bancarización, comprobantes depago, etc.

Ingreso Neto

C.P.C. Josué Bernal Rojas

57

El ingreso neto total resultante de la enajenación de

bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto

las devoluciones, bonificaciones, descuentos y

conceptos similares que respondan a las costumbres

de la plaza.

Art. 20 Ley del I.R.

Costo Computable

C.P.C. Josué Bernal Rojas

58

Se entiende por costo computable de los bienes

enajenados al costo de adquisición, producción o

construcción o, en su caso, el valor de ingreso al

patrimonio o valor en el último inventario más los

costos posteriores incorporados al activo de

acuerdo con las normas contables.

En ningún caso los intereses formaránparte del costo computable.

Art. 20 Ley del I.R.

Renta Bruta

C.P.C. Josué Bernal Rojas

59

La renta bruta está constituida por el conjunto deingresos afectos al impuesto que se obtenga en elejercicio.

Si tales ingresos provienen de enajenación debienes, la renta bruta es la diferencia entre elingreso neto y el costo computable de los bienesenajenados, siempre que dicho costo estédebidamente sustentado con comprobantes depago.

Art. 20 Ley del I.R.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

60

Para establecer la renta neta se deducirá de la

renta bruta los gastos necesarios para producirla y

mantener su fuente, así como los vinculados con la

generación de ganancias de capital, en tanto la

deducción no esté expresamente prohibida.

Art. 37 TUO de la LIR.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

61

Intereses de deudas y gastos por renovación,

constitución o cancelación, vinculadas con rentas

gravadas o mantener la fuente generadora de la

renta, de lo contrario no es deducible(Diferencia permanente).

Intereses de fraccionamientos son deducibles.

Intereses moratorios previstos en elCódigo Tributario no son deducibles.(Diferencia permanente).

Art. 37 inciso a) Ley del I.R.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

62

El gasto por interés solo es deducible por el monto

que excede al ingreso por intereses exonerados e

inafectos.Se ha pagado durante el año intereses por compras a crédito por un monto de S/ 85,400

pero también se ha obtenido ingresos por intereses inafectos del I.R. por S/ 36,000.

Sólo son deducibles los intereses por deudas el

importe que exceda a los ingresos por intereses exonerados.

Gasto por intereses 85,400.00

Ingreso por intereses inafectos -36,000.00

Monto deducible 49,400.00

Importe no deducible

Gasto por intereses 85,400.00

Monto deducible -49,400.00

Importe a reparar 36,000.00

Art. 37º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

C.P.C. Josué Bernal Rojas

63

Se ha pagado durante el año intereses por compras a crédito por un monto de S/ 78,000

pero también se ha obtenido ingresos por intereses inafectos del I.R. por S/ 95,500.

Sólo son deducibles los intereses por deudas el

importe que exceda a los ingresos por intereses exonerados.

Gasto por intereses 78,000.00

Ingreso por intereses inafectos -95,500.00

Monto deducible 0.00

Importe no deducible

Gasto por intereses 78,000.00

Monto deducible 0.00

Importe a reparar 78,000.00

Art. 37º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

64

Tributos sobre bienes productores de rentas

gravadas.

Art. 37 inciso b Ley del I.R.

Por ejemplo Impuesto Predial, Vehicular, ITF,

SENCICO, Tasas, etc.(requiere causalidad).

No es deducible el Impuesto a la Renta de cuenta

propia ni la tasa adicional del 5%, ni el Impuesto a

la Renta asumido que corresponde a terceros.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

65

Pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza

mayor o por delitos, probar judicialmente el hecho

o acreditar que es inútil la acción judicial.

Art. 37 inciso d) Ley del I.R.

Mientras se tiene la denuncia y sehace el proceso judicial o se acreditaque es inútil ejercitar la acciónjudicial es diferencia temporaria.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

66

RTF Nº 523-5-2001 Si el incidente se produjo bajo

la modalidad de choque y fuga, lo que consta en el

parte policial, se encuentra acreditado que es inútil

ejercitar la acción judicial al desconocerse el

causante del daño.

RTF Nº 6594-5-2005 Los faltantes originados por

el robo o deterioro de los bienes, producidos

durante el traslado de mercadería hasta su punto

de destino es gasto deducible.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

67

Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y

retribuciones, se deben pagar dentro del plazo de

presentación de la DJ.

Art. 37 inciso l) Ley del I.R.

Los montos no pagados dentro del plazo anterior no

son deducibles hasta cuando se paguen, originandiferencia temporaria.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

68

Servicios de salud, recreativos, culturales yeducativos, así como los gastos de enfermedad decualquier trabajador. Tener en cuenta principio degeneralidad, los gastos recreativos están limitadosal 0.5% de los ingresos netos del ejercicio hasta unmáximo de 40 UIT.

Excesos del límite de gastosrecreativos son diferenciaspermanentes

Art. 37 inciso ll) TUO Ley del Impuesto a la Renta

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

69

Durante el año se han realizado gastos recreativos por motivos del Día del Trabajo, Día de la

Madre, Día del Padre, Navidad y Año Nuevo por un total de S/ 18,799.15 más IGV.

Los gastos recreativos son deducibles hasta el límite del

0.5% de los ingresos netos del ejercicio hasta un máximo de

40 UITs.

Ingresos netos:

Ventas 1,800,000.00

Otros Ingresos gravados 30,000.00

Total ingresos 1,830,000.00

Límites:

1.- 0.5% de los ingresos 9,150.00

2.- Máximo 40 UIT 162,000.00

Tomar en cuenta el límite 1

Gastos realizados 18,799.15

Límite 9,150.00

Exceso reparable 9,649.15

IGV del exceso cargado a gasto 18% 1,736.85

Total a reparar S/ 11,386.00

Art. 37º Inc. ll) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

70

Serán deducibles los gastos de capacitación que

respondan a una necesidad concreta del

empleador de invertir en la capacitación de su

personal a efectos que la misma repercuta en la

generación de renta gravada y el mantenimiento

de la fuente productora.

2º DCF del Dec. Leg. Nº 1120.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

71

Se entiende por sumas destinadas a la capacitación

del personal a las invertidas por los empleadores

para incrementar las competencias laborales de los

trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la

productividad de la empresa, incluyendo los de

formación profesional como postgrados y maestrías.

Art. 21 Inciso k) Reglamento de la Ley del I.R.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

72

Los gastos de representación que no excedan del

0.5% de los ingresos brutos hasta un máximo de 40

UIT.

Art. 37 inciso q) Ley del I.R.

RTF Nº 5374-1-2010 Los obsequios realizados que

califiquen como gasto de representación, son

deducibles sin que su entrega gratuita implique la

existencia de una operación gravada con el I.R.

para el que incurre en el gasto.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

73

Durante el año se realizaron gastos por obsequios a clientes de bienes gravados

con el IGV por un valor de mercado de S/ 15,000.

Los gastos de representación sólo son deducibles hasta

el 0.5% de los ingresos brutos con un máximo de 40 UIT.

Ingresos netos:

Ventas 1,800,000.00

Otros Ingresos gravados 25,000.00

Total ingresos 1,825,000.00

Límites:

1. 0.5% de los ingresos 9,125.00

2. Máximo 40 UIT 162,000.00

Tomar en cuenta el límite 1

Gastos realizados 15,000.00

Límite 9,125.00

Exceso reparable 5,875.00

IGV del exceso cargado a gasto 18% 1,057.50

IGV por retiro de bienes 2,700.00

Total a reparar S/. 9,632.50

Art. 37º inciso q) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

74 ------------- x----------------

60 15,000

40 2,700

42 17,700

x/x Por la compra de …… para obsequio a clientes.

-------------- x --------------

25 15,000

61 15,000

x/x Por el destino de la compra.

-------------- x --------------

12 17,700

40 2,700

70 15,000

x/x Por la emisión de comprobantes por los obsequios.

-------------- x --------------

70 15,000

64 2,700

12 17,700

x/x Por el extorno del ingreso y la cuenta por cobrar

y por el gasto por IGV del retiro de bienes.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

75

-------------- x --------------

63 15,000

25 15,000

x/x Por la salida y entrega de los obsequios.

------------- x ---------------

60 1,057.50

40 1,057.50

x/x Por el IGV que no es crédito fiscal.

-------------- x --------------

25 1,057.50

61 1,057.50

x/x Por el destino del IGV que no es crédito fiscal.

-------------- x --------------

63 1,057.50

25 1,057.50

x/x Por el gasto adicional por IGV llevado al costo

de los bienes obsequiados.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

76

Gastos de viaje (transporte y viáticos), los viáticos

se componen de alojamiento, alimentación y

movilidad, se sustentan con comprobantes de pago,

en caso de viajes al exterior los gastos de

alimentación y movilidad se pueden sustentar con

una declaración jurada del beneficiario y no

podrán exceder del 30% del monto máximo

establecido por zona geográfica siguiente:

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

77

Por zona geográfica:

África $ 960 América central $ 630

América del N. $ 880 América del sur $ 740

Asia $ 1,000 Medio oriente $ 1,020

Caribe $ 860 Europa $ 1,080

Oceanía $ 770

Art. 37 inciso r) Ley del I.R.

El exceso al límite es diferencia permanente.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

78

El gerente general viaja a EEUU los días 26,27 y 28 de

setiembre de 2017 incurriendo en gastos de

alojamiento, alimentación y movilidad sustentados con

comprobantes de pago por los siguientes montos:

Día 26 $ 950 T/C 3.271 S/ 3,107.45

Día 27 $ 920 T/C 3.276 S/ 3,013.92

Día 28 $ 940 T/C 3.270 S/ 3,073.80

------- -------------

Total $ 2,810 S/ 9,195.17

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

79

Límite diario es $ 880 por tres días $ 2,640.00

Día 26 $ 880 T/C 3.271 S/ 2,878.48

Día 27 $ 880 T/C 3.276 S/ 2,882.88

Día 28 $ 880 T/C 3.270 S/ 2,877.60

-------- -------------

$ 2,640 S/ 8,638.96

Gast. Incurr. : $ 2,810.00 S/9,195.17

Exceso a adicionar: S/ 556.21

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

80

Gastos dentro del país:

Límite: S/ 640 diarios por persona.

(D.S. Nº 007-2013-EF).

El exceso del límite es diferenciapermanente.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

81

En el mes de agosto de 2017 un vendedor es

comisionado a la ciudad de Pucallpa para realizar

una venta, el viaje es de tres días y los viáticos

hacen un total de S/ 1,500.00.

Gasto máximo por día S/ 640.00 x 3 días =

S/1,920.00

Gastos incurridos S/ 1,500.00

Exceso a reparar S/ 0.00

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

82

Gastos o costos que constituyan para el perceptor

rentas de segunda, cuarta o quinta categoría

cuando hayan sido pagados dentro del plazo de

vencimiento para presentar la DJA.

Art. 37 inciso v) Ley del I.R.

De no pagarse hasta la fecha devencimiento originan diferenciastemporarias.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

83

Gastos de vehículos asignados a actividades de

dirección, administración y representación de acuerdo al

número máximo de vehículos establecidos en el

reglamento de acuerdo a los ingresos netos anuales del

año anterior según la siguiente tabla:

Hasta 3,200 UIT 1 vehículo

Hasta 16,100 UIT 2 vehículos

Hasta 24,200 UIT 3 vehículos

Hasta 32,300 UIT 4 vehículos

Más de 32,300 UIT 5 vehículos

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

84

Se limita a los gastos de funcionamiento de acuerdo

al porcentaje que resulte de relacionar el número

de vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y

B1.4 que según la tabla se permita la deducción

con el número total de vehículos de propiedad y/o

en posesión de la empresa.

El exceso a los límites es diferenciapermanente.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

85

Tampoco son deducibles los gastos en el caso de

vehículos automotores cuyo costo de adquisición o

valor de ingreso al patrimonio sea mayor a 30 UIT,

se considerará la UIT del ejercicio en que se

adquirió el vehículo.

Art. 37 inciso w) Ley del I.R.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

86

Actividad Categoría Costo Gasto S/

Dirección A4 20 UIT 8,000

Dirección B1.3 25 UIT 9,000

Administración A3 10 UIT 5,000

Administración A2 10 UIT 6,000

Total 26,000

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

87

Ingresos netos del 2016 S/ 61,200,000

Total de vehículos de propiedad de la empresa: 4

Número máximo de vehículos cuyos gastos seaceptan según tabla: 2 vehículos

UIT 2016 = S/3,950

S/3,950 x 16,100 UIT = S/ 63,595,000

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

88

Monto deducible:

Gasto de los vehículos de dirección: S/ 17,000

Porcentaje máximo deducible: (2/4) x 100 = 50%

Monto límite de gastos de los vehículos A4 y B1.3:Sobre el total de gastos de todos los vehículos dela empresa S/26,000 x 50% = S/ 13,000

El exceso es S/ 17,000 – S/ 13,000 = S/ 4,000reparar dicho exceso.

Reparar gastos de vehículos de administración: A3y A2 S/11,000 y su depreciación.

C.P.C. Josué Bernal Rojas

89

Monto deducible según criterio SUNAT a partirdel 2015:

Gasto de los vehículos de dirección: S/ 17,000

Porcentaje máximo deducible: (2/4) x 100 = 50%

Monto límite de gastos de los vehículos A4 y B1.3:S/17,000 x 50% = S/ 8,500

El exceso es S/ 17,000 – S/ 8,500 = S/ 8,500reparar dicho exceso.

Reparar gastos de vehículos de administración: A3y A2 S/11,000 y su depreciación.

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

90

Deducción adicional sobre las remuneraciones a

trabajadores discapacitados.

Art. 37 inciso z) Ley del I.R.

% de personas discapacitadas que

laboran en la empresa

Porcentaje de deducción adicional

aplicable a las remuneraciones pagadas

a discapacitados

Hasta 30% 50%

Más de 30% 80%

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

91

La empresa Vamos al Mundial S.A. cuyo giro es dar

servicios de masajes terapéuticos, tiene 50

trabajadores de los cuales 40 son discapacitados

con una antigüedad de un año y una remuneración

de S/1,500 cada uno.

Determinamos el porcentaje de trabajadores

discapacitados:

Número de trabajadores durante el ejercicio 2017:

50 x 12 = 600

Gastos Deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

92

Número de trabajadores discapacitados: 40 x 12 =

480

Porcentaje de trabajadores discapacitados:

480/600 x 100 = 80% (+ del 30%)

Remuneraciones pagadas a los discapacitados: S/1,500

x 14 x 40 = S/840,000

Deducción adicional 80% = 672,000

Límite 24 RMV por cada trabajador

24 x S/850 x 40 = S/ 816,000

No excede límite, deducción adicional será S/ 672,000.

Gastos no deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

93

Gastos personales y de sustento del contribuyente ysus familiares, diferencia permanente.

Art. 44 inciso a) Ley del I.R.

El Impuesto a la Renta, diferenciapermanente.

Art. 44 inciso b) Ley del I.R.

Las multas, recargos, intereses moratorios previstosen el Código Tributario y sanciones aplicadas porel Sector Público Nacional, diferenciapermanente.

Art. 44 inciso c) Ley del I.R.

Gastos no deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

94

RTF Nº 7435-2-2010 Si los proveedores no son

ubicados y no cumplieron con sus obligaciones

tributarias o no demostraran la fehaciencia de la

operación, dichos hechos no son imputables al

adquiriente.

IGV que grava el retiro de bienes, originadiferencia permanente.

Art. 44 inciso k) Ley del I.R.

Gastos no deducibles

C.P.C. Josué Bernal Rojas

95

Gastos no cancelados con medios de pago,

origina diferencia permanente.

Art. 8 Ley 28194 Ley de Bancarización.

Gastos de operaciones con sujetos de paraísos

fiscales. Tasa del impuesto a la renta es inferior al

50% o más a la que correspondería en el Perú,

origina diferencia permanente. Costo si

es deducible.

Art. 44 inciso m) Ley del I.R.

Crédito contra el Impuesto por

trabajadores discapacitados

C.P.C. Josué Bernal Rojas

96

Crédito por remuneraciones: 3% del total de

remuneraciones devengadas y pagadas con el

límite de 1.44 x RMV x Número de trabajadores

discapacitados.

Base legal: Art. 47 Num. 47.2 y Art. 50 Num. 50.2

Ley Nº 29973 y D.S. Nº 287-2013-EF.

Crédito contra el Impuesto por

trabajadores discapacitados

C.P.C. Josué Bernal Rojas

97

Crédito por mejoras realizadas: 50% del total

invertido con el límite de 0.73 x UIT x Número de

trabajadores discapacitados.

Crédito contra el Impuesto por

trabajadores discapacitados

C.P.C. Josué Bernal Rojas

98

Con benef.Sin Benef. Ahorro

Utilidad contable 350,000 350,000

Adiciones:

Multas SUNAT 850 850

Gastos sin comprobantes 12,500 12,500

Deducciones:

Dividendos -8,000 -8,000

Deducción por trabajadores discapacitados -73,500

Renta neta 281,850 355,350

Impuesto a la Renta 29.5% 83,146 104,828

Crédito por trabajadores discapacitados -12,240

Remuneraciones devengadas 850,000

Remuneraciones pagadas 830,000

Crédito 3% Rem. Pagadas 24,900

Límite de crédito: 12,240

1.44 x 850.00 x 10 trabajadores

Crédito por mejoras realizadas -11,000

Monto de las mejoras 22,000

50% de las mejoras 11,000

Límite del crédito: 28,835

0.73 x 3,950 x 10 trabajadores

Pagos a cuenta -15,000 -15,000

Pago de regularización 44,906 89,828 44,923

Gracias por su participación

C.P.C. Josué Bernal Rojas

99

C.P.C. Josué Bernal Rojas

Expositor