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Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y
considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de
enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que
provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble),
las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e
independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos
factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.
Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual,
a lo largo del “ejercicio gravable”, dependiendo del tipo de renta, se
realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se
efectúan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos
del Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de
aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se
determine en la Declaración Jurada Anual.
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales
que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal
determinación de la siguiente manera:
1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera
independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25%
sobre la renta neta de primera categoría.
2. Rentas de Capital – Segunda Categoría por ganancias de capital
originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el
inciso a) del artículo 2° de la Ley: tributan de manera
independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre
la renta neta de segunda categoría.
3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas
progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.
En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera
Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que
provengan de la actividad empresarial, así como las rentas que se
consideren como tales por mandato de la propia Ley del Impuesto a la
Renta.
Obligados a presentar la DJ Anual
Tratándose de rentas distintas a las de Tercera Categoría, se
encuentran obligados a presentarla los contribuyentes que
por el año 2012, cumplan con cualquiera de los siguientes
supuestos:
Si percibieron Rentas de Primera Categoría
i)
Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del PDT N°
681 o del Formulario Virtual N° 681 - Simplificado Renta
Anual Persona Natural 2012
ii)
Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios
anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas de
primera categoría consignado en la casilla 153 del PDT N° 681.
iii
)
Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio
gravable 2011 y las apliquen sobre las rentas netas de primera
categoría consignadas en la casilla 503 del PDT N° 681.
iv
)
Hayan obtenido ingresos por un monto superior a S/. 31,938,
para lo cual considerarán el monto resultante de la casilla 501
del PDT Nº 681 o de la casilla 100 del Formulario Virtual N° 681 -
Simplificado Renta Anual Persona Natural 2012.
Si percibieron Rentas de Segunda Categoría por la
enajenación de valores mobiliarios
i)
Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT N°
681. Tratándose de la renta de fuente extranjera, sólo se
considerará a la establecida en el segundo párrafo del artículo
51° de la Ley (acciones, participaciones, bonos, títulos y otros
valores mobiliarios, que se encuentren registrados en el
Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que
su enajenación se realice a través de un mecanismo
centralizado de negociación del país o, que estando registrados
en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de
negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de
Integración suscrito con estas entidades o de la enajenación de
derechos sobre los mismos
ii)
Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios
anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas de
segunda categoría consignado en la casilla 357 del PDT N° 681.
iii
)
Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/. 31,938,
para lo cual considerarán el monto resultante de la suma de las
casillas 350 y 385 del PDT Nº 681.
Si percibieron Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente
Extranjera
i)
Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del PDT N°
681 ó del Formulario Virtual N° 681
Simplificado Renta Anual Persona Natural 2012.
ii)
Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y
los apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo y/o
fuente extranjera consignado en la casilla 120 del PDT N° 681
y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por
rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2012.
iii
)
Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al
ejercicio gravable 2011 y las apliquen n sobre las rentas netas
del trabajo del ejercicio 2012
iv)
Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2012, rentas
brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31,938
(treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos
Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de
las casillas 107 y 108 del PDT N° 681 ó del Formulario Virtual N°
681 - Simplificado Renta Anual Persona Natural 2012.
v)
Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2012, por rentas
del trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) mas rentas
de fuente extranjera, un monto superior a S/. 31,938 (treinta y
un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles).
Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las
casillas 512 y 116 del PDT N° 681 o de la casilla 512 del
Formulario Virtual N° 681 - Simplificado Renta Anual Persona
Natural 2012.
Recuerde que: NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN
JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA, los contribuyentes
que durante el 2012:
• Hayan obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría.
• Hayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la
proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones,
participaciones y demás valores mobiliarios.
• Los contribuyentes no domiciliados en el país que en el 2012
obtuvieron rentas de fuente peruana sobre las cuales no se realizó la
retención del Impuesto por parte del pagador de la renta.
En este caso, deberán realizar el pago del Impuesto no retenido
mediante el formulario impreso N° 1073, consignando el código de
tributo 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia y el período
correspondiente al mes en que debió proceder la retención.
Tratándose de Rentas de Tercera Categoría, se encuentran
obligados a presentarla los contribuyentes que durante el año
2012:
a) Si generaron rentas o pérdidas de tercera categoría y que se hayan
ubicado en el Régimen General. Para tal efecto deben incluirse
las:
1. Rentas provenientes de la actividad empresarial comunes al
giro de negocio o empresa.
2. Rentas generadas por las empresas domiciliadas aún cuando
no provengan de su giro de negocio o empresa.
3. Cualquier renta obtenida por las personas jurídicas domiciliadas
en el país para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Si hubiesen realizado los pagos de más del 15% de sus
obligaciones sin utilizar dinero en efectivo ni medios de pago.
En este caso, con ocasión de la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta se presentará la declaración
y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que hace
referencia el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley 29194 –
Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la
Economía, el cual básicamente se circunscribe al supuesto
indicado en el primer párrafo de este inciso.
Medios para preparar y presentar la DJ Anual
Para preparar la declaración deberá utilizar el PDT o Formulario
Virtual Simplificado que le corresponda:
Formulario Virtual N° 681 - Simplificado Renta Anual Persona Natural
2012 .(Disponible a partir del 15.02.2013)
PDT 681 - Persona Natural - Otras
Rentas............................................... .(Disponible a partir del
7.01.2013)
El PDT 682 – Tercera Categoría e
ITF....... ............................................... (Disponible a partir del
7.01.2013)
► Formulario Virtual N° 681 Simplificado Renta Anual Persona
Natural 2012 (Disponible a partir del 15.02.2013)
El Formulario Virtual 681 – Simplificado Renta Anual Personas
Naturales 2012, podrá ser utilizado por los sujetos que durante el
ejercicio 2012 hayan obtenido Rentas de Primera Categoría
(Rentas de Capital, bienes muebles o inmuebles) siempre que:
1.- No se encuentren obligados a regularizar el pago del
Impuesto, cuando:
-El alquiler anual pactado no supere la renta mínima
presunta (equivalente al 6% del valor del autoavalúo).
-Se hayan efectuado mejoras no reembolsadas por el
propietario.
-El propietario no haya efectuado el pago mensual a
SUNAT, haya cobrado o no el importe del alquiler.
2.- No se encuentren obligados a regularizar el pago del
Impuesto por la cesión gratuita de bienes inmuebles o
muebles, o de aquellos distintos a los predios (Renta Ficta =
6% del valor del autoevalúo) efectuados durante el ejercicio
2012.
3.- No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al
ejercicio gravable 2011.
4.- No arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios
anteriores.
Asimismo, el Formulario Virtual 681 – Simplificado Renta Anual
Personas Naturales 2012, podrá ser utilizado por los sujetos que
durante el ejercicio 2012 hayan percibido Rentas del Trabajo
(Cuarta y Quinta categoría), siempre que estos:
o No deduzcan gasto por concepto de donaciones.
o No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al
ejercicio gravable 2011.
o No arrastren saldo a favor del Impuesto de ejercicios anteriores.
Para acceder a dicho formulario, deberá hacer clic sobre el ícono
“Declaración simplificada” que se encuentra en SUNAT Virtual
(www.sunat.gob.pe) e ingresar su Código de Usuario y Clave SOL.
Este formulario contiene la determinación del saldo a favor del fisco o
del contribuyente en caso corresponda, además del detalle de sus
rentas, retenciones y pagos directos por sus rentas del trabajo, no
permitiendo modificar ninguno de esos datos ni agregar
otros.
En caso requiera realizar alguna variación en la información, deberá
utilizar el PDT N° 681. Asimismo, deberá utilizar el PDT N° 681, si
desea sustituir o rectificar la declaración que hubiera presentado
utilizando el Formulario Virtual N° 681- Simplificado.Puede descargar
los PDT´s desde aquí o solicitarlos, gratuitamente, en cualquiera de
nuestros Centros de Servicios al Contribuyente y dependencias,
o en las Cabinas Públicas de Internet que forman parte del directorio
de la SUNAT.
IMPORTANTE:
Si elabora su Declaración Jurada Anual utilizando el PDT 681 ó el PDT
682 y, a su vez, la presenta en los bancos autorizados, requerirá
ingresar el Nuevo Código de Envío, el cual es un código de seguridad
de 12 dígitos, que podrá obtener a través de la opción “Mis
Declaraciones y Pagos”, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea,
registrando su Clave SOL.
Para presentar su declaración con el Formulario Virtual N°
681- Simplificado Renta Anual Persona Natural 2011 no se
requiere generar el Nuevo Código de Envío.
Canales de presentación
Por Internet:
Para presentar y pagar su declaración por Internet deberá contar con
su Clave SOL.
1. Si no cuenta con su Clave SOL": siga estos pasos para obtenerla:
i. Llene la Solicitud de acceso al Sistema SUNAT Operaciones
en Línea – SOL.
ii. Presente su solicitud firmada en cualquiera de nuestras
dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente.
iii. La SUNAT le entregará un sobre cerrado con su Clave SOL.
2. Si usted ya cuenta con su Clave SOL":
Tratándose de contribuyentes que puedan cumplir con su
obligación a través de la Declaración y Pago, deben seguir
los siguientes pasos:
PASO 1:
Ingrese a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ubique y
seleccione, en el menú principal, la opción "Declaración y
Pago”
PASO 2:
A continuación, el sistema le pedirá que digite su número de
RUC, Usuario y Clave para tener acceso a la opción
"Declaración Simplificada".
PASO 3:
Una vez que haya ingresado al sistema, ubique y seleccione el
Formulario N° 681 – Renta Anual PN 2012. Siga las
instrucciones del sistema a fin de presentar su declaración a
través de este medio.
Tratándose de contribuyentes que cumplan con su
obligación a través de los PDT -Programas de Declaración
Telemática, deberán seguir los siguientes pasos:
PASO 1:
Luego de haber culminado la preparación de su declaración y
de haber grabado el correspondiente archivo PDT en su
computadora, ingrese a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe),
ubique y seleccione, en el menú principal, la opción
"Presentación PDT".
PASO 2:
A continuación, el sistema le pedirá que digite su número de
RUC, Usuario y Clave para tener acceso a la opción
"Presentación PDT".
PASO 3:
Una vez que haya ingresado al sistema, elija la opción
"examinar" para ubicar en su computadora el archivo PDT que
contiene el formulario virtual con su declaración y luego
proceda a enviarlo a la SUNAT, siguiendo las instrucciones del
sistema.
En ambos casos, sea que la declaración haya sido presentada
mediante la Declaración Simplificada o utilizando los PDT 681 y 682,
el sistema le mostrará la “Constancia de Presentación”.
Recuerde que:
A. Si en su declaración opta por consignar un importe a pagar igual
a cero (0) y no tiene motivo de rechazo, el sistema emitirá la
"Constancia de Presentación".
B. Si por el contrario, en su declaración registra un importe a pagar,
el sistema le mostrará una pantalla con las siguientes modalidades
disponibles para efectuar el pago:
B1. Con cargo a cuenta bancaria: Modalidad disponible con los
bancos: Scotiabank, Interbank, Continental, de Crédito (BCP) y
Citibank.
B2. Con cargo a su cuenta de Detracciones (si la tuviera). No
requiere afiliación previa.
B3. Con tarjeta de crédito o débito VISA. En ambos casos, su
tarjeta debe estar afiliada a Verified by VISA.
Para acceder a las instrucciones para afiliar su tarjeta a Verified by
Visa haga clic aquí.
Los bancos que ofrecen el servicio de Verified by Visa son los
siguientes:
Para conocer cómo efectuar una Declaración Pago con tarjetas de
crédito o débito haga clic aquí.
B4. Generación de Número de Pago SUNAT
B5. Vía Portal Bancario: Modalidad disponible para clientes del
Scotiabank. Se realiza a través de un enlace al portal del banco. Para
utilizar esta modalidad solo necesita tener una cuenta en dicho
banco.
Finalmente, luego de haber realizado el pago, el sistema le emitirá la
"Constancia de Presentación de la Declaración y Pago" la cual
constituye el único comprobante de la transacción realizada.
En forma presencial:
Medianos y pequeños contribuyentes: En las sucursales o agencias
bancarias autorizadas a recibir los PDT (formularios virtuales).
Principales Contribuyentes: En los lugares fijados por la SUNAT para
efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
MUY IMPORTANTE:
Si en su declaración opta por consignar un importe a pagar igual a
cero (0), sólo podrá presentarla a través de SUNAT Virtual.
Motivos de rechazo de la declaración
Además, de ser rechazada por no haber consignado el Código de
Envío, su declaración también podrá ser rechazada por nuestro
Programa Informático de Recepción si comprueba, según el canal que
utilice para la presentación, alguno de los siguientes motivos:
01: "El disquete contiene virus informático."
Solución: Volver a generar el archivo de envío en un disquete
nuevo o formateado.
02: "El disquete presenta defectos de lectura."
Cuando el disquete está deteriorado y/o cuando el archivo ZIP
contenido en su disquete está dañado.
Solución: Volver a generar el archivo de envío en un disquete
nuevo o formateado.
03: "Los archivos no fueron generados por el PDT."
Cuando no se puede desencriptar correctamente el archivo y/o
cuando los nombres de los archivos no corresponden a los generados
por el PDT.
Solución: Ingresar a la opción “modificar", grabar la Declaración y
generar el archivo de envío nuevamente.
04: "Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al
generado por el PDT."
Cuando no cumple con los tamaños de archivo y/o cuando los
archivos no están completos.
Solución: Ingresar a la opción modificar", grabar la Declaración y
generar el archivo de envío nuevamente.
05: "La información del disquete presenta modificaciones de
contenido."
Cuando algún archivo no cumple con el checksum en el ámbito de
archivo y/o cuando algún archivo no cumple con el checksum a nivel
de fila.
Solución: Ingresar a la opción “modificar", grabar la Declaración y
generar el archivo de envío nuevamente.
06: “La Declaración ha sido presentada más de una vez."
Cuando la Declaración que está presentando (para el mismo
período, tributo y RUC) ya ha sido presentada anteriormente.
Solución: Si lo que desea presentar es una Declaración
rectificatoria o sustitutoria, deberá seleccionar SI a la pregunta
"¿La presente declaración rectifica o sustituye a otra?" Señalada
en la sección Identificación de la Declaración del PDT.
07: "La forma de pago y/o el monto pagado no coincide con el
disquete."
Cuando los datos referidos al pago (forma de pago y/o importe a
pagar) indicados en el PDT no coinciden con la forma de pago o el
monto que efectivamente está pagando.
Solución: Ingresar a la opción "modificar”, cambiar la forma de
pago y/o monto, grabar y generar el archivo de envío nuevamente.
08: "La versión del software del PDT presentado no está
vigente."
Cuando la versión en la que ha sido elaborada su Declaración no está
vigente. Para actualizar la versión deberá consultar nuestra página
web: http://www.sunat.gob.pe
Solución: Ingresar a página WEB de SUNAT, actualizar la versión
del software y generar nuevamente el archivo de envío.
09: “Los parámetros que deben ser utilizados en la
Declaración no están vigentes.”
Cuando los parámetros que deben ser utilizados para efectos de
registrar información en la Declaración no están vigentes.
Solución: Ingresar a página WEB de SUNAT, actualizar la versión
del software y generar nuevamente el archivo de envío
10: “En la Declaración presentada se consigna un Importe
total a pagar igual a cero (0).”
Cuando en la Declaración que se desea presentar por las
agencias bancarias autorizadas se ha consignado un importe total a
pagar igual a cero
Solución: El PDT se debe ingresar por la página WEB de SUNAT.
11: "El deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no
se encuentra inscrito en el RUC."
12: "El número de RUC del deudor tributario que presenta
la(s) Declaración(es) no coincide con el número de RUC del
usuario de SUNAT Operaciones en Línea."
13: Tratándose del pago mediante enlace con el Portal del
Banco, que el deudor tributario no posea una cuenta con los
fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar."
14: Tratándose del pago con débito en cuenta.
- Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada.
- Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el
importe a pagar.
- Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de
pago del banco.
15: Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito.
- Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al
servicio de pago por INTERNET.
- Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea
aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito
correspondiente.
- Que no se pueda establecer comunicación con el portal del
operador de tarjeta de crédito o débito.
16: Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se
realice por un corte en el sistema.
17: Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del
importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el
Número de Pago Simplificado (NPS) y éste no se genere por
un corte en el sistema.
Muy importante:
Las declaraciones rechazadas se consideran no presentadas. Por ello
es importante que la declaración la elabore y presente con la debida
anticipación.
De presentarse algunas dudas durante el llenado del PDT o
Formulario Virtual N° 681 - Simplificado Renta Anual Persona Natural
2012, usted puede acceder a las “ayudas” que se encuentran en el
PDT o en el referido Formulario Virtual.