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LEY 1739 IMPUESTO A LA RIQUEZA El sujeto pasivo: es aquel sobre el que recae la obligación tributaria, es quien debe pagar el tributo. "Artículo 292-2. Impuesto a la Riqueza Sujetos Pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 Y2018, créase un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de: 1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país. Respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país. en el numeral 3 y 5 el deber formal de declarar estará en cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente, según sea el caso.

Impuesto a La Riqueza Resumen

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resumen actualizado impuesto a la riqueza

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LEY 1739 IMPUESTO A LA RIQUEZAEl sujeto pasivo: es aquel sobre el que recae la obligacin tributaria, es quien debe pagar el tributo."Artculo 292-2. Impuesto a la Riqueza Sujetos Pasivos. Por los aos 2015, 2016, 2017 Y2018, crase un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:

1. Las personas naturales, las sucesiones ilquidas, las personas jurdicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el pas. Respecto de su riqueza poseda directamente en el pas, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el pas, respecto de su riqueza poseda indirectamente a travs de establecimientos permanentes, en el pas, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseda directamente en el pas, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseda indirectamente a travs de sucursales o establecimientos permanentes en el pas, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 6. Las sucesiones ilquidas de causantes sin residencia en el pas al momento de su muerte respecto de su riqueza poseda en el pas.

en el numeral 3 y 5 el deber formal de declarar estar en cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente, segn sea el caso. Para las personas jurdicas y sociedades de hecho, sean nacionales o extranjeras, el impuesto a la riqueza desaparece a partir del 1de enero del ao 2018 inclusive."

ARTCULO 293-2. NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA. Los consorcios y uniones temporales. Los fondos de inversin de capital extranjero. Las entidades del rgimen tributario especial contempladas en el numeral 1 del artculo 19 ET. Las entidades no contribuyentes del artculo 22 ET. Las otras entidades no contribuyentes contempladas en el artculo 23 ET. Los fondos de inversiones, los fondos de valores y los fondos comunes de que trata el artculo 23-1 ET. Los fondos de pensiones y los fondos de cesantas sealados en el artculo 23-2 ET. Los centros de convenciones donde participen mayoritariamente las cmaras de comercio. Entidades que se encuentren en liquidacin, concordato, liquidacin forzosa administrativa, liquidacin obligatoria, o que hayan suscrito acuerdo de restructuracin (ley 550/1999) Empresas que se encuentren en acuerdos de reorganizacin (ley 1116/2006) Personas naturales sometidas al rgimen de insolvencia.Cuando se decrete la disolucin y liquidacin de una sociedad con el propsito de defraudar, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudacin o abuso respondern solidariamente ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habra tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidacin.""Artculo 294-2. Hecho generador. El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesin de la misma al 1 de enero del ao 2015, cuyo valor sea igualo superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente posedo en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.Artculo 295-2. Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto del contribuyente posedo a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 en el caso de personas jurdicas y sociedades de hecho, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilquidas, el patrimonio bruto posedo a 1 de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esas mismas fechas,ARTCULO 38. TARIFA. La tarifa del impuesto complementario de normalizacin tributaria ser la siguiente:

El artculo 6 de la ley 1739 de 2014 que adiciona el artculo 297-2 del estatuto tributario define la causacin del impuesto a la riqueza:Causacin. La obligacin legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurdicas, el1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016 y el1 de enero de 2017.Para los contribuyentes personas naturales, la obligacin legal del impuesto a la riqueza se causa el1 de enero de 2015, el1 de enero de 2016, el1 de enero de 2017 y el1 de enero de 2018.Pargrafo. Los momentos de causacin aqu previstos tambin se aplicarn para los efectos contables incluida la conformacin del balance separado, o individual, y del balance consolidado.Por ltimo, el artculo 7 de la ley 1739 aclara que el impuesto a la riqueza no es deducible ni en el impuesto a la renta ni en el CREE.