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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ANTICIPOS, RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA. Declaración jurada anual. Ganancia neta sujeta a impuesto x Alícuota Impuesto determinado Menos: Anticipos Retenciones y percepciones Pagos a cuenta Saldo a favor del periodo fiscal anterior - PowerPoint PPT Presentation
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ANTICIPOS, RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
Declaración jurada anual
Ganancia neta sujeta a impuesto x AlícuotaImpuesto determinadoMenos: Anticipos
Retenciones y percepciones Pagos a cuenta Saldo a favor del periodo fiscal anterior SALDO A FAVORDGI Contribuyente
A ingresar Devolución o compensación
1- ANTICIPOS
Importes ingresados a cuenta del tributo que se deba abonar por el periodo fiscal por el cual se liquidan los anticipos
Resolución General 327 Régimen general para determinar e
ingresar anticipos de impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y fondo para promoción y educación cooperativa
Régimen opcional
Sujetos obligados a ingresar anticipos
Personas físicas y sucesiones indivisas
(5 anticipos)
Sujetos del art. 69 ley
(10 anticipos)
Procedimiento de cálculo:
Del monto de impuesto determinado por el periodo fiscal anterior a aquel al que corresponde imputar los anticipos se deducen: La reducción del gravamen que proceda en virtud de
regímenes de promoción. Las retenciones y percepciones computables durante el
periodo base indicado Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones El impuesto sobre los combustibles líquidos, contenido en
las compras de gas oil efectuadas en el periodo base El pago a cuenta que resulte computable en el periodo
base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior
El pago a cuenta que resulte computable en el periodo base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.
Sobre el importe obtenido se aplica:
Personas físicas: 20% (mínimo $100.-)
vencimientos: junio, agosto, octubre y diciembre del año siguiente al tomado como base y febrero del segundo año siguiente al tomado como base
Sujetos art. 69 : 1º anticipo 25% 9 siguientes 8.33%
(mínimo $ 45.-)
vencimientos: mensualmente a partir del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación y pago de la declaración jurada
2- Pagos a cuenta:
Impuesto a la ganancia mínima presunta Impuesto sobre los combustibles líquidos Impuesto sobre los débitos y créditos
bancarios Pagos por gravámenes análogos en el
exterior Artículo 125 ley (adq calidad de
residentes en el ejercicio fiscal) Crédito fiscal ley 23877
3- Retenciones:
Art 39 ley: prevé la retención del gravamen en la fuente.
Contribuyente: es el obligado por deuda propia, respecto de él se verifica el hecho imponible
Agente de retención: la ley le fija la carga en razón de la vinculación con los hechos o actos que dan nacimiento a la obligación tributaria. Es responsable solidario (responde con sus bienes propios) con el deudor del tributo, por el tributo que omitió retener
Obligaciones del agente de retención:
Practicar la retención en el momento del pago
Entregar una constancia de retención
Ingresar los importes retenidos Informar las retenciones practicadas
Regímenes de retención vigentes:
RG 3311 Pagos mediante tarjeta de crédito RG 4167 Sistema vales alimentarios RG 500 Pago intereses de deudas (art 81 inc a) RG 830 Régimen general de retención RG 1107 Operaciones de cpra vta acciones RG 1575 Ops con sujetos que emiten comprob M RG 1615 Mutuos hipotecarios RG 2118 Comercialización de granos y legumbres RG 2139 Transferencia de inmuebles RG 2437 Rentas del trab en relación de depend RG 2442 Régimen de retención para actores
Régimen de percepción
RG 2281 Operaciones de importación
Agente de percepción: DGA
Retenciones con carácter de pago único y definitivo
Las personas alcanzadas por estos regímenes quedan fuera de la obligación de incluir el ingreso que originó estas retenciones en su declaración
jurada anual o de presentar declaración jurada, si éstos son los únicos ingresos que recibe
Regímenes Vigentes: RG 4322 Nominatividad de títulos-valores. Saldos
impagos RG 739 Beneficiarios del exterior RG 740 Pago de dividendos o distribución de
utilidades superiores a la ganancia impositiva
Resolución General 830
Conceptos sujetos a retención (Anexo II) Conceptos no sujetos a retención
(Anexo III) Sujetos obligados a practicar la
retención (Anexo IV) Sujetos pasibles de retención (Anexo V)
Oportunidad en que corresponde practicar la retención: en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del concepto sujeto a retención.
Determinación del importe a retener: Alícuotas, escalas y montos no sujetos a
retención para responsables inscriptos y no inscriptos en el gravamen (Anexo VIII)
Base de cálculo: importe total de cada concepto que se pague.
Deducidos únicamente aportes previsionales e impuestos (valor agregado, internos, combustibles)
Procedimiento para el caso de varios pagos en el mes calendario a un mismo beneficiario y por el mismo concepto: Al importe de cada pago se le suman los anteriores del
mismo mes Se le detrae el importe no sujeto a retención Al excedente se le aplica la alícuota según la escala que
corresponda Al importe resultante se le restan las retenciones ya
practicadas en el mismo mes
Régimen de retención para las rentas del trabajo personal
Conceptos sujetos a retención: ganancias provenientes del: Desempeño de cargos públicos Trabajo personal en relación de dependencia Jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios
que tengan su origen en el trabajo personal (incluye rentas de planes de seguro de retiro privado que se cobren como renta vitalicia previsional derivados de fondos transferidos por AFJP)
Servicios personales prestados por socios de cooperativas de trabajo que trabajan en la explotación, inclusive el retorno
Ajustes por estos conceptos
Pago: alcance art 18 ley Agente de retención: quienes paguen
por cuenta propia las ganancias mencionadas ya sea en forma directa o a través de terceros.
Cuando una persona reciba estas ganancias de varios sujetos, debe actuar como agente de retención quien abone las de mayor importe
Procedimiento para calcular la retención Ganancia bruta Deducciones
Ajustes retroactivos Declaración jurada patrimonial Obligaciones de los beneficiarios
Informar al agente de retención (F. 572) Obligaciones de los agentes de retención
Practicar la retención en oportunidad del pago, ingresar los importes retenidos, informar, practicar la liquidación anual