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IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUJETOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Modificación al Régimen de retención Resolución General (AFIP) 2437 BO del 24/4/2008

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SUJETOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Modificación al Régimen de retención

Resolución General (AFIP) 2437

BO del 24/4/2008

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2437/08

1261/02

ACERCAMIENTO A LAS RENTAS DE LA CUARTA CATEGORIA

POR QUIEN PAGA ESTAS RENTAS

OBJETIVO: LIBERAR AL BENEFICIARIO DE LAS RENTAS DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y POR OTRO LADO GENERAR EL TIPICO MECANISMO DE

ANTICIPAR LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO

EVOLUCIÓN NORMATIVA

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RENTAS ALCANZADAS POR EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN

• Desempeño de Cargos Públicos y por gastos protocolares.Desempeño de Cargos Públicos y por gastos protocolares.

• Relación de Dependencia.Relación de Dependencia.

• Jubilaciones, pensiones, subsidios que tengan por origen alguna Jubilaciones, pensiones, subsidios que tengan por origen alguna relación laboral relación laboral.

• De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.

• Beneficios netos de aportes no deducibles, de seguros de retiros administrados por la S. Seguros de la Nación que tenga origen alguna relación laboral. Solo están alcanzadas las rentas vitalicias. Tanto las rentas del Art. 101 ( jubilación) y Art. 106 ( pensión) de la ley Nº 24.241.

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CONCEPTO DE PAGO

Artículo 18 – Ley de Impuesto a las Ganancias

Momento en que corresponde practicar la retención:

• En presencia del dinero en efectivo, especie.

• Cuando estando disponible se hayan acreditado en la cuenta del titular.

• Cuando con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma.

• Cuando se efectúe a la liquidación anual, por las ganancias del periodo fiscal.

• En oportunidad de la liquidación final.

• Cuando existan pagos vía judicial.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437

DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA BRUTA

• Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya.

• Horas extras adicionales por zona.

• Vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza.

• Comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia.

• Remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos.

• También aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes contemplados en el artículo 100 de la ley I.G. (t.o. 1997 y modif.).

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437

CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCIÓNa) Asignaciones familiares.

b) Intereses por préstamos al empleador.

c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad

producida por accidente o enfermedad.

d) Indemnizaciones por antigüedad que hubiere correspondido

legalmente en caso de despidos.

e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes

de retiro voluntario, en la medida en que no superen los montos que en

concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen

las disposiciones legales respectivas (Unilever Argentina SACNACAF Sala V del 9/10/07).

f) Pagos por servicios comprendidos en el Art. 1º de la ley 19640.

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Impuesto a las ganancias en la relación de dependencia.

RETRIBUCIONES NO HABITUALES

El importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios, por ejemplo:

• Sueldo anual complementario.• Plus vacacional.• Ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el

beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción.• Gratificaciones extraordinarias, etc.

Deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al

mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso.

Esta disposición podrá ser aplicada opcionalmente por el agente de retención, cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al (20%) de la remuneración bruta habitual del beneficiario, correspondiente al mes de pago.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437

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LCT ART. 133

LÍMITE DE LA RETENCIÓN

Resolución 436/04 (MTESS) – Límite IG

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1261/02

ART. 19 RG. 1261

ART. 6 RG.2233/07

Posibilidad de cancelar Anticipos ó saldos de DDJJ de IG

del agente de retención

SUMAS REINTEGRADAS AL DEPENDIENTE

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2437/08

ART. 17

Si no hay posibilidad de compensar EN EL

SICORE, se debe pedir la devolución.

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SUMAS REINTEGRADAS AL DEPENDIENTE

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DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE UN MISMO PERIODO FISCAL ART 7.

CONCEPTO

GANANCIA BRUTA ( APARTADO A)

GANANCIAS

+LEY 24241

+R +NR

RETRIBUCIONES NO HABITALES ( AP. B) ++R

DEDUCCIONES( ANEXO III) -DEDUCCIONES

GANANCIA NETA ( Se Suma la del mes anterior) +DEDUCCIONES (S.VIDA ,G.SEPEL I,INT. HIPOTECARIOS) -

GANANCIA SUJETA AL ART.

A CONTINUACIÓN DEL ART 23 +ART 23 MINIMO NO IMP, CARGAS DE

FAMILIA Y D. ESPECIAL -TABLAS.SU USO

DEPENDE DE LA FECHA DE PAGO

GANANCIA SUJETA AL ART. 90 +IMPUESTO DETERMINADO AL

MOMENTO DEL PAGO - RETENCIONES ANTERIORES

= IMPUESTO A RETENER EN EL PERIODO DE PAGO

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DDJJ PATRIMONIAL ANUAL

Bienes

Personales

RENTA BRUTA según Anexo II RG 2437/08 (1)

(1) CONSIDERA LOS CONCEPTOS EXENTOS O NO GRAVADOS

EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN SERA LOS 30 DE JUNIO DE CADA AÑO

Mayor a $ 96.000 y Menor a $ 144.000

Detalle de bienes

Al 31 de Diciembre

Forma: Aplicativo

Unificado Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales

Mayor $ 144.000

Declaración Jurada

en Impuestos la

ganancias

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DECLARACIÓN JURADA ANUALRENTA BRUTA según Anexo II RG 2437/08

Detalle de bienes al 31 de Diciembre

Mas

Declaración Jurada de Ingresos, deducciones, gastos de acuerdo al I.G

Forma: Aplicativo

Unificado Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales

Mayor $ 144.000

Declaración

Jurada

en Impuestos

a las

ganancias

Forma: Opción Régimen

Simplificado Ganancias Personas

Físicas –

Anexo V R.G. 2437/08

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO

GANANCIAS

PERSONAS FÍSICAS

Resolución General (AFIP) 2455

BO del 29/5/2008

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TEMAS CONSIDERADOSResolución General (AFIP) 2455

Sólo aplicable para sujetos de la RG 2437 y la RG 2442 (actores)

Para sujetos que no tengan bienes y/o deudas en el exterior

El saldo del impuesto no se puede ingresar con planes de pago

Para sujetos con rentas exentas, N/G, N/C y Monotributistas en el IG

No de deben pagar anticipos sobre el impuesto determinado

Vencimiento: 30 de junio

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