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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
SUJETOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Modificación al Régimen de retención
Resolución General (AFIP) 2437
BO del 24/4/2008
4139/96
2437/08
1261/02
ACERCAMIENTO A LAS RENTAS DE LA CUARTA CATEGORIA
POR QUIEN PAGA ESTAS RENTAS
OBJETIVO: LIBERAR AL BENEFICIARIO DE LAS RENTAS DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y POR OTRO LADO GENERAR EL TIPICO MECANISMO DE
ANTICIPAR LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
EVOLUCIÓN NORMATIVA
RENTAS ALCANZADAS POR EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN
• Desempeño de Cargos Públicos y por gastos protocolares.Desempeño de Cargos Públicos y por gastos protocolares.
• Relación de Dependencia.Relación de Dependencia.
• Jubilaciones, pensiones, subsidios que tengan por origen alguna Jubilaciones, pensiones, subsidios que tengan por origen alguna relación laboral relación laboral.
• De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
• Beneficios netos de aportes no deducibles, de seguros de retiros administrados por la S. Seguros de la Nación que tenga origen alguna relación laboral. Solo están alcanzadas las rentas vitalicias. Tanto las rentas del Art. 101 ( jubilación) y Art. 106 ( pensión) de la ley Nº 24.241.
CONCEPTO DE PAGO
Artículo 18 – Ley de Impuesto a las Ganancias
Momento en que corresponde practicar la retención:
• En presencia del dinero en efectivo, especie.
• Cuando estando disponible se hayan acreditado en la cuenta del titular.
• Cuando con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma.
• Cuando se efectúe a la liquidación anual, por las ganancias del periodo fiscal.
• En oportunidad de la liquidación final.
• Cuando existan pagos vía judicial.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437
DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA BRUTA
• Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya.
• Horas extras adicionales por zona.
• Vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza.
• Comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia.
• Remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos.
• También aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes contemplados en el artículo 100 de la ley I.G. (t.o. 1997 y modif.).
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437
CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCIÓNa) Asignaciones familiares.
b) Intereses por préstamos al empleador.
c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad
producida por accidente o enfermedad.
d) Indemnizaciones por antigüedad que hubiere correspondido
legalmente en caso de despidos.
e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes
de retiro voluntario, en la medida en que no superen los montos que en
concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen
las disposiciones legales respectivas (Unilever Argentina SACNACAF Sala V del 9/10/07).
f) Pagos por servicios comprendidos en el Art. 1º de la ley 19640.
Impuesto a las ganancias en la relación de dependencia.
RETRIBUCIONES NO HABITUALES
El importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios, por ejemplo:
• Sueldo anual complementario.• Plus vacacional.• Ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el
beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción.• Gratificaciones extraordinarias, etc.
Deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al
mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso.
Esta disposición podrá ser aplicada opcionalmente por el agente de retención, cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al (20%) de la remuneración bruta habitual del beneficiario, correspondiente al mes de pago.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437
4139/96
2437/08
1261/02
LCT ART. 133
LÍMITE DE LA RETENCIÓN
Resolución 436/04 (MTESS) – Límite IG
1261/02
ART. 19 RG. 1261
ART. 6 RG.2233/07
Posibilidad de cancelar Anticipos ó saldos de DDJJ de IG
del agente de retención
SUMAS REINTEGRADAS AL DEPENDIENTE
2437/08
ART. 17
Si no hay posibilidad de compensar EN EL
SICORE, se debe pedir la devolución.
2437/08
SUMAS REINTEGRADAS AL DEPENDIENTE
DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE UN MISMO PERIODO FISCAL ART 7.
CONCEPTO
GANANCIA BRUTA ( APARTADO A)
GANANCIAS
+LEY 24241
+R +NR
RETRIBUCIONES NO HABITALES ( AP. B) ++R
DEDUCCIONES( ANEXO III) -DEDUCCIONES
GANANCIA NETA ( Se Suma la del mes anterior) +DEDUCCIONES (S.VIDA ,G.SEPEL I,INT. HIPOTECARIOS) -
GANANCIA SUJETA AL ART.
A CONTINUACIÓN DEL ART 23 +ART 23 MINIMO NO IMP, CARGAS DE
FAMILIA Y D. ESPECIAL -TABLAS.SU USO
DEPENDE DE LA FECHA DE PAGO
GANANCIA SUJETA AL ART. 90 +IMPUESTO DETERMINADO AL
MOMENTO DEL PAGO - RETENCIONES ANTERIORES
= IMPUESTO A RETENER EN EL PERIODO DE PAGO
DDJJ PATRIMONIAL ANUAL
Bienes
Personales
RENTA BRUTA según Anexo II RG 2437/08 (1)
(1) CONSIDERA LOS CONCEPTOS EXENTOS O NO GRAVADOS
EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN SERA LOS 30 DE JUNIO DE CADA AÑO
Mayor a $ 96.000 y Menor a $ 144.000
Detalle de bienes
Al 31 de Diciembre
Forma: Aplicativo
Unificado Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales
Mayor $ 144.000
Declaración Jurada
en Impuestos la
ganancias
DECLARACIÓN JURADA ANUALRENTA BRUTA según Anexo II RG 2437/08
Detalle de bienes al 31 de Diciembre
Mas
Declaración Jurada de Ingresos, deducciones, gastos de acuerdo al I.G
Forma: Aplicativo
Unificado Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales
Mayor $ 144.000
Declaración
Jurada
en Impuestos
a las
ganancias
Forma: Opción Régimen
Simplificado Ganancias Personas
Físicas –
Anexo V R.G. 2437/08
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
GANANCIAS
PERSONAS FÍSICAS
Resolución General (AFIP) 2455
BO del 29/5/2008
TEMAS CONSIDERADOSResolución General (AFIP) 2455
Sólo aplicable para sujetos de la RG 2437 y la RG 2442 (actores)
Para sujetos que no tengan bienes y/o deudas en el exterior
El saldo del impuesto no se puede ingresar con planes de pago
Para sujetos con rentas exentas, N/G, N/C y Monotributistas en el IG
No de deben pagar anticipos sobre el impuesto determinado
Vencimiento: 30 de junio
THE END !