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  • Boletn sobre las Refomas Fiscales aprobadas por la Cmara de DiputadosImpuesto al valor agregado

    A continuacin comentamos los puntos que consideramos ms relevantes sobre las reformas aprobadas por el Pleno de la Cmara de Diputados.

    Eliminacin de la tasa preferente en la regin fronteriza

    Se elimina la tasa preferencial del 11 % aplicable a las actividades realizadas en la regin fronteriza, al considerar que resulta, a juicio de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en un tratamiento inequitativo frente a operaciones similares realizadas en las dems zonas del pas. A partir del 1 de enero de 2014 en esta zona se aplicar, al igual que en el resto del territorio nacional, la tasa del 16 %.

    IMMEX, depsito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratgico

    Las importaciones de bienes que se destinen a los regmenes aduaneros de importacin temporal para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin; de depsito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricacin de vehculos; de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratgico, estarn gravadas a la tasa general del IVA al

  • momento en que se presente el pedimento para su trmite. La entrada en vigor de esta disposicin se difiere a un ao posterior a la publicacin de las reglas que se mencionan en el siguiente prrafo.

    Las personas que introduzcan bienes a travs de dichos regmenes aduaneros, podrn aplicar un crdito fiscal equivalente al IVA que deba pagarse por la importacin, eliminando as el efecto de flujo de efectivo. El crdito fiscal lo podrn aplicar aquellas personas que obtengan la certificacin del SAT, acreditando que cumplen con los requisitos de adecuado control de operaciones bajo estos regmenes, de acuerdo con las reglas que emita el propio SAT.

    Alternativamente, las personas que no se certifiquen, podrn no pagar el IVA en la introduccin de mercancas a los regmenes mencionados, siempre que se garantice el inters fiscal mediante una fianza de acuerdo con lo que establezca el SAT mediante reglas generales.

    Se mantiene la exencin del IVA del artculo 9, fraccin IX de esta ley, en la enajenacin de bienes efectuada entre residentes en el extranjero que hayan sido exportados o introducidos al territorio nacional al amparo de un programa IMMEX o de un rgimen similar en los trminos de la legislacin aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o de autopartes para su introduccin a depsito fiscal, y los bienes se mantengan en el rgimen de importacin temporal, o en un rgimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depsito fiscal.

    Se elimina la exencin de IVA en la enajenacin de un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa IMMEX o un rgimen de los antes mencionados. Asimismo, se elimina la exencin de la enajenacin de bienes en un recinto fiscalizado estratgico.

    Se establece a travs de disposicin transitoria, un mecanismo para el pago del IVA en la importacin definitiva de insumos destinados a los regmenes que se mencionan en los prrafos precedentes y que fueron importados de manera temporal hasta antes de la entrada en vigor de las nuevas regulaciones, aplicables a importaciones temporales.

    Tambin se elimina la obligacin de retener el IVA por empresas con programas IMMEX o los regmenes antes mencionados, a proveedores nacionales establecida en el artculo 1-A de la Ley del IVA.

    Exenciones

    El transporte forneo estar gravado a la tasa general; contina la exencin para el transporte en zonas metropolitanas, urbanas y suburbanas.

    Se elimina el tratamiento de exportacin que se otorga a la prestacin de los servicios de hotelera y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al pas para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en Mxico con derecho a aplicar la tasa del 0 %, ya que la realizacin de tales eventos debe ser gravada al tratarse de servicios aprovechados en territorio nacional.

    Mediante disposicin transitoria, se establece que cuando el pago de dichos servicios se realice dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto, dichos pagos estarn sujetos a las disposiciones vigentes hasta 2013.

    Adicionalmente, tratndose del faltante de bienes en los inventarios, se considerar que se efecta la enajenacin en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos mencionados, lo que ocurra primero; en el caso de las donaciones, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero y, tratndose de servicios prestados de forma gratuita, en el momento en que se proporcione el servicio.

    Por lo que respecta al transporte areo internacional de carga y de pasajeros, se aprueba la propuesta del Ejecutivo Federal de homologar el tratamiento aplicable permitiendo que en el transporte internacional de bienes tambin se pueda considerar como prestacin de servicios el 25 % y como exportacin el 75 % y que se pueda acreditar al 100 % el impuesto trasladado que rena los requisitos exigidos por la ley.

  • EY

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    Para mayor informacin visitewww.ey.com/mx

    2013 Mancera, S.C. Integrante de EY Global Derechos reservados

    EY se refiere a la organizacin global de firmas miembro conocida como EY Global Limited, en la que cada una de ellas acta como una entidad legal separada. EY Global Limited no provee servicios a clientes.

    Este boletn ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de EY, contiene comentarios de carcter general sobre la aplicacin de las normas fiscales, sin que en ningn momento, deba considerarse como asesora profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha informacin sin que exista la debida asesora profesional previa. Asmismo, aunque procuramos brindarle informacin verz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuar siendo vlida en el futuro; por lo queEY no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trmite.

    EY - Mxico

    Acertadamente, la Cmara de Diputados no aprob la propuesta de gravar las siguientes actividades y por lo tanto se mantiene su exencin:

    Servicios de enseanza.

    La compra-venta y uso o goce temporal de casa habitacin, as como los intereses hipotecarios relacionados con casa habitacin.

    Servicios de espectculos pblicos.

    Tasa del 0 %

    Se modifica la aplicacin de la tasa del 0 %, para que la misma no sea aplicable a:

    La enajenacin de chicles o gomas de mascar, puesto que se considera que no es un producto alimenticio.

    La enajenacin de perros, gatos y pequeas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, y productos procesados para su alimentacin.

    No obstante lo anterior, se mantiene la aplicacin de la tasa del 0 % a la enajenacin de oro, joyera, orfebrera, piezas artsticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mnimo de dicho material sea del 80 %. En la propuesta del Ejecutivo estaba previsto gravar la enajenacin de estos bienes a la tasa del 16 %

    Otros cambios

    Homologan el tratamiento fiscal del acreditamiento del IVA para la Sociedad Financiera de Objeto Mltiple.

    Se exentan los intereses que reciban o paguen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integracin Financiera Rural, as como a los Organismos descentralizados de la Administracin Pblica Federal y a los Fideicomisos de Fomento Econmico del Gobierno Federal, sujetos a supervisin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    Es importante mencionar que a travs de disposiciones transitorias se establecen los mecanismos necesarios para regular las actividades que tuvieron lugar hasta antes de la entrada en vigor de los cambios recin aprobados. Estas nuevas regulaciones tienen como objetivo determinar la tasa a aplicar en el caso de la enajenacin de bienes, prestacin de servicios y el uso o goce temporal de bienes. Se precisa que estas disposiciones no sern aplicables a las actividades realizadas entre partes relacionadas en los trminos de la Ley del ISR.