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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES ESPECÍFICOS ANÁLISIS Y GLOSA TEMA Impuesto al Valor Agregado en la Supervisión de Obras de Construcción de Bienes Inmuebles para el Sector Financiero INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN María de los Ángeles Soto Vela Verónica Cruz Salinas Mario Martínez Peña Gustavo Fuentes Rodríguez Enrique Ramírez Hernández CONDUCTORES DE SEMINARIO C.P. Antonio Mora Muñoz C.P. José Antonio Romero Olivos MÉXICO, D.F. Junio 201 4

Impuesto al Valor Agregado en la Supervisión de Obras de ...tesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/19799/1/Financiero.pdf · Impuesto al Valor Agregado en la Supervisión de Obras

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  • INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL

    ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIN

    UNIDAD TEPEPAN

    SEMINARIO

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES ESPECFICOS ANLISIS Y GLOSA

    TEMA

    Impuesto al Valor Agregado en la Supervisin de Obras de Construccin de Bienes Inmuebles para el Sector Financiero

    INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TTULO DE

    CONTADOR PBLICO

    PRESENTAN Mara de los ngeles Soto Vela

    Vernica Cruz Salinas Mario Martnez Pea

    Gustavo Fuentes Rodrguez Enrique Ramrez Hernndez

    CONDUCTORES DE SEMINARIO C.P. Antonio Mora Muoz

    C.P. Jos Antonio Romero Olivos

    MXICO, D.F. Junio 201 4

  • ii

    AGRADECIMIENTOS

    Al INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL, por dejarnos ser parte de esta

    valiosa institucin y que a lo largo de nuestro paso por esta ella nos permiti

    crecer en lo personal como en lo profesional.

    A la ESCA UNIDAD TEPEPAN, por ser la facultad donde nos formamos

    acadmicamente, para desarrollarnos y adquirir los conocimientos necesarios

    para poder ejercer la carrera de Contador Pblico; teniendo el honor y el

    orgullo de formar parte la comunidad del Instituto Politcnico Nacional.

    A los profesores titulares por la gua, el apoyo recibido, su paciencia y por

    compartirnos parte de su conocimiento en el transcurso del seminario

    impuesto al valor agregado por sectores especficos anlisis y glosa, para

    poder hacer frente a los retos que se nos presentaran ms adelante con una

    confianza y seguridad por las enseanzas que nos impartieron durante la

    duracin del curso en cuestin; para el alcance y logro de nuestro objetivo.

  • iii

    NDICE

    NDICE DE CUADROS Y FIGURAS...v TABLA DE ABREVIATURAS...vii INTRODUCCIN.1

    CAPTULO I ORIGEN Y EVOLUCIN DE LOS IMPUESTOS

    1.1 Introduccin y Antecedentes Histricos de los Impuestos en la Roma Antigua, Edad Media y Mxico .3 1.2 Clasificacin de los Impuestos17 1.3 Concepto de Territorio Nacional en Aire, Mar y Tierra..28 1.3.1 Territorio Flotante, Abanderamiento y Matriculacin.34 1.3.2 Nacionalidad Y Residencia de las Personas Fsicas y Personas Morales.40 1.4 Obligaciones de los Mexicanos..42

    CAPTULO II MARCO TERICO, JURDICO DE LA LEY DEL IVA

    2.1 Estructura de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.46 2.2 Elementos del IVA y Perodo de Imposicin..54 2.3 Estrictamente Indispensable..64 2.4 Comprobantes Digitales..67 2.5 Acreditamiento, Jurisprudencia, Tratados y Clculo del IVA.73 2.6 Extincin de las Obligaciones, Compensacin y Pago.80

  • iv

    CAPTULO III NORMATIVIDAD FISCAL APLICABLE AL SECTOR DE LA

    CONSTRUCCIN

    3.1 Leyes y Normas Aplicables al Sector de la Construccin.83 3.2 Contratos segn CC, CCO y NIFS y su Clasificacin87 3.3 Subcontrataciones y el Tratamiento del Outsourcing.93 3.4 Ley del Seguro Social y Obligaciones en Materia de Construcciones..97 3.5 Inscripcin de Obra Satic 01 y 05..101 3.6 Ley Antilavado y Actividades Vulnerables en la Industria de la Construccin.105 3.7 Obligaciones y Presentacin de Avisos108

    CASO PRCTICO DETERMINACIN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN LA SUPERVISIN DE OBRAS DE CONSTRUCCIN DE BIENES

    INMUEBLES PARA EL SECTOR FINANCIERO

    4.1 Datos Generales y Tipos de Contrato.113 4.2 Planteamiento del Caso..116 4.3 Operaciones de Enero a Marzo..119 4.4 Desarrollo del Caso.124 4.5 Estado de Flujo de Efectivo131 CONCLUSIONES.138 RECOMENDACIONES.141 REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS.144 ANEXOS..147

  • v

    NDICE DE CUADROS Y FIGURAS

    CUADROS

    Cuadro 1 Recaudacin de Impuestos....4

    Cuadro 2 Recaudacin de Impuestos....5

    Cuadro 3 Representacin de los Impuestos en Roma y Grecia.9

    Cuadro 4 Formas de Contribucin en la Edad Media..11

    Cuadro 5 Impuesto de la Talla..11

    Cuadro 6 Impuesto de la Propiedad..12

    Cuadro 7 Impuesto de la Mano Muerta....12

    Cuadro 8 Impuesto de Peaje..12

    Cuadro 9 Impuesto de Derecho de Toma y Pernada..13

    Cuadro 10 Clasificacin de los Impuestos Federales....21

    Cuadro 11 Clasificacin de los Impuestos Estatales...22

    Cuadro 12 Clasificacin de los Impuestos Municipales....22

    Cuadro 13 Cuadro de Ingreso Pblico.23

    Cuadro 14 Ley del IVA y sus 17 Impuestos Especiales...24

    Cuadro 15 Lnea del Tiempo del IVA...27

    Cuadro 16 Leyes Aplicables en Territorio Nacional en Tierra..30

    Cuadro 17 Leyes Aplicables en Territorio Nacional en Aire..31

    Cuadro 18 Leyes Aplicables en Territorio Nacional en Mar..31

    Cuadro 19 Nacionalidad Mexicana.41

    Cuadro 20 Garantas Individuales..42

    Cuadro 21 Estructura de la LIVA...54

    Cuadro 22 Elementos del IVA...55

    Cuadro 23 Enajenacin de Bienes....59

    Cuadro 24 Prestacin de Servicios.60

    Cuadro 25 Uso o Goce Temporal de Bienes61

  • vi

    Cuadro 26 Exportacin de Bienes.........62

    Cuadro 27. Obligaciones al expedir CFDI.73

    Cuadro 28. NOM Aplicables a la Construccin en Instituciones

    Bancarias................................................................................86

    Cuadro 29.Definicin de Contratos segn CFF, CC, NIFS...87

    Cuadro 30 Diferentes Tipos de Contratos segn CFF, CC, NIFS.88

    Cuadro 31 Clasificacin Contratos segn NIFS.91

    Cuadro 32 Clasificacin Contratos segn CC.92

    Cuadro 33 Reglamentos y Normas Internas de la Construccin.105

    Cuadro 34 Descripcin de Actividades Vulnerables..107

    FIGURAS

    Figura 1 Principales Magistraturas Romanas...7

    Figura 2 Ej. Matriculacin de una Embarcacin38

    Figura 3 Ej. Matriculacin en Aeronaves.....40

    Figura 4 Actos o Actividades Objetos de la LIVA...58

    Figura 5 Ejemplo de un CFDI..71

  • vii

    TABLA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

    CFF Cdigo Fiscal de la Federacin.

    IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.

    INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

    Trabajadores.

    ISR Impuesto Sobre la Renta.

    IVA Impuesto al Valor Agregado.

    LFPIORPI Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita.

    LFT Ley Federal del Trabajo.

    LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles.

    LISR Ley de Impuesto Sobre la Renta.

    LSS Ley Seguro Social.

    NSS Nmero de Seguridad Social.

    PTU Participacin de los Trabajadores en las Utilidades.

    RCV Retiro Cesanta y Vejez.

    RFC Registro Federal de Contribuyentes.

    RISR Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.

    SBC Salario Base de Cotizacin.

    SC Sociedad Civil.

    SAT Servicio de Administracin Tributaria.

    SBC Salario Base de Cotizacin.

    SHCP Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico.

    SMG Salario Mnimo General.

    SECOFI Secretara de Comercio y Fomento Industrial.

  • viii

    SEDESOL Secretara de Desarrollo Social.

    SEMARNAP Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

    SSA Secretara de Salud.

    STPS Secretara del Trabajo y Previsin Social STPS.

    ONNCCE Organismo Nacional de Normalizacin y Certificacin para

    la Construccin y Edificacin, S.C.

    Ej. Ejemplo.

    RMF Resolucin Miscelnea Fiscal.

    LOP Ley de Obras Pblicas.

    RSS Reglamento del Seguro Social.

    RSSOTCOTD Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los

    Trabajadores de la Construccin por Obra o Tiempo

    Determinado.

    FIEL Firma Electrnica Avanzada vigente.

    SMV Salario Mnimo Vigente.

    D y P Declaraciones y Pagos.

  • 1

    INTRODUCCIN

    El presente informe final es para recibir el grado acadmico a nivel

    licenciatura de la carrera de Contador Pblico por el Instituto Politcnico

    Nacional, ESCA Unidad Tepepan.

    Este trabajo, se enfoca a la supervisin, en la prestacin de servicios de

    construccin de bienes inmuebles, para organismos pertenecientes al

    sistema financiero.

    En el Captulo I se da una breve introduccin de los antecedentes de los

    impuestos a lo largo de la historia, as como su origen en Mxico y su

    lnea en el tiempo, abarcarcando las transformaciones del cobro de los

    mismos, su clasificacin, los diferentes tipos de impuesto que existen,

    cules han sido los sujetos y los objetos para llegar a la determinacin y

    entero de los tributos, y el impacto de dichos impuestos en la economa.

    Puntualizando lo que se considera y abarca el territorio nacional, as

    como sus leyes aplicables en mar, tierra y aire; definiendo que es la

    nacionalidad y las obligaciones que tenemos como mexicanos.

    En el Captulo II se explica el marco terico y jurdico de la Ley del IVA,

    su estructura y elementos que lo conforman. Qu se considera como

    estrictamente indispensable y su aplicacin a la prctica contable-fiscal,

    as como de los requisitos de los comprobantes fiscales.

  • 2

    En trminos generales se mencionara el IVA y sus aplicaciones con la

    nueva reforma de la Ley del IVA, que entro en vigor a partir del 1 de

    enero del 2014.

    En el Captulo III se aplican los conocimientos previos de IVA a la

    empresa 4 Trazzos, cuya actividad preponderante es la supervisin, en

    la prestacin de servicios de construccin de bienes inmuebles, para

    organismos pertenecientes al sistema financiero.

    Tambin se llegar de manera particular a los pagos y obligaciones

    fiscales que se tiene en este tipo de empresas, cul es su correcto

    cumplimiento con autoridades como el IMSS, SAT, INFONAVIT, etc.

    Ejemplificando en las operaciones comunes del primer trimestre del

    ejercicio 2014, el clculo respectivo, determinacin de impuestos y su

    presentacin mediante pago referenciado, el acreditamiento y

    compensacin de contribuciones establecidas en el C.F.F., aplicado en el

    caso prctico, analizando las fortalezas y debilidades de la misma

    empresa, y puntualizando las recomendaciones para su mejor

    funcionamiento.

  • 3

    CAPTULO I

    ORIGEN Y ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS

    1.1 Introduccin a los Impuestos y Antecedentes histricos de

    los impuestos en la Roma Antigua, Edad Media y Mxico

    La recaudacin de los impuestos surge por la necesidad para dar

    servicios necesarios para contribuir con el crecimiento, constituye el

    sustento bsico del presupuesto gubernamental.

    Al tributar, es decir pagar impuestos, se contribuye al crecimiento y

    desarrollo econmico de nuestro pas.

    Los impuestos son tan antiguos como lo es el hombre en el mundo,

    dichos impuestos eran recaudados y administrados por jefes, soberanos

    y sacerdotes en forma de tributos, donde dichos impuestos se

    destinaban para la clase dominante o para cultos religiosos.

    Los inicios de dichos tributos iniciaron en Egipto A.C., China A.C. y

    Mesopotamia A.C. inclusive en la Biblia en la parte del nuevo testamento

    D.C., tambin se habl de recaudar impuestos y quien lo haca era

    Mateo.

    En Egipto la manera de tributar era por medio del trabajo fsico, un

    ejemplo notable es la construccin de la pirmide del Rey Keops.

  • 4

    Una inscripcin en la tumba de Sakkara en el ao 2,300 A. C., habla de

    la recaudacin de impuestos de frutos del campo, animales y

    semejantes.

    El pueblo tena la obligacin de arrodillarse ante los recaudadores de

    impuestos, eso nos muestra la importancia de dichos personajes desde

    la antigedad. Una forma de registrar el cumplimento de dichos tributos

    por parte de pueblo era la entrega de piezas de cermica.

    En la isla de Creta se aceptaban seres humanos como tributo.

    En los pueblos antiguos tomaban la recaudacin de impuesto como una

    forma de sujecin y dominio sobre dichos pueblos vencidos. Los

    siguientes cuadros nos hablan de un ejemplo del cobro del impuesto en

    Roma, Babilonia y Mxico.

    Cuadro 1. Recaudacin de impuesto

    Fuente. Creacin propia

    Roma: impuesto del uno por ciento sobre los negocios globales llamado Centsima

    Babilonios y asirios: construccin de monumentos indicando a los vencidos

    sus obligaciones econmicas contradas.

  • 5

    Cuadro 2. Recaudacin de impuestos

    Fuente. Creacin propia

    IMPUESTOS EN LA ROMA ANTIGUA

    Iniciaremos este apartado haciendo referencia al estudio de los

    impuestos en el perodo de la Repblica romana, esto sucede alrededor

    de 500 aos A. C. donde se crea la figura del cuestor (una especie de

    Fiscal o Procurador), quienes impartan justicia penal e intervenan como

    un juez los cuales imponan multas. Paulatinamente comienzan a

    administrar parte de las finanzas pblicas.

    Conforme paso el tiempo, estos personajes se convirtieron en cuestores

    administrativos que se encargaban de la administracin de los fondos

    pblicos, durante la repblica sus funciones pasaron a la de cnsules y

    encomendaron sus funciones a los llamados cuestores civiles y militares

    Mxico prehispnico: bolas de caucho, guilas, serpientes y anualmente mancebos a los que se les arrancaba el corazn como parte de sus ceremonias religiosas.

    Per: el pueblo Inca ofreca lo que produca con sus propias manos su Dios rey.

  • 6

    que se encargaban de la administracin del tesoro pblico y la

    administracin de los fondos castrenses, es decir, del ejrcito.

    Las provincias romanas estaban representadas por un administrador

    romano, que contaba con colaboradores quienes duraban en su encargo

    un ao, defendan los intereses de los ciudadanos y estaba al pendiente

    de que se pagaran puntualmente los tributos, esta situacin ocasionaba

    amplia libertad de los provincianos; sin embargo, con el paso del tiempo

    dentro del territorio romano se gener corrupcin debido al perodo tan

    corto de los administradores, y esta situacin empezaba a complicar la

    recaudacin por parte de los emperadores.

    Durante el perodo del principado en Roma (27 a. C. de 284 d. C.), se

    renen en el emperador varias funciones que se encontraban delegadas

    a varios ciudadanos durante el perodo republicano, contaba con la

    calidad de:

    Tribuno

    Cnsul

    Procnsul

    Censor

    Presidente del senado

    Director de moneda

    Director de poltica internacional

    Jefe supremo militar

    Algunos autores definen que el trmino fiscal proviene de la voz latina

    fisco, tesoro del emperador, al que las provincias pagaban el tributo que

  • 7

    les era impuesto. A su vez, la palabra fisco se deriva del fiscus, nombre

    con el que inicialmente se conoci la cesta que serva de recipiente en la

    recoleccin de los higos y que tambin utilizaban los recaudadores para

    recolectar el tributo. De aqu que todo tipo de ingreso que se reciba en

    el fisco tena el carcter de ingreso fiscal.

    Sin embargo, Roma tena que solventar militar y econmicamente su

    posicin frente a otros Estados, esto ocasion la imposicin de cargas

    tributarias excesivas a los ciudadanos y por ende un considerable

    descenso demogrfico y cultural de la poblacin.

    En la Figura 1. Se muestra el nivel jerrquico de la Antigua Roma en el

    ltimo siglo Republicano (134-27 a-.C.).

    Figura 1. Principales Magistrados Romanos

    Fuente. http://helenosylatinos.wordpress.com

    La funcin de cada uno de los puestos romanos que se encargaban de

    las finanzas en la Antigua Roma son:

    http://helenosylatinos.wordpress.com

  • 8

    Censor. Sus deberes eran revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y

    disponer qu obras pblicas iban a ser cubiertas por la Repblica en los

    5 aos posteriores, a su terminacin, se llevaba a cabo un ritual de

    purificacin que inclua un sacrificio que era conocido como Lustro.

    Cnsul. Sus responsabilidades eran las de ejecutar leyes y tomar las

    decisiones ms importantes. Es la magistratura romana que reemplaz

    a la monarqua al frente del Estado.

    Pretor. Su trabajo era realizar juicios, aplicacin de castigos, encargados

    de dirigir a los tribunales, por un perodo no mayor de un ao, al

    finalizar podan ser propretores y gobernar un ao ms en territorios

    determinados. Conformados por ocho personas, se consideraban como

    los ayudantes de los cnsules. Se encargaba de realizar los juicios, y

    aplicar los castigos a los culpables.

    Edil. Sus funciones fueron las de cuidar el orden pblico, organizar

    juegos y fiestas pblicas, vigilar el orden y resolver las polmicas que

    pudieran presentarse en los mercados, as como la administracin de las

    ciudades Romanas. Los ediles fueron magistrados menores. Inicialmente

    fueron asistentes del tributo de la plebe.

    En el siguiente cuadro se resume el pago de los impuestos en Roma y

    Grecia, mismos que se usaban para solventar los gastos de la guerra,

    donde todos los estados que integraban el imperio estaban obligados al

    pago de dicho tributo.

  • 9

    En ambos pases se cobraba el impuesto al trueque as como al

    comercio ejercido entre los estados, por ej. En Grecia se aplic el

    impuesto por el uso de tierras de cultivo, en Roma esta recaudacin era

    para solventar los gastos de la milicia.

    Cuadro3. Representacin de los impuestos en Roma y Grecia

    Fuente. Creacin propia

  • 10

    En la antigedad, se observa que dichos tributos o impuestos no eran

    cobrados de forma distributiva y se daba en forma de capricho, precepto

    divino o sometimiento de un pueblo a otro.

    Los seres humanos eran parte de dichos tributos ya sea como sacrificio

    ceremonial o trabajo fsico.

    IMPUESTOS EN LA EDAD MEDIA

    En esta poca, a finales del siglo XIII aquellos que estaban obligados a

    pagar tributo lo hacan con tasas de rescate, que radicaban en el pago

    de determinadas cantidades con la intencin de liquidar los servicios

    personales o en especie. Al paso del tiempo, se sustituyeron estos

    servicios por prestaciones en dinero lo que dio pie al inicio de los

    diferentes tipos de impuestos. En el caso del pago en especie, aquellos

    que estaban obligados a cocer el pan o pisar las uvas pagaban un

    derecho de uso, a esta contribucin se le denomin Banalidades, ya que

    se instauro por medio de Bando, Pregn o Edicto.

    El siguiente cuadro nos explica cmo se daba la recaudacin de

    impuestos en la edad media:

  • 11

    Cuadro 4. Formas de contribucin en la edad media

    Fuente. Creacin propia

    Otras formas de Recaudacin de Impuestos en la Edad Media

    Cuadro 5. Impuesto de la talla

    Fuente. Creacin propia

    Los campesinos pagaban la talla o pecho, se le nombro de esa manera ya que al pagarlo se haca una talla con cuchillo en un pedazo de madera. Lo recaudado se empleaba para el casamiento de la hija del feudal, armar caballero al hijo, pagar el rescate del seor, adquirir equipo para las cruzadas, etc.

  • 12

    Cuadro. 6 Impuesto de la propiedad

    Fuente. Creacin propia

    Cuadro 7. Impuesto de la mano muerta

    Fuente. Creacin propia

    Cuadro 8. Impuesto de peaje

    Fuente. Creacin propia

    El impuesto que gravaba la propiedad territorial, que tambin se haca en una talla en madera. Cada 30 aos se hacia el catastro, donde se clasificaban 3 tipos de tierra segn su fertilidad.

    El contribuyente estaba al tanto de lo que tena que pagar, al no estar de acuerdo en el reparto, tena derecho a que se le comparara su cuota con la del otro vecino de la parroquia, elegido por el mismo, lo que se llama ahora derecho de igualdad proporcional

    Impuesto de la mano muerta. Era el derecho que tena el seor feudal de adjudicarse los bienes de los difuntos cuando estos moran sin dejar hijos o

    intestados. Los contiguos podan pedir la herencia pagando un rescate elevado, al que se le llamo derecho de relieve. El seor tambin se adjudicaba de los

    bienes de los extranjeros que moran dentro de su territorio.

    Impuesto de peaje. Se cobraba al transitar por determinados caminos o por cruzar algn puente. El derecho por pasar los puentes se llamaba pontazgo.

    Actualmente los peajes y las alcabalas, se han convertido en impuestos de importacin o exportacin.

  • 13

    Cuadro 9. Impuesto derecho de toma y pernada

    Fuente. Creacin propia

    Por otra parte, los castigos que se aplicaban en la edad media por no

    llevar a cabo el pago de los impuestos radicaban en:

    1. Encarcelamiento en la torre del castillo, que era un calabozo

    hmedo, oscuro, sucio, con animales e insectos.

    2. Cmaras de tormento.

    3. Ser galeote. Obligado a trabajar en las galeras.

    4. Los Contribuyentes que no podan o se les dificultaba pagar el

    diezmo eran recluidas en la torre.

    LOS IMPUESTOS EN MEXICO

    Los primeros inicios de la tributacin en Mxico, existieron antes de la

    conquista, aparecen en el Cdice azteca, en el gobierno del rey

    Azcapotzalco, este exiga el tributo (Tequiamal) a cambio de ayuda a la

    comunidad. Los Calpixqueh fueron los primeros recaudadores,

    identificndose con una vara en mano y un abanico en la otra.

    Derecho de toma. El seor feudal, poda obtener

    todo lo necesario de sus siervos para condicionar su

    castillo, pagando por ello el precio que el mismo

    fijara.

    Derecho de Pernada. El derecho que tena el seor

    feudal sobre la virginidad de la mujer antes de

    contraer matrimonio.

  • 14

    Por tanto se menciona una breve semblanza por poca de los impuestos

    en Mxico.

    poca Prehispnica. En el ao 2500 A.C., existieron 7 tribus que

    constituan los imperios indgenas derivado de las conquistas llevadas

    entre las tribus; los tributos que pagaban lo vencidos consistan en oro,

    plata, aves, animales y otros.

    El imperio Azteca que existi de 1376 a 1520 D.C., pago tributo al rey

    de Azcapotzalco durante 50 aos. Los tributos cobrados por el imperio

    Azteca eran los que se encontraban en la regin conquistada, en

    algunos casos no podan pagarlos y estos eran vendidos como esclavos,

    los habitantes estaban obligados a pagar impuestos excepto los

    sacerdotes, nobles, nios, hurfanos y esclavos.

    En el ao 1521 D.C. Hernn Corts acogi el sistema recaudatorio del

    pueblo Azteca, donde modifico su forma de cobrarlo, sustituyendo los

    tributos que eran de flores y animales por piedras y joyas. l fue el

    primero en implementar documentos fiscales, el nombramiento de

    ministros, tesoreros y contadores; mismos que se hacan cargo de la

    recaudacin y custodia del Quinto Real.

    poca Colonial. En 1521 una vez efectuada la conquista los espaoles,

    se apoderaron del imperio Azteca llevando a la fundacin nueva Espaa.

    Las riquezas obtenidas de dicho imperio se repartan entre los

    guerreros, as mismo la iglesia obtena tierras.

  • 15

    Los espaoles establecieron su derecho a la posesin de los pueblos

    conquistados, as mismo iniciaron los negocios de comercio, minas,

    agricultura, el cual hizo el incremento de intercambio de mercancas

    entre Espaa y las colonias.

    En 1573 se instituye la Alcabala que es equivalente al IVA, despus el

    peaje por derecho de paso, donde da inicio al sistema jurdico fiscal que

    fue llamado diezmo minero, donde los indgenas solventaban dicho

    tributo con trabajo en las minas, y la produccin de las minas eran

    aprovechadas por el Estado.

    poca de la Guerra de la Independencia. El 16 de septiembre de 1810

    Miguel Hidalgo, promulga un bando en la Cd. de Guadalajara

    ordenando:

    Que cese para lo sucesivo la contribucin de tributos, respecto de

    las castas que lo pagaban, y toda exaccin que a los indios se les

    exiga. 1

    No existan tributos para las castas ni para los indios, ya que no tenan

    capacidad contributiva, asimismo estableci:

    siendo necesario de parte de ste (el vasallo), alguna remuneracin

    para los forzosos gastos de guerra, y otros indispensables para la

    defensa y decoro de la nacin se contribuya con un dos por ciento de la

    alcabala, el estanco, el tributo y otros, con esta corta contribucin y la

    1 http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=1CJ1jdCghDXX2aSEj9vi

    http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=1CJ1jdCghDXX2aSEj9vi

  • 16

    buena administracin de los beneficios confiscados al enemigo, podr

    levarse el peso de la guerra y honorarios de empleados 2

    poca Independiente. El 31 de octubre de 1822 se aprueba el

    reglamento provisional poltico del imperio mexicano que establece:

    Art. 15 todos los habitantes del imperio deben contribuir a razn de sus

    proporciones a cubrir las urgencias del estado. 3

    En este artculo, por primera vez aparece el concepto de

    proporcionalidad en la materia de impuesto.

    El 5 de febrero de 1857 se promulga una nueva constitucin de corte

    liberal y democrtico.

    Art.31 F-II establece que es obligacin de todo mexicano contribuir para

    los gastos pblicos.

    Esta fraccin citada tiene estrecha relacin con extracto vigente del

    artculo 31 F-IV de la constitucin vigente.

    1.2 CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS

    2 http://www.grimh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=42&Itemid=227&lang=fr 3 http://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=19432&forod=5 Fecha de consulta 04/04/14

    http://www.grimh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=42&Itemid=227&lang=frhttp://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=19432&forod=5

  • 17

    Los impuestos son el pan nuestro de cada da en materia de

    conversacin sin saber en conciencia cuales impuestos estamos

    obligados a pagar, los impuestos son parte de nuestra cultura popular,

    son angustia para los que los pagan, diversin para quien los evade y

    sustento para quien los impone. 4

    En Mxico, el gobierno cuenta con dos tipos de impuestos para financiar

    parte del gasto pblico de la Federacin, que son los impuestos directos

    e indirectos.

    Por tanto se da una breve definicin de los diferentes tipos de impuestos

    en el sistema tributario mexicano, para pasar posteriormente a los

    impuestos directos e indirectos.

    Impuestos Autoaplicativo y Heteroaplicativo

    Autoaplicativo. Que produce afectacin por su sola entrada en vigor, es

    decir, sin necesidad de un auto especfico de aplicacin.

    Ej. Ley del Impuesto al Activo (Ya derogada).

    Esta Ley fue auto aplicativa, porque desde el momento en que entr en

    vigor afect a todas las personas que contaban con activos en sus

    empresas, obligndolas a pagar un impuesto al respecto. 5

    4 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/ruiz.../capitulo2.pdf 5http://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=19432&forod=5

    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/ruiz.../capitulo2.pdfhttp://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=19432&forod=5

  • 18

    Heteroaplicativo.- Su incorporacin no produce ningn tipo afectacin, y

    exhorta a que se aplique, o de un suceso que ubique al gobernado en el

    supuesto normativo, para causar efectos.

    Ej. El IETU, que obliga a pagar el impuesto a aquellas personas que

    reciban ingresos. De tal manera que no produce afectacin por su sola

    entrada en vigor, sino que requiere que el gobernado reciba un ingreso

    para ubicarse en el supuesto, y si no recibe ningn ingreso en el ao de

    ejercicio, no pagar IETU. 6

    Resumiendo en el primer impuesto el sujeto pasivo determina su

    impuesto y lo paga, en el segundo el fisco lo establece y lo cobra.

    Impuestos con Fines Fiscales e Impuestos con Fines Extrafiscales

    Fiscales. Su principal actividad es la recaudacin de la Hacienda Pblica,

    es decir, se establecen para proporcionar ingresos al estado para

    cumplir con un presupuesto. Ej. Impuesto al Valor agregado, Impuesto

    sobre la renta.

    Extrafiscales. Son aquellos cuyo propsito es crear un nuevo impuesto

    de emergencia; son de carcter social econmico. Ej. Impuestos a los

    cigarrillos y bebidas alcohlicas

    6 http://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=19432&forod=5

    http://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=19432&forod=5

  • 19

    Impuestos Reales y Personales

    Los impuestos reales. Son aquellos que solo se ocupan de las cosas que

    gravan, en este caso el IVA es un impuesto real.

    Los impuestos personales. Se definen como los que gravan los ingresos

    de las personas, es decir, los contribuyentes que son los pagaderos de

    los mismos. Ejemplo de ello tenemos el ISR.

    Impuestos Directos. Los impuestos directos, se aplican de forma

    directa a la riqueza de las personas, a sus ingresos el impuesto en

    Mxico y en otros pases que es directo es el ISR. Los tratadistas toman

    que el impuesto directo no es repercutible, ya que los impuestos

    directos son progresivos debido a mayores niveles de ingresos se exigen

    mayores impuestos. El objetivo primordial de los estos es que se

    persigue es la reduccin de la desigualdad.

    Impuestos Indirectos. Los impuestos indirectos son aquellos

    repercutibles, afectan aqul que le paga al fisco. Los contribuyentes que

    enajenan bienes o presta servicios, trasladan la carga del impuesto a

    quienes los adquieren o reciben. Dentro de estos podemos considerar

    que en la actualidad hay varios efectos: los que se acreditan, los que se

    repercuten al consumidor final donde se termina y quien lo paga lo

    absorbe de manera integral, los impuestos a las importaciones, que

  • 20

    tienen como principal objetivo regular los precios de los productos

    similares producidos por los residentes en Mxico por personas fsicas y

    morales.

    Son impuestos que gravan a los bienes y servicios, y por ende afectan

    indirectamente el ingreso del consumidor o del producir. 7

    Entre estos impuestos encontramos los impuestos a las ventas y los

    aranceles, el IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas, los

    impuestos a las importaciones, IEPS, impuesto a los automviles

    nuevos, etc.

    Impuestos Federales, Estatales y Municipales.

    Los Impuestos Federales. Son aquellos que establece el Congreso de la

    Unin.

    Los impuestos Estatales. Son los que se cobran de forma local en cada

    estado y solo dentro de su territorio.

    Los impuestos Municipales. Son tributos establecidos por Ley, su

    cumplimiento no origina una contraprestacin de servicio, ya que el

    impuesto sirve para financiar servicios pblicos indivisibles; es decir, sin

    beneficiario identificable de manera singular.

    7 http://www.metrocuadrado.com/m2-content/cms-content/glosario

    http://www.metrocuadrado.com/m2-content/cms-content/glosario

  • 21

    En los cuadros 10 al 12 se mencionan cuales son los Impuestos

    Federales, Estatales y Municipales.

    Cuadro 10. Clasificacin de los impuestos federales

    Fuente. Creacin propia

    Cuadro 11. Clasificacin de los impuestos estatales

    Fuente. Creacin propia

    Federales

    - Impuesto sobre la renta - Impuesto empresarial a la tasa nica - Impuesto al valor agregado - Impuesto especial sobre produccin y servicios

    a. Gasolinas, diesel para combustin automotriz b. Bebidas con contenido alcohlico c. Bebidas refrescantes d. Tabacos labrados e. Juegos y Sorteos

    - Impuesto sobre tenencia y uso de vehculos - Impuesto sobre automviles nuevos - Impuestos a los rendimientos petroleros - Impuestos al comercio exterior

    a. A la importacin b. A la exportacin

    - Impuesto a los depsitos en efectivo

    Estatales

    - Impuesto sobre actividades mercantiles e industriales - Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal - Impuesto sobre diversiones y espectculos pblicos - Impuestos sobre compra-venta y operaciones similares - Impuestos sobre loteras, rifas, sorteos y juegos permitidos - Impuesto adicional por la educacin media superior

  • 22

    Cuadro 12. Clasificacin de los impuestos municipales

    Fuente. Creacin propia

    Una consecuencia de la fiscalizacin es el ingreso pblico, que en

    esencia deber ser encaminado a una redistribucin de la riqueza para

    su aplicacin en los sectores de salud, educacin y en general al

    bienestar social.

    Los ingresos pblicos. Son los recursos que capta el gobierno para

    realizar sus actividades. Los impuestos constituyen el principal

    componente de los ingresos pblicos. Un segundo componente de los

    mismos son los precios pblicos establecidos por la utilizacin de

    instalaciones pblicas.

    Otras vas de recursos pblicos, son los procedentes de la venta de

    determinados activos, por ejemplo, a travs de la privatizacin de

    empresas y tambin el estado puede captar recursos mediante el

    endeudamiento. Dentro de la representacin del ingreso pblico se

    encuentran las contribuciones, a las cuales citaremos como impuesto o

    tributo.

    Municipales

    - Impuesto predial - Impuesto sobre adquisicin de Inmuebles y transmisin de

    dominio - Impuesto para el fomento deportivo y educacional - Impuesto para el fomento turstico, desarrollo integral de la

    familia y promocin de la cultura - Impuesto sobre asistencia a juegos permitidos y espectculos

    pblicos - Impuesto para el mantenimiento y conservacin de las vas

    publicas - Impuesto por alumbrado publico - Impuesto de plusvala

  • 23

    En el siguiente cuadro se especifican dichas contribuciones:

    Cuadro13. Cuadro de ingreso pblico

    Fuente. Creacin propia

    ORIGEN DEL IVA Y SU LINEA EN EL TIEMPO

    El impuesto que antecedi al Impuesto al Valor Agregado (IVA), fue el

    Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), que grababa en forma de

    cascada todo el proceso productivo, adems de 17 impuestos especiales

    de acuerdo a la rama de produccin especifica.

    A manera de mencin el siguiente cuadro nos especifica cules son esos

    impuestos especiales.

    I

    N

    G

    R

    E

    S

    O

    Ingresos

    O rd inarios

    Contr ibuciones

    1. Impuestos 2. Derechos 3. Contribuciones de me joras

    Aportaciones de Seguro So cia l

    Aprovecham ientos

    Producto s P

    U

    B

    L

    I

    C

    O

    Ingresos

    Extraord inarios

    Em prstitos

    Em isi n de b illetes y acuacin de m onedas

    Em isi n y co locacin de va lores burstiles (Cetes, Bonos y Petrobonos)

  • 24

    Cuadro.14 LIVA y sus 17 impuestos especiales

    Fuente. Creacin propia

    Se observa que estas leyes, pretendan ser especficas al tratar de grabar el supuesto u acto

    jurdico de algunas y no todas las ramas productivas, que en ese entonces se situaban en Mxico

    cayendo en ambigedades y excesiva carga administrativa para llevar a cabo la correcta

    aplicacin.

    La entrada en vigor del I.V.A. en 1980, representa una de las primeras reformas en cuanto a

    impuestos al consumo, pues el impuesto es causado en todas las etapas del proceso econmico

    incluyendo la importacin, cosa que el (ISIM) no consideraba.

    La ley constaba de 42 artculos en cuya estructura se desprendan:

    LEY DECRETOS

    Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas LubricantesDecreto por el cual se f ija el impuesto que causarn el Benzol,

    Toluol, Xilol y Naf tas de Alquitrn de Hulla., destinados al consumo interior del pas

    Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Alfombras, Tapetes y Tapices

    Decreto relativo al impuesto del 10% sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles.

    Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodn en RamaDecreto que establece un Impuesto sobre Uso de Aguas de

    Propiedad Nacional en la Produccin de Fuerza MotrizLey del Impuesto sobre Automviles y Camiones Ensamblados

    Ley del impuesto a la Produccin del Cemento.

    Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fsforos.

    Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artculos Electrnicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras.

    Ley del Impuesto sobre Llantas y Cmaras de Hule.

    Ley del Impuesto a las Empresas que explotan Estaciones de Radio o Televisin.

    Ley del Impuesto sobre Vehculos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para uso de Gas Licuado de

    Petrleo.Ley de Compraventa de Primera Mano de Artculos de Vidrio o Cristal.

    Ley Federal del Impuesto sobre Portes y Pasajes

    Ley del Impuesto sobre la Explotacin Forestal.

    Ley de Impuestos y Derechos a la Explotacin Pesquera

    LIVA Y LOS 17 IMPUESTOS ESPECIALES

  • 25

    Disposiciones Generales.

    Enajenacin.

    Prestacin de servicios.

    Del uso o goce temporal de bienes.

    De la importacin de bienes.

    De la exportacin de bienes o servicios.

    De las obligaciones de los contribuyentes.

    De las facultades de las autoridades.

    De las participaciones a las entidades federativas.

    Artculos transitorios.

    Entre las caractersticas ms destacables estn:

    Tasa 10% general , 0% y 6% en la frontera Norte

    Exentos

    El pago fue de carcter provisional y se haca un clculo anual.

    En el cuadro 15, se muestra la evolucin del IVA a travs del tiempo en

    Mxico, de 1948 a 1979 naci el ISIM y las tasas aplicables,

    derogndose en 1980, dando como resultado la creacin del IVA con

    una tasa del 10%, en 1983 se incrementa al 15% de 1993 a 2010

    varan los porcentajes de las tasas, con la nueva reforma fiscal en el ao

  • 26

    1 9 4 8 A 1 9 7 9

    I M P U E S T O S OB RE IN G R E SO S IM E R C A N T IL E S

    I SI M

    G RA V A T O D O E L P R O C E SO P RO D U C T I VO

    T A SA 4 % -5 % -1 0 % -3 0 %

    SE D E R O G A E L

    1 -E N E RO -1 9 8 0

    1 9 8 0

    I M P U E S T O A L V A LO R A G R E G A D O

    G R AV A E L C O N SU M O D E B I E N E S Y SE R V IC IO S; A C T O S

    O A C T IV ID A D E S : E N A JE N AC IO N D E B I E N E S ,

    P R E ST A C IO N D E S E R VI C I O S, U SO O G O C E T E M P O R A L D E

    B IE N E S.

    T A S A F RO N T E R IZA 6 % -T A SA G E N E RA L 1 0 % -0 %

    1 9 8 3

    LA T A S A D E L I VA P A SA D E L 1 0 % A L 1 5 % , A P LI C A N T A SA D E L 2 0 %

    A A RT I C U L O S D E LU J O .

    A L IM E N T O S Y M E D I C I N A S A L 6 %

    1 9 9 3

    E L IV A P A S A D E L A T A S A 1 5 % Y 2 0 % A L A D E L 1 0 % I N C LU Y E N D O

    LA F RA N JA F R O N T E RI Z A , SE

    A P LI C A T AS A 0 % A A L IM E N T O S Y

    M E D I C IN A S

    1 9 9 5

    E L I VA P A SA D E LA T A S A 1 0 % A L A D E L

    1 5 % , LA F RA N J A F RO N T E R IZA 1 0 % , S E

    A P L IC A T A SA 0 % A A LI M E N T O S Y

    M E D IC I N AS

    2 0 0 2

    L A T A SA D E L I V A P A S A D E T O M A RS E A L D E V E N G AR S E (A L

    R E C I B I R E L C O M P R O B A N T E C O M O E N LA L IS R) A

    C O N S ID E RA R SE A L M O M E N T O D E L P A G O (FL U J O D E E F E C T I VO )

    2 0 1 0

    L A T A SA D E L I V A C A M BI A :

    D E L 1 5 % P A S A A L 1 6 %

    D E L 1 0 % P A S A A L 1 1 % (R E G IO N F R O N T E RI Z A )

    S E M A N T I E N E E L 0 % A A L IM E N T OS Y M E D IC IN A S

    2 0 1 4

    SE A P RU BA E N E L C O N G R E SO D E L A U N I O N :

    A P L I C A C I N G E N E RA L D E L A T AS A D E L IV A AL 1 6 %

    I N C LU Y E N D O F RA N JA F RO N T E RI ZA .

    SE M A N T IE N E E L 0 % A A LI M E N T O S Y M E D I C I N A S

    2014 la tasa del IVA quede en 16% en todo el pas, incluida la zona

    fronteriza, as como, alimentos y medicinas al 0%

    Cuadro 15. Lnea del tiempo del IVA

    Fuente. Creacin propia

  • 27

    1.3 CONCEPTO DE TERRITORIO NACIONAL

    Un aspecto importante en las leyes, es la delimitacin del territorio en

    donde sern aplicadas. El diccionario de la real academia de la lengua

    espaola define territorio y nacional de la siguiente manera.

    Territorio: (Del lat. Territorum).1.m. Porcin de la superficie terrestre

    perteneciente a una nacin, regin, provincia, etc.

    Nacional: adj. Perteneciente o relativo a una nacin

    Se define al territorio Nacional como: porcin de superficie terrestre

    que pertenece a una nacin en donde un estado ejerce su soberana. Es

    decir, el estado es el poder mximo en los elementos que lo integran:

    territorio, poblacin y gobierno. 8

    En la poca Romana, el trmino territorio se asociaba a una extensin

    de tierra en la que el imperio ejercera su poder. Este concepto ha ido

    modificndose en medida del avance tecnolgico, blico, que ha

    presentado la humanidad, pues el hombre al desarrollar nuevas y

    mejores formas de transporte empieza a dominar otros medios como el

    mar en un principio y el aire posteriormente.

    8 http://www.deartesypasiones.com.ar/03/doctrans/territorio%201.pdf

    http://www.deartesypasiones.com.ar/03/doctrans/territorio%201.pdf

  • 28

    Factores como el comercio influyeron determinantemente en la

    revolucin y evolucin de los medios de trasporte adicionndose al

    primer concepto de territorio un sentido ms amplio pues las naciones

    ahora se enfrentaran a la tarea de delimitar y reclamar para s el

    territorio que les corresponde no solo en la tierra sino en su espacio

    areo y martimo.

    El territorio es uno de los 3 componentes de los estados modernos, la

    poblacin y el gobierno son en s elementos que nacen al delimitarse un

    territorio y en estricto sentido un estado no podra considerarse como tal

    si solo contara con territorio, pues no tendra por principio de cuentas a

    quien gobernar (poblacin) y por ende no existiran instituciones

    (gobierno) que administraran o regularan el buen funcionamiento y las

    relaciones sociales, polticas, econmicas, hacendarias, educativas,

    etctera, de sus gobernados.

    En el caso de Mxico por ejemplo, el actual estado de Quintana Roo en

    un principio era considerado solo territorio -decreto presidencial de

    Porfirio Daz 24 de noviembre de 1902-, se contaba con poblacin pero

    no con un gobierno constitucional, es hasta el 8 de octubre de 1974 que

    se decreta la creacin del estado libre y soberano de Quintana Roo y

    para 1975 se promulga su constitucin contando ya, a partir de esa

    fecha con los tres elementos del Estado: Territorio, Poblacin y

    Gobierno. En el mismo tenor el Distrito Federal es considerado solo un

    territorio al no contar con una constitucin.

    En el cuadro 16 se hace un comparativo de las diferentes leyes

    aplicables al concepto de Territorio nacional, muestra el concepto de

  • 29

    Elemento Superficie Constitucin Jurisdiccin Leyes Federales Tratados Internacionales

    I. El de las partes integrantesde la Federacin;

    Cada estado es libre y soberanopara la formacin de sus poderesinternos pero unidos por laFederacin

    Constituciones de losestados

    IV. La plataforma continental ylos zcalos submarinos de lasislas, cayos y arrecifes;

    Art 48 CPEUM dependerndirectamente del gobierno de lafederacin

    II. El de las islas, incluyendo losarrecifes y cayos en los maresadyacentes

    Art 48 CPEUM dependerndirectamente del gobierno de lafederacin

    Ley General de BienesNacionales Art 6 Fraccin I.Los bienes sealados en losartculos 27, prrafos cuarto,quinto y octavo; 42, fraccinIV, 48 y 132 de laConstitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos;

    Tratado sobre Lmitesentre Mxico yGuatemala, celebradoen 1882. Delimita lafrontera con Guatemala

    III. El de las islas de Guadalupey las de Revillagigedo situadasen el Ocano Pacfico;

    Art 48 CPEUM dependerndirectamente del gobierno de lafederacin, con excepcin deaquellas islas sobre las que hastala fecha hayan ejercidojurisdiccin los Estados. (la islade Guadalupe pertenece alEstado de Baja California y deRevillagigedo al Estado deColima)

    Tratado sobre Lmitesentre Mxico y HondurasBritnica. Delimita lafrontera con Honduras.

    Tierra

    1,959,248 Km

    Tratado de Guadalupehidalgo 30/05/1848delimita la frontera alnorte del pas

    5,527 Km

    territorio nacional para efectos de constitucin, leyes secundarias, y

    tratados internacionales y que servirn de base para delimitar la

    aplicacin de la LIVA. En materia de territorio nacional la CPEUM

    establece en su artculo 42.

    Son propiedad de la nacin:

    Cuadro 16. Leyes aplicables de territorio nacional en tierra

    Fuente. Creacin propia

  • 30

    Elemento Superficie Costitucin Jurisdiccin Leyes Federales Tratados Internacionales

    Convenio sobre Aviacin Civil Internacional

    Artculo 1.- Soberana Los Estadoscontratantes reconocen que todo Estadotiene soberana plena y exclusiva en elespacio areo situado sobre su territorio.Artculo 2. A los fines del presente Conveniose consideran como territorio de un Estadolas reas terrestres y las aguas territorialesadyacentes a ellas que se encuentren bajo lasoberana, dominio, proteccin o mandatode dicho Estado

    Aire 10,000 Mts

    VI: El espaciosituado sobre elterritorio nacional,con la extensin ymodalidades queestablezca el propio Derecho Internacional. Esdecir el espaciosobre la plataformacontinental, superficie insular yel mar patrimonial.

    Art 48 CPEUMdependern directamente delgobierno de lafederacin

    Elemento Superficie Constitucin Jurisdiccin Leyes Federales Tratados Internacionales

    Mar 200

    Millas Nuticas

    V. Las aguas de los mares territoriales en la extensin y trminos que fija el Derecho Internacional y las martimas interiores;

    Art 4o Ley Federal del Mar. La Nacin ejercer los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que esta misma Ley establece, de conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y con el derecho internacional.

    Ley Federal del Mar (Reglamentaria al Art 27 CPEUM)

    Convencin de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar

    ARTICULO 25.- Mar Territorial 12 millas marinas (22,224 metros)

    Art 3. Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de lneas de base determinadas de conformidad con esta convencin.

    ARTICULO 43.- Zona Contigua 24 millas marinas (44,448 metros)

    Art 33 numeral 2 La zona contigua no podr extenderse ms all de 24 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial

    ARTICULO 50.- Zona Econmica Exclusiva 200 millas marinas (370,400 metros)

    Art 56 Numeral 3 La zona econmica exclusiva no se extender ms all de 200 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

    Cuadro 17. Leyes aplicables de territorio nacional en aire

    Fuente. Creacin propia

    Cuadro. 18 Leyes aplicables de territorio nacional en mar

    Fuente. Creacin propia

  • 31

    Como se observa en el cuadro anterior, el concepto de territorio

    martimo solo esta enunciado en la carta magna, ms no lo delimita de

    forma expresa sino que se apega a las normas del derecho internacional

    para acotar su extensin y lo mismo pasa con el concepto de territorio

    del espacio areo.

    El espacio areo es subyacente al territorio terrestre y martimo, pues a

    medida que se delimita el espacio martimo y terrestre, se delimitar a

    su vez el espacio que sobre estos debe considerarse como espacio

    areo.

    En materia fiscal el CFF define lo que se entender por territorio

    nacional:

    Para los efectos fiscales se entender por Mxico, pas y territorio

    nacional, lo que conforme a la CPEUM integra el territorio nacional y la

    zona econmica exclusiva situada fuera del mar territorial. En otras

    palabras el cdigo remite a la fuente de derecho principal para Mxico

    que es su Constitucin. 9

    En este mismo orden de ideas con la llegada de la era de los satlites

    artificiales y viajes espaciales se abri un nuevo debate del concepto de

    territorio con respecto al espacio ultraterrestre y es en ese sentido que

    la ONU en:

    9 artculo 8.-CFF

  • 32

    Los Tratados y Principios de las Naciones Unidas sobre el

    Espacio Ultra Terrestre se ha pronunciado de la siguiente manera:

    La exploracin y utilizacin del espacioultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerposcelestes, debern hacerse en provecho y eninters de todos los pases, sea cual fuere sugrado de desarrollo econmico y cientfico, eincumben a toda la humanidad.

    El espacio ultraterrestre, incluso la Luna yotros cuerpos celestes, estar abierto para suexploracin y utilizacin a todos los Estados sin discriminacin

    Artculo I

    El espacio ultraterrestre, incluso laLuna y otros cuerpos celestes, nopodr ser objeto de apropiacinnacional por reivindicacin desoberana, uso u ocupacin, ni deninguna otra manera.

    Artculo II

  • 33

    Con lo anterior, se tiene un panorama general de lo que considera

    territorio nacional para la constitucin, leyes secundarias y el derecho

    internacional. Sin embargo, existen casos especficos en el que el

    territorio nacional sufre una connotacin adicional y est es el

    abanderamiento y matriculacin de aeronaves martimas y areas.

    1.3.1 TERRITORIO FLOTANTE, ABANDERAMIENTO Y

    MATRICULACIN

    La Ley de Navegacin y Comercio Martimos menciona que:

    Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos los abanderados y

    matriculados en alguna capitana de puerto y sern inscritos en el

    registro pblico martimo nacional a la vez que se expedir un

    certificado de matrcula cuyo original ira a bordo de la nave como

    prueba de nacionalidad mexicana. 10

    En afirmacin a este concepto el art. 13 de la antes citada ley, considera

    embarcaciones de nacionalidad mexicana: a las abanderadas y

    matriculadas conforme a esta ley.

    Por otra parte la Ley de Aviacin civil determina que:

    10 art. 10 Ley de Navegacin y Comercio Martimos

  • 34

    Toda aeronave civil deber llevar marcas distintivas de su nacionalidad

    y matrcula. Las aeronaves mexicanas debern lucir adems, la bandera

    nacional. 11

    Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estn

    matriculadas.

    Podrn matricularse en los Estados Unidos Mexicanos, las aeronaves

    propiedad o legtima posesin de mexicanos, as como las de

    extranjeros dedicados exclusivamente al transporte areo privado no

    comercial.

    La nacionalidad mexicana de la aeronave se adquiere con el certificado

    de matrcula de la aeronave.

    Con las lneas anteriores se deduce que las naves martimas y terrestres

    forman parte de una nacin al otorgarles su nacionalidad, sin embargo

    hay opiniones divididas con respecto a si estas se deben considerar

    parte del territorio.

    El derecho penal Mexicano considera a los buques de guerra estn en

    aguas territoriales o en alta mar, como parte integrante del territorio

    nacional y por aadidura los delitos que pudieran suscitarse a bordo se

    consideran como realizados en el territorio del estado al que pertenecen.

    Para Ana Gemma Lpez Martn Profesora Titular de Derecho

    internacional pblico. Universidad Complutense de Madrid, las naves

    11 art. 44 y 45 Ley de aviacin civil

  • 35

    martimas o areas no forman parte del territorio del Estado y, por

    tanto, no deben incluirse en el mismo como algunos equvocamente

    hacen- aquellos otros espacios donde el Estado ejerce jurisdiccin

    exclusiva, pero no soberana, como ocurre por ejemplo con las misiones

    diplomticas (territorio ficticio) o los buques de guerra (territorio

    flotante). La distincin entre jurisdiccin y soberana se convierte,

    pues, en clave para la identificacin de los espacios que conforman

    strictu sensu el territorio estatal, limitndose nicamente a aquellos en

    que esta ltima se despliega. 12

    En casos de conflicto entre dos estados, el convenio que aplica es el

    Convenio de Ginebra promovido en 1864. Se le llama Convenios de

    Ginebra, al grupo de cuatro convenios internacionales que reglamentan

    el derecho internacional humanitario (Derecho de Ginebra), su objetivo

    es proteger a las vctimas en los conflictos armados.

    Un ao posterior a la creacin del Comit Internacional de la Cruz Roja

    se firm el primer convenio en Suiza de Ginebra en 1864, con el fin de

    "lograr un pequeo mbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos

    de las personas en tiempo de guerra, especficamente, los derechos del

    cuadro mdico a ser considerado neutral a fin de poder tratar a los

    heridos." 13

    El Convenio de Ginebra est conformado por:

    12 http://eprints.ucm.es/6987/1/TERRITORIO_ESTATAL.pdf

    13Peters, Edward (1987). La tortura. Madrid: Alianza Editorial. pp. 196. ISBN84-206-0251-5

    http://eprints.ucm.es/6987/1/TERRITORIO_ESTATAL.pdf

  • 36

    I. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los

    heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaa, se

    le conoce como la primer Convencin de Ginebra.

    II. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los

    heridos, los enfermos y los nufragos de las Fuerzas

    Armadas en el mar, se le conoce como la segunda

    Convencin de Ginebra.

    III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los

    prisioneros de guerra, se le conoce como la tercer

    Convencin de Ginebra.

    IV. Convenio de Ginebra relativo a la proteccin debida a las

    personas civiles en tiempo de guerra, se le conoce como la

    cuarta Convencin de Ginebra. 14

    Las convenciones de 1949 han sido modificadas por tres protocolos de

    reforma:

    Protocolo I (1977) relativo a la proteccin de las vctimas de los

    conflictos armados internacionales.

    Protocolo II (1977) relativo a la proteccin de las vctimas de los

    conflictos armados sin carcter internacional.

    Protocolo III (2005) relativo a la adopcin de un emblema

    distintivo adicional.

    Los protocolos entraron en vigor el 7 de diciembre de 1978. 15

    Reconocimiento de matrculas

    Embarcaciones 14 http://es.scribd.com/doc/200374099/Convenios-de-Ginebra-TEMA-5 15 http://es.scribd.com/doc/200374099/Convenios-de-Ginebra-TEMA-5 11 http://icrc.org/spa/assets/files/publications/convenios-gva-esp-2012.pdf

    http://es.scribd.com/doc/200374099/Convenios-de-Ginebra-TEMA-5http://es.scribd.com/doc/200374099/Convenios-de-Ginebra-TEMA-5http://icrc.org/spa/assets/files/publications/convenios-gva-esp-2012.pdf

  • 37

    El Indicativo de Matrcula, es el grupo alfanumrico que individualiza a

    cada buque o embarcacin de las dems, siendo nico.

    Su estructura es:

    a) La lista a la que pertenece en nmero (6 7). b) La Provincia Martima con las letras correspondientes. c) El Distrito Martimo correspondiente en nmero. d) Su folio y ao.

    Por lo tanto cada dato ir separado de un guin.

    En el momento de entrada en servicio de la unidad de que se trate

    deber llevar en sus amuras el Indicativo de Matrcula. Estn exentas de

    matriculacin las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los

    aparatos que flotan o de playa con independencia de su eslora.

    Figura 2. Ej. Matriculacin de una embarcacin

    Aeronaves

    La matrcula en el caso de las aeronaves, es una serie alfanumrica de

    caracteres equivalentes a una matrcula de automvil. Todos los aviones

    debern estar registrados por la autoridad aeronutica nacional

  • 38

    correspondiente y llevar a cabo dicho registr en un documento legal

    llamado un Certificado de Registro mientras se encuentre en operacin

    la aeronave, segn el Convenio sobre Aviacin Civil Internacional

    (OACI). Los pases requieren que dicha matrcula se coloque en una

    placa a prueba de fuego sobre el fuselaje en caso de accidente donde el

    avin haya ardido.

    Para su reconocimiento a nivel internacional, los pases tienen

    matriculadas sus aeronaves, militares y civiles (algunos por separado).

    La primera parte de la matrcula (prefijo) indica pas de pertenencia y

    servicio (cada pas tiene asignada su sigla prefijo por convenio

    internacional), y la ltima (sufijo), es la identidad de ese avin.

    Por ejemplo, en Argentina, LV indica particular y comercial; A: ataque

    (cazas), B: bombarderos, C: carga. T: transporte. TC: transporte y

    carga, X: experimental, AX: ataque experimental, PA: Prefectura

    Nacional. E: Ejrcito. GN: Gendarmera Nacional, etc. 16

    En la figura 3 se ejemplifica como debe ser la matriculacin en las

    aeronaves.

    Figura 3. Ej. Matriculacin en Aeronaves

    16 http://www.aeronautica.gob.pa/aac/man/pdf/mpdmat.pdf

    http://www.aeronautica.gob.pa/aac/man/pdf/mpdmat.pdf

  • 39

    1.3.2 NACIONALIDAD Y RESIDENCIA DE LAS PERSONAS FSICAS

    Y MORALES

    Con el fin de conceptualizar otro de los elementos del estado en cuanto

    a poblacin se refiere, es necesario, definir que es la nacionalidad. Para

    el Diccionario de la lengua espaola significa:

    Nacionalidad.

    1. f. Condicin y carcter peculiar de los pueblos y habitantes de una

    nacin.

    2. f. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una

    nacin.

    La carta magna mexicana dispone que la Nacionalidad Mexicana se

    adquiere por:

  • 40

    Cuadro 19. Art. 30 Nacionalidad Mexicana

    Fuente. Creacin propia

    1.4 OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS

    ARTCULO 30 Constitucin Poltica Estados Unidos

    Mexicanos.

    Se adquiere por nacimiento o naturalizacin

    NACIMIENTO

    1.Nazcan en Territorio Nacional2.Hijos de padres mexicanos, de padre mexicano, demadre mexicana, cada uno nacido en territorio nacional.3.Hijos de padres naturalizados, de padre naturalizado, demadre naturalizada.4.Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronavesmexicanas, sean de guerra o mercantes.

    NATURALIZACION

    1.Los extranjeros que reciban de la Secretara deRelaciones la carta de naturalizacin.2.La mujer o hombre extranjeros que se casen con mujero hombre mexicanos respectivamente, que seestablezcan en territorio nacional y cumplan con losdems requisitos.

    RESIDENCIA

    1. Para las personas Fsicas se considera residencia en el pascuando su casa este en territorio nacional o cuando su centro deinterese vitales que no es otra cosa que la fuente de sus ingresos,los obtiene de residentes en Mxico es ms del 50% o susactividades profesionales las ejerce en el pas segn artculo 9 delCFF.

    2. Para las personas morales que su residencia est sujeta a que ladireccin de la empresa est en el pas, se haya constituido por lasleyes mexicanas.

    3. El artculo 2 de la LISR indica que para una persona moral tendrun establecimiento permanente si mantiene un negocio oestablecimiento donde se desarrollen actividades empresariales o sepresten servicios personales independientes

  • 41

    Articulo Defino 1o En Mxico esta prohibida de esclavitud.

    1o

    Queda prohibida la discriminacin por origen tnico o nacional, genero edad, y capacidades diferentes, condicin social,condiciones de salud, religin. Opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

    3o Derecho de recibir educacin 4o Igualdad de gnero: EL varn y la mujer son iguales ante la ley 4o Derecho a la salud. 5o Libertad de profesin , trabajo , comercio siempre que sean lcitos 14o No retroactividad de la ley

    16o

    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesin, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    24o Libertad de culto religioso

    Las garantas individuales de los mexicanos, tienen como finalidad crear

    las condiciones propicias para que todos sean tratados de la misma

    forma ante las situaciones previstas en las leyes.

    Estas garantas, son consideradas como derechos bsicos e innatos al

    ser humano y no podrn restringirse o suspenderse salvo algunos casos

    contemplados dentro de la misma constitucin como los son: guerra o

    invasin.

    Entre algunas de las garantas individuales encontramos:

    Cuadro 20. Garantas individuales

    Fuente. Creacin propia

    La carta magna en su art. 31 F-IV, impone la obligacin a los

    mexicanos de contribuir al gasto pblico, ya sea de las partes

  • 42

    integrantes de la federacin (Estados, y D.F.), o de los municipios en

    que tenga residencia, dichas contribuciones deben ser de forma

    proporcional y equitativa de acuerdo a las disposiciones de las

    respectivas leyes tributarias.

    Ahora bien en este artculo en comento habr que hacer varias

    definiciones tales como: contribuciones, principio de proporcionalidad y

    equidad, mismos que a continuacin se definen.

    Contribucin. Una contribucin, es un impuesto que est obligado a

    pagar un contribuyente por la adquisicin de un beneficio o por el

    creciente valor de sus bienes, a partir de la concrecin de obras

    pblicas.

    A falta de una definicin en la fuente de derecho formal leyes fiscales-

    el C.F.F en su art. 2, dicta solo la clasificacin de los impuestos,

    aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

    Por lo tanto, al comparar las fuentes del derecho as como las

    jurisprudencias, se concluye que el sinnimo de tributo, es contribucin.

    A continuacin a manera de ejemplo, el criterio que ha emitido la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin en materia de tributo nos dice:

    TRIBUTO. EL HECHO IMPONIBLE, COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LO CONSTITUYEN, ES LA

    HIPTESIS JURDICA O DE FACTO QUE EL LEGISLADOR ELIGE COMO GENERADORA DE LA

    OBLIGACIN CONTRIBUTIVA.

    El tributo es una prestacin patrimonial de carcter coactivo y a ttulo definitivo, que de manera

    unilateral fija el Estado a cargo de las personas que realizan determinada conducta lcita, definida

  • 43

    legalmente mediante una hiptesis jurdica o de hecho que es reflejo de capacidad econmica, y cuyo

    destino es financiar el gasto pblico. As, la contribucin se configura por elementos cualitativos y

    elementos cuantitativos, relacionados lgicamente. Los primeros son: 1) el hecho imponible y 2) el

    sujeto pasivo; calificados as por la doctrina en atencin a que acotan o definen el campo de aplicacin

    de cada contribucin. Junto a estos elementos cualitativos existen otros denominados mesurables o

    cuantitativos, pues tienen como objeto fijar los parmetros para determinar el monto de la deuda

    tributaria para cada caso concreto, siendo: a) la base imponible y b) el tipo, tasa o tarifa aplicable a la

    base. Ahora bien, el hecho imponible es la hiptesis jurdica o de hecho que el legislador elige como

    generadora del tributo, es decir, el conjunto de presupuestos abstractos contenidos en una ley, de

    cuya concreta existencia derivan determinadas consecuencias jurdicas, principalmente, la obligacin

    tributaria. En otras palabras, el hecho imponible se constituye por las situaciones jurdicas o de facto

    previstas por el legislador en la ley cuya actualizacin causa la contribucin relativa. Adems, la

    creacin del hecho imponible es, por excelencia, la forma por la cual se ejerce la potestad tributaria

    del Estado, por lo que la delimitacin de su estructura queda al total arbitrio del legislador, siempre y

    cuando respete los principios constitucionales relativos. Por tales razones, el titular de la potestad

    tributaria normativa puede tipificar en la ley, como hecho imponible, cualquier manifestacin de

    riqueza, es decir, todo acto, situacin, calidad o hecho lcitos, siempre y cuando respete, entre otras

    exigencias, la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, que implica la necesidad de que aqullos

    han de revestir, explcita o implcitamente, naturaleza econmica. DCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 346/2008.Las Glorias del Pacfico, S.A. de C.V.10

    de diciembre de 2008.Unanimidad de votos.Ponente: Armando Corts Galvn.Secretario: Edgar Genaro Cedillo

    Velzquez. Amparo directo 297/2009.Asesora y Servicios Playa, S.A. de C.V.12 de agosto de 2009.Unanimidad de

    votos.Ponente: Armando Corts Galvn.Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velzquez. Amparo directo 557/2009.

    Secretara de la Defensa Nacional.13 de enero de 2010.Unanimidad de votos.Ponente: Armando Corts Galvn.

    Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velzquez. Amparo directo 17/2010.Secretara de la Defensa Nacional.4 de febrero de

    2010.Unanimidad de votos.Ponente: Armando Corts Galvn.Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velzquez. Amparo en

    revisin 88/2010.Jefe de Gobierno del Distrito Federal.10 de marzo de 2010.Unanimidad de votos.Ponente:

    Armando Corts Galvn.Secretario: Roberto Fraga Jimnez. 1007946. 1026. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena

    poca. Apndice 1917-Septiembre 2011. Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Seccin - Fiscal, Pg.

    1249.-1-. 17

    De esta manera se da certeza jurdica a los mexicanos, ya sea como

    persona fsica o moral con las distintas personas jurdicas, y con la

    finalidad de poder hacer una adecuada interpretacin de las leyes

    fiscales.

    17 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1007/1007946.pdf

    http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1007/1007946.pdf

  • 44

    Sobre este entendido, surgen los principios tributarios los cuales son

    representados por proporcionalidad e igualdad, mismo que se definen de

    la siguiente manera:

    Principio de Proporcionalidad. Se refiere a que los sujetos obligados de

    las contribuciones, deben contribuir a los gastos pblicos en funcin de

    su capacidad contributiva.

    Principio de Igualdad. Se refiere a que todos los hombres y mujeres son

    iguales ante la ley, y por lo tanto como sujetos obligados al pago de

    contribuciones en situaciones anlogas de causacin, debern recibir el

    mismo trato o en contra parte, que los sujetos obligados al pago de las

    contribuciones en situaciones diferentes reciban el mismo trato.

    CAPTULO II

    MARCO TERICO Y JURDICO DE LA LEY DEL IVA

  • 45

    2.1 Estructura de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente 2014

    A partir del primero de enero del 2014, entra en vigor la reforma

    hacendaria, que en materia de IVA presenta cambios sustanciales en la

    estructura de dicho impuesto.

    Entre los principales cambios destacan:

    a) Eliminacin del tratamiento preferencial a la regin fronteriza.

    Se elimina el tratamiento preferencial de la tasa del 11% a la

    realizacin de actos y actividades de los residentes en la regin

    fronteriza, por lo que a partir del ejercicio 2014 les aplicar la tasa

    general del IVA al 16%. 18

    b) Ajustes en el tratamiento a productos sujetos a la tasa del 0%

    por lo tanto a partir del 1 de enero de 2014 se gravarn los

    siguientes productos:

    Chicles o gomas de mascar, Perros, gatos y pequeas

    especies, utilizadas como mascotas en el hogar, Alimentos

    procesados para perros, gatos y pequeas especies, utilizadas

    como mascotas en el hogar. 19

    c) Requisitos para el acreditamiento: 18 Derogacin del Art. 2 LIVA 19 Art. 2A fraccin I LIVA

  • 46

    Se elimina la referencia de considerar como erogacin deducible,

    la deduccin inmediata de la inversin en bienes nuevos de activo

    fijo que estaba prevista en la LISR. 20

    d) Contribuyentes del rgimen de incorporacin fiscal.

    Se establece que los contribuyentes que ejerzan la opcin de

    permanecer dentro del rgimen establecido en el artculo 111 de

    la Ley del ISR, calculen el Impuesto en forma bimestral por los

    periodos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y

    agosto; septiembre y octubre y noviembre y diciembre de cada

    ao y efecten el pago del impuesto a ms tardar el 17 del mes

    siguiente al bimestre que corresponda, los pagos bimestrales

    tendrn el carcter de definitivos. Exceptuando importaciones de

    bienes. Asimismo se establece que no estarn obligados a

    presentar declaraciones informativas previstas en LIVA, siempre

    que presenten la informacin de sus operaciones con sus

    proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad

    con la fraccin VIII del artculo 112 LISR. 21

    e) Pagos provisionales para arrendadores de bajos ingresos:

    Se adiciona un nuevo artculo para permitir efectuar los pagos

    provisionales de IVA de manera trimestral a los contribuyentes

    personas fsicas que nicamente obtengan ingresos por el

    otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto

    no exceda de diez salarios mnimos generales del DF, elevados al

    20 Art. 5 fraccin I LIVA 21 Art.5-E, LIVA

  • 47

    mes, que ejerzan la opcin a que se refiere el artculo 116 de la

    Ley del ISR. Los pagos trimestrales tendrn carcter de pago

    definitivo. 22

    f) Exenciones. Se ampla la base gravable del IVA a travs de la

    eliminacin de ciertos regmenes especiales:

    Transporte pblico de personas. Se limita la exencin en

    materia de transporte pblico terrestre de personas,

    exentando nicamente al servicio de transporte pblico

    prestado en reas urbanas, suburbanas o zonas

    metropolitanas en todas sus modalidades incluyendo al

    servicio ferroviario. 23

    Importaciones temporales. Se gravan las importaciones de

    bienes que se destinen a los regmenes aduaneros de

    importacin temporal: IMMEX, depsito fiscal automotriz,

    recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratgico. 24

    Recinto fiscalizado estratgico. Se elimina la exencin en la

    enajenacin de bienes en recinto fiscalizado estratgico. 25

    22 Art.5-F LIVA 23 Art.15 fraccin V LIVA 24 Art.25 fraccin IX LIVA 25 Art.25 fraccin I LIVA

  • 48

    Retencin de empresas maquiladoras a proveedores

    nacionales. Se elimina la retencin de empresas

    maquiladoras a proveedores nacionales. 26

    Exportacin por servicios de hotelera.

    Se elimina el tratamiento de exportacin con derecho a

    aplicar la tasa 0% en la prestacin de los servicios de

    hotelera y conexos realizados por empresas hoteleras a

    turistas extranjeros. 27

    g) Exencin para industria manufacturera o automotriz.

    Se establece, no se pagar el impuesto por la enajenacin

    efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los

    bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional, al

    amparo de un programa autorizado, conforme al decreto para el

    fomento de la industria manufacturera, maquiladora y servicios de

    exportacin, publicado en el DOF el 1 de Noviembre de 2006 o de

    un rgimen similar en trminos de la legislacin aduanera o se

    trate de empresas de la industria automotriz terminal o

    manufacturera de vehculos de autotransporte o de auto partes

    para su introduccin a depsito fiscal. El ltimo prr..se deroga 28

    h) Sociedad Financiera de Objeto Mltiple (Sofom).

    26 Derogacin de la fraccin IV Art. 1-A LIVA 27 Se deroga fraccin VII Art.29 LIVA 28 Artculo 9, fraccin IX, LIVA

  • 49

    Se incluye a las SOFOMES en el mismo tratamiento fiscal que le

    es aplicable al resto del sistema financiero respecto al clculo de la

    proporcin de prorrateo de acreditamiento. 29

    i) Momento en que se causa el IVA en el faltante de bienes en los

    inventarios, donaciones y servicios gratuitos, gravados.

    Se establece que se considera que se efecta la enajenacin en el

    momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales

    conozcan dicho faltante. Tratndose de donaciones por las que se

    deba pagar el impuesto, en el momento en que se haga la entrega

    del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la

    propiedad, lo que ocurra primero y, tratndose de servicios

    prestados de forma gratuita, en el momento en que se

    proporcione el servicio. 30

    j) Homologar el tratamiento en la transportacin area

    internacional.

    Se homologa el tratamiento al transporte areo internacional de

    carga para que tambin puedan acreditar al 100% del impuesto

    que les hayan trasladado. 31

    k) Exentar los intereses pagados o recibidos a diversas figuras o

    sociedades que realizan actividades financieras.

    29 Art. 5-C, ltimo prrafo LIVA 30 Art. 11 LIVA 31 Art 29 fraccin VI LIVA

  • 50

    Se incluye expresamente a los conceptos de exencin a los

    intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de

    ahorro y prstamo a que hace referencia la Ley para regular las

    actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo,

    las sociedades financieras populares, las sociedades financieras

    comunitarias y los organismos de integracin rural, as como

    organismos descentralizados de la Administracin Pblica Federal

    y los fideicomisos de fomento econmico del Gobierno Federal

    sujetos a supervisin de la Comisin Nacional Bancaria y de

    Valores. La exencin no aplicar tratndose de crditos otorgados

    a personas fsicas que no desarrollen actividades profesionales o

    no presten servicios personales independientes, o no otorguen el

    uso o goce temporal de inmuebles. 32

    l) Concepto de importacin.

    Se ampla el concepto de introduccin de bienes al pas

    considerando como importacin la introduccin temporal de

    bienes. 33

    m) Exencin para importaciones definitivas.

    Se establece que las importaciones definitivas de bienes que

    hayan pagado IVA al destinarse a los regmenes aduaneros de

    importacin temporal estarn exentas de ste impuesto excepto

    32 Art. 15 fraccin X inciso b) LIVA 33 Art. 24 fraccin I LIVA

  • 51

    cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crdito fiscal

    previsto en el Artculo 28-A LIVA. 34

    n) Crdito Fiscal en importaciones temporales.

    Se establece que en la importacin temporal de bienes se podr

    aplicar un crdito fiscal consistente en el 100% del IVA que deba

    pagarse por la importacin, el cual ser acreditable, siempre que

    el contribuyente obtenga una certificacin por parte del SAT,

    dicha certificacin tendr vigencia de un ao y podr ser

    renovada. El impuesto cubierto con el crdito fiscal mencionado

    no ser acreditable en forma alguna ni se considerar ingreso

    acumulable para ISR. 35

    0) Homologacin con modificaciones a otras disposiciones.

    Adicionalmente se armonizaron las obligaciones en materia de

    comprobantes fiscales para que estn en concordancia con las

    modificaciones al CFF, se eliminaron las disposiciones

    aplicables al rgimen de pequeos contribuyentes y se adopt

    la tributacin en el nuevo Rgimen de Incorporacin

    establecido en LISR. 36

    En los puntos anteriores, se da una breve semblanza de los

    cambios que al da de hoy estn vigentes en la LIVA, sin embargo,

    debemos de tomar en cuenta las Disposiciones Transitorias.

    34 Art. 25 fraccin IX LIVA 35 Artculo 28-A LIVA 36 http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/

    http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/

  • 52

    CAPITULOS ARTICULOS CAPITULOS ARTICULOS

    CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALIDADES DEL 1 AL 7 CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALIDADES DEL 1 AL 24

    CAPITULO 2 DE LA ENAJENACION DEL 8 AL 13 CAPITULO 2 DE LA ENAJENACION DEL 25 AL 31

    CAPITULO 3 PRESTACION DE SERVICIOS DEL 14 AL 18-A CAPITULO 3 PRESTACION DE SERVICIOS DEL 32 AL 44

    CAPITULO 4 DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES DEL 19 AL 23 CAPITULO 4 DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES 45

    CAPITULO 5 DE LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL 24 AL 28-A CAPITULO 5 DE LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL 46 AL 56

    CAPITULO 6 DE LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL 29 AL 31 CAPITULO 6 DE LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS

    CAPITULO 7 DE LA OBLIGACION DE LOS CONTRIBUYENTES DEL 32 AL 37 SECCION 1 DISPOSICIONES GENERALIDADES DEL 57 AL 61

    CAPITULO 8 DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DEL 38 AL 40 SECCION 2 DE LOS SERVICIOS DE FILMACION O GRAVACION 62 Y 63

    CAPITULO 9DEL 41 AL 43

    SECCION 3DEL 64 AL 70

    ARTICULOS TRANSITORIOS CAPITULO 7 DEL 71 AL 78

    CAPITULO 8 DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES 79

    TRANSITORIOS

    DE LA OBLIGACION DE LOS CONTRIBUYENTES

    SERVICIOS DE HOTELERIA Y CONEXOS PARA CONGRESOS EXPOSICIONES O FERIAS

    DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

    ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IVA VIGENTE 2014

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REGLAMENTO DE LA LEY DEL VALOR AGREGADO

    CONCEPTOS CONCEPTOS

    Para comprender la estructura de dicha ley el siguiente cuadro,

    facilitar al lector la localizacin inmediata de los Ttulos, Captulos

    y Secciones en que se dividir la nueva LIVA con sus respectivos

    artculos como fueron autorizados por el poder legislativo.

    Cuadro 21. Estructura de la LIVA

    Fuente. LIVA

  • 53

    2.2. Elementos del Impuesto al Valor Agregado

    Los impuestos, por definicin cuentan con elementos tales son sujeto,

    objeto, base, tasa. Los elementos, definen a quienes estn obligados de

    acuerdo a alguna situacin jurdica o de hecho, que actividades, sobre

    que monto se calculara el impuesto, la tasa aplicable. Y los medios en

    que se realizara la recaudacin as como las fechas de pago.

    Para el caso concreto de la ley del impuesto al valor agregado su

    artculo primero ofrece todos estos elementos.

    Cuadro 22. Elementos del Impuesto al Valor Agregado

  • 54

    ELEMENT OS IMP UEST O IN D IRECT O FU ND AMENTO L EG AL

    SU JET O

    RECAE EN QUIEN REALIZA LO S

    ACT OS O ACTIV ID AD ES

    GRAVA DAS

    ART.1 ESTAN O BLIGA DAS AL P AGO D EL IVA LAS P ERS ON AS

    FIS ICAS Y MO R ALES

    O BJETO G ENER ALMEN TE ES

    EL VALOR AGR EGA DO

    ART.1 FR ACCIO NES I .EN A JEN EN BIEN ES II.PREST EN S ER V IC IOS

    IND EP EN D IENT ES III.OTO RGUEN EL USO O GO C E T EMPORAL DE B IENES IV.IMP ORTEN BIEN ES Y

    SERVICIOS

    B AS E VALO R T OT AL DEL BIEN O SERV IC IO

    AR T.1 S EG UND O PA RRAFO SE CALC UL AR APLICAN D O A LO S

    VALO R ES QU E SEA LA ESTA LEY

    T ASA TASAS AR T.1 16% ART .2 -A 0%

    Sujeto , ob jeto , ba se y ta sa d el IV A

    Fuente: Ley del IVA

    Sujetos

    El primer elemento para que una contribucin exista, es el sujeto pasivo

    de la relacin tributaria, obligado por la ley a cumplir con el pago de una

    contribucin por haber realizado un hecho imponible, comnmente se le

    conoce con el nombre de contribuyente.

    Los contribuyentes son las personas fsicas y morales.

  • 55

    El primer prrafo del artculo 1 de la LIVA precisa quines son los

    obligados al pago del IVA, estableciendo que: Estn obligadas al pago

    del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley, las personas

    fsicas y las morales que, en territorio nacional (...). 37

    Persona fsica. Sin que exista una definicin del concepto de persona

    fsica, el Art. 22 del CCF a la letra dice:

    La capacidad jurdica de las personas fsicas se adquiere por el

    nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un

    individuo es concebido, entra bajo la proteccin de la ley y se le tiene

    por nacido para los efectos declarados en el presente Cdigo. 38

    La persona fsica, el ser humano, adquiere su capacidad jurdica

    (capacidad de goce) al nacer y la conserva durante toda su vida. Al

    morir la persona, se extingue junto con su vida fisiolgica, su

    personalidad y por ende su capacidad.

    Personas morales. El art. 25 del CCF a la letra dice:

    Son personas morales:

    I. La Nacin, los Estados y los Municipios;

    II. Las dems corporaciones de carcter pblico reconocidas por la ley;

    III. Las sociedades civiles o mercantiles;

    37 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/legislacion04/LIVA.pdf 38 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/7/dtr/dtr3.pdf

    ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/legislacion04/LIVA.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/7/dtr/dtr3.pdf

  • 56

    IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las dems a que se

    refiere la F-XVI del Art. 123 de la Constitucin Federal

    V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

    VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines

    polticos, cientficos, artsticos, de recreo o cualquiera otro fin lcito,

    siempre que no fueren desconocidas por la ley.

    VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los

    trminos del artculo 2736.

    El concepto de persona, es una condicin esencial que se impone como

    necesaria a todo ordenamiento jurdico, da razn y justifica la existencia

    del derecho mismo. En tanto que el concepto de persona moral, es una

    cimentacin normativa que an siendo necesaria, no se impone a la

    norma, ha sido slo creacin del derecho.

    Objeto

    Actividad o cosa que la Ley seala como el motivo del gravamen, de tal

    manera que se considera como el hecho generador del impuesto. 39

    Conforme al Art.1 Cap. I. Los actos o actividades son objeto del estudio

    de la LIVA, mediante el anlisis de cada caso, operacin o actividad.

    Las actividades se identifican en la figura 4.

    Figura 4. Actos o actividades que son el objeto de la Ley del IVA

    39 www.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfe/BonillaLI/cap1.pdf

    http://www.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfe/BonillaLI/cap1.pdf

  • 57

    ENAJENACION DE BIENES

    PRESTACION DE

    SERVICIOS

    DEL USO O GOCE

    TEMPORAL DE BIENES

    IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS

    EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS

    OBJETO DE LA LEY DEL IVA

    Fuente: Creacin propia

    La ejecucin del hecho imponible, es lo que convierte a una persona en

    sujeto del impuesto. Para efectos de esta Ley, el cuadro anterior

    muestra el objeto.

    Enajenacin de Bienes

    El art.1 de la LIVA, en su fraccin I considera la enajenacin de bienes

    como una actividad objeto del impuesto. En el art. 8 de la Ley en

    comento se refiere de manera especfica a la enajenacin. Para los

    efectos de esta Ley, se entiende por enajenacin, adems de lo

    sealado en el art. 14 CFF, el faltante de bienes en los inventarios de las

    empresas.

    No se considerar enajenacin, la transmisin de propiedad que se

    realice por causa de muerte, as como la donacin, salvo que est la

    realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los

    fines del I.S.R.

  • 58

    Prrafo Interpretacin

    1 No define el concepto de enajenacin.

    Nos remite al Cdigo Fiscal de la Federacin. Artculo 14 CFF.

    1 Incluye como enajenacin los faltantes de inventarios, salvo prueba en contrario.

    La LIVA slo cita bienes, sin hacer ningn distincin. Podemos interpretar cualquier clase de bien: inmuebles, muebles, tangibles, intangibles.

    La LIVA no precisa la forma jurdica en que tuvo que realizarse la enajenacin para ser gravada. Podemos considerar gravadas todas las enajenaciones, sin importar la forma jurdica a travs de la cual se transmite la propiedad:

    a) compraventa b) permuta c) adjudicacin d) aportaciones e) fideicomiso f) factoraje

    2

    Especficamente menciona dos actividades que salen del objeto del LIVA Herencia, Legados y la donacin, salvo que sta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para I.S.R.

    ltimo Establece el derecho a la devolucin del IVA pagado en caso de que la enajenacin no se efecte.

    Enajenacin de Bienes Art. 8 de la Ley del IVA

    El cuadro 23 muestra lo que se considera enajenacin de bienes

    Cuadro 23. Enajenacin de bienes

    Fuente: LIVA

  • 59

    1. La prestacin de hacer de una persona a favor de otra, sin importar

    el origen o clasificacin que le den otras leyes

    2. La Transportacin de personas o Bienes

    3. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento

    4. La comisin, la mediacin, la representacin, el mandato, la

    corredura, la distribucin y la consignacin

    5. La asistencia tcnica y el intercambio de tecnologa

    6. Otra obligacin de permitir, de no hacer, de dar permitida de una

    persona hacia otra que no est considerada como uso o goce

    temporal de bienes

    No se consideran en este artculo los servicios que prestan los

    trabajadores hacia los patrones por la relacin laboral que hay

    Se entiende que es personal y no tengan la naturaleza de ser

    actividad empresarial.

    PRESTACIN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

    ART.14

    Prestacin de servicios

    El art. 1 F-II de la LIVA, seala como actividad gravada por este

    impuesto la prestacin de servicios independientes y el art. 14 establece

    qu debe considerarse como tal.

    Para los efect