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Impuesto de Plusvalías (Gestión del Impuesto)

Impuesto de Plusvalías (Gestión del Impuesto) · 2019-06-25 · P á g i n a 3 | 15 3 Impuesto de Plusvalías 1. Naturaleza y hecho imponible El Impuesto sobre el Incremento del

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Impuesto de Plusvalías

(Gestión del Impuesto)

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2 Impuesto de Plusvalías

INDICE

1. Naturaleza y hecho imponible ................................................................................ 3

2. Exenciones ........................................................................................................ 4

3. Sujetos Pasivos ................................................................................................. 6

4. Elementos para el cálculo del impuesto .............................................................. 8

5. Devengo del Impuesto...................................................................................... 12

6. Gestión del Impuesto ....................................................................................... 13

7. Resultados....................................................................................................... 15

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3 Impuesto de Plusvalías

1. Naturaleza y hecho imponible

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los

Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo

directo que grava el incremento de valor que

experimenten dichos terrenos y se ponga de

manifiesto a consecuencia de la transmisión de

la propiedad de ellos por cualquier título o de la

constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo

del dominio, sobre los referidos terrenos.

Fundamento Legal

Se regula en la Ley Foral 2/1995 de 10 de Marzo de Haciendas Locales de

Navarra.

No sujeción al impuesto

No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones respecto de las

cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor.

El sujeto pasivo deberá aportar las pruebas que acrediten la inexistencia de

incremento de valor.

La declaración de no sujeción, realizada de conformidad con lo dispuesto en este

apartado y efectuada con anterioridad a la comprobación del valor, tendrá

carácter provisional. En virtud de ello, si con arreglo al valor comprobado con

posterioridad, se acreditase la existencia de incremento de valor, la transmisión

del terreno quedará sujeta. En ese caso, los Ayuntamientos practicarán la

liquidación tributaria que corresponda.

Por el contrario, en el supuesto de que se hubiese liquidado, si con

posterioridad, se acreditase la no existencia de incremento de valor, el

contribuyente tendrá derecho a obtener la devolución que proceda.

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4 Impuesto de Plusvalías

2. Exenciones

Exenciones objetivas:

• Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a

la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de

ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en

pago de sus haberes comunes (no hay exención cuando exista

separación de bienes).

• Las transmisiones de toda clase de bienes por herencia, legado,

dote, donación o cualquier otro título gratuito que tenga lugar entre

ascendientes, descendientes y cónyuges. (No obstante, cuando se

produjeran los negocios jurídicos citados, estos no interrumpirán el

plazo de veinte años)

• Las transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos,

como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de

nulidad, separación o divorcio.

• La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de

servidumbre.

Exenciones subjetivas:

• La Comunidad Foral de Navarra, el Estado, las Comunidades

Autónomas, así como sus respectivos organismos autónomos de

carácter administrativo.

• El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o

en las que se integre dicho municipio y sus organismos autónomos de

carácter administrativo.

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5 Impuesto de Plusvalías

• Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.

• Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y

Montepíos constituidas conforme a lo previsto en la Ley 33/1984, de 2

de agosto, de Ordenación de los Seguros Privados. Véase la vigente

Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

• Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención

en tratados o convenios internacionales.

• Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de

los terrenos afectos a las mismas.

• La Cruz Roja Española.

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6 Impuesto de Plusvalías

3. Sujetos Pasivos

Sujeto pasivo es la persona (natural o

jurídica, herencias yacentes, comunidades

de bienes y otras entidades que, aún

carentes de personalidad jurídica,

constituyen una unidad económica) que

resulta obligada al cumplimiento de la

obligación tributaria (ya sea como

contribuyente o como sustituto del

contribuyente).

Contribuyente será a quien se impone la

carga tributaria derivada del hecho

imponible.

Sustituto del contribuyente es la persona

que, por imposición legal, está obligada a

cumplir las prestaciones tributarias

materiales o formales.

El adquiriente: Persona a cuyo favor se constituya o transmita el

derecho real. El transmitente: Persona que constituye o transmite

el derecho real.

Es sujeto pasivo del impuesto como contribuyente:

• En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión

de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, el

adquirente del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o

transmita el derecho real de que se trate.

• En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión

de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el

transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita

el derecho real de que se trate.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el

adquirente del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el

derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física

no residente en España.

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7 Impuesto de Plusvalías

Cuando el adquirente tenga la condición de sustituto del contribuyente con

arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá repercutir, en todo caso, al

transmitente el importe del gravamen.

En las transmisiones de la vivienda habitual realizadas por los deudores

hipotecarios, siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto

pasivo sea titular, la entidad que adquiera el inmueble tendrá la consideración

de sustituto del contribuyente y no podrá repercutir a este el importe del

gravamen en cualquiera de los siguientes casos:

a) En el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad

financiera.

b) En el supuesto de la venta extrajudicial de la vivienda por medio de

notario prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria.

c) En el caso de la dación en pago de la vivienda, derivada de acuerdos

alcanzados por el deudor hipotecario con una entidad financiera como

medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria.

d) En el resto de transmisiones de la vivienda a favor de una entidad

financiera acreedora, o de sus filiales inmobiliarias, o de sociedades

de gestión de activos definidas en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre,

de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

En las transmisiones de otros bienes distintos de la vivienda habitual

realizadas por los deudores hipotecarios en el curso de una ejecución

hipotecaria judicial o extrajudicial, en el ámbito de un procedimiento

concursal, la persona o entidad que adquiera el inmueble tendrá la

consideración de sustituto del contribuyente y podrá repercutir sobre éste

el importe del gravamen.

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8 Impuesto de Plusvalías

4. Elementos para el cálculo del impuesto

Base imponible

Liquidaciones cuya fecha de operación

sea igual o mayor a 01/01/2018

Liquidaciones cuya fecha de operación sea menor a 01/01/2018

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9 Impuesto de Plusvalías

La base imponible está constituida por el incremento real del valor de los

terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del

devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

Valor catastral del suelo (no de la construcción) - Se obtiene dicha

información de la base de datos catastral.

Número de años de tenencia del terreno (hasta 20) - Se obtiene dicha

información de la escritura pública.

Porcentaje o coeficiente poblacional / temporal - El Ayuntamiento podrá

fijar mediante ordenanza fiscal, dentro de los límites máximo y mínimo

señalados en el siguiente cuadro, el porcentaje anual que estimen

conveniente para cada periodo y según su población de derecho.

La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del

valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el

momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20

años, y se determinará multiplicando el valor del terreno en el momento del

devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6 de

este artículo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación

conforme a lo previsto en su apartado 2.

El periodo de generación del incremento de valor será:

• Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título

oneroso o lucrativo, el número de años transcurridos desde la

fecha de adquisición del terreno hasta la fecha de su

transmisión.

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10 Impuesto de Plusvalías

• Cuando se constituya un derecho real limitativo del dominio, el

número de años transcurridos desde la fecha de adquisición del

terreno hasta la fecha de la constitución del derecho real.

• Cuando se transmita un derecho real limitativo del dominio, el

número de años transcurridos desde la fecha de la adquisición

del derecho hasta la fecha de su trasmisión.

En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años

completos, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el

periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente

anual teniendo en cuenta únicamente el número de meses completos, sin

tener en cuenta las fracciones de mes.

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo,

calculado conforme a lo dispuesto en este artículo, será el que corresponda de

los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del

incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes:

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11 Impuesto de Plusvalías

Tipo de Gravamen - Se determina anualmente por el Ayuntamiento en una

ordenanza fiscal. (Debe oscilar entre el 8 y el 25%)

La cuota a ingresar será la suma de las cuotas calculadas para cada una de

las unidades urbanas que forman parte del expediente.

Liquidación provisional

Las liquidaciones que se practiquen tendrán carácter provisional.

Fecha de inicio del periodo

Es ineludiblemente el de la adquisición del terreno o del derecho por el

transmitente, pues el periodo impositivo, que es el tiempo durante el cual el

terreno pertenece a un mismo propietario, se computa a partir de la

transmisión inmediata anterior.

Fecha final o fecha de operación

La fecha en que se devenga el impuesto es:

En las transmisiones inter vivos, cuando aquella se produce o cuando se

constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio.

En las transmisiones mortis causa es la del fallecimiento del causante

En un procedimiento expropiatorio, la fecha final es la del acuerdo

expropiatorio, aunque el pago se realice posteriormente.

Prescripción

El plazo es de cuatro años.

Debe ser aplicada de oficio por los Órganos de la Jurisdicción Contencioso-

administrativa.

El no notificar la liquidación a una de las partes (contribuyente o sustituto) no

produce la prescripción.

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12 Impuesto de Plusvalías

5. Devengo del Impuesto

El devengo se realiza cuando se produce la transmisión de la propiedad del

terreno o cuando se constituye sobre el mismo o se transmite un derecho real

de goce limitativo del derecho de propiedad.

La transmisión

La Dación en pago está sujeta al Impuesto.

Un convenio de una suspensión de pagos también está sujeto al tributo.

No hay transmisión en la extinción de un condominio, esto no es más que

un reparto o “traspaso” de una parte/s de la propiedad de su correspondiente

titular/es hacia la otra/s.

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13 Impuesto de Plusvalías

6. Gestión del Impuesto

Presentación de declaraciones

Los contribuyentes o sus sustitutos deben presentar en el Ayuntamiento las

declaraciones, que contengan los elementos de la relación tributaria

imprescindibles para practicar la liquidación.

Es obligación de la Administración comprobar y contrastar el contenido de las

declaraciones con los documentos (títulos y escrituras) simultáneamente

aportadas.

El plazo para hacerlo es:

• de dos meses cuando se trate de actos inter vivos y

• de seis meses, prorrogables hasta un año previa solicitud, cuando

sea por mortis causa.

Autoliquidaciones

Quedan facultados los Ayuntamientos para establecer el sistema de

autoliquidación por el sujeto pasivo o el sustituto del contribuyente, en su

caso, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de la misma dentro

de los plazos previstos en el número 2 de este artículo.

Respecto de dichas autoliquidaciones, el Ayuntamiento correspondiente sólo

podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las

normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o

cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.

Los Ayuntamientos están facultados para establecer el sistema de

autoliquidación por el sujeto pasivo o el sustituto del contribuyente, en su

caso, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de la misma.

Cuando los Ayuntamientos no establezcan el sistema de autoliquidación, las

liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos

con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

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14 Impuesto de Plusvalías

Notarios

Los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la

primera quincena de cada trimestre, relación de todos os documentos por

ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos,

actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho

imponible de este impuesto.

Gestión de expedientes

Una vez recogida la información desde el Ayuntamiento se dará paso a la

apertura del expediente que recogerá tanto los datos necesarios de la

documentación (escritura pública) como los datos catastrales necesarios.

La gestión de los expedientes comprende tres tipos de movimientos:

a) Alta de expedientes: Si una escritura contempla varios bienes para

una persona, solamente se dará de alta UN expediente con tantas

liquidaciones como bienes aparezcan en la escritura. Si una escritura

contempla un bien para varias personas, solamente se dará de alta UN

expediente con tantas notificaciones como personas aparezcan en la

escritura. Si una escritura contempla varios bienes para varias

personas, se darán de alta varios expedientes.

b) Baja de expedientes. Si el expediente no ha sido facturado todavía,

se anulará y no se generará recibo. Si el expediente ya ha sido

facturado, se anulará el recibo y posteriormente se dará de baja dicho

expediente.

c) Modificación de expedientes. Se podrán modificar los datos que

configuran el expediente siempre y cuando dicho expediente no haya

sido facturado.

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15 Impuesto de Plusvalías

7. Resultados

Resolución de Alcaldía

Con el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza

urbana se debe proceder a la Aprobación por Resolución del Alcalde de la

relación de Expedientes.

Notificaciones

Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos

pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos

procedentes. Cuando compra un matrimonio para su sociedad de gananciales,

no hay que notificar a ambos cónyuges, sino que basta con hacerlo a uno.

Si los adquirentes son en condominio, quedan afectados por la solidaridad y

no es necesaria e imprescindible la notificación a todos ellos si se practicó

válidamente a uno de ellos.

El defecto de notificación se puede alegar en el procedimiento de apremio,

pues uno de los motivos tasados para oponerse a la vía ejecutiva es

precisamente la falta de notificación reglamentaria de la liquidación.

Una vez aprobada la resolución de Alcaldía se generarán tantas

notificaciones como número de sujetos pasivos existan en cada expediente.

Las notificaciones se enviarán a cada sujeto pasivo exigiendo la firma de Acuse

de Recibo. Se recogerán las notificaciones con los Acuses de Recibo

firmados.

Se efectuarán también las notificaciones en los expedientes no sujetos al

impuesto de plusvalías.

Recibos

Una vez firmadas las notificaciones y acuses de recibo, se generarán tantos

recibos como número de personas vayan a liquidar la cuota.

El cobro se efectuará a los 30 días máximo después de recibir la notificación.