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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Instituto de Administración Tributaria y Aduanera -

IATA

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¿Qué es un servicio?

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Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

a) PRESTACIÓN

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¿La prestación a título gratuito calificará como servicio?

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La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conformen el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente.

b. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO

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PARTES VINCULADAS (Inciso b), Art. 54º LIGVISC)

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PRIMER SUPUESTO

punto 1, inc b) Art. 54º LIGVISC

Una empresa posea más del 30% del capital social de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

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CASO PRACTICO

ENUNCIADO

El Sr. Isaac Miranda posee el 70% del capital social de la empresa RODRIGO’S SAC. A su vez esta última empresa posee el 60% del capital social de la empresa EL TROME SAC.

La pregunta es ¿El Sr. Miranda es un sujeto vinculado con la empresa el TROME SAC?

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CASO PRACTICO

De manera directa el Sr. Isaac Miranda es un sujeto vinculado con la empresa RODRIGO’S SAC.(Posee el 70% del capital social).

Asimismo, consideramos que por intermedio de la empresa RODRIGO’S SAC, el aludido señor posee el 42% del capital social de la empresa EL TROME SAC. (multiplicando el 0.70% por 0.60%)

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Vinculación Directa

Sr. IsaacMiranda

RODRIGO’S SAC

EL TROME SAC

70%

60%

42%

Vinculación por intermedioDe un tercero

Del capital de EL TROME SAC

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¿QUE NO ES UN SERVICIO?

Operaciones expresamente señaladas en la Ley.Transferencia de créditos / Fideicomiso de titulización

Multas No catalogan como prestación

Indemnizaciones y penalidadesDividendos y participación de utilidadesCuotas del asociado de una asociación civil sin fines de lucro (Directiva Nº 04-95/SUNAT)

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JURISPRUDENCIANO CONSTITUYE SERVICIO

RTF Nº 214-5-2000 Pub 05.05.2000

“El valor de venta del Impuesto General a las Ventas no incluye el interés moratorio debido a que éste indemniza la mora en el pago.”.

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¿Puede anularse un servicio prestado?

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JURISPRUDENCIAANULACIÓN DE SERVICIO PRESTADO

RTF Nº 03599-4-2003

“…Cuando se prestó el servicio de manera efectiva y se emitió la factura correspondiente, el hecho que posteriormente se discuta que el contrato que respalda la prestación de los servicios, debe anularse o no por diversas causas, no sería relevante para efectos impositivos al haberse concretado el nacimiento de la obligación tributaria.”.

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ASPECTO SUBJETIVO

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SUJETOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

En calidad de contribuyentes, las PN, PJ, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión que desarrollen actividad empresarial.

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SUJETOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Presten en el país servicios afectos.

Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados.

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SUJETOS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Tratándose de PN, PJ, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del Impuesto, cuando realicen la operación de manera habitual

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LA HABITUALIDAD

CALIFICACIÓN

Se realiza en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones.

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LA HABITUALIDAD

SERVICIO

Siempre se considerarán habituales aquellosservicios onerosos que sean similares con los

de carácter comercial

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ASPECTO ESPACIAL

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TERRITORIALIDAD DE LA IMPOSICIÓN AL CONSUMO

La Imposición al Consumo ostenta un carácter territorial.

El IGV grava, entre otros, la prestación o utilización de servicios en el país.

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PRESTACIÓN EN EL PAÍS

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¿QUE ES PRESTADO EN EL PAÍS?

Cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en el país para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

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¿Significa que los servicios prestados por domiciliados en el extranjero se

encuentran gravados con el IGV?

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CASO PRÁCTICO

Una empresa domiciliada en el país que se dedica a prestar servicios de publicidad es contratada por una empresa chilena para que efectúe un en Chile. estudio del mercado chileno y diseñe una estrategia de venta y publicidad de un producto cuya comercialización es exclusiva

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SERVICIOS PRESTADOS Y CONSUMIDOS EN EL EXTERIOR

No están gravados aquellos servicios que son prestados y consumidos fuera del país, aún cuando quien los preste es un sujeto domiciliado en el país.

IGV se aplica principio de territorialidad

Se gravan hechos que impliquen consumos en el país

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ASPECTO TEMPORAL

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACION

En la prestación de servicios, en la fecha en la que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO

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SERVICIOSLa obligación tributaria se origina:

Artículo 4º.- En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

SERVICIOSLa obligación tributaria se origina:

Artículo 4º.- En la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

SERVICIOSLa obligación tributaria se origina:

Artículo 4º.- En la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

ANTES

SERVICIOSLa obligación tributaria se origina:

Artículo 4º.- En la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

ANTES A PARTIR DECRETO

LEGISLATIVO 950

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JURISPRUDENCIANACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

RTF Nº 080-1-2004

“…para el nacimiento de la obligación del IGV en la prestación de servicios no resulta de aplicación el Artículo 5º del RCP que establece los supuestos en que se debe emitir el CP y cuyo incumplimiento acarrea, en todo caso, una infracción formal, por lo que aún cuando hubiera culminado la prestación del servicio, no se puede sostener que ha nacido la obligación tributaria sin que se haya emitido el comprobante de pago o efectuado el pago de la retribución…”.

Criterio recogido en las RTFs 1841-2-2002 y 4589-1-2003.

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Decreto Supremo Nº 130-2005-EF

Inciso d), numeral 1), Artículo 3º del Reglamento

“Fecha en que se emita el comprobante de pago: la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.”

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El Decreto Supremo Nº 186-2005-EF, precisó alcances sobre emisión de comprobantes de pago.

ANTES DEL D.S. Nº 130-

2005-EF

A PARTIR D.S.Nº 130-2005-EF

Hasta el 31.10.2005Se entiende como fecha en que se emita el comprobante de pago: la fecha en que éste se emita.

A partir del 01.11.2005Se entiende como fecha en que se emita el comprobante de pago: La fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

PERCEPCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN

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Fecha en que se percibe un ingreso o retribuciónInciso c), numeral 1, Artículo 3º Reglamento:

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, la fecha de vencimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero.

Fecha en que se percibe un ingreso o retribuciónInciso c), numeral 1, Artículo 3º Reglamento:

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero.

ANTES Decreto Supremo Nº 130-2005-EF

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JURISPRUDENCIAPERCEPCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS

RTF Nº 02285-5-2005 Pub. 13.04.2005

“…es percibida la retribución en el momento que la misma ha sido puesta a disposición del prestatario a través de abonos en cuenta u otros medios que permitan su disponibilidad…en esa medida la fecha de vencimiento alude a un momento que no necesariamente conllevará a la percepción efectiva de la retribución, es decir, el ingreso a la esfera de disponibilidad del prestador del servicio…En tal sentido, al considerar este supuesto la norma reglamentaria está excediendo lo dispuesto en la Ley del IGV.”

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACION

En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

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GRACIAS …