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Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial
Massimo D. Melone C.
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©2005 Deloitte
Competencia constitucional
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I. Competencia constitucional
1. La CRBV otorga a los Municipios la competencia para
gobernar y administrar sus intereses y la gestión de las
materias que le asignen la CRBV y las leyes nacionales.
2. Entre las materias asignadas por la Constitución se
encuentra aquella relativa a la publicidad comercial, “en
cuanto concierne a los intereses y fines específicos
municipales.” (Artículo 178, numeral 3 CRBV y artículo 56,
literal c LOPPM)
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I. Competencia constitucional
3. La CRBV asigna a los Municipios los ingresos que puede
recaudar, entre los cuales se encuentra el impuesto de
propaganda y publicidad comercial. (Artículo 179,
numeral 2 CRBV y artículo 140, numeral 2 LOPPM)
4. Advertencia: Hasta tanto no se dicte la legislación que
desarrolle los principios constitucionales sobre el régimen
municipal, continuarán plenamente vigente las ordenanzas y
demás instrumentos normativos de los Municipios.
(Disposición Transitoria Decimocuarta CRBV)
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I. Competencia constitucional(Jurisprudencia)
Límites al Poder Tributario:
En este sentido, la extinta Corte Suprema de Justicia en
Pleno dictó sentencia de fecha 4 de junio de 1996, en el
caso Publicidad Vepaco y otros vs. Ordenanza
Municipio Libertador en la que dispuso lo siguiente:
• La CRV 1961 no atribuyó expresamente a los Municipios, la
competencia en la materia de publicidad comercial, sino que
la misma fue conferida a través de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
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I. Competencia constitucional(Jurisprudencia)
• Los Municipios tienen la potestad para regular la publicidad
comercial dentro de su ámbito municipal.
• Esta facultad sólo puede ser ejercida en la medida en que no
trascienda la vida local y no cercene otros derechos
constitucionales de los particulares.
• Esta facultad tampoco puede afectar actividades de la
competencia del Poder Público Nacional [o Estadal].
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I. Competencia constitucional(Jurisprudencia)
En sentencia de la SC/TSJ, de fecha 2 de agosto de 2004, en
el caso J.B.S. Publicidad, C.A., se establece lo siguiente:
• La competencia de los Municipios para regular la
propaganda y publicidad comercial es una potestad
originaria, otorgada por la CRBV.
• “(…) el artículo 156.13 no establece, en forma alguna, que el
Poder Nacional será el encargado de crear las alícuotas que
deberán pagar los contribuyentes por el hecho imponible
realizado en un Municipio, sino que éste será el encargado
de crear las normas de coordinación y armonización de las
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I. Competencia constitucional(Jurisprudencia)
distintas potestades tributarias tanto estadales como
municipales, a fin de asegurar que esos tipos impositivos o
alícuotas creadas estén dentro de las cuantificaciones
establecidas en dicha ley a dictarse.” (p. 14)
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Impuesto sobre propaganda y publicidad
comercial en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
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Fundamento de la potestad tributaria municipal
De acuerdo con el desarrollo de las potestades tributarias
otorgadas mediante la CRBV, la LOPPM prevé las siguientes
competencias e ingresos a los Municipios:
1. Competencia: los espectáculos públicos y publicidad
comercial en lo relacionado con los intereses y fines
específicos del Municipio. (Artículo 56, literal c LOPPM)
2. Ingresos: los impuestos sobre propaganda y publicidad
comercial. (Artículo 140, numeral 2 LOPPM)
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II. Hecho imponible
• Aviso, anuncio o imagen con fines publicitarios
exhibido, proyectado o instalado en bienes de dominio
público municipal o en inmuebles de propiedad privada
siempre que sean visibles al público.
• Aviso, anuncio o imagen repartida de manera impresa en
la vía pública.
• Aviso, anuncio o imagen que se traslade mediante
vehículo, dentro de la jurisdicción municipal.
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II. Hecho imponible
• Propaganda comercial o publicidad:
“Todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la
atención del público hacia un producto, persona o
actividad específica, con fines comerciales.”
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III. Sujetos pasivos
• El sujeto pasivo es el anunciante.
• Se entiende por anunciante, la persona cuyo producto o
actividad se beneficia con la publicidad.
• La Ordenanza Municipal podrá designar a ciertos
contribuyentes como agentes de percepción del
impuesto, entre los que se encuentran:
.- Empresas de publicidad
.- Editores
.- Cualquier otro, que por razón de su actividad, participe
o haga efectiva la publicidad.
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IV. Otros elementos esenciales del impuesto
• La Ley Orgánica del Poder Público Municipal no establece
ni la base imponible ni los límites en los tipos impositivos
aplicables a dicho impuesto.
• Las Ordenanzas Municipales deberán establecer la base
imponible del impuesto y los tipos impositivos, en
concordancia con lo establecido en el artículo 165,
numeral 2 LOPPM.
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Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre
Publicidad Comercial del Municipio Chacao
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V. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio
Chacao
1. Hecho imponible del impuesto: la publicidad comercial
que sea editada, instalada, transmitida, exhibida o
distribuida en el Municipio Chacao.
La Ordenanza adicionalmente regula los medios
publicitarios autorizados por la Alcaldía del Municipio
Chacao, de los que se pueden hacer valer las empresas
publicitarias para anunciar, exhibir, o distribuir los
productos, artículos, servicios, empresas o
establecimientos mercantiles.
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V. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio
Chacao
2. Sujetos pasivos del impuesto:
2.1. Contribuyentes: los Publicistas, que son todas las
personas naturales o jurídicas cuya actividad económica
sea la de realizar, promover o ejecutar publicidad
comercial.
2.2. Responsables solidarios:
a. Los anunciados,
b. Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan en su
dominio, uso, usufructo, posesión o tenencia los medios
de publicidad,
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V. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio
Chacao
c. Las personas naturales y jurídicas que por cualquier título
tengan el dominio, uso, usufructo, posesión o tenencia de
los bienes muebles e inmuebles a los que se encuentren
adosado, instalado o colocado el medio o elemento
publicitario a los fines de su exhibición.
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V. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio
Chacao
3. Período impositivo: El impuesto se calculará anualmente y
su liquidación se hará por año civil.
En el caso de período impositivo corto, el impuesto
deberá calcularse proporcionalmente.
Período para la liquidación del impuesto: mes de enero de
cada año.
4. Base imponible y alícuotas: la Ordenanza establece la base
y la alícuota imponible de acuerdo con el medio
publicitario que se trate, expresadas en unidades
tributarias.
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Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre
Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio
Baruta
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VI. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial en Medios
Exteriores y Cines del Municipio Baruta
1. Hecho imponible del impuesto: la publicidad comercial en
medios exteriores y cines, instalada o exhibida en el
Municipio Baruta.
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VI. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial en Medios
Exteriores y Cines del Municipio Baruta
2. Sujetos pasivos del impuesto:
2.1. Contribuyentes: los publicistas, que realicen la actividad
en forma directa o mediante la contratación de estos
servicios con terceras personas.
2.2.Responsables solidarios: los anunciantes y los
propietarios de los inmuebles donde se coloquen los
medios, si este último fuera el caso.
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VI. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial en Medios
Exteriores y Cines del Municipio Baruta
3. Período impositivo:
3.1.Publicidad comercial permanente: el período impositivo
será de un año. No se determina si coincide con el año
civil o un período de 12 meses distinto al año civil.
3.2.Publicidad ocasional: el período impositivo corresponderá
con el plazo de duración de la publicidad.
3.3.Publicidad en cines y/o espectáculos públicos: el período
impositivo corresponderá a un mes.
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VI. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial en Medios
Exteriores y Cines del Municipio Baruta
4. Base y alícuota imponible:
La Ordenanza establece la base y la alícuota imponible de
acuerdo con el medio publicitario que se trate,
expresadas en unidades tributarias.
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Deloitte Venezuela / Romero-Muci & Asociados Despacho de Abogados
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