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Impuesto sobre tierras ociosas Base constitucional Lo relacionado con un impuesto sobre las tierras de uso agrícola o pecuario es regulado por la constitución venezolana en dos disposiciones: al definir las potestades tributarias del poder nacional (Art. 156, ordinal 14); La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. Al definir competencias del poder municipal (Art. 179, ordinal 3) El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. En la primera disposición, se asigna el poder nacional la potestad de crear “impuestos territoriales o sobre

Impuesto Sobre Tierras Ociosas

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Impuesto sobre tierras ociosas.

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Impuesto sobre tierras ociosas

Base constitucional

Lo relacionado con un impuesto sobre las tierras de uso agrcola o pecuario es regulado por la constitucin venezolana en dos disposiciones: al definir las potestades tributarias del poder nacional (Art. 156, ordinal 14);

La creacin y organizacin de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudacin y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitucin.

Al definir competencias del poder municipal (Art. 179, ordinal 3)

El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participacin en la contribucin por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creacin de dichos tributos.

En la primera disposicin, se asigna el poder nacional la potestad de crear impuestos territoriales o sobre predios rurales, confiando su recaudacin y control a los municipios. En la segunda, consistente con la anterior, se asigna a los municipios como fuente de recursos: el impuesto territorial rural o sobre predios rurales, conforme a la ley de creacin de dicho tributo.

De la interpretacin conjunta de las mencionadas disposiciones se deduce que la constitucin ha previsto un impuesto predial rural cuya creacin es potestad del poder nacional y cuya recaudacin y control seria competencia exclusiva de los municipios. Este deslinde entre creacin y recaudacin aparece con toda claridad en la normal sobre la potestad tributaria nacional (Art. 156), y consistente con esta, en la relativa a la competencia impositiva de los entes locales (Art. 179). No hay en estas normas ambigedad o imprecisin alguna.

Y en materia del impuesto a las tierras ociosas el rgano competente ser el Instituto nacional de tierras (INTI) apoyado por organismos como el Ministerio de Agricultura y Tierras y el mismo SENIAT.

Base legal

Tiene su base legal en el articulo 97 de la ley de tierras y desarrollo agrario en el cual hace nfasis en la aplicacin de un impuesto en las tierras infrautilizadas aqullas con vocacin agrcola, pecuaria o forestal que no alcancen el rendimiento idneo calculado segn las disposiciones contenidas en el Ley de Tierras, Exento en la aplicacin de dicho impuesto las tierras declaradas por el ejecutivo nacional como bosques y tierras que debido a su topografa u otra caractersticas no sean aptas para cultivo o explotacin ganadera.

Ley de tierras y desarrollo agrario Articulo 97

Se crea un impuesto que grava la infrautilizacin de tierras rurales privadas y pblicas.

Quedan excluidas del mbito de aplicacin de este impuesto, las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales y los cuales no podrn ser objeto de explotacin y uso alguno y, las tierras que por razn de su topografa o por limitaciones edficas o de otro tipo no sean aptas para ninguna clase de cultivo, explotacin ganadera o forestal.

Sujetos.Articulo 98. Ley de tierras y desarrollo agrario

Son sujetos pasivos del impuesto:1. Los propietarios de tierras rurales privadas.2. Los poseedores de tierras rurales pblicas, distintos de los rganos y entidades pblicas y de los entes dela Administracin Publicadescentralizados funcionalmente.A los fines de este impuesto, se entiende por tierras rurales pblicas aquellas que son propiedad de los rganos y entidades pblicas y de los entes de la administracin publica descentralizada funcionalmente

Exoneracin Legal

Ley de tierras y desarrollo agrario Articulo 101

Estn exentos del pago del impuesto:

1. El agricultor a ttulo principal, propietario de tierras rurales privadas o poseedor de tierras rurales pblicas, que cumplan con los siguientes requisitos en forma concurrente: cuya extensin no supere quince hectreas (15 ha), no fuere propietario o poseedor de otros inmuebles con excepcin de casa de habitacin en poblado rural si fuera su hogar dentro del municipio respectivo, con domicilio civil y electoral en la jurisdiccin del municipio donde estuvieren ubicadas las mismas, que no utilice mano de obra permanente en el cultivo de dichas tierras y cuyo ingreso bruto total anual sea inferior a Un Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (1.400 U.T.) y siempre que utilice dichas tierras para fines propios de su vocacin agropecuaria de conformidad con el Reglamento de esta Ley y estuvieren inscritos en los registros de tierras del Instituto Nacional de Tierras y en el registro de sujetos pasivos del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).Los propietarios de tierras rurales privadas o poseedores de tierras rurales pblicas, ubicadas en zonas afectadas por catstrofes naturales, declaradas por el Presidente dela Repblica, en Consejo de Ministros, durante el perodo o perodos que dure dicha declaratoria

El artculo 97 de la LT que crea por primera vez en Venezuela el impuesto que grava la infrautilizacin de tierras rurales privadas y publicas, consagrando igualmente en su aparte nico las exclusiones del tributo y primera vez, igualmente en que se estableci un impuesto rural en nuestro pas. En los artculos 98 y 100 de la LT establecen los sujetos pasivos del tributo, esto es los propietarios y titulares de las tierras particulares con vocacin agraria, los poseedores de tierra rurales pblicas, distintos de los rganos y entidades pblicas y entes de la administracin pblica descentralizada, en ambos casos adems se contemplan las comunidades de bienes, independientemente de cuales sean sus orgenes, y se les atribuye responsabilidad solidaria por el pago de los tributos. En el artculo 101 se contemplan las exenciones del tributo y en los artculos 102, cuales son aquellas tierras que tienen que pagar impuestos. consagrado en el art,35 de esta ley. La intencin no es gravar la capacidad contributiva que dimana de la fuente de enriquecimiento, sino forzar a los propietarios de tierras con vocacin agrcola y pecuaria a transformar sus propiedades total o parcialmente ociosas, en unidades productivas eficientes.Por ltimo, y ello es quiz lo ms determinante e importante, que el objetivo extra fiscal deba procurar incrementar la productividad y la incorporacin de nuevas tierras a la produccin, est lejos de lograrse, pues no hay tampoco implementacin de sistemas de apoyo tcnico, de almacenamiento y mercadeo que as lo garanticen an incipientemente y si ello no resulta siquie Por ltimo, y ello es quiz lo ms determinante e importante, que el objetivo extra fiscal deba procurar incrementar la productividad y la incorporacin de nuevas tierras a la produccin, est lejos de lograrse, pues no hay tampoco implementacin de sistemas de apoyo tcnico, de almacenamiento y mercadeo que as lo garanticen an incipientemente y si ello no resulta siquiera Por ltimo, y ello es quiz lo ms determinante e importante, que el objetivo extra fiscal deba procurar incrementar la productividad y la incorporacin de nuevas tierras a la produccin, est lejos de lograrse, pues no hay tampoco implementacin de sistemas de apoyo Sujetos Pasivos: Como lo determina expresa y concretamente la LT, (Art. 98) son sujetos pasivos del ITO los propietarios de tierras privadas rurales, de una parte, y de otra los poseedores de tierras rurales pblicas, distintos de los rganos y entidades pblicas y de los entes de la administracin Pblica descentralizados funcionalmente. DE acuerdo a lo enunciado pueden ser sujetos personas jurdicas o personas naturales y entre las primeras, personas regulares o irregulares, incluyendo a nuestro modo de ver an las sociedades irregulares. La relacin con el bien al que atiene el gravamen debe ser la de propiedad, por lo cual cualquier otro sujeto vinculado al bien, sin esa relacin , no es sujeto del gravamen, por ejemplo usufructuarios, enfiteuta, o propietarios fiduciarios, salvo claro est que quien los soporte sea realmente el sujeto titular de la propiedad. En torno a los supuestos de tierras que no son privadas, sino pblicas o