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Impuesto sobre remesas al exterior Impuesto sobre la renta disponible Impuesto sobre rentas del trabajo
Impuestos cedulares
Impuesto sobreRemesas
Impuesto sobreRemesas
Criterio de Sujeción Criterio de Sujeción
Renta de fuente costarricenseRenta de fuente costarricense
A persona natural / jurídica no
domiciliada
A persona natural / jurídica no
domiciliada
Impuesto sobre RemesasImpuesto sobre Remesas
No menciona entes sin
personalidad jurídica
No menciona entes sin
personalidad jurídica
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Percepción, débito o la puesta a disposición de la renta
Percepción, débito o la puesta a disposición de la renta
Hecho generador: Percepción oAcreditación por persona
Domiciliadaen el Extranjero
Hecho generador: Percepción oAcreditación por persona
Domiciliadaen el Extranjero
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Acreditación: momento en que debe
acreditarse según principios contables
por parte del deudor
Acreditación: momento en que debe
acreditarse según principios contables
por parte del deudor
Hecho generador: Percepción oDevengo por persona
Domiciliadaen el Extranjero
Hecho generador: Percepción oDevengo por persona
Domiciliadaen el Extranjero
Voto 950-2005 de la Sala I:
“(…) son las sumas que efectivamente sean remesadas, las que constituirán la base de cálculo del tributo, es decir, la base imponible del impuesto deberá determinarse por las rentas efectivamente trasladadas al extranjero, tema que será objeto de examen ulteriormente. (…) al tratarse de un tributo de generación instantánea, es cuando la renta efectiva, por cualquier medio, se pone a disposición del extranjero (dentro de un concepto de realidad económica) que se tiene por concretado el hecho generador, y por ende, cuando se impone el deber de retención y pago del impuesto.
Impuesto de remesas al exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
El concepto de renta se extiende al de
“renta ingreso”, pues se grava algunas
formas de ganancia de capital y rentas
obtenidas a título gratuito: herencias,
donaciones, premios de lotería. Duda
respecto de la ganancia de capital de
activos depreciables (DT-01-R-1360-5)
El concepto de renta se extiende al de
“renta ingreso”, pues se grava algunas
formas de ganancia de capital y rentas
obtenidas a título gratuito: herencias,
donaciones, premios de lotería. Duda
respecto de la ganancia de capital de
activos depreciables (DT-01-R-1360-5)
Hecho generador: Concepto de Renta más amplio que en el Impuesto de Utilidades, Rentas de Capital
Hecho generador: Concepto de Renta más amplio que en el Impuesto de Utilidades, Rentas de Capital
Impuesto sobre Remesas al ExteriorImpuesto sobre Remesas al Exterior
En rentas de capital, entran tanto las
provenientes de operaciones
individuales de préstamo como de
operaciones de mercado financiero y
dividendos o participaciones sociales.
También rentas de arrendamiento de
capital inmueble y mueble. También uso
intangibles
En rentas de capital, entran tanto las
provenientes de operaciones
individuales de préstamo como de
operaciones de mercado financiero y
dividendos o participaciones sociales.
También rentas de arrendamiento de
capital inmueble y mueble. También uso
intangibles
Hecho generador: Rentas de Capital
Hecho generador: Rentas de Capital
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Estas rentas están sujetas, pero
resultan exentas en virtud del artículo
59.
Estas rentas están sujetas, pero
resultan exentas en virtud del artículo
59.
Hecho generador: Rentas de Capital, Pagos por Intereses a Proveedores del Exterior
Hecho generador: Rentas de Capital, Pagos por Intereses a Proveedores del Exterior
Un ejemplo de rentas exentas del art.59: Oficio DGT-1568-05 (29-09-05)
“(…)no procede el pago del impuesto de remesas al exterior cuando se pague o acrediten intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados a proveedores del exterior por la importación de mercancías, de lo cual se deduce que el legislador quiso dejar constancia expresa de la no procedencia del gravamen sobre los pagos accesorios en la importación de mercancías a proveedores extranjeros, en razón de que lo principal (el pago de la mercancía propiamente dicha) tampoco está afecto al impuesto”.
Impuesto de remesas al exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Si el arrendamiento es financiero, no hay
sujeción al impuesto (DGTD, Of. 1373,
18/6/96)
Si el arrendamiento es financiero, no hay
sujeción al impuesto (DGTD, Of. 1373,
18/6/96)
Hecho generador: Rentas de Capital, Pagos por Arrendamiento
Hecho generador: Rentas de Capital, Pagos por Arrendamiento
Si se paga por el alquiler de un inmueble
propiedad de un no domiciliado, el impuesto
aplicable es el de utilidades (posición
discutible de la DGTD en Of. 100-97)
Si se paga por el alquiler de un inmueble
propiedad de un no domiciliado, el impuesto
aplicable es el de utilidades (posición
discutible de la DGTD en Of. 100-97)
Intangibles DGT 103-06 conceptualiza la adquisición
a un ente no domiciliado de un derecho de distribución como compra de un intangible, que generaría ganancia de capital no gravable para el domiciliado.
TFA 51-00 considera que este derecho de distribución corresponde al uso de un intangible, que sí es gravable en el impuesto de remesas.
Impuesto de remesas al exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Expresamente, se grava la diferencia
entre las primas o cuotas pagadas y el
capital recibido como consecuencia de
contratos de ahorro y capitalización.
Ésta es una forma de renta de capital
Expresamente, se grava la diferencia
entre las primas o cuotas pagadas y el
capital recibido como consecuencia de
contratos de ahorro y capitalización.
Ésta es una forma de renta de capital
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Hecho generador: Rentas del Trabajo y Empresariales
Hecho generador: Rentas del Trabajo y Empresariales
Se gravan tanto las rentas del trabajo
dependiente como autónomo, así como
las rentas empresariales.
Se gravan tanto las rentas del trabajo
dependiente como autónomo, así como
las rentas empresariales.
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Hecho generador: Rentas Obtenidas a Título Gratuito
Hecho generador: Rentas Obtenidas a Título Gratuito
Herencias, legados,
donaciones, premios de
loterías nacionales.
Herencias, legados,
donaciones, premios de
loterías nacionales.
Fuente Costarricense Fuente Costarricense
Criterio general: territorialidad Criterio general: territorialidad
Casos especiales: taxativosCasos especiales: taxativos
Pertenencia a la estructura
económica
Pertenencia a la estructura
económica
Impuesto sobre RemesasImpuesto sobre Remesas
Asistencia técnica, financiera o de otra índole, si es en beneficio de un domiciliado, aunque se preste desde afuera, es de fuente costarricense.
Otros servicios, si se prestan fuera, no son de fuente costarricense (DGT 824-95, 760-93, 168-02, 1887-98)
Problema de prestación servicios vía internet (1476-03): se adopta indebidamente el concepto de “utilización” del servicio.
Asistencia técnica vrs. otros servicios
Oficio DGT-1578-2005. Los servicios de pagos a proveedores y de
tesorería on-line, aunque la empresa del grupo que da el servicio esta ubicada en México, el mismo se prestará aquí, debido a que, está sujeto a la información que le proporcionará [...], que ha sido generada, producto de la actividad a que se dedica en forma habitual, e involucrada directamente con la infraestructura económica ubicada en Costa Rica”
Impuesto de remesas al exterior
Este criterio se mantiene. Oficio DGT 116-2007: “(…) el servicio que se origina desde el
exterior, se utilizará en el territorio nacional. La prestación del servicio se realizará en Costa Rica y es aquí donde surtirá todos los efectos deseados por las partes. (…) la prestación del servicio se efectúa en el territorio costarricense, por lo que los pagos que se realicen por esta prestación constituyen renta de fuente costarricense, y generan la obligación de practicar una retención”
Impuesto de remesas al exterior
Exenciones Exenciones
Entidades 1er ordenEntidades 1er orden
Préstamos industriales / agropecuarios
Préstamos industriales / agropecuarios
Proveedores de mercancías Proveedores de mercancías
Arrendamientos de capital en actividades
industriales o agropecuarias.
Arrendamientos de capital en actividades
industriales o agropecuarias.
Impuesto sobre RemesasImpuesto sobre Remesas
Extensión en caso de subarriendo: TFA 124-04. “(…)para que se produzca la exoneración de las
mismas, no se requiere necesariamente que dicha remesa sea producto de una negociación directa entre el contribuyente domiciliado en Costa Rica y el acreedor localizado fuera del territorio nacional.(…) para que se de el presupuesto de exención, el mismo no está condicionado en forma expresa y concreta a que dicha remesa deba ser realizada directamente al exterior, por la empresa nacional dedicada a actividades agrícolas e industriales, sea que no se está en presencia de una exención objetiva absoluta condicionada, sino de una exención objetiva simplemente”
Impuesto de remesas al exterior
Carácter imperativo de la competencia (Directriz 11-03)
Caso de Estados Unidos No aplicación cuando la matriz última,
beneficiario efectivo, no está domiciliada en Estados Unidos (AU-04-R-0064-6 ATH)
Exención art. 61 LIR
Oficio DGT - 794 - 07 “el artículo 65 del citado Reglamento, no
establece que la solicitud de exención deba ser necesariamente presentada con anterioridad, en los casos que sea presentada posteriormente, si el interesado demuestra que al momento de llevar a cabo las actividades comprendidas en el artículo 61 de la Ley, reunía los requisitos establecidos en el artículo reglamentario, la exención sería procedente para los períodos correspondientes”.
Impuesto de remesas al exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Elementos Cuantitativos: Base Imponible
Elementos Cuantitativos: Base Imponible
El monto bruto de las rentas
remesadas, acreditadas, transferidas,
compensadas o puestas a disposición
del beneficiario domiciliado en el
exterior.
El monto bruto de las rentas
remesadas, acreditadas, transferidas,
compensadas o puestas a disposición
del beneficiario domiciliado en el
exterior.
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Elementos Cuantitativos: AlícuotasElementos Cuantitativos: Alícuotas
El artículo 59 LIR establece los
conceptos de renta y sus alícuotas.
Cuando un concepto no aparezca
expresamente contemplado, se aplica
una alícuota del 30% (DGTD Of. 1746-96,
en relación con un servicio de dragado).
El artículo 59 LIR establece los
conceptos de renta y sus alícuotas.
Cuando un concepto no aparezca
expresamente contemplado, se aplica
una alícuota del 30% (DGTD Of. 1746-96,
en relación con un servicio de dragado).
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Elementos Cuantitativos: Alícuotas: Servicios Personales
Elementos Cuantitativos: Alícuotas: Servicios Personales
Artículo 59 establece estas alícuotas:Artículo 59 establece estas alícuotas:
Servicios personales en régimen de dependencia:
10%:
Servicios personales en régimen de dependencia:
10%:Servicios personales en régimen autónomo: 15%:Servicios personales en régimen autónomo: 15%:
Artículo 26 establece un 15% para “ servicios
personales”
Artículo 26 establece un 15% para “ servicios
personales”
DGTD, Of. De 8/2/96 dijo que prevalece este último
artículo.
DGTD, Of. De 8/2/96 dijo que prevalece este último
artículo.
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Elementos Cuantitativos: Alícuotas: Servicios Personales
Elementos Cuantitativos: Alícuotas: Servicios Personales
En principio, no pueden ser prestados
por una persona jurídica. Sin embargo,
la DGTD, en Of. De 8/2/96 gravó con el
artículo 26 los servicios de supervisión
que una compañía francesa contrató
con una compañía costarricense. Igual
798-03, pago a servicios de gerencia
En principio, no pueden ser prestados
por una persona jurídica. Sin embargo,
la DGTD, en Of. De 8/2/96 gravó con el
artículo 26 los servicios de supervisión
que una compañía francesa contrató
con una compañía costarricense. Igual
798-03, pago a servicios de gerencia
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Elementos Cuantitativos: Alícuotas: Servicios Personales y Asesoramiento
Técnico
Elementos Cuantitativos: Alícuotas: Servicios Personales y Asesoramiento
Técnico
Problema de si los servicios personales que
se prestan con ocasión del asesoramiento
técnico que ofrece una persona jurídica
deben tributar separada y acumuladamente
con los servicios de asesoramiento..
Problema de si los servicios personales que
se prestan con ocasión del asesoramiento
técnico que ofrece una persona jurídica
deben tributar separada y acumuladamente
con los servicios de asesoramiento..
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Sujetos PasivosSujetos Pasivos
Contribuyente y agente de retención son
responsables solidarios
Contribuyente y agente de retención son
responsables solidarios
Cabe contribuyente sin agente de retención:
caso de los cruceros.
Cabe contribuyente sin agente de retención:
caso de los cruceros.
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Impuesto sobre Remesas al Exterior
Extinción de la Obligación Tributariay Aspectos Formales.
Extinción de la Obligación Tributariay Aspectos Formales.
Pago dentro de los 15 primeros días hábiles
del mes siguiente al día en que se dio el
hecho generador.
Pago dentro de los 15 primeros días hábiles
del mes siguiente al día en que se dio el
hecho generador.
Impuesto sobreRenta Disponible
Impuesto sobreRenta Disponible
Impuesto sobre la Renta Disponible
Impuesto sobre la Renta Disponible
Grava percepción de utilidadesGrava percepción de utilidades
De personas domiciliadas en C.R.De personas domiciliadas en C.R.
Impuesto sobre la renta disponible
El pago de un préstamo a un socio cuya realidad no ha sido comprobada, no sólo conlleva la no deducibilidad de la carga financiera, sino la existencia de una distribución encubierta de dividendos.
Un ejemplo: fallo 417-P-2005, de las 11 horas 30 minutos del 22 de setiembre de 2005.
“distribución de utilidades camuflada bajo la apariencia de un pasivo que en realidad nunca fue cancelado por la deudora ni cobrado por la contribuyente, y ni siquiera devengó intereses...”
ExencionesExenciones
Sociedades de capital registradas
en C.R.
Sociedades de capital registradas
en C.R.
Socio de sociedad de capital
abierto
Socio de sociedad de capital
abierto
Impuesto de renta disponible Distribución de un fideicomiso. Oficio DGT -
325-2007.
“el fideicomiso debe efectuar la retención del impuesto a la renta disponible, solo en aquellos casos que el beneficiario sea una persona física domiciliada en el país [...]"
Para que se genere el impuesto quien percibe la renta debe tener la calidad de socio.
Así lo confirma el Fallo TFA 384-2005: ”(…)Los únicos sujetos susceptibles de recibir
técnicamente el beneficio de distribución de utilidades o dividendos conforme al Código de Comercio, son los socios de una compañía. De manera que no se puede equiparar un beneficio laboral a través del cual se participa a los empleados de los beneficios generados por la empresa, con la distribución de utilidades o dividendos”
Impuesto sobre la renta disponible
Impuesto sobre Renta DisponibleHecho Generador:
La Distribución de Renta Disponible
Impuesto sobre Renta DisponibleHecho Generador:
La Distribución de Renta Disponible
Renta disponible es la suma de:Renta disponible es la suma de:
Renta imponible utilidades - cuota
tributaria + rentas exentas o
gravadas en otro impuesto
Renta imponible utilidades - cuota
tributaria + rentas exentas o
gravadas en otro impuesto
Rentas no sujetas a algún impuesto
de renta en C.R. (Ej: Dividendos de
sociedades que obtienen ingresos
de fuente no costarricense)
DGTD, Of. 844 de 7/5797
Rentas no sujetas a algún impuesto
de renta en C.R. (Ej: Dividendos de
sociedades que obtienen ingresos
de fuente no costarricense)
DGTD, Of. 844 de 7/5797
Impuesto sobre Renta DisponibleHecho Generador:
La Distribución de Renta Disponible
Impuesto sobre Renta DisponibleHecho Generador:
La Distribución de Renta DisponibleNo es renta disponible :No es renta disponible :
Impuesto sobre la renta disponible
Esta tesis se observa mas recientemente en Oficio DGT-246-04;
“nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta adopta el criterio de territorialidad basado en la fuente de los ingresos, como parámetro para establecer la sujeción al gravamen. (…) las rentas que recibe la consultante provenientes de Guatemala, por la participación accionaria en la empresa [...] de Guatemala, no se encuentran sujetas al impuesto sobre la utilidades”.
Hecho Generador:Dos Modalidades
Hecho Generador:Dos Modalidades
Distribución renta disponible de
sociedades de capital
Distribución renta disponible de
sociedades de capital
Distribución renta disponible de
sociedades de personas y entes sin
personalidad jurídica
Distribución renta disponible de
sociedades de personas y entes sin
personalidad jurídica
Hecho Generador:Exención en el Elemento Objetivo
Hecho Generador:Exención en el Elemento Objetivo
Cuando el pago es en acciones o
se aumenta el valor nominal de
las existentes con base en las
utilidades
(DGTD, Of. 1037 de 13/6/97)
Cuando el pago es en acciones o
se aumenta el valor nominal de
las existentes con base en las
utilidades
(DGTD, Of. 1037 de 13/6/97)
Impuesto sobre la renta disponible AU-04-4-088-6: en una audiencia ante el TFA la
DGT dice: ...las sociedades deben cumplir con dos requisitos
fundamentales para que gocen de la exoneración que establece el inciso b) del citado artículo, a saber: a) Que sea una sociedad domiciliada en Costa Rica y, b) Que se encuentre sujeta al impuesto sobre la renta producto de desarrollar una actividad económica. De modo que al aceptar la contribuyente que (....)es una sociedad constituida únicamente para ser tenedora de acciones no cumple con los presupuestos señalados en el supracitado artículo.”
Punto b) no está en la legislación. Este impuesto no grava las “actividades económicas” o “empresariales”, sino las rentas de capital.
Recientemente la Administración reconsidera esta tesis en Oficio DGT-698-2007, de 8 de mayo de 2007.
“(…)debe interpretarse limitando sus efectos según la literalidad de la norma, de manera que bastaría con que los dividendos se distribuyan a una sociedad de capital para obtener la citada exención, debido a que no se hace ninguna distinción entre sociedades de capital con o sin actividades económicas.”
Impuesto sobre la renta disponible
Base ImponibleBase Imponible
Renta neta menos ISRRenta neta menos ISR
(-) Reservas especiales por ley(-) Reservas especiales por ley
(+) Rentas exentas o no sujetas(+) Rentas exentas o no sujetas
Impuesto sobre la renta disponible Rentas no sujetas. Diferencia entre exención
y no sujeción. Un ejemplo Oficio DGT 453-2001:
“en el caso de las ganancias de capital nos encontramos frente a un caso de no sujeción, se reafirma la opinión de que estas no deben tomarse en cuenta cuando se distribuyan dividendos de conformidad con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”
TarifasTarifasSociedades de capital: 15%Sociedades de capital: 15%
Sociedades registradas en Bolsa: 5%Sociedades registradas en Bolsa: 5%
Sociedades de personas y otras: 15%Sociedades de personas y otras: 15%
Cooperativas y solidaristas: 5%Cooperativas y solidaristas: 5%
Sujetos PasivosSujetos PasivosContribuyenteContribuyente
Agente de retenciónAgente de retención
Caso de litisconsorcio pasivo
necesario:
TFA. No. 148-88; TFA. No. 66-94
Caso de litisconsorcio pasivo
necesario:
TFA. No. 148-88; TFA. No. 66-94
Extinción de la Obligacióny Aspectos Formales
Extinción de la Obligacióny Aspectos Formales
Pago por el agente de retención dentro de
los primeros 15 días hábiles del mes
siguiente al pago o acreditación
Pago por el agente de retención dentro de
los primeros 15 días hábiles del mes
siguiente al pago o acreditación
Se paga mediante formulario, pero no
implica deber autónomo de declaración
Se paga mediante formulario, pero no
implica deber autónomo de declaración
Extinción de la Obligacióny Aspectos Formales
Extinción de la Obligacióny Aspectos Formales
El agente de retención tiene deberes
de información sobre cantidades
retenidas
(art. 106 CNPT)
El agente de retención tiene deberes
de información sobre cantidades
retenidas
(art. 106 CNPT)
Impuesto sobre la renta disponible Un caso particular de agente de retención
viene constituido por las entidades operadoras de pensiones para efectos de retener el beneficio fiscal del artículo 72 de la Ley de Protección al Trabajador en caso de retiros anticipados del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, según el artículo 73 de la Ley mencionada y el desarrollo que hace la Resolución General DGT-03-2007, de las 8 horas del 25 de enero del 2007.
Impuesto sobre
Salarios y Pensiones
Impuesto sobre
Salarios y Pensiones
Criterio de SujeciónCriterio de Sujeción
Domicilio en C.R.Domicilio en C.R.
Relación laboral
dependiente / pensión
Relación laboral
dependiente / pensión
Impuesto sobre Salario y PensionesImpuesto sobre Salario y Pensiones
Impuesto sobre rentas del trabajo
Verificación de diversas circunstancias, entre las que se citan:
“(…)la prestación del servicio en relación de dependencia, el período mensual en que se realiza la misma, como producto de la subordinación subyacente que se establece por la relación laboral existente y la remuneración correspondiente, cuyos elementos constituyen presupuestos de hecho, para la configuración del hecho generador y por ende el surgimiento de la relación obligacional.” Oficio DGT 84 -2005.
Impuesto sobre rentas del trabajo
Debe existir relación laboral (dependencia) Un caso donde no se da: cooperativismo. En el oficio DGT-2317-04, los llamados anticipos
salariales, concebidos como el beneficio económico que se recibe por la obligación del asociado de aportar a la empresa su trabajo en forma personal y directa, que perciben los asociados de una cooperativa de autogestión no están sujetas a este impuesto, por no existir relación de dependencia entre el asociado y la cooperativa: “son socios-trabajadores, y son condueños de la cooperativa”.
Domicilio. En el oficio DGT-86-07, de 22 de enero de
2007, la Dirección General ha aclarado que el hecho que empleados extranjeros tengan constantes salidas al exterior no les quita su condición de domiciliados.
“Todos estos elementos hacen que el trabajador tenga una permanencia establece y que las salidas al exterior no afecten la condición o estatus de domiciliado en el país”.
Impuesto sobre rentas del trabajo
Elemento SubjetivoElemento Subjetivo
Trabajador ordinario: 0%, 10% y 15%Trabajador ordinario: 0%, 10% y 15%
Ejecutivo, directivo o consejero: 15%Ejecutivo, directivo o consejero: 15%
Pensionado: 0%, 10% y 15%Pensionado: 0%, 10% y 15%
Impuesto sobre Salario y PensionesImpuesto sobre Salario y Pensiones
Período Período
Período fiscal mensualPeríodo fiscal mensual
Trabajos eventuales / discontinuos Trabajos eventuales / discontinuos
Impuesto sobre Salario y PensionesImpuesto sobre Salario y Pensiones
Momento de GeneraciónMomento de Generación
a), b) y ch): percibidasa), b) y ch): percibidas
c): devengadas c): devengadas
Impuesto sobre Salario y PensionesImpuesto sobre Salario y Pensiones
Impuesto sobre Salarios y PensionesImpuesto sobre Salarios y Pensiones
Hecho generador: Elemento objetivoHecho generador: Elemento objetivo
Percepción de rentas ordinarias (art.32 a),
dietas y participaciones de ejecutivos
(32 b) y pensiones (32 d)
Percepción de rentas ordinarias (art.32 a),
dietas y participaciones de ejecutivos
(32 b) y pensiones (32 d)
Devengo o percepción de las rentas
accesorias o complementarias (32 c)
Devengo o percepción de las rentas
accesorias o complementarias (32 c)
Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas del personal ordinario
Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas del personal ordinario
Salario en sentido amplio, no como en el
Código de Trabajo: sueldos, salarios,
premios, bonificaciones, gratificaciones,
comisiones, pagos por horas
extraordinarias, regalías, aguinaldos extras.
Salario en sentido amplio, no como en el
Código de Trabajo: sueldos, salarios,
premios, bonificaciones, gratificaciones,
comisiones, pagos por horas
extraordinarias, regalías, aguinaldos extras.
Impuesto al salario y pensiones Un ejemplo: ayuda a mujer embarazada.
“la ayuda económica es recibida por el trabajador como parte de su trabajo personal en relación de dependencia y corresponde a una bonificación de conformidad con las características descritas, por lo que deberá sumarse al salario mensual que devengue el trabajador”. Oficio DGT 171 2003.
Paquetes de compensación: Stock Options.
La Administración retorna (Oficio DGT-546-2006) a la postura de que estos planes de compensación sí están gravados.
La Administración construye el concepto que las Stock Options son asimilables a una gratificación, dado que es una generosidad otorgada por el patrono en su relación laboral y de la que espera implícitamente algún provecho de sus empleados sea cualitativo o cuantitativo.
Impuesto al salario y pensiones
Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas de ejecutivos
Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas de ejecutivos
Dietas, gratificaciones y participaciones:
no son salario, por lo que no deben pagar
seguridad social para ser deducibles
(TFA, No.41-77; DGTD, El Financiero, 8/12/96)
Dietas, gratificaciones y participaciones:
no son salario, por lo que no deben pagar
seguridad social para ser deducibles
(TFA, No.41-77; DGTD, El Financiero, 8/12/96)
Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas accesorias
Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas accesorias
Gastos de representación, confidenciales,
asignación de vehículo, combustible,
asignación de vivienda, colegiación del
empleado o familiares, afiliación a clubes
sociales o tarjetas de crédito y otros
beneficios similares.
Gastos de representación, confidenciales,
asignación de vehículo, combustible,
asignación de vivienda, colegiación del
empleado o familiares, afiliación a clubes
sociales o tarjetas de crédito y otros
beneficios similares.
Impuesto al salario y pensiones Salario en especie. En Oficio 86-2007 se dice: "[...] … De la normativa expuesta se desprende
que los pagos que sus representadas realizan a los empleados extranjeros por concepto de casa de habitación, vehículo, seguros de vida y de gastos médicos y por educación de los hijos, constituyen retribuciones bajo la modalidad de salario en especie, que perciben los funcionarios, producto del trabajo dependiente que realizan para la compañía”.
Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas accesorias
Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas accesorias
Rentas en especieRentas en especie
Se incluye el viático corrido o fijo (DGTD,
Of. 30-95) y la asignación mensual por
gasolina (DGTD, Of. 866-95).
Se incluye el viático corrido o fijo (DGTD,
Of. 30-95) y la asignación mensual por
gasolina (DGTD, Of. 866-95).
Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas accesorias
Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas accesorias
Son renta accesoria gravable
(DGTD 1060-91):
Son renta accesoria gravable
(DGTD 1060-91):
Matrícula en colegios públicos o privados para los empleados de la
empresa o los familiares de éstos, así como libros, materiales didácticos y
uniformes.
Matrícula en colegios públicos o privados para los empleados de la
empresa o los familiares de éstos, así como libros, materiales didácticos y
uniformes.
Cursos universitarios, si no están
relacionados con la actividad de la
empresa. Posibilidad de economía de
opción a través de donación a una
Asociación Solidarista que financia
educación.
Cursos universitarios, si no están
relacionados con la actividad de la
empresa. Posibilidad de economía de
opción a través de donación a una
Asociación Solidarista que financia
educación.
Hecho generador:Elemento Objetivo: Rentas
accesorias
Hecho generador:Elemento Objetivo: Rentas
accesorias
Hecho generador:no sujeciones
Hecho generador:no sujeciones
Gastos sujetos a liquidación (monetaria o por kilometraje según
tablas razonables) (DGTD, Of. 866-95)
Gastos sujetos a liquidación (monetaria o por kilometraje según
tablas razonables) (DGTD, Of. 866-95)
Gastos en exclusivo o predominante interés del patrono (TFA, 319-94,
DGTD 1060-91)
Gastos en exclusivo o predominante interés del patrono (TFA, 319-94,
DGTD 1060-91)
Cursos de adiestramiento de los
funcionarios, y siempre que constituyan
situaciones esporádicas, es decir, que no
se trate de carreras completas: ej,
seminarios sobre impuestos, cómputo y
motivación. (DGTD 1060-91)
Cursos de adiestramiento de los
funcionarios, y siempre que constituyan
situaciones esporádicas, es decir, que no
se trate de carreras completas: ej,
seminarios sobre impuestos, cómputo y
motivación. (DGTD 1060-91)
Hecho generador:no sujeciones
Hecho generador:no sujeciones
Comisiones, cuando para su
obtención sea necesario incurrir en
gastos (DGTD Of. 253-95)
Comisiones, cuando para su
obtención sea necesario incurrir en
gastos (DGTD Of. 253-95)
Hecho generador:no sujeciones
Hecho generador:no sujeciones
Hecho generador: exencionesHecho generador: exenciones
Aguinaldo, por la suma que no
exceda la doceava parte de los
salarios devengados en el año
(DGTD, Of. 454-95)
Aguinaldo, por la suma que no
exceda la doceava parte de los
salarios devengados en el año
(DGTD, Of. 454-95)
Hecho generador: exencionesHecho generador: exenciones
Indemnizaciones por muerte,
incapacidades por enfermedad o
accidente provenientes del régimen
de seguridad social o de seguros
con el INS
Indemnizaciones por muerte,
incapacidades por enfermedad o
accidente provenientes del régimen
de seguridad social o de seguros
con el INS
Impuesto al salario y pensiones Compensación de vacaciones.
El oficio DGT-358-02, de 13 de mayo de 2002, aclaró que el pago por compensación de vacaciones con base en el artículo 156 del Código de Trabajo, cuando no finalice la relación laboral, constituye salario.
En cambio, el pago de vacaciones por ruptura de la relación laboral constituye una indemnización, por lo que no es gravable
Remuneraciones de representantes
diplomáticos y consulares
Remuneraciones de representantes
diplomáticos y consulares
Cesantía, siempre que no exceda el
triple del mínimo reconocido por el
Código de Trabajo
Cesantía, siempre que no exceda el
triple del mínimo reconocido por el
Código de Trabajo
Hecho generador: exencionesHecho generador: exenciones
Elementos Cuantitativos:Base Imponible
Elementos Cuantitativos:Base Imponible
El monto bruto de la remuneración. En caso de renta en especie, si no
tiene la representación de su monto(aun por vía negocial), debe pedirse a la Administración Tributaria que le
fije su monto
El monto bruto de la remuneración. En caso de renta en especie, si no
tiene la representación de su monto(aun por vía negocial), debe pedirse a la Administración Tributaria que le
fije su monto
Elementos Cuantitativos:Alícuotas: Primer RégimenElementos Cuantitativos:
Alícuotas: Primer RégimenPara rentas del art. 32 a y 32 d Para rentas del art. 32 a y 32 d
Hasta 468.000 mensuales (tomando en cuenta todos los salarios que se
obtengan) ...0%
Hasta 468.000 mensuales (tomando en cuenta todos los salarios que se
obtengan) ...0%
Elementos Cuantitativos:Alícuotas: Primer RégimenElementos Cuantitativos:
Alícuotas: Primer Régimen
468,000 – 702,000...10%468,000 – 702,000...10%
En exceso de 702,000 ...15%En exceso de 702,000 ...15%
Elementos Cuantitativos:Alícuotas: Segundo Régimen
Elementos Cuantitativos:Alícuotas: Segundo Régimen
Para rentas del art. 32 b) y 32 c):
15% sin tramo exento
Para rentas del art. 32 b) y 32 c):
15% sin tramo exento
Elementos Cuantitativos:Cuota Tributaria
Elementos Cuantitativos:Cuota Tributaria
Resultado de aplicar las alícuotas a la
base imponible por cargas familiares: 880
colones mensuales por hijo; 1310 colones
mensuales por cónyuge.
Resultado de aplicar las alícuotas a la
base imponible por cargas familiares: 880
colones mensuales por hijo; 1310 colones
mensuales por cónyuge.
Elementos Cuantitativos:Cuota Tributaria
Elementos Cuantitativos:Cuota Tributaria
Si son rentas que se perciben
en períodos más amplios, se puede tener
deducciones por cada mes a que
correspondan
Si son rentas que se perciben
en períodos más amplios, se puede tener
deducciones por cada mes a que
correspondan
Sujetos PasivosSujetos Pasivos
Contribuyente: trabajadorContribuyente: trabajador
Agente de retención: patronoAgente de retención: patrono
Posibilidad de ausencia de agente de
retención y subsistencia del contribuyente
Posibilidad de ausencia de agente de
retención y subsistencia del contribuyente
Extinción de la obligación y aspectos formales
Extinción de la obligación y aspectos formales
Agente de retención debe depositar mediante formulario D.103 los
impuestos retenidos durante los primeros 15 días naturales del mes siguiente al cual correspondan las
remuneraciones
Agente de retención debe depositar mediante formulario D.103 los
impuestos retenidos durante los primeros 15 días naturales del mes siguiente al cual correspondan las
remuneraciones
Extinción de la obligación y aspectos formales
Extinción de la obligación y aspectos formales
Si no hubiere agente de retención
(caso de las embajadas), debe
pagarse el impuesto en entero de
gobierno, por parte del
contribuyente-empleado.
Si no hubiere agente de retención
(caso de las embajadas), debe
pagarse el impuesto en entero de
gobierno, por parte del
contribuyente-empleado.
Otros aspectos formalesOtros aspectos formalesDeber del agente de retención de
entregar a empleados estado donde conste las remuneraciones e impuestos
retenidos.
Deber del agente de retención de entregar a empleados estado donde
conste las remuneraciones e impuestos retenidos.
Deber de conservar documentos por los contribuyentes para justificar créditos
aplicados por el período de prescripción.
Deber de conservar documentos por los contribuyentes para justificar créditos
aplicados por el período de prescripción.
Muchas gracias