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Impuesto sobre remesas al exterior Impuesto sobre la renta disponible Impuesto sobre rentas del trabajo Impuestos cedulares

Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

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Impuesto sobre remesas al exterior Impuesto sobre la renta disponible Impuesto sobre rentas del trabajo

Impuestos cedulares

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Impuesto sobreRemesas

Impuesto sobreRemesas

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Criterio de Sujeción Criterio de Sujeción

Renta de fuente costarricenseRenta de fuente costarricense

A persona natural / jurídica no

domiciliada

A persona natural / jurídica no

domiciliada

Impuesto sobre RemesasImpuesto sobre Remesas

No menciona entes sin

personalidad jurídica

No menciona entes sin

personalidad jurídica

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Percepción, débito o la puesta a disposición de la renta

Percepción, débito o la puesta a disposición de la renta

Hecho generador: Percepción oAcreditación por persona

Domiciliadaen el Extranjero

Hecho generador: Percepción oAcreditación por persona

Domiciliadaen el Extranjero

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Acreditación: momento en que debe

acreditarse según principios contables

por parte del deudor

Acreditación: momento en que debe

acreditarse según principios contables

por parte del deudor

Hecho generador: Percepción oDevengo por persona

Domiciliadaen el Extranjero

Hecho generador: Percepción oDevengo por persona

Domiciliadaen el Extranjero

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Voto 950-2005 de la Sala I:

“(…) son las sumas que efectivamente sean remesadas, las que constituirán la base de cálculo del tributo, es decir, la base imponible del impuesto deberá determinarse por las rentas efectivamente trasladadas al extranjero, tema que será objeto de examen ulteriormente. (…) al tratarse de un tributo de generación instantánea, es cuando la renta efectiva, por cualquier medio, se pone a disposición del extranjero (dentro de un concepto de realidad económica) que se tiene por concretado el hecho generador, y por ende, cuando se impone el deber de retención y pago del impuesto.

Impuesto de remesas al exterior

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

El concepto de renta se extiende al de

“renta ingreso”, pues se grava algunas

formas de ganancia de capital y rentas

obtenidas a título gratuito: herencias,

donaciones, premios de lotería. Duda

respecto de la ganancia de capital de

activos depreciables (DT-01-R-1360-5)

El concepto de renta se extiende al de

“renta ingreso”, pues se grava algunas

formas de ganancia de capital y rentas

obtenidas a título gratuito: herencias,

donaciones, premios de lotería. Duda

respecto de la ganancia de capital de

activos depreciables (DT-01-R-1360-5)

Hecho generador: Concepto de Renta más amplio que en el Impuesto de Utilidades, Rentas de Capital

Hecho generador: Concepto de Renta más amplio que en el Impuesto de Utilidades, Rentas de Capital

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Impuesto sobre Remesas al ExteriorImpuesto sobre Remesas al Exterior

En rentas de capital, entran tanto las

provenientes de operaciones

individuales de préstamo como de

operaciones de mercado financiero y

dividendos o participaciones sociales.

También rentas de arrendamiento de

capital inmueble y mueble. También uso

intangibles

En rentas de capital, entran tanto las

provenientes de operaciones

individuales de préstamo como de

operaciones de mercado financiero y

dividendos o participaciones sociales.

También rentas de arrendamiento de

capital inmueble y mueble. También uso

intangibles

Hecho generador: Rentas de Capital

Hecho generador: Rentas de Capital

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Estas rentas están sujetas, pero

resultan exentas en virtud del artículo

59.

Estas rentas están sujetas, pero

resultan exentas en virtud del artículo

59.

Hecho generador: Rentas de Capital, Pagos por Intereses a Proveedores del Exterior

Hecho generador: Rentas de Capital, Pagos por Intereses a Proveedores del Exterior

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Un ejemplo de rentas exentas del art.59: Oficio DGT-1568-05 (29-09-05)

“(…)no procede el pago del impuesto de remesas al exterior cuando se pague o acrediten intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados a proveedores del exterior por la importación de mercancías, de lo cual se deduce que el legislador quiso dejar constancia expresa de la no procedencia del gravamen sobre los pagos accesorios en la importación de mercancías a proveedores extranjeros, en razón de que lo principal (el pago de la mercancía propiamente dicha) tampoco está afecto al impuesto”.

Impuesto de remesas al exterior

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Si el arrendamiento es financiero, no hay

sujeción al impuesto (DGTD, Of. 1373,

18/6/96)

Si el arrendamiento es financiero, no hay

sujeción al impuesto (DGTD, Of. 1373,

18/6/96)

Hecho generador: Rentas de Capital, Pagos por Arrendamiento

Hecho generador: Rentas de Capital, Pagos por Arrendamiento

Si se paga por el alquiler de un inmueble

propiedad de un no domiciliado, el impuesto

aplicable es el de utilidades (posición

discutible de la DGTD en Of. 100-97)

Si se paga por el alquiler de un inmueble

propiedad de un no domiciliado, el impuesto

aplicable es el de utilidades (posición

discutible de la DGTD en Of. 100-97)

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Intangibles DGT 103-06 conceptualiza la adquisición

a un ente no domiciliado de un derecho de distribución como compra de un intangible, que generaría ganancia de capital no gravable para el domiciliado.

TFA 51-00 considera que este derecho de distribución corresponde al uso de un intangible, que sí es gravable en el impuesto de remesas.

Impuesto de remesas al exterior

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Expresamente, se grava la diferencia

entre las primas o cuotas pagadas y el

capital recibido como consecuencia de

contratos de ahorro y capitalización.

Ésta es una forma de renta de capital

Expresamente, se grava la diferencia

entre las primas o cuotas pagadas y el

capital recibido como consecuencia de

contratos de ahorro y capitalización.

Ésta es una forma de renta de capital

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Hecho generador: Rentas del Trabajo y Empresariales

Hecho generador: Rentas del Trabajo y Empresariales

Se gravan tanto las rentas del trabajo

dependiente como autónomo, así como

las rentas empresariales.

Se gravan tanto las rentas del trabajo

dependiente como autónomo, así como

las rentas empresariales.

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Hecho generador: Rentas Obtenidas a Título Gratuito

Hecho generador: Rentas Obtenidas a Título Gratuito

Herencias, legados,

donaciones, premios de

loterías nacionales.

Herencias, legados,

donaciones, premios de

loterías nacionales.

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Fuente Costarricense Fuente Costarricense

Criterio general: territorialidad Criterio general: territorialidad

Casos especiales: taxativosCasos especiales: taxativos

Pertenencia a la estructura

económica

Pertenencia a la estructura

económica

Impuesto sobre RemesasImpuesto sobre Remesas

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Asistencia técnica, financiera o de otra índole, si es en beneficio de un domiciliado, aunque se preste desde afuera, es de fuente costarricense.

Otros servicios, si se prestan fuera, no son de fuente costarricense (DGT 824-95, 760-93, 168-02, 1887-98)

Problema de prestación servicios vía internet (1476-03): se adopta indebidamente el concepto de “utilización” del servicio.

Asistencia técnica vrs. otros servicios

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Oficio DGT-1578-2005. Los servicios de pagos a proveedores y de

tesorería on-line, aunque la empresa del grupo que da el servicio esta ubicada en México, el mismo se prestará aquí, debido a que, está sujeto a la información que le proporcionará [...], que ha sido generada, producto de la actividad a que se dedica en forma habitual, e involucrada directamente con la infraestructura económica ubicada en Costa Rica”

Impuesto de remesas al exterior

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Este criterio se mantiene. Oficio DGT 116-2007: “(…) el servicio que se origina desde el

exterior,  se utilizará en el territorio nacional.  La prestación del servicio se realizará en Costa Rica y es aquí donde surtirá todos los efectos deseados por las partes. (…) la prestación del servicio se efectúa en el territorio costarricense, por lo que los pagos que se realicen por esta prestación constituyen renta de fuente costarricense, y generan la obligación de practicar una retención”

Impuesto de remesas al exterior

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Exenciones Exenciones

Entidades 1er ordenEntidades 1er orden

Préstamos industriales / agropecuarios

Préstamos industriales / agropecuarios

Proveedores de mercancías Proveedores de mercancías

Arrendamientos de capital en actividades

industriales o agropecuarias.

Arrendamientos de capital en actividades

industriales o agropecuarias.

Impuesto sobre RemesasImpuesto sobre Remesas

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Extensión en caso de subarriendo: TFA 124-04. “(…)para que se produzca la exoneración de las

mismas, no se requiere necesariamente que dicha remesa sea producto de una negociación directa entre el contribuyente domiciliado en Costa Rica y el acreedor localizado fuera del territorio nacional.(…) para que se de el presupuesto de exención, el mismo no está condicionado en forma expresa y concreta a que dicha remesa deba ser realizada directamente al exterior, por la empresa nacional dedicada a actividades agrícolas e industriales, sea que no se está en presencia de una exención objetiva absoluta condicionada, sino de una exención objetiva simplemente”

Impuesto de remesas al exterior

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Carácter imperativo de la competencia (Directriz 11-03)

Caso de Estados Unidos No aplicación cuando la matriz última,

beneficiario efectivo, no está domiciliada en Estados Unidos (AU-04-R-0064-6 ATH)

Exención art. 61 LIR

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Oficio DGT - 794 - 07 “el artículo 65 del citado Reglamento, no

establece que la solicitud de exención deba ser necesariamente presentada con anterioridad,  en los casos que sea presentada posteriormente, si el interesado demuestra que al momento de llevar a cabo las actividades comprendidas en el artículo 61 de la Ley, reunía los requisitos establecidos en el artículo reglamentario, la exención sería procedente para los períodos correspondientes”.

Impuesto de remesas al exterior

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Elementos Cuantitativos: Base Imponible

Elementos Cuantitativos: Base Imponible

El monto bruto de las rentas

remesadas, acreditadas, transferidas,

compensadas o puestas a disposición

del beneficiario domiciliado en el

exterior.

El monto bruto de las rentas

remesadas, acreditadas, transferidas,

compensadas o puestas a disposición

del beneficiario domiciliado en el

exterior.

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Elementos Cuantitativos: AlícuotasElementos Cuantitativos: Alícuotas

El artículo 59 LIR establece los

conceptos de renta y sus alícuotas.

Cuando un concepto no aparezca

expresamente contemplado, se aplica

una alícuota del 30% (DGTD Of. 1746-96,

en relación con un servicio de dragado).

El artículo 59 LIR establece los

conceptos de renta y sus alícuotas.

Cuando un concepto no aparezca

expresamente contemplado, se aplica

una alícuota del 30% (DGTD Of. 1746-96,

en relación con un servicio de dragado).

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Elementos Cuantitativos: Alícuotas: Servicios Personales

Elementos Cuantitativos: Alícuotas: Servicios Personales

Artículo 59 establece estas alícuotas:Artículo 59 establece estas alícuotas:

Servicios personales en régimen de dependencia:

10%:

Servicios personales en régimen de dependencia:

10%:Servicios personales en régimen autónomo: 15%:Servicios personales en régimen autónomo: 15%:

Artículo 26 establece un 15% para “ servicios

personales”

Artículo 26 establece un 15% para “ servicios

personales”

DGTD, Of. De 8/2/96 dijo que prevalece este último

artículo.

DGTD, Of. De 8/2/96 dijo que prevalece este último

artículo.

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Elementos Cuantitativos: Alícuotas: Servicios Personales

Elementos Cuantitativos: Alícuotas: Servicios Personales

En principio, no pueden ser prestados

por una persona jurídica. Sin embargo,

la DGTD, en Of. De 8/2/96 gravó con el

artículo 26 los servicios de supervisión

que una compañía francesa contrató

con una compañía costarricense. Igual

798-03, pago a servicios de gerencia

En principio, no pueden ser prestados

por una persona jurídica. Sin embargo,

la DGTD, en Of. De 8/2/96 gravó con el

artículo 26 los servicios de supervisión

que una compañía francesa contrató

con una compañía costarricense. Igual

798-03, pago a servicios de gerencia

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Elementos Cuantitativos: Alícuotas: Servicios Personales y Asesoramiento

Técnico

Elementos Cuantitativos: Alícuotas: Servicios Personales y Asesoramiento

Técnico

Problema de si los servicios personales que

se prestan con ocasión del asesoramiento

técnico que ofrece una persona jurídica

deben tributar separada y acumuladamente

con los servicios de asesoramiento..

Problema de si los servicios personales que

se prestan con ocasión del asesoramiento

técnico que ofrece una persona jurídica

deben tributar separada y acumuladamente

con los servicios de asesoramiento..

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Sujetos PasivosSujetos Pasivos

Contribuyente y agente de retención son

responsables solidarios

Contribuyente y agente de retención son

responsables solidarios

Cabe contribuyente sin agente de retención:

caso de los cruceros.

Cabe contribuyente sin agente de retención:

caso de los cruceros.

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Impuesto sobre Remesas al Exterior

Impuesto sobre Remesas al Exterior

Extinción de la Obligación Tributariay Aspectos Formales.

Extinción de la Obligación Tributariay Aspectos Formales.

Pago dentro de los 15 primeros días hábiles

del mes siguiente al día en que se dio el

hecho generador.

Pago dentro de los 15 primeros días hábiles

del mes siguiente al día en que se dio el

hecho generador.

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Impuesto sobreRenta Disponible

Impuesto sobreRenta Disponible

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Impuesto sobre la Renta Disponible

Impuesto sobre la Renta Disponible

Grava percepción de utilidadesGrava percepción de utilidades

De personas domiciliadas en C.R.De personas domiciliadas en C.R.

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Impuesto sobre la renta disponible

El pago de un préstamo a un socio cuya realidad no ha sido comprobada, no sólo conlleva la no deducibilidad de la carga financiera, sino la existencia de una distribución encubierta de dividendos.

Un ejemplo: fallo 417-P-2005, de las 11 horas 30 minutos del 22 de setiembre de 2005.

“distribución de utilidades camuflada bajo la apariencia de un pasivo que en realidad nunca fue cancelado por la deudora ni cobrado por la contribuyente, y ni siquiera devengó intereses...”

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ExencionesExenciones

Sociedades de capital registradas

en C.R.

Sociedades de capital registradas

en C.R.

Socio de sociedad de capital

abierto

Socio de sociedad de capital

abierto

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Impuesto de renta disponible Distribución de un fideicomiso. Oficio DGT -

325-2007.

“el fideicomiso debe efectuar la retención del impuesto a la renta disponible, solo en aquellos casos que el beneficiario sea una persona física domiciliada en el país [...]"

Page 36: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Para que se genere el impuesto quien percibe la renta debe tener la calidad de socio.

Así lo confirma el Fallo TFA 384-2005: ”(…)Los únicos sujetos susceptibles de recibir

técnicamente el beneficio de distribución de utilidades o dividendos conforme al Código de Comercio, son los socios de una compañía. De manera que no se puede equiparar un beneficio laboral a través del cual se participa a los empleados de los beneficios generados por la empresa, con la distribución de utilidades o dividendos”

Impuesto sobre la renta disponible

Page 37: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Impuesto sobre Renta DisponibleHecho Generador:

La Distribución de Renta Disponible

Impuesto sobre Renta DisponibleHecho Generador:

La Distribución de Renta Disponible

Renta disponible es la suma de:Renta disponible es la suma de:

Renta imponible utilidades - cuota

tributaria + rentas exentas o

gravadas en otro impuesto

Renta imponible utilidades - cuota

tributaria + rentas exentas o

gravadas en otro impuesto

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Rentas no sujetas a algún impuesto

de renta en C.R. (Ej: Dividendos de

sociedades que obtienen ingresos

de fuente no costarricense)

DGTD, Of. 844 de 7/5797

Rentas no sujetas a algún impuesto

de renta en C.R. (Ej: Dividendos de

sociedades que obtienen ingresos

de fuente no costarricense)

DGTD, Of. 844 de 7/5797

Impuesto sobre Renta DisponibleHecho Generador:

La Distribución de Renta Disponible

Impuesto sobre Renta DisponibleHecho Generador:

La Distribución de Renta DisponibleNo es renta disponible :No es renta disponible :

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Impuesto sobre la renta disponible

Esta tesis se observa mas recientemente en Oficio DGT-246-04;

“nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta adopta el criterio de territorialidad basado en la fuente de los ingresos, como parámetro para establecer la sujeción al gravamen. (…) las rentas que recibe la consultante provenientes de Guatemala, por la participación accionaria en la empresa [...] de Guatemala, no se encuentran sujetas al impuesto sobre la utilidades”.

Page 40: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Hecho Generador:Dos Modalidades

Hecho Generador:Dos Modalidades

Distribución renta disponible de

sociedades de capital

Distribución renta disponible de

sociedades de capital

Distribución renta disponible de

sociedades de personas y entes sin

personalidad jurídica

Distribución renta disponible de

sociedades de personas y entes sin

personalidad jurídica

Page 41: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Hecho Generador:Exención en el Elemento Objetivo

Hecho Generador:Exención en el Elemento Objetivo

Cuando el pago es en acciones o

se aumenta el valor nominal de

las existentes con base en las

utilidades

(DGTD, Of. 1037 de 13/6/97)

Cuando el pago es en acciones o

se aumenta el valor nominal de

las existentes con base en las

utilidades

(DGTD, Of. 1037 de 13/6/97)

Page 42: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Impuesto sobre la renta disponible AU-04-4-088-6: en una audiencia ante el TFA la

DGT dice: ...las sociedades deben cumplir con dos requisitos

fundamentales para que gocen de la exoneración que establece el inciso b) del citado artículo, a saber: a) Que sea una sociedad domiciliada en Costa Rica y, b) Que se encuentre sujeta al impuesto sobre la renta producto de desarrollar una actividad económica. De modo que al aceptar la contribuyente que (....)es una sociedad constituida únicamente para ser tenedora de acciones no cumple con los presupuestos señalados en el supracitado artículo.”

Punto b) no está en la legislación. Este impuesto no grava las “actividades económicas” o “empresariales”, sino las rentas de capital.

Page 43: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Recientemente la Administración reconsidera esta tesis en Oficio DGT-698-2007, de 8 de mayo de 2007.

“(…)debe interpretarse limitando sus efectos según la literalidad de la norma, de manera que bastaría con que los dividendos se distribuyan a una sociedad de capital para obtener la citada exención, debido a que no se hace ninguna distinción entre sociedades de capital con o sin actividades económicas.”

Impuesto sobre la renta disponible

Page 44: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Base ImponibleBase Imponible

Renta neta menos ISRRenta neta menos ISR

(-) Reservas especiales por ley(-) Reservas especiales por ley

(+) Rentas exentas o no sujetas(+) Rentas exentas o no sujetas

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Impuesto sobre la renta disponible Rentas no sujetas. Diferencia entre exención

y no sujeción. Un ejemplo Oficio DGT 453-2001:

“en el caso de las ganancias de capital nos encontramos frente a un caso de no sujeción, se reafirma la opinión de que estas no deben tomarse en cuenta cuando se distribuyan dividendos de conformidad con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”

Page 46: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

TarifasTarifasSociedades de capital: 15%Sociedades de capital: 15%

Sociedades registradas en Bolsa: 5%Sociedades registradas en Bolsa: 5%

Sociedades de personas y otras: 15%Sociedades de personas y otras: 15%

Cooperativas y solidaristas: 5%Cooperativas y solidaristas: 5%

Page 47: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Sujetos PasivosSujetos PasivosContribuyenteContribuyente

Agente de retenciónAgente de retención

Caso de litisconsorcio pasivo

necesario:

TFA. No. 148-88; TFA. No. 66-94

Caso de litisconsorcio pasivo

necesario:

TFA. No. 148-88; TFA. No. 66-94

Page 48: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Extinción de la Obligacióny Aspectos Formales

Extinción de la Obligacióny Aspectos Formales

Pago por el agente de retención dentro de

los primeros 15 días hábiles del mes

siguiente al pago o acreditación

Pago por el agente de retención dentro de

los primeros 15 días hábiles del mes

siguiente al pago o acreditación

Se paga mediante formulario, pero no

implica deber autónomo de declaración

Se paga mediante formulario, pero no

implica deber autónomo de declaración

Page 49: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Extinción de la Obligacióny Aspectos Formales

Extinción de la Obligacióny Aspectos Formales

El agente de retención tiene deberes

de información sobre cantidades

retenidas

(art. 106 CNPT)

El agente de retención tiene deberes

de información sobre cantidades

retenidas

(art. 106 CNPT)

Page 50: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Impuesto sobre la renta disponible Un caso particular de agente de retención

viene constituido por las entidades operadoras de pensiones para efectos de retener el beneficio fiscal del artículo 72 de la Ley de Protección al Trabajador en caso de retiros anticipados del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, según el artículo 73 de la Ley mencionada y el desarrollo que hace la Resolución General DGT-03-2007, de las 8 horas del 25 de enero del 2007.

Page 51: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Impuesto sobre

Salarios y Pensiones

Impuesto sobre

Salarios y Pensiones

Page 52: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Criterio de SujeciónCriterio de Sujeción

Domicilio en C.R.Domicilio en C.R.

Relación laboral

dependiente / pensión

Relación laboral

dependiente / pensión

Impuesto sobre Salario y PensionesImpuesto sobre Salario y Pensiones

Page 53: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Impuesto sobre rentas del trabajo

Verificación de diversas circunstancias, entre las que se citan:

“(…)la prestación del servicio en relación de dependencia, el período mensual en que se realiza la misma, como producto de la subordinación subyacente que se establece por la relación laboral existente y la remuneración correspondiente, cuyos elementos constituyen presupuestos de hecho, para la configuración del hecho generador y por ende el surgimiento de la relación obligacional.” Oficio DGT 84 -2005.

Page 54: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Impuesto sobre rentas del trabajo

Debe existir relación laboral (dependencia) Un caso donde no se da: cooperativismo. En el oficio DGT-2317-04, los llamados anticipos

salariales, concebidos como el beneficio económico que se recibe por la obligación del asociado de aportar a la empresa su trabajo en forma personal y directa, que perciben los asociados de una cooperativa de autogestión no están sujetas a este impuesto, por no existir relación de dependencia entre el asociado y la cooperativa: “son socios-trabajadores, y son condueños de la cooperativa”.

Page 55: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Domicilio. En el oficio DGT-86-07, de 22 de enero de

2007, la Dirección General ha aclarado que el hecho que empleados extranjeros tengan constantes salidas al exterior no les quita su condición de domiciliados.

“Todos estos elementos hacen que el trabajador tenga una permanencia establece y que las salidas al exterior no afecten la condición o estatus de domiciliado en el país”.

Impuesto sobre rentas del trabajo

Page 56: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Elemento SubjetivoElemento Subjetivo

Trabajador ordinario: 0%, 10% y 15%Trabajador ordinario: 0%, 10% y 15%

Ejecutivo, directivo o consejero: 15%Ejecutivo, directivo o consejero: 15%

Pensionado: 0%, 10% y 15%Pensionado: 0%, 10% y 15%

Impuesto sobre Salario y PensionesImpuesto sobre Salario y Pensiones

Page 57: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Período Período

Período fiscal mensualPeríodo fiscal mensual

Trabajos eventuales / discontinuos Trabajos eventuales / discontinuos

Impuesto sobre Salario y PensionesImpuesto sobre Salario y Pensiones

Page 58: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Momento de GeneraciónMomento de Generación

a), b) y ch): percibidasa), b) y ch): percibidas

c): devengadas c): devengadas

Impuesto sobre Salario y PensionesImpuesto sobre Salario y Pensiones

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Impuesto sobre Salarios y PensionesImpuesto sobre Salarios y Pensiones

Hecho generador: Elemento objetivoHecho generador: Elemento objetivo

Percepción de rentas ordinarias (art.32 a),

dietas y participaciones de ejecutivos

(32 b) y pensiones (32 d)

Percepción de rentas ordinarias (art.32 a),

dietas y participaciones de ejecutivos

(32 b) y pensiones (32 d)

Devengo o percepción de las rentas

accesorias o complementarias (32 c)

Devengo o percepción de las rentas

accesorias o complementarias (32 c)

Page 60: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas del personal ordinario

Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas del personal ordinario

Salario en sentido amplio, no como en el

Código de Trabajo: sueldos, salarios,

premios, bonificaciones, gratificaciones,

comisiones, pagos por horas

extraordinarias, regalías, aguinaldos extras.

Salario en sentido amplio, no como en el

Código de Trabajo: sueldos, salarios,

premios, bonificaciones, gratificaciones,

comisiones, pagos por horas

extraordinarias, regalías, aguinaldos extras.

Page 61: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Impuesto al salario y pensiones Un ejemplo: ayuda a mujer embarazada.

“la ayuda económica es recibida por el trabajador como parte de su trabajo personal en relación de dependencia y corresponde a una bonificación de conformidad con las características descritas, por lo que deberá sumarse al salario mensual que devengue el trabajador”. Oficio DGT 171 2003.

Page 62: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Paquetes de compensación: Stock Options.

La Administración retorna (Oficio DGT-546-2006) a la postura de que estos planes de compensación sí están gravados.

La Administración construye el concepto que las Stock Options son asimilables a una gratificación, dado que es una generosidad otorgada por el patrono en su relación laboral y de la que espera implícitamente algún provecho de sus empleados sea cualitativo o cuantitativo.

Impuesto al salario y pensiones

Page 63: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas de ejecutivos

Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas de ejecutivos

Dietas, gratificaciones y participaciones:

no son salario, por lo que no deben pagar

seguridad social para ser deducibles

(TFA, No.41-77; DGTD, El Financiero, 8/12/96)

Dietas, gratificaciones y participaciones:

no son salario, por lo que no deben pagar

seguridad social para ser deducibles

(TFA, No.41-77; DGTD, El Financiero, 8/12/96)

Page 64: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas accesorias

Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas accesorias

Gastos de representación, confidenciales,

asignación de vehículo, combustible,

asignación de vivienda, colegiación del

empleado o familiares, afiliación a clubes

sociales o tarjetas de crédito y otros

beneficios similares.

Gastos de representación, confidenciales,

asignación de vehículo, combustible,

asignación de vivienda, colegiación del

empleado o familiares, afiliación a clubes

sociales o tarjetas de crédito y otros

beneficios similares.

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Impuesto al salario y pensiones Salario en especie. En Oficio 86-2007 se dice: "[...] … De la normativa expuesta se desprende

que los pagos que sus representadas realizan a los empleados extranjeros por concepto de casa de habitación, vehículo, seguros de vida y de gastos médicos y por educación de los hijos, constituyen retribuciones bajo la modalidad de salario en especie, que perciben los funcionarios, producto del trabajo dependiente que realizan para la compañía”.

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Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas accesorias

Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas accesorias

Rentas en especieRentas en especie

Se incluye el viático corrido o fijo (DGTD,

Of. 30-95) y la asignación mensual por

gasolina (DGTD, Of. 866-95).

Se incluye el viático corrido o fijo (DGTD,

Of. 30-95) y la asignación mensual por

gasolina (DGTD, Of. 866-95).

Page 67: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas accesorias

Hecho generador: Elemento Objetivo:Rentas accesorias

Son renta accesoria gravable

(DGTD 1060-91):

Son renta accesoria gravable

(DGTD 1060-91):

Matrícula en colegios públicos o privados para los empleados de la

empresa o los familiares de éstos, así como libros, materiales didácticos y

uniformes.

Matrícula en colegios públicos o privados para los empleados de la

empresa o los familiares de éstos, así como libros, materiales didácticos y

uniformes.

Page 68: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Cursos universitarios, si no están

relacionados con la actividad de la

empresa. Posibilidad de economía de

opción a través de donación a una

Asociación Solidarista que financia

educación.

Cursos universitarios, si no están

relacionados con la actividad de la

empresa. Posibilidad de economía de

opción a través de donación a una

Asociación Solidarista que financia

educación.

Hecho generador:Elemento Objetivo: Rentas

accesorias

Hecho generador:Elemento Objetivo: Rentas

accesorias

Page 69: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Hecho generador:no sujeciones

Hecho generador:no sujeciones

Gastos sujetos a liquidación (monetaria o por kilometraje según

tablas razonables) (DGTD, Of. 866-95)

Gastos sujetos a liquidación (monetaria o por kilometraje según

tablas razonables) (DGTD, Of. 866-95)

Gastos en exclusivo o predominante interés del patrono (TFA, 319-94,

DGTD 1060-91)

Gastos en exclusivo o predominante interés del patrono (TFA, 319-94,

DGTD 1060-91)

Page 70: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Cursos de adiestramiento de los

funcionarios, y siempre que constituyan

situaciones esporádicas, es decir, que no

se trate de carreras completas: ej,

seminarios sobre impuestos, cómputo y

motivación. (DGTD 1060-91)

Cursos de adiestramiento de los

funcionarios, y siempre que constituyan

situaciones esporádicas, es decir, que no

se trate de carreras completas: ej,

seminarios sobre impuestos, cómputo y

motivación. (DGTD 1060-91)

Hecho generador:no sujeciones

Hecho generador:no sujeciones

Page 71: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Comisiones, cuando para su

obtención sea necesario incurrir en

gastos (DGTD Of. 253-95)

Comisiones, cuando para su

obtención sea necesario incurrir en

gastos (DGTD Of. 253-95)

Hecho generador:no sujeciones

Hecho generador:no sujeciones

Page 72: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Hecho generador: exencionesHecho generador: exenciones

Aguinaldo, por la suma que no

exceda la doceava parte de los

salarios devengados en el año

(DGTD, Of. 454-95)

Aguinaldo, por la suma que no

exceda la doceava parte de los

salarios devengados en el año

(DGTD, Of. 454-95)

Page 73: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Hecho generador: exencionesHecho generador: exenciones

Indemnizaciones por muerte,

incapacidades por enfermedad o

accidente provenientes del régimen

de seguridad social o de seguros

con el INS

Indemnizaciones por muerte,

incapacidades por enfermedad o

accidente provenientes del régimen

de seguridad social o de seguros

con el INS

Page 74: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Impuesto al salario y pensiones Compensación de vacaciones.

El oficio DGT-358-02, de 13 de mayo de 2002, aclaró que el pago por compensación de vacaciones con base en el artículo 156 del Código de Trabajo, cuando no finalice la relación laboral, constituye salario.

En cambio, el pago de vacaciones por ruptura de la relación laboral constituye una indemnización, por lo que no es gravable

Page 75: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Remuneraciones de representantes

diplomáticos y consulares

Remuneraciones de representantes

diplomáticos y consulares

Cesantía, siempre que no exceda el

triple del mínimo reconocido por el

Código de Trabajo

Cesantía, siempre que no exceda el

triple del mínimo reconocido por el

Código de Trabajo

Hecho generador: exencionesHecho generador: exenciones

Page 76: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Elementos Cuantitativos:Base Imponible

Elementos Cuantitativos:Base Imponible

El monto bruto de la remuneración. En caso de renta en especie, si no

tiene la representación de su monto(aun por vía negocial), debe pedirse a la Administración Tributaria que le

fije su monto

El monto bruto de la remuneración. En caso de renta en especie, si no

tiene la representación de su monto(aun por vía negocial), debe pedirse a la Administración Tributaria que le

fije su monto

Page 77: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Elementos Cuantitativos:Alícuotas: Primer RégimenElementos Cuantitativos:

Alícuotas: Primer RégimenPara rentas del art. 32 a y 32 d Para rentas del art. 32 a y 32 d

Hasta 468.000 mensuales (tomando en cuenta todos los salarios que se

obtengan) ...0%

Hasta 468.000 mensuales (tomando en cuenta todos los salarios que se

obtengan) ...0%

Page 78: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Elementos Cuantitativos:Alícuotas: Primer RégimenElementos Cuantitativos:

Alícuotas: Primer Régimen

468,000 – 702,000...10%468,000 – 702,000...10%

En exceso de 702,000 ...15%En exceso de 702,000 ...15%

Page 79: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Elementos Cuantitativos:Alícuotas: Segundo Régimen

Elementos Cuantitativos:Alícuotas: Segundo Régimen

Para rentas del art. 32 b) y 32 c):

15% sin tramo exento

Para rentas del art. 32 b) y 32 c):

15% sin tramo exento

Page 80: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Elementos Cuantitativos:Cuota Tributaria

Elementos Cuantitativos:Cuota Tributaria

Resultado de aplicar las alícuotas a la

base imponible por cargas familiares: 880

colones mensuales por hijo; 1310 colones

mensuales por cónyuge.

Resultado de aplicar las alícuotas a la

base imponible por cargas familiares: 880

colones mensuales por hijo; 1310 colones

mensuales por cónyuge.

Page 81: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Elementos Cuantitativos:Cuota Tributaria

Elementos Cuantitativos:Cuota Tributaria

Si son rentas que se perciben

en períodos más amplios, se puede tener

deducciones por cada mes a que

correspondan

Si son rentas que se perciben

en períodos más amplios, se puede tener

deducciones por cada mes a que

correspondan

Page 82: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Sujetos PasivosSujetos Pasivos

Contribuyente: trabajadorContribuyente: trabajador

Agente de retención: patronoAgente de retención: patrono

Posibilidad de ausencia de agente de

retención y subsistencia del contribuyente

Posibilidad de ausencia de agente de

retención y subsistencia del contribuyente

Page 83: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Extinción de la obligación y aspectos formales

Extinción de la obligación y aspectos formales

Agente de retención debe depositar mediante formulario D.103 los

impuestos retenidos durante los primeros 15 días naturales del mes siguiente al cual correspondan las

remuneraciones

Agente de retención debe depositar mediante formulario D.103 los

impuestos retenidos durante los primeros 15 días naturales del mes siguiente al cual correspondan las

remuneraciones

Page 84: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Extinción de la obligación y aspectos formales

Extinción de la obligación y aspectos formales

Si no hubiere agente de retención

(caso de las embajadas), debe

pagarse el impuesto en entero de

gobierno, por parte del

contribuyente-empleado.

Si no hubiere agente de retención

(caso de las embajadas), debe

pagarse el impuesto en entero de

gobierno, por parte del

contribuyente-empleado.

Page 85: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Otros aspectos formalesOtros aspectos formalesDeber del agente de retención de

entregar a empleados estado donde conste las remuneraciones e impuestos

retenidos.

Deber del agente de retención de entregar a empleados estado donde

conste las remuneraciones e impuestos retenidos.

Deber de conservar documentos por los contribuyentes para justificar créditos

aplicados por el período de prescripción.

Deber de conservar documentos por los contribuyentes para justificar créditos

aplicados por el período de prescripción.

Page 86: Impuestos Cedulares UCR I-2011 Presentac II

Muchas gracias