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Casos prácticos
Caso 1
El señor Julio Campos Robles por todo el año 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 120,000.
Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.
Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles.
Sin embargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta mínima presunta).
De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:
Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles.
Concepto S/.
(A) Renta Bruta Anual pactadaS/.100 x 12
1200
(B) Renta Mínima PresuntaS/.120,000 x 6%
7,200
Concepto S/.
Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 7,200
(-) Deducción 20% de S/. 7,200
Renta Neta de Primera Categoría
Pérdida de ejercicios anteriores
Renta Neta Imponible de Primera Categoría
1,440
5,760
0
5,760
Impuesto calculado (5,760 x 6.25%) 360
Créditos con derecho a devolución
Pago directo de rentas de primera categoría
-60
Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 300
Caso 2
La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009.
El vehículo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda
Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Gisela será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles.
No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Gisela deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. En tal sentido, si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría, caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisición del referido bien no deberá regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría.
El costo de adquisición se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisición y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio.
Renta mínima presunta
Valor de adquisición x IPM Diciembre 2009 =
189.507766
= 1.136
IPM Julio 2005166.783260
Valor actualizado del automóvil S/. 12,000 x 1.136 S/. 13,632
Renta mínima presunta S/. 13,632 x 8 % S/. 1,090.56
Concepto S/.
Renta Bruta Anual pactadaS/.600 x 12
7,200
Renta Mínima PresuntaS/.13,632 x 8%
1,090.56
Impuesto Anual por regularizar 0
En el presente caso no se debe regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 7,200) resulta mayor al 8% del valor de adquisición del automóvil (S/. 1,090.56).
Caso 3
La señorita Alexia Cruz alquila su casa al señor Cristóbal Fernández por un monto de S/. 1,000 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009. Asimismo el señor Cristóbal construyó una piscina para sus hijos, por lo que incurrió en gastos ascendentes a S/. 15,000 Nuevos Soles (Este valor coincide con el valor determinado para el pago de tributos municipales).
La familia Fernández desocupa la casa en el mes de diciembre y la propietaria no se encuentra obligada a reembolsar el gasto por las mejoras incorporadas a la casa.
El valor del predio según el autoavalúo es de S/. 150,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.
Si la renta mensual pactada es de S/. 1,000 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Alexia Cruz será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 1,000 = S/. 50 Nuevos Soles.
No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Alexia deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. Para tal fin, deberá verificar dos aspectos:
(1) Si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 6% del valor de autoavalúo del predio (Renta mínima presunta) deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. En el presente caso no se debe regularizar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 12,000) resulta mayor al 6% del valor del autoavalúo del predio (S/. 9,000).
Concepto S/.
Renta Bruta Anual pactadaS/.1,000 x 12
12,000
Renta Mínima Presunta (*)S/.150,000 x 6%
9,000
Impuesto Anual por regularizar 0
(*) El valor de las mejoras no se considera para determinar la renta mínima presunta.
(2) El valor de las mejoras no reembolsadas por la propietaria se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelve el inmueble. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría por este aspecto será como sigue:
Concepto S/.
Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría (valor de la mejora no reembolsada)
15,000
(-) Deducción 20% de S/. 15,000
Renta Neta de Primera Categoría
Pérdida de ejercicios anteriores
Renta Neta Imponible de Primera Categoría
3,000
12,000
0
12,000
Impuesto calculado (12,000 x 6.25%) 750
Créditos con derecho a devolución
Pago directo de rentas de primera categoría
0
Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 750
Caso 4
El señor Gabriel Méndez ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito de San Bartolo por los meses de enero a marzo de 2009, a título gratuito. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categoría
En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Gabriel Méndez no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta).
La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoavalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:
Renta Ficta Anual S/.
Casa en San BartoloValor del autoavalúo x 6%S/. 90,000 x 6%
5,400
Renta Bruta Anual por los 3 meses de ocupación de la casa de playa(5,400/12 x 3)
1,350
Concepto S/.
Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 1,350
(-) Deducción 20% de S/. 1,350
Renta Neta de Primera Categoría
Pérdida de ejercicios anteriores
Renta Neta Imponible de Primera Categoría
270
1,080
0
1,080
Impuesto calculado (1,080 x 6.25%) 68
Créditos con derecho a devolución
Pago directo de rentas de primera categoría
0
Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 68
Casos prácticos de segunda categoría no relacionados a ganancias de capital
Caso 1
El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).
La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.
Caso 2
La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Caso 3
El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.
Caso 4
El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000).
La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.
Caso 5
El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.
Caso 6
La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como
contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).
La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto.
Caso 7
El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
Caso 8
La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
Caso 9
El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).
La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.
Casos prácticos de segunda categoría relacionados a ganancia de capital de inmuebles
Caso 1
El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Cabe precisar lo siguiente:
El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.
La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio.
En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles.
El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.
El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2010.
El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma
fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y
S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Cabe precisar lo siguiente:
El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.
La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio.
En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles.
El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean
casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el
MEF mediante Resolución Ministerial.
El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el
referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2010.
Concepto S/.
Valor de venta departamento 200,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (180,000 x 1.02)
183,600
Ganancia de Capital 16,400
Impuesto calculado (16,400 x 5% ) 820
Concepto S/.
Valor de venta cochera 14,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02)
12,240
Ganancia de Capital 1,760
Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88
Concepto S/.
Valor de venta depósito 14,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02)
12,240
Ganancia de Capital 1,760
Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88
El señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles.
El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Formulario Virtual N° 1665, para lo cual el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su
Código de Usuario y Clave SOL y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
En caso se presente la declaración sin importe a pagar, se deberá regularizar el impuesto mediante Boleta de Pago N° 1662.
Caso 2
La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/.
130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.
El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean
casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el
MEF mediante Resolución Ministerial.
El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.
Concepto S/.
Valor de venta 130,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02)
122,400
Ganancia de Capital 7,600
Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 –
122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).
El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta
propia).
Caso 3
La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses
después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación.
En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/.
1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).
La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar
periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).
Caso 4
El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de
una nueva habitación.
El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos
Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.
Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles
(Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta 200,000
Costo computable(150,000 + 30,000)
180,000
Ganancia de Capital 20,000
Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) 1,000
Caso 5
La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de
noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.
¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital?
A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad
de compensar pérdidas.
En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto.
Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del
Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.
Caso 6
En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003
falleció el causante.
En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año
2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).
Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del
autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta 130,000
Costo computable actualizado80,000
80,000
Ganancia de Capital 50,000
Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500
Caso 7
En el año 2002 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en el año 2006 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos.
En el mes de mayo de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2002, fecha en que se dicta la sucesión intestada (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto
Supremo N° 086-2004-EF).
Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigésimo quinta
disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).
Caso 8
Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2009 fallece uno de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los
derechos y acciones del bien inmueble.
El inmueble se vende en el mes julio de 2009 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles.
¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesión?
El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto
en tanto fue adquirido antes del 2004.
En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble.
Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se consideran adquiridos a título gratuito, por lo que el costo computable estará
dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del 50% del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo
21° de la Ley del Impuesto a la Renta).
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta180,000 x 50%
90,000
Costo computable90,000 x 50%
45,000
Ganancia de Capital 45,000
Impuesto calculado (45,000 x 5% ) 2,250
Caso 9
En el año 2003 una persona adquiere por sucesión el 30% de los derechos y acciones de un inmueble. Posteriormente, en enero de 2009 adquiere a un valor de
S/. 35,000 Nuevos Soles el 20% de los derechos y acciones de uno de los copropietarios. El inmueble se vende en el mes de octubre de 2009 a un valor de S/.
200,000 Nuevos Soles.
¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del inmueble?
El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto
en tanto fue adquirido antes del 2004.
En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición del 20% de los derechos y acciones y el 20% del
valor de venta del bien inmueble.
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta200,000 x 20%
40,000
Costo computable 35,000
Ganancia de Capital 5,000
Impuesto calculado (5,000 x 5% ) 250
Caso 10
Joaquín Rivas tiene la posesión de un inmueble desde el año 1990. En el año 2001 inicia ante el Poder Judicial el trámite de prescripción adquisitiva de dominio. En el
año 2003 se emite la sentencia declarando la adquisición de la propiedad por prescripción. En el año 2009 el señor Rivas inscribe la propiedad en Registros
Públicos y efectúa la venta del referido inmueble en el mes de junio de 2009 por un monto de S/. 125,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2003. El documento de fecha cierta sería la sentencia que reconoce su derecho a adquirir la propiedad por
prescripción en base a las pruebas aportadas.
Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumple en el presente caso. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del
Impuesto a la Renta).
Caso 11
Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el año 1982 mediante contrato privado con legalización de firma ante Notario Público. En el año 2004
demanda el otorgamiento de escritura pública y el Juez dicta sentencia otorgando escritura pública en el año 2006. El inmueble lo vende en el año 2009 a un valor de
S/. 140,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque el contrato privado de compra venta del año 1982 tiene fecha cierta en tanto estaba legalizado por Notario Público.
Considerando que de conformidad con el artículo 245° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros
supuestos con la sola presentación del mismo ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas.
Caso 12
En el año 2003 Juan y María compran un inmueble en copropiedad mediante contrato legalizado ante notario público. En enero de 2009 Juan adquiere de su
copropietaria (María) el 50% de los derechos y acciones del inmueble por un valor de S/. 80,000 Nuevos Soles. En el mes de octubre de 2009 Juan vende el inmueble a
un valor de S/. 165,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en el año 2009. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido en el año 2003 mediante contrato privado de fecha cierta (legalizado ante
notario público).
En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición que representa el 50% de los derechos y
acciones y el 50% del valor de venta del bien inmueble.
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta165,000 x 50%
82,500
Costo computable 80,000
Ganancia de Capital 2,500
Impuesto calculado (2,500 x 5% ) 125
Caso 13
Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se dictó la sentencia de divorcio, estableciendo la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en
el registro de la propiedad inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de los cónyuges. La referida inscripción se realizó en el año 2005. En el mes de junio
de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en el año 2003, fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, la cual estableció la inscripción a nombre de uno de los cónyuges de la totalidad de los derechos y
acciones del bien inmueble.
Caso 14
El señor Ricardo Flores arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el año 2000 hasta el año 2008. En el mes de enero de 2009 el arrendatario adquiere
en propiedad el inmueble mediante escritura pública a un valor de S/. 120,000 Nuevos Soles. Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el bien
inmueble en el mes de noviembre de 2009 a un valor de S/. 145,000 Nuevos Soles. El señor Ricardo señala que no debe pagar el Impuesto porque es su único inmueble y que además fue su casa habitación desde enero de 2009 hasta
noviembre de 2009.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
Sí, porque la adquisición y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de enero de 2004. En el presente caso, se considera como fecha de adquisición el mes de enero de 2009, fecha en que se adquiere el inmueble mediante escritura pública. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la ley del Impuesto a la
Renta).
El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación. Al respecto el primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considera casa habitación el inmueble que permanezca en
su propiedad por lo menos dos (2) años, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad once (11) meses.
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta 145,000
Costo computable 120,000
Ganancia de Capital 25,000
Impuesto calculado (25,000 x 5% ) 1,250
Caso 15
Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008 de un inmueble ubicado en Talara que le costo S/. 80,000 Nuevos Soles.
El mes de mayo de 2009 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres.
¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No está afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala que tratándose de personas naturales está gravada con impuesto a la Renta la
enajenación de inmuebles que no sean su casa habitación.
En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a titulo oneroso, sino más bien a título
gratuito. En tal sentido, dicha operación no está dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.
¿Qué tributos debo pagar?
Tributos Tasa
Impuesto a la Renta (por ingresos de Cuarta Categoría) 10% de los ingresos brutos mensuales
¿Cómo pago mis tributos?
1. A traves de la Retención: Si usted presta servicios a personas o empresas obligadas a llevar
contabilidad según el Regimen General del Impuesto a la Renta ,estas retendrán sus impuestos,
siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/ 1,500.
2. Pagos Directos: Se encontrará obligado a presentar sus declaraciones mensuales en caso que
las retenciones no cubran la totalidad del pago que le corresponda y el monto supere los topes que se
establecen anualmente mediante Resolución de Superintendencia.
¿Cuáles son los medios de pago?
De estar obligado a presentar la declaración y el pago mensual, del Impuesto a la Renta la realizará a
tráves de SUNAT virtual llenando el PDT 616 o en las agencias de los bancos autorizados en las fechas
señaladas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias llevando el disquete respectivo del PDT .En
caso no estar obligado al uso del PDT la declaración se presenta en los Bancos con el Formulario N° 116.
Cuando el importe a pagar sea igual a cero ( 0) el único medio de presentación será a tráves de SUNAT
virtual.
La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se realiza a través del PDT que anualmente
aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
3.1. MENSUAL
Retenciones
Las retenciones que hagan los agentes de retención sobre las personas que perciben rentas de cuarta
categoría se efectuaran sobre el total de los honorarios pagados, siempre que los recibos sean girados
por un monto mayor a S/ 1,500.
Estas retenciones sirven como créditos contra los pagos mensuales que estas personas deben efectuar
por percibir este tipo de ingresos.
Base Legal:
Artículos 71° y 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Inciso a) del artículo 1º del Decreto Supremo 046-2001/EF.
Recuerde que:
Si quien lo contrata a usted no es Agente de Retención, es decir se trata de un contribuyente del Nuevo
Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o es
usuario final del servicio, no le pueden efectuar retenciones del Impuesto a la Renta.
Pagos a Cuenta
Los trabajadores independientes deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 10% del
total de sus ingresos brutos mensuales, si estos superan el límite establecido para cada ejercicio (Para el
año 2009 el límite mensual establecido es de S/. 2,589). Si usted supera dicho límite y además presta
servicios a sujetos considerados agentes de retención, podrá descontar del pago a cuenta que le
corresponda efectuar mensualmente los montos retenidos, estando en la obligación de pagar la
diferencia porque el impuesto sobre el total de los ingresos es superior a las retenciones.
Obligado a Declarar = Pago a Cuenta > Retenciones
No obstante ello, los trabajadores independientes están exceptuados de presentar la
declaración por el pago a cuenta mensual, si las retenciones que les hubieren efectuado
los sujetos considerados como agentes de retención cubrieran la totalidad de dicho pago
a cuenta.
Ejemplo
Con fecha 15 de marzo de 2009, el Sr. Pedro Vargas médico de profesión emitió un
recibo por honorarios a una empresa por un importe de S/. 1,700, sobre el cual le
descontaron el 10% equivalente a S/. 170. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de
2009, giró otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de
S/. 1,000.
Dado que, la totalidad de sus ingresos del período marzo de 2009 exceden el límite
(2,700 > 2,589) se encuentra obligado a presentar la declaración por el pago a cuenta
mensual . Entonces , el monto a pagar se determina de la siguiente forma:
TOTAL DE INGRESOS
DEL MESS/. 2,700
Impuesto a la Renta (10%) 270
Retenciones (-) 170
Saldo a pagar 100
En el mismo supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios hubiera
tenido retención de 10% equivalente a S/. 100, la obligación se determinaría de la
siguiente forma:
TOTAL DE INGRESOS DEL MES S/. 2,700.00
Impuesto a la Renta (10%) 270.00
Retenciones (270.00)
Saldo a pagar 00
Como puede observar, en este último ejemplo a pesar que el ingreso del mes de S/ 2,700 excede el límite
mensual de (S/. 2,589) se exime al trabajador independiente de presentar la declaración mensual
de marzo de 2009 , ya que las retenciones del período cubren la totalidad del pago a cuenta
determinado.
En los casos en que desempeñe funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de
negocios, albacea, regidor municipal así como actividades similares, y sus ingresos no superen el límite
establecido en cada ejercicio para estos casos (para el año 2009: S/.2,071) tampoco efectuará pago
alguno.
Base Legal:
Artículo 86º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT del 14.01.2009
Los contribuyentes que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta
mensual por concepto de Rentas de Cuarta Categoría, deben realizarlos mediante la presentación del
PDT 616, cuando hayan estado obligados a presentar el PDT Renta anual 2008 a traves del
formulario virtual N° 661.
Aquellos que en el año 2009 inicien sus actividades o no estén obligados a usar el PDT 616 pueden
optar por usar este PDT o , el Formulario 116 – Trabajadores Independientes .
En cuanto a la declaración y pago, los principales contribuyentes deberán declarar en las dependencias
de la SUNAT , en tanto que los medianos y pequeños contribuyentes lo pueden hacer por internet a
traves de SUNAT virtual,utilizando el PDT 616, o a tráves de los bancos autorizados portando el PDT 616
o el formulario 616
Las obligaciones tributarias tienen como fecha de vencimiento el fijado en el cronograma anual aprobado
por la SUNAT , de acuerdo con el último digito del RUC asignado a cad contribuyente.
5ta categoria
4.1 Mensual
El empleador es la persona natural o jurídica que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría.
Asimismo, es la persona designada por la ley como agente de retención y por lo tanto el obligado a
retener, declarar y entregar el impuesto a la renta al Fisco.
Base Legal:
Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según
el procedimiento siguiente:
PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador
La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número
de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A
este resultado se le agregan los siguientes ingresos:
• Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el
trabajador durante el ejercicio.
• Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones
extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.
• Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias,
participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los
meses anteriores del mismo ejercicio.
• Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.
REMUNERACIÓN
BRUTA ANUAL=
Remuneración
MensualX
Número de meses
que falta para
terminar el año
+
Gratificaciones de
Navidad y Fiestas Patrias
otros ingresos
percibidos en el mes
Remuneraciones y Otros
Ingresos
percibidos en los meses
anteriores.
PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual
De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/.
25,200 para el Ejercicio 2010)
La UIT vigente para el ejercicio 2010 es de S/ 3,600.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneración Mensual - 7 UIT
Recuerde que:
Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las
haya cobrado.
PASO 3 : Cálculo del impuesto anual
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:
Hasta 27 UIT 15 %
Por el exceso de 27 UIT21%
Y hasta 54 UIT
Por el exceso de 54 UIT 30%
IMPUESTO ANUAL = REMUNERACIÓN NETA ANUAL X Tasa (15%, 21% ó 30%)
PASO 4 : Monto de la retención
Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:
• En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
• En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El
resultado se divide entre 9.
• En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses
de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
• En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El
resultado se divide entre 5.
• En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas
en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
• En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones
efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de
retención se encargará de retener en cada mes.
Base Legal:
Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.
Recuerde que:
Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán abonados ante la SUNAT de acuerdo
con el cronograma de vencimientos mensuales , a través del PDT 601-Planilla Electrónica.
4.2. Declaración e Impuesto a la Renta Anual
Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio, no
están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. No obstante, si
percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las
deducciones permitidas por la Ley para determinar su Renta Neta de cada categoría Anual y establecer si
estan obligados a declarar y pagar el impuesto anual.
En estos casos aplicarán sobre su renta neta la escala progresiva de las tasas del impuesto que
alcanza a todas las personas naturales domiciliadas en el país. La tasa del 15% es hasta las primeras 27
UIT de renta afecta, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT. Del
impuesto que resulte se deducen todos los creditos y pagos a cuenta efectuados durante el año y se
determinará el saldo a regularizar en caso exista importe del impuesto por pagar o el saldo a su favor en
caso, los pagos a cuenta y retenciones superen el monto del impuesto según la escala aplicada.
5ta Categoría Remuneraciones Caso Práctico para Retenciones de quinta categoría
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Caso Práctico N° 1
Un trabajador que percibe remuneración fija.
El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005.
Durante el 2008 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones
ordinarias).
¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2010?
Retención de enero de 2010:
Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/.27,600
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600) S/.-
25,200
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.7,000
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
7,000) S/.1,050
Deducciones de retenciones anteriores S/.0
Retención correspondiente a enero (1,050 /12) S/.87.50
Retención de febrero de 2010:
Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/.25,300
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración percibida en enero S/.2,300
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600) S/.-
25,200
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.7,000
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
7,000) S/.1,050
Deducciones de retenciones anteriores S/.0
Retención correspondiente a febrero (1,050
/12) S/.87.50
Retención de marzo de 2010:
Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10) S/.23,000
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración percibida en enero y febrero S/.4,600
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600) S/.-
25,200
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.7,000
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
7,000) S/.1,050
Deducciones de retenciones anteriores S/.0
Retención correspondiente a marzo (1,050/12) S/.87.50
Retención de abril de 2010:
Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9) S/.20,700
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración percibida en enero, febrero y marzo S/.6,900
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600) S/.-
25,200
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.7,000
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
7,000) S/.1,050
Deducciones de retenciones anteriores S/.263
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/.787.50
Retención correspondiente a abril (787.50 /9) S/.87.50