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Impuestos Municipales: Chacao. 1.2 Impuesto sobre Actividades económicas. Es un impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar que se realicen en o desde la jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como la Licencia para ejercer tales actividades, la cual se denomina Licencia de Actividades Económicas y será expedida por la Administración Tributaria, por cada local o establecimiento ubicado en jurisdicción del Municipio Chacao, mediante documento que deberá ser exhibido en un sitio visible del establecimiento. La tramitación de dicha Licencia, causará una tasa equivalente a veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). La Administración no estará en la obligación de devolver la tasa de tramitación cuando se negare la Licencia de Actividades Económicas, sus modificaciones o la reexpedición solicitada Declaración Estimada de Ingresos Brutos. Lapso para presentar: Del 05 de Enero al 02 de Febrero de cada año. Requisito: Estar solvente con el pago del impuesto estimado correspondiente al ejercicio fiscal anterior. Base imponible:

Impuestos Municipales Trab Expo

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Impuestos Municipales

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Page 1: Impuestos Municipales Trab Expo

Impuestos Municipales: Chacao.

1.2 Impuesto sobre Actividades económicas.

Es un impuesto a las actividades económicas de industria, comercio,

servicios o de índole similar que se realicen en o desde la jurisdicción del

Municipio Chacao del Estado Miranda, así como la Licencia para ejercer tales

actividades, la cual se denomina Licencia de Actividades Económicas y será

expedida por la Administración Tributaria, por cada local o establecimiento ubicado

en jurisdicción del Municipio Chacao, mediante documento que deberá ser

exhibido en un sitio visible del establecimiento. La tramitación de dicha Licencia,

causará una tasa equivalente a veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). La

Administración no estará en la obligación de devolver la tasa de tramitación

cuando se negare la Licencia de Actividades Económicas, sus modificaciones o la

reexpedición solicitada

Declaración Estimada de Ingresos Brutos.

─ Lapso para presentar: Del 05 de Enero al 02 de Febrero de cada año.

─ Requisito:

Estar solvente con el pago del impuesto estimado correspondiente al

ejercicio fiscal anterior.

─ Base imponible:

El total de los ingresos brutos declarados en la Definitiva del

ejercicio anterior, o en la última determinación de oficio.

─ Lapso para pagar:

Un pago único en enero del año a declarar, para obtener un

descuento de 15%.

Fraccionado en 4 cuotas iguales, pagaderas cada una de ellas

durante el primer mes de cada trimestre del ejercicio fiscal del año a

declarar.

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1.2 Impuestos sobre Inmuebles Urbanos.

Tiene por objeto regular el impuesto sobre inmuebles urbanos que se

encuentran ubicados en jurisdicción del Municipio Chacao.

Se consideran inmuebles urbanos:

El suelo urbano susceptible de urbanización. Se considera suelo urbano los

terrenos que dispongan de suministro de agua, servicio de disposición de

aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

Las construcciones ubicadas en suelo susceptibles de urbanización,

entendidas por tales: Los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o

personas, cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos, aun

cuando por la forma de su construcción sean perfectamente transportables

y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezcan al

dueño de la construcción.

No se consideran inmuebles urbanos, las maquinarias y demás bienes

semejantes que se encuentran dentro de las edificaciones, aún y cuando estén de

alguna manera adheridas a éstas.

Base Imponible

La base imponible de este impuesto será equivalente al valor catastral del

inmueble fijado por la autoridad de Catastro Municipal, de conformidad con las

bases de cálculo previstas en la planta de valores de la tierra y la tabla de valores

de la construcción, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Único que

forma parte integrante de ésta Ordenanza. En ningún caso, el valor fijado según lo

señalado anteriormente podrá ser superior al valor del mercado.

Lapsos de Prescripción

Los derechos y acciones que surjan en virtud de la aplicación de esta

Ordenanza, prescribirán en los términos siguientes:

La obligación tributaria y sus accesorios a los cuatro (4) años.

Page 3: Impuestos Municipales Trab Expo

La obligación de la Administración Municipal de reintegrar lo recibido por

pago indebido de tributos y sus accesorios, a los cuatro (4) años.

Las sanciones aplicadas por infracciones, contravenciones e

incumplimiento de deberes formales o de otra naturaleza impuestos por

esta Ordenanza, a los seis (6) años.

1.3 Impuesto Sobre Vehículos.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto sobre vehículos y las

obligaciones que deben cumplir las personas naturales residenciadas y las

personas jurídicas domiciliadas propietarias o asimiladas a propietarias de

vehículos de tracción mecánica en jurisdicción del Municipio Chacao.

Hecho Imponible:

El hecho imponible de este impuesto, recae sobre la propiedad de vehículos

de tracción mecánica en los términos establecidos en esta Ordenanza.

Declaración, Liquidación y Pago del Impuesto

El impuesto de vehículos se declara y liquida por anualidades, y el pago del

mismo debe realizarse dentro del primer trimestre de cada año en las oficinas o

lugares que establezca la Administración Tributaria Municipal, en las entidades

bancarias autorizadas por el Municipio o por otros medios destinados a tal fin.

La Administración Tributaria Municipal expedirá a los contribuyentes como

constancia del pago del impuesto del año respectivo una constancia de pago y un

distintivo que identifique el registro del vehículo.

Alícuota

Los sujetos pasivos establecidos deben pagar el impuesto al que hace

referencia, de acuerdo a la alícuota establecida en la ley, que variara de acuerdo

al vehículo de 0,50 UT a 3 UT.

Page 4: Impuestos Municipales Trab Expo

1.4 Impuesto sobre los juegos y apuestas lícitas.

Tiene por objeto establecer el impuesto sobre los juegos y apuestas lícitas

con motivo de la celebración de rifas, loterías y demás juegos que conllevan en su

estructura a la apuesta, y cuyos boletos, billetes o formularios en general se

expendan en la jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Las ganancias derivadas de los juegos y apuestas lícitas que se acuerden

en Jurisdicción de este Municipio, no están sujetas al pago de impuestos

municipales.

Declaración del impuesto.

Se deberá presentar a la Administración Tributaria dentro de los cinco (5)

días siguientes a la celebración del juego o sorteo de que se trate, una declaración

jurada donde indicarán el monto total de los juegos y apuestas lícitas efectuadas o

de los boletos o billetes vendidos, indicando su valor, así como el monto total del

impuesto percibido por ellos. Dicha declaración deberá ser presentada, en los

formularios que al efecto autorice la Administración Tributaria, y en esta misma

oportunidad pagarán el monto del tributo resultante en una Oficina Receptora de

Fondos Municipales.

Base Imponible.

Se establece un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor facial del

boleto de los juegos o apuestas lícitas que se pacten en Jurisdicción del Municipio

Chacao.

El impuesto será del cinco por ciento (5%) sobre el monto de lo apostado,

cuando se origine en sistemas de juegos establecidos nacionalmente por algún

Instituto Oficial, el cual se determinara sobre el valor facial del boleto.

Page 5: Impuestos Municipales Trab Expo

1.5 Impuesto a Espectáculos Públicos.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular los espectáculos públicos que se

presenten en jurisdicción del Municipio Chacao, así como, establecer los requisitos

y procedimientos para el otorgamiento del permiso que autorice a realizar dicha

actividad, los impuestos y las sanciones a que haya lugar con ocasión del

incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento

jurídico.

1. Toda persona natural o jurídica que adquiera un boleto, entrada o

cualquier otro instrumento similar, que origine el derecho de presenciar un

espectáculo público en jurisdicción del Municipio, debe pagar un impuesto del diez

por ciento (10%) sobre el valor facial impreso en el boleto, entrada o cualquier otro

instrumento similar.

2. El beneficiario de la entrada de cortesía queda, en todo caso, obligado al

pago de este impuesto y el empresario a percibirlo. En este caso, el cálculo del

monto del impuesto se hará con base al valor neto impreso del boleto o entrada

fijado para el público general.

Declaración del Impuesto

Todo empresario responsable de un espectáculo público debe enterar ante

la Administración Tributaria Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a la presentación del espectáculo, el monto total del impuesto causado

producto de la venta de boletos, entradas o cualquier otro medio similar, que haya

originado el derecho de presenciar el espectáculo público presentado.

La base imponible del impuesto sobre espectáculos públicos está

constituida por el valor facial impreso en el boleto, entrada o cualquier otro

instrumento similar, que pague el sujeto pasivo para presenciar el espectáculo

público

Page 6: Impuestos Municipales Trab Expo

1.6 Impuesto a la Publicidad Comercial.

El tributo a establecerse por el uso de los distintos medios de publicidad

comercial descritos en esta Ordenanza, en jurisdicción de este Municipio, tendrá

como base a la unidad tributaria.

A los fines de esta Ordenanza son contribuyentes del impuesto sobre

publicidad comercial los publicistas.

Declaración y pago.

El impuesto previsto en la presente ordenanza se calculará anualmente, y su

liquidación se hará por año civil; sin embargo cuando la publicidad se inicie

durante el curso de éste, dicho impuesto deberá ser calculado proporcionalmente.

Para los años subsiguientes a la obtención del respectivo permiso, el pago de

los impuestos a que se refiere el presente Artículo, deberán ser cancelados dentro

de los treinta (30) días del mes de enero de cada año.

En caso de que el contribuyente no cancele los impuestos a que está obligado

dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, surge la obligación

de pagar intereses de mora hasta la extinción de la deuda de acuerdo a lo previsto

en el Código Orgánico Tributario.

La publicidad de cigarrillos, picaduras y demás derivados del tabaco, así

como de bebidas alcohólicas anunciados de conformidad con lo establecido en la

presente Ordenanza, pagará el cincuenta por ciento (50%) más del impuesto que

le corresponde al respectivo medio publicitario.