Impuestos Que Gravan La Factura de La Luz

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    IMPUESTOS QUE GRAVAN LA FACTURA DE LA LUZ EN LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES

    I.- ASPECTOS INTRODUCTORIOS

    - La factura de luz que pagan lo uuar!o de la Pro"!nc!a de #ueno A!re$ no re%e&a elcoto real del "alor de la energ'a.

    - Al repecto$ el !(porte )nal eta confor(ado por do parte*

    +, LA TARIA DE LA ENERIA ELECTRICA* conu(!da durante el per'odo facturado.

    Et/ confor(ada por do cargo*

    a.- CARO I0O1.- CARO 2ARIA#LE

    3a(1o d!ferenc!an lo t!po de conu(o$ de acuerdo a la cant!dad de 456 conu(!do enel per'odo facturado.,

    7, I8PUESTOS 9 CAROS* que e le u(an a ee conu(oE:!ten le;e nac!onale ; pro"!nc!ale que llegan a encarecer la factura$ 6ata un ?3a' lo !nfor(@ "ocero de EDEA$ art'culo D!ar!o La Cap!talB de 8ar del Plata$ del + deagoto del 7

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    Art. 1: Establcese un recargo sobre el precio de venta de la electricidad de seis por milde las tarifas vigentes en cada perodo y en cada zona del pas aplicadas a losconsumidores nales!"

    Art. #: $as empresas prestatarias del servicio p%blico de electricidad& incluir'n elrecargoen la facturaci(nactuando como agentes de percepci(n!"

    Art. ): El producto total de recargo *ado por el art. 1& se destinar' a la Empresa+ervicios ,%blicos +ociedad del Estado de la provincia de +anta -ruz& con el ob*eto derealizar inversiones en los sectores elctricos!

    Art. : $a provincia de +anta -ruz ser' beneciada por el grav'men del +eis por mil /astala intercone0i(n de la misma con el +istema nterconectado 2acional 3+..2.4.

    Por ete !(pueto$ e tran)eren a la Pc!a. de Santa Cruz* H 7G (ll. al aKo$ con!derandodede += al 7=$ + aKo$ lle"a recaudado H >+M (ll.

    P!o&ecto #e #e!o"aci1n #e le& po! conce2al ma!platense Ca!men Ma!t3ne45u6iau!!eSanta Cruz rec!1e anual(ente otro H + (ll anual(ente$ para u DearrolloelFctr!co ; co(penar tar!fa$ por le; nac!onal 7B. 3D!ar!o La Cap!tal$ 8.d.P$ +-=-7

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    TITULO TERCERO

    De los co$tri&u'e$tes

    ARTICULO (. El impuesto ue se crea por la presente $ey alcanza a todo usuario deenerga elctrica en al 'mbito de la provincia de @uenos Aires& con las e0enciones de la

    Administraci(n nacional& provincial y municipal.

    TITULO CUARTO

    De las al)cuotas

    ARTICULO *. Este impuesto se aplicar' sobre el monto total facturado a favor del enteprestador& de acuerdo a los siguientes porcentuales:

    a. +Te,to se-$ Le' 11/01+ervicio residencial: El diez 3184 por ciento.

    & +ervicio -omercial e industrial: uince por ciento 316 B4. +2

    +2 Por DecretoLe' /.01345( el porce$ta6e del prese$te i$ciso se eleva al vei$tepor cie$to +%07.

    TITULO 8UI#TO

    De la percepci9$ ' pa-o +:er Le' 11;**

    ARTIUCLO 3. $os distintos prestadores ue suministren energa elctrica actuar'n comoagentes de retenci(n y estar'n obligados a incluir en las facturas el importe del impuesto.

    2ing%n prestador de*ar' de facturar el impuesto sin la previa comunicaci(n de la ?irecci(nde la Energa.

    ARTICULO /. +Te,to se-$ Le' 10./

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    Ee ondo Epec!al$ 6a ca'do dede la pr!"at!zac!@n del er"!c!o elFctr!co$ por lo que larecaudac!@n no 6a !do apl!cada a lo )ne pre"!to$ deconoc!Fndoe el det!no de lofondoB 3I(pueto OcuroB$ Re"!ta La TeclaB$ +> de ept!e(1re de 7> entre"!ta aL!c. Landerrec6e$ qu!en !n!c!@ e:pte. en 8!n!ter!o Econo('a Pc!a. #. A.,$ ; en (!(oent!do$ ed!l (arplatene 8art'nez u1!aurre.

    II.7.7.- DECRETO,LE- +):(/)

    ue anc!onado ; pro(ulgado$ el 7G a1r!l +G=$ durante el go1!erno de facto del ral. 0orgeRafael 2!dela$ ; eta1lece$ en lo pert!nente*

    Art. 1= C Establcese un adicional del tres por ciento 3)B4 sobre el total facturado porsuministro de energa elctrica a usuarios nales en territorio provincial& con e0cepci(n dela Administraci(n nacional& provincial y municipal.

    Art. *=C El producido del adicional creado por esta ley ser' destinado a la nanciaci(n delas inversiones ue demande la -entral de Acumulaci(n por @ombeo en $aguna $a @rava&radicaci(n de potencia de base en el Drea de @a/a @lanca y sus intercone0iones.

    Art. $os importes recaudados ser'n depositados por los responsables en la cuentabancaria ue abrir' al efecto el @anco de la ,rovincia de @uenos Aires y ue se denominar'9ondo Especial de randes bras Elctricas ,rovinciales a la orden de la ?irecci(n de laEnerga de la ,rovincia de @uenos Aires.

    Art. 3=C A los efectos de asegurar la intangibilidad real de los recursos del fondo especiala ue alude el art. 6 de la presente ley& autorzase a la ?irecci(n de la Energa& porintermedio del @anco de la ,rovincia de @uenos Aires& para invertir en ttulos p%blicos uotra forma de colocaci(n nanciera los e0cedentes transitorios de disponibilidades de dic/ofondo.

    Ee M? !n!c!al$ luego fue !ncre(entado en >$>?

    8ed!ante a(1o decreto$ G7 3ondo Epec!al de Dearrollo ElFctr!co, ; M= 3ondoEpec!al para rande O1ra,$ el Etado 1onaerene recauda la u(a de H +J< (ll. al aKo.

    La func!@n de eto !(pueto$ re!n"er!@n en el !te(a elFctr!co$ no e 6a cu(pl!doentre += ; 7

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    ARTICULO 1? $as actividades de generaci(n& transporte y distribuci(n de energaelctrica en la ,rovincia de @uenos Aires& se regir'n por las normas contenidas en la

    presente $ey.

    $as mencionadas actividades ue se desarrollen en el territorio de la ,rovincia de @uenosAires& en virtud de concesiones para la prestaci(n de servicios p%blicos de electricidadotorgadas por autoridades nacionales y vigentes a la fec/a de la sanci(n de esta $ey& unavez operado por cualuier causa el vencimiento de tales concesiones& uedan igualmentecomprendidas en las presentes disposiciones.

    ARTICULO %?$a distribuci(n y el transporte de energa elctrica constituyen serviciosp%blicos de la ,rovincia de @uenos Aires destinados a atender necesidades indispensablesy generales de electricidad de los usuarios de acuerdo con la presente $ey& sureglamentaci(n& las regulaciones aplicables& y con los trminos de los contratos deconcesi(n y las licencias tcnicas correspondientes.

    CAPITULO II?

    O@BETI:O! DE LA POLITICA DE LA PRO:I#CIA DE @UE#O! AIRE! E# MATERIA DEELECTRICIDAD

    ARTICULO (?$a ,rovincia de @uenos Aires a*ustar' su poltica en materia de energaelctrica a los siguientes ob*etivos:

    a4 ,roteger los derec/os de los usuarios de conformidad con las disposicionesconstitucionales y normativas vigentes"

    b4 Establecer un rgimen tarifario y de prestaci(n de servicios %nico para la actividadelctrica en todo el 'mbito de la ,rovincia de @uenos Aires& con las limitaciones ue surgen

    del artculo 1 segundo p'rrafo de esta $ey"

    c4 ntegrar en los trminos de la presente $ey& la actividad elctrica bonaerense a latransformaci(n dispuesta para el sector en el orden nacional por la $ey 2 #=.86"

    d4 Asegurar ue los importes nales unitarios m'0imos a pagar por cada categora deusuarios& sean euivalentes en todo el 'mbito de la ,rovincia de @uenos Aires& con laslimitaciones ue surgen del artculo 1 segundo p'rrafo de esta $ey"

    e4 ,romover actividades econ(micamente viales en la producci(n& distribuci(n y transportede electricidad& y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento deenerga elctrica a corto& mediano y largo plazo& en condiciones de calidad y precioalineadas con el costo econ(mico del suministro"

    f4 arantizar la operaci(n& conabilidad& igualdad& libre acceso& no discriminaci(n y usogeneralizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribuci(n de electricidad"

    g4 Fegular las actividades de generaci(n Cen lo ue corresponda pertinenteC& transporte ydistribuci(n de electricidad& asegurando ue las tarifas ue se apliuen a los servicios sean

    *ustas y razonables"

    /4 Alentar la realizaci(n de inversiones de riesgo en generaci(n& transporte& y distribuci(n&asegurando la competitividad donde ello sea posible"

    i ,lanicar y promover el desarrollo electroenergtico provincial& asegurando metas dee0pansi(n y de me*oramiento del servicio& elaborando los ,lanes ?irectores ueestablezcan una planicaci(n indicativa ba*o la ue se desenvolver' el sector elctrico.

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    *4 Asegurar adecuadamente la protecci(n del medio ambiente"

    CAPITULO I:?

    A"E#TE! DE LA ACTI:IDAD ELECTRICA

    ARTICULO 5?+er'n agentes de la actividad elctrica:a4 $os generadores& autogeneradores y cogeneradores

    b4 $os transportistas

    c4 $os distribuidores

    d4 $os grandes consumidores

    e4 $os comercializadores

    CAPITULO ?

    FO#DO PRO:I#CIAL DE COMPE#!ACIO#E! TARIFARIA!

    ARTICULO *

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    ARTICULO 5< ?$os agentes de la actividad elctrica a ue se reere el artculo G;& incisoc4 de la presente $ey& por las operaciones de venta ue realicen con usuarios oconsumidores nales& abonar'n mensualmente a las municipalidades de los partidosrespectivos& una contribuci(n euivalente al seis 34 por ciento de sus entradas brutas&netas de impuestos& recaudadas por la venta de energa elctrica con e0cepci(n de lascorrespondientes por suministros para alumbrado p%blico la ue se trasladar' en formadiscriminada en la facturaci(n al usuario.

    ?ic/a contribuci(n ser' sustitutiva de todo gravamen o derec/o municipal& inclusive losreferidos al uso del dominio p%blico& e0cepto ue se trate de contribuciones especiales o deme*oras y de auellos ue correspondan por la prestaci(n efectiva de un servicio novinculado a su actividad.

    $os agentes de la actividad elctrica comprendidos en el primer p'rrafo liuidar'ndentro de los diez 3184 das de vencido cada mes calendario& la diferencia entre el importede la contribuci(n del seis 34 por ciento y el de las eventuales deudas por servicios osuministros prestados por cualuier concepto a la respectiva municipalidad. El pagocorrespondiente a la suma resultante de tal compensaci(n por los agentes de la actividad

    elctrica o el municipio& seg%n correspondiera& ser' efectuado dentro de los diez 3184 dascorridos a partir del plazo establecido para compensar.

    E dec!r$ la le; ++.GJ$ crea tre tr!1uto d!t!nto* $J ? 3para la pc!a., J ? 3para la(un!c!pal!dade, ; ta(1!Fn para la pc!a.$ ondo Pc!al. de Co(penac!one Tar!far!a$ un=? 3que en real!dad llega para lo uuar!o re!denc!ale a un porcenta&e entre +J al 7+ ?,.

    Por eta le;$ con cada factura$ le paga(o lo !(pueto por lo !n(ue1le$ auto(otore$Ingreo #ruto$$ taa (un!c!pale por Alu(1rado$ #arr!do$ L!(p!eza ; Coner"ac!@n$ ;6ata ocupac!@n de la "'a p1l!ca con pote ; ca1le$ que le correponde a1onar a lae(prea pretatar!a 3conce&al 8art'nez u1!aurre$ La Cap!tal$ +-=-7

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    )4 E0pliue a ue n se destinan estos montos recaudados& ya ue los motivos originales

    para los ue fueron previstos /an perdido sustento al estar concesionado el servicio p%blico

    de electricidad.

    FU#DAME#TO!

    $a $ey 11GH& publicada en el @oletn cial el de febrero del aJo 1HH& estableci(un marco regulatorio de la actividad energtica ue derivara en la privatizaci(n de la

    Empresa +ocial de Energa de @uenos Aires +ociedad An(nima 3E+E@A +A4& la misma

    realizaba las tres actividades: generaci(n& transporte y distribuci(n y comercializaci(n.

    Estas actividades fueron a partir de la privatizaci(n& concesionadas& por lo tanto el

    estado de*a de ser responsable directo del mantenimiento& ampliaci(n y fomento del

    sector. $os tributos recaudados mediante los ?ecretosC$eyes G#H8IG y H8)7IG7 ue

    crearan el mpuesto al +ervicio de Electricidad& destinado al desarrollo del sistema elctrico

    provincial y el Adicional al -onsumo Elctrico& afectado a la construcci(n de grandes obraselctricas respectivamente& se utilizaron para desarrollar el mapa energtico de la

    provincia& pero al privatizarse esta actividad el cobro de estos tributos perdi( sustento.

    +i tenemos en cuenta ue el componente impositivo de las facturas de luz es

    actualmente del orden del 68B en el caso de los usuarios residenciales& ya ue se aplican

    estos dos ?ecretosC$eyes& agreg'ndose el ?ecretoC$ey H##& donde el producido se

    destina a los Kunicipios& y las leyes 11GH 39ondo de ,rovincial de -ompensaci(n

    & de los ue Fesulta:

    4 A fs. GI18 se presenta la empresa Midroectrica El -/oc(n +.A. e inicia acci(ndeclarativa en los trminos del art. )## del -(digo ,rocesal -ivil y -omercial de la 2aci(ncontra la ,rovincia de @uenos Aires y el Ente ,rovincial Fegulador Energtico a n de /acercesar el estado de incertidumbre en ue se encuentra frente a las intimaciones recibidas

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    por otras generadoras para ue se registre y act%e como agente de percepci(n de losimpuestos establecidos en los decretosCley G#H8IG y H8)7IG7.

    ?ice ue como consecuencia de la e0enci(n otorgada mediante el decreto 118IH#& losmencionados grav'menes alcanzan %nicamente a los usuarios industriales y comercialesabastecidos por empresas a*enas a la *urisdicci(n bonaerense como es su caso y ue& por

    lo tanto& el sistema legal vigente constituye una verdadera aduana interior ue vulnera losarts. H;& 18& 11& =#& G6 incs. 1;& 18 y 1) y 1# de la -onstituci(n 2acional como as tambindisposiciones de las leyes 16.)) y #=.86 y el ,acto 9ederal para el Empleo& la ,roducci(n

    y el -recimiento.

    E0presa ue mediante el decreto )=IH1 y la ley #=.86 se establecieron loslineamientos y pautas principales para la reestructuraci(n y privatizaci(n del sectorenergtico as como un nuevo mercado de comercializaci(n de electricidad del ue

    participan las empresas generadoras& los distribuidores y la nueva categora de grandesusuarios. En esa primera condici(n y sobre la base de lo dispuesto en el art. ; de la leyantes citada ue le permite celebrar contratos de suministro directamente con los grandes

    usuarios& se comprometi( a abastecer energa a las empresas ndustrias del Kaz +.A. endustrias Elctricas de Nuilmes +.A. con lo ue acredita el car'cter de generadora activaen el territorio provincial.

    );4 Nue& como lo dispone el actual art. G6& inc. 1) de la -onstituci(n 2acional& el -ongreso2acional tiene entre sus atribuciones la de regir el comercio interprovincial y con losestados e0tran*eros& actividad caracterizada ya en la trascendente y m's ue centenariasentencia de la -orte +uprema de los Estados 5nidos de 2orte Amrica dictada en el casoibbons. As lo record( este -omit 9ederal deFadiodifusi(n cI ,rovincia del 2euun sI inconstitucionalidad> resuelta el #8 de *unio de1HH cuando arm( ue >el comercio sin duda es tr'co pero es algo m's& es relaci(n> .

    As se e0plica& se di*o entonces& la doctrina recogida por esta -orte en 9allos: 16=:18=cuando sostuvo ue el vocablo comercio comprende& >adem's del tr'co mercantil y lacirculaci(n de efectos visibles y tangibles por todo el territorio de la 2aci(n& la conducci(nde personas y la transmisi(n por telgrafo& telfono u otro medio de ideas& (rdenes yconvenios> deniendo el poder para regularlo como propio del -ongreso 2acional& cuyoe*ercicio se corresponde de manera >tan completa como en un pas de rgimen unitario>.=;4 Nue si bien las provincias conservan los poderes necesarios para el cumplimiento desus nes y& entre ellos& las facultades impositivas ue conduzcan al logro de su bienestar ydesarrollo& por lo ue pueden escoger los ob*etos imponibles y la determinaci(n de losmedios para distribuirlos en la forma y alcance ue les parezca m's conveniente& talesatribuciones encuentran el valladar de los principios consagrados en la -onstituci(n

    2acional 39allos: )18:#==) ysus citas4.

    6;4 Nue la generaci(n& transporte y consumo de la energa elctrica se inscribe en unmarco de regulaci(n federal incorporado al concepto abarcativo ue supone la recordadainterpretaci(n del art. G6 de la -onstituci(n 2acional.;4 Nue mediante los decretosCley G#H8IG y H8)7IG7 la ,rovincia de @uenos Aires grav( elconsumo industrial y comercial de energa y estableci( mediante el primero una alcuotadel 1)B y por el segundo un adicional del 6&6B cuyo destino es el >9ondo Especial de?esarrollo Elctrico de la ,rovincia de @uenos Aires>. A partir del 1 de abril de 1HH# eldecreto 118IH# dispuso ue uedaran transitoriamente e0imidos de su pago >los usuariosindustriales y comerciales su*etos a su *urisdicci(n 3abastecidos por E+E@A +.A. -ooperativa

    Elctrica& entes mi0tos municipales y prestadores privados ue operan a la fec/a4 uere%nan las caractersticas propias de los encasillados en las categoras de industria ycomercio en general& del cuadro tarifario de E+E@A +.A.> 3art. 1;4.

    Ligentes esas disposiciones& se produce el proceso de privatizaci(n de resultas del cual laactora 3M.E.-.+.A.4 comenz( a operar como generadora y en tal condici(n se encontr(

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    /abilitada para vender energa directamente a otros generadores& compaJas dedistribuci(n y a la nueva categora de >grandes usuarios>& creada en el rgimen legalvigente. As fue ue celebr( los ya recordados contratos con las empresas ndustrias delKaz +.A. e ndustrias Elctricas de Nuilmes +.A. ubicadas en la ,rovincia de @uenos Aires.

    A tenor del rgimen impositivo provincial ese abastecimiento no resulta comprendido en lae0enci(n prevista en el art. 1; del decreto 118IH#& por lo ue resulta evidente ue laactora ve dicultada su actividad& ante las consecuencias diferenciales ue emanan de esa

    norma& con el consiguiente encarecimiento del costo ue supone para los usuarios suprestaci(n del servicio afect'ndose sus posibilidades competitivas en el 'mbito provincial.

    ,arece evidente entonces ue la discriminaci(n resultante del decreto 118IH# /ace uelas consecuencias del tributo as aplicado importe en los /ec/os una barrera aduanera ueentorpece la libre circulaci(n en detrimento de lo dispuesto en los arts. H;& 18 y 11 de la-onstituci(n 2acional 39allos: )1:1H# y sus citas4.

    Nue aun cuando la disposici(n impugnada se funda en razones de poltica econ(mica Ctalcomo se sostiene en los considerandos del decretoC sus consecuencias parecen e0ceder lasfacultades propias ue corresponde reconocer a los estados provinciales a n de impulsar

    el desarrollo pleno y *usto de las fuerzas econ(micas 39allos: 161:)6H" #=):H74 al gravar lamercadera de manera diferencial.

    Nue& asimismo& ya reconocido el rgimen de la energa como sometido a la legislaci(n del-ongreso 2acional& las disposiciones provinciales limitan la venta de energa en unmercado en el cual Cpor otra parteC E+E@A +.A. es tambin competidora de las dem'sgeneradoras del pas. En efecto& aceptando las posibilidades operativas resultantes delmarco regulatorio vigente al obtener de la +ecretara de Energa la autorizaci(n de ingresarcomo agente en el Kercado Elctrico Kayorista en calidad de generador 3Eseba eneraci(n+.A.4& se coloc( en una situaci(n de privilegio con relaci(n a sus competidores entre loscuales se encuentra la actora 3ver resoluci(n n; 11=IH= de esa +ecretara4.

    ,or ello& se decide: Macer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del rgimenmediante el cual la ,rovincia de @uenos Aires y el Ente ,rovincial Fegulador Energticoaplican y persiguen el cobro de los impuestos previstos en los decretosCley G#H8IG yH8)7IG7 a uienes contratan con la actora& en tanto se e0ima del cumplimiento de dic/ostributos a los usuarios industriales y comerciales comprendidos en el art. 1; del decreto

    provincial 118IH#. -on costas 3art. 7 del -(digo ,rocesal -ivil y -omercial de la 2aci(n4.

    2.- CONCLUSIONES8

    - Un er"!c!o e una pretac!@n ; no una fuente de recaudac!@nB 3UNDELEC-undac!@n para el dearrollo elFctr!co$ fe1rero de 7>,.

    - No e de1e gra"ar el conu(o$ !no por el contrar!o$ !ncent!"arlo. Por el contrar!o$e de1e gra"ar la renta ; gananc!a

    - Infor(e del 8I$ !(pueto al conu(o en Arg. ; EEUU- Dudle; D!llard$ d!ce que 4e;ne$ ot!ene no )nanc!ar dF)c!t con !(pueto al

    conu(o$ ; el actual (odelo econ@(!co e d!ce 4e;ne!anoB- Pero$ (/ all/$ paga(o !(pueto por le;e que ;a no correponde apl!car$ con

    (onto cu;o det!no e !gnoran.

    -Co!!espon#e la inme#iata #e!o"aci1n #e las le&es & esta6lece! cul a

    si#o el #estino #e tales >on#os