Impugna Nuevo Reglamento TRICEL

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    RE F.: Presenta Reposicin en contra de Res. 1/ 2012, Sec. G ral. CAD

    A: PRESID EN TE Y MESA D IRECTIV A CEN TRO DE A LUM N OS ESCUELA DE

    D E R E C H O .

    RO D RIG O A N TO N I O POBL ET E REY ES, estudiante de D erecho de la Universidad de

    Talca, domiciliado para estos efectos en Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, Secretara

    E scuela de D erecho , U niversidad de T alca, Campus L ir cay, po r s y por quienes suscriben,

    viene en im pugnar y/ o reponer la Resolucin 1/ 2012 de 4 de octubr e de 2012 de la

    Secretara General del Centro de A lum nos de D erecho por los fun damentos de hecho y de

    derecho que a continuacin se exponen:

    I . - L O S H E C H O S:

    Q ue con f echa 4 de octubre de 2012, se ha pub licado en la pgina de Facebo ok del

    Cent ro de A lum nos la Resolucin 1/ 2012 de la Secretara G eneral que apr ueba el nuevo

    Reglamento T rib unal Calificador de E lecciones, Centro de Estudiantes de D erecho,

    U niversidad de T alca .

    Q ue en dicha resolucin se pr esent an las razones de hecho y de derecho que

    motivaron la dictacin de un nuevo reglamento para el Tribunal Calificador de Elecciones

    (T RI CE L ) del Centro de A lumn os de D erecho de la U niversidad de Talca, argumentos que

    este recurrente comparte y en absoluto cuestionables.

    Q ue hasta la fecha se encont raba vigente y haba sido apl icado el antiguo

    reglamento orgnico del TRICEL, el que se caracteriz por contener una regulacin

    deficiente y con espacio a eventuales controversias que no encontraban respuesta en tal

    normativa tal como se evidenci en la impugnacin a la constitucin del tribunal anterior,

    cuestin que debi resolverse en apelando al numeral 1 del artculo 5 del Estatuto del

    Centro de A lumno s de D erecho.

    Q ue sin perjuicio de lo anterio r, lo s procesos eleccionarios en la carr era de D erecho

    siempre se caracterizaron por ajustarse a los principios democrticos y a una verdadera

    costumbre jur dica que inspir nuestr os anterio res pro cesos.

    Q ue ent iendo la necesidad de subsanar eventuales lagunas, la M esa D irectiva del

    Centro de Alumnos, en uso de las facultades que el Estatuto le confiere, ha dictado unanueva reglamentacin, que en trminos generales cumple con el objetivo antes sealado,

    pero que contiene disposiciones que los suscritos consideran inadecuadas por afectar la

    transparencia de futuros procesos; por ser dictada, promulgada y publicada en plazos

    reducidos y por disponer su entrada en vigencia con tanta proximidad a un nuevo perodo

    de elecciones, cuestiones todas que se explicarn en los aspectos de derecho.

    I .- E L D E R E C H O :

    1) Cuestiones formales (publicidad y oportunidad):

    Q ue el E statuto del Centr o de A lumno s de D erecho, aprobado po r RU N 142 de11 de marzo de 2005, regula el ejercicio de la potestad reglamentaria general en sus

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    artculos 28 al 30, ambos inclusive; sealando que el ejercicio de dicha atribucin

    cor respon de a la M esa D irectiva del Centro de A lumnos:

    A rt . 28 : L a funcin reglamentar ia ser ejercida por la mesa de la D ir ecti va del C entr o de

    A lumnos.

    Por esta funcin, el C ent ro de A lumnos de D erecho tendr la potestad reglamentar ia general, en

    virtud de la cual, dictar normas obligatorias de carcter general sobre aquellas materias que requieran ser

    regul adas de esta for ma, y las dems sobre ingresos y egresos econmicos del Cent ro de A lumnos y las

    normas por las cuales se hagan asignaciones de recursos.

    A rt . 29: L os proyectos de normas reglamentari as general es podrn ser presentados por cualqu iera

    de las Secretaras del C ent ro de A lumnos.

    E n todo caso, el P residente del C ent ro de A lumnos, con la r especti va autori zacin de la Secretar a

    de F inanz as, podr pr esentar el proyecto anual del C ent ro de A lumnos de D erecho, para el desarrol lo de

    diferentes actividades.

    A rt . 30: T odas las normas reglam entar ias generales debern ser publi cadas en un boletn de

    cir culacin peri dica que edit ar el C ent ro de A lumnos.

    D ichas normas comenzarn a regir veinte das despus de su publ icacin en el B oletn O ficia l,

    salvo que razones de urgencia aconsejen anticipar la vigencia de sta, lo que se consignar al momento de su

    publicacin en dicho Boletn.

    Q ue de la sola lectura de las citadas disposiciones puede com pr enderse que el

    objeto de aqullas es establecer un sistema reglado, pblico y colegiado para la dictacin de

    reglamentos que por su carcter general escapan a la potestad reglamentaria especfica que

    el propio E statuto conf iere en ot ros casos al Presidente del Centr o de A lum nos.

    Q ue la regulacin de todo lo concern iente a los pr ocesos eleccionarios, dems

    votaciones y plebiscitos, ha de ser regulado por un reglamento general, tal como lo

    prescribe el inciso 3 del artculo 12:

    A rt . 12, inciso 3: U n R eglamento G eneral fij ar, con carcter permanente, las normas por l as

    cual es regirn l os procesos eleccionar ios del C ent ro de A lumnos y dems votaciones y plebiscitos. E n todo

    caso, el sistema electoral que se establezca, deber velar siempre por la transparencia y necesaria informacin

    y propaganda elector al y el l ibre e igual i tar io acceso a todos los estudiant es de D erecho de la U ni versidad de

    T alca, al proceso eleccionar io.

    Que la resolucin que se impugna, cumple, al menos formalmente con los

    requisitos impuestos por las normas citadas, pero que en concepto de los abajo firmantes,

    no satisface los estndares medios de publicidad y oportunidad.

    Q ue en lo relat ivo a la suf iciente publ icidad cabe destacar que el nuevo r eglamento

    de TRICEL solo ha sido publicado en medios digitales, particularmente por la red social

    facebook sin realizar el bsico esfuerzo de utilizar los ficheros dispuestos en el edificio de la

    Facultad, teniendo en cuenta la obvia consideracin de que si bien ese medio es de amplia

    difusin no por eso se constituye como el instrumento idneo para notificar a todos los

    estudiantes de D erecho de una resolucin de este tipo, sabindose adems que existe un

    nmero no menor de personas que no frecuentan o que derechamente no utilizan lamentada red social.

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    Q ue en lo referente a la opo rt unidad de la resolucin im pugnada es necesario

    destacar que la dictacin de una normativa con las caractersticas de la antedicha hace

    imperiosa una reflexin detenida y madura, por parte del rgano que la emita, sobre su

    nueva configuracin y sus posibles consecuencias, teniendo en cuenta adems la

    pr oxim idad de un nuevo p roceso de elecciones para la M esa D irectiva del Cent ro de

    Alumnos. Si bien no existe norma expresa relativa a plazos en la materia, es sabido entre

    nosotros que la oportunidad es un principio rector en las actuaciones de la administracin

    pblica y en general de instituciones u organismos que ejercen atribuciones polticas y de

    administracin aun cuando no sean dentro de la estructura formal del Estado, como es el

    caso de una organizacin o cuerpo in termedio .

    Q ue atendido lo anterio r, hub iese resultado m ucho m s recom endable que la M esa

    D irectiva em it iera esta resolucin con la debida ant elacin y no a menos de 30 das de

    iniciarse el pr xim o p roceso eleccionario.

    Q ue la falta de oport unidad queda absolut amente manif estada en la disposicin

    transitoria tercera de la misma resolucin al establecer que no se esperarn los 20 dasexigidos por el artculo 30 del Estatuto sino que comenzar a regir desde la fecha de su

    publicacin.

    Q ue por el contenido del reglamento n o puede estimarse que sea de aquellos cuya

    dictacin se realice atendida una circunstancia poco previsible y que ello amerite obviar el

    plazo de vacancia exigido por el Estatuto. En efecto, estamos en presencia de un

    reglamento emanado de la potestad reglamentaria general, dictado para regular una materia

    tan esencial com o lo s pr ocesos eleccionarios y/ o de consulta, cuesti ones que una M esa

    D irectiva no puede pr oponerse regular a cont ra tiempo y que debieran enm arcarse dent ro

    de un programa de trabajo serio y responsable, que considere los plazos pertinentes para

    desarrollarse sin dejar espacio a la improvisacin.

    2) Aspectos de fondo:

    2.1.- D el mbito de aplicacin .

    Que el artculo 3 del impugnado reglamento establece que dentro del mbito de

    aplicacin del mismo quedan comprendidos los procesos de que sean parte los estudiantes

    de D erecho de los campus T alca y Sant iago:

    A rt . 3 .- E l mbi to de aplicacin de este reglamento ser ex clusivo y ex cluyente a los actos y

    procesos relativos a la ejecucin de las elecciones, plebiscitos y consultas estudiantiles que sean realizados por

    los estudiantes de la E scuela de D erecho de la U niversidad de T alca, Campus L ir cay y Sant iago.

    Q ue, sin embargo en nin guna part e de la resolucin se hace referencia a si la M esa

    oy el planteamiento de los alumnos de la sede Santiago. Si bien es cierto, ambas sedes

    forman parte de una misma Escuela, no debe perderse de vista la primaca de la realidad y

    es que no puede sealarse que los estudiantes de la sede capitalina se encuentran en el

    m ismo p ie de participacin que los del campus Talca.

    Q ue result a evidente que los estudiantes de Sant iago p resentan necesidades y

    realidades diferentes a los alumnos de la Escuela en Talca, su forma de organizacin y

    representacin tambin ha sido diferente durante este primer ao de la carrera en Santiago

    y ms aun, ellos ya pueden constituir un centro de alumnos autnomo a partir de marzo de2013. Sujetarlos ent onces a una norm ativa emanada de una M esa D irectiva electa a 250

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    kms. de distancia y confundir su inminente organizacin con la que se tiene en Talca, sin

    duda tiende a perjudicar y entorpecer a nuestros compaeros de Santiago y a hacer ms

    complicada la regulacin para la orgnica en Talca.

    Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que el Estatuto del Centro de

    Alumnos tiene su origen en una poca en la que resultaba impensada la existencia de dos

    sedes dependientes de una misma escuela y geogrficamente tan distanciadas, por tanto su

    regulacin no est pensada ni es apta para ajustarse a una realidad como la actual.

    Q ue lo anterior no debe entenderse con un to no separatista o excluyent e una sede

    hacia otra, sino que en el nimo de compaerismo, cooperacin y fortalecimiento conjunto

    de la organizacin estudiantil no se puede entonces pretender imponer un modelo de

    orgnica a nuestros compaeros de Santiago quienes tienen la posibilidad de dotarse de una

    propia y acorde a su realidad y necesidades. Para ello los estudiantes de ambas sedes deben

    apoyarse y trabajar en coordinacin y al Centro de Alumnos de Talca le cabe un especial

    papel de acompaamiento, gua y asesoramiento, ms no de imposiciones unilaterales.

    2.2.- D e la composicin, de las im pl icancias y de las im pugnaciones:

    a) D e la composicin e imp licancias.

    Q ue el in ciso 3 del art culo 11 seala:

    A rt . 11 , inciso 3: D urar n un ao los miembros de T R I C E L , pudiendo ser r emovidos por

    decisin de la M esa dir ecti va del C ent ro de E studiant es, pasados dos meses de su nombr ami ent o.

    Q ue la citada disposicin tr ansgrede, evidentemente, la independencia del T RI CE L

    y se constit uye como un obstculo a la imparcialidad del m ismo, toda vez que la M esa

    D irectiva puede remover sin expr esin de causa, sin un pr ocedimiento establecido y en

    definitiva a su propio arbitrio a cualquier integrante del tribunal.

    Q ue no es po sib le comprender que la M esa D ir ecti va se reserve esta facultad

    considerando que el TRICEL lo integran diez personas y que debiera ser este mismo

    rgano el que resolviera la eventual destitucin de alguno de sus integrantes por causas

    explcitamente establecidas o al menos determinables y a travs de un procedimiento

    transparente y por una resolucin fundada, tal como se establece para las implicancias en el

    propio reglamento impugnado (artculo 16).

    Q ue la no rm a en cuestin podr a pr estarse para insospechados abusos y

    obstrucciones llegando a ext remos com o que la M esa D irectiva pueda im pedir o retrasar

    una consulta removiendo sucesivamente a los integrantes del Tribunal.Q ue el inciso 2 de la disposicin t ransito ria pr im era seala:

    A rt . 2 , i nciso 2: P or l a sola ex pedicin de la r esolucin q ue apruebe el presente reglamento, se

    ent endern cesados en sus cargos, los mi embr os de T R I C E L que se encuent ren en posicin de sus cargos.

    Q ue a juicio de los que recurren, esta nor ma tr ansgrede el pr incip io de

    irr etroactividad consagrado en el num eral 5 del art culo 1 del E statuto :

    A rt . 1 N 5: L as normas reglamentar ias, tant o general es como parti culares no tendrn efecto

    retroact ivo, salvo en aquellos casos en que stas favorezcan a los alumnos dejndol os en una situacin ms

    favorable de la que se derivara de la aplicacin de una nueva normativa.

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    Q ue hacer cesar en sus cargos a los integrantes del ant erior T RI CE L , electos en

    base a una anterior regulacin y en ejercicio en virtud de aquella misma no parece ajustarse

    al principio consagrado en la citada norma del Estatuto. A mayor abundamiento cabe

    mencionar que no se tuvo ni la deferencia de notificar al TRICEL saliente de tal decisin,

    salvo por la red social facebook tal como se seal al principio.

    Q ue el artculo 15 considera com o causal de impl icancia para un int egrante del

    T RI CE L el pertenecer a organizacion es de repr esentacin estud iant il:

    A rt . 15 .- Sern causales de impli cancia par a los miembros del T R I C E L , las siguientes:

    b) Pertenecer a cualquier organizacin que ejerza la representacin estudiantil.

    Q ue la dispo sicin t ransitoria segunda seala:

    A rt . 2.- P odrn postul arse a T R I C E L los miembros de un C entr o de A lumnos salientes, siempre

    y cuando todos los miembros que hayan conformado o conformen dicho C ent ro de A lu mnos no se presenten

    a la reeleccin.

    Q ue no se requiere ser un versado operador jurdico p ara ent ender la evidente

    antinomia entre ambas disposiciones, entiendo que la segunda ni siquiera se configura

    como t ransito ria, toda vez que no agota sus efectos en un plazo determin ado y permit ira la

    presentacin de integrantes de una mesa directiva como candidatos a TRICEL de manera

    indefinida.

    Q ue an siendo acot ada la vigencia de la segunda disposicin, ella no es acept able

    bajo ningn trmino toda vez que vulnera los principios de independencia e imparcialidad

    exigidos para integrar y ejercer como m iembr o de un t rib unal. L a naturaleza po ltica de una

    mesa directiva es una cuestin evidente, pensar que una dirigencia saliente no tiene

    preferencias en torno a las alternativas presentadas para su sucesin en la gestin es

    sustraerse de la realidad y o perar solo desde la teorizacin y la abstr accin .

    Q ue ms extraa resulta esta norm a cuando el inciso f inal del art culo 11 seala:

    A rt . 11 , inciso 4: V elar por los procesos de eleccin de los miembros de T R I C E L , el C entr o de

    E studiant es.

    Q ue resulta ent onces que la M esa D irectiva del Centro de A lum nos debe velar y

    dir igir el pr oceso de eleccin de los m iembr os de T RI CE L , que los miembr os de esa M esa

    pueden postularse como candidato s para int egrar TRI CE L y que de resultar electos para tal

    cargo estaran incurriendo en la causal de implicancia establecida en el literal b del artculo15.

    b) D e las impugnaciones.

    Q ue el art culo 18 del reglamento objeto de la im pugnacin seala:

    A rt . 18.- V ali dado el pr oceso votacin, habindose cerr ado todas las M esas y tras el conteo final

    de los votos, se abrir un plazo de veinticuatro horas, el cual tendr como fin conocer de las impugnaciones

    realizadas por un nmero de estudiantes no menor a quince.

    Que el artculo 19 contina:

    A rt . 19 .- V ali dado el pr oceso de votacin, y habiendo conclu ido las vein ti cuat ro horas designadas

    para el peri odo de impugnacin, el T R I C E L dispondr de un da para resolver sobre las impugnacionespresentadas, observando los hechos en conciencia y fallando conforme a derecho.

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    Que las citadas normas contradicen abiertamente lo prescrito por la norma

    superior, es decir, el Estatuto en el inciso primero de su artculo 15:

    A rt . 15 , inciso 1: T odas las acciones tendientes a impugnarl a tota li dad de un acto eleccionar io o

    aspectos especficos de ste, fundados en vicios que produzcan la nulidad de acuerdo a lo que establezca este

    E statut o y la norma general sobre procesos eleccionar ios, debern ser ejercidas dent ro de los cinco das

    hbiles siguientes a la culminacin de la eleccin o de la notificacin o publicacin de la resolucin que se

    pretende impugnar, segn corresponda.

    Se enti ende como da hbil de L unes a V iernes, sin contar los fer iados.

    Q ue se apr ecia claramente que lo d ispuesto en el reglamento cont rara lo pr escrit o

    por el Estatuto y que dicha contradiccin limita el ejercicio de un legtimo derecho en tanto

    restringe considerablemente el plazo para hacerlo efectivo de cinco das hbiles a tan slo

    24 horas.

    Que infringir normas estatutarias que confieren derechos constituye una infraccingravsima segn el sistema de responsabilidades del Ttulo IV del Estatuto.

    Q ue el reglament o en cuestin ha sido dict ado sin l a ob servancia cuidadosa de las

    normas del Estatuto, lo que se erige como una infraccin grave segn el artculo 33 del

    Estatuto.

    Q ue de lo anterio rm ent e expuesto resulta evident e que el reglament o im pugnado ha

    sido dictado con una notable premura, cuestin que queda en evidencia al comprobarse las

    expuestas falencias en lo formal y las inaceptables contradicciones de fondo.

    Q ue ad po rt as de iniciarse un nuevo p ro ceso eleccion ario lo s estudiantes de

    D erecho han de conocer ant icipadamente las reglas apl icables, sin espacio a ambigedades

    que afecten la transparencia y legitimidad democrtica del mismo.

    PO R T A N T O :

    En virtud de los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expuestos y lo

    dispuesto en el literal c del numeral 6 del artculo 1, artculos 31, 32 y 33 de estimarse la

    concurr encia de las inf racciones alegadas y las disposiciones citadas en la fundamentacin;

    SOL ICIT O A V D S:

    D ejar sin efecto la resolucin 1/ 2012 de la Secretara General del Centr o de

    A lum no s de D erecho , subsanar lo s erro res for males y sustanciales expuestos y decretar su

    dictacin, promulgacin y publicacin de conformidad a las reglas del Estatuto y teniendo

    en cuent a los pr incipios de transparencia, participacin y opor tun idad.

    D ispon er que se investigue y determ ine si los vicios en que se incurr i en la

    dictacin del impugnado reglamento tuvieron lugar por mera negligencia o si cabe imputar

    respon sabilidad a alguno o algunos in tegrantes de la M esa D irectiva del Centr o de

    Alumnos.

    O to rgar las mximas garantas que im pone un p roceso debido durante la

    tr am itacin de la present e solicit ud.

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    Rodr igo Pob lete Reyes

    E xpdte Centro de A lumnos

    A lonso U ribe G odoy

    Sec. E jecutivo M ovimiento I D E A

    M ath as A rel

    (ex) Integrante TRICEL

    Talca, 9 de octubre de 2012