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7/25/2019 Impugna testigo
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MPUGNA IDONEIDAD DEL TESTIGO
Seor Juez:...................., por mi propio derecho, con e p!"rocinio de Dr. ....................... Tomo.....#oio.... $oe%io....., &!%re%!r d!"o' impo'i"i(o' ) pre(i'ion!e'& , en !u"o' * ..............+ condomiciio con'"i"uido en ............. ! .S. me pre'en"o ) re'pe"uo'!men"e di%o:
I.& O-JETO:
en%o ! impu%n!r ! idoneid!d de "e'"i%o Sr............ cu)! dec!r!cin o/r! ! 0'....... , por o'0und!men"o' 1ue e2pon%o ! con"inu!cin.
II.& #UNDAMENTO:
E Sr. ........... "iene enemi'"!d m!ni0ie'"! con e co&dem!nd!do............................, conocid!p3/ic!men"e, como 'ur%e de e'"o' recor"e' de di!rio 1ue !comp!o:!4................./4................. e"c.L! 5ndoe de !' di!"ri/!' e' por '5 'u0icien"e' p!r! con(encer ! .S. 1ue e "e'"imonio emi"ido e'"6
"eido de p!rci!id!d, de'(ir"u!ndo e (!or pro/!"orio de !' dec!r!cione' de "e'"i%o.A r!5z de dich!' dec!r!cione' p3/ic!', mi p!"e h! pedido e proce'!mien"o por in7uri!',e2pedien"e c!r!"u!do.................... n8................ 1ue "r!mi"! !n"e e Sr. JuezDr........................, "i"u!r de Juz%!do......................... Acomp!o copi! cer"i0ic!d! dee'cri"o inici!.
III..& PETITO9IO:
Por o e2pue'"o, ! .S. 'oici"o:4 Ten%! por impu%n!d! ! idoneid!d de "e'"i%o.;4 Por o0recido' en c!r6c"er de documen"! o' in'"rumen"o' de"!!do' en o' pun"o' ! ) /.
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Sala A" ,232/4" E. 5. " 67(89" sum. 3,0 :d. " Sala B" ,92,2//" ;. ;. " 84//(*(,90 *. 1. *om. "Sala 5" 2726," E. 5. " 8
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Artculo 1946.-
*os actos jurdicos ejecutados por el mandatario en los lmites de sus
poderes, y a nombre del mandante, como las obligaciones quehubiese contrado, son considerados como hechos por %stepersonalmente$
+uien ha pergre)ado en nombre y representacin del demandado elartilugio jurdico realiado para desembaraarse de mi mandante,para luego pretender actuar como un tercero ajeno al proceso$
Ley provincial 5412, ejercicio de las profesiones de aogado y procurador
!rt. 2".# $o podr%n ejercer la profesin de aogado, por incompatiilidad&
5' Los aogados en los procesos judiciales en (ue )ayan tenido o tengan intervencin
como contadores, s*ndicos, martilleros, peritos o cual(uier otra funcin considerada
au+iliar de la justicia. $o constituye incompatiilidad la actuacin como partidor en
los juicios sucesorios y toda otra autoriada por la ley en cuanto no importe
controversia de intereses.
!rt. 5".# -on deeres esenciales del aogado, sin perjuicio de los (ue
correspondan a las caracter*sticas propias de la profesin y de otras disposiciones
legales, los siguientes.
3' uardar el secreto profesional respecto a los )ec)os (ue )aya conocido con motivo
del asunto (ue le )uiere encomendado o consultado su cliente, con las salvedades
estalecidas por ley.
/' 0servar las normas de tica y deeres de la profesin e+presa e impl*citamente
enunciadas en esta ley.
Deberes inherentes a la profesin
!rt. 4.# De independencia y desinters.
a' l aogado dee guardar celosamente su independencia frente a los poderes
plicos con e+cepcin de a(ullos (ue se desempe6en en cargos de esta
naturalea#, los magistrados y dem%s autoridades ante los cuales ejera y asimismo
frente a sus clientes. n el cumplimiento de su cometido profesional, dee actuar
con independencia de todo inters (ue no sea coincidente con el de la justicia y con
el de la lire defensa de su cliente.
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!rt. 53.# De la aceptacin y del rechazo de asuntos.
c' 7ee asimismo astenerse de intervenir cuando no est de acuerdo con el cliente en
la forma de realiar la defensa, o cuando una circunstancia de parentesco, amistad u
otra cual(uiera, pudiere afectar su independencia. n suma, el aogado no dee
)acerse cargo de un asunto, sino cuando tenga liertad moral para dirigirlo oatenderlo.
!rt. 55.# De rehusar causa contraria a la validez de un acto jurdico en que
haya intervenido.
l aogado no puede aconsejar ni aceptar causa contraria a la valide de un acto
jur*dico, en cuya formacin )aya intervenido.
!rt. 82.# De guardar el secreto profesional. Extensin.
a' l aogado dee guardar celosamente el secreto profesional.
' La oligacin de guardar secreto es asoluto. l aogado no dee admitir (ue se le
e+ima de ella por ninguna autoridad o persona, no por los mismos confidentes. lla
da al aogado el derec)o ante los jueces de oponer el secreto profesional y de
negarse a contestar las preguntas (ue lo e+pongan a violarlo.
c' l aogado dee evitar presentarse espont%neamente como testigo en las causas en
(ue intervenga. -i deiere introducir su propio testimonio, renunciar% previamente a
la gestin en garant*a de su imparcialidad y no puede reasumirla. La renuncia no es
necesaria si la propuesta de (ue preste declaracin emana del adversario.
d' $ingn asunto relativo a un secreto (ue se le conf*e con motivo de su profesin,
puede ser aceptado por el aogado, sin consentimiento previo del confidente.
e' La oligacin de reserva comprende las confidencias reciidas del cliente, las del
adversario, las de los colegas, las (ue resulten de entrevistas para conciliar o realiar
una transaccin y las )ec)as por terceras personas al aogado, en ran de su
ministerio. n la misma situacin se encuentran los documentos confidenciales o
*ntimos entregados al aogado.
f' 7el mismo modo, el aogado dee prevenir a sus empleados de la oligacin de norevelar o usar las confidencias o secretos de sus clientes y de los documentos
confiados.
!rt. 83.# De revelar slo excepcionalmente confidencias.
a' La oligacin del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal
del aogado, cuando es acusado por su cliente, sus empleados o terceros. n tal
caso, puede revelar lo indispensale a su defensa y e+)iir los documentos
confiados.
' l aogado puede revelar lo estrictamente necesario para el ejercicio del leg*timoderec)o al coro de sus )onorarios.
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c' Cuando un cliente comunica a su aogado la intencin de cometer un delito, la
reserva, de la confidencia (ueda lirada a la conciencia del aogado (uien, en
e+tremo ineludile, agotados otros medios, puede )acer las revelaciones necesarias
para prevenir el acto delictuoso o proteger a las personas en peligro.
d' +cepcionalmente, a instancia y previa e+presa conformidad de su confidente, opara evitar un mal mayor, puede el aogado revelar el secreto profesional (ue el
cliente confiara, previa autoriacin del Colegio de !ogados, (uien e+aminar%
rigurosamente la procedencia de tal revelacin. n tal supuesto y si tuviera (ue
deponer como testigo, deer% apartarse de la atencin del caso. sta oligacin no
regir% si la propuesta de (ue preste declaracin emana del adversario, deiendo
guardar no ostante el secreto profesional.