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JOSE RAFAEL ROCAMORA GABARRÓN, CONCEJAL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN EL AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 170 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, PRESENTA, ANTE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN, LA SIGUIENTE IMPUGNACIÓN: CONTRA EL ACUERDO DE PLENO ORDINARIO DEL DÍA 27 DE JULIO DE 2012, POR EL QUE SE APROBÓ INICIALMENTE EL PRESUPUESTO GENERAL 2012 DEL AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN. LEGISLACIÓN: CON RELACIÓN A LOS GRUPOS POLÍTICOS: NORMAS DE APLICACIÓN: Artículos 20 y 73, de la LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL. Artículos 23 al 29, del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES, aprobado por el REAL DECRETO 2568/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE. CON RELACIÓN A LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS: NORMAS DE APLICACIÓN: Artículos 52 y 63, de la LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL. Artículos 209 al 213, del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES, aprobado por el REAL DECRETO 2568/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE. NORMATIVA ESPECÍFICA EN MATERIA DE PRESUPUESTOS: ARTÍCULO 170.2,a) DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY

Impugnación a los Presupuestos Generales 2012

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Impugnación a los Presupuestos Generales 2012

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Page 1: Impugnación a los Presupuestos Generales 2012

JOSE RAFAEL ROCAMORA GABARRÓN,   CONCEJAL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN EL AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN

AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 170 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, PRESENTA, ANTE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN, LA SIGUIENTE

IMPUGNACIÓN:

CONTRA EL ACUERDO DE PLENO ORDINARIO DEL DÍA 27 DE JULIO DE 2012, POR EL QUE SE APROBÓ INICIALMENTE EL PRESUPUESTO GENERAL 2012 DEL AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN.

LEGISLACIÓN:

CON RELACIÓN A LOS GRUPOS POLÍTICOS:

NORMAS DE APLICACIÓN: Artículos 20 y 73, de la LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL. Artículos 23 al 29,  del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES, aprobado por el REAL DECRETO 2568/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE.

CON RELACIÓN A LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS:

NORMAS DE APLICACIÓN: Artículos 52 y 63, de la LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL. Artículos 209 al 213, del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES, aprobado por el REAL DECRETO 2568/1986,  DE 28 DE NOVIEMBRE.

NORMATIVA ESPECÍFICA EN MATERIA DE PRESUPUESTOS:

ARTÍCULO 170.2,a)  DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, por el que se podrán entablar reclamaciones contra el presupuesto.

ARTÍCULO 93, DEL REAL DECRETO 500/1990, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA EL CAPÍTULO PRIMERO DEL TÍTULO SEXTO DE LA

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LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, EN MATERIA DE PRESUPUESTOS.

ANTECEDENTES:

En la Convocatoria a sesión de la COMISIÓN INFORMATIVA DEL ÁREA DE TURISMO, COMERCIO, EMPRESAS, EMPLEO, PROMOCIÓN ECONÓMICA, URBANISMO, ECONOMÍA Y HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS, convocada el martes día 24 de julio de 2012, a las 20 horas, se establecían una serie de puntos, entre los que, el número 8º decía lo siguiente: PRESUPUESTO GENERAL 2012.

En ese punto, el concejal D. Pedro José Chico Ruiz, componente de dicha Comisión y miembro del Grupo Municipal del PSOE, preguntó al Señor Alcalde, D. José Soria, que explicara el motivo por el que en los distintos documentos aportados de los PRESUPUESTOS 2012, no se incluía el “AVANCE DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2011”, para cada partida presupuestaria, tal y como en años anteriores se habían presentado. Después de preguntar hasta por tres veces los motivos de esta falta de documentación, las respuestas recibidas, tanto por el Señor Interventor Habilitado, como por el Señor Alcalde Presidente de la Corporación, no aclararon los motivos de su no presentación.

Posteriormente, en el PLENO ORDINARIO celebrado el 27 de Julio de 2012, en el punto del orden del día correspondiente al PRESUPUESTO GENERAL 2012, el que suscribe esta Impugnación, propuso al PLENO que se retirasen dichos Presupuestos por carecer de toda la documentación que hacía referencia al “ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO”, sin cuyos documentos era imposible debate alguno. Además, insistí, en que no teníamos base alguna para saber si las cuentas presentadas se ajustaban a una mínima exactitud, ya que, según los datos históricos de años anteriores, las variaciones producidas habían sido escandalosas; variaciones que, este año y por primera vez, se nos ocultaban claramente, impidiendo debate alguno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERO: Respecto al Procedimiento de elaboración y aprobación inicial del Presupuesto, el artículo 168 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su punto 1, apartado b, que al presupuesto de la entidad local “habrá de unirse la Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior”, entre otros documentos.

SEGUNDO: Respecto a la liquidación de presupuesto del ejercicio anterior, según Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, en su Artículo 93, punto 1, indica que la Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto:

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a.    Respecto del presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados.

b.    Respecto del presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos.

TERCERO:  El Plan General de Contabilidad Pública, adaptado a la administración local, del Ministerio de Economía y Hacienda, respecto al ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO, establece lo siguiente:

El Estado de Liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la Entidad, así como el Resultado presupuestario.

LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS se presentará con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores.

En la liquidación del Presupuesto de Gastos, en la columna denominada “pagos” se incluirá cualquier forma de extinción de la obligación.

En la liquidación del Presupuesto de Ingresos, en la columna denominada “derechos cancelados” se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencia y otras causas. Asimismo en la columna denominada “derechos reconocidos netos” se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo.

Cuando el estado de liquidación del Presupuesto esté soportado en documentos en papel, se acompañarán los siguientes resúmenes:

-          Resumen de la clasificación funcional del gasto que, con la misma estructura que la Liquidación del Presupuesto de Gastos, detalle ésta para cada nivel de la clasificación funcional, totalizando por subfunciones, funciones y grupos de función.

-          Resumen de la clasificación económica del gasto que, con la misma estructura que la Liquidación del Presupuesto de gastos, detalle ésta para cada nivel de la clasificación económica, totalizando por conceptos, artículos y capítulos.

-          Resumen de las obligaciones reconocidas netas que refleje para cada nivel de la clasificación funcional el importe de las obligaciones reconocidas netas por cada capítulo, totalizando por subfunciones, funciones y grupos de función y por capítulos.

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-          Resumen de la clasificación económica de los ingresos que, con la misma estructura que la Liquidación del Presupuesto de Ingresos, detalle ésta para cada nivel de la clasificación económica, totalizando por conceptos, artículos y capítulos.

CUARTO: Que como documentación relativa a la Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, anexa a los presupuestos, se presentó "Avance de la liquidación presupuesto 2011”, documento en el que no se indica la información requerida en las letras a y b del punto 1 del Artículo 93 del RD 500/1990. De este incumplimiento, tal como queda indicado en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se deriva la reclamación por no haberse ajustado la elaboración de los presupuestos a los trámites establecidos en esta Ley. En base a lo cual, se ha vulnerado el derecho de participación de representantes políticos y el ejercicio de su función de control del Gobierno municipal, contemplado en el Art 23 de la Constitución, por lo que, de no ser atendidas las reclamaciones presentada, nos reservamos el derecho de impugnación por el procedimiento especial que la Ley prevé.

PROPUESTA:

Dado que del análisis de todo este proceso y de la normativa correspondiente, se desprende que, por parte de la ALCALDÍA PRESIDENCIA, se ha omitido información de vital importancia para el debate de los PRESUPUESTOS 2012 y teniendo en cuenta que nuestra impugnación se ajusta completamente a derecho.

Solicito a la ALCALDÍA PRESIDENCIA, que:

A)      Se nos faciliten todos los documentos relacionados con el ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2011, y

B)      Se CONVOQUE UN NUEVO PLENO EXTRAORDINARIO EN DONDE SE DEBATAN DE NUEVO LOS PRESUPUESTOS 2012.

En Cehegín a 20 de AGOSTO de 2012

FIRMADO:

JOSÉ RAFAEL ROCAMORA GABARRÓN:

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PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PSOE.

A LA PRESIDENCIA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN