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Impugnación Al EIA de SPCC

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Documento que cuestiona el Estudio de Impacto Ambiental de una Empresa Minera en el Sur del Perú.

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  • Resumen Ejecutivo del Recurso de Apelacin presentado contra la Resolucin

    Directoral que aprueba el EIA de SPCC

    Las Comisiones de Regantes de los distritos de Candarave, Quilahuani, Totora,

    Huanuara, usuarios particulares y ciudadanos de Tacna, han interpuesto el Recurso

    Impugnativo de Apelacin para que se declare la Nulidad o se revoque la

    Resolucin Directoral N 611-2014-MEM-DGAAM, que aprueba la Estudio de

    Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto "Ampliacin de la Concentradora de Toquepala

    y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda" de Southern Peru Copper

    Corporation (SPCC); bajo los trminos y argumentos siguientes:

    1. La Resolucin Directoral N 611-2014-MEM-DGAAM carece de un requisito de

    forma para que tenga validez y eficacia. La norma no se public en el Diario Oficial "El

    Peruano"; como manda la Ley. Esta omisin acarrea su nulidad de pleno derecho.

    2. En el sustento de la Resolucin Directoral N 611-2014-MEM-DGAAM no existe la

    Opinin Tcnica de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) sobre el Parmetro de

    Eficiencia que se fij SPCC en el uso del agua. La empresa minera afirm que con la

    mitad del volumen de agua que le fue asignada, puede producir lo que produce

    actualmente; as que tendra que haber devuelto al Estado la mitad de su dotacin. Y, el

    Estado tendra la potestad de premiarlo o no con el otorgamiento de los excedentes

    logrados. Nosotros consideramos que esos excedentes deberan destinarse para uso

    poblacional y agrcola; por ser prioritarios, segn lo establecido en la Ley de Recursos

    Hdricos.

    3. El hecho que SPCC se est llevando el agua de mejor calidad y no solo de manera

    legal; sino tambin, de manera ilegal est generando una menor dilucin del agua

    naturalmente contaminada que usan los agricultores de la Cuenca Locumba. Es decir,

    evitar que esas aguas de cabecera de cuenca discurran como lo hacan antes que

    existiera la actividad minera, est contribuyendo a una mayor densidad de las sustancias

    qumicas contaminantes. Esta situacin est vulnerando un derecho humano

    fundamental: el derecho a la salud; no solo de los humanos, sino tambin de los

    animales, las plantas y los suelos. Entonces, se requiere definir tcnicamente este hecho

    antes de aprobarse cualquier EIA.

    4. El mismo equipo tcnico de la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros

    (DGAAM) ha establecido que SPCC no ha presentado el Estudio Tcnico

    correspondiente sobre las infiltraciones de agua contaminada que est ocurriendo en el

    Embalse de Relaves de Quebrada Honda; y que stas, se estaran transportando

    subterrneamente a los valles del Cinto y Locumba. Este hecho no permitir todava

    aprobarse el EIA de SPCC; hasta que se presente una medida de mitigacin aceptable.

    Scan-150114-0001.pdf (p.1)Scan-150114-0002.pdf (p.2)Scan-150114-0003.pdf (p.3)Scan-150114-0004.pdf (p.4)Scan-150114-0005.pdf (p.5)Scan-150114-0006.pdf (p.6)Scan-150114-0007.pdf (p.7)Scan-150114-0008.pdf (p.8)Scan-150114-0009.pdf (p.9)Scan-150114-0010.pdf (p.10)Scan-150114-0011.pdf (p.11)Scan-150114-0012.pdf (p.12)Scan-150114-0013.pdf (p.13)Scan-150114-0014.pdf (p.14)