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Paseo de los Tamarindos No. 400-A, Piso 9 Col. Bosques de las Lomas 05120. T. (52 55) 5261 0400 F. (52 55) 5261 0496 [email protected] CIUDAD DE MÉXICO Batallón de San Patricio No. 109, piso 16 Col. Valle Oriente, ,66278 T. (52 81) 8299 2100 F. (52 81) 8299 2109 [email protected] MONTERREY Prolongación Tecnológico No. 950-B, Piso 12-A, Col. San Pablo, 76159 T. (52 44) 2103 2100 F: (52 44) 2199 0506 [email protected] QUERÉTARO LEÓN Plaza de la Paz No. 102, Edificio G100, Suite 806, Silao, Guanajuato, 36275 T. (52 472) 500 0180 [email protected] @BashamLegal Basham-Ringe-y-Correa-SC www.basham.com.mx El 4 de junio de 2019, el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 140-Bis de la Ley del Seguro Social (LSS), referente al otorgamiento de licencia por cuidados médicos a los trabajadores que tengan hijos que padezcan una enfermedad (cáncer de cualquier tipo), cuyo diagnóstico requiera descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización. La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado en el Régimen Obligatorio, tendrá una vigencia de 1 a 28 días y podrán expedirse las licencias necesarias durante un periodo máximo de tres años. Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo necesario o asesoría que requieran sobre el particular. El otorgamiento de la licencia es a petición de parte, sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor y tenga hasta 16 años de edad. En ningún caso se otorgará a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado. La incorporación de este artículo permite a los padres y madres trabajadores, ausentarse de sus labores para acompañar a sus hijos durante el tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado diagnosticado a sus hijos. Durante su ausencia el padre o madre trabajador asegurado gozarán de un subsidio equivalente al 60% del Salario Base de Cotización registrado por el patrón. IMSS: Licencia otorgada a trabajadores para ATENDER cuidados médicos de sus hijos “SEGURIDAD SOCIAL. Mayo 2019. NOTA INFORMATIVA 01 Ciudad de México, 06 de Junio de 2019” Lic. Gil Zenteno García [email protected] Lic. Gerardo Nieto Martínez [email protected] Lic. Jorge G. De Presno Lic. Santiago Villanueva Durán [email protected] [email protected] Atentamente:

IMSS: Licencia otorgada a trabajadores para …vigencia de 1 a 28 días y podrán expedirse las licencias necesarias durante un periodo máximo de tres años. Los abogados del área

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Page 1: IMSS: Licencia otorgada a trabajadores para …vigencia de 1 a 28 días y podrán expedirse las licencias necesarias durante un periodo máximo de tres años. Los abogados del área

Paseo de los Tamarindos No. 400-A, Piso 9Col. Bosques de las Lomas 05120.T. (52 55) 5261 0400 F. (52 55) 5261 0496 [email protected]

CIUDAD DE MÉXICO

Batallón de San Patricio No. 109, piso 16Col. Valle Oriente, ,66278T. (52 81) 8299 2100 F. (52 81) 8299 2109 [email protected]

MONTERREY

Prolongación Tecnológico No. 950-B,Piso 12-A, Col. San Pablo, 76159T. (52 44) 2103 2100 F: (52 44) 2199 [email protected]

QUERÉTARO LEÓN

Plaza de la Paz No. 102, Edificio G100,Suite 806, Silao, Guanajuato, 36275T. (52 472) 500 [email protected]

@BashamLegal Basham-Ringe-y-Correa-SCwww.basham.com.mx

El 4 de junio de 2019, el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 140-Bis de la Ley del Seguro Social (LSS), referente al otorgamiento de licencia por cuidados médicos a los trabajadores que tengan hijos que padezcan una enfermedad (cáncer de cualquier tipo), cuyo diagnóstico requiera descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización.

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado en el Régimen Obligatorio, tendrá una vigencia de 1 a 28 días y podrán expedirse las licencias necesarias durante un periodo máximo de tres años.

Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo necesario o asesoría que requieran sobre el particular.

El otorgamiento de la licencia es a petición de parte, sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor y tenga hasta 16 años de edad. En ningún caso se otorgará a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

La incorporación de este artículo permite a los padres y madres trabajadores, ausentarse de sus labores para acompañar a sus hijos durante el tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado diagnosticado a sus hijos.

Durante su ausencia el padre o madre trabajador asegurado gozarán de un subsidio equivalente al 60% del Salario Base de Cotización registrado por el patrón.

IMSS: Licencia otorgada a trabajadorespara ATENDER cuidados médicos de sus hijos

“SEGURIDAD SOCIAL. Mayo 2019. NOTA INFORMATIVA 01

Ciudad de México, 06 de Junio de 2019”

Lic. Gil Zenteno Garcí[email protected]

Lic. Gerardo Nieto Martí[email protected]

Lic. Jorge G. De Presno

Lic. Santiago Villanueva Durá[email protected]

[email protected]

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