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Incapacidad permanente PRESTACIONES GOBIERNO MINISTERIO DE ESPAÑA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Incapacidad Permanente

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Page 1: Incapacidad Permanente

Incapacidadpermanente

PRESTACIONES

GOBIERNO MINISTERIODE ESPAÑA DE TRABAJO

E INMIGRACIÓNINSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE ESTADODE LA SEGURIDAD SOCIAL

Page 2: Incapacidad Permanente

PR

ES

TA

CIO

NE

S

Incapacidadpermanente

Page 3: Incapacidad Permanente

INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

5ª edición: año 2008

Editado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

NIPO: 791-08-033-9

Catálogo general de publicaciones oficiales: http.//www.060.es

Diseño: Manuel Estrada

Page 4: Incapacidad Permanente

ÍndicePRESENTACIÓN .........................................................................................5

CONCEPTO Y GRADOS .................................................................6

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Beneficiarios y requisitos ...........................................................8

Hecho causante.........................................................................................9

Efectos económicos, cuantía y abono ................10

Compatibilidad.........................................................................................10

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Beneficiarios y requisitos .........................................................11

Cuantía de la prestación ..........................................................12

• Base reguladora ...............................................................................12

• Porcentaje..................................................................................................15

Indemnización a tanto alzado...........................................16

Hecho causante y efectos económicos............17

Abono de la prestación .............................................................18

Compatibilidad e incompatibilidad ...........................19

Suspensión y extinción ...............................................................19

INCAPACIDAD PERMANENTE

ABSOLUTA

Beneficiarios y requisitos .....................................................20

Hecho causante y efectos económicos...........20

Incapacidad permanente

Cuantía de la prestación .........................................................20

• Porcentaje.................................................................................................20

• Base reguladora ...............................................................................21

Abono de la prestación .............................................................21

Compatibilidad, suspensión y extinción .........22

GRAN INVALIDEZ

Beneficiarios y requisitos .......................................................23

Hecho causante y efectos económicos...........23

Prestación económica .................................................................23

Abono de la prestación ............................................................24

Compatibilidad, suspensión y extinción .........24

Consideración de dependencia delgran invalido................................................................................................24

REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD

PERMANENTE

Causas y plazos de la revisión .......................................25

Efectos de la revisión .................................................................26

INCAPACIDAD PERMANENTE-

JUBILACIÓN .................................................................................................27

REGÍMENES ESPECIALES .............................................................28

GESTIÓN, SOLICITUDES Y

DOCUMENTACIÓN.........................................................................30

NORMATIVA BÁSICA.....................................................................33

DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSS .........37

Page 5: Incapacidad Permanente

Presentación La incapacidad permanente es una prestación

económica de la Seguridad Social que, en su

modalidad contributiva, cubre la pérdida de

rentas salariales o profesionales que sufre una

persona cuando, estando afectada por un

proceso patológico o traumático derivado de

una enfermedad o un accidente, ve reducida

o anulada su capacidad laboral de forma

presumiblemente definitiva.

Las prestaciones a que dan lugar los

diferentes grados de incapacidad, están

incluidas dentro de la acción protectora del

régimen general y de los regímenes

especiales, con las particularidades que

encada caso se indican.

Si necesita más información de la que figura

en este folleto, puede ponerse en contacto

con el Instituto Nacional de la Seguridad

Social (INSS):

Llamando al teléfono gratuito

900.16.65.65.

A través del correo electrónico,

Internet: www.seg-social.es

También, puede dirigirse, personalmente o

por escrito, a cualquiera de los centros de

atención e información (CAISS) de que

dispone el INSS en todo el territorio

nacional.

Incapacidad permanente

5

Page 6: Incapacidad Permanente

Régimen generalConcepto y grados

Concepto•

Incapacidad permanente es la situación deltrabajador que, después de haber estadosometido al tratamiento prescrito y dehaber sido dado de alta médicamente,presenta reducciones anatómicas ofuncionales graves, susceptibles dedeterminación objetiva y previsiblementedefinitivas, que disminuyan o anulen sucapacidad laboral.

No obstará a tal calificación la posibilidadde recuperación de la capacidad laboraldel incapacitado, si dicha posibilidad seestima médicamente como incierta o alargo plazo.

Las reducciones anatómicas o funcionalesexistentes en la fecha de afiliación delinteresado en la Seguridad Social noimpedirán la calificación de la situación deincapacidad permanente, cuando se tratede personas con discapacidad y conposterioridad a la afiliación talesreducciones se hayan agravado,provocando por sí mismas o porconcurrencia con nuevas lesiones opatologías una disminución o anulación dela capacidad laboral que tenía elinteresado en el momento de su afiliación.

No será necesaria el alta médica para lavaloración de la incapacidad permanenteen los casos en que concurran secuelasdefinitivas.

También tiene la consideración deincapacidad permanente, en el grado quese califique, la situación de incapacidadque subsista después de extinguida laincapacidad temporal por el transcurso delplazo máximo de duración de la misma,salvo en el supuesto en que la situaciónclínica del trabajador, con vistas a sureincorporación laboral, hicieraaconsejable demorar la calificación por elperiodo preciso, en cuyo caso no seaccederá a la situación de incapacidadpermanente hasta tanto no se proceda ala correspondiente calificación.

La incapacidad permanente habrá dederivarse de la situación de incapacidadtemporal, salvo que afecte a quienescarezcan de protección en cuanto a dichaincapacidad temporal, bien porencontrarse en una situación asimilada a lade alta que no la comprenda, bien en lossupuestos de asimilación a trabajadorespor cuenta ajena en los que se dé lamisma circunstancia, o bien en los casosde acceso a la incapacidad permanentedesde la situación de no alta.

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Incapacidad permanente

Page 7: Incapacidad Permanente

Grados• Incapacidad permanente parcial para la

profesión habitual(*).

Incapacidad permanente total para laprofesión habitual(*).

Incapacidad permanente absoluta para todotrabajo.

Gran invalidez.

Cada uno de estos grados en que seclasifica la incapacidad permanente daráderecho, en su caso, a la correspondienteprestación económica por incapacidadpermanente.

(*) Profesión habitual: en caso de accidente, ladesempeñada normalmente por el trabajador altiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad, aquélla ala que el trabajador dedicaba su actividadfundamental antes de la incapacidad.

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Incapacidad permanente

Page 8: Incapacidad Permanente

Régimen generalIncapacidad permanente parcial

Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total,ocasiona al trabajador una disminución noinferior al 33% en su rendimiento normalpara la profesión habitual, sin impedirle larealización de las tareas fundamentales de lamisma.

Beneficiarios Las personas incluidas en el régimen generaldeclaradas en situación de incapacidadpermanente parcial, cualquiera que sea lacontingencia que la origine, siempre quereúnan los requisitos exigidos.

Requisitos generales •

Tener menos de 65 años en la fecha delhecho causante o no reunir los requisitosexigidos para acceder a la pensión dejubilación contributiva del sistema, si laincapacidad deriva de contingenciascomunes.

Estar afiliados y en alta o en situaciónasimilada al alta al sobrevenir el hechocausante.

– Cuando la incapacidad se derive deaccidente de trabajo o enfermedadprofesional, los trabajadores se

considerarán de pleno derecho afiliadosy en alta, aunque el empresario hayaincumplido sus obligaciones.

Se considera situación de alta especial lahuelga legal o cierre patronal.

En el caso de los representantes decomercio, artistas y profesionalestaurinos, se exige, además, estar alcorriente del pago de cuotas en la fechaen que sobrevenga la contingencia. Sino está al corriente, siempre que lascuotas debidas no afecten al período decarencia, se advertirá de la necesidad deque se ponga al corriente, quedandocondicionado el pago de la prestación alcumplimiento de dicha obligación,excepto para los artistas y profesionalestaurinos respecto de las diferencias quese deriven de la regularización, en tantolas mismas no hayan sido calculadas ynotificadas a los mismos.

Requisitos de cotización • Si la incapacidad deriva de accidente, sea

o no laboral, o de enfermedadprofesional no se exige período previo decotización.

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Page 9: Incapacidad Permanente

• Si la incapacidad deriva de enfermedadcomún se exige tener cubierto unperíodo previo de cotización de 1.800días en los 10 años inmediatamenteanteriores a la fecha en que se hayaextinguido la incapacidad temporal de laque derive la incapacidad permanente.

Para los menores de 21 años en lafecha de la baja por enfermedad, elperíodo de cotización exigido seobtiene de dos sumandos: La mitad delos días transcurridos entre los 16 añosde edad del trabajador y la iniciación delproceso de incapacidad temporal, mástodo el período, agotado o no, de laincapacidad temporal (18 meses).

En el caso de los trabajadores concontratos a tiempo parcial, de relevo yfijo-discontinuo, para acreditar losperíodos de cotización, se computaránexclusivamente las cotizacionesefectuadas en función de las horastrabajadas, tanto ordinarias comocomplementarias, calculando suequivalencia en días teóricos decotización:

* El número de horas efectivamentetrabajadas se dividirá por 5,

equivalente diario del cómputo de1.826 horas anuales.

*

*

El período de 10 años, dentro del quehan de estar comprendidos los 1.800días o los que, en su casocorrespondan, se incrementará en lamisma proporción en que se reduzcala jornada efectivamente realizadarespecto a la jornada habitual en laactividad correspondiente.

La fracción de día, en su caso, seasimilará a día completo.

Hecho causante de laprestación•

Si la incapacidad permanente surge trashaberse extinguido la incapacidadtemporal de la que deriva, bien poragotamiento del plazo, bien por altamédica con propuesta de incapacidadpermanente, el hecho causante seentiende producido en la fecha de laextinción de la incapacidad temporal, de laque derive la incapacidad permanente.

Si la incapacidad permanente no estáprecedida de incapacidad temporal o éstano se ha extinguido, el hecho causante se

9

Incapacidad permanente parcial

Page 10: Incapacidad Permanente

entiende producido en la fecha deemisión del dictamen-propuesta delEquipo de Valoración de Incapacidades(EVI), o en su caso, del Instituto Catalánde Evaluaciones Médicas.

Efectos económicosLa prestación se hace efectiva a partir de lacorrespondiente resolución.

Cuantía de la prestación•

La prestación consiste en unaindemnización a tanto alzado, cuya cuantíaes igual a 24 mensualidades de la basereguladora que sirvió para el cálculo delsubsidio de incapacidad temporal del quese deriva la incapacidad permanente.

En los supuestos de incapacidad derivadade contingencias comunes, en los que noexistiera incapacidad temporal previa, porcarecer de tal protección el beneficiario,se tomará como base reguladora la quehubiera correspondido por incapacidadtemporal, de haber tenido derecho adicha prestación.

Abono de la prestación•

Se abona en un pago único.

Se garantizan cuantías mínimas de pensiónen los casos de incapacidad permanenteparcial, causadas antes de 1-1-1967, alamparo del Reglamento de Accidentes deTrabajo, al cumplir los beneficiarios 65años de edad.

La prestación está sujeta a tributación enlos términos establecidos en las normasreguladoras del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas (IRPF) y sometida,en su caso, al sistema general deretenciones a cuenta del Impuesto.

Compatibilidad•

Es compatible con el desarrollo decualquier actividad laboral, tanto porcuenta ajena como por cuenta propia.

Es compatible con el mantenimiento deltrabajo que se viniera desarrollando.

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Incapacidad permanente parcial

Page 11: Incapacidad Permanente

Régimen generalIncapacidad permanente total

Es aquella que inhabilita al trabajador para larealización de todas o de las fundamentalestareas de su profesión habitual, siempre quepueda dedicarse a otra distinta.

BeneficiariosLas personas incluidas en el Régimen generaldeclaradas en situación de incapacidadpermanente total, siempre que reúnan losrequisitos exigidos.

Requisitos generalesSe exigen los mismos requisitos generalesque en la incapacidad permanente parcial(ver pág. 8).

Requisitos de cotizaciónSi la incapacidad deriva de enfermedadcomún hay que tener cubierto un períodoprevio de cotización efectiva o expresamenteasimilada, legal o reglamentariamente, quevaría en función de la edad del interesado enla fecha del hecho causante:

• Si es menor de 31 años de edad:

El período mínimo de cotización exigiblees la tercera parte del tiempo transcurridoentre la fecha en que cumplió los 16 añosy la del hecho causante.

• Si tiene cumplidos los 31 años de edad:

Período genérico de cotización: uncuarto del tiempo transcurrido entre lafecha en que cumplió los 20 años y ladel hecho causante, con un mínimo, entodo caso, de 5 años.

Período específico de cotización: unquinto del período de cotizaciónexigible debe estar comprendido en los10 años inmediatamente anteriores alhecho causante.

Si se accede a la pensión desde unasituación de alta o asimilada, sinobligación de cotizar, dicho período secomputará, hacia atrás, desde la fechaen que cesó la obligación de cotizar.

Lo dispuesto en el párrafo anterior seaplicará, igualmente, a quienes, sin habercompletado el período específicoexigible, causen la pensión desde unasituación de alta, con obligación decotizar cuando dicha situación procedade otra inmediatamente anterior de altao asimilada al alta, sin obligación decotizar.

No se tendrán en cuenta, a estos efectos,

las fracciones de edad inferiores a 6

11

Page 12: Incapacidad Permanente

meses; si son superiores, se consideranequivalentes a medio año. Los períodosde cotización resultantes serán objeto deredondeo, despreciándose, en su caso, lasfracciones de mes.

• En el caso de trabajadores con contrato atiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo,para acreditar los períodos de cotizacióncorrespondientes, se computaránexclusivamente las cotizaciones efectuadasen función de las horas trabajadas, tantoordinarias como complementarias,calculando su equivalencia en días teóricosde cotización:

El número de horas efectivamentetrabajadas se dividirá por 5, equivalentediario del cómputo de 1826 horasanuales.

Al número de días teóricos decotización obtenidos, se aplicará elcoeficiente multiplicador de 1,5,resultando de ello el número de díasque se considerarán acreditados para ladeterminación de los períodos mínimosde cotización.

La fracción de día, en su caso, seasimilará a día completo.

Si la incapacidad deriva de accidente, sea ono laboral, o de enfermedad profesional:No se exige período previo de cotización.

Cuantía de la prestaciónLa prestación por incapacidad permanente

total consiste en una pensión vitalicia

mensual, cuya cuantía está en función de la

base reguladora y del porcentaje aplicable.

Para hechos causantes posteriores a

1-1-2008, la pensión derivada de enfermedad

común no podrá resultar inferior al 55% de

la base mínima de cotización para mayores

de 18 años, en términos anuales, vigente en

cada momento.

Excepcionalmente, puede ser sustituida por

una indemnización a tanto alzado, cuando el

beneficiario fuese menor de 60 años.

■ Base reguladora Si la incapacidad deriva de enfermedadcomún

Se determinará aplicando las siguientes reglas:

a) Se hallará un cociente o resultado:

– Beneficiario menor de 52 años en lafecha del hecho causante:

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Incapacidad permanente total

Page 13: Incapacidad Permanente

El cociente se obtiene con la suma de

tantas bases de cotización como meses

se exijan de período mínimo de

cotización, dividido por el número de

meses x 1,1666.

– Beneficiario de 52 o más años en la

fecha del hecho causante:

El cociente se obtiene con la suma de

las bases de cotización de 96meses

anteriores a aquel en que se produzca

el hecho causante dividido por 112.

Actualización de bases:

Las bases de los 24 meses anteriores al

hecho causante se computan en su valor

nominal. Las restantes bases se actualizarán

de acuerdo con la evolución del índice de

precios al consumo, desde los meses a que

aquéllas correspondan hasta el mes 25.

Integración de lagunas de cotización:

• Si en el período a tener en cuenta para el

cálculo aparecieran meses durante los

cuales no existiera la obligación de cotizar,

las lagunas de cotización se integrarán con

la base mínima de cotización del régimen

general vigente en cada momento para

trabajadores mayores de 18 años.

Cuando en alguno de los meses, laobligación de cotizar exista sólo duranteuna parte del mes, procederá laintegración señalada en el párrafo anteriorpor la parte del mes en que no existaobligación de cotizar, siempre que la basede cotización correspondiente al primerperíodo no alcance la cuantía de la basemínima mensual señalada. En tal supuesto,la integración alcanzará hasta esta últimacuantía.

• En los supuestos de contratos a tiempoparcial, la integración de los períodos,durante los que no haya habido obligaciónde cotizar, se llevará a cabo con la basemínima de cotización de entre lasaplicables en cada momento,correspondiente al número de horascontratadas en la fecha en que seinterrumpió o extinguió la obligación decotizar.

b) Al resultado obtenido según la reglaanterior, se le aplica el porcentaje quecorresponde en función de los años decotización, según la escala prevista para laspensiones de jubilación, computandocomo cotizados los años que le falten altrabajador, en la fecha del hecho causante,para cumplir 65 años.

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Incapacidad permanente total

Page 14: Incapacidad Permanente

Si de esta forma no se alcanzan 15 añosde cotización, el porcentaje aplicable serádel 50%.

El importe resultante constituirá la basereguladora a la que, para obtener lacuantía de la pensión, habrá de aplicarse elporcentaje que corresponda para el gradode incapacidad reconocido.

La regla b) no se aplica para lostrabajadores mayores de 65 años queaccedan a la pensión de incapacidadpermanente por no reunir los requisitosde cotización para acceder a la pensiónde jubilación, por lo que la basereguladora de este colectivo se calculasólo con la regla a).

La regla b) no se aplica cuando laincapacidad permanente proviene deuna incapacidad temporal iniciada antesde 1-1-08. En estos casos la basereguladora se calcula sólo con la regla a).

Si la incapacidad deriva de accidente nolaboral

La base reguladora será el cociente queresulte de dividir por 28 la suma de las basesde cotización del interesado durante unperíodo ininterrumpido de 24 meses.

Dicho período será elegido por el interesadodentro de los 7 años inmediatamenteanteriores a la fecha del hecho causante.

Si en la fecha del hecho causante elinteresado no hubiera completado elperíodo de 24 mensualidades ininterrumpidasde cotización, la base reguladora sedeterminará utilizando la fórmula másbeneficiosa de las dos siguientes: la previstaen el párrafo anterior o la que resulte dedividir entre 28 la suma de las bases mínimasde cotización vigentes en los 24 mesesinmediatamente anteriores al hecho causantede la incapacidad, tomadas éstas en la cuantíacorrespondiente a la jornada laboralcontratada en último término por elcausante.

Si la incapacidad deriva de accidente detrabajo o enfermedad profesional

La base reguladora se calcula sobre salariosreales, teniendo en cuenta que no puedenexceder del tope máximo de cotización niser inferiores al tope mínimo vigente alsobrevenir la incapacidad.

Será el cociente de dividir por 12 lossiguientes sumandos:

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Incapacidad permanente total

Page 15: Incapacidad Permanente

• Sueldo y antigüedad diarios del trabajadoren la fecha del accidente o de la baja porenfermedad multiplicado por 365 días.

– En los supuestos de contratos a tiempoparcial y de relevo, en que el trabajadorno preste servicios todos los días o,prestándolos, su jornada de trabajo seairregular o variable, el salario diario seráel que resulte de dividir entre 7 ó 30 elsemanal o mensual pactado en funciónde la distribución de las horas detrabajo concretadas en el contrato paracada uno de esos períodos.

– En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el queresulte de dividir entre el número dedías naturales de campaña transcurridoshasta la fecha del hecho causante, lossalarios percibidos por el trabajador enel mismo período.

• Pagas extraordinarias, beneficios oparticipación, por su importe total en elaño anterior al accidente.

• Los pluses, retribuciones complementariasy horas extraordinarias percibidas en elaño anterior al accidente, dividido por elnúmero de días efectivamente trabajadosen dicho período, multiplicado por 273,

salvo que el número de días laboralesefectivos en la actividad de que se tratesea menor, en cuyo caso, se aplicará elmultiplicador que corresponda.

– En el caso de trabajadores a tiempoparcial, la suma de estos complementossalariales se dividirá entre el número dehoras efectivamente trabajadas en eseperíodo. El resultado así obtenido semultiplicará por la cifra que resulte deaplicar a mil ochocientos veintiséis elcoeficiente de proporcionalidadexistente entre la jornada habitual de laactividad de que se trate y la que serecoja en el contrato.

Porcentaje 55% de la base reguladora.

Dicho porcentaje puede incrementarse enun 20% más para los mayores de 55 añoscuando, por su falta de preparacióngeneral o especializada y circunstanciassociales y laborales del lugar de residencia,se presuma la dificultad de obtenerempleo en actividad distinta de la habitual,denominándose incapacidad permanentetotal cualificada.

En los casos en que el trabajador, con 65años o más años, acceda a la pensión de

15

Incapacidad permanente total

Page 16: Incapacidad Permanente

incapacidad permanente total, derivada decontingencias comunes, por no reunir losrequisitos para acceder a la pensión dejubilación, el porcentaje aplicable será elque corresponda al período mínimo decotización que esté establecido, en cadamomento, para el acceso a la pensión dejubilación. Actualmente, dicho porcentajees del 50%, que se aplicará a la basereguladora correspondiente.

En los casos de accidente de trabajo oenfermedad profesional, la prestación seaumentará, según la gravedad de la falta,de un 30% a un 50% cuando la lesión seproduzca por máquinas, artefactos o eninstalaciones, centros o lugares de trabajoque carezcan de los dispositivos deprecaución reglamentarios, los tenganinutilizados o en malas condiciones, ocuando no se hayan observado lasmedidas de seguridad e higiene en eltrabajo, o las elementales de salubridad olas de adecuación personal a cada trabajo,habida cuenta de sus características y de laedad, sexo y demás condiciones deltrabajador.

Dicho recargo recae directamente sobreel empresario infractor.

Indemnización a tantoalzado La pensión vitalicia de incapacidadpermanente total, puede ser sustituida, enciertos casos, por una indemnización a tantoalzado, cuando el beneficiario cumpla losrequisitos exigidos.

• Requisitos

Que se trate de un trabajador menorde 60 años.

Que se presuma que las lesionesdeterminantes de la incapacidad no sonsusceptibles de modificación que denlugar en lo sucesivo a una revisión de laincapacidad declarada.

Que el beneficiario realice trabajos porcuenta propia o por cuenta ajena, o seacredite que el importe de laindemnización se invertirá en lapreparación o desarrollo de nuevasfuentes de ingreso como trabajadorautónomo, siempre que se acreditetener aptitud suficiente para el ejerciciode la actividad de que se trate.

Que se solicite dentro de los 3 añossiguientes a la fecha de la resolución o

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Incapacidad permanente total

Page 17: Incapacidad Permanente

sentencia firme que le reconozca elderecho a la pensión o, si fuese menorde 21 años de edad en dicha fecha,dentro de los 3 años siguientes al día enque cumpla dicha edad.

• Cuantía

La cuantía alcanza un máximo de 84mensualidades de la pensión con menosde 54 años de edad en el momento deformular la petición y un mínimo de 12mensualidades a los 59 años, según lasiguiente escala:

Incapacidad permanente total

Edad cumplidaaños

Núm. de mensualidadesde pensión

menor de 54 8454 7255 6056 4857 3658 2459 12

La resolución debe ser dictada por laSubdirección General de Ordenación yAsistencia Jurídica del INSS.

La indemnización se hará efectiva apartir de la citada resolución.

Una vez autorizada la sustitución, elbeneficiario no podrá solicitar que sedeje sin efecto la misma para recuperarla condición de pensionista hasta quecumpla los 60 años.

Al cumplir los 60 años, el beneficiariopasará a percibir la pensión reconocidainicialmente, incrementada con lascorrespondientes revalorizaciones quehubieran tenido lugar desde la fecha enque se autorizó la sustitución por laindemnización.

Si el beneficiario fallece antes de cumplirlos 60 años de edad, causará derecho alas prestaciones de muerte ysupervivencia como si hubiera sidopensionista en tal momento.

Hecho causante y efectoseconómicos

El hecho causante se entiende producidoen la fecha de la extinción de laincapacidad temporal o en la fecha deemisión del dictamen-propuesta delEquipo de Valoración de Incapacidades(EVI), o en su caso, del Instituto Catalánde Evaluaciones Médicas, cuando no vieneprecedida de incapacidad temporal o éstano se ha extinguido.

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Page 18: Incapacidad Permanente

• La fecha de efectos económicos será eldía de la propuesta de resolución de laincapacidad permanente o el día siguientea la extinción de la incapacidad temporal,dependiendo de si la cuantía de la pensiónde incapacidad permanente es inferior osuperior al subsidio de incapacidadtemporal, o la fecha de emisión deldictamen propuesta, si no ha existidoincapacidad temporal o ésta no se haextinguido.

El incremento del 20%, en los casos deincapacidad permanente total cualificada,produce efectos económicos desde lafecha de la solicitud, con unaretroactividad máxima de 3 meses,siempre que concurran los requisitosnecesarios para tener derecho al citadoincremento.

Abono de la prestación• Las pensiones derivadas de enfermedad

común y accidente no laboral se abonan en14 pagas, una por cada uno de los mesesdel año y dos pagas extraordinarias al año,que se hacen efectivas junto con lasmensualidades de junio y noviembre.

Las pensiones derivadas de accidente detrabajo y enfermedad profesional seabonan en 12 mensualidades, ya que laspagas extraordinarias están prorrateadasdentro de las mensualidades ordinarias, alhaber sido tenidas en cuenta para elcálculo de la base reguladora de lapensión.

Cuando se trate de indemnizaciones, elpago se realiza de una sola vez en lacuantía que corresponda.

Se garantizan cuantías mínimas mensualesal cumplir el beneficiario los 65 años deedad, así como a los pensionistas deincapacidad permanente total cualificada apartir de los 60 años de edad, variando elimporte en función de que el mismotenga o no cónyuge a cargo.

La prestación de incapacidad permanentetotal y la de jubilación derivada de ella, porcambio de denominación al cumplir elinteresado 65 años, está sujeta, excepto lasderivadas de actos de terrorismo, atributación en los términos establecidos enlas normas reguladoras del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas (IRPF) ysometida, en su caso, al sistema general deretenciones a cuenta de este Impuesto.

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Incapacidad permanente total

Page 19: Incapacidad Permanente

Compatibilidad eincompatibilidad•

Es compatible con el salario que seperciba por la realización de cualquiertrabajo por cuenta ajena o propia en lamisma empresa o en otra distinta, si bienel pensionista debe comunicar a la entidadgestora dicha circunstancia.

Si se realizan trabajos susceptibles deinclusión en algún régimen de SeguridadSocial, existe obligación de cursar lacorrespondiente alta y cotizar.

Es incompatible con el desempeño de untrabajo correspondiente a la profesiónque se tuvo en cuenta para la declaraciónde la incapacidad

El percibo del incremento del 20% esincompatible con la realización de trabajospor cuenta ajena o propia y con lasprestaciones de Seguridad Social quepuedan derivarse de dichos trabajos,como son el subsidio de incapacidadtemporal o de maternidad, o lasprestaciones de desempleo que pudierancorresponder por los mismos.

Suspensión•

Cuando el beneficiario haya actuadofraudulentamente para obtener oconservar el derecho a las prestaciones.

Cuando la incapacidad permanente seadebida o se haya agravado a consecuenciade imprudencia temeraria del beneficiario.

Cuando la incapacidad permanente seadebida o se haya agravado a consecuenciade haber rechazado o abandonado, sincausa razonable, el tratamiento sanitarioprescrito durante la situación deincapacidad temporal.

Cuando el beneficiario, sin causarazonable, rechace o abandone lostratamientos o procesos de readaptacióny rehabilitación procedentes.

Extinción•

Por revisión con resultado de curación.

Por fallecimiento del beneficiario.

Por reconocimiento del derecho a lapensión de jubilación, cuando se opte poresta pensión.

Por revisión de oficio dictada por laEntidad Gestora y de ella se derive lapérdida del derecho a la pensión.

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Incapacidad permanente total

Page 20: Incapacidad Permanente

Régimen generalIncapacidad permanente absoluta

Es aquella que inhabilita por completo altrabajador para toda profesión u oficio.

BeneficiariosLas personas incluidas en el régimen generaldeclaradas en dicha situación, cualquiera quesea la contingencia que la origine, siempreque reúnan los requisitos exigidos.

Requisitos generalesSe exigen los mismos requisitos que en laincapacidad permanente parcial (ver pág. 8)con la particularidad de que se puedeacceder también a esta pensión desde lasituación de “no alta”.

Requisitos de cotización•

Incapacidad causada en situación de alta oasimilada: se exigen los mismos requisitosde cotización que en la incapacidadpermanente total (ver pág. 11).

Incapacidad derivada de enfermedad comúno accidente no laboral, en situación de "noalta":

Período genérico de cotización: 15 años.

Período específico de cotización: 3 añosen los últimos 10.

Hecho causante y efectoseconómicosEl hecho causante y los efectos económicosson los mismos que en la incapacidadpermanente total (ver pág. 17), exceptocuando la incapacidad permanente seproduce desde una situación de no alta; eneste caso, el hecho causante se entiendeproducido el día de la solicitud y los efectoseconómicos se fijan en la misma fecha.

Cuantía de la prestaciónLa cuantía de la pensión se obtiene aplicandoa la base reguladora el porcentajecorrespondiente.

Porcentaje El 100% de la base reguladora.

En los casos de accidente de trabajo oenfermedad profesional las pensiones seaumentarán, según la gravedad de la falta,en los mismos porcentajes que en laincapacidad permanente total (ver pág. 16),recayendo este recargo directamentesobre el empresario infractor.

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Page 21: Incapacidad Permanente

En los casos en que el trabajador, con 65años o más años, acceda a la pensión deincapacidad permanente absoluta,derivada de contingencias comunes, porno reunir los requisitos para causarderecho a la pensión de jubilación, elporcentaje aplicable será el quecorresponda al período mínimo decotización que esté establecido, en cadamomento, para el acceso a la pensión dejubilación. Actualmente, dicho porcentajees del 50%, que se aplicará a la basereguladora correspondiente.

Base reguladora Si la incapacidad deriva de enfermedadcomún y se produce desde unasituación de alta, asimilada o “no alta”

La base reguladora se calcula de la mismaforma que en la incapacidad permanentetotal (ver pág. 12).

Si la incapacidad deriva de contingenciasprofesionales

La base reguladora se calcula de la mismaforma que en la incapacidad permanentetotal (ver pág. 14).

Si la incapacidad deriva de accidente nolaboral, en situación de alta o asimilada

La base reguladora se calcula de la mismaforma que en la incapacidad permanentetotal (ver pág. 14).

Si la incapacidad deriva de accidente nolaboral, en situación de "no alta"

La base reguladora se obtiene de la suma delas bases de cotización de 96 mesesanteriores a aquel en que se produzca elhecho causante dividido entre 112.

Actualización de bases e integración delagunas

Se realiza de la misma forma que en laincapacidad derivada de enfermedad común(ver pág. 13).

Abono de la prestación• Las pensiones derivadas de enfermedad

común y accidente no laboral se abonanen 14 pagas, una por cada uno de losmeses del año y dos pagas extraordinariasal año, que se hacen efectivas junto conlas mensualidades de junio y noviembre.

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Incapacidad permanente absoluta

Page 22: Incapacidad Permanente

Las pensiones derivadas de accidente detrabajo y enfermedad profesional seabonan en 12 mensualidades, ya que laspagas extraordinarias están prorrateadasdentro de las mensualidades ordinarias, alhaber sido tenidas en cuenta para elcálculo de la base reguladora de lapensión.

Se garantizan cuantías mínimas mensuales,variando su importe en función de que elbeneficiario tenga o no cónyuge a cargo.

Las pensiones de incapacidad permanenteabsoluta y las de gran invalidez, así comolas de jubilación derivadas de ellas, porcambio de denominación al cumplir elbeneficiario 65 años de edad, estánexentas de retención del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Compatibilidad• La pensión no impedirá el ejercicio de

aquellas actividades, sean o no lucrativas,compatibles con el estado del inválido yque no representen un cambio en sucapacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles deinclusión en alguno de los regímenes de laSeguridad Social, existe la obligación decursar la correspondiente alta y cotizar,debiendo comunicar el pensionista a laentidad gestora el inicio de la actividad, yasea por cuenta ajena o propia.

• El cumplimiento de estas obligaciones seentiende sin perjuicio de las facultades derevisión de la incapacidad permanente queasisten a la Entidad Gestora que hareconocido la pensión.

Suspensión y extinciónLas mismas causas que en la incapacidadpermanente total (ver pág. 19).

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Incapacidad permanente absoluta

Page 23: Incapacidad Permanente

Régimen generalGran invalidez

Es la situación del trabajador afecto deincapacidad permanente y que, porconsecuencia de pérdidas anatómicas ofuncionales, necesita la asistencia de otrapersona para los actos más esenciales de lavida, tales como vestirse, desplazarse, comero análogos.

Beneficiarios Las personas declaradas de gran invalidez,incluidas en el Régimen general, que reúnanlos requisitos exigidos.

RequisitosSe exigen los mismos requisitos generales yde cotización que en la incapacidadpermanente absoluta (ver pág. 20).

Hecho causante y efectoseconómicosEl hecho causante y los efectos económicosson los mismos que en la incapacidadpermanente total (ver pág. 17), exceptocuando la incapacidad permanente seproduce desde una situación de no alta niasimilada a la de alta, en cuyo caso el hecho

causante se entiende producido el día de lasolicitud y los efectos económicos se fijan enla misma fecha.

Prestación económicaEn hechos causantes posteriores a 1-1-2008,se da un nuevo carácter a la prestacióneconómica de gran invalidez, que constará dedos elementos:

Pensión vitalicia correspondiente a unaincapacidad permanente total o unaincapacidad permanente absoluta

La cuantía de la pensión vitalicia seobtiene aplicando a la base reguladora, elporcentaje que corresponda según loestablecido para la incapacidadpermanente total o absoluta.

Complemento destinado a que el inválidopueda remunerar a la persona que leatiende:

Su importe consistirá en el la suma del45% de la base mínima de cotizaciónvigente en el momento del hechocausante, y del 30% de la última base decotización del trabajador, correspondientea la contingencia de la que se derive lasituación de incapacidad.

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Page 24: Incapacidad Permanente

En ningún caso, el complemento podrátener un importe inferior al 45% de lapensión percibida, sin el complemento,por el trabajador.

Abono de la prestaciónEl abono de la pensión se realiza de la mismaforma que en la incapacidad permanenteabsoluta (ver pág. 21).

CompatibilidadLas mismas causas que la incapacidadpermanente absoluta (ver pág. 22).

Suspensión y extinciónLas causas de suspensión y extinción son lasmismas que las expuestas en la incapacidadpermanente total (ver pág. 19).

Consideración dedependencia del graninválidoA las personas que tengan reconocido elcomplemento de gran invalidez, se lesreconocerá la situación de dependencia, conel grado y nivel que se determine mediantela aplicación del baremo establecidogarantizando en todo caso el grado Idependencia moderada, nivel I.

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Gran invalidez

Page 25: Incapacidad Permanente

Régimen generalRevisión de la Incapacidad permanente

Causas de la revisión•

Agravación.

Mejoría.

Error de diagnóstico.

Realización de trabajos por cuenta ajena opropia del pensionista.

Plazos de la revisión• Toda resolución, inicial o de revisión, por

la que "se reconozca el derecho" a lasprestaciones de incapacidad permanente,en cualquiera de sus grados, o queconfirme el grado reconocidopreviamente, hará constar necesariamenteel plazo a partir del cual se podrá instar larevisión por agravación o mejoría, entanto que el incapacitado no hayacumplido la edad mínima establecida paraacceder a la pensión de jubilación.

No obstante lo dispuesto en el párrafoanterior, podrá revisarse el grado deincapacidad permanente y la prestacióninicialmente reconocida, aunque elbeneficiario tenga cumplida la edadmínima establecida, si dicha incapacidadderiva de enfermedad profesional.

Cuando en la resolución inicial dereconocimiento de la incapacidadpermanente, se haga constar un plazo,igual o inferior a dos años, por previsiblemejoría del estado invalidante, eltrabajador tendrá derecho a la reserva desu puesto de trabajo, durante un períodode dos años, a contar desde la fecha de laresolución por la que se declare laincapacidad permanente.

Los plazos de revisión son vinculantespara todos los sujetos que puedanpromoverla, de modo que no podráinstarse con anterioridad al cumplimientode ese plazo, salvo en los supuestossiguientes:

Realización, por parte del pensionista deincapacidad permanente, de cualquiertrabajo, ya sea por cuenta ajena opropia. El Instituto Nacional de laSeguridad Social podrá, de oficio o ainstancia del propio interesado,promover la revisión, conindependencia de que haya transcurridoo no el plazo señalado en la resolución.

Error de diagnóstico. La revisión puedellevarse a cabo en cualquier momento,en tanto que el interesado no hayacumplido la edad de 65 años.

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Incapacidad permanente

Page 26: Incapacidad Permanente

•– Si concurren nuevas dolencias.

Las resoluciones denegatorias de lassolicitudes de revisión no podránestablecer ningún plazo, pudiendo instarseuna nueva revisión en cualquier momento.

Efectos de la revisión•

Confirmación del grado de incapacidad.

Extinción de la incapacidad y, enconsecuencia, de la pensión.

Modificación del grado de incapacidad y,en consecuencia, de la prestación. Losefectos económicos de la pensióncorrespondiente al nuevo grado deincapacidad permanente, que seareconocido en virtud de la revisión, seproducirán desde el día de la propuestade resolución.

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Incapacidad permanente

Page 27: Incapacidad Permanente

Incapacidad permanente - Jubilación

Las pensiones de incapacidad permanentepasarán a denominarse pensiones dejubilación derivada de incapacidadpermanente, cuando los beneficiarioscumplan la edad de 65 años, sin que estanueva denominación implique modificaciónalguna respecto de las condiciones de laprestación que se venga percibiendo, nialteración del régimen jurídico de lasprestaciones que puedan derivarse de ellas.

En consecuencia, no procederá aplicarretención alguna por el Impuesto de la Rentade las Personas Físicas en las pensiones deincapacidad permanente absoluta y graninvalidez que pasen a denominarse pensiónde jubilación.

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Incapacidad permanente

Page 28: Incapacidad Permanente

Regímenes especialesParticularidades

Las prestaciones se reconocen en los mismostérminos y condiciones que en el Régimengeneral, con las siguientes particularidades:

En todos los regímenes se exige

• Estar en alta o en situación asimilada alalta, excepto para incapacidadpermanente absoluta o gran invalidez porcontingencias comunes, a las que se

puede acceder desde la situación de noalta.

• Estar al corriente en el pago de cuotas, delas que sean responsables directos lostrabajadores. En el caso de no encontrarseal corriente en el pago de las cuotas, seaplicará el mecanismo de invitación alpago legalmente previsto.

Incapacidad permanente

AUTÓNOMOS

Incapacidad permanente parcial: no se protege en el caso de contingencias comunes.

Incapacidad permanente total:

-

-

se reconoce el incremento del 20% para mayores de 55 años en situaciones declaradas a partirde 1-1-03.

indemnización: dentro de los 30 días siguientes a la declaración de la incapacidad se podrá optarentre una cantidad a tanto alzado de 40 mensualidades de la base reguladora o una pensión vitalicia,siempre que el trabajador no tuviese cumplidos los 60 años de edad.

• Contingencias profesionales:

- - -

no se impone recargo por falta de medidas de prevención.la base reguladora será la base de cotización en la fecha del hecho causante.la incapacidad permanente parcial es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al50% en su rendimiento normal para su profesión.

• Base reguladora: las lagunas de cotización no se integran con las bases mínimas

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Page 29: Incapacidad Permanente

Incapacidad permanente

EMPLEADOS DE HOGAR MINERÍA DEL CARBÓN

• Incapacidad permanente parcial: el período de • Valoración conjunta del estado del trabajador paracotización exigido es de 60 meses dentro de los la declaración inicial de la incapacidad o su revisión.10 años anteriores a la fecha del hecho causante.

Base reguladora: para su cálculo se utilizan las bases

• Base reguladora: las lagunas de cotización no se normalizadas de cotización.

integran con las bases mínimas. Incapacidad permanente total: se aplican

No existe distinción entre el carácter común oprofesional de los riesgos. Se conceden las prestaciones,en caso de accidente, como si fuera no laboral y, en

bonificaciones de edad tanto para la sustitución dela pensión por la indemnización a tanto alzado comopara el incremento del 20% de la pensión a partirde los 55 años.

caso de enfermedad, como si se tratara de enfermedadcomún. • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez:

en determinadas situaciones se puede sustituir poruna pensión de jubilación a los 65 años de edad(teórica o real).

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Page 30: Incapacidad Permanente

Gestión, solicitudes y documentación

Calificación y gestión•

Corresponde al Instituto Nacional de laSeguridad Social, a través de los órganoscorrespondientes y en todas las fases delprocedimiento (cualquiera que sea laentidad gestora o colaboradora que cubrala contingencia de que se trate), evaluar,calificar y revisar la incapacidad yreconocer el derecho a las prestacioneseconómicas contributivas de la SeguridadSocial por incapacidad permanente, en susdistintos grados, así como determinar lascontingencias causantes de la misma.

La gestión se efectúa por el InstitutoNacional de la Seguridad Social (INSS), ypor el Instituto Social de la Marina (ISM),si se trata de trabajadores incluidos en elcampo de aplicación del régimen especialdel mar.

El pago se lleva a cabo por:

– El Instituto Nacional de la SeguridadSocial o, en su caso, el Instituto Socialde la Marina, cuando la incapacidadpermanente derive de enfermedadcomún o accidente no laboral.

– El Instituto Nacional de la SeguridadSocial o la Mutua de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales dela Seguridad Social, en su caso, cuandoderive de accidente de trabajo oenfermedad profesional.

En los casos de pensión vitalicia, será elINSS previa constitución por la mutuadel valor actual del capital coste de lapensión.

Solicitudes•

Es conveniente la utilización de la solicituden modelo oficial, aunque no esobligatoria.

La solicitud será tramitada y resuelta en elcentro de gestión de la DirecciónProvincial del INSS del domicilio delinteresado, pero puede ser presentada encualquier registro oficial.

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Incapacidad permanente

Page 31: Incapacidad Permanente

Documentos que debenacompañar a la solicitud(*)

EN TODOS LOS CASOS

1.- Acreditación de identidad del interesado,representante legal y demás personasque figuran en la solicitud:

Españoles: documento nacional deidentidad (DNI).

Extranjeros residentes o no residentesen España: Pasaporte o, en su caso,documento de identidad vigente ensu país y NIE (Número deIdentificación de Extranjero) exigidopor la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria a efectos depago.

2.- Documentación acreditativa de larepresentación legal, en su caso.

3.- Bases de cotización de los --- últimosmeses a través de:

Certificación de la última empresa oempresas en las que ha trabajado.

Justificantes de pago de cuotas si es el

obligado al ingreso de las mismas.

– Certificado expedido por el SPEE uorganismo competente en suComunidad Autónoma, si está endesempleo.

EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJOO ENFERMEDAD PROFESIONAL

4.- Parte administrativo de accidente detrabajo o enfermedad profesional.

5.- Certificado empresarial de salarios realesdel año anterior.

OTROS DOCUMENTOS:

6.- Tarjeta de demandante de empleo delSPEE u organismo competente, si seencuentra en situación de paroinvoluntario no subsidiado.

7.- Si está en su poder, Historial clínicoelaborado por el Servicio de SaludPública competente en su ComunicadAutónoma o, en su caso, Informe de laInspección Médica de dicho Servicio.

8.- Si ha tenido algún aborto de más de seismeses o hijos fallecidos antes de las 24horas de vida, certificado del RegistroCivil donde conste su existencia.

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Page 32: Incapacidad Permanente

PARA INCLUIR EN ASISTENCIASANITARIA:

9.- Libro de Familia, Certificación literal oActas del Registro Civil que acrediten elparentesco con el solicitante.

10.- Certificado del Ayuntamiento queacredite la convivencia con el solicitante(no se exige para el cónyuge y los hijos)cuando el funcionario lo considerenecesario.

11.- Auto judicial o Certificado deacogimiento familiar expedido por laComunidad Autónoma.

12.- Resolución judicial de separación odivorcio donde conste la custodia de loshijos menores y, en su caso, la cuantía dela pensión compensatoria al cónyuge o laanualidad por alimentos a hijos.

13.- Acreditación de residencia habitual enEspaña de extranjeros, mediantecertificado de empadronamiento delAyuntamiento o tarjeta de residencia,cuando el funcionario lo considerenecesario.

(*) Original acompañado de copia para sucompulsa o fotocopia compulsada, exceptolos documentos de identidad en los que serásuficiente la exhibición del original)

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Page 33: Incapacidad Permanente

Normativa básica

Decreto de 22 de junio de 1956, por elque se aprueba el texto refundido de lalegislación de accidentes de trabajo yreglamento para su aplicación (BOE 15/7 - corr. err. 18/7 y 3/9).

Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamentogeneral que determina la cuantía de lasprestaciones económicas del régimengeneral de la Seguridad Social ycondiciones para el derecho a las mismas(BOE 30/12).

Orden de 15-4-69, sobre normas deaplicación y desarrollo de las prestacionesde invalidez (BOE 8/5 - corr. err. 9/8).

Decreto 1646/1972, de 23 de junio, sobreprestaciones del régimen general de laSeguridad Social (BOE 28/6).

Orden de 31-7-72, de aplicación ydesarrollo del Decreto 1646/1972, de 23de junio, sobre prestaciones del régimengeneral (BOE 11/8).

Decreto 394/1974, de 31 de enero, por elque se dictan normas en materia deinvalidez permanente en el régimengeneral de la Seguridad Social (BOE 19/2 - corr. err. 12/3).

Real decreto 2609/1982, de 24 deseptiembre, sobre evaluación ydeclaración de las situaciones de invalidez(BOE 19/10 - corr. err. 25/11).

Real decreto 3255/1983, de 21 dediciembre, por el que se aprueba elEstatuto del Minero (BOE 4/1 - corr. err. 24/1 y 4/2).

Real decreto 1071/1984, de 23 de mayo,por el que se modifican diversos aspectosen materia de invalidez permanente (BOE 7/6).

Real decreto 1799/1985, de 2 de octubre,en materia de racionalización de laspensiones de jubilación e invalidezpermanente (BOE 5/10).

Real decreto 2621/1986, de 24 dediciembre, por el que se integran losregímenes especiales de la SeguridadSocial de trabajadores ferroviarios,jugadores de fútbol, representantes decomercio, toreros y artistas en el régimengeneral, así como se procede a laintegración del régimen de escritores delibros en el régimen especial detrabajadores por cuenta propia oautónomos (BOE 30/12).

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•Orden de 30-11-87, para la aplicación ydesarrollo en materia de acciónprotectora, del Real decreto 2621/1986,de 24 de diciembre (BOE 11/12).

Real decreto 691/1991, de 12 de abril,sobre cómputo recíproco de cuotas entreregímenes de Seguridad Social (BOE 1/5 - corr. err. 23/5).

Resolución de 2-11-92, de la DirecciónGeneral de Ordenación Jurídica yEntidades Colaboradoras de la SeguridadSocial, sobre la obligación de comunicar elalta y cotizar a la Seguridad Socialrespecto de aquellos pensionistas porincapacidad permanente absoluta o graninvalidez que realicen trabajos que denlugar a la inclusión en algunos de losregímenes que integran el sistema (BOE 24/11).

RD legislativo 1/1994, de 20 de junio, porel que se aprueba el Texto Refundido dela Ley general de la Seguridad Social (arts.120.2, 122.2, 123, 124, 136 a 143, 221.2,disposiciones adicionales 6ª, 7ª 2 y 3, 8ª y44) (BOE 29/6).

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, deMedidas fiscales, administrativas y deorden social (BOE 31/12).

Real decreto 1300/1995, de 21 de julio,por el que se desarrolla, en materia deincapacidades laborales del sistema de laSeguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 dediciembre, de medidas fiscales, adminis-trativas y de orden social (BOE 19/8).

Orden de 18-1-96, para la aplicación ydesarrollo del R.D. 1300/1995, de 21 dejulio, sobre incapacidades laborales delsistema de la Seguridad Social (BOE 26/1 - corr. err. 9/2).

Resolución de 16-6-97, del InstitutoNacional de la Seguridad Social, sobre elabono de los gastos causados por lascomparecencias exigidas por el Equipo deValoración de Incapacidades (BOE 28/6),modificada por Resolución de 23-7-2001(BOE 10/8).

Ley 24/1997, de 15 de julio, deconsolidación y racionalización del sistemade Seguridad Social (BOE 16/7).

Real decreto 1647/1997, de 31 de octubre,por el que se desarrollan determinadosaspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio,de consolidación y racionalización delsistema de la Seguridad Social (derogadosel art. 6 y la disposición transitoria 2ª)(BOE 13/11).

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Incapacidad permanente

Page 35: Incapacidad Permanente

Incapacidad permanente

• Real decreto 4/1998, de 9 de enero,sobre revalorización de las pensiones delsistema de la Seguridad Social para 1998(disposiciones adicionales séptima yundécima) (BOE 10/1 - corr. err. 28/1).

Real decreto-ley 15/1998, de 27 denoviembre, de medidas urgentes para lamejora del mercado de trabajo enrelación con el trabajo a tiempo parcial yel fomento de su estabilidad (BOE 28/11).

Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre,por el que se regula la Seguridad Social delos trabajadores contratados a tiempoparcial, así como la jubilación parcial (BOE 27/11).

Real decreto 1132/2002, de 31 deoctubre, de desarrollo de determinadospreceptos de la Ley 35/2002, de 12 dejulio, de medidas para el establecimientode un sistema de jubilación gradual yflexible (BOE 27/11).

Real decreto 286/2003, de 7 de marzo,por el que se establece la duración de losplazos para la resolución de losprocedimientos administrativos para elreconocimiento de prestaciones enmateria de Seguridad Social (BOE 8/4).

• Real decreto 1273/2003, de 10 deoctubre, por el que se regula la coberturade las contingencias profesionales de lostrabajadores incluidos en el régimenespecial de la Seguridad Social en lostrabajadores por cuenta propia oautónomos, y la ampliación de laprestación por incapacidad temporal paralos trabajadores por cuenta propia (BOE 22/10).

Ley 52/2003, de 10 de diciembre, dedisposiciones específicas en materia deSeguridad Social (BOE 11/12).

Ley 30/2005, de 29 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para elaño 2006 (disposición adicionalcuadragésima octava (BOE 30/12).

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dePromoción de la Autonomía Personal yAtención a las personas en situación dedependencia. (BOE 15/12).

Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres yhombres (BOE 23/3).

Real Decreto 504/2007, de 20 de abril,por el que se aprueba el baremo de

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Page 36: Incapacidad Permanente

valoración de la situación de dependenciaestablecido por la Ley 39/2006, de 14 dediciembre, de promoción de la autonomíapersonal y atención a las personas ensituación de dependencia. (BOE 21/4).

Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que seprocede a la integración de lostrabajadores por cuenta propia delRégimen Especial Agrario de la SeguridadSocial en el Régimen Especial de laSeguridad Social de los Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos (BOE 5/7).

• Ley 20/2007, de 11de julio, del Estatutodel trabajo autónomo (BOE 12/7).

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, demedidas en materia de Seguridad Social.(BOE 5/12).

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Incapacidad permanente

Page 37: Incapacidad Permanente

Direcciones provinciales INSS

ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz) Eduardo Dato, 36 01005 945 160 700

ALBACETE Avda. de España, 27 02002 967 598 700

ALICANTE Churruca, 26 03003 965 903 100

ALMERÍA Pl. Emilio Pérez, 4 04001 950 189 500

ASTURIAS (Oviedo) Pl. General Primo de Rivera, 2 33001 985 666 200

ÁVILA Avda. de Portugal, 4 05001 920 206 000

BADAJOZ Ronda del Pilar, 10 06002 924 216 100

BARCELONA Sant Antoni Mª Claret, 5-11 08037 932 849 292

BURGOS Trinidad, 4-6 09003 947 256 000

CÁCERES Avda. de España, 14 10001 927 620 000

CÁDIZ Avda. Juan Carlos I, s/n

Edif. Preferencia, 3ª Pl. 11011 956 298 600

CANTABRIA (Santander) Avda. Calvo Sotelo, 8 39002 942 204 210

CASTELLÓN Pl. Juez Borrull, 14 12003 964 727 300

CEUTA Real, 20 51001 956 526 000

CIUDAD REAL Avda. Rey Santo, 2 13001 926 275 500

CÓRDOBA Córdoba de Veracruz, 4 14008 957 499 500

CORUÑA, A Federico Tapia, 52 15005 881 909 300

CUENCA Parque de San Julián, 7 16001 969 178 400

GIRONA Santa Eugènia, 40 17005 972 205 304

GRANADA Restauradores, 1 18006 958 181 200

GUADALAJARA Carmen, 2 19001 949 888 300

GUIPÚZCOA (Donostia-S. Sebastián) Podavines, 1-3 20010 943 483 600

HUELVA San José, 1-3 21002 959 492 500

HUESCA San Jorge, 34-36 22003 974 294 300

ILLES BALEARS (Palma) Pere Dezcallar i Net, 3 07003 971 437 300

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Page 38: Incapacidad Permanente

JAÉN Avda. de Madrid, 70 23009 953 216 500

LEÓN Avda. de la Facultad, 1 24004 987 218 737

LLEIDA Pasaje Pompeyo, 2 25006 973 700 700

LUGO Ronda da Muralla, 134 27004 982 265 400

MADRID Serrano, 102 28006 915 907 100

MÁLAGA Hilera, 6A 29007 952 393 700

MELILLA General Marina, 18 52001 952 680 000

MURCIA Avda. Alfonso X El Sabio, 15 30008 968 279 400

NAVARRA (Pamplona-Iruña) Conde Oliveto, 7 31003 948 289 400

OURENSE Concejo, 1 32003 988 369 500

PALENCIA Avda. de la Antigua Florida, 2 34001 979 168 000

PALMAS, LAS Pérez del Toro, 89 35004 900 103 535

PONTEVEDRA (Vigo) O Grove, 4 36209 986 249 700

RIOJA, LA (Logroño) Sagasta, 2 26001 941 276 000

SALAMANCA Pº Canalejas, 129 37001 923 296 100

SANTA CRUZ DE TENERIFE Avda. José Manuel Guimerá, 8 38003 922 601 300

SEGOVIA Pl. Reina Doña Juana, 1 40001 921 414 400

SEVILLA San Juan de Ribera, 8 41009 954 480 000

SORIA San Benito, 17 42001 975 234 500

TARRAGONA Rambla Nova, 84 43003 977 259 625

TERUEL Joaquín Arnau, 22 44001 978 647 100

TOLEDO Callejón del Moro, 4 45001 925 396 660

VALENCIA Bailén, 46 46007 963 176 000

VALLADOLID Gamazo, 5 47004 983 215 600

VIZCAYA (Bilbao) Gran Vía, 89 48011 944 284 500

ZAMORA Avda. Requejo, 23 49012 980 559 500

ZARAGOZA Doctor Cerrada, 6 50005 976 703 400

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Incapacidad permanente

Page 39: Incapacidad Permanente

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Servicios Centrales

Padre Damián, 4 – 28036 Madrid

Teléfono 915 688 300

Teléfono de Información:

900 16 65 65

www.seg-social.es

Page 40: Incapacidad Permanente

GOBIERNODE ESPAÑA

MINISTERIODE TRABAJO

E INMIGRACIÓN

Ser

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