Upload
gyan
View
66
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal. Barcelona 29 de junio de 2007 CCOO. El Sistema español de Seguridad Social, modalidad contributiva protege la situación de :. Incapacidad temporal Incapacidad permanente. ( Artic. 128 y 136 L.G.S.S.). I. Incapacidad temporal:. - PowerPoint PPT Presentation
Citation preview
Incapacidad Permanente e Incapacidad Permanente e Incapacidad TemporalIncapacidad Temporal
Barcelona 29 de junio de Barcelona 29 de junio de 20072007
CCOOCCOO
a) Incapacidad temporal
b) Incapacidad permanente
a) Incapacidad temporal
b) Incapacidad permanente
El Sistema español de Seguridad Social, modalidad contributiva protege la situación de :
(Artic. 128 y 136 L.G.S.S.)
La situaciónsituación, debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el mientras el trabajador reciba asistencia trabajador reciba asistencia sanitariasanitaria de la Seguridad Social y y esté impedido para el trabajoesté impedido para el trabajo, con una duración máxima de .......
(art. 128.1.a) L.G.S.S.)
La situaciónsituación, debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el mientras el trabajador reciba asistencia trabajador reciba asistencia sanitariasanitaria de la Seguridad Social y y esté impedido para el trabajoesté impedido para el trabajo, con una duración máxima de .......
(art. 128.1.a) L.G.S.S.)
I. Incapacidad temporal:I. Incapacidad temporal:
Premisas:
1. Necesidad de asistencia sanitaria (baja médica)
2. Impedimento o incapacidad para el trabajo.
3. Duración limitada (temporalidad) de la situación de incapacidad que se concreta en:
Duración máxima inicial de 12 meses.
Prórroga por seis meses más, cuando exista un pronóstico razonable de que en el transcurso de este plazo pueda ser “dado de alta médica por curación”.
Definición de la situación de Incapacidad temporal
Régimen jurídico de la conexión entre la situación de I.T. y la subsiguiente de I.P.
Prórroga de efectos de la I.T. y calificación de la I.P. en un plazo de tres meses.
IT/4
La gestión puede estar atribuida a:
INSS, Mutua AT/EP, Entidad colaboradora.
Documento esencial :Documento esencial :para el inicio del expediente y reconocimiento del derecho:
“Parte médico de baja” expedido por el S.P.S.
La gestión puede estar atribuida a:
INSS, Mutua AT/EP, Entidad colaboradora.
Documento esencial :Documento esencial :para el inicio del expediente y reconocimiento del derecho:
“Parte médico de baja” expedido por el S.P.S.
Prestación de I.T.:Prestación de I.T.:
Mes
INCAPACIDAD TEMPORAL
A cargo
empresa
Pagodirecto
100%
75%
60%
días 1º 4º 15º 20º Mes18
Mes21
- Responsabilidad del pago: "ex lege" de la empresa
- Responsabilidad subsidiaria: entidad gestora, sin perjuicio de subrogación en derechos
del beneficiario STS de 15 de junio de 1998
Pago directo
(con obligacióncotizar)
Pago delegado
MEJORA VOLUNTARIA
12
Incapacidad temporal
Modificaciones legislativas con efectos 1/1/2006
Su aplicación en Catalunya
IT/7
La L.P.G del Estado para el ejercicio 2006 a través
de su disposición adicional 48ª modifica e introduce
cambios en la redacción de los artículos
128 y 131 bis de la L.G.S.S.
objeto de la modificación:objeto de la modificación:
racionalizar la protección económica en las situaciones de I.T. y su tránsito a la situación de I.P.
Finalidad:Finalidad:
que en la situación de I.T. esté quien legalmente deba estarlo por acreditar los requisitos legalmente exigidos.
que no esté en I.T. quien
a) tiene lesiones invalidantes de carácter definitivo
b) tiene lesiones no definitivas (mes 12) y su proceso curativo va más lejos del mes 18
c) debe ser “alta por curación o mejoría”“alta por curación o mejoría”
Artículo 128 lgss
Agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien, para emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para determinar si una nueva baja médica tiene o no efectos económicos cuando para emitir cualquier baja médica que se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de I.T.:a. Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el
trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación
nnoovveeddaadd
El INSS, agotado el plazo de 12 meses, a través del
ICAM/CEI, será el único competente para
Reconocer la situación de prórroga expresa con límite de seis meses más.
Determinar la iniciación de un expediente de I.P.
Emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por I.T.
Determinar si una nueva baja médica tiene o no efectos económicos cuando se produzca en un plazo de 6 meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar enfermedad.
Competencia: exclusiva del INSS (ISM) por el tiempo que ICAM/CEI estime que puede producirse la curación
Procedimiento: resolución expresa del Director INSS
Gestión: * Modalidad de pago: pago directopago directo
(no existe norma legal ni reglamentaria)
A.T. y E.P.
(Mutuas): Aplicación procedimiento resolución Secretario de Estado: silencio positivo
Prórroga I.T.: hasta un máximo de 6 6 meses(del 12º al 18º mes I.T.)
Prórroga I.T.: hasta un máximo de 6 6 meses(del 12º al 18º mes I.T.)
Art
. 12
8
I.
Resolución en mes 1212 acordando la incoación expediente I.P.Resolución en mes 1212 acordando la incoación expediente I.P.
Resolución D.P. INSS a propuesta CEI/ICAM
Notificación a todas las partes (trabajador, empresa y mutua)
Mientras se tramita el expediente de IP el trabajador sigue percibiendo el subsidio en pago delegado.
(INSS los suyos y Mutua los suyos)
II.a.ar
tícu
lo 1
28
Alta por agotamiento con propuesta de IPAlta por agotamiento con propuesta de IP
Incoado expediente de IP, el resultado será:
I. Lesiones invalidantes definitivas y objetivadas
Si acredita carencia IP: calificación grado IP
Si no tiene carencia IP: denegación IP sin calificar grado. El subsidio IT se extingue en la fecha de resolución
II. Lesiones invalidantes no definitivas
Si acredita carencia IP: calificación grado IP
Plazo de revisión: no inferior a 6 meses, ni superior a 18 si tiene empresa
Si no tiene carencia IP: calificación grado IP
Plazo revisión: 6 meses con extinción al vencimiento
III. Durante la tramitación expediente IP: prórroga subsidio IT
artí
culo
128
II.b.
Alta médicaAlta médica a los exclusivosexclusivos efectos prestación I.T.I.T.Alta médicaAlta médica a los exclusivosexclusivos efectos prestación I.T.I.T.
Al no tener implantados los EVIS en Cataluña no es posible esta situación.
En el control de la I.T. si el ICAM considera que no procede continuar en situación de I.T. expedirá el “alta médica” a todos los efectos.
La D.P. debería adoptar su resolución en base al dictamen del ICAM por lo que no puede existir contradicción.
III.ar
tícu
lo 1
28
Alta médica: incorporación laboral y nueva baja Alta médica: incorporación laboral y nueva baja médica dentro de los 6 meses siguientesmédica dentro de los 6 meses siguientesAlta médica: incorporación laboral y nueva baja Alta médica: incorporación laboral y nueva baja médica dentro de los 6 meses siguientesmédica dentro de los 6 meses siguientes
Competencia para determinar si se trata de la misma o similar patología:
Facultativo del ICAM/CEI
Supuesto afirmativo - RECAÍDA:
La CEI emitirá propuesta de resolución al Director Provincial del INSS:
− Prórroga I.T. si se presume alta médica antes mes 18
− Inicio expediente I.P. si se estima recuperación después mes 18
IV.ar
tícu
lo 1
28