Incendio Allianz

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    INCENDIO

    Aseguradora Colseguros S.A. en atencin a la Circular Externa 038 de 2011presenta la informacin relacionada con el producto de Incendio:

    a) Las coberturas bsicas con sus exclusiones, valor de los deducibles,perodos de carencia o tiempos de permanencia mnimos antes de lacobertura, lmites de edad, renovacin automtica, revocacin unilateral ycualquier otra figura legal que limite el derecho a obtener una indemnizacin.

    AMPAROS BASICOS

    Con sujecin a las condiciones generales de la presente pliza y en consideracina las declaraciones del tomador, las cuales se entienden incorporadas al contrato,la compaa asegura los bienes descritos en ella contra los riesgos de incendio y/orayo y se obliga a indemnizar al asegurado por los siguientes conceptos:

    Incendio y/o rayo.- los daos o prdidas materiales accidentales, sbitos eimprevistos que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa deincendio y/o rayo y del calor y el humo producidos por estos fenmenos.

    Gastos adicionales: sujeto a los sublimites especificados en la cartula de la plizapara cada concepto, y sujeto a que la indemnizacin total de la prdidaindemnizable cubierta por esta pliza ms los gastos aqu descritos, noexcedern del valor total asegurado estipulado en la cartula de la pliza, secubre:

    1.2.1 Actos de autoridad1.2.2 Gastos de extincin del siniestro1.2.3. Remocin de escombros.1.2.4. Gastos para la preservacin de bienes.1.2.5. Honorarios profesionales.

    EXCLUSIONES

    2. Eventos no cubiertos

    2.2. Del amparo bsico2.2.3. En ningn caso este seguro cubre el incendio ni los daos o prdidasmateriales que, en su origen o extensin, sean causados por:2.2.3.1. Riesgos polticos entendiendo por estos guerra civil o guerrainternacional, invasin, actos de enemigos extranjeros, hostilidades y operacionesblicas ( haya o no declaracin de guerra), desordenes populares, conmocin civil,levantamiento popular o militar, rebelin, sedicin, revolucin, insurreccin y podermilitar o usurpado, confiscacin requisicin hecha u ordenada por cualquiergobierno o autoridad publica local.

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    2.2.3.2. Asonada, segn su definicin en el cdigo penal colombiano; motn oconmocin civil o popular de cualquier clase, huelga, conflictos colectivos detrabajo y/o suspensin de hecho de labores y las medidas adoptadas para su

    control. Tampoco se cubre las perdidas, daos materiales, la destruccin fsicaque sufran los bienes asegurados o los dems perjuicios que en su origen oextensin sean causados por movimientos subversivos o en conexin concualquier organizacin poltica, actos mal intencionados de terceros o por actosterroristas segn su definicin legal en el cdigo penal colombiano y/o como sedefine a continuacin:

    - Se entiende por terrorismo todo acto que incluya, pero no se limite al uso defuerza o violencia y/o su amenaza por parte de cualquier persona o grupos depersonas que o bien actan solas o por encargo o en conexin con cualquierorganizacin (es) o gobierno (s) y que sea cometido por razones polticas,

    religiosas, ideolgicas o similares, incluyendo la intencin de influenciar en elgobierno y/o crear temor y miedo en la opinin pblica o parte de la misma

    - Tambin se excluyen los daos, siniestros, costos o gastos de cualquiernaturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean elresultado de o que tengan conexin con cualquier medida tomada para controlar,prevenir, suprimir o que estn en cualquier forma relacionada con los eventosdescritos en los numerales 2.2.3.1 y 2.2.3.2

    2.2.3.3. Actos mal intencionados de terceros, incluido el derivado de actosterroristas y de movimientos subversivos.

    2.2.3.4. Dolo o culpa grave del asegurado, de sus representantes legales odel personal directivo del mismo a quien este haya confiado la direccin y controlde la empresa para el desarrollo de su objeto social.2.2.3.5. Material para armas nucleares o la explosin de dichos materiales oarmas.2.2.3.6. La emisin de radiaciones ionizantes, contaminacin por laradioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicioproveniente de la combustin de dichos elementos. Para los efectos de estenumeral, solamente se entiende por combustin cualquier proceso de fisinnuclear que se sostenga por si mismo.2.2.3.7. Riesgos nucleares / atmicos de toda ndole.

    2.2.3.8. La apropiacin por terceros, de las cosas aseguradas, durante elsiniestro o despus del mismo.2.2.3.9. Fermentacin, defectos inherentes, descomposicin natural,humedad prolongada o por goteras, mermas, fugas, evaporacin, prdida depeso, prdidas estticas, araazos, raspaduras, herrumbre, incrustaciones, mohoo sequedad de la atmsfera, prdida de valor o aprovechamiento de lasexistencias originadas por; exposicin a la luz, cambios de color, sabor, olor,textura, acabado, accin de roedores, insectos o plagas . Salvo que dichosdaos sean producidos por un siniestro amparado por esta pliza.2.2.3.10. Vicio propio o defecto latente y/o defectos conocidos en el momento decontratarse el seguro.

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    2.2.3.11. Daos o prejuicios causados por asbesto, y daos en relacin conoperaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto2.2.4. A menos que mediante anexo se exprese lo contrario, no se cubre el

    incendio ni los daos o prdidas materiales que, en su origen o extensin, seancausados por:2.2.4.1. erupciones volcnicas, terremotos, maremotos, marejadas otsunamis, temblores de tierra o cualquiera otra convulsin de la naturaleza comofuego subterrneo, tifn, huracn, tornado, cicln, vientos fuertes, granizo u otraperturbacin atmosfrica o de la naturaleza con excepcin de rayo.2.2.4.2. Daos o perdidas en datos o software, especialmente cualquiermodificacin desfavorable de datos, software o programas informticos aconsecuencia de borrado, de destruccin, o desfiguracin de la estructuraoriginada, as como la perdida de beneficios o lucro cesante resultante de dichassituaciones. Ahora bien, si estarn incluidos en el amparo de la cobertura

    aquellos daos en datos o software que sean una consecuencia directa de undaos fsico substancialmente material y que se encuentre asegurado.2.2.4.3. riesgos de tecnologa informtica segn el siguiente anexo:Siniestros que hayan sido ocasionados directa o indirectamente por:- la perdida de. Modificacin de o daos a, o bien por- una reduccin de la funcionalidad, disponibilidad u operacin deUn sistema informtico , hardware, programa, software, datos, almacenamientode informacin , microchip, circuito integrado o un dispositivo similar en equiposinformticos y no informticos( ya sea o no propiedad del titular de la plizaasegurada), estn excluidos excepto si surgen a raz de los riesgos aseguradospor esta pliza.

    2.2.4.4. Explosin de cualquier naturaleza distinta a la proveniente deincendio. Se entiende sin embargo, que la compaa responder por el incendio,los daos y las prdidas que causare la explosin del gas o aparatos de vaporque se utilicen estrictamente para uso domstico y cuando sean empleadosnicamente para tal uso.2.2.4.5. Los daos a las mercancas a granel destruidas o averiadas porincendio cuando este sea consecuencia de su propia combustin espontnea.2.2.4.6. los daos y desperfectos que sufran los aparatos elctricos y/o susaccesorios por una causa inherente a su funcionamiento o por la cada del rayo,aunque en los mismos se produzca incendio, pero si cubrir los daos causadosa los dems bienes asegurados por incendio originado en dichos aparatos o

    accesorios, as como los daos a los aparatos elctricos y sus accesorios por unincendio iniciado fuera de los mismos.

    2.2.4.7. Multas convencionales, garantas de rendimiento y produccin

    2.2.4.8. Riesgos de perforacin de petrleo y/o gas.2.2.4.9. Algodn en pacas y en semillas.2.2.4.10. Perjuicios y/o daos causados por infiltracin, polucin ycontaminacin.2.2.4.11. Obras civiles terminadas, tales como carreteras, puentes, tneles,represas, diques, muelles e instalaciones portuarias.

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    2.2.4.12. Riegos mineros en general.2.2.4.13. Responsabilidad civil contractual o extracontractual.2.2.4.14. Minas subterrneas

    2.3. Del anexo de explosin

    Adems de los eventos no cubiertos por el amparo bsico, no se cubren los daoso prdidas materiales que, en su origen o extensin, sean causados por:2.3.1. Explosin producida por actos mal intencionados de terceros.2.3.2. Las vibraciones producidas por el ruido de aeronaves, conocidascomnmente como "onda supersnica o snica".2.3.3. La implosin.2.3.4. El rompimiento, estallido o desprendimiento de partes rotativas o moviblesde maquinaria, causados por fuerza centrfuga o dao mecnico o elctrico.

    2.3.5. Los golpes de martillo hidrulico o golpes de ariete.2.3.6. El rompimiento o estallido del edificio, estructuras o tanques, debido a laexpansin o dilatacin de sus contenidos a consecuencia de agua.2.4. Del anexo de tifn, huracn, tornado, cicln, vientos fuertes, granizo,aeronaves, vehculos y humo (extensin de amparos)Adems de los eventos no cubiertos por el amparo bsico, no se cubren los daoso prdidas materiales que en su origen o extensin, sean causados por:2.4.1. Agua proveniente de un equipo de riesgo o de regaderas automticas o detubera, a menos que tal equipo o tubera, sufra previamente avera comoresultado directo de un evento cubierto por este anexo.2.4.2. Lluvia, arena o polvo llevados o no por el viento, en el interior de los edificios

    o los bienes all contenidos, a menos que el edificio asegurado o que contenga losbienes asegurados sufra previamente daos que dejen aberturas en los techos,paredes, puertas o ventanas, causados por la fuerza directa del viento o delgranizo.2.4.3. Cualquier nave area a la cual el asegurado haya dado permiso paraaterrizar a una distancia menor de doscientos (200) metros del riesgo asegurado,salvo que se trate de helicpteros en operaciones de decolaje y aterrizaje enhelipuertos.2.4.4. Montacargas, gras, malacates, polipastos y equipos similares2.5. Del anexo de daos por agua y anegacinAdems de los eventos no cubiertos por el amparo bsico, este amparo no cubre

    daos o prdidas materiales causadas por:2.5.1. Maremoto, marejada o tsunami.2.5.2. Derrumbamiento de la edificacin, salvo cuando sea resultado de loseventos cubiertos por este anexo.2.5.3. Huracn, tifn, tornado, cicln, vientos fuertes y granizo

    2.6. Del anexo de todo riesgo

    Este anexo no cubre:

    2.6.1. En ningn caso los daos o prdidas materiales que en su origen o

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    extensin, sean causados por:2.6.1.2. Hurto, hurto calificado, abuso de confianza, desaparicin misteriosa,defraudaciones, falsedad y estafa.

    2.6.1.3. Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos, desplome yasentamientos de muros, pisos, techos, pavimentos o cimientos por viciosinherentes al suelo o a su construccin.2.6.1.4.. Material para armas nucleares o la explosin de dichos materiales oarmas.2..6.1.5. La emisin de radiaciones ionizantes, contaminacin por la radioactividadde cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de lacombustin de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente seentiende por combustin cualquier proceso de fisin nuclear que se sostenga pors mismo.2.6.1.6. Guerra, invasin, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u

    operaciones blicas (con sin declaracin de guerra), guerra civil, rebelin,sedicin, poder militar o usurpado, confiscacin requisicin hecha u ordenada porcualquier gobierno o autoridad publica local, entendindose que los actos de losmovimientos subversivos no se consideran enmarcados en la guerra civil,levantamiento militar, insurreccin, rebelin, revolucin, poder militar usurpado.

    2.6.1.7. Contaminacin ambiental de cualquier naturaleza, sea gradual o sbita eimprevista. Tampoco se cubre, en ningn caso, los gastos de limpieza en quedeba incurrir el asegurado por orden de cualquier autoridad competente o porconsiderarse responsable de dicho evento.2.6.1.8.embargos, secuestros, sanciones civiles, allanamientos, decomisos,

    confiscaciones, expropiaciones y similares.2.6.1.9. Las rdenes de autoridad, salvo aquellas dirigidas a evitar la propagacindel siniestro.2.6.1.10. Montaje incorrecto, errores de diseo, defectos de mano de obra, defabricacin, de fundicin, impericia y uso de materiales defectuosos.2.6.1.11. Daos inherentes a las cosas por su propio desgaste y deterioropaulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, de la prdida deresistencia, corrosin, erosin, oxidacin herrumbres, incrustaciones e influenciasnormales del clima.2.6.1.12. Daos a la maquinaria o equipo mecnico, elctrico o electrnico porrotura, colapso, fallas o mal funcionamiento, as como los daos que estoseventos causen a los dems bienes asegurados.2.6.1.13. Daos a bienes derivados de su construccin, montaje, desmontaje odesmantelamiento o durante su fabricacin, prueba, reparacin, limpieza,restauracin, alteracin, renovacin o mantenimiento.2.6.1.14. Faltantes de inventario, hurto simple y desaparicin.2.6.1.15. Lucro cesante, prdidas indirectas, prdidas consecuenciales porcualquier causa y prdidas de mercado y los gastos para acelerar la reparacin oreemplazo de los bienes afectados por un siniestro.2.6.2. A menos que mediante anexo se exprese lo contrario, se excluyen losdaos o prdidas materiales que en su origen o extensin sean causados por:2.6.2.1. Asonada, motn, conmocin civil o popular y huelga, conflictos colectivos

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    de trabajo y suspensin de hechos de labores, y las medidas adoptadas para sucontrol, as como el hurto de los bienes asegurados durante la ocurrencia de loseventos cubiertos.

    2.6.2.2. Actos mal intencionados de terceros, incluidos el incendio y/o la explosinoriginado(s) en tales eventos as como los actos terroristas y los cometidos porindividuos pertenecientes a movimientos subversivos.2.6.2.3. Daos o perdidas en datos o software, especialmente cualquiermodificacin desfavorable de datos, software o programas informticos aconsecuencia de borrado, de destruccin, o desfiguracin de la estructuraoriginada, as como la prdida de beneficios o lucro cesante resultante de dichassituaciones. Ahora bien, si estarn incluidos en el amparo de la cobertura aquellosdaos en datos o software que sean una consecuencia directa de un daos fsicosubstancialmente material y que se encuentre asegurado.2.6.2.4. Daos a calderas u otros aparatos generadores de vapor por su propia

    explosin.2.6.2.5. Derrame de material en fusin, salvo si proviene de un evento no excluido.2.6.2.6. Terremoto, temblor o erupcin volcnica.2.6.2.7. Los daos a las mercancas a granel destruidas o averiadas por incendiocuando este sea consecuencia por su propia combustin espontnea.2.6.2.8. Explosin de cualquier naturaleza distinta a la procedente de incendio.2.6.2.9. Daos o perjuicios causados por asbesto cuando se trate de riesgos ydaos en relacin con operaciones y actividades expuestas a polvo que contengafibras de amianto.2.6.2.10. Infidelidad o actos deshonestos de los accionistas o socios,administradores o cualquiera de los trabajadores del asegurado y los faltantes de

    inventario.2.6.2.11. Operar la maquinaria bajo condiciones anormales o por encima de lacapacidad original de diseo durante ensayos, experimentos o pruebas de cualquiernaturaleza.2.6.2.12. Confiscacin, expropiacin2.6.2.13. Bienes y amparos objeto de otras coberturas tales como : transportes, todoriesgo construccin, montaje, automviles, responsabilidad civil, hurto simple, lucrocesante por equipo electrnico, obras civiles terminadas, alop, deterioro de bienesrefrigerados y equipo y maquinaria de construccin, y equipos y maquinaria decontratista en despoblado.2.6.3.14. Dao interno equipo electrnico y rotura de maquinaria

    2.7. Exclusin"la compaa no otorgar cobertura ni ser responsable de pagar ningn siniestroni de otorgar ningn beneficio a favor de (i) la repblica islmica de irn (enadelante irn) y sus autoridades pblicas, corporaciones, agencias y cualquiertipo de entidad pblica iran, (ii) personas jurdicas domiciliadas o que tengan susoficinas registradas en irn, (iii) personas jurdicas domiciliadas por fuera de irnen el evento de que sean de propiedad o estn controladas directa oindirectamente por cualquiera de las entidades o personas sealadas en losnumerales (i) y (ii) o por una o varias personas naturales residente en irn y (iv)personas naturales o jurdicas domiciliadas o con sus oficinas registradas fuera de

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    irn cuando acten en representacin o bajo la direccin de cualquiera de lasentidades o personas sealadas en los numerales (i), (ii) y (iii)."

    VALOR DE LOS DEDUCIBLES:

    El valor de los deducibles vara segn la negociacin definida entre el tomador dela pliza y la Compaa.

    PERIODO DE CARENCIA:

    El asegurado tendr cobertura desde la fecha y hora de inicio de la pliza, es decirque no aplican periodos de carencia ni tiempos de permanencia mnimos antes de lacobertura.

    RENOVACIN AUTOMTICA:

    Este producto no tiene renovacin automtica. Allianz Colseguros, a travs del reatcnica correspondiente, deber revisar un mes antes del vencimiento de la pliza,las condiciones de la renovacin y entregrselas al corredor que maneja el negociopara que sea revisado y aprobado por el cliente.

    REVOCACIN UNILATERAL:

    La compaa podr revocar el seguro con una anticipacin mnima de 10 dashbiles, segn lo estipula el cdigo de comercio en el artculo 1071.

    b) Los trmites que se deben adelantar ante la aseguradora para obtener elpago del seguro de acuerdo con la clase de producto, indicando si este valorcorresponde o no al valor real del inters asegurado en el momento delsiniestro o al monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por elasegurado.

    El asegurado debe informar el siniestro a Allianz Colseguros por los mediosestablecidos, aportando toda la informacin y documentacin de que disponga.Los medios de aviso de siniestros establecidos son:

    Call-center: En Bogot al Telfono 5941133 o a la lnea nacional 01 8000 513 500

    Correo electrnico a la direccin: [email protected] Radicando su comunicacin en fsico en la Carrera 13 A # 29 - 24 Local 112

    Correspondencia Servientrega Colseguros. Enviando su comunicacin acompaada de los documentos de soporte al

    FAX # 5616695 al 99 indicando claramente el nombre completo deldestinatario y el objeto de la comunicacin.

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    Con base en la informacin recibida, la aseguradora asignar el ajustadorcorrespondiente y le informara sobre el particular a la persona establecida comocontacto por el asegurado, en el caso de que exista intermediario de seguro en la

    pliza o con el asegurado directamente, cuando no lo haya, con el fin de coordinarla inspeccin y visita al lugar de los hechos en la medida que el caso lo amerite.

    Una vez realizada la inspeccin, cuando se requiera y recibido el aviso, cuandono, la Compaa a travs de la firma ajustadora o de manera directa efectuar lasolicitud de documentos requeridos en cada reclamo con el fin de adelantar suanlisis, en los trminos del artculo 1077 del cdigo de comercio.

    A continuacin se relacionan una serie de documentos bsicos iniciales quepodrn ser requeridos para este tipo de seguro, sin perjuicio de la misma puedaser complementada por nuevas solicitudes de la aseguradora o sus

    representantes, segn el caso:

    INCENDIO

    Carta formal de reclamacin de nuestro Asegurado dirigida a la AseguradoraColseguros S.A. indicando en forma detallada las circunstancias, fecha yhora, lugar, causas, relacin de daos de cada bien afectado.

    Concepto tcnico de una firma especializada en el ramo sobre reparabilidadde el (los) bien (es) afectado (s), especificando caractersticas tcnicascompletas (marcas, modelos, No. de serie, capacidad, etc.).

    Dos (2) cotizaciones de reparacin y/o facturas definitivasdiscriminando los valores por repuestos, materiales y mano de obra por cadabien.

    Dos (2) cotizaciones a valor de reposicin para cada bien afectado. Factura Histrica de compra o en su defecto su fecha de adqui-

    sicin/instalacin o construccin de los bienes afectados. Rcord de fotografas del siniestro o de los bienes afectados. Informe del cuerpo de bomberos local. Direccin, telfono y nombre de la persona que esta encargada del

    salvamento.

    IMPORTANTE: La suma indemnizada se atendr a los trminos pactados en lapliza respecto de las clusulas de seguro insuficiente, valor reposicin, etc.

    Observaciones: si del anlisis de estos documentos resultan dudas y/oaclaraciones adicionales, la aseguradora se reserva el derecho a solicitardocumentos adicionales cuando lo considere pertinente.

    c) Los plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia delsiniestro y la cuanta de la prdida y los derechos que surgen en el evento enque la entidad aseguradora no pague la indemnizacin dentro del messiguiente a dicha acreditacin.

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    PLAZOS PARA ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LACUANTIA DE LA PRDIDA

    El asegurado debe dar aviso al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentrode los tres das siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.Este plazo puede ampliarse por voluntad expresa de las partes, mas no reducirse.

    De manera adicional, corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia delsiniestro, as como la cuanta de la prdida, segn el artculo 1077 del Cdigo deComercio, es decir que deber aportar a la aseguradora la documentacinsuficiente que le permita demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar enque ocurri el evento objeto del reclamo, as como la cuanta de la prdidapatrimonial.

    DERECHOS QUE SURGEN EN EL EVENTO EN QUE LA ENTIDADASEGURADORA NO PAGUE LA INDEMNIZACION DENTRO DEL MESSIGUIENTE A LA DEMOSTRACION DEL SINIESTRO Y LA CUANTIA DE LAPRDIDA:

    De acuerdo con el artculo 1080 del Cdigo de Comercio, El asegurador estarobligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en queel asegurado beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante elasegurado de acuerdo con el artculo 1077. Vencido este plazo, el aseguradorreconocer y pagar al asegurado o beneficiario, adems de la obligacin a su

    cargo y sobre el importe de ella, la tasa mxima de inters moratorio vigente en elmomento en que efecte el pago.

    De igual manera, el artculo 1053, numeral 3Ibde m seala: Transcurrido unmes contado a partir del da en el cual el asegurado o el beneficiario o quien losrepresente, entregue al asegurador la reclamacin aparejada de los comprobantesque, segn las condiciones de la correspondiente pliza, sean indispensables paraacreditar los requisitos del artculo 1077, sin que dicha reclamacin sea objetadade manera seria y fundada. Si la reclamacin no hubiere sido objetada, eldemandante deber manifestar tal circunstancia en la demanda.

    d) Explicar de manera descriptiva las figuras de coaseguro, subrogacin ytransmisin del inters asegurado, con sus consecuencias.

    Coaseguro: El coaseguro se presenta cuando el asegurado solicita o acepta lacelebracin de un acuerdo entre dos o ms entidades aseguradoras, con el fin dedistribuir entre ellas un determinado seguro.

    En este caso, uno de los aseguradores (por lo general el que asume el mayorporcentaje) administra el contrato en su calidad de lder y, por tanto, es elencargado, por ejemplo, de: i) expedir la pliza; ii) entregar la pliza al asegurado;

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    iii) recaudar la prima; iv) recibir el aviso del siniestro y v) decidir y pagar u objetarla indemnizacin.

    Cuando ocurre el siniestro, cada uno de los coaseguradores debe pagar albeneficiario del seguro su respectiva cuota.

    Ejemplo: Aseguradora A, Aseguradora B y Aseguradora C acuerdan distribuirseentre ellas un seguro, previa autorizacin de Juan (asegurado). En virtud de loanterior, Aseguradora A asume el 25% del riesgo, Aseguradora B el 25% yAseguradora C el 50%. Aseguradora C es la compaa lder. Ocurre un siniestro yel valor a indemnizar es de $600.000. Aseguradora A debe pagar $150.000,Aseguradora B debe pagar $150.000 y Aseguradora C debe pagar $300.000

    Coexistencia de seguro

    La coexistencia de seguros se presenta cuando varios aseguradores, sin conocerla situacin, asumen el mismo riesgo.

    En este caso el asegurado debe informar por escrito al asegurador los seguros deigual naturaleza que contrate sobre el mismo inters, dentro del trmino de diezdas a partir de su celebracin.

    Si el asegurado no informa, se produce la terminacin del contrato, a menos queel valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del inters asegurado.

    Los aseguradores deben soportar la indemnizacin debida al asegurado enproporcin a la cuanta de sus respectivos contratos.

    Ejemplo: Juan quiere asegurar su casa por un valor de $1.000.000 de pesos. Paratal efecto, contrata: i) un seguro de hogar con Aseguradora A por un valorasegurable de $250.000; ii) un seguro de hogar con Aseguradora C por un valorasegurable de $250.000 y iii) un seguro de hogar con Aseguradora 3 por un valorasegurable de $500.000.

    Elementos comunes y diferencias

    Tanto en el coaseguro como en la coexistencia de seguro se renen las siguientescondiciones

    1. Varios aseguradores2. Identidad de asegurado3. Identidad de inters asegurado y4. Identidad de riesgo

    La nica diferencia entre las dos figuras radica en la voluntad que genera una yotra: i) cuando la pluralidad de aseguradores depende de la voluntad del tomador

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    se presenta coexistencia de seguros y ii) cuando la pluralidad de aseguradoresdepende de la voluntad de los aseguradores se presenta coaseguro.

    SUBROGACIN

    El asegurador que ha indemnizado el siniestro ocupa el lugar del asegurado frenteal tercero responsable del siniestro y, por tanto, puede ejercer los derechos yacciones que tendra el asegurado contra el responsable del siniestro.

    La subrogacin opera por ministerio de ley, es decir, se produce automticamentecon el pago de la indemnizacin.

    El asegurador slo puede cobrar al tercero responsable la suma que indemniz.

    Slo opera en los seguros de daos y no en los seguros de personas.

    Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro de automvil con Aseguradora A.Pedro, en estado de embriaguez, estrella a Juan. Aseguradora A paga la suma de$1.000.000 a Juan. Aseguradora A puede iniciar las acciones judiciales contraPedro para recuperar la suma que pag.

    TRANSMISIN DEL INTERS ASEGURADO O COSA

    1. La transmisin por causa de muerte

    Cuando el tomador o asegurado muere el contrato de seguro queda a nombre dela persona que recibe el inters asegurado o cosa (heredero).

    El heredero tendr a cargo el cumplimiento de las obligaciones pendientes en elmomento de la muerte del asegurado.

    El heredero debe comunicar al asegurador la adquisicin del interese asegurado ocosa dentro de los quince das siguientes a la fecha de la sentencia aprobatoria dela particin.

    Si el heredero no comunica el contrato de seguro se extingue.

    Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro con Aseguradora A para asegurar sucasa. Juan fallece y Pedro (hijo de Juan) recibe la casa en virtud de la herencia.El contrato de seguro queda a nombre de Pedro.

    2. La transferencia por actos entre vivos

    Produce la terminacin del contrato de seguro salvo que subsista un intersasegurable en cabeza del asegurado.

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    El asegurado debe comunicar al asegurador que an tiene inters asegurabledentro de los 10 das siguientes a la transferencia.

    Si el asegurado no comunica el contrato se termina.

    Cuando el contrato se termina el asegurador debe devolver las primas nodevengadas.

    Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro con Aseguradora A para asegurar suvehculo. Juan vende el carro a Pedro. El contrato de seguro se termina.

    e) Informar el procedimiento para la devolucin de primas en los casos depresentarse las figuras de sobreseguro, disminucin del inters asegurado o

    revocatoria del seguro.

    La devolucin de la prima por revocatoria del seguro se da cuando el clientecancela la prima despus de la cancelacin por mora de la pliza y no se puedeaplicar el pago.

    El proceso general para devolucin de las primas en estos casos es el siguiente:

    - El asegurado debe enviar la solicitud a la sucursal correspondiente paraque se revise la pliza y se confirme la emisin de la devolucin. Elasegurado debe entregar los soportes de pago. En caso de no estar emitida

    la pliza, la sucursal enva la solicitud al back office correspondiente.- La sucursal confirma si tiene o no cartera pendiente. Si hay cartera

    pendiente solicita la aplicacin a la direccin de recaudos, si no hay carterapendiente enva solicitud de giro al coordinador de cartera.

    - El coordinador de cartera revisa el caso con la sucursal y enva solicitud dedesbloqueo a la gerencia de compras. El pago se puede realizar portransferencia bancaria o por cheque.

    - El tiempo estimado para el giro de la devolucin es de 10 das.

    f) Sealar de manera clara y sin que haya lugar a dudas, que corresponde alasegurado la obligacin de declarar el estado del riesgo e informar acerca de

    las situaciones que impliquen modificacin al mismo, con la aclaracin delas consecuencias de la reticencia e inexactitud.

    Corresponde al asegurado declarar de manera sincera todas las circunstanciasque determinen el estado del riesgo segn el cuestionario, elaborado por elasegurador.

    Hay reticencia cuando el asegurado oculta un hecho.

    Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro de salud con Aseguradora A. Juandeclara que no tiene ninguna enfermedad pero en realidad tiene diabetes.

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    Hay inexactitud cuando la indicacin del asegurado no es concordante conla realidad.

    Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro de salud con Aseguradora A. Juandeclara que ha sido operado del corazn en tres ocasiones cuando en realidad hasido operado en cinco ocasiones.

    Se anula el contrato si el asegurador, de haber conocido la realidad, no hubieracelebrado el contrato o lo hubiera celebrado en condiciones diferentes.

    Cuando no existe cuestionario, slo se anula el contrato cuando el tomador haencubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravacin objetivadel estado del riesgo.

    No se anula el contrato de seguro cuando el asegurado sin culpa omite algunainformacin, es decir, cuando realiza las manifestaciones que considera o creepertinentes. En este caso, el asegurador slo estar obligado, en caso desiniestro, a pagar un porcentaje de la prestacin asegurada equivalente al que latarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o laprima adecuada al verdadero estado del riesgo.

    No opera ni la reticencia ni la exactitud en los siguientes casos: i) cuando elasegurador antes de celebrar el contrato deba conocer o conoca la realidad y ii)cuando el asegurador, una vez celebrado el contrato, conoce la realidad pero la

    acepta expresa o tcitamente.

    g) En aquellos eventos en que sea procedente la financiacin de la prima sedeben informar las condiciones del respectivo contrato de mutuo, elprocedimiento a seguir por parte del consumidor financiero, as como lasconsecuencias que se generan respecto de la vigencia del contrato deseguro en caso de incumplimiento de una de las cuotas del prstamootorgado.

    Cuando el cliente desea financiar su pliza, debe informar a su intermediario ydiligenciar el formulario de solicitud de crdito.

    La financiera paga el 100% de la prima a la ASEGURADORA.

    Se constituye el crdito correspondiente al valor de la prima entre el cliente y la

    financiera.

    En caso de incumplimiento en el pago, la financiera solicita la revocacin de la

    pliza a la ASEGURADORA con el poder firmado por el cliente en la solicitud del

    crdito. La ASEGURADORA revoca la pliza a la fecha indicada por la financiera.

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    La ASEGURADORA gira el saldo pagado por la financiera para aplicarlo al crdito.

    Si el saldo girado es mayor que el saldo total del crdito, la financiera le hace la

    devolucin al cliente. En caso contrario, el cliente debe acercarse a la financierapara cubrir el saldo pendiente.

    Es importante que el consumidor financiero tenga en cuenta que:

    Las financieras generan reportes mensuales a las Centrales de riesgo con

    la informacin de los saldos pendientes de cada cierre.

    Para consultar estado del crdito, los saldos pendientes a pagar,

    inquietudes, sugerencias, quejas o reclamos sobre la financiacin externa,

    puede contactar a la financiera correspondiente:

    Pichincha: Lnea Nacional 018000919918,www.bancopichincha.com.co

    Finesa:Lnea Nacional 018000922752, www.finesa.com.co