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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA
Ingeniería Comercial Mención Finanzas
Ingeniería en Contabilidad y Auditoría
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
Ingeniero Comercial Mención Finanzas
Ingeniera en Contabilidad y Auditoría
TEMA
Incidencia de la Aplicación de los Diferentes Regímenes Tributarios en la Situación
Financiera de los Comerciantes del Mercado Artesanal de Guayaquil.
AUTORES
César Andrés Bustamante Rodríguez
Estefanía Mariuxi Morante Viejó
DIRECTORA DE TESIS
Econ. Miriam Jara
GUAYAQUIL – ECUADOR
ii
Agradecimiento
Agradecemos a Dios por estar siempre presente orientándonos y guiándonos en cada
una de nuestros pasos, y por habernos permitido culminar una etapa más de nuestras
vidas, enfrentando cada obstáculo con sabiduría.
A nuestros padres que siempre nos brindaron su apoyo incondicional para ser personas
de bien, por estar ahí como nuestro pilar para alcanzar con éxito cada meta trazada.
A la universidad y profesores por estar prestos a ayudarnos a lo largo de la carrera,
impartiendo sus conocimientos para llegar a ser excelentes profesionales.
A nuestra directora de tesis por su comprensión y apoyo en todo momento.
Mariuxi Morante Viejó
César Bustamante Rodríguez
iii
Dedicatorias
Luego de ver que uno de mis sueños se hace realidad después de que con tanta
dedicación emprendí esta carrera de mi vida, quiero dedicar todo mi esfuerzo a Dios, a
mi familia, y a dos personas que siempre recordare y llevaré en mi corazón.
Mariuxi Morante Viejo
Es satisfactorio saber que cada éxito que tienes en la vida siempre tiene su recompensa
basado en el esfuerzo y compromiso. Gracias mamá por estar ahí cuando más te
necesité y por tu apoyo incondicional en todo momento de mi vida. Eres mi motivación,
madre mía y este logro es por ti, Rosa Janet Rodríguez Jurado.
César Bustamante Rodríguez
iv
Declaratoria de Responsabilidad
El presente trabajo de titulación ha sido desarrollado en base a una investigación
exhaustiva, respetando derechos de propiedad intelectual conforme las fuentes constan
en la bibliografía; por lo tanto los conceptos, análisis, recomendaciones y conclusiones
realizadas en el presente trabajo, son de exclusiva responsabilidad de Estefanía Mariuxi
Morante Viejó y César Andrés Bustamante Rodríguez.
Guayaquil, Septiembre 2015
(f)
Estefanía Mariuxi Morante Viejó
C.I. 0919365163
(f)
César Andrés Bustamante Rodríguez
C.I. 0930648498
v
Índice General
Agradecimiento _____________________________________________________________ ii
Dedicatorias _______________________________________________________________ iii
Declaratoria de Responsabilidad _______________________________________________ iv
Resumen _________________________________________________________________ viii
Abstract ____________________________________________________________________ x
Introducción ________________________________________________________________ 1
Capítulo 1 __________________________________________________________________ 3
1. El Problema ___________________________________________________________ 3
1.1. Planteamiento del Problema ________________________________________ 3
1.2. Formulación del Problema _________________________________________ 7
1.3. Justificación del Tema _____________________________________________ 7
1.4. Objetivos ________________________________________________________ 9
1.4.1. Objetivo General _______________________________________________________ 9
1.4.2. Objetivos Específicos ___________________________________________________ 10
Capítulo 2 _________________________________________________________________ 11
2. Margo Teórico ________________________________________________________ 11
2.1 Marco Conceptual _______________________________________________ 11
2.2 Marco Referencial _______________________________________________ 13
2.2.1 La Actividad Artesanal _________________________________________________ 13
2.2.1.1 Los Artesanos _______________________________________________________ 13
2.2.1.1.1 Calificación Artesanal _______________________________________________ 15
2.2.1.1.1.1 Requisitos para La Calificación Artesanal ______________________________ 15
2.2.1.1.1.2 Beneficios de La Calificación Artesanal ________________________________ 16
2.2.1.1.1.2.1 Sociales ______________________________________________________ 16
2.2.1.1.1.2.2 Laborales _____________________________________________________ 17
2.2.1.1.1.2.3 Tributarios ____________________________________________________ 17
2.2.1.2 La Artesanía ________________________________________________________ 17
2.2.1.2.1 Tipos de Artesanías _________________________________________________ 19
2.2.1.2.2 Artesanía Ecuatoriana _______________________________________________ 20
2.2.1.2.3. Características de un Producto Artesanal _________________________________ 22
vi
2.2.1.3 Importancia Económica y Social ________________________________________ 22
2.2.2. Mercado Artesanal de Guayaquil ________________________________________ 23
2.3 Marco Legal ____________________________________________________ 27
2.3.1 Registro Único de Contribuyentes (RUC) __________________________________ 27
2.3.1.1 Inscripción del RUC _________________________________________________ 28
2.3.1.2 Actualización del RUC _______________________________________________ 29
2.3.1.3 Requisitos Personas Naturales: ________________________________________ 30
2.3.1.3.1 Inscripción o Actualización del RUC ___________________________________ 30
2.3.1.3.2 Cancelación o Suspensión del RUC _____________________________________ 31
2.3.2 Régimen General ______________________________________________________ 31
2.3.2.1 Presentación de declaraciones __________________________________________ 32
2.3.2.2 Retención de Impuestos _______________________________________________ 33
2.3.2.3 Formas de Pago de Impuestos __________________________________________ 35
2.3.2.4 Emisión de comprobantes de Venta ______________________________________ 36
2.3.3 Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) _______________________ 37
2.3.3.1 Incorporación al RISE ________________________________________________ 37
2.3.3.2 Requisitos para la inscripción del RISE ___________________________________ 39
2.3.3.3 Beneficios del RISE __________________________________________________ 40
2.3.3.4 Sanciones por no pago de cuotas RISE ___________________________________ 40
2.3.3.5 Categorización y Re categorización ______________________________________ 41
2.3.3.6 Comprobantes de venta a entregar según el RISE ___________________________ 43
2.3.3.7 Cese de Actividades y Renuncia al RISE __________________________________ 45
2.3.3.8 Exclusión del RISE ___________________________________________________ 45
2.4. Hipótesis _____________________________________________________________ 46
2.4.1. Variables e Indicadores _________________________________________________ 46
2.4.1.1. Variables ___________________________________________________________ 46
2.4.1.2. Indicadores _________________________________________________________ 46
Capítulo 3 _________________________________________________________________ 47
3. Marco Metodológico ___________________________________________________ 47
3.1. Metodología de la Investigación __________________________________________ 47
3.1.1. Tipo de Investigación ___________________________________________________ 47
3.1.2. Método Analítico – Financiero ___________________________________________ 48
3.1.3. Técnica de Investigación ________________________________________________ 48
vii
3.1.2.1. Encuesta __________________________________________________________ 48
3.2. Población y Muestra ___________________________________________________ 49
3.2. Análisis de resultados de encuestas _________________________________ 50
3.2.1. Interpretación de los resultados __________________________________________ 61
3.2.2. Resumen del Capítulo __________________________________________________ 63
Capítulo 4 _________________________________________________________________ 65
4 Análisis Financiero de la Aplicación de los Diferentes Regímenes Tributarios
Empleados por los Comerciantes del Mercado Artesanal de Guayaquil. ______________ 65
4.1 Comparación financiera de la aplicación de los Regímenes Tributarios ___ 66
4.1.1 Aplicación del Régimen General vs. Régimen Simplificado ___________________ 67
4.1.1.1 Contribuyente “A” inscrito en el Régimen General __________________________ 67
4.1.1.2 Contribuyente “A” y su cambio al Régimen Simplificado ____________________ 68
4.1.2 Aplicación del Régimen Simplificado vs Régimen General ____________________ 71
4.1.2.1 Contribuyente “B” inscrito en el Régimen Simplificado ______________________ 71
4.1.2.2 Contribuyente “B” y su cambio al Régimen General _________________________ 73
4.2. Análisis de la aplicación del Régimen General y el Régimen Simplificado _ 76
4.2.1. Análisis Comparativo __________________________________________________ 76
4.2.1.1. Liquidez ___________________________________________________________ 76
Conclusión ________________________________________________________________ 78
Recomendaciones ___________________________________________________________ 80
Bibliografía ________________________________________________________________ 81
ANEXOS __________________________________________________________________ 84
viii
Carrera de Contabilidad y Auditoría
Carrera de Administración de Empresas
Incidencia de la Aplicación de los Diferentes Regímenes Tributarios en la Situación
Financiera de los Comerciantes del Mercado Artesanal de Guayaquil.
Autores: Mariuxi Morante [email protected]
César Bustamante [email protected]
Director: Econ. Miriam Jara [email protected]
Resumen
El objetivo del presente trabajo de tesis “Incidencia de la Aplicación de los Diferentes
Regímenes Tributarios en la Situación Financiera de los Comerciantes del Mercado
Artesanal de Guayaquil” es disminuir los costos de cumplimiento tributarios en los que
incurren los comerciantes ubicados en el Mercado Artesanal de Guayaquil, mediante un
análisis comparativo entre los comerciantes que están bajo el Régimen General y los
comerciantes que están bajo el Régimen Simplificado.
ix
Este análisis consiste en determinar el total de impuesto que pagan los contribuyentes
inscritos en el régimen general y cuanto pagarían si se inscribieran en el régimen
simplificado, ó viceversa. Para llevar a cabo el análisis se obtuvo información de un
marco legal y a su vez los datos proporcionados por parte de los comerciantes, los
cuales ayudaron a desarrollar en gran parte esta tesis; también se utilizó técnicas de
investigación cuantitativa como por ejemplo, la encuesta. La misma que permitió
determinar qué régimen tributario les resulta más conveniente a los comerciantes en su
situación financiera.
Como resultado del análisis se llegó a la conclusión que resulta más conveniente para
los comerciantes del Mercado Artesanal de Guayaquil, estar bajo el Régimen
Simplificado ya que ellos como artesanos calificados por la Junta Nacional del Artesano
pueden hacerlo. El 54% cumple con uno de los requisitos que solicita el SRI para la
inscripción al RISE, que es realizar ventas con tarifa 0%; sin embargo, el 46% de los
artesanos están bajo el Régimen General ya que no cumplen con los requisitos
establecidos por el Servicio de Rentas Internas para acogerse al RISE.
Palabras Claves: Cultura Tributaria, Regímenes Tributarios, Impuestos, Artesanos,
Servicio de Rentas Internas.
x
Career of Accounting and Auditing
Career of Business Administration
Impact of the application of different tax regimes in the financial position of the
traders Artisan Market Guayaquil
Authors: Mariuxi Morante [email protected]
César Bustamante [email protected]
Director: Econ. Miriam Jara [email protected]
Abstract
The aim of this thesis "Impact of the application of different tax regimes in the financial
position of the traders Artisan Market Guayaquil" is to decrease tax compliance costs
they incur traders located in the Artisan Market Guayaquil, through a comparative
analysis among traders that are under the General Regime and traders who are under the
Simplified Regime.
xi
This analysis consist to determine the total tax paid by a taxpayer entered in the
general regime and how much would they pay if they enroll in the simplified regime, or
vice versa. To perform the analysis it was obtained information of a legal framework
and too of data provided by merchants, this information helped develop largely this
thesis; also was used research techniques quantitative as the survey. The same that
allowed determine what tax regime finds it more convenient to merchants in your
financial situation.
As a result of analysis it is concluded that it is more convenient to traders Artisan
Market Guayaquil, to be under the simplified regime since they as artisans ranked by
the National Artisans Board may do. The 54% they meet one of the requirements
requesting the Internal Revenue Service for registration to the Simplified Regime,
which is make sales with rates 0%; however, the 46% to the artisans are under the
general regime as it does not meet the requirements of the Internal Revenue Service for
registration to the Simplified Regime.
Keywords: Tax Culture, Tax Regime, Taxes, Artisans, Internal Revenue Service.
1
Introducción
Guayaquil es una de las ciudades más importantes del Ecuador, ya que cuenta con
muchos recursos que generan fuentes de ingresos a su economía, es por tal motivo que
un sin fin de personas la toman como opción para encontrar trabajo, y debido a la falta
de éste deciden emprender su negocio, pero sin los lineamientos adecuados que exige el
Servicio de Rentas Internas (SRI). Con el fin de culturizar tributariamente a los
contribuyentes y a su vez evitar la evasión de impuestos, el SRI creó el RISE para
facilitar y simplificar el pago de impuestos de un sector específico, como por ejemplo
los comerciantes que pertenecen al mercado artesanal de Guayaquil.
En el desarrollo del capítulo 1 se observa la explicación del planteamiento del
problema de nuestro tema de estudio, donde no todos los comerciantes de este mercado
hacen uso exclusivo del RISE, sino que también utilizan el régimen general; por lo que
es importante realizar en el mercado artesanal un análisis financiero que tiene el uso del
régimen simplificado y/o general por parte de los artesanos, lo que permitirá demostrar
la conveniencia económica para ellos.
En el capítulo 2 se expone el marco teórico, legal y conceptual en los que se basan
estos regímenes tributarios, mismos que componen una fuente sólida de información,
ayudándole así al contribuyente a conocer los derechos, obligaciones, beneficios y
sanciones, creados por el gobierno a cargo del SRI, con el fin de llevar un control en la
información entregada a la Administración Tributaria y en la recaudación de los
tributos. Además el presente estudio desarrolla un análisis de las exportaciones del
2
sector artesanías desde el punto de vista de la oferta exportable del Ecuador, es decir se
han identificado los productos del sector que se están exportando, con su respectiva
estructura arancelaria, montos de exportación, principales destinos de exportación y
principales países competidores del Ecuador.
En la elaboración del capítulo 3, se desarrolla la Metodología Analítica y las técnicas
de Investigación; como por ejemplo la encuesta de 11 preguntas que ayudaron a conocer
los diferentes motivos por el cual existen ciertos comerciantes del Mercado Artesanal de
Guayaquil bajo el Régimen General y otros bajo el Régimen Simplificado, en definitiva
la encuesta dio respuesta a la hipótesis planteada en el tema. Además se completa el
desarrollo de la encuesta con el análisis de los resultados mediante tablas y gráficos.
En el cuarto 4 se desarrolla el análisis financiero de la aplicación de los diferentes
regímenes tributarios, tomando como referencia pequeños comerciantes que cumplen
con los requerimientos necesarios para registrarse al Régimen Simplificado, por lo que
se procede a puntualizar los procedimientos a seguir para la inscripción al Régimen
Simplificado, para el inicio de sus actividades dentro de este régimen.
Es conveniente mencionar que el presente trabajo tiene como objetivo, disminuir los
Costos del Cumplimiento Tributario en los que incurren los comerciantes ubicados en el
Mercado Artesanal de Guayaquil, mediante un análisis comparativo entre los
comerciantes que están bajo el Régimen General y los comerciantes que están bajo el
Régimen Simplificado.
3
Capítulo 1
1. El Problema
1.1. Planteamiento del Problema
El gobierno ecuatoriano cuenta con una serie de impuestos que generan ingresos extras
a la economía del país, permitiendo a su vez dar ciertos beneficios a los ciudadanos; es
decir, garantiza la liquidez del gobierno para cubrir las principales necesidades de los
ciudadanos tales como: salud, educación, vivienda y obras públicas, especialmente para
los sectores más necesitados.
Entre los impuestos creados por el Servicio de Rentas Internas están: Impuesto a la
Renta (IR) – Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Impuesto a la Salida de Divisas
(ISD) – Impuesto a la compra de vehículos – Impuesto Verde – Impuesto a los
Consumos Especiales (ICE) – Impuesto a la tierra rurales –Impuesto a la Herencias
Legados y Donaciones.
Sin duda alguna los impuestos son indispensables para la subsistencia de todo
gobierno, los países que no poseen fuentes naturales generadoras de ingresos, perduran
gracias a estos. A continuación se detalla la recaudación de estos impuestos durante el
año 2014:
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5
El objetivo principal del gobierno es crear una Cultura Tributaria, que concientice a
los contribuyentes sobre cuán importante es el cumplimiento de las obligaciones
tributarias para el desarrollo del país.
Algunos de los impuestos creados por el gobierno se encuentran a cargo del SRI, el
cual cuenta con dos regímenes tributarios: El Régimen General y el Régimen
Simplificado. El SRI fue creado con el fin de llevar un control en la información
entregada a la Administración Tributaria y en la recaudación de los tributos. Se busca
que el pago de impuestos por parte de los contribuyentes sea de manera voluntaria lo
cual sería lo más óptimo, pero a pesar de los grandes esfuerzos que realiza el gobierno
por convertir en verdaderos contribuyentes, es decir; cumplir, respetar y obedecer las
leyes tributarias, siendo honestos y honrados al momento de pagar los impuestos, aún
persiste un problema en particular “la evasión de impuestos” y esto puede deberse a lo
siguiente:
Poco conocimiento sobre temas tributarios.
Carencia de conciencia tributaria.
Carlos Marx Director Nacional del Servicio de Rentas Internas en el año 2013,
indicó que todavía no se ha podido erradicar la evasión de impuesto, pero que de un
porcentaje del 80% se ha reducido a un 30%. Sin duda se ha disminuido
sustancialmente la tasa de evasión de impuestos que tenía Ecuador y esto se debe a los
programas de capacitación que realiza el SRI sobre Cultura Tributaria (Marx
Carrasco, 2013)
6
Con el fin de culturizar tributariamente a los contribuyentes y a su vez evitar la
evasión de impuestos, el SRI creó el RISE para facilitar y simplificar el pago de
impuestos de un determinado sector, como por ejemplo los comerciantes que
pertenecen al mercado artesanal de Guayaquil; si el RISE ofrece varios beneficios, la
pregunta es ¿Por qué no todos los comerciantes de este mercado hacen uso exclusivo del
RISE, sino que también utilizan el Régimen General para el pago de sus impuestos.
Según los comerciantes del mercado artesanal de Guayaquil, esto se debe a varios
factores:
Los comprobantes de venta RISE que se emiten no sustentan crédito tributario de
IVA, debido a que los contribuyentes bajo el Régimen Simplificado realizan sus ventas
con tarifa 0%, es decir, sus ventas no gravan IVA. Consecuentemente esto le impide a
los compradores presentar estos comprobantes para deducir el pago de impuestos.
Los compradores solicitan factura, debido a que algunos clientes este
comprobante les sirve para deducir sus impuestos.
Algunos artesanos no tiene conocimientos sobre los beneficios del RISE.
Todos estos factores generan que los artesanos no utilicen RISE y a su vez no reciban
los principales beneficios que este impuesto otorga:
No realizar declaraciones de IVA ni del Impuesto a la Renta.
No llevar contabilidad
Evitar que le hagan retención de impuestos de IVA y de Impuesto a la Renta.
7
1.2. Formulación del Problema
¿Puede ser beneficioso financieramente que los comerciantes del mercado artesanal de
Guayaquil se cambien del Régimen General al Régimen Simplificado o viceversa?
1.3. Justificación del Tema
Guayaquil es una de las ciudades más importantes del país ya que cuenta con muchos
recursos que generan fuentes de ingresos a la economía del país, es por tal motivo que
muchas de las personas toman como opción Guayaquil para encontrar trabajo y debido a
la falta de trabajo deciden emprender su negocio pero sin los lineamientos adecuados.
Es ahí donde se genera el problema, ya que estas personas en su gran mayoría suelen ser
del campo y/o sin estudios superiores por tal motivo no están acostumbradas a pagar
impuestos o desconocen de las obligaciones que adquieren con el estado al realizar una
actividad económica.
A continuación se puede observar el nivel de desempleo que existe en el Ecuador, y
como este influye en el crecimiento de la informalidad en el Ecuador. Entre diciembre
2013 y diciembre 2014, la tasa de desempleo registra una decrecimiento de 0.28% en
hombres y 0.50% en las mujeres.
8
Gráfico 1.1 Desempleo por Sexo
Fuente: INEC
Elaborado por: INEC
Como se puede observar en el gráfico 1.1, el desempleo a nivel nacional ha disminuido
y la informalidad en el Ecuador ha incrementado, tal como se ilustra a continuación:
Gráfico 1.2 Informalidad en el Ecuador
Fuente: INEC
Elaborado por: INEC
9
Entre las actividades económicas que se vieron afectados por la presencia de
migrantes en Guayaquil, fue la actividad artesanal. Las provincias que aportaron
mayor número de migrantes de origen campesino al puerto principal, excluyendo el
propio Guayas, fueron: Azuay (8,99%), Chimborazo (7,65%), Tungurahua (6,55%),
Los Ríos (5,97%), Bolívar (5,09%), Cotopaxi (5,07%) y Cañar (4,50%) (Hidalgo,
2013)
Con este régimen se han beneficiado varios sectores entre ellos los artesanos el cual es
el sector en el que se va a enfocar esta investigación, específicamente los del mercado
artesanal de Guayaquil ubicado en las calles Loja y Juan Montalvo diagonal al Hospital
Luis Vernaza, el cual cuenta con 177 establecimientos. Es necesario e importante
realizar en el mercado artesanal de Guayaquil un análisis financiero referente al uso del
RISE y/o Régimen General por parte de los artesanos, lo que permitirá demostrar la
conveniencia económica en la utilización de cada uno de ellos para el pago de sus
impuestos.
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo General
Realizar un análisis financiero de la incidencia de la aplicación de los diferentes
regímenes tributarios en los comerciantes del mercado artesanal de Guayaquil, mediante
el levantamiento de información para determinar el régimen tributario más factible.
10
1.4.2. Objetivos Específicos
Determinar las variables que influyen en los comerciantes para la utilización de
los diferentes regímenes tributarios.
Comparar la cantidad de comerciantes que existen en el mercado de artesanal
Guayaquil registrados bajo el régimen general y el régimen simplificado.
Determinar financieramente el régimen tributario más conveniente para los
comerciantes del mercado artesanal de Guayaquil.
11
Capítulo 2
2. Margo Teórico
2.1 Marco Conceptual
Cultura Tributaria: Conjunto de información y el grado de conocimientos que en un
determinado país se tiene sobre los impuestos, pero más importante aún, al conjunto de
percepciones, criterios, hábitos y actitudes que la sociedad tiene respecto a la
tributación. (Roca, Carolina, 2008)
Informalidad: Es el conjunto de actividades económicas desarrolladas por los
trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica,
están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto.
Las actividades de esas personas y empresas no están regidas por la ley, lo que significa
que se desempeñan al margen de ella; o no están contempladas en la práctica, es decir
que, si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, ésta no se aplica o no se
cumple; o la propia ley no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o
imponer costos excesivos. (Gomez Lopez, 2013)
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la prestación
tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de
contribuyente quien, según la Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su
traslación a otras personas. (CÓDIGO TRIBUTARIO, Art.25)
12
Impuestos: Es un tributo o carga que los individuos que viven en una determinada
comunidad o país deben pagar al Estado para que este pueda financiar sus gastos, son
una parte sustancial o más bien la más importante de los ingresos públicos, es decir, son
prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público; sin embargo,
para dar una definición sobre los impuestos hay que aclarar la diferencia entre los
conceptos de ingreso público, contribución e impuesto. Cuando se refiere a ingresos
públicos se está haciendo referencia a todas las percepciones del Estado, pudiendo ser
éstas tanto en efectivo como en especie o servicios. En segundo lugar, una
contribuciones una parte integrante de los ingresos públicos e incluye aportaciones de
particulares como, por ejemplo, pagos por servicios públicos, de donaciones, multas,
etc. En tercer lugar, los impuestos forman parte de las contribuciones y éstas a su vez
forman parte de los ingresos públicos. (JUMBO LOZANO, 2014) (Alcívar Santana,
2015)
Impuesto Directo: Es aquel impuesto que se le impone a una persona natural o jurídica
y que se recauda directamente de los mismos, este se aplica sobre la renta y el
patrimonio. Por ejemplo recaudar una parte de los ingresos que obtienen los ciudadanos,
a través de la retención pertinente. (Finanzas Personales, 2013)
Impuesto Indirecto: Es aquel impuesto que se impone y se recauda por el consumo o
utilización de algo, por lo que le tocará a la persona que consuma, utilice o compre
dicho producto el pago del impuesto. Por ejemplo del impuesto al valor agregado (IVA)
que grava una operación entre una empresa y su cliente. (Gerencie, 2010)
13
Obligación Tributaria: Es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las
entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en
virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios
apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.(CÓDIGO
TRIBUTARIO, Art.14)
2.2 Marco Referencial
2.2.1 La Actividad Artesanal
2.2.1.1 Los Artesanos
En Ecuador, el artesano ha contribuido en la historia como un grupo social y fértil con
intensos desafíos y retos. Sin lugar a dudas, los fines del trabajo del artesano son
artísticos, el amor que pone en su obra, más que el resultado monetario es la satisfacción
de fabricar con sus propias manos un arte; es por ello que se dice que un artesano es un
artista con las manos. Utiliza materiales naturales de la zona en la que vive convirtiendo
sus artesanías en un producto atractivo, con un mensaje de respeto, por el territorio y la
naturaleza.
El artesano ha moldeado su familia, incorporándola principalmente en el trabajo
solidario, enseñando a sus miembros los valores esenciales del trabajo y la honestidad,
14
para ser buenos habitantes. El objetivo de un artesano es terminar su producto a la
perfección y en el tiempo establecido para poder garantizar la compra en el futuro.
Según el art.285 del Código de Trabajo un artesano es la persona que desarrolla un
trabajo manual, y el cual debe estar respectivamente calificado por la Junta Nacional de
Defensa del Artesano. (véase anexo 11)
En la provincia de Chimborazo se encuentra la Federación de Artesanos y la Junta
Nacional de Defensa del Artesano, estos organismos son los responsables de velar por la
defensa de la comunidad artesanal.
La Junta Nacional del Artesano es la encargada de inspeccionar las academias
artesanales de la provincia de Chimborazo, mientras que la Federación controla a los
gremios artesanales y entre los dos organismos trabajan en conjunto en beneficio de la
clase artesanal.
Hace 61 años se decretó en el registro oficial No. 356, del 5 de noviembre de 1953,
la Ley de Defensa del Artesano, que manifiesta como gestor de este hecho al Dr. José
Antonio Baquero de la Calle, quien consideró a la clase artesanal como la más fuerte del
país, y también la más olvidada por el poder central, siempre apasionado por lograr
protección y seguridad a favor del grupo obrero artesanal, desde ese entonces están
protegidos por una ley. Para recibir los beneficios de esta ley, el artesano debe obtener
previamente la calificación artesanal.
15
2.2.1.1.1 Calificación Artesanal
La calificación artesanal es la afirmación que otorga la Junta Nacional de Defensa del
Artesano a los maestro de talles o artesanos independientes. La JNDA a través de la
Unidad de Calificaciones, concede el certificado de calificación artesanal en las 164
ramas artesanales, establecidas en el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo,
divididas en ramas de producción y servicio.
Los Maestros de Taller deben requerir constantemente a la Junta Nacional de
Defensa del Artesano la recalificación artesanal, ya que la no renovación de ésta tiene
como consecuencia que los Artesanos se desamparen de la Ley de Defensa del Artesano
y por tanto del goce de los beneficios que ésta les concede. (Artesanos, 2014)
2.2.1.1.1.1 Requisitos para La Calificación Artesanal
Que la actividad sea eminentemente artesanal
Que la dirección y responsabilidad del taller esté a cargo del Maestro de Taller
Copia Cédula Identidad
Copia Certificado de votación (hasta 65 años)
Foto tamaño carné actualizada a color
Tipo de sangre
Solicitud adquirida en la JNDA, Juntas Provinciales y Cantonales.
16
Copia de título artesanal
Adicionalmente en el caso de requerir una calificación autónoma, se debe tener 7
años de experiencia en la rama.
Nota: Para la recalificación se debe presentar la copia de la última calificación y / o
título artesanal.
El procedimiento que se debe realizar para la calificación artesanal, debe cumplir con
los requisitos para adquirir el formulario en las diferentes Juntas a nivel nacional. Una
vez cumplido esto se realizará la inspección al taller, quienes determinarán si cumplen
o no con lo que determina la Ley y se extenderá la calificación de TALLER
ARTESANAL. (Artesanos, 2014)
2.2.1.1.1.2 Beneficios de La Calificación Artesanal
2.2.1.1.1.2.1 Sociales
Afiliación al seguro social de manera obligatoria.
Acceso a las prestaciones del seguro social
Obtención del seguro social familiar
No pago de fondos de reserva
17
2.2.1.1.1.2.2 Laborales
Exoneración del pago del 13º sueldo, 14º sueldo y utilidades.
Exoneración del pago de bonificación complementaria.
Protección del trabajo del artesano frente a los contratistas.
2.2.1.1.1.2.3 Tributarios
Facturación con tarifa 0%
Declaración semestral del I.V.A
Exoneración de impuesto a la exportación de artesanías
Exoneración del pago del impuesto a la renta
Exoneración del pago de los impuestos de patente municipal y activos totales
Exoneración del impuesto a la transferencia de dominio de bienes inmuebles
destinados a centros y talleres de capacitación artesanal. (Artesanos, 2014)
2.2.1.2 La Artesanía
La artesanía es una demostración artística cuyos orígenes descansan en la historia de
un grupo social. Su raíz es la transferencia del conocimiento a través de las personas,
muchas veces en forma verbal, consiguiendo acostumbrarse a nuevas formas,
18
imaginando y perfeccionando nuevos artículos que plasman a cabalidad la creatividad y
la herencia formativa de sus inventores.
Los productos artesanales son los producidos por los artesanos, elaborados ya sea
totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios
mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el
componente más importante del producto acabado.
LA UNESCO es la única organización internacional que tiene una percepción total
de la función sociocultural y económica de la artesanía en la comunidad.
El Reconocimiento de Excelencia UNESCO para la Artesanía, es un programa
orientado a la comunidad artesanal, con la finalidad de crear productos de excelente
calidad; empleando métodos y técnicas tradicionales de manera original, a fin de
garantizarles su continuidad y estabilidad.
Como manifiesta la UNESCO, la naturaleza especial de los productos artesanales se
basa en sus características distintivas vinculadas a la cultura, tradiciones significativas
religiosas y sociales. (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, 2015)
En nuestro país, las artesanías forman parte de la cultura y la tradición del
Ecuador, según el Instituto de Investigaciones socioeconómicas del Ecuador en el 2012,
el 60% del total de la población, entre 12 y 64 años, se ocupan de la labor artesanal
tanto patrimonial como de otros oficios no artesanales, pero utilizan tecnología
19
artesanal en sus técnicas. La manufactura en unidades artesanales significa el 25,98%
del total de ingresos productivos al país, por lo que el empuje que se le debe dar a un
sector que confecciona productos de naturaleza distintiva se vuelve un requisito.
(Coronel Cisneros , 2013)
En el Ecuador existe una enorme variedad y calidad de artesanías: El tallado en
diversos materiales, la zapatería, la herrería y la carpintería; son varios de los oficios
que encontraron la excelencia en la variedad de las artesanías que poco a poco
alcanzaron su justo reconocimiento. Los conocimientos antiguos unidos a la materia
prima se expresan en muchos productos artesanales mostrando la calidad de la artesanía
en el Ecuador y reflejando de una forma sorprendente, la pluralidad cultural en cada una
de sus ciudades y provincias.
2.2.1.2.1 Tipos de Artesanías
La Artesanía, es toda obra manual bien realizada, utilizando materias primas como la
madera, la piedra, el barro, hierro, cuero, cobre, fibras vegetales y de animales. La
artesanía manifiesta en sus colores, usos, formas y materiales los aspectos culturales y el
sentimiento de quien lo realiza; debido a ello se clasifica en:
Artesanía Tradicional: Elaborada por artesanos, con materiales propios de cada
región, ellos han aprendido el oficio de sus padres y abuelos.
20
Artesanía Indígena: Artesanía de un gran valor cultural, porque fusiona dentro
de sí material, identidad y función.
Artesanía Contemporánea: Es la artesanía elaborada en los talleres urbanos,
utilizando técnicas estudiadas en centros de educación formal e informal.
(Juma Gualacata & Ormaza Báez, 2010)
2.2.1.2.2 Artesanía Ecuatoriana
Las artesanías ecuatorianas y específicamente de la provincia de Chimborazo, arriban a
muchos lugares del mundo donde son apreciadas por los extranjeros. Algunas de las
artesanías que se trabajan en la provincia del Azuay son:
Tejidos y Bordados: En Gualaceo se confeccionan prendas de vestir tradicionales
las “macanas", una especie de capas que son trabajadas en telares manuales y teñidos a
mano. Los artesanos hacen también bellos bordados para blusas, manteles, polleras, y
más.
Paja toquilla: Con esta materia prima se confeccionan desde las provincias del
Azuay y Cañar refinados y elegantes sombreros, conocidos por todo el mundo como
"Panamá hats". Muchas veces las tejedoras de sombreros de paja toquilla trabajan en
los campos, junto con su familia, estos hermosos productos de exportación.
21
Joyería: La ciudad de Cuenca es reconocida a nivel nacional por la calidad y
belleza de sus joyas, confeccionadas con modernos y variados diseños, trabajados en
plata, oro, y piedras preciosas.
Alfarería: Una variedad de objetos producidos con barro se observan en los
mercados de la ciudad, desde macetas, adornos, platos, ollas y más.
Cestería: Entrecruzando fibras de totora, paja o mimbre, los artesanos fabrican
objetos utilitarios como cestos, muebles, sopladores, lámparas, canastas, etc.
(Diario La Hora, 2015)
A través de la historia, la artesanía ha admitido algunas facetas, de tal forma que su
definición actual constituye uno de los aspectos más discutido dentro del sector
artesanal, dependiendo desde el punto de vista en que se analice:
Cultural: El concepto de artesanía se relaciona con el arte popular; entendido
como un conjunto de actividades productoras, de carácter principalmente manual,
efectuadas por una sola persona o por el núcleo familiar, difundidas por tradición de
padres a hijos.
Antropológico: Desde la perspectiva de la tradición dentro de la comunidad, la
artesanía es toda actividad, retribuida o no, que no haya sido alterada por los principios
de división, mecanización y especialización del trabajo.
22
Tecnológico: La definición de artesanía es de naturaleza originalmente hecho a
mano y con un evidente sentido artístico. (Juma Gualacata & Ormaza Báez, 2010)
2.2.1.2.3. Características de un Producto Artesanal
La creación de los diseños son originales.
La producción de sus artesanías no es repetitiva
Las piezas que se confeccionan son funcionales.
2.2.1.3 Importancia Económica y Social
La actividad artesanal es de mucha importancia económica y social para nuestro país,
porque contribuyen a su crecimiento económico, además conservan la cultura y las
tradiciones, produce empleo e ingreso de divisas, ayudan a atraer nuevas inversiones,
donde las mujeres cooperan para ayudar en sus hogares. Desde el primer día en el que
un artesano entra a laborar, está ganando dinero para su familia y a su vez obteniendo
experiencia para en el futuro ser el nuevo artesano con profesión. En este mundo
actualizado y competidor es hora de trabajar en conjunto para afrontar el tema de la
comercialización y la exportación de los productos.
Según Ramiro González ministro de Industrias y Productividad, en la inauguración
del “Día Ecuador” en el marco de la XVII edición del FOROMIC 2014, organizada
por el Banco Interamericano de Desarrollo, en coordinación con el MIPRO y el
23
Ministerio de Finanzas; con palabras positivas mencionó sobre el escenario y las
ventajas que tienen las micro, pequeñas y medianas empresas para crecer en el país.
(Ministerio de Industrias y Productividad, 2014)
El MIPRO reconoce la labor del sector artesanal ecuatoriano, segmento de la
producción que con su ingenio creativo aporta a la cultura de los pueblos, preserva el
arte popular, contribuye a la generación de empleo y aporta al desarrollo económico y
social del país.
El Secretario de Industrias, Ramiro González, destacó el rol de las Mipymes y de los
Artesanos como actores fundamentales del crecimiento y sostenibilidad económica del
país, en el proceso de Cambio de la Matriz Productiva, este es el objetivo prioritario del
Gobierno para la transformación del modelo de desarrollo y la consecución de un
sistema social económico, solidario y sostenible. (Ministerio de Industrias y
Productividad, 2014)
2.2.2. Mercado Artesanal de Guayaquil
Hace 28 años (1986) un grupo de compañeros decididos como Ángel Hernández,
Tarquino Álvarez y Francisco Astudillo, deciden promocionar los productos en aquel
bello edificio, con grandes espacios y con los pisos aun sin terminar, puertas oxidadas y
sin vigilancia, pero ellos estaban resueltos aventurarse a vender algo.
24
En un principio este edificio que cobijó a lo largo del tiempo muchas generaciones.
Se lo construyó con la finalidad de ubicar las abacerías del Mercado Norte, pero por
falta de acuerdos entre los comerciantes lo abandonaron por muchos años, dejando en su
interior la obra algo incompleta. Posteriormente los artesanos tienen la oportunidad, a
través de la Cámara Artesanal del Guayas, de tener sus talleres y exhibir sus artesanías.
Durante los años de abandono se le llamó “El mercado de los 7 alcaldes”, hasta que el 5
de agosto de 1996 en el gobierno de León Febres-Cordero Rivadeneira, se cedió el
mercado a los artesanos de la Asociación Interprofesional de Artesanos “20 de Julio”.
Los comerciantes arribaron a la ciudad en busca de tener un mejor nivel de vida y fue
como se formó el Mercado Artesanal de Guayaquil que actualmente cuenta con 280
locales, donde el 80% de los socios son indígenas de la serranía ecuatoriana,
principalmente del cantón Otavalo, en la provincia de Imbabura; sin embargo también
trabajan afro descendientes y montubios. El mercado además de originar un espacio
laboral, da lugar a un encuentro de la plurinacionalidad ecuatoriana.
Este mercado es constantemente frecuentado por turistas nacionales y extranjeros, es
un lugar donde se comercializa todas las artesanías de las provincias del Ecuador. Está
situado diagonal al Hospital Vernaza a un lado de la calle Loja muy cerca del Malecón
2000. Se encuentran todo tipo de artesanías, tales como:
Tejido de Chompas: El tejido de chompas es una labor difundida principalmente
entre las mujeres de Gualaceo ubicada en la provincia del Azuay, que obtienen su
25
trabajo a través de la gente que comercializa las prendas, pocas son las personas que
trabajan por cuenta propia y pocos son los hombres que realizan esta labor.
Ilustración 2.1 Tejidos
Fuente: Mercado Artesanal de Guayaquil
Sombreros y Figuras en paja toquilla: En el poblado de San Juan de la
provincia del Azuay, trabaja una asociación de tejedoras de artículos en paja toquilla,
como son: los joyeros, servilleteros, juegos de porta vajilla, porta vasos, lámparas,
separadores de hojas, entre los principales. También la comunidad de Gañansol ubicada
en la provincia del Azuay, se especializa en el tejido del Sobrero, más conocido como
“el Panamá Hat”.
Ilustración 2.2 Panama Hats
Fuente: Mercado Artesanal de Guayaquil
26
Bordado: Es una de las actividades más antiguas, realizada en los sectores
rurales del cantón. Inicialmente se hacía un bordado para las blusas de las cholas
gualaceñas que lo lucían como parte de su atuendo. Generalmente se utiliza una tela de
color blanco, la cual es colocada en un telar o en un tambor, luego se dibujan los
gráficos, que casi siempre son flores. Con la ayuda de una aguja se llenan los espacios
con hilos de lindos colores. Los bordados se utilizan también para la elaboración de
manteles, cubrecamas, camisetas con motivos gualaceños, postales entre otros.
Ilustración 2.3 Bordados
Fuente: Diario El Universo
Calzado: Inicialmente el proceso de elaborar el calzado se lo realizaba
manualmente, ahora ha sido sustituido por máquinas y a pesar de que esta actividad ha
disminuido considerablemente por varios factores. No deja de ser uno de los pilares de
la economía gualaceña que sirve de sustento económico para cientos de hogares. Las
primeras manifestaciones artesanales de calzado se dan entre los 1885 – 1890, el
proceso para curtir pieles y suelas que es la materia prima fue rudimentaria, después se
27
mejoró; y del cuero se obtenía la gamuza mediante la utilización de un cuchillo que
pulía la piel. La confección del calzado fue totalmente a mano; los cortes, el cocido y
los moldes de papel. Se unía el cuero con la suela, con la ayuda de un pedazo de
madera de la forma de un pie. El terminado del calzado consistía en pulir y teñir con
tinta; sin embargo los artesanos hábilmente conseguían adornar los zapatos elaborados.
Ilustración 2.4 Zapatos de Cuero
Fuente: El Ciudadano.gob.ec
2.3 Marco Legal
2.3.1 Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Según el art. 1 de la ley del RUC, el RUC es un número de registro conformado por 13
dígitos que permite registrar e identificar a las personas naturales o jurídicas ante la
administración tributaria, fue creado y es administrado por el SRI con el fin de
proporcionar la información pertinente a la administración tributaria. Este número
28
identifica a las personas naturales y jurídicas que desarrollan una actividad económica
de manera legal, se lo puede obtener en cualquier oficina del SRI adjuntando los
requisitos establecidos. En el caso de los extranjeros que no tienen cédula ecuatoriana,
se les otorgará un número de RUC autogenerado. (véase anexo 13)
Según el Servicio de Rentas Internas, el RUC registra información relativa al
contribuyente como por ejemplo: la dirección de la matriz y sus sucursales donde
realiza la actividad económica, la descripción de las actividades económicas que lleva a
cabo, las obligaciones tributarias que se derivan de aquellas, entre otras. Las actividades
económicas asignadas a un contribuyente se determinan conforme el clasificador de
actividades CIIU1. (SRI, 2014)
2.3.1.1 Inscripción del RUC
Según el art. 3 de la ley del RUC, todo contribuyente que desarrolle una actividad
económica lícita tiene la obligación de inscribirse al RUC, la inscripción se la realiza
una sola vez indistintamente de la cantidad de actividades económicas que desarrolle, o
la cantidad de establecimientos/sucursales tenga. El plazo otorgado para inscribirse es
de 30 días laborables contando desde la fecha de inicio de actividades o a la de su
constitución, en caso de atraso se sancionará al contribuyente con un valor entre US $30
a US $1,500. (véase anexo 13)
1 Clasificador Internacional Industrial Único, es la clasificación sistemática de todas
las actividades económicas cuya finalidad es la de establecer su codificación
armonizada a nivel mundial.
29
2.3.1.2 Actualización del RUC
Según el art. 14 de la ley del RUC, si existieran cambios con respecto a la información
entregada en el momento de la inscripción del RUC, deberá acercarse a actualizar su
registro en un plazo máximo de 30 días. Los hechos que se listan a continuación deben
ser informados:
Cambios de denominación o razón social.
Cambios de la actividad económica.
Cambio de domicilio.
Transferencia de bienes o derechos a cualquier título.
Cese de actividades.
Aumento o disminución de capitales.
Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de
negocio.
Cambio de representante legal.
Cambio de tipo de empresa.
La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de
fomento.
Cualquier otra modificación que se produjeran respecto a los datos consignados en
la solicitud de inscripción.
30
2.3.1.3 Requisitos Personas Naturales:
2.3.1.3.1 Inscripción o Actualización del RUC
Original y copia de la cédula de identidad, en el caso de extranjeros original de
pasaporte y tipo de visa vigente.
Original de certificado de votación del último proceso electoral; en el caso de
estar ausente del país en dicho proceso, se presentará el certificado de no presentación
emitido por el Consejo Nacional Electoral o el pasaporte con el registro de salida e
ingreso sellado por migración.
Copia de planilla de servicio básico de los últimos 3 meses o comprobante del
pago del impuesto predial del año actual o del año anterior. En el caso de arriendo copia
del contrato de arrendamiento legalizado o con el sello del juzgado de inquilinato
vigente a la fecha de inscripción.
Si los trámites para inscribirse o actualizar el RUC son realizados por algún tercero, se
debe presentar adicionalmente los siguientes requisitos:
Una carta de autorización bajo el formato del SRI
Un poder especial o general
Original y copia a color de la cédula de identidad, y original del certificado de
votación actualizado.
31
Cabe recalcar que existen casos especiales que están ligados a la actividad
económica del contribuyente donde se debe presentar documentación adicional, como
por ejemplo los artesanos que deben anexar la copia de calificación artesanal emitida
por la Junta Nacional del Artesano o del MIPRO. (SRI, 2014)
2.3.1.3.2 Cancelación o Suspensión del RUC
Según el Art.21 y el art.349 del Código Tributario, si el contribuyente decide suspender
las actividades, deberá informar al SRI en un máximo de 30 días presentando los
siguientes requisitos.
Llenar una solicitud que se encuentra en la página del SRI2 la cual debe estar
firmada por el contribuyente o apoderado.
Los mismos requisitos para la inscripción o actualización del RUC.
2.3.2 Régimen General
El Régimen General es un sistema en el cual los contribuyentes pagan los impuestos
conforme a los ingresos y gastos generados en su actividad económica, los cuales son
reportados mediantes las declaraciones.
2 http://www.sri.gob.ec/web/10138/96)
32
2.3.2.1 Presentación de declaraciones
Las declaraciones permiten notificar al SRI los ingresos y egresos obtenidos durante un
periodo determinado para así poder establecer el impuesto a pagar. Las personas
naturales dependiendo los casos están obligadas a presentar las siguientes declaraciones:
Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad
Formulario 104 (Declaración del Impuesto al Valor Agregado)
Formulario 103 (Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta)
Formulario 102 (Declaración del Impuesto a la Renta y Sucesiones en Divisa)
Personas Naturales Obligadas a NO Llevar Contabilidad
Formulario 104A (Declaración del IVA)
Formulario 102A (Declaración de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta y
Sucesiones en Divisa)
Se puede realizar las declaraciones por medio del Internet, solicitando previamente
una clave de acceso, el servicio por internet se encuentra habilitado las 24 horas durante
los 365 del año.
Según art.67 de la LORTI y art. 158 del reglamento para la aplicación de la LORTI,
se declarará el impuesto en base a las transacciones realizadas mensualmente, la
declaración se la llevará a cabo el mes siguiente al que fueron realizadas las
operaciones. Los contribuyentes pasivos que presten servicio o transfieran bienes con
33
tarifa 0% presentarán la declaración semestralmente, de igual manera para los
contribuyentes que estén sujetos a la retención total del IVA. (véase anexo 10)
Las personas naturales están obligadas a presentar las declaraciones del impuesto a la
renta y del IVA, en las fechas estipuladas a continuación:
Tabla 2.1 Forma de Declarar IVA
Fuente: SRI 2014
Elaborado por: Autores
2.3.2.2 Retención de Impuestos
La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no
entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje
en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del
contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos;
deben retenerse en el porcentaje correspondiente, el Impuesto a la Renta y el Impuesto
al Valor Agregado.
PRIMER
SEMESTRE
SEGUNDO
SEMESTRE
1 10 del siguiente mes 10 de Julio 10 de Enero 10 de Marzo
2 12 del siguiente mes 12 de Julio 12 de Enero 12 de Marzo
3 14 del siguiente mes 14 de Julio 14 de Enero 14 de Marzo
4 16 del siguiente mes 16 de Julio 16 de Enero 16 de Marzo
5 18 del siguiente mes 18 de Julio 18 de Enero 18 de Marzo
6 20 del siguiente mes 20 de Julio 20 de Enero 20 de Marzo
7 22 del siguiente mes 22 de Julio 22 de Enero 22 de Marzo
8 24 del siguiente mes 24 de Julio 24 de Enero 24 de Marzo
9 26 del siguiente mes 26 de Julio 26 de Enero 26 de Marzo
0 28 del siguiente mes 28 de Julio 28 de Enero 28 de Marzo
NOVENO
DÍGITO
DEL RUC
SEMESTRAL
MENSUAL
IVA
IMPUESTO
A LA RENTA
34
Según el art.1 y art.2 de la LORTI, el Impuesto a la Renta se efectúa en los ingresos
obtenidos por las personas naturales, las sucesiones en divisas y las sociedades
nacionales o extranjeras (véase anexo 10)
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se da en el
consumo de un bien o servicio, este impuesto permite cubrir necesidades básicas que
tiene cada país, tales como: salud, transporte, educación, alimentación, entre otros.
El agente de retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios.
Pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o
sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de
impuesto.
Según art. 19 de la LORTI y el art. 34 del reglamento para la aplicación de la
LORTI, están obligados a llevar contabilidad las personas nacionales o extranjeras que
realicen actividades económicas y que a su vez cumplan con las siguientes condiciones:
Que al inicio de las actividades económicas o al 1 de enero de cada ejercicio fiscal,
operen con un capital propio mayor a los $97,200.
Que al inicio de las actividades económicas o al 1 de enero de cada ejercicio fiscal,
los ingresos brutos anuales el ejercicio fiscal anterior sean mayores a $162,000.
Que al inicio de las actividades económicas o al 1 de enero de cada ejercicio fiscal,
los costos y gastos anuales del ejercicio fiscal anterior sean mayores a $129.600.
(véase anexo 10)
35
Según art. 20 de la LORTI y art. 36 del reglamento para la aplicación de la LORTI,
la responsabilidad de la contabilidad es del contador público autorizado el cual debe
estar inscrito en el RUC; la contabilidad debe ser llevada con la firma del CPA, por el
sistema de partida doble, en castellano y en dólares de Estados Unidos. (ver anexo 10)
Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales,
comisionistas, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no
empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un
registro de sus ingresos y egresos. (véase anexo 10)
Los artesanos calificados por la JNDA no están obligados a llevar contabilidad, por
lo tanto, no necesitan de un contador para realizar sus declaraciones, únicamente deben
llevar un registro mensual de ingresos y gastos. Para cumplir con lo antes dispuesto
pueden usar un computador o un cuaderno para el registro.
2.3.2.3 Formas de Pago de Impuestos
Utilizar otras formas de pago como cajeros automáticos, ventanillas de
Instituciones Financieras Autorizadas, tarjetas de crédito, u otro servicio habilitado por
su entidad financiera.
Utilizar notas de crédito o compensaciones.
Débito automático de la cuenta.
Instituciones Financieras que recaudan impuestos
36
2.3.2.4 Emisión de comprobantes de Venta
Se debe emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transacciones, estos
comprobantes deben ser impresos en la forma que autorice el SRI.
Las personas obligadas a llevar contabilidad deben emitir un comprobante de venta
por cualquier monto de sus ventas, en cambio las personas NO obligadas a llevar
contabilidad deben emitir un comprobante de venta siempre y cuando el monto supere
los $ 4,00; con respecto a las ventas cuyo monto sea igual o inferior a $4,00, se emitirá
una sola nota de venta al final del día, a menos qué quien compra solicite el respectivo
comprobante. Los documentos emitidos deben ser archivados en orden cronológico y
secuencial por un período de 7 años.
Ilustración 2.5 Formato de Factura
Fuente: SRI 2014
37
2.3.3 Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE)
Según el art. 97.1 de la LORTI, el RISE es un sistema que simplifica el pago de
impuestos mediante el pago de cuotas mensuales, su objetivo es facilitar y simplificar el
pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes; es decir, el RISE
permite que el pago de los impuestos sea más sencillo permitiendo a los contribuyentes
del mercado artesanal de Guayaquil culturizarse tributariamente. El RISE se encuentra
vigente a partir del 1 de agosto del 2008 y pueden acceder a él de manera voluntaria
todas las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de
Régimen Tributario Interno.
2.3.3.1 Incorporación al RISE
Según el art. 97.4 de la LORTI, el SRI cuenta con los sistemas necesarios para la
verificación y control de la información proporcionada por el contribuyente, pueden
inscribirse acercándose a cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, también
pueden hacerlo realizando una preinscripción vía internet y luego acercarse a una
ventanilla exclusiva para terminar con el proceso de inscripción, las condiciones para su
inscripción son:
Ser persona natural
Cumplir las condiciones establecidas en la Ley de Equidad Tributaria
No dedicarse a alguna de las actividades excluidas
38
Según el Art. 97.2 de la LORTI, pueden sujetarse al Régimen Simplificado los
siguientes contribuyentes:
Las personas naturales que desarrollen actividades de producción,
comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores
finales, siempre y cuando sus ingresos brutos obtenidos durante el año anterior al de la
inscripción; no excedan los $60.000, ni que para el desarrollo de su actividad necesiten
contratar a más de 10 empleados.
Las personas naturales en relación de dependencia y que además desarrollen
actividades económicas en forma independiente; siempre que el monto de sus ingresos
obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del impuesto a la
renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), y sumados a los ingresos brutos
generados por la actividad económica no excedan los $60.000, además que para el
desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados.
Los contribuyentes que cuenten con un RUC, pero que cumplan con las condiciones
para sujetarse al RISE; la Administración Tributaria podrá inscribirlos sin necesidad de
solicitud expresa por parte del contribuyente.
Según el Art.97.3 de la LORTI, no pueden acogerse al Régimen Simplificado las
personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres
años o que desarrollen las siguientes actividades:
39
De agenciamiento de Bolsa.
De propaganda y publicidad.
De almacenamiento o depósito de productos de terceros.
De organización de espectáculos públicos.
Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario.
De agentes de aduana.
De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los
Consumos Especiales.
De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo
dispuesto en esta Ley.
De comercialización y distribución de combustibles.
De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI.
De casinos, bingos y salas de juego.
De corretaje de bienes raíces.
De arrendamiento de Bienes muebles e inmuebles.
De comisionistas.
Cabe recalcar que los contribuyentes excluidos no podrán reincorporarse hasta dos años
desde la fecha de notificación de la última exclusión.
2.3.3.2 Requisitos para la inscripción del RISE
Presentar el original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía
Presentar el último certificado de votación
40
Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de
arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta
bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses).
Las personas naturales nacionales o extranjeras que ejerzan actividades
comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales a excepción de los
artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano deben presentar el
original y copia del pago de la patente municipal.
2.3.3.3 Beneficios del RISE
No realizan declaraciones por lo tanto se evitan ciertos gastos como: utilización
del internet, contratación de terceras personas.
Se evita que le hagan retenciones de impuestos.
Entregan comprobantes de venta simplificado.
No están obligados a llevar contabilidad.
Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el
IESS, podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del
50% de descuento.
2.3.3.4 Sanciones por no pago de cuotas RISE
Según el art.21 y el art.349 del Código Tributario, las sanciones a los contribuyentes por
incumplimiento de las cuotas son:
41
Si no cancela 3 cuotas, el local será clausurado.
Si no cancela 6 cuotas, el contribuyente será excluido, hasta ponerse al día y no
podrá re ingresar al régimen simplificado hasta después de un año.
Estas sanciones implican que el contribuyente pierda todos los beneficios que le
otorga el régimen simplificado, es decir:
Deberá realizar por internet la declaración del IVA y Renta
No estará exento de ser sujeto de retención en la fuente de impuestos.
De ser necesario estará obligado a llevar contabilidad.
Deberá emitir facturas con datos informativos de los clientes y desglosando
respectivamente el IVA.
2.3.3.5 Categorización y Re categorización
Según Art. 97.5 de la LORTI, para la inscripción del RISE los contribuyentes deben
solicitar que se los ubique de acuerdo a la categoría que correspondan según:
Su actividad económica.
Sus ingresos brutos obtenidos durante el año anterior al de la inscripción.
Los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos.
Hay que tener en cuenta que si los ingresos son inferiores al mínimo o superiores al
máximo de la categoría en la que desde un inicio estuvieron ubicados, los
42
contribuyentes deberán actualizar inmediatamente el RUC, para que sean ubicados en la
categoría que corresponden basándose en sus nuevos ingresos y a su vez cancelen el
valor de la nueva cuota.
Art. 97.6 de la LORTI, existen 8 categorías para el pago de la cuota, estas van conforme
a la tabla que se detalla a continuación:
Actividades de Comercio.
Actividades de Servicio.
Actividades de Manufactura.
Actividades de Construcción.
Hoteles y Restaurantes.
Actividades de Transporte.
Actividades Agrícolas.
Actividades de Minas y Canteras
El SRI es el encargado de actualizar las tablas cada tres años, la actualización se basa
en la variación anual acumulada de los tres años del Índice de Precios al Consumidor en
el Área Urbana (IPCU), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC) al mes de noviembre del último año, siempre y cuando dicha variación supere el
5%. Los valores resultantes se redondearán y regirán a partir del 1 de enero del siguiente
año.
43
Tabla 2.2 Cuotas RISE
Fuente: SRI 2014
Elaborado por: Autores
2.3.3.6 Comprobantes de venta a entregar según el RISE
Según el art. 97.9 de la LORTI y el art.12 del Reglamento de comprobantes de venta, el
contribuyente perteneciente al régimen simplificado se encuentra en la obligación de
entregar nota de venta o tiquete de máquina registradora previamente autorizadas por el
SRI, los únicos datos a llenar son fecha de la transacción y monto total de la venta sin
desglosar el IVA; estos documentos emitidos permitirán al comprador sustentar costos y
gastos para la deducción del Impuesto a la Renta dado el caso. El contribuyente RISE
además tiene la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta por ventas
superiores a US$ 12,00; sin embargo a petición del comprador, está en la obligación de
entregar el comprobante por cualquier valor.
Ingresos Anuales 0-5,000 5,001-10,000 10,001-20,000 20,001-30,000 30,001-40,000 40,001-50,000 50,001-60,000
Pomedio Ingresos 0-417 417-833 833-1,667 1,667-2,500 2,500-3,333 3,333-4,167 4,167-5,000
1 Comercio 1,32 3,96 7,92 14,52 19,80 26,40 34,32
2 Servicios 3,96 21,12 42,24 79,20 120,13 172,13 237,61
3 Manufactura 1,32 6,60 13,20 23,76 33,00 42,24 59,40
4 Construcción 3,96 14,52 30,36 56,76 80,52 125,41 178,21
5 Hoteles y Restaurantes 6,60 25,08 50,16 87,12 138,16 190,09 240,25
6 Transporte 1,32 2,64 3,96 5,28 17,16 35,64 64,68
7 Agrícolas 1,32 2,64 3,96 6,60 10,56 15,84 19,80
8 Minas y Carteras 1,32 2,64 3,96 6,60 10,56 15,84 19,80
CUOTAS VIGENTES RISE DESDE EL 2014 AL 2016
Nº
44
Según el art.18 literal 11 del reglamento de comprobantes de venta, el contribuyente
RISE deberá imprimir en los comprobantes de venta autorizados por este régimen, la
leyenda “Contribuyente RISE o Contribuyente Régimen Simplificado”
Ilustración 2.6 Formato de Nota de Venta
Fuente: SRI 2014
45
2.3.3.7 Cese de Actividades y Renuncia al RISE
Según el art. 97.4 de la LORTI, si el contribuyente decidiera cesar sus actividades
económicas, deberá dar de baja todos los comprobantes de venta emitidos y a su vez
suspender de manera temporal el RUC. En el caso que el contribuyente decidiera
retirarse del RISE deberá hacerlo de manera escrita, la cual tendrá efecto desde el
primer día del siguiente mes; otro motivo que conlleva a culminación de la sujeción al
RISE, es cancelando o suspendiendo el RUC por terminación de actividades.
2.3.3.8 Exclusión del RISE
Según el art. 97.12 de la LORTI y el art. 234 del reglamento para la aplicación de la
LORTI, el Servicio de Rentas Internas excluirá de este régimen a los contribuyentes,
cuando:
Sus ingresos brutos, acumulados en el ejercicio fiscal anterior, superen los (USD
$60.000) dólares.
Se encuentren en mora de pago de 6 o más cuotas
Por muerte o inactividad del contribuyente
Sus adquisiciones durante el ejercicio fiscal anterior exceda de sesenta mil (USD
$60.000) dólares. Lo dispuesto en el numeral no será aplicable a los contribuyentes que
inician recientemente sus actividades.
Desarrollen alguna de las actividades económicas por las que no pueden acogerse
al régimen simplificado.
46
2.4. Hipótesis
¿Es beneficioso financieramente que los comerciantes del mercado artesanal de
Guayaquil cambien de régimen tributario?
2.4.1. Variables e Indicadores
2.4.1.1. Variables
La hipótesis está compuesta por la variable dependiente “Comerciantes” y la variable
independiente “Regímenes Tributarios”, en la cual se determinará mediante un análisis
financiero, que resulta más beneficioso para los artesanos al acogerse al régimen general
y/o régimen simplificado, las dos variables están interrelacionadas porque la
rentabilidad de los artesanos dependen de si es beneficioso o no.
2.4.1.2. Indicadores
Cantidad de comerciantes que apliquen al régimen general o el régimen
simplificado.
Determinar los beneficios que ofrece el régimen general o el régimen
simplificado.
Volumen de ventas
Tipo de artesanía que realice cada comerciante.
Grado de conocimientos tributarios que tengan los comerciantes.
47
Capítulo 3
3. Marco Metodológico
3.1. Metodología de la Investigación
Para probar la hipótesis la investigación será descriptiva con enfoque cuantitativo,
descriptiva porque se partió de la situación actual con referencias a los cambios que se
han dado en las leyes relacionadas al pago de impuestos, y así analizar los factores que
influyeron en los comerciantes para acogerse a los diferentes regímenes tributarios;
cuantitativa porque la técnica de recolección de datos que se procedió a utilizar fue la
encuesta, la cual ayudó a obtener la información necesaria para poder determinar qué
cantidad de comerciantes están bajo régimen general y/o régimen simplificado.
3.1.1. Tipo de Investigación
Documental: Se obtuvo información de las leyes (LORTI, Ley del RUC, Código
Tributario Interno, Código de Trabajo y Ley de Defensa del Artesano) y los
boletines del SRI, los cuales permitieron desarrollar esta tesis.
De Campo: Se realizó el levantamiento de la información en el lugar de los
hechos, es decir, el Mercado Artesanal de Guayaquil, utilizando como técnica de
investigación “La Encuesta”.
48
3.1.2. Método Analítico – Financiero
El análisis de rentabilidad y liquidez se lleva a cabo por los aspectos financieros, los
cuales ayudaron a determinar qué régimen tributario les resulta más factible a los
comerciantes del mercado artesanal de Guayaquil en su situación financiera.
3.1.3. Técnica de Investigación
3.1.2.1. Encuesta
Para obtener la información necesaria relacionada con el análisis en la situación
financiera de los comerciantes del mercado artesanal de Guayaquil, se realizó encuestas
a los artesanos para determinar qué régimen tributario les resulta más factible
financieramente.
Esta técnica de investigación ayudó a conocer los diferentes motivos por el cual
existen ciertos comerciantes bajo el régimen general y otros bajo el régimen
simplificado, en definitiva la encuesta dio respuesta a la hipótesis planteada en el tema.
Para realizar la encuesta se procedió a realizar un cuestionario conformado por 11
preguntas de tipo cerrada, se eligió este tipo de preguntas debido a que permite conocer
de manera más específica y concreta la información que se necesita para el análisis;
además porque son preguntas fáciles y rápidas de codificar.
49
3.2. Población y Muestra
La población para esta investigación se tomó del mercado artesanal de Guayaquil el
cual está compuesto por 177 establecimientos. Basándose en datos estadísticos se
analizó cuántos comerciantes están inscritos en el régimen simplificado, régimen
general o ambos, los datos se obtuvieron de una muestra de 121 establecimientos.
( )
N= población
Z= es el valor de la distribución normal para un nivel de confianza dado en este caso el
95%
p = es el valor de la proporción estimada (p=0.5)
q = es el complemento de p es decir 1-p
e = error deseado en la estimación
( )
Con una confianza de 95% y un error de 1% asumiendo que p=0.5 se obtiene que
n=121, es decir, el tamaño muestral va a ser 121.
50
3.3. Análisis de resultados de encuestas
1. ¿Conoce los diferentes regímenes tributaros que existen en el Ecuador?
Según los datos recogidos en esta investigación, se observa que un 26% de las personas
encuestadas tienen conocimiento de los regímenes tributarios el Ecuador, mientras que
un 74% no tienen conocimiento de ellos.
Tabla 3.1 Conocimiento de los Regímenes Tributarios en el Ecuador
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
Gráfico 3.1 Conocimiento de los Regímenes Tributarios en el Ecuador
Fuente: Encuesta Elaborado por: Autores
74%
26%
SI
NO
DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 90 74%
NO 31 26%
TOTAL 121 100%
51
2. ¿Cómo tuvo conocimiento de los Regímenes Tributarios?
Mediante los resultados vertidos en esta investigación se puede constatar que las
personas encuestadas tuvieron conocimiento de los regímenes tributarios de la siguiente
manera; un 43% mediante SRI, 17% mediante periódicos, 12% mediante internet y 28%
por otros medios, no existen personas que tengan conocimiento mediante boletines.
Tabla 3.2 Forma de conocer los regímenes tributarios
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
Gráfico 3.2 Forma de conocer los regímenes tributarios
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
43%
17%
12%
0%
28% SRI
PERIODICOS
INTERNET
BOLETINES
OTROS
DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE
SRI 39 43%
PERIODICOS 15 17%
INTERNET 11 12%
BOLETINES 0 0%
OTROS 25 28%
TOTAL 90 100%
52
3. ¿Qué régimen tributario utiliza?
Los resultados indican que del 100% de los participantes, el 53% se encuentra bajo el
régimen simplificado, mientras que el 47% está bajo el régimen general.
Tabla 3.3 Uso de los regímenes tributarios
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
Gráfico 3.3 Uso de los regímenes tributarios
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
47%
53%
RUC
RISE
DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE
RUC 56 46%
RISE 65 54%
TOTAL 121 100%
53
4. ¿Conoce los beneficios que otorgan cada régimen tributario?
Según los datos obtenidos basados en el desarrollo de esta interrogante, los resultados
indican que del 100% de los comerciantes encuestados el 54% conoce los beneficios de
cada régimen tributario mientras que el 46% los desconoce.
Tabla 3.4 Conocimiento de los beneficios de los regímenes tributarios
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
Gráfico 3.4 Conocimiento de los beneficios de los regímenes tributarios
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
54%
46% SI
NO
DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 65 54%
NO 56 46%
TOTAL 121 100%
54
5. ¿Está usted obligado a llevar contabilidad?
Basándose en la información proporcionada por parte de los comerciantes, se observa
que el 68% de los encuestados se encuentran en la obligación de llevar contabilidad,
mientras que un 32% no tiene la obligación de hacerlo.
Tabla 3.5 Obligación de llevar contabilidad
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
Gráfico 3.5 Obligación de llevar contabilidad
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
32%
68%
0%
SI
NO
DESCONOCE
DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 39 32%
NO 82 68%
DESCONOCE 0 0%
TOTAL 121 100%
55
DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE
0% 83 69%
12% 35 29%
0%-12% 3 2%
TOTAL 121 100%
6. Las ventas que realiza son tarifa:
Los resultados indican que las ventas que realizan los comerciantes, el 69% son tarifa
0%, el 29% son tarifa 12%, y apenas un 2% son tarifa 0%-12%.
Tabla 3.6 Ventas aplicando las tarifas de IVA
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
Gráfico 3.6 Ventas aplicando las tarifas de IVA
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
69%
29%
2%
0%
12%
0%-12%
56
DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE
$250 - $1,250 47 73%
$1,251 - $2,500 16 25%
$2,501 en adelante 3 5%
TOTAL 66 100%
7. Los costos en los que incurren mensualmente, gravados con tarifa 0% se
encuentran entre:
Se puede visualizar los costos mensuales gravados sin IVA en los que incurren los
comerciantes para el giro de su negocio; el 73% incurre en costos aproximados $250 -
$1,250, el 25% entre $1,251 - $2,500, y apenas un 5% invierte $2,501 en adelante.
Tabla 3.7 Costos incurridos con tarifa 0%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
Gráfico 3.7 Costos incurridos con tarifa 0%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
73%
25%
5%
$250 - $1,250
$1,251 - $2,500
$2,501 en adelante
57
8. Los costos en los que incurren mensualmente, gravados con tarifa 12% se
encuentran entre:
Se puede visualizar los costos mensuales gravados con IVA en los que incurren los
comerciantes para el giro de su negocio; el 63% incurren en costos aproximados $250 -
$1,250, el 30% entre $1,251 - $2,500, y apenas un 4% invierte $2,501 en adelante.
Tabla 3.8 Costos incurridos con tarifa 12%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
Gráfico 3.8 Costos incurridos con tarifa 12%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE
$250 - $1,250 36 63%
$1,251 - $2,500 17 30%
$2,501 en adelante 2 4%
TOTAL 55 100%
63%
30%
4%
$250 - $1,250
$1,251 - $2,500
$2,501 en adelante
58
9. Los ingresos percibidos mensualmente, gravados con tarifa 0% se
encuentran entre:
Se puede observar que los ingresos que obtienen los comerciantes mensualmente
gravados sin IVA; el 63% percibe aproximadamente ingresos entre $500 - $2,500, el
33% entre $2,501 - $5,000, y apenas un 3% invierte $5,000 en adelante.
Tabla 3.9 Ingresos gravados con tarifa 0%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
Gráfico 3.9 Ingresos gravados con tarifa 0%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE
$500 - $2,500 49 63%
$2,501 - $5,000 26 33%
$5,001 en adelante 2 3%
TOTAL 77 100%
63%
33%
3% $500 - $2,500
$2,501 - $5,000
$5,001 enadelante
59
10. Los ingresos percibidos mensualmente, gravados con tarifa 12% se
encuentran entre:
Se puede observar los ingresos que obtienen los comerciantes mensualmente gravados
con IVA; el 56% percibe aproximadamente ingresos entre $500 - $2,500, el 40% entre
$2,501 - $5,000, y un 7% invierte $5,000 en adelante.
Tabla 3.10 Ingresos gravados con tarifa 12%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
Gráfico 3.10 Ingresos gravados con tarifa 12%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE
$500 - $2,500 24 56%
$2,501 - $5,000 17 40%
$5,001 en adelante 3 7%
TOTAL 44 100%
56% 40%
7% $500 - $2,500
$2,501 - $5,000
$5,001 enadelante
60
11. Estaría dispuesto a cambiar de régimen tributario, para disminuir sus
costos de cumplimiento tributario?
Mediante los resultados obtenidos se deduce que de los encuestados el 75% no están
dispuestos a cambiar de régimen tributarito, mientras que el 25% si lo está.
Tabla 3.11 Predisposición para cambiar de régimen tributario
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
Gráfico 3.11 Predisposición para cambiar de régimen tributario
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
25%
75%
SI
NO
DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 25%
NO 91 75%
TOTAL 121 100%
61
3.2.1. Interpretación de los resultados
Tabla 3.12 Matriz de ingresos 0%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
Como se puede observar en la tabla 3.12 del 100% de los comerciantes el 71%
realiza sus ventas con tarifa 0%, donde el régimen simplificado predomina sobre el
régimen general con un 52%, debido a que son artesanos calificados por la Junta
Nacional del Artesano. Sus ventas no gravarán IVA, además que los productos que
ofrecen en su mayoría no son procesados.
Tabla 3.13 Matriz de ingresos 12%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
DESCRIPCIÓN RUC TOTAL
$500 - $2,500 14% 14%
$2,501 - $5,000 12% 12%
$5,001 en adelante 2% 2%
TOTAL 29% 29%
INGRESOS 12%
DESCRIPCIÓN RUC RISE TOTAL
$500 - $2,500 13% 33% 46%
$2,501 - $5,000 6% 17% 23%
$5,001 en adelante 0% 2% 2%
TOTAL 19% 52% 71%
INGRESOS 0%
62
En la tabla 3.13 se visualiza que del 100% de los comerciantes, el 29% realiza sus
ventas con tarifa 12%. En este grupo se encuentran únicamente los comerciantes
inscrito en el régimen general, debido a que no han de cumplir con los requisitos
establecidos para la inscripción al régimen simplificado.
Tabla 3.14 Matriz de costos 0%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
Se puede visualizar en la tabla 3.14 que del 100% de los comerciantes el 55% de sus
costos son generados con tarifa 0%, esto se debe a que la materia prima que obtienen
para la elaboración de sus productos en ciertas ocasiones viene en estado natural o a su
vez los proveedores son personas dedicadas a la artesanía.
Tabla 3.15 Matriz de costos 12%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Autores
DESCRIPCIÓN RUC RISE TOTAL
$250 - $1,250 7% 31% 39%
$1,251 - $2,500 4% 9% 13%
$2,501 en adelante 1% 2% 2%
TOTAL 12% 42% 55%
COSTOS 0%
DESCRIPCIÓN RUC RISE TOTAL
$250 - $1,250 22% 7% 30%
$1,251 - $2,500 10% 4% 14%
$2,501 en adelante 2% 0% 2%
TOTAL 34% 12% 45%
COSTOS 12%
63
La tabla 3.15 indica que del 100% de los comerciantes el 45% de sus costos son
generados con tarifa 12%, esto se debe a que la materia prima que obtienen para la
elaboración de sus productos ya viene procesada, además un rubro adicional que se debe
considerar es el pago a una tercera persona para realizar las declaraciones respectivas.
3.2.2. Resumen del Capítulo
Con el desarrollo de la encuesta se puede decir que en definitiva, les resulta más factible
financieramente a los comerciantes del mercado artesanal de Guayaquil, el Régimen
Simplificado ya que fue creado para los pequeños comerciantes como por ejemplo los
artesanos.
Los dueños de los establecimientos que se encuentran en el mercado, son artesanos
de los cuales la gran parte de ellos son calificados por Junta Nacional del Artesano, los
cual les facilita estar bajo el Régimen Simplificado; sin embargo, existen ciertos
artesanos que se encuentra bajo el régimen general ya que por el volumen de sus ventas
que supera los $60.000 anuales, les resulta imposible cambiarse al régimen
simplificado.
El RISE en su efecto es conveniente para los artesanos porque otorga beneficios tales
como: no estar obligado a llevar contabilidad, simplicidad en el cálculo y pago de
cuotas, no ser sujeto de retención en la fuente, y no efectuar declaraciones de impuesto a
la renta e IVA, evitando los costos por la elaboración de las mismas; no obstante existen
64
ciertos artesanos que cumplen con los requisitos para cambiarse del régimen general al
régimen simplificado, pero a pesar de los beneficios que ofrece el RISE en ciertos casos
puede resultar más conveniente el régimen general, ya que ellos pueden hacer el uso de
su crédito tributarios si lo llegaran a tener, para deducir su impuesto y en su efecto no
tener valor de impuesto a pagar.
65
Capítulo 4
4 Análisis Financiero de la Aplicación de los Diferentes Regímenes Tributarios
Empleados por los Comerciantes del Mercado Artesanal de Guayaquil.
Existen dos tipos de regímenes tributarios a los cuales puede inscribirse un
contribuyente: el General que consiste en pagar el impuesto mediante declaraciones; y
el Simplificado donde se paga el impuesto mediante cuotas que dependen de los
ingresos percibidos y de la actividad económica que se realiza. Sólo ciertos
contribuyentes pueden inscribirse en el Régimen Simplificado, mientras que la
generalidad de contribuyentes que se inscriben en el RUC pasan a formar parte del
Régimen General.
El Mercado Artesanal de Guayaquil cuenta con 177 comerciantes establecidos, de
donde se tomó una muestra de 121 comerciantes los cuales 57 se encuentran inscritos en
el Régimen General y 64 inscritos en el Régimen Simplificado. Como se puede observar
la diferencia es mínima, no obstante resulta un poco contradictorio debido a que el
régimen simplificado como se sabe fue creado para los pequeños comerciantes como es
en este caso, pero aun así no todos están bajo el régimen simplificado.
Por tal motivo se procederá a realizar un análisis comparativo para determinar cómo
afecta financieramente tanto en la liquidez como en la rentabilidad que tiene cada
66
contribuyente al estar en régimen general y luego en el régimen simplificado, ó
viceversa.
Es fundamental dejar en claro que a pesar de que en los establecimientos se vendan
artesanías, esto no significa que los dueños sean artesanos; es decir, se considera
artesanos únicamente a los que estén calificados por la JNDA o por el MIPRO, los que
no tengan esta calificación son simplemente comerciantes dedicados a la artesanía. Por
lo antes expuesto es que existen casos en que algunos establecimientos venden los
productos con tarifa 12%, ya que únicamente los artesanos son los que gozan del
beneficio de vender sus productos con tarifa 0%.
4.1 Comparación financiera de la aplicación de los Regímenes Tributarios
Entre las personas naturales que realizan sus ventas ya sea bajo el régimen general o el
régimen simplificado, se tomó los datos de ciertos contribuyentes que tienen su pequeño
negocio de artesanías en el Mercado Artesanal de Guayaquil. Los contribuyentes
cumplen con sus obligaciones tributarias de manera simple y oportuna. A continuación
se detallará en cada caso los ingresos y gastos que el contribuyente generó
mensualmente durante el año 2014.
Para temas prácticos se definirá al Sr. Julio Bustamante Zúñiga como contribuyente
A y a la Sra. Lucila Terán Lema se la definirá como contribuyente B.
67
4.1.1 Aplicación del Régimen General vs. Régimen Simplificado
Caso I
4.1.1.1 Contribuyente “A” inscrito en el Régimen General
Se tomó los datos del ciudadano Bustamante Zúñiga Julio con RUC 0910716455001,
quien reside en la ciudad de Guayaquil. Los ingresos y gastos fueron reportados al
Servicio de Rentas Internas mediante las declaraciones, las cuales fueron realizadas
mensualmente debido a que el contribuyente realiza ventas tarifa 12%.
Tabla 4.1 Declaraciones Mensuales 2014
Fuente: Declaraciones IVA del contribuyente
Elaborado por: Autores
Cabe recalcar que las declaraciones detalladas en el cuadro, fueron realizadas por una
tercera persona lo que implica un costo adicional en los que incurre este contribuyente.
Según el contribuyente el valor que cancela por cada declaración de IVA es de $20 y
para la realización de la declaración del impuesto a la renta cancela un valor de $40.
Con los datos de la tabla de declaraciones que realiza el contribuyente, se procederá a
calcular el impuesto a la Renta para el año 2014.
MESES
VENTAS
12%
IVA
COBRADO
COMPRAS
12%
IVA
PAGADO
IMPUESTO
GENERADO
CREDITO
TRIBUTARIO
IMPUESTO
A PAGAR
ENERO 3,000.00 360.00 5,000.00 600.00 - 240.00 -
FEBRERO 1,064.64 127.76 4,823.12 578.77 - 691.02 -
MARZO 1,526.84 183.22 4,500.00 540.00 - 1,047.80 -
ABRIL 3,481.00 417.72 2,500.00 300.00 117.72 930.08 -
MAYO 5,503.36 660.40 3,817.12 458.05 202.35 727.73 -
JUNIO 5,727.00 687.24 3,000.00 360.00 327.24 400.49 -
JULIO 6,502.20 780.26 1,076.95 129.23 651.03 - 250.54
AGOSTO 5,671.00 680.52 1,039.23 124.71 555.81 - 555.81
SEPTIEMBRE 1,182.00 141.84 1,645.51 197.46 - 55.62 -
OCTUBRE 1,707.50 204.90 2,500.00 300.00 - 150.72 -
NOVIEMBRE 4,939.75 592.77 9,439.12 1,132.69 - 690.64 -
DICIEMBRE 6,920.00 830.40 1,307.79 156.93 673.47 17.17 -
TOTAL 47,225.29 5,667.03 40,648.84 4,877.86 2,527.62 - 806.35
DECLARACIONES MENSUALES 2014
68
Calculo Impuesto a la Renta
Tabla 4.2 Tabla Impuesto a la Renta 2014, Personas Naturales
Fuente: SRI 2014
Elaborado por: Autores
La base imponible obtenida es de $6,576.45, valor que se ubica en el primer rango, y
que indica no generar impuesto a la renta, aunque por fines de reporte al Servicio de
Rentas Internas y porque se trata de una persona natural cuyos ingresos ($47,225.29)
exceden la fracción básica, se encuentra en la obligación de presentar la declaración del
impuesto a la renta.
4.1.1.2 Contribuyente “A” y su cambio al Régimen Simplificado
Basándose en la información detallada en la tabla 4.1., como se puede observar el
contribuyente se encuentra inscrito en el régimen general, para lo que en su efecto se
Fracción
Básica
Exceso
Hasta
Impuesto a
la Fracción
Básica
% Impuesto
a la Fracción
Excedente
0 10,410 0
10,410 13,270 0 5%
13,270 16,590 143 10%
16,590 19,920 475 12%
19,920 39,830 875 15%
39,830 59,730 3.861 20%
59,730 79,660 7.841 25%
79,660 106,200 12.824 30%
106,200 En adelante 20.786 35%
TABLA IMPUESTO A LA RENTA 2014, PERSONAS
NATURALES
INGRESOS 47,225.29
GASTOS DEDUCIBLES (40,648.84)
BASE IMPONIBLE 6,576.45
69
realizará un supuesto para determinar el impuesto que generaría a pagar si estuviera
inscrito en el régimen simplificado.
Datos del Contribuyente:
Es persona natural dedicada al comercio.
Se dedica a la confección de cortinas.
Ingresos percibidos durante el año son $47,225.29
Para el funcionamiento de este negocio, dentro de su nómina cuenta con 4
trabajadores y el propietario.
En vista de que el contribuyente se dedica a la confección de cortinas, la categoría en
el que será ubicado es “manufactura” y se tendrá en consideración los ingresos
percibidos en los últimos doce meses para determinar la cuota a pagar.
Tabla 4.3 Ingresos Mensuales 2014
Fuente: Declaraciones IVA del contribuyente
Elaborado por: Autores
MESES INGRESOS
ENERO 3,000.00
FEBRERO 1,064.64
MARZO 1,526.84
ABRIL 3,481.00
MAYO 5,503.36
JUNIO 5,727.00
JULIO 6,502.20
AGOSTO 5,671.00
SEPTIEMBRE 1,182.00
OCTUBRE 1,707.50
NOVIEMBRE 4,939.75
DICIEMBRE 6,920.00
TOTAL 47,225.29
INGRESOS MENSUALES 2014
70
Ingreso Promedio Mensual: $47,225.29 /12= $3,935.44
Según el ingreso promedio mensual del contribuyente, este se ubicará en la categoría
6 debiendo cancelar una cuota mensual de $42.24, tal como se observa en la siguiente
tabla.
Tabla 4.4 Cuota RISE por actividad de manufactura
Fuente: SRI 2014
Elaborado por: Autores
Una vez estudiados todos los datos se puede decir que este contribuyente cumple con
todos los requisitos necesarios para inscribirse al régimen simplificado, por lo que se
procederá a detallar el procedimiento a seguir para el inicio de sus actividades dentro
de este régimen.
1. Acercarse a cualquier agencia del SRI e indicar la decisión del cambio de
régimen.
2. Actualizar el RUC
3. Presentar los requisitos para la inscripción al RISE
Inferior Superior Inferior Superior
1 - 5.000 - 417 1,32
2 5.001 10.000 417 833 6,60
3 10.001 20.000 833 1.667 13,20
4 20.001 30.000 1.667 2.500 23,76
5 30.001 40.000 2.500 3.333 33,00
6 40.001 50.000 3.333 4.167 42,24
7 50.001 60.000 4.167 5.000 59,40
Ingresos AnulaesIngresos Mensuales
PromediosCategoría Cuota
Mensual
Actividades de Manufactura
71
4. Dar de baja todo tipo de comprobante de venta emitido durante el régimen
general, posteriormente solicitar al SRI autorización para emitir los nuevos
comprobantes de venta dentro del régimen simplificado
5. Solicitar la categorización que le corresponde de acuerdo al nivel ingresos
mensuales proyectados y a la actividad económica.
6. Pagar la cuota mensual desde el siguiente mes en que se realizó la suscripción en
el RISE, basándose en el noveno digito del RUC.
4.1.2 Aplicación del Régimen Simplificado vs Régimen General
Caso II
4.1.2.1 Contribuyente “B” inscrito en el Régimen Simplificado
Para el presente caso se tomó los datos de la ciudadana Terán Lema Lucila con RUC
1002479606001. A continuación se procederá a realizar una proyección de los ingresos
que percibe mensualmente el contribuyente, de la siguiente manera:
Tabla 4.5 Proyección de Ingresos 2014
Fuente: Contribuyente
Elaborado por: Autores
MESES INGRESOS
ENERO 600.00
FEBRERO 1,200.00
MARZO 1,200.00
ABRIL 3,000.00
MAYO 4,000.00
JUNIO 4,800.00
JULIO 4,000.00
AGOSTO 1,300.00
SEPTIEMBRE 4,200.00
OCTUBRE 2,400.00
NOVIEMBRE 3,000.00
DICIEMBRE 5,600.00
TOTAL 35,300.00
PROYECCION DE INGRESOS
72
Ingreso Promedio: $35,300 /12= $2,941.67
Una vez determinado los ingresos aproximados que el contribuyente percibe
mensualmente, se ubicarán los valores en la tabla respectiva que basándose en la
actividad económica del contribuyente se tomará como referencia la de manufactura, se
presenta a continuación:
Tabla 4.6 Cuota RISE por actividad de manufactura
Fuente: SRI
Elaborado por: Autores
Con los datos obtenidos se estableció el ingreso promedio mensual y la cuota
mensual que debe para el contribuyente es de $33.00, este valor debe ser pagado en el
tiempo establecido, en este caso será el 28 de cada mes.
Inferior Superior Inferior Superior
1 - 5.000 - 417 1,32
2 5.001 10.000 417 833 6,60
3 10.001 20.000 833 1.667 13,20
4 20.001 30.000 1.667 2.500 23,76
5 30.001 40.000 2.500 3.333 33,00
6 40.001 50.000 3.333 4.167 42,24
7 50.001 60.000 4.167 5.000 59,40
Ingresos AnulaesIngresos Mensuales
PromediosCategoría Cuota
Mensual
Actividades de Manufactura
73
El pago de la cuota lo puede realizar por medio de las instituciones del sistema
financiero que tengan convenio de recaudación con el SRI, estas son: débito automático,
el cual consiste en que el contribuyente autoriza que la entidad bancaria debite
mensualmente la cuota a pagar en la fecha de vencimiento de acuerdo al noveno dígito
del RUC; o acercándose a las ventanillas de las entidades financieras.
El contribuyente tendrá la opción de cancelar las cuotas de manera mensual o la
totalidad una vez al año; si se da el caso de que las cuotas no se cancelan en el plazo
establecido, se deberá pagar el valor adeudado más el interés generado hasta las fecha
de pago.
4.1.2.2 Contribuyente “B” y su cambio al Régimen General
En este caso el contribuyente se encuentra inscrito en el régimen simplificado, se
procederá a realizar la proyección de sus ingresos y gastos generados por su actividad
económica, para determinar cuánto incurriría en el pago de sus impuestos durante el
año 2014 estando inscrito en el régimen general.
A continuación se detalla las declaraciones mensuales que realizaría el contribuyente
mes a mes si estuviera inscrito en el régimen general, para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias:
74
Tabla 4.7 Proyección de declaraciones 2014
Fuente: Contribuyente
Elaborado por: Autores
Las declaraciones detalladas en el cuadro como es en muchos casos, serían realizadas
por una tercera persona lo que implica un costo adicional en los que incurriría este
contribuyente. En este caso es de $30.00 por declaración de IVA y $60 por declaración
de impuesto a la renta.
Con los datos que se observan en la Tabla 4.7, se procederá a calcular el impuesto a
la Renta que debería cancelar para el año 2014.
Datos
INGRESOS 35.300,00
GASTOS DEDUCIBLES (24.520,00)
BASE IMPONIBLE 10.780,00
MESES VENTAS 0% COMPRAS 12% IVA PAGADOIMPUESTO
GENERADO
CREDITO
TRIBUTARIO
IVA
IMPUESTO
A PAGAR
ENERO 600,00 250,00 30,00 - 30,00 -
FEBRERO 1.200,00 450,00 54,00 - 84,00 -
MARZO 1.200,00 150,00 18,00 - 102,00 -
ABRIL 3.000,00 2.350,00 282,00 - 384,00 -
MAYO 3.100,00 2.650,00 318,00 - 702,00 -
JUNIO 4.800,00 1.320,00 158,40 - 860,40 -
JULIO 4.700,00 2.500,00 300,00 - 1.160,40 -
AGOSTO 1.500,00 1.600,00 192,00 - 1.352,40 -
SEPTIEMBRE 4.200,00 3.900,00 468,00 - 1.820,40 -
OCTUBRE 2.400,00 1.150,00 138,00 - 1.958,40 -
NOVIEMBRE 3.000,00 5.800,00 696,00 - 2.654,40 -
DICIEMBRE 5.600,00 2.400,00 288,00 - 2.942,40 -
TOTAL 35.300,00 24.520,00 2.942,40 - - -
DECLARACIONES 2014
75
Tabla 4.8 Tabla Impuesto a la Renta 2014, Personas Naturales
Fuente: SRI
Elaborado por: Autores
La base imponible obtenida es de $10,780.00 cuyo valor se ubica en el cuarto rango,
esto indica que generará impuesto a la renta, a continuación se detallará el cálculo del
impuesto a la renta:
CALCULO IMPUESTO A LA RENTA
Fracción
Básica
Exceso
Hasta
Impuesto a
la Fracción
Básica
% Impuesto
a la Fracción
Excedente
0 10,410 0
10,410 13,270 0 5%
13,270 16,590 143 10%
16,590 19,920 475 12%
19,920 39,830 875 15%
39,830 59,730 3.861 20%
59,730 79,660 7.841 25%
79,660 106,200 12.824 30%
106,200 En adelante 20.786 35%
TABLA IMPUESTO A LA RENTA 2014, PERSONAS
NATURALES
Impuesto a la fracción básica 10.780,00
(-) Fracción básica (10.410,00)
(=) Total 370,00
(*) % Impuesto a la Fracción
Excedente5%
(=) Impuesto a la Fracción
Excedente 18,50
(+) Impuesto a la Fracción
Básica -
Impuesto a Pagar 18,50
76
4.2. Análisis de la aplicación del Régimen General y el Régimen Simplificado
4.2.1. Análisis Comparativo
Una vez ya terminado la aplicación práctica de ambos regímenes tributarios, basada en
la información proporcionada por los contribuyentes, se puede realizar un análisis
comparativo basándose en el siguiente parámetro:
4.2.1.1. Liquidez
Los contribuyentes inscritos en el Régimen General se encuentran en la obligación de
reportar sus ingresos y gastos al SRI mediante las declaraciones, el impuesto a pagar
tanto de IVA como del impuesto a la renta que se genera a raíz de las declaraciones
afecta a la liquidez de cada comerciante tal como se refleja a continuación:
Tabla 4.9 Gastos incurridos por pago de impuestos del contribuyente A
Fuente: SRI
Elaborado por: Autores
CASO I: CONTRIBUYENTE "A"
RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
IMPUESTO A LA RENTA -$ -$
IVA 806,35$ -$
COSTOS ADICIONALES POR
DECLARACIONES280,00$
-$
CUOTAS -$ 506,88$
TOTAL 1.086,35$ 506,88$
GASTOS INCURRIDOS POR PAGO DE IMPUESTOS
EN LOS DIFERENTES REGÍMENES TRIBUTARIOS
77
Como se puede observar en la tabla 4.9 le resulta más conveniente al contribuyente
cambiarse al régimen simplificado, debido a que cancelaría aproximadamente la mitad
de lo que cancela por impuesto estando inscrito el régimen general.
Por otro lado está el caso del contribuyente “B” a quien resulta más beneficioso
cambiarse al régimen general, debido a que por tener ventas 0% incurriría únicamente
en el costo de la declaración semestral del IVA; adicionalmente se le generó impuesto a
la renta a pagar, no obstante este valor no fue elevado lo que significa que se cancela
menos impuesto que estando inscrito en el régimen simplificado.
Tabla 4.10 Gastos incurridos por pago de impuestos del contribuyente B
Fuente: SRI
Elaborado por: Autores
Es importante indicar que la liquidez de los comerciantes inscritos en el régimen
general puede verse afectada por las multas que generan la presentación tardía de las
declaraciones; mientras que el RISE no permite el cobro de multas debido a que en este
régimen no se realizan declaraciones.
CASO II: CONTRIBUYENTE "B"
RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
IMPUESTO A LA RENTA 18,50$ -$
IVA -$ -$
COSTOS ADICIONALES POR
DECLARACIONES120,00$
-$
CUOTAS -$ 396,00$
TOTAL 138,50$ 396,00$
GASTOS INCURRIDOS POR PAGO DE IMPUESTOS
EN LOS DIFERENTES REGÍMENES TRIBUTARIOS
78
Conclusión
Al culminar este trabajo de investigación y en base a los conocimientos obtenidos en el
progreso del mismo, se puede decir que el régimen tributario más conveniente en la
actividad financiera de los artesanos y pequeños comerciantes puede ser el régimen
general o el régimen simplificado, esto va a depender de los casos que se presente en
cada contribuyente.
Finalmente se puede decir que la hipótesis planteada se comprobó, basándose en los
casos planteados a continuación:
Para los contribuyentes que se encuentran en el caso I, resulta más factible el
régimen simplificado por las siguientes razones:
Se evitaría realizar declaración de IVA e Imp. a la Renta, por lo tanto no incurriría
en gastos como la contratación de terceras personas.
Cancelaría una cuota fija mensualmente o de manera anticipada el año completo,
lo cual facilita el pago de sus impuestos y evita el pago de multas por declaraciones
tardías.
No se encuentran obligados a llevar contabilidad, únicamente un reporte de sus
ingresos y gastos que serían para temas de control.
No están sujetos a retención de imp. a la renta, ni a retención de IVA.
79
Por otro lado están los contribuyentes que se encuentran en el caso II, los cuales les
resulta conveniente estar inscritos en el régimen general, por los siguientes puntos:
Si las ventas son gravadas sin IVA y las compras son gravadas con IVA, esto me
ayuda a tener crédito tributario. Este crédito permite que el contribuyente de cierta
manera deduzca el impuesto del IVA y el impuesto a la renta que se generó.
Las ventas que realizan son con tarifa 0% por lo tanto el contribuyente tiene que
realizar la declaración de IVA semestral y al final de año al Imp. a la renta, donde
únicamente cancelaría el pago del impuesto generado si se diera el caso, y el pago de
una tercera persona por la realización de las declaraciones.
Los comprobantes emitidos por el régimen general dan derecho a crédito
tributario por lo que permite desglosar el IVA.
Es necesario recalcar que existen casos en que el régimen simplificado resulta
factible para algunos comerciantes; sin embargo, deben estar inscritos en el régimen
general. Una de las razones por las que no pueden acogerse al RISE, es porque el RUC
del contribuyente tiene registrada dentro de las actividades económicas, alguna excluida
para la inscripción al RISE.
Un contribuyente del régimen general podrá inscribirse al régimen simplificado
siempre y cuando cumpla con los requisitos para la inscripción al RISE establecidos por
el Servicio de Rentas Internas.
80
Recomendaciones
Dar a conocer los beneficios que ofrece la Junta Nacional de Defensa del Artesano
(JNDA) a un comerciante, por estar calificados bajo este organismo.
Es preferible que se acojan a este régimen los contribuyentes con ingresos
inferiores a $60.000 anual y que cumplan con los requisitos para estar inscritos en el
RISE.
La Superintendencia de Control del Poder del Mercado debe realizar controles
permanentes que regularicen y estandaricen los precios de las artesanías dentro de cada
local del mercado, para evitar la competencia desleal entre cada establecimiento.
El Servicio de Rentas Internas debería realizar capacitaciones periódicas a los
comerciantes, para que conozcan los beneficios que ofrece cada régimen tributario, y a
su vez culturizarlos tributariamente.
El Ministerio de Turismo debe dar mayor y mejor reconocimiento al Mercado
Artesanal de Guayaquil, ya que por tener el nombre de mercado los turistas le quitan
crédito a las artesanías que se ofrecen. Adicional podría gestionar convenios entre
turistas y comerciantes, para aumentar el turismo en el mercado y a su vez permitirles
aumentar sus ventas.
81
Bibliografía
EL RISE favorece al sector informal. (22 de 05 de 2008). Diario HOY, págs.
http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/el-rise-favorece-al-sector-informal-296051-
296051.html.
Gerencie. (13 de 06 de 2010). Obtenido de http://www.gerencie.com/impuestos-directos.html
Estudio Juridico Virtual Ecuador. (20 de 04 de 2012). Recuperado el 30 de 08 de 2014, de
http://consultoriojuridicovirtualecuador.blogspot.com/2012/04/el-ruc-concepto-aplicacion-y-
requisitos.html
Regimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano. (2014). Guayaquil: Centro de Estudios Fiscales.
Registro Unico de Contribuyentes. (2014). Guayaquil: Centro de Estudios Fiscales.
RISE, el que más sube en recaudos. (03 de 06 de 2014). EL UNIVERSO, págs.
http://www.eluniverso.com/noticias/2014/06/03/nota/3051956/rise-que-mas-sube-recaudos.
Edukanda. (01 de 02 de 2015). Obtenido de
http://www.edukanda.es/mediatecaweb/data/zip/940/page_07.htm
Impuestos SRI UTN-FACAE. (01 de 06 de 2015). Recuperado el 25 de 09 de 2014, de
http://declaracionesfacaesri.es.tl/Formularios-del-SRI.htm
Junta Nacional de Defensa del Artesano. (02 de 06 de 2015). Obtenido de
http://www.artesanos.gob.ec/
Wikipedia. (05 de 02 de 2015). Obtenido de
http://es.wikipedia.org/wiki/Clasificaci%C3%B3n_Internacional_Industrial_Uniforme
ACFI. (s.f.). Auditores, Contadores y Consultores Financieros. Recuperado el 15 de 08 de 2014,
de http://www.auditoresycontadores.com/articulos/contabilidad/impuestos/59-ique-es-rise-
y-puedo-yo-aplicarlo
Admin. (07 de 02 de 2013). En Contexto. Recuperado el 25 de 09 de 2014, de
http://encontexto.com/economia/la-importancia-de-los-impuestos-1332.html
Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Suramérica. (11 de 08 de 2013). El Mercado
Artesanal, un encuentro con la cultura andina en medio del trópico guayaquileño.
Alcívar Santana, L. (02 de 06 de 2015). Academia.edu. Obtenido de
http://www.academia.edu/4176814/POLITICA_DE_IMPUESTO_DIRECTOS_E_INDIRECTOS
Artesanos. (2014). artesanosecuador.com. Obtenido de http://www.artesanosecuador.com
82
Definicion.De. (s.f.). Recuperado el 16 de 08 de 2014, de http://definicion.de/artesania/
Ecuador Inmediato. (25 de 09 de 2014). Informalidad segun INEC. Ecuador Inmediato, pág.
http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=1
01716&umt=inec_aclara_ecuador_tiene_una_informalidad_del_43_y_no_del_75.
EL NORTE. (05 de 08 de 2014). Artesanos deben registrarse desde el 1 de septiembre. EL
NORTE, págs. http://www.elnorte.ec/ibarra/actualidad/49773-artesanos-deben-registrarse-
desde-el-1-de-septiembre.html.
Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo. (s.f.).
Finanzas Personales. (07 de 08 de 2013). Ámbito Financiero. Obtenido de http://ambito-
financiero.com/diferencia-impuestos-directos-indirectos/
Gomez Lopez, A. (28 de 01 de 2013). Informalidad. Paradigmas,
http://www.paradigmas.mx/informalidad-definicion-y-causas/.
Gremio de artesanos, I. J. (Julio, Agosto de 2013). Situacion del mercado interno en Guayaquil.
(X. R. Jonathan Guzman, Entrevistador)
Hernández Sampieri, R., Fernábdez Collado, C., & Baptists Lucio, P. (2003). Metodología de la
Investigación (Tercera ed.). México D.F.: McGraw-Hill Interamericana.
Hidalgo, Á. E. (08 de 01 de 2013). Del campo a la ciudad. TELEGRAFO, págs.
http://www.telegrafo.com.ec/noticias/guayaquil/item/del-campo-a-la-ciudad-ii-parte.html.
Instituto Nacional de Estadísticas y Censo. (05 de 02 de 2015). Encuesta Nacional de Empleo,
Desempleo y Subempleo, Indicadores Laborales. Obtenido de
http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/EMPLEO/Empleo-
Diciembre/Nuevo_Marco_Conceptual/201412_EnemduPresentacion_15anios_Condactn.pdf
JUMBO LOZANO, S. K. (2014). ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LA EMPRESA
ADRICELL DE PROPIEDAD DEL SR. ALFONSO CONDO PUCUNA DEL CANTÓN SANTA ROSA Y
ELABORACIÓN DE SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA - 2013. MACHALA.
Marx Carrasco, C. (02 de 12 de 2013). La Evasion de Impuestos al SRI disminuye.
Ministerio de Industrias y Productividad. (04 de 11 de 2014). Obtenido de
http://www.industrias.gob.ec/bp-223-ministro-gonzalez-destaca-importancia-de-mipymes-y-
artesanos-en-apertura-del-foromic-ecuador-2014/
Porfirio, A. (13 de 06 de 2012). Recuperado el 16 de 08 de 2014, de
http://culturatrim.blogspot.com/
Regalado, L. (30 de 06 de 2011). Tributos, impuestos. DIARIO HOY, págs.
http://www.eldiario.ec/noticias-manabi-ecuador/196761-tributos-impuestos/.
83
Roca, Carolina. (2008). Estratégias para la Promoción del Cumplimiento Involuntario. Asamblea
General del CIAT, (pág. 5).
SRI. (s.f.). Recuperado el 15 de 08 de 2014, de http://www.sri.gob.ec/de/304
WORDPRESS. (s.f.). Artesanos, manos a la obra. Recuperado el 17 de 08 de 2014, de
http://eet651produccionartesanaltm.wordpress.com/definicion-y-conceptos-de-artesanias/
85
FORMULARIO 104
100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN IMPORTANTE: SÍRVASE LEER INSTRUCCIONES AL REVERSO
200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
RUC 202 RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
0 0 1
401 + 411 + 421 +
402 + 412 + 422 +
403 + 413 +
404 + 414 +
405 + 415 +
406 + 416 +
407 + 417 +
408 + 418 +
409 = 419 = 429 =
431 + 441
442
443 453
434 + 444 454
480 481 482 483 484 485 499
500 + 510 + 520 +
501 + 511 + 521 +
502 + 512 + 522 +
503 + 513 + 523 +
504 + 514 + 524 +
505 + 515 + 525 +
506 + 516 +
507 + 517 +
508 + 518 +
509 = 519 = 529 =
531 + 541
532 + 542
543
544 554
535 + 545 555
(411+412+415+416+417+418) / 419 563
564 =
601 =
602 =
605 (-)
607 (-)
609 (-)
611 +
(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de retenciones en la fuente de IVA) 612 +
613 +
615 =
617 =
619 =
621 +
(619 + 621) 699 =
721 +
723 +
725 +
(721+723+725) 799 =
(699+ 799) 859 =
PAGO PREVIO (Informativo) 890
897 USD 898 USD 899 USD
880 USD
TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +
903 +
904 +
999 =
905 USD
906 USD
907 USD
908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.
909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD
FIRMA CONTADOR
NOMBRE : NOMBRE :
198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte 199 RUC No. 0 0 1
RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC13-00881
PAGO DIRECTO EN CUENTA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL (Uso Exclusivo para Instituciones y Empresas del Sector Público Autorizadas)
DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARESDETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO
DESMATERIALIZADAS DETALLE DE COMPENSACIONES
TOTAL PAGADO
MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)
859-898
INTERÉS POR MORA
Si 601-602-605-607-609+611+612+613 > 0
MULTA
MEDIANTE COMPENSACIONES
MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO
DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)
FIRMA SUJETO PASIVO / REPRESENTANTE LEGAL
TOTAL IMPUESTO A PAGAR POR RETENCIÓN
TOTAL CONSOLIDADO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)
INTERÉS MULTA
AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RETENCIÓN DEL 30%
RETENCIÓN DEL 70%
RETENCIÓN DEL 100%
IVA PRESUNTIVO DE SALAS DE JUEGO (BINGO MECÁNICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2013)
TOTAL IMPUESTO A PAGAR POR PERCEPCION
IMPUESTO
(- )RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS EN ESTE PERÍODO
(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de devoluciones de IVA)
SALDO CRÉDITO
TRIBUTARIO
PARA EL
PRÓXIMO MES
POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES
POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS
IMPUESTO CAUSADO (Si diferencia campo 499-564 es mayor que cero)
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (Si diferencia campo 499-564 es menor que cero)
(-) SALDO
CRÉDITO
TRIBUTARIO
DEL MES
ANTERIOR
POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES (Traslada el campo 615 de la declaración del período anterior)
POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS (Traslada el campo 617 de la declaración del período anterior)
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD PARA CRÉDITO TRIBUTARIO
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (De acuerdo al Factor de Proporcionalidad o a su Contabilidad) (520+521+523+524+525) x 563
RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TOTAL ADQUISICIONES Y PAGOS
ADQUISICIONES NO OBJETO DE IVA
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
PAGOS NETOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)
IMPORTACIONES DE ACTIVOS FIJOS GRAVADOS TARIFA 12%
IMPORTACIONES DE BIENES (INCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0%
ADQUISICIONES Y PAGOS (INCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0%
ADQUISICIONES REALIZADAS A CONTRIBUYENTES RISE
ADQUISICIONES Y PAGOS (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 12% (CON
DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO)
ADQUISICIONES LOCALES DE ACTIVOS FIJOS GRAVADOS TARIFA 12% (CON DERECHO A
CRÉDITO TRIBUTARIO)
OTRAS ADQUISICIONES Y PAGOS GRAVADOS TARIFA 12% (SIN DERECHO A CRÉDITO
TRIBUTARIO)
IMPORTACIONES DE BIENES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 12%
RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO
IMPORTACIONES DE SERVICIOS GRAVADOS TARIFA 12%
VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C) IMPUESTO GENERADO
LIQUIDACIÓN DEL IVA EN EL MES
TOTAL TRANSFERENCIAS
GRAVADAS 12%
A CONTADO ESTE MES
TOTAL TRANSFERENCIAS
GRAVADAS 12%
A CRÉDITO ESTE MES
TOTAL IMPUESTO GENERADO
Trasládese campo 429
IMPUESTO A LIQUIDAR DEL MES
ANTERIOR
(Trasládese el campo 485 de la
declaración del período anterior)
IMPUESTO A LIQUIDAR EN
ESTE MES
(Mínimo 12% del campo
480)
IMPUESTO A LIQUIDAR EN
EL PRÓXIMO MES
(482 - 484)
TOTAL IMPUESTO A
LIQUIDAR EN ESTE MES
SUMAR 483 + 484
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)
EXPORTACIONES DE SERVICIOS
TOTAL VENTAS Y OTRAS OPERACIONES
TRANSFERENCIAS NO OBJETO O EXENTAS DE IVA
VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN DERECHO A CREDITO
TRIBUTARIO
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A
CREDITO TRIBUTARIO
VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A CREDITO
TRIBUTARIO
EXPORTACIONES DE BIENES
IMPUESTO GENERADO
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 12%
VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 12%
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN
DERECHO A CREDITO TRIBUTARIO
201
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C)
104
Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE
11 1203 04 05 06 102 AÑO07 08 09 10
SUBTOTAL A PAGAR
(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO POR OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES
ADQUISICIONES EXENTAS DEL PAGO DE IVA
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO No.
101 MES 01 02
Anexo 1: Formulario 104
86
FORMULARIO 104
100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN IMPORTANTE: SÍRVASE LEER INSTRUCCIONES AL REVERSO
200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
RUC 202 RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
0 0 1
401 + 411 + 421 +
402 + 412 + 422 +
403 + 413 +
404 + 414 +
405 + 415 +
406 + 416 +
407 + 417 +
408 + 418 +
409 = 419 = 429 =
431 + 441
442
443 453
434 + 444 454
480 481 482 483 484 485 499
500 + 510 + 520 +
501 + 511 + 521 +
502 + 512 + 522 +
503 + 513 + 523 +
504 + 514 + 524 +
505 + 515 + 525 +
506 + 516 +
507 + 517 +
508 + 518 +
509 = 519 = 529 =
531 + 541
532 + 542
543
544 554
535 + 545 555
(411+412+415+416+417+418) / 419 563
564 =
601 =
602 =
605 (-)
607 (-)
609 (-)
611 +
(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de retenciones en la fuente de IVA) 612 +
613 +
615 =
617 =
619 =
621 +
(619 + 621) 699 =
721 +
723 +
725 +
(721+723+725) 799 =
(699+ 799) 859 =
PAGO PREVIO (Informativo) 890
897 USD 898 USD 899 USD
880 USD
TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +
903 +
904 +
999 =
905 USD
906 USD
907 USD
908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.
909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD
FIRMA CONTADOR
NOMBRE : NOMBRE :
198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte 199 RUC No. 0 0 1
RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC13-00881
PAGO DIRECTO EN CUENTA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL (Uso Exclusivo para Instituciones y Empresas del Sector Público Autorizadas)
DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARESDETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO
DESMATERIALIZADAS DETALLE DE COMPENSACIONES
TOTAL PAGADO
MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)
859-898
INTERÉS POR MORA
Si 601-602-605-607-609+611+612+613 > 0
MULTA
MEDIANTE COMPENSACIONES
MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO
DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)
FIRMA SUJETO PASIVO / REPRESENTANTE LEGAL
TOTAL IMPUESTO A PAGAR POR RETENCIÓN
TOTAL CONSOLIDADO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)
INTERÉS MULTA
AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RETENCIÓN DEL 30%
RETENCIÓN DEL 70%
RETENCIÓN DEL 100%
IVA PRESUNTIVO DE SALAS DE JUEGO (BINGO MECÁNICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2013)
TOTAL IMPUESTO A PAGAR POR PERCEPCION
IMPUESTO
(- )RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS EN ESTE PERÍODO
(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de devoluciones de IVA)
SALDO CRÉDITO
TRIBUTARIO
PARA EL
PRÓXIMO MES
POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES
POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS
IMPUESTO CAUSADO (Si diferencia campo 499-564 es mayor que cero)
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (Si diferencia campo 499-564 es menor que cero)
(-) SALDO
CRÉDITO
TRIBUTARIO
DEL MES
ANTERIOR
POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES (Traslada el campo 615 de la declaración del período anterior)
POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS (Traslada el campo 617 de la declaración del período anterior)
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD PARA CRÉDITO TRIBUTARIO
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (De acuerdo al Factor de Proporcionalidad o a su Contabilidad) (520+521+523+524+525) x 563
RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TOTAL ADQUISICIONES Y PAGOS
ADQUISICIONES NO OBJETO DE IVA
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
PAGOS NETOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)
IMPORTACIONES DE ACTIVOS FIJOS GRAVADOS TARIFA 12%
IMPORTACIONES DE BIENES (INCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0%
ADQUISICIONES Y PAGOS (INCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0%
ADQUISICIONES REALIZADAS A CONTRIBUYENTES RISE
ADQUISICIONES Y PAGOS (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 12% (CON
DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO)
ADQUISICIONES LOCALES DE ACTIVOS FIJOS GRAVADOS TARIFA 12% (CON DERECHO A
CRÉDITO TRIBUTARIO)
OTRAS ADQUISICIONES Y PAGOS GRAVADOS TARIFA 12% (SIN DERECHO A CRÉDITO
TRIBUTARIO)
IMPORTACIONES DE BIENES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 12%
RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO
IMPORTACIONES DE SERVICIOS GRAVADOS TARIFA 12%
VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C) IMPUESTO GENERADO
LIQUIDACIÓN DEL IVA EN EL MES
TOTAL TRANSFERENCIAS
GRAVADAS 12%
A CONTADO ESTE MES
TOTAL TRANSFERENCIAS
GRAVADAS 12%
A CRÉDITO ESTE MES
TOTAL IMPUESTO GENERADO
Trasládese campo 429
IMPUESTO A LIQUIDAR DEL MES
ANTERIOR
(Trasládese el campo 485 de la
declaración del período anterior)
IMPUESTO A LIQUIDAR EN
ESTE MES
(Mínimo 12% del campo
480)
IMPUESTO A LIQUIDAR EN
EL PRÓXIMO MES
(482 - 484)
TOTAL IMPUESTO A
LIQUIDAR EN ESTE MES
SUMAR 483 + 484
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)
EXPORTACIONES DE SERVICIOS
TOTAL VENTAS Y OTRAS OPERACIONES
TRANSFERENCIAS NO OBJETO O EXENTAS DE IVA
VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN DERECHO A CREDITO
TRIBUTARIO
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A
CREDITO TRIBUTARIO
VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A CREDITO
TRIBUTARIO
EXPORTACIONES DE BIENES
IMPUESTO GENERADO
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 12%
VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 12%
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN
DERECHO A CREDITO TRIBUTARIO
201
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C)
104
Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE
11 1203 04 05 06 102 AÑO07 08 09 10
SUBTOTAL A PAGAR
(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO POR OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES
ADQUISICIONES EXENTAS DEL PAGO DE IVA
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO No.
101 MES 01 02
87
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89
Anexo 3: Formulario 102
FORMULARIO 102
100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
104 Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE
200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
RUC 202 APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS / RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SUCESIÓN INDIVISA
0 0 1
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD Y SUCESIONES INDIVISAS
ACTIVOS CORRIENTES
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO 311 + VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% DE IVA 6011 + 6012
INVERSIONES CORRIENTES 312 + VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% DE IVA O EXENTAS DE IVA 6021 + 6022
LOCALES 314 + EXPORTACIONES NETAS 6031 + 6032
DEL EXTERIOR 315 + RENDIMIENTOS FINANCIEROS 6041 + 6042
LOCALES 316 + UTILIDAD EN VENTA DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 6051 + 6052
DEL EXTERIOR 317 + DIVIDENDOS 6061 + 6062
LOCALES 318 + OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 6101 + 6102
DEL EXTERIOR 319 + OTRAS RENTAS 6111 + 6112
LOCALES 320 + TOTAL INGRESOS SUMAR 6011 AL 6111 6999 =
DEL EXTERIOR 321 + VENTAS NETAS DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (INFORMATIVO) 6001
322 (-) INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 6002
323 +
CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (IVA) 324 +
CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (RENTA) 325 +
INVENTARIO DE MATERIA PRIMA 326 + 7011 +
INVENTARIO DE PRODUCTOS EN PROCESO 327 + 7021 + 7023
INVENTARIO DE SUMINISTROS Y MATERIALES 328 + 7031 + 7032 + 7033
INVENTARIO DE PROD. TERM. Y MERCAD. EN ALMACÉN 329 + 7041 (-)
MERCADERÍAS EN TRÁNSITO 330 + INVENTARIO INICIAL DE MATERIA PRIMA 7051 +
INVENTARIO REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS 331 + COMPRAS NETAS LOCALES DE MATERIA PRIMA 7061 + 7063
ACTIVOS PAGADOS POR ANTICIPADO 333 + IMPORTACIONES DE MATERIA PRIMA 7071 + 7073
OTROS ACTIVOS CORRIENTES 336 + (-) INVENTARIO FINAL DE MATERIA PRIMA 7081 (-)
TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 339 = INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 7091 +
ACTIVOS NO CORRIENTES (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 7101 (-)
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO INVENTARIO INICIAL PRODUCTOS TERMINADOS 7111 +
TERRENOS 341 + (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS 7121 (-)
INMUEBLES (EXCEPTO TERRENOS) 342 + 7131 + 7132 + 7133
CONSTRUCCIONES EN CURSO 343 + 7141 + 7142 + 7143
MUEBLES Y ENSERES 344 + 7151 + 7152 + 7153
MAQUINARIA, EQUIPO E INSTALACIONES 345 + HONORARIOS PROFESIONALES Y DIETAS 7161 + 7162 + 7163
NAVES, AERONAVES, BARCAZAS Y SIMILARES 346 + 7171 + 7172 + 7173
EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y SOFTWARE 347 + ARRENDAMIENTOS 7181 + 7182 + 7183
VEHÍCULOS, EQUIPO DE TRANSPORTE Y CAMINERO MÓVIL 348 + MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 7191 + 7192 + 7193
OTROS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 357 + COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 7201 + 7202 + 7203
(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 358 (-) PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD 7211 + 7212 + 7213
TOTAL PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 369 = SUMINISTROS, MATERIALES Y REPUESTOS 7221 + 7222 + 7223
ACTIVOS INTANGIBLES TRANSPORTE 7231 + 7232 + 7233
MARCAS, PATENTES, DERECHOS DE LLAVE Y OTROS SIMILARES 372 + PARA JUBILACIÓN PATRONAL 7241 + 7242 + 7243
GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN 373 + PARA DESAHUCIO 7251 + 7252 + 7253
GASTOS DE INVESTIGACIÓN EXPLORACIÓN Y SIMILARES 375 + PARA CUENTAS INCOBRABLES 7262 + 7263
OTROS ACTIVOS INTANGIBLES 376 + OTRAS PROVISIONES 7291 + 7292 + 7293
(-) AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLES 377 (-) LOCAL 7301 + 7302 + 7303
TOTAL ACTIVOS INTANGIBLES 379 = DEL EXTERIOR 7311 + 7312 + 7313
ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES LOCAL 7321 + 7322 + 7323
ACCIONES Y PARTICIPACIONES 381 + DEL EXTERIOR 7331 + 7332 + 7333
OTRAS 383 + LOCAL 7341 + 7342 + 7343
LOCALES 384 + DEL EXTERIOR 7351 + 7352 + 7353
DEL EXTERIOR 385 + LOCAL 7361 + 7362 + 7363
LOCALES 386 + DEL EXTERIOR 7371 + 7372 + 7373
DEL EXTERIOR 387 + LOCAL 7381 + 7382 + 7383
LOCALES 388 + DEL EXTERIOR 7391 + 7392 + 7393
DEL EXTERIOR 389 + RELACIONADAS 7401 + 7402 + 7403
LOCALES 390 + NO RELACIONADAS 7411 + 7412 + 7413
DEL EXTERIOR 391 + OTRAS PÉRDIDAS 7421 + 7422 + 7423
392 (-) MERMAS 7431 + 7432 + 7433
OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES 394 + SEGUROS Y REASEGUROS (PRIMAS Y CESIONES) 7441 + 7442 + 7443
TOTAL ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES 395 = 7451 + 7452 + 7453
TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES 369+379+395 398 = GASTOS DE GESTIÓN 7462 + 7463
TOTAL DEL ACTIVO 399 = IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS 7472 + 7473
GASTOS DE VIAJE 7481 + 7482 + 7483
PASIVOS CORRIENTES IVA QUE SE CARGA AL COSTO O GASTO 7491 + 7492 + 7493
LOCALES 411 + ACELERADA 7501 + 7502 + 7503
DEL EXTERIOR 412 + NO ACELERADA 7511 + 7512 + 7513
LOCALES 413 + 7521 + 7522 + 7523
DEL EXTERIOR 414 + AMORTIZACIONES 7561 + 7562 + 7563
LOCALES 415 + SERVICIOS PÚBLICOS 7571 + 7572 + 7573
DEL EXTERIOR 416 + PAGOS POR OTROS SERVICIOS 7581 + 7582 + 7583
LOCALES 419 + PAGOS POR OTROS BIENES 7591 + 7592 + 7593
DEL EXTERIOR 420 + TOTAL COSTOS 7991 =
LOCALES 421 + TOTAL GASTOS 7992 =
DEL EXTERIOR 422 + TOTAL COSTOS Y GASTOS 7999 =
TRANSFERENCIAS CASA MATRIZ Y SUCURSALES (del exterior) 425 + BAJA DE INVENTARIO (INFORMATIVO) 7001
CRÉDITO A MUTUO 426 + PAGO POR REEMBOLSO COMO REEMBOLSANTE (INFORMATIVO) 7002
ANTICIPOS DE CLIENTES 428 + PAGO POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 7003
PROVISIONES 429 +
TOTAL PASIVOS CORRIENTES 439 =
PASIVOS NO CORRIENTES UTILIDAD DEL EJERCICIO 6999-7999>0 801 =
LOCALES 441 + PÉRDIDA DEL EJERCICIO 6999-7999<0 802 =
DEL EXTERIOR 442 + (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 097 +
LOCALES 443 + BASE DE CÁLCULO DE PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 098 =
DEL EXTERIOR 444 + (-) PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
LOCALES 445 + (-) DIVIDENDOS EXENTOS 804 (-)
DEL EXTERIOR 446 + (-) OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)
LOCALES 449 + (-) OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-)
DEL EXTERIOR 450 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 +
LOCALES 451 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 808 +
DEL EXTERIOR 452 + (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 809 +
TRANSFERENCIAS CASA MATRIZ Y SUCURSALES (del exterior) 453 + 810 +
CRÉDITO A MUTUO 454 + (-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 811 (-)
ANTICIPOS DE CLIENTES 456 + (-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 812 (-)
PROVISIONES PARA JUBILACIÓN PATRONAL 457 + (-) DEDUCCIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL COPCI 813 (-)
PROVISIONES PARA DESAHUCIO 458 + (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 814 +
OTRAS PROVISIONES 459 + (-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEADOS 815 (-)
TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES 469 = (-) DEDUCCIÓN POR PAGO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 816 (-)
PASIVOS DIFERIDOS 479 + (-) INGRESOS SUJETOS A IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 817 (-)
OTROS PASIVOS 489 + 818 +
TOTAL DEL PASIVO 499 = UTILIDAD GRAVABLE 819 =
TOTAL PATRIMONIO NETO 598 = PÉRDIDA SUJETA A AMORTIZACIÓN EN PERÍODOS SIGUIENTES 829 =
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 599 =
RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL AVALÚO
INGRESOS SUJETOS A IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 510
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL 511 + 521 (-)
512 + 522 (-)
ARRIENDO DE BIENES INMUEBLES 503 513 + 523 (-)
ARRIENDO DE OTROS ACTIVOS 504 514 + 524 (-)
505 515 + 525 (-)
INGRESO POR REGALÍAS 516 +
INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 517 +
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 518 +
DIVIDENDOS 519 +
OTRAS RENTAS GRAVADAS 520 + 530 (-)
SUBTOTAL 529 = 539 =
RENTA IMPONIBLE ANTES DE INGRESOS POR TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 549 =
541 + 551 (-) 559 +
SUBTOTAL BASE GRAVADA 569 =
OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES
GASTOS PERSONALES - EDUCACIÓN 571 (-)
GASTOS PERSONALES - SALUD 572 (-)
GASTOS PERSONALES - ALIMENTACIÓN 573 (-)
GASTOS PERSONALES - VIVIENDA 574 (-)
GASTOS PERSONALES - VESTIMENTA 575 (-) 580 (=)
EXONERACIÓN POR TERCERA EDAD 576 (-)
EXONERACIÓN POR DISCAPACIDAD 560 PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD 577 (-)
570 IDENTIFICACIÓN DEL CÓNYUGE (C.I. O PASAPORTE) 578 (-)
SUBTOTAL OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES SUMAR DEL 571 AL 578 579 =
OTRAS RENTAS EXENTAS
INGRESOS POR LOTERÍAS, RIFAS Y APUESTAS 581 583 +
HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 582 584 +
PENSIONES JUBILARES 586 +
OTROS INGRESOS EXENTOS 587 +
SUBTOTAL OTRAS RENTAS EXENTAS 589 =
RESUMEN IMPOSITIVO
BASE IMPONIBLE GRAVADA 832 =
TOTAL IMPUESTO CAUSADO 839 =
(-) ANTICIPO DETERMINADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DECLARADO 841 (-)
(=) IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR AL ANTICIPO DETERMINADO 839-841>0 842 =
(=) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR ANTICIPO (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2010) 839-841<0 843 =
(+) SALDO DEL ANTICIPO PENDIENTE DE PAGO 844 (+)
(-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL 845 (-)
(-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 846 (-)
(-) CRÉDITO TRIBUTARIO POR DIVIDENDOS 847 (-)
(-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR CON DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO 848 (-)
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PAGADO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 849 (-)
(-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES 850 (-)
(-) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 851 (-)
(-) EXONERACIÓN Y CRÉDITO TRIBUTARIO POR LEYES ESPECIALES 852 (-)
SUBTOTAL IMPUESTO A PAGAR 855 =
SUBTOTAL SALDO A FAVOR 856 =
(+) IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 857 (+)
(-) CRÉDITO TRIBUTARIO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 858 (-)
IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR 859 =
SALDO A FAVOR CONTRIBUYENTE 869 =
ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO 871+872+873 879 =
PRIMERA CUOTA 871 (+)
SEGUNDA CUOTA 872 (+)
SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 (+)
PAGO PREVIO (Informativo) 890
897 USD 898 USD 899 USD
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (Luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)
TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +
INTERÉS POR MORA 903 +
MULTA 904 +
TOTAL PAGADO 999 =
MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO 905 USD
MEDIANTE COMPENSACIONES 906 USD
MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO 907 USD
DETALLE DE COMPENSACIONES
908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.
909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD
FIRMA CONTADOR
NOMBRE : NOMBRE :
198 199 RUC No. 0 0 1
GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL EXTERIOR POR PARTES
RELACIONADAS
DEPRECIACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y
EQUIPO
DEPRECIACIÓN DEL REAVALÚO DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
En la columna "Valor no
deducible" registre la porción
del monto declarado en las
columnas "costo" y "gasto"
considerada como no deducible
para el cálculo del Impuesto a
la Renta.
SUMA 7991+7992
COMISIONES
INTERESES BANCARIOS
INTERESES
PAGADOS A
TERCEROS
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVOS
SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES QUE CONSTITUYEN
MATERIA GRAVADA DEL IESS
BENEFICIOS SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTRAS
REMUNERACIONES QUE NO CONSTITUYEN MATERIA GRAVADA DEL
APORTE A LA SEGURIDAD SOCIAL (INCLUYE FONDO DE RESERVA)
HONORARIOS A EXTRANJEROS POR SERVICIOS OCASIONALES
PROVISIONES
ARRENDAMIENTO MERCANTIL
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
CÁLCULO DE BASE
PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES
TOTAL INGRESOSVALOR EXENTO
(A efectos de la Conciliación Tributaria)
En la columna "Valor exento"
registre la porción del monto
declarado en la columna "total
ingresos" considerada como
exenta de Impuesto a la Renta.
INVENTARIO INICIAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO
PASIVO
COMPRAS NETAS LOCALES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL
SUJETO PASIVO
IMPORTACIONES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO
PASIVO
Cédula de Identidad o No. de Pasaporte
859-898
IMPUESTO MULTA
DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)
ANTICIPO A PAGAR
FIRMA SUJETO PASIVO / REPRESENTANTE LEGAL
50% UTILIDAD ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONYUGAL POR LAS RENTAS QUE LE
CORRESPONDA
DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO
DESMATERIALIZADASDETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARES
569-579
INTERÉS
DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)
VALOR IMPUESTO PAGADO INGRESOS
APLICABLE AL PERÍODO
NO
RELACIONADOS
SUELDOS, SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y OTROS INGRESOS LÍQUIDOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
GASTOS DEDUCIBLESRENTA IMPONIBLE
(INGRESOS - GASTOS DED.)
OCUPACIÓN LIBERAL (INCLUYE COMISIONISTAS, ARTESANOS, AGENTES, REPRESENTANTES Y DEMÁS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS)
RENTAS AGRÍCOLAS
INGRESOS
549+559
499 + 598
(-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES
OTRAS
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR COBRAR
NO
CORRIENTES
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR COBRAR
CLIENTES NO
CORRIENTES
(-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES
INVERSIONES
NO
CORRIENTES
OTRAS
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR COBRAR
CORRIENTES
RELACIONADOS
No.
102 AÑO
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS
OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
IMPORTANTE: POSICIONE EL CURSOR SOBRE EL CASILLERO PARA OBTENER AYUDA
SOBRE SU LLENADO
201
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
ACTIVO
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS
439+469+479+489
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR PAGAR
PROVEEDORES
NO
CORRIENTES
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES
FINANCIERAS - NO CORRIENTES
OTRAS
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR PAGAR NO
CORRIENTES
RELACIONADOSCUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR PAGAR
PROVEEDORES
CORRIENTES
OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES
FINANCIERAS - CORRIENTES
OTRAS
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR PAGAR
CORRIENTES
RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC13-00881
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR COBRAR
CLIENTES
CORRIENTES
CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (ISD)
VALOR NO DEDUCIBLE(A efectos de la Conciliación Tributaria)
COSTOS Y GASTOS
COSTO GASTO
campo 6062
(Trasládese el campo 879 de la declaración del período anterior)
TOTAL GASTOS PERSONALES
819-829+529-539
(-) INVENTARIO FINAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO
PASIVO
SUMAR DEL 571 AL 575
339+398
842-843+844-845-846-847-848-849-850-851-852>0
842-843+844-845-846-847-848-849-850-851-852<0
(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLE A INGRESOS EXENTOS
Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]}
(+) COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS SUJETOS A
IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO
PASIVO
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
90
FORMULARIO 102
100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
104 Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE
200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
RUC 202 APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS / RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SUCESIÓN INDIVISA
0 0 1
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD Y SUCESIONES INDIVISAS
ACTIVOS CORRIENTES
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO 311 + VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% DE IVA 6011 + 6012
INVERSIONES CORRIENTES 312 + VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% DE IVA O EXENTAS DE IVA 6021 + 6022
LOCALES 314 + EXPORTACIONES NETAS 6031 + 6032
DEL EXTERIOR 315 + RENDIMIENTOS FINANCIEROS 6041 + 6042
LOCALES 316 + UTILIDAD EN VENTA DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 6051 + 6052
DEL EXTERIOR 317 + DIVIDENDOS 6061 + 6062
LOCALES 318 + OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 6101 + 6102
DEL EXTERIOR 319 + OTRAS RENTAS 6111 + 6112
LOCALES 320 + TOTAL INGRESOS SUMAR 6011 AL 6111 6999 =
DEL EXTERIOR 321 + VENTAS NETAS DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (INFORMATIVO) 6001
322 (-) INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 6002
323 +
CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (IVA) 324 +
CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (RENTA) 325 +
INVENTARIO DE MATERIA PRIMA 326 + 7011 +
INVENTARIO DE PRODUCTOS EN PROCESO 327 + 7021 + 7023
INVENTARIO DE SUMINISTROS Y MATERIALES 328 + 7031 + 7032 + 7033
INVENTARIO DE PROD. TERM. Y MERCAD. EN ALMACÉN 329 + 7041 (-)
MERCADERÍAS EN TRÁNSITO 330 + INVENTARIO INICIAL DE MATERIA PRIMA 7051 +
INVENTARIO REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS 331 + COMPRAS NETAS LOCALES DE MATERIA PRIMA 7061 + 7063
ACTIVOS PAGADOS POR ANTICIPADO 333 + IMPORTACIONES DE MATERIA PRIMA 7071 + 7073
OTROS ACTIVOS CORRIENTES 336 + (-) INVENTARIO FINAL DE MATERIA PRIMA 7081 (-)
TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 339 = INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 7091 +
ACTIVOS NO CORRIENTES (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 7101 (-)
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO INVENTARIO INICIAL PRODUCTOS TERMINADOS 7111 +
TERRENOS 341 + (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS 7121 (-)
INMUEBLES (EXCEPTO TERRENOS) 342 + 7131 + 7132 + 7133
CONSTRUCCIONES EN CURSO 343 + 7141 + 7142 + 7143
MUEBLES Y ENSERES 344 + 7151 + 7152 + 7153
MAQUINARIA, EQUIPO E INSTALACIONES 345 + HONORARIOS PROFESIONALES Y DIETAS 7161 + 7162 + 7163
NAVES, AERONAVES, BARCAZAS Y SIMILARES 346 + 7171 + 7172 + 7173
EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y SOFTWARE 347 + ARRENDAMIENTOS 7181 + 7182 + 7183
VEHÍCULOS, EQUIPO DE TRANSPORTE Y CAMINERO MÓVIL 348 + MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 7191 + 7192 + 7193
OTROS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 357 + COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 7201 + 7202 + 7203
(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 358 (-) PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD 7211 + 7212 + 7213
TOTAL PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 369 = SUMINISTROS, MATERIALES Y REPUESTOS 7221 + 7222 + 7223
ACTIVOS INTANGIBLES TRANSPORTE 7231 + 7232 + 7233
MARCAS, PATENTES, DERECHOS DE LLAVE Y OTROS SIMILARES 372 + PARA JUBILACIÓN PATRONAL 7241 + 7242 + 7243
GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN 373 + PARA DESAHUCIO 7251 + 7252 + 7253
GASTOS DE INVESTIGACIÓN EXPLORACIÓN Y SIMILARES 375 + PARA CUENTAS INCOBRABLES 7262 + 7263
OTROS ACTIVOS INTANGIBLES 376 + OTRAS PROVISIONES 7291 + 7292 + 7293
(-) AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLES 377 (-) LOCAL 7301 + 7302 + 7303
TOTAL ACTIVOS INTANGIBLES 379 = DEL EXTERIOR 7311 + 7312 + 7313
ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES LOCAL 7321 + 7322 + 7323
ACCIONES Y PARTICIPACIONES 381 + DEL EXTERIOR 7331 + 7332 + 7333
OTRAS 383 + LOCAL 7341 + 7342 + 7343
LOCALES 384 + DEL EXTERIOR 7351 + 7352 + 7353
DEL EXTERIOR 385 + LOCAL 7361 + 7362 + 7363
LOCALES 386 + DEL EXTERIOR 7371 + 7372 + 7373
DEL EXTERIOR 387 + LOCAL 7381 + 7382 + 7383
LOCALES 388 + DEL EXTERIOR 7391 + 7392 + 7393
DEL EXTERIOR 389 + RELACIONADAS 7401 + 7402 + 7403
LOCALES 390 + NO RELACIONADAS 7411 + 7412 + 7413
DEL EXTERIOR 391 + OTRAS PÉRDIDAS 7421 + 7422 + 7423
392 (-) MERMAS 7431 + 7432 + 7433
OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES 394 + SEGUROS Y REASEGUROS (PRIMAS Y CESIONES) 7441 + 7442 + 7443
TOTAL ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES 395 = 7451 + 7452 + 7453
TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES 369+379+395 398 = GASTOS DE GESTIÓN 7462 + 7463
TOTAL DEL ACTIVO 399 = IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS 7472 + 7473
GASTOS DE VIAJE 7481 + 7482 + 7483
PASIVOS CORRIENTES IVA QUE SE CARGA AL COSTO O GASTO 7491 + 7492 + 7493
LOCALES 411 + ACELERADA 7501 + 7502 + 7503
DEL EXTERIOR 412 + NO ACELERADA 7511 + 7512 + 7513
LOCALES 413 + 7521 + 7522 + 7523
DEL EXTERIOR 414 + AMORTIZACIONES 7561 + 7562 + 7563
LOCALES 415 + SERVICIOS PÚBLICOS 7571 + 7572 + 7573
DEL EXTERIOR 416 + PAGOS POR OTROS SERVICIOS 7581 + 7582 + 7583
LOCALES 419 + PAGOS POR OTROS BIENES 7591 + 7592 + 7593
DEL EXTERIOR 420 + TOTAL COSTOS 7991 =
LOCALES 421 + TOTAL GASTOS 7992 =
DEL EXTERIOR 422 + TOTAL COSTOS Y GASTOS 7999 =
TRANSFERENCIAS CASA MATRIZ Y SUCURSALES (del exterior) 425 + BAJA DE INVENTARIO (INFORMATIVO) 7001
CRÉDITO A MUTUO 426 + PAGO POR REEMBOLSO COMO REEMBOLSANTE (INFORMATIVO) 7002
ANTICIPOS DE CLIENTES 428 + PAGO POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 7003
PROVISIONES 429 +
TOTAL PASIVOS CORRIENTES 439 =
PASIVOS NO CORRIENTES UTILIDAD DEL EJERCICIO 6999-7999>0 801 =
LOCALES 441 + PÉRDIDA DEL EJERCICIO 6999-7999<0 802 =
DEL EXTERIOR 442 + (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 097 +
LOCALES 443 + BASE DE CÁLCULO DE PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 098 =
DEL EXTERIOR 444 + (-) PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
LOCALES 445 + (-) DIVIDENDOS EXENTOS 804 (-)
DEL EXTERIOR 446 + (-) OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)
LOCALES 449 + (-) OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-)
DEL EXTERIOR 450 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 +
LOCALES 451 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 808 +
DEL EXTERIOR 452 + (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 809 +
TRANSFERENCIAS CASA MATRIZ Y SUCURSALES (del exterior) 453 + 810 +
CRÉDITO A MUTUO 454 + (-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 811 (-)
ANTICIPOS DE CLIENTES 456 + (-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 812 (-)
PROVISIONES PARA JUBILACIÓN PATRONAL 457 + (-) DEDUCCIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL COPCI 813 (-)
PROVISIONES PARA DESAHUCIO 458 + (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 814 +
OTRAS PROVISIONES 459 + (-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEADOS 815 (-)
TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES 469 = (-) DEDUCCIÓN POR PAGO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 816 (-)
PASIVOS DIFERIDOS 479 + (-) INGRESOS SUJETOS A IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 817 (-)
OTROS PASIVOS 489 + 818 +
TOTAL DEL PASIVO 499 = UTILIDAD GRAVABLE 819 =
TOTAL PATRIMONIO NETO 598 = PÉRDIDA SUJETA A AMORTIZACIÓN EN PERÍODOS SIGUIENTES 829 =
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 599 =
RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL AVALÚO
INGRESOS SUJETOS A IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 510
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL 511 + 521 (-)
512 + 522 (-)
ARRIENDO DE BIENES INMUEBLES 503 513 + 523 (-)
ARRIENDO DE OTROS ACTIVOS 504 514 + 524 (-)
505 515 + 525 (-)
INGRESO POR REGALÍAS 516 +
INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 517 +
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 518 +
DIVIDENDOS 519 +
OTRAS RENTAS GRAVADAS 520 + 530 (-)
SUBTOTAL 529 = 539 =
RENTA IMPONIBLE ANTES DE INGRESOS POR TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 549 =
541 + 551 (-) 559 +
SUBTOTAL BASE GRAVADA 569 =
OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES
GASTOS PERSONALES - EDUCACIÓN 571 (-)
GASTOS PERSONALES - SALUD 572 (-)
GASTOS PERSONALES - ALIMENTACIÓN 573 (-)
GASTOS PERSONALES - VIVIENDA 574 (-)
GASTOS PERSONALES - VESTIMENTA 575 (-) 580 (=)
EXONERACIÓN POR TERCERA EDAD 576 (-)
EXONERACIÓN POR DISCAPACIDAD 560 PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD 577 (-)
570 IDENTIFICACIÓN DEL CÓNYUGE (C.I. O PASAPORTE) 578 (-)
SUBTOTAL OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES SUMAR DEL 571 AL 578 579 =
OTRAS RENTAS EXENTAS
INGRESOS POR LOTERÍAS, RIFAS Y APUESTAS 581 583 +
HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 582 584 +
PENSIONES JUBILARES 586 +
OTROS INGRESOS EXENTOS 587 +
SUBTOTAL OTRAS RENTAS EXENTAS 589 =
RESUMEN IMPOSITIVO
BASE IMPONIBLE GRAVADA 832 =
TOTAL IMPUESTO CAUSADO 839 =
(-) ANTICIPO DETERMINADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DECLARADO 841 (-)
(=) IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR AL ANTICIPO DETERMINADO 839-841>0 842 =
(=) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR ANTICIPO (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2010) 839-841<0 843 =
(+) SALDO DEL ANTICIPO PENDIENTE DE PAGO 844 (+)
(-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL 845 (-)
(-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 846 (-)
(-) CRÉDITO TRIBUTARIO POR DIVIDENDOS 847 (-)
(-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR CON DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO 848 (-)
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PAGADO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 849 (-)
(-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES 850 (-)
(-) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 851 (-)
(-) EXONERACIÓN Y CRÉDITO TRIBUTARIO POR LEYES ESPECIALES 852 (-)
SUBTOTAL IMPUESTO A PAGAR 855 =
SUBTOTAL SALDO A FAVOR 856 =
(+) IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 857 (+)
(-) CRÉDITO TRIBUTARIO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 858 (-)
IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR 859 =
SALDO A FAVOR CONTRIBUYENTE 869 =
ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO 871+872+873 879 =
PRIMERA CUOTA 871 (+)
SEGUNDA CUOTA 872 (+)
SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 (+)
PAGO PREVIO (Informativo) 890
897 USD 898 USD 899 USD
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (Luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)
TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +
INTERÉS POR MORA 903 +
MULTA 904 +
TOTAL PAGADO 999 =
MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO 905 USD
MEDIANTE COMPENSACIONES 906 USD
MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO 907 USD
DETALLE DE COMPENSACIONES
908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.
909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD
FIRMA CONTADOR
NOMBRE : NOMBRE :
198 199 RUC No. 0 0 1
GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL EXTERIOR POR PARTES
RELACIONADAS
DEPRECIACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y
EQUIPO
DEPRECIACIÓN DEL REAVALÚO DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
En la columna "Valor no
deducible" registre la porción
del monto declarado en las
columnas "costo" y "gasto"
considerada como no deducible
para el cálculo del Impuesto a
la Renta.
SUMA 7991+7992
COMISIONES
INTERESES BANCARIOS
INTERESES
PAGADOS A
TERCEROS
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVOS
SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES QUE CONSTITUYEN
MATERIA GRAVADA DEL IESS
BENEFICIOS SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTRAS
REMUNERACIONES QUE NO CONSTITUYEN MATERIA GRAVADA DEL
APORTE A LA SEGURIDAD SOCIAL (INCLUYE FONDO DE RESERVA)
HONORARIOS A EXTRANJEROS POR SERVICIOS OCASIONALES
PROVISIONES
ARRENDAMIENTO MERCANTIL
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
CÁLCULO DE BASE
PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES
TOTAL INGRESOSVALOR EXENTO
(A efectos de la Conciliación Tributaria)
En la columna "Valor exento"
registre la porción del monto
declarado en la columna "total
ingresos" considerada como
exenta de Impuesto a la Renta.
INVENTARIO INICIAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO
PASIVO
COMPRAS NETAS LOCALES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL
SUJETO PASIVO
IMPORTACIONES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO
PASIVO
Cédula de Identidad o No. de Pasaporte
859-898
IMPUESTO MULTA
DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)
ANTICIPO A PAGAR
FIRMA SUJETO PASIVO / REPRESENTANTE LEGAL
50% UTILIDAD ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONYUGAL POR LAS RENTAS QUE LE
CORRESPONDA
DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO
DESMATERIALIZADASDETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARES
569-579
INTERÉS
DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)
VALOR IMPUESTO PAGADO INGRESOS
APLICABLE AL PERÍODO
NO
RELACIONADOS
SUELDOS, SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y OTROS INGRESOS LÍQUIDOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
GASTOS DEDUCIBLESRENTA IMPONIBLE
(INGRESOS - GASTOS DED.)
OCUPACIÓN LIBERAL (INCLUYE COMISIONISTAS, ARTESANOS, AGENTES, REPRESENTANTES Y DEMÁS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS)
RENTAS AGRÍCOLAS
INGRESOS
549+559
499 + 598
(-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES
OTRAS
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR COBRAR
NO
CORRIENTES
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR COBRAR
CLIENTES NO
CORRIENTES
(-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES
INVERSIONES
NO
CORRIENTES
OTRAS
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR COBRAR
CORRIENTES
RELACIONADOS
No.
102 AÑO
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS
OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
IMPORTANTE: POSICIONE EL CURSOR SOBRE EL CASILLERO PARA OBTENER AYUDA
SOBRE SU LLENADO
201
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
ACTIVO
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS
439+469+479+489
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR PAGAR
PROVEEDORES
NO
CORRIENTES
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES
FINANCIERAS - NO CORRIENTES
OTRAS
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR PAGAR NO
CORRIENTES
RELACIONADOSCUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR PAGAR
PROVEEDORES
CORRIENTES
OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES
FINANCIERAS - CORRIENTES
OTRAS
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR PAGAR
CORRIENTES
RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC13-00881
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
CUENTAS Y
DOCUMENTOS
POR COBRAR
CLIENTES
CORRIENTES
CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (ISD)
VALOR NO DEDUCIBLE(A efectos de la Conciliación Tributaria)
COSTOS Y GASTOS
COSTO GASTO
campo 6062
(Trasládese el campo 879 de la declaración del período anterior)
TOTAL GASTOS PERSONALES
819-829+529-539
(-) INVENTARIO FINAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO
PASIVO
SUMAR DEL 571 AL 575
339+398
842-843+844-845-846-847-848-849-850-851-852>0
842-843+844-845-846-847-848-849-850-851-852<0
(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLE A INGRESOS EXENTOS
Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]}
(+) COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS SUJETOS A
IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO
PASIVO
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
RELACIONADOS
NO
RELACIONADOS
91
Anexo 4: Formulario 104 A
FORMULARIO 104A
100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN IMPORTANTE: SÍRVASE LEER INSTRUCCIONES AL REVERSO
103
200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
RUC 202 RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
0 0 1
401 + 411 + 421 +
402 + 412 + 422 +
403 + 413 +
404 + 414 +
405 + 415 +
406 + 416 +
409 = 419 = 429 =
431 + 441
442
443 453
434 + 444 454
480 481 482 483 484 485 499
111 113
500 + 510 + 520 +
501 + 511 + 521 +
502 + 512 + 522 +
507 + 517 +
508 + 518 +
509 = 519 = 529 =
531 + 541
532 + 542
543
544 554
535 + 545 555
(411+412+415+416) / 419 563
(520+521) x 563 564 =
115 117
119
601 =
602 =
605 (-)
607 (-)
609 (-)
611 +
(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de retenciones en la fuente de IVA) 612 +
613 +
615 =
617 =
SUBTOTAL A PAGAR 619 =
621 +
(619 + 621) 699 =
PAGO PREVIO (Informativo) 890
897 USD 898 USD 899 USD
TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +
903 +
904 +
999 =
905 USD
906 USD
907 USD
908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.
909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD
NOMBRE : 198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte
101 MES 01 02 03 04
Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE
10
RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC13-00881
FIRMA SUJETO PASIVO
0605
VALOR BRUTO
SEMESTRE Enero a Junio
201
08 0907
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES NO
OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO
EXTERIOR
No.
AÑO 104
Julio a Diciembre
11 12 102
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)
VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C) IMPUESTO GENERADO
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 12%
VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 12%
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN
DERECHO A CREDITO TRIBUTARIOVENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN DERECHO A CREDITO
TRIBUTARIO
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A
CREDITO TRIBUTARIO
VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A CREDITO
TRIBUTARIO
TOTAL VENTAS Y OTRAS OPERACIONES
TRANSFERENCIAS NO OBJETO O EXENTAS DE IVA
TOTAL TRANSFERENCIAS
GRAVADAS 12%
A CONTADO ESTE MES
TOTAL TRANSFERENCIAS
GRAVADAS 12%
A CRÉDITO ESTE MES
TOTAL IMPUESTO GENERADO
Trasládese campo 429
LIQUIDACIÓN DEL IVA EN EL MES
IMPUESTO A LIQUIDAR EN
ESTE MES
(Mínimo 12% del campo
480)
IMPUESTO A LIQUIDAR EN
EL PRÓXIMO MES
(482 - 484)
RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C) IMPUESTO GENERADO
TOTAL IMPUESTO A
LIQUIDAR EN ESTE MES
SUMAR 483 + 484
TOTAL ADQUISICIONES Y PAGOS
ADQUISICIONES NO OBJETO DE IVA
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
PAGOS NETOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)
ADQUISICIONES Y PAGOS (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 12% (CON
DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO)
ADQUISICIONES LOCALES DE ACTIVOS FIJOS GRAVADOS TARIFA 12% (CON DERECHO A
CRÉDITO TRIBUTARIO)
OTRAS ADQUISICIONES Y PAGOS GRAVADOS TARIFA 12% (SIN DERECHO A CRÉDITO
TRIBUTARIO)
ADQUISICIONES Y PAGOS (INCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0%
ADQUISICIONES EXENTAS DEL PAGO DE IVA
(-) SALDO
CRÉDITO
TRIBUTARIO
DEL MES
ANTERIOR
POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES (Traslada el campo 615 de la declaración del período anterior)
POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS (Traslada el campo 617 de la declaración del período anterior)
IMPUESTO A LIQUIDAR DEL MES
ANTERIOR
(Trasládese el campo 485 de la
declaración del período anterior)
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD PARA CRÉDITO TRIBUTARIO
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (De acuerdo al Factor de Proporcionalidad)
RESUMEN IMPOSITIVO
IMPUESTO CAUSADO (Si diferencia campo 499-564 es mayor que cero)
ADQUISICIONES REALIZADAS A CONTRIBUYENTES RISE
IVA PRESUNTIVO DE SALAS DE JUEGO (BINGO MECÁNICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2013)
TOTAL IMPUESTO A PAGAR POR PERCEPCION
Si 601-602-605-607-609+611+612+613 > 0
(- )RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS EN ESTE PERÍODO
(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de devoluciones de IVA)
SALDO CRÉDITO
TRIBUTARIO
PARA EL
PRÓXIMO MES
POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES
POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (Si diferencia campo 499-564 es menor que cero)
TOTAL PAGADO
MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO
DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARESDETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO
DESMATERIALIZADAS
(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO POR OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES
DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)
INTERÉS IMPUESTO MULTA
DETALLE DE COMPENSACIONES
MEDIANTE COMPENSACIONES
MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO
DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)
699-898
INTERÉS POR MORA
MULTAS
TOTAL LIQUIDACIONES DE COMPRA EMITIDAS (por pagos tarifa 0% de IVA, o por reembolsos en relación de dependencia)
TOTAL COMPROBANTES DE VENTA EMITIDOS TOTAL COMPROBANTES DE VENTA ANULADOS
TOTAL COMPROBANTES DE VENTA RECIBIDOS POR
ADQUISICIONES Y PAGOS (excepto notas de venta)TOTAL NOTAS DE VENTA RECIBIDAS
92
FORMULARIO 104A
100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN IMPORTANTE: SÍRVASE LEER INSTRUCCIONES AL REVERSO
103
200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
RUC 202 RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
0 0 1
401 + 411 + 421 +
402 + 412 + 422 +
403 + 413 +
404 + 414 +
405 + 415 +
406 + 416 +
409 = 419 = 429 =
431 + 441
442
443 453
434 + 444 454
480 481 482 483 484 485 499
111 113
500 + 510 + 520 +
501 + 511 + 521 +
502 + 512 + 522 +
507 + 517 +
508 + 518 +
509 = 519 = 529 =
531 + 541
532 + 542
543
544 554
535 + 545 555
(411+412+415+416) / 419 563
(520+521) x 563 564 =
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601 =
602 =
605 (-)
607 (-)
609 (-)
611 +
(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de retenciones en la fuente de IVA) 612 +
613 +
615 =
617 =
SUBTOTAL A PAGAR 619 =
621 +
(619 + 621) 699 =
PAGO PREVIO (Informativo) 890
897 USD 898 USD 899 USD
TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +
903 +
904 +
999 =
905 USD
906 USD
907 USD
908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.
909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD
NOMBRE : 198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte
101 MES 01 02 03 04
Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE
10
RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC13-00881
FIRMA SUJETO PASIVO
0605
VALOR BRUTO
SEMESTRE Enero a Junio
201
08 0907
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES NO
OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO
EXTERIOR
No.
AÑO 104
Julio a Diciembre
11 12 102
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)
VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C) IMPUESTO GENERADO
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 12%
VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 12%
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN
DERECHO A CREDITO TRIBUTARIOVENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN DERECHO A CREDITO
TRIBUTARIO
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A
CREDITO TRIBUTARIO
VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A CREDITO
TRIBUTARIO
TOTAL VENTAS Y OTRAS OPERACIONES
TRANSFERENCIAS NO OBJETO O EXENTAS DE IVA
TOTAL TRANSFERENCIAS
GRAVADAS 12%
A CONTADO ESTE MES
TOTAL TRANSFERENCIAS
GRAVADAS 12%
A CRÉDITO ESTE MES
TOTAL IMPUESTO GENERADO
Trasládese campo 429
LIQUIDACIÓN DEL IVA EN EL MES
IMPUESTO A LIQUIDAR EN
ESTE MES
(Mínimo 12% del campo
480)
IMPUESTO A LIQUIDAR EN
EL PRÓXIMO MES
(482 - 484)
RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C) IMPUESTO GENERADO
TOTAL IMPUESTO A
LIQUIDAR EN ESTE MES
SUMAR 483 + 484
TOTAL ADQUISICIONES Y PAGOS
ADQUISICIONES NO OBJETO DE IVA
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)
PAGOS NETOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)
ADQUISICIONES Y PAGOS (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 12% (CON
DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO)
ADQUISICIONES LOCALES DE ACTIVOS FIJOS GRAVADOS TARIFA 12% (CON DERECHO A
CRÉDITO TRIBUTARIO)
OTRAS ADQUISICIONES Y PAGOS GRAVADOS TARIFA 12% (SIN DERECHO A CRÉDITO
TRIBUTARIO)
ADQUISICIONES Y PAGOS (INCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0%
ADQUISICIONES EXENTAS DEL PAGO DE IVA
(-) SALDO
CRÉDITO
TRIBUTARIO
DEL MES
ANTERIOR
POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES (Traslada el campo 615 de la declaración del período anterior)
POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS (Traslada el campo 617 de la declaración del período anterior)
IMPUESTO A LIQUIDAR DEL MES
ANTERIOR
(Trasládese el campo 485 de la
declaración del período anterior)
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD PARA CRÉDITO TRIBUTARIO
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (De acuerdo al Factor de Proporcionalidad)
RESUMEN IMPOSITIVO
IMPUESTO CAUSADO (Si diferencia campo 499-564 es mayor que cero)
ADQUISICIONES REALIZADAS A CONTRIBUYENTES RISE
IVA PRESUNTIVO DE SALAS DE JUEGO (BINGO MECÁNICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2013)
TOTAL IMPUESTO A PAGAR POR PERCEPCION
Si 601-602-605-607-609+611+612+613 > 0
(- )RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS EN ESTE PERÍODO
(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de devoluciones de IVA)
SALDO CRÉDITO
TRIBUTARIO
PARA EL
PRÓXIMO MES
POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES
POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (Si diferencia campo 499-564 es menor que cero)
TOTAL PAGADO
MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO
DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARESDETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO
DESMATERIALIZADAS
(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO POR OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES
DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)
INTERÉS IMPUESTO MULTA
DETALLE DE COMPENSACIONES
MEDIANTE COMPENSACIONES
MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO
DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)
699-898
INTERÉS POR MORA
MULTAS
TOTAL LIQUIDACIONES DE COMPRA EMITIDAS (por pagos tarifa 0% de IVA, o por reembolsos en relación de dependencia)
TOTAL COMPROBANTES DE VENTA EMITIDOS TOTAL COMPROBANTES DE VENTA ANULADOS
TOTAL COMPROBANTES DE VENTA RECIBIDOS POR
ADQUISICIONES Y PAGOS (excepto notas de venta)TOTAL NOTAS DE VENTA RECIBIDAS
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95
Anexo 6: Formato de Encuesta
¿CONOCE LOS DIFERENTES REGÍMENES TRIBUTARIOS QUE EXISTEN EN EL ECUADOR?
SI NO
¿CÓMO TUVO CONOCIMIENTO DE LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS?
SRI PERIÓDICOS OTROS
INTERNET BOLETINES
RUC RISE
¿CONOCE LOS BENEFICIOS QUE OTORGAN CADA RÉGIMEN TRIBUTARIO?
SI NO
¿ESTÁ USTED OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD?
SI NO
LAS VENTAS QUE REALIZA SON TARIFA:
0% 12% 0% - 12%
SUS COSTOS PARA REALIZAR SUS DECLARACIONES SE ENCUENTRAN ENTRE:
SUS INGRESOS MENSUALES SE ENCUENTRA ENTRE:
$500 - $2.500 $2.501 - $5.000 $5.001 en adelante
ESTARÍA DISPUESTO A CAMBIAR DE RÉGIMEN TRIBUTARIO, PARA DISMINUIR SUS COSTOS DECUMPLIMIENTO TRIBUTARIO?
SI NO
¿QUÉ RÉGIMEN TRIBUTARIO UTILIZA?
FORMATO DE ENCUESTA
UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA
OBTENCION DE TESIS
NOMBRE:
99
Anexo 10: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Art. 1.- Objeto del impuesto: Establézcase el impuesto a la renta global que obtengan
las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o
extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Art. 2.- Concepto de renta: Para efectos de este impuesto se considera renta:
Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso
provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero,
especies o servicios.
Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el
país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
98 de esta Ley.
Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y
declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades.
También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de
enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio
inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el
Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas,
pecuarias, forestales o similares.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un
capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los
100
profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores
autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta
imponible.
Art. 20.- Principios generales.- La contabilidad se llevará por el sistema de partida
doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en
consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el
movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados
imputables al respectivo ejercicio impositivo.
Art. 52.- Objeto del impuesto: Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que
grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de
naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de
autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados,
en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.
Art. 67.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA declararán el
impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de
realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el
pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas,
en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.
Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios
gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la
101
retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas
transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.
Art. 97.1.- Establézcase el Régimen Simplificado (RS) que comprende las
declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes
que se encuentren en las condiciones previstas en este título y opten por éste
voluntariamente.
Anexo 11: Código de Trabajo
Art.285.- Artesano: Es el trabajador manual, maestro taller, o artesano autónomo que,
debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa registrado en el Ministerio de
Relaciones Laborales, que hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo,
maquinarias o materias primas, una cantidad no mayor a la que señala la Ley, y que
tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco aprendices; pudiendo
realizar la comercialización de los artículos que produce su taller. Igualmente se
considera como artesano al trabajador manual aun cuando no hubiere invertido cantidad
alguna en implementos de trabajo o no tuviere operarios.
102
Anexo 13: Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Art. 1.- Concepto de Registro Único de Contribuyentes.- Es un instrumento que
tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y
como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria.
Art. 3.- De la Inscripción Obligatoria.- (Reformado por el Art. 4 de la Ley 63, R.O.
366, 30-I-90).- Todas las personas naturales y jurídicas entes sin personalidad jurídica,
nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en
forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u
obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a
tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez, en el Registro
Único de Contribuyentes. Si un obligado a inscribirse no lo hiciere, en el plazo que se
señala en el artículo siguiente, sin perjuicio a las sanciones a que se hiciere acreedor por
tal omisión, el Director General de Rentas asignará de oficio el correspondiente número
de inscripción. También están obligados a inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes, las entidades del sector público; las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional; así como toda entidad, fundación, cooperativa, corporación, o entes similares,
cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro. Los organismos
internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas
comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas,
consulares o comerciales, no están obligados a inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes, pero podrán hacerlo si lo consideran conveniente.