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INCIDENCIA DE LA LEY OMNIBUS EN
LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE
PUBLICO DISCRECIONAL
CONFEDERACIÓN DEL TAXI DE ESPAÑA
Valencia, 30 noviembre 2010
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
ANTECEDENTES
LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES
TERRESTRES
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE
12 DE DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO
INTERIOR
LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES
PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
Liberalización del régimen tarifas en actividades de arrendamiento de
vehículos.
Liberalización de las actividades de arrendamiento de vehículos sin
conductor.
Incorporación de normas establecidas en el Real Decreto 1211/1990,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT,
relativas a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.
Incorporación de lo dispuesto en la regulación autonómica respecto a
las tarifas de recorrido interurbano que resultan de aplicación en los
servicios o la actividad del taxi.
Normas que se refieren a otras actividades de transporte terrestre o
aspectos que no afectan al arrendamiento de vehículos, sin y con
conductor, ni a la actividad del taxi.
LEY 16/1987 DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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NO ES OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI).
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO CON CONDUCTOR (VAC).
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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DISTINCIÓN DE ACTIVIDADES DE
TRANSPORTE TERRESTRE
Disposiciones Generales de la LOTT referentes a Transporte público
discrecional de viajeros.
Disposiciones del ROTT referentes al Transporte público discrecional
de viajeros en automóviles de turismo (arts. 123 a 127).
Normativa autonómica.
Principales Características:
Licencia Municipal y Autorización administrativa (tarjeta VT).
Tarifas Urbanas e Interurbanas.
Regla General: Inicio de servicio en municipio domiciliado.
Inicio de servicio: Lugar de recogida efectiva del pasajero.
TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL EN VEHÍCULOS DE TURISMO (TAXI)
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DISTINCIÓN DE ACTIVIDADES DE
TRANSPORTE TERRESTRE
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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Disposiciones del ROTT referentes al VAC (arts. 180 a 182).
Orden FOM 36/2008 que desarrolla el régimen jurídico de la actividad
de arrendamiento de vehículos con conductor regulada en el ROTT.
Principales Características:
Autorización habilitante: Tarjeta clase VTC.
Local dedicado en exclusiva a la actividad.
Número mínimo de vehículos de carácter representativo (10).
Dos conductores por cada tres vehículos.
Contratación previa y hoja de ruta.
Todo el territorio nacional.
No pueden llevar publicidad ni signos externos identificativos.
DISTINCIÓN DE ACTIVIDADES DE
TRANSPORTE TERRESTRE
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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Actividad auxiliar y complementaria del transporte por carretera.
Normativa anterior: Disposiciones del ROTT referentes al
Arrendamiento de vehículos sin conductor (arts. 174 a 179).
Reforma de su régimen jurídico.
Principales Novedades:
Precio: Sin tarifas (obligación de disponer de lista de precios).
Liberalización del ejercicio de la actividad.
Obligaciones: fiscal, social, laboral y seguridad ciudadana o vial.
Vehículos exclusivamente dedicados a la actividad.
MODIFICACIONES DE LA LOTT (1)
Nueva redacción del artículo 18 LOTT
El precio de los transportes discrecionales de viajeros y mercancías y el de las
actividades auxiliares y complementarias de transporte, será libremente fijado
por las partes contratantes.
No obstante, cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de
obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en
vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, éstas
serán también de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el
mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen.
Tampoco estarán sometidos a tarifas aprobadas por la Administración los
transportes regulares de viajeros temporales o de uso especial.
LIBERALIZACIÓN DE LAS TARIFAS
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (II)
LIBERALIZACIÓN DE LAS TARIFAS
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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Análisis del artículo 18 LOTT
Párrafo primero: La liberalización de las tarifas afecta a las actividades
de arrendamiento con y sin conductor.
Párrafo segundo:
CCAA: Competencias en materia de transportes
Incorporación de la normativa autonómica que regula las tarifas
interurbanas de la actividad del taxi (transporte discrecional de
viajeros en vehículos de turismo.
Coherencia en la regulación de ambas normativas (estatal y
autonómica)
MODIFICACIONES DE LA LOTT (III.a)
1.- Como regla general, la oferta de transporte se regirá por el sistema de libre
concurrencia. Esto, no obstante el sistema de acceso al mercado del
transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del
mismo, podrá ser restringido o condicionado por la Administración,
en las formas previstas en esta Ley, en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan desajustes entre la oferta y la demanda que impliquen
unas condiciones de los mercados tales que no quede asegurada la
correcta prestación de las actividades o servicios.
b) Cuando en una situación de mercado equilibrado el aumento de la
oferta sea susceptible de producir los desajustes y disfunciones
expresados en el apartado a) anterior.
c) Cuando el adecuado funcionamiento del sistema de transporte exija un
dimensionamiento idóneo de la capacidad de las empresas.
d) Cuando existan razones de política económica general ligadas a la
mejor utilización de los recursos disponibles.
e) Cuando el funcionamiento del sistema de transportes en su conjunto
pueda ser perjudicado.
SE SUPRIME EL ARTÍCULO 49 DE LA LOTT
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (III.b)
2.- Únicamente podrán permitirse actuaciones de exclusividad, en el mercado de
transportes de viajeros, cuando se trate de servicios cuya naturaleza o
características determinen que su establecimiento o continuidad exijan, para
asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de la comunidad, la
exclusión del régimen de concurrencia.
SE SUPRIME EL ARTÍCULO 49 DE LA LOTT
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (IV)
1. Las medidas limitativas a que hace referencia el artículo 49 podrán ser
adoptadas bien en forma general, o bien parcialmente en relación con
determinados tipos de servicios o actividades, pudiendo, asimismo,
circunscribirse a áreas geográficas concretas.
2. Las referidas medidas limitativas podrán establecerse bajo alguna o algunas
de las siguientes modalidades:
a) Otorgamiento de los títulos con imposición de determinadas condiciones,
obligaciones modales o restricciones de circulación.
b) Fijación de cupos o contingentes máximos de las distintas clases de
títulos habilitantes a expedir en los períodos de tiempo que se señalen.
c) Suspensión o limitación temporal del otorgamiento de nuevos títulos.
SE SUPRIME EL ARTÍCULO 50 DE LA LOTT
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (V)
COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPENTENCIA
Liberalización del acceso a los títulos habilitantes para operar en el sector
de transportes (actividad de arrendamiento de vehículos con conductor).
MINISTERIO DE FOMENTO
Resolución de Coordinación nº 1/2010.
Se elimina la regulación de la contingentación.
Se mantienen las medidas de armonización de las Orden FOM 36/2008
Art. 14.1: una autorización VTC por cada treinta autorizaciones VT.
No desarrollan las normas de contingentación de los arts. 49 y 50
LOTT.
Fundamento en artículos de la LOTT que continúan en vigor (3, 12,
13 y 15).
En consonancia con la Directiva 2006/123/CE.
COMENTARIOS A LA SUPRESIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 50 LOTT
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (VI)
ARTÍCULOS EN VIGOR DE LA LOTT:
Artículo 3 LOTT: “La organización y funcionamiento del sistema de
transporte se ajustará”, entre otros, al principio de “establecimiento y
mantenimiento de un sistema común de transporte en todo el Estado,
mediante la coordinación e interconexión de las redes, servicios, o
actividades que lo integran”.
Artículo 12.1 LOTT: “el marco de actuación en el que habrán de
desarrollarse los servicios y actividades de transporte es la economía de
mercado, con la obligación, a cargo de los poderes públicos, de promover la
productividad y el máximo aprovechamiento de los recursos”.
COMENTARIOS A LA SUPRESIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 50 LOTT
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (VII)
ARTÍCULOS EN VIGOR DE LA LOTT:
Artículo 13 LOTT: “Por los órganos competentes de la Administración, a fin de
posibilitar el cumplimiento de los principios expresados en los artículo 3 y 4,
podrán adoptarse, durante el tiempo preciso, y en las formas previstas en esta
Ley, y en su normas de desarrollo, medidas que promuevan la corrección
de las posibles deficiencias estructurales del sistema de transportes,
tendiendo a la eliminación de las insuficiencias y de los excesos de capacidad, y
vigilando la implantación y mantenimiento de servicios o actividades del
transporte, acordes con las necesidades de la demanda.”
Artículo 15 LOTT: “La Administración podrá programar o planificar la
evolución y desarrollo de los distintos tipos de transportes terrestres,
a fin de facilitar el desarrollo equilibrado y armónico del sistema de
transportes” y los programas o planes que, a tal efecto, se aprueben,
contendrán especialmente previsiones, entre otras acerca de “las
restricciones o condicionamientos para el acceso al mercado, si
procedieren”.
COMENTARIOS A LA SUPRESIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 50 LOTT
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (VIII)
DIRECTIVA 2006/123/CE:
Artículo 14: “Los Estados miembros no supeditarán el acceso a una
actividad de servicios o su ejercicio en sus respectivos territorios al
cumplimiento de” una serie de requisitos, entre otros, “5) aplicación, caso
por caso, de una prueba económica consistente en supeditar la concesión de
la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad
económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos
económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una
apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación
económica fijados por la autoridad competente; esta prohibición no
afectará a los requisitos de planificación que no sean de
naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de
interés general”.
COMENTARIOS A LA SUPRESIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 50 LOTT
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (IX)
DIRECTIVA 2006/123/CE:
Artículo 15: Son no discriminatorias las normas que supeditan el
acceso a una actividad de servicios o su ejercicio al cumplimiento,
entre otros, de los siguiente requisitos:
“límites cuantitativos o territoriales y, concretamente, límites fijados en
función de la población o de una distancia geográfica mínima entre
prestadores”
“requisitos que obliguen a tener un número mínimo de empleados”
“tarifas obligatorias mínimas y/o máximas que el prestador debe
respetar”
Los citados requisitos deberán cumplir las siguientes condiciones:
No discriminación.
Necesidad: Razón imperiosa de interés general.
Proporcionalidad.
COMENTARIOS A LA SUPRESIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 50 LOTT
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (X)
Artículo 91.1º: “Las autorizaciones de transporte público discrecional
habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin
limitación alguna por razón del origen o destino del servicio”
Incorporación del art. 182.2º ROTT y art. 4 Orden FOM
Artículo 91.2º: “De lo anterior quedarán exceptuadas las
autorizaciones de transporte interurbano de viajeros en vehículos
de turismo que deberán respetar las condiciones que, en su caso, se
determinen reglamentariamente en relación con el origen o destino de los
servicios”
Incorporación del art. 125 ROTT
Los artículos 47, 48 c) y 51 LOTT distinguen varias clases de
autorizaciones administrativas de transporte (VTC y VT, entre otras)
para las distintas clases de servicios o actividades de transporte
(arrendamiento de vehículos con conductor y actividad de taxi, entre
otros)
NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 91 LOTT
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (XI)
Nueva redacción del artículo 133 LOTT:
1. La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor podrá ser
realizada libremente por todas aquellas empresas que cumplan las obligaciones
que, por razones de índole fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial,
les vengan impuestas por la legislación reguladora de tales materias.
2. Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta Ley, los titulares de
autorizaciones de transporte únicamente podrán desarrollar su actividad mediante
vehículos cedidos o arrendados por otros, cuando dichos vehículos se
encuentren exclusivamente dedicados al arrendamiento sin conductor
por su titular, que deberá ser una empresa profesionalmente dedicada a esta
actividad.
Novedades:
Liberalización de la actividad de arrendamiento sin conductor.
Actividad realizada necesariamente por personas jurídicas (empresa).
Vehículos afectos exclusivamente a esta actividad.
NUEVO RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (XII)
Artículo 134 LOTT:
Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta Ley, únicamente
podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo.
El arrendamiento de vehículos con conductor tendrá, a efectos de la
legislación de ordenación de los transportes por carretera, la consideración
de transporte discrecional de viajeros y su ejercicio estará sujeto a
todas las reglas contenidas en esta Ley que resulten de aplicación a dicha
clase de transporte.
Adecuación a la LOTT del régimen jurídico establecido en la ROTT
(art. 180).
NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 134 LOTT
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (XIII)
Artículo 135 LOTT:
1. Las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos podrán otorgarse
según modalidades análogas a las previstas en los apartados a) y c) del punto 1 de
artículo 92.
2. Para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones será necesario que la
empresa arrendadora cumpla los requisititos establecidos en el artículo 48, así como las
relativas a número mínimo y características de los vehículos, disposición de locales u
oficinas, u otros preciosos que, en su caso, se exijan para procurarla adecuada
realización de la actividad y el interés y seguridad de los usuarios
Artículo 136 LOTT:
Sin perjuicio de la exigencia de las condiciones impuestas para el ejercicio de la
actividad de la empresa arrendadora a que se refiere el punto 1 del artículo 133, los
vehículos destinados a la realización de transportes que requieran título administrativo
habilitante, conforme a esta Ley, salvo en el supuesto previsto en el punto 2 del artículo
133, únicamente podrán ser cedidos en arrendamiento a las personas poseedoras de
un título que habilite para realizar transporte con los mismos.
SUPRESIÓN DE LOS ARTÍCULOS135 Y 136 DE LA LOTT
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (XIV)
Artículo 135 LOTT:
Motivo de la supresión : liberalización de la actividad de arrendamiento
de vehículo sin conductor.
Continúa en vigor el régimen jurídico de la actividad de arrendamiento
de vehículo con conductor establecida en la LOTT, ROTT y Orden
FOM.
Artículo 136 LOTT:
Motivo de la supresión: nueva redacción del artículo 133 LOTT al que
se refería este artículo.
La liberalización de la actividad de arrendamiento sin conductor
conlleva que la redacción de este artículo sea contradictoria con el
nuevo régimen jurídico de dicha actividad.
COMENTARIOS A LA SUPRESIÓN DE LOS ARTÍCULOS135 Y 136 DE LA LOTT
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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MODIFICACIONES DE LA LOTT (XV)
Artículo 123: Actividades de Mediación.
Artículo 124: Centros de Información y Distribución de Cargas.
Artículos 128, 129, 130, 131 y 132: Estación de transporte por
carretera.
MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE ARTÍCULOS DE OTROS ARTÍCULOS
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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CONCLUSIONES
1. OBJETO DE LA LEY:
Liberalización de la actividad de arrendamiento de vehículo sin
conductor.
Incorporación de aspectos ya regulados (ROTT y normativa
autonómica).
2. ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO CON CONDUCTOR:
La Orden FOM 36/2008 no es contraria a la Directiva 2006/123/CE.
3. TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL EN VEHÍCULOS
DE TURISMO (TAXI):
No le afecta ni directa ni indirectamente.
Mantiene el régimen jurídico anterior a la entrada en vigor de la Ley
Ómnibus.
ARRUTI Y ANTUNEZ ABOGADOS
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