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7/24/2019 Inconstitucionalidad de La Ley 26.944 - Para Web
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Inconstitucionalidad de la Ley 26.944
del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin.
Aspectos relativos a leyes de orden pblico.
r. Carlos !"ersi
#umario
1. Introduccin.
2. Qu significa y cul es el alcance de una Ley de orden pblico.
3. Especialmente la Ley erec!os del "onsumidor 2#.3#1.
$. Ley 2#.3#1% un sal&oconducto frente a la desproteccin del legislador.'. La ley 2#.($$ de )esponsabilidad del Estado.
#. "onclusin.
Inconstitucionalidad de la Ley 26.944 del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin.
Aspectos relativos a leyes de orden pblico.
r. Carlos !"ersi
$. Introduccin.
Lamentablemente tenemos *ue escribir este articulo + como nuestra !umilde
opinin , ante el desconocimiento- no solometodolgicodel "digo- 1 / sino tambin de
los legisladores *ue lo aprobaron y de la Ley 2#.(($ *ue como 0 arrastre de tren 0 se
con&irti en modificadora de la ley 2#.3#1- con toral desconocimiento de la % lgica &ur'
dica %(lo cual es sumamente gra&e para toda la sociedad- los abogados y los agistrados
por*ue crea inseguridad urdica- as como tambin en el mismo sentido la Ley 2#.($$.+
El mandato de la 4residenta de la 5acin fue confeccionar un "digo 6nificado
"i&il y "omercial y as al menos esta el ttulo del "digo 7igente- sin embargo- se !a
a&an8ado en % materias y contenidos%*ue representaban una parte autnoma despus
de largos debates y luc!as en la doctrina y la urisprudencia / y *ue posean una
regulacin- as por eemplo- Ley de "ontratos de 9rabao &ulnerada por la regulacin del
contrato de fran*uicia /: la Ley de erec!os del 4aciente y la Ley de erec!os del "onsu
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midor- todas de oren publico- cuando esta Ley 2#.(($ : la Ley 2#.($$ y el propio "digo no
son de orden publico.) * 2 +
Esto es lisa y llanamente inconstitucional y contrario a los 4actos- 9ratados y
"on&enciones Internaciones- suscriptas por la ;rgentina y claramente desconocidos por
nuestro legisladores- *uienes debera pagar los costes- por dictar normasinconstitucionales y en desconocimiento de normati&as Internacionales- ya *ue causan
peruicio a los seres !umanos *ue !abita la 5acin ;rgentina.+ 3 /
2. ,u- signiica y cu/l es el alcance de una Ley de orden pblico.
ice '3 / ' / desde donde se deri&aran las normas y *ue con posterioridad
fue reformulada 1(($ / incorporando los 4actos- 9ratados y "on&enciones
Internacionales- *ue especficamente obligan al 0stado a cumplir con estos y la
"onstitucin.+ # /
En la misma obra se?ala- aludiendo a los legisladores @ / las fuentes del
conocimiento aludiendo en prrafos anteriores- a leyes anteriores- proyectos- debates-
etc. / sir&en para a&eriguar la intencin reguladora y los fines del legislador siempre *ue
estos no sean evidentesen la misma norma nosotros agregaramos- as por eemplo- las
normas de oren publico / por un prembulo- por disposiciones introductorias- lasdecisiones de &alor de ello resultante: nos preguntamos si esta !abr sido omisin de
conocimiento- de los legisladores al sancionar un "digo y Ley 2#.(($y 2#.(($ con claros
rasgos y contenidos inconstitucionales.+ > /
En su obra filosfica ( / A?ante- se?ala con precisin% "ontribuye precisar lo *ue
pretendemos de una norma de orden publico- el fin de la ley es proponer- mandar una
cierta accin u omisin *ue se e=ige imperati&amente- un cierto comportamiento , y
propone un plus , modificar lo e=istente y proponer un nue&o &alor.+
Este es el caso de la Ley de erec!os del 4aciente- en determinado momento de la!istoria antropolgica- sociolgica y urdica/ se determino *ue el pacienteera un %su&eto
vulnerable% y !aba *ue dictar una norma % de uerte contenido protectorio%y *ue no
sea facialmente derogable por los intereses corporati&os opuestos Ley 2#.'#( de
erec!os del 4aciente/.+ 1B /
El "digo "i&il y "omercial de la 5acin incorpora a modo de eemplo e
impropiamente e inconstitucionalmente + por *ue modifica una ley de orden publico ,
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sin *ue sea ta=ati&o/ un articulo '( donde establece contenido del consentimiento
informado para actos mdicos sobre lo *ue ya !aba dispuesto la Ley de erec!os del
4aciente / y actos de in&estigacin en salud- con un claro desconocimiento *ue se trata de
dos situaciones absolutamente diferentes- con protocolos distintos- mostrado un
desconocimiento del las aplicaciones en el derec!o a la salud y trayendo confusin a
mdicos- clnicas- !ospitales y pacientes- con lo cual en todo a*uello *ue modifi*ue la Leyde derec!os del 4aciente cercenando derec!os del paciente o en contradiccin con la
citada norma es inconstitucional.+ 11 /
Atros dos eemplos- son la acti&idad *ue reali8a el ser !umano en la economa con
los roles de trabaador art. 1$ y 1@ de la "onstitucin 5acional/ y consumidor art $2 de
la misma "onstitucin 5acional / y *ue al tratarse de un sueto.+ empresa- tambin
&ulnerable- desde la econom'a( lo social y lo &ur'dico- en consecuencia en diferentes
momentos !istricos se dictan sendas leyes de orden publico.+ protectorias del
trabaador y del consumidor/ 12/
5os encontramos *ue- sin sustentofilosfico- metodolgico y &alorati&o e incluso
de pragmtica sociolgica- son , meor dic!o , pretenden modificarlas- lo cual
sostenemos es inconstitucional y no resiste el control de convencionalidad *ue los
agistrados , conocedores del derec!o+ deben aplicar de oicio( as por eemplo- y
especial+ mente en el caso de la regulacin de la fran*uicia , entre otros , con la Ley de
"ontrato de 9rabao de orden publicoy las acciones contra el fran*uiciante del trabaador
del Cran*uiciado.- *ue posea en los arts. 3B D 1 L"9.+
1. 0specialmente la Ley erec"os del Consumidor 26.16$.
abiamente el 4rofesor Forda !aba intuido el desarrollo de los derec!os del
consumidor en el art. ('$ de su reforma al "digo de 7ele8- generando un % plus de
proteccin% al minus&lido de poder asimetra de poder econmico- social y urdico/ y
generando una revisin econmica del acto oneroso no solo de los contratos/ para
producir un reeuilibrios en las prestaciones.+ 13 /
Ese inicio fue coronado con la Ley 2$.2$B Lpe8 "abana , ;lterini + G tiglits *ue
trabaaron muc!o en los proyectos/ : la Ley 2$.((( y por ltimo la ley mas completa de la
!istoria urdica ;rgentina- .*ue en un momento denominamos el "digo "i&il de la4osmodernidad , *ue uni todo el derec!o- bao en el estigma de la sociedad de
consumo- el (' H de los da?os: los contratos y las relaciones de consumo- con su
e3puesto(son protegidos indi&idual y colecti&amente toda la sociedad.+
4rimeramente el "digo en su deinicin de consumidor pretende eliminar al
e=puesto art. 1B(2 / y luego procura colocar a los contratos d e ad!esin y consumo-
bao la institucin urdica del consentimiento- absurdo / titulo III- "apitulo 2.
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Cormacin del consentimiento / con claro ol&ido de la estructura del asentimiento-
reconocida por los italianos y la doctrina global- desde al menos-1($B y la econometr'a
cient'ica 1$ /.
9ambin la Ley 2#.(($ como se?alamos de 0 arrastre de ferrocarril 0 pretende
modificar el art. 1 en cuanto a la eliminacin del e=puesto y 'B- *ue deca la accinprescriba a los 3 a?os o un pla8o mayor *ue beneficiara al consumidor- *ue !oy es al
menos- ' cinco aos.
4. Ley 26.16$ un salvoconducto rente a la desproteccin del legislador.
El consumidor contratante- el familiar- ocasional y e=puesto- tienen y tendrn la
proteccin de la Ley 2#.3#1 de erec!os del "onsumidor absolutamente sin la mas
mnima modificacin por*ue es de orden pblicoy ni la Ley 2#.($$- ni el "digo son de
orden publico primer fundamento /.
El segundo fundamento- es *ue% eclaracin de 4rincipios ociales de ;m rica:
la "arta Interamericana de Garantas ociales- eclaracin 6ni&ersal de los erec!os del
ombre- eclaracin ;mericana de los erec!os y eberes del ombre ;rt. II- *ue
establece% ;rt. 1% Los Estados partes en esta "on&encin se comprometen a respetar los
derec!os y libertades reconocidos en ella y a garanti8ar su libre y pleno eercicio a toda
persona *ue est sueta a su urisdiccin- sin discriminacin alguna por moti&o de posicin
econmica y Quinto% 4rotocolo de an al&ador adicional al 4acto de an Jos de "osta
)ica- an al&ador 1@D11D>>/ K... ;rt. 3 Los Estados parte en el presente 4rotocolo se
comprometen a garanti8ar el eercicio de los derec!os *ue en l se enuncian- establece elprincipio de progresividad de los derec"os y la no regresividad de los ya aduiridos.
5. La ley 26.944 de responsabilidad del 0stado *$5+
En otro claro desconocimiento del orden lgico+ normati&o se dicta la Ley 2#($$ de
presunta regulacin de responsabilidad del Estado y los funcionarios pblicos- sin
embargo la Ley 2#.3#1 es clara y precisa en su art. 2. 4ro&eedores de cosas y ser&icios.
Quedan obligados al cumplimiento de esta Ley todas las personas fsicas o urdicas denaturalea pblicao pri&ada *ue en forma profesional- an ocasionalmente producan(
importen( distribuyan o comercialicen cosas o presten ser&icios a consumidores o
usuarios- sin duda el 0stadoesta considerado en las di&ersas formulaciones de prestador
de ser&icios y pro&eedor de bienes en orma directa u indirecta ospitales- ;guas- peae
en rutas- etc. / y su responsabilidad estar regida por el art. 47 en forma obeti&a y
solidaria- sin *ue esto pueda ser des&irtuado por la Ley 2#.($$ *ue no es de orden
pblico- ni los arts. 1@#$: 1@#' y 1@## del "digo "i&il y "omercial de la 5acin- ya *ue
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tampoco son de orden publico en lo *ue !ace al alcance de la Ley 2#.3#1 y tambin
contraran los 4actos- 9ratados y "on&enciones *ue disponen progresividad y no
regresividad de derec"os.
5. Conclusin.
La ley 2#.3#1 de erec!os del "onsumidor- la Ley de "ontratos de 9rabao y la Ley
de erec!os del paciente 2#-'#(- son leyes de orden pblicoy no pueden ser reformadas
por el legislador por simples leyes o simples "digos y por ende se encuentran en vigencia
en orma completa y sin cercenamiento * $8 +
;!ora bien- los legisladores !an dictado normati&as inconstitucionales y se !an
sancionado un "digo *ue contiene normas inconstitucionales- la sociedad paga caro los
costes 1# / del poder del Estado en sus tres roles/ lo cual demuestra una &e8 mas la
falacia de la democracia *ue posee en sus entra?as legisladores *ue desconocen la lgica
urdica y *ue constantemente repiten errores simplemente por obsecuencia partidaria-
pro *ue conlle&an a la sociedad y sus operadores a la inseguridad urdica y al desprestigio
internacional del 4as.
Notas
1.+ "onsultar. G!ersi "arlos. etodologa de la in&estigacin cientfica. 'ta edicin. Ed. 6ni&ersidad
Je&eriana. Fogota 2B1$.+
2.+;costa- y otros. )enunciar al bien comn. 4ag. 1( y siguientes.+ Ed. ardulce. Fuenos ;ires2B1$.+
3.+"al&eiro- 4ilar. 7iolencias del Estado. 4ag. (@ y siguientes. Ed. iglo MMI. Fuenos ;ires . 2B12.+
$.+Laren8- Nart. etodologa de la ciencia del derec!o. pag 2@.+ Ed. ;riel. Farcelona. 1(>B.+
'.+"insultar. As8laN- Ascar. La formacin del Estado ;rgentino. Ed. 4laneta. Fuenos ;ires. 1((@.+
#.+Gelli- ara ;nglica. "onstitucin de la 5acin ;rgentina. 9omo II. Ed. La ley Fuenos ;ires
2B1$.+
@.+Laren8- Nart. etodologa de la ciencia del derec!o. pag 32>.+ Ed. ;riel. Farcelona. 1(>B.+
>.+ Oeingarten+ G!ersi. directores/ anual de derec!os del consumidor. 2da edicin. Ed. La ley.
Fuenos ;ires 2B1'.+
(.+ Lpe8 de A?ante. Cilosofa del derec!o. pag. 2##.+ Ed. E. J. E. ;. Fuenos ;ires 1(#>.+
1B.+Oeingarten , G!ersi+ directores / 9ratado de derec!o a la salud. Ed. La Ley. Fuenos ;ires.
2B13.+
11.+el 7ecc!io- Giorgio. Los principios generales del derec!o. pag.11@ prelaciones normati&as /
Ed. Fosc!. "asa Editorial . ;. Farcelona 1(@>.+
12.+oours- "!ristop!e. La banali8acion de la inusticia social pag. 1B@. )etorno a las estrategias
colecti&as de defensa/ Ed- 4aidos. Fuenos ;ires 2BB#.+
13.+Oeingarten+ G!ersi directores / anual de contratos ci&iles- comerciales y de consumo. Ed.
La Ley. Fuenos ;ires 2B1'.+
1$.+G!ersi- "arlos. Econometra urdica. Ed. ;strea. Fuenos ;ires 2BB>.+
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1'.+;gamben- Giorgio. Estado de e=cepcin. 4ag. 23 y siguiente el estado de e=cepcin como
paradigma de gobierno / Ed. ;drin idalgo Editores. Fuenos ;ires. 2BB3.+
1#.+olmes+ ustein+ El costo de los derec!os. Ed. iglo MMI. Fuenos ;ires 2B1$.+
1@.+PorNin- )onald. 6na cuestin de principios. 4ag. 2' y siguientes. Ed. iglo MMI- Fuenos ;ires
2B1$.+