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Por qué la reforma del Códi Vamos a ver el enfoque abord judiciales, que en nuestra op armas. La 28º reforma del Código Pe que la seguridad jurídica en e misma, brilla por su ausencia. todo su poder sancionador y Por lo que cuesta explicar, cu delito de seguridad contra el kilómetros de cualquier otra p justiciable, el por qué caerá so llevar a la pérdida de la liberta es aún más difícil hacer ver a la sociedad, de manera que e cometa, que no se trata de un El propio Don Carlos Carnicer prisión permanente revisable Justicia, en la reforma del Cód totalmente” porque va contra Ésta, La constitución recordem fundamentales aborda la proh ”Todos tienen derecho a la vi ser sometidos a tortura ni a p La Constitución obliga a que delincuentes, para reinsertarl pagado su deuda con la propi vida, ese principio no se aplic Además, cuando la reforma d las penas, que estas no eran i esperanza de recuperar la libe la esperanza, encontrándose igo Penal que propone Gallardón es inconstitu dando sólo la prisión permanente revisable, deja pinión atentan contra el derecho a la igualdad y a enal, ya está aquí. Lo que deja claro desde el prim el ámbito penal, que debería ser el máximo expon . Se trata de el texto a través del cual, puede el e limitar los derechos fundamentales de las person uando alguien es sancionado penalmente, por eje tráfico, aunque se encontrara conduciendo a má persona, bueno pues cuando esto es así debemo obre el todo el peso de la Ley y que un juzgado le ad. Pues bien, cuando el Código penal se reforma alguien que su acción es reprochada en el grado esta sociedad decide imponer las mayores penas na moda política. r, presidente del Consejo General de la Abogacía e que quiere introducir Don Alberto Ruiz Gallardó digo Penal “raya la inconstitucionalidad, si no la q a la “función reinsertadora que ordena” la Const mos que en su primer artículo que trata acerca d hibición de las penas inhumanas. Así en su artícu ida y a la integridad física y moral, sin que, en nin penas o tratos inhumanos o degradantes…”. la privación de libertad sea utilizada para reinser les en la sociedad a la que deben seguir sirviendo ia sociedad. Si no se libera a las personas a lo larg ca”, como ha explicado Carnicer. de 2003 se explicaba, en aquel momento se eleva inhumanas, pues inhumanas serán si el penado p ertad y al elevar la duración y ser ésta cierta y co esta en un horizonte que aunque más lejano no ucional. ando las tasas a la igualdad de mer momento es nente de la estado desplegar nas. emplo por un ás de 80 os explicar al e puede incluso a todos los años, o máximo por toda al que las considera que la ón, ministro de quiebra titución española. de los derechos ulo 15 establece: ngún caso, puedan rtar a los o una vez hayan go de toda su aba la duración de pudiera perder la onocida no pierde desaparece. Sin

Inconstitucionalidad de la reforma del Código Penal

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Del por qué la pretendida reforma del Código Penal es Inconstitucional.

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Page 1: Inconstitucionalidad de la reforma del Código Penal

Por qué la reforma del Código Penal que propone Gallardón es inconstitucional.

Vamos a ver el enfoque abordando sólo la prisión permanente revisable, dejando las tasas

judiciales, que en nuestra opinión atentan contra el derecho a la igualdad y a la

armas.

La 28º reforma del Código Penal, ya está aquí. Lo que deja claro desde el primer momento es

que la seguridad jurídica en el ámbito penal, que debería ser el máximo exponente de la

misma, brilla por su ausencia. Se trata de el texto a tra

todo su poder sancionador y limitar los derechos fundamentales de las personas.

Por lo que cuesta explicar, cuando alguien es sancionado penalmente, por ejemplo por un

delito de seguridad contra el tráfico, aunque se

kilómetros de cualquier otra persona, bueno pues cuando esto es así debemos explicar al

justiciable, el por qué caerá sobre el todo el peso de la Ley

llevar a la pérdida de la libertad. Pues bien, cu

es aún más difícil hacer ver a alguien que su acción es reprochada en el grado máximo por toda

la sociedad, de manera que esta sociedad decide imponer las mayores penas al que las

cometa, que no se trata de una moda política.

El propio Don Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía considera que la

prisión permanente revisable que quiere introducir Don Alberto Ruiz Gallardón, ministro de

Justicia, en la reforma del Código Penal “raya la inc

totalmente” porque va contra la “función reinsertado

Ésta, La constitución recordemos que en su primer artículo que trata acerca de los derechos

fundamentales aborda la prohibición d

”Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan

ser sometidos a tortura ni a penas o t

La Constitución obliga a que l

delincuentes, para reinsertarles en la sociedad a la que deben seguir sirviendo una vez hayan

pagado su deuda con la propia sociedad. Si no se libera a las personas a lo largo de toda su

vida, ese principio no se aplica”, como ha explicado Carnicer.

Además, cuando la reforma de 2003 se explicaba, en aquel momento se elevaba la duración de

las penas, que estas no eran inhumanas, pues inhumanas serán si el penado pudiera perder la

esperanza de recuperar la libertad y al elevar la duración y ser ésta cierta y conocida no pierde

la esperanza, encontrándose esta en un horizonte que aunque más lejano no desaparece. Sin

Por qué la reforma del Código Penal que propone Gallardón es inconstitucional.

Vamos a ver el enfoque abordando sólo la prisión permanente revisable, dejando las tasas

judiciales, que en nuestra opinión atentan contra el derecho a la igualdad y a la

La 28º reforma del Código Penal, ya está aquí. Lo que deja claro desde el primer momento es

que la seguridad jurídica en el ámbito penal, que debería ser el máximo exponente de la

misma, brilla por su ausencia. Se trata de el texto a través del cual, puede el estado desplegar

todo su poder sancionador y limitar los derechos fundamentales de las personas.

Por lo que cuesta explicar, cuando alguien es sancionado penalmente, por ejemplo por un

de seguridad contra el tráfico, aunque se encontrara conduciendo a más de 80

kilómetros de cualquier otra persona, bueno pues cuando esto es así debemos explicar al

justiciable, el por qué caerá sobre el todo el peso de la Ley y que un juzgado le puede incluso

llevar a la pérdida de la libertad. Pues bien, cuando el Código penal se reforma todos los años,

es aún más difícil hacer ver a alguien que su acción es reprochada en el grado máximo por toda

la sociedad, de manera que esta sociedad decide imponer las mayores penas al que las

na moda política.

El propio Don Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía considera que la

prisión permanente revisable que quiere introducir Don Alberto Ruiz Gallardón, ministro de

Justicia, en la reforma del Código Penal “raya la inconstitucionalidad, si no la quiebra

va contra la “función reinsertadora que ordena” la Constitución española.

Ésta, La constitución recordemos que en su primer artículo que trata acerca de los derechos

fundamentales aborda la prohibición de las penas inhumanas. Así en su artículo 15 establece:

”Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan

ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…”.

La Constitución obliga a que la privación de libertad sea utilizada para reinsertar a los

delincuentes, para reinsertarles en la sociedad a la que deben seguir sirviendo una vez hayan

pagado su deuda con la propia sociedad. Si no se libera a las personas a lo largo de toda su

principio no se aplica”, como ha explicado Carnicer.

Además, cuando la reforma de 2003 se explicaba, en aquel momento se elevaba la duración de

las penas, que estas no eran inhumanas, pues inhumanas serán si el penado pudiera perder la

recuperar la libertad y al elevar la duración y ser ésta cierta y conocida no pierde

la esperanza, encontrándose esta en un horizonte que aunque más lejano no desaparece. Sin

Por qué la reforma del Código Penal que propone Gallardón es inconstitucional.

Vamos a ver el enfoque abordando sólo la prisión permanente revisable, dejando las tasas

judiciales, que en nuestra opinión atentan contra el derecho a la igualdad y a la igualdad de

La 28º reforma del Código Penal, ya está aquí. Lo que deja claro desde el primer momento es

que la seguridad jurídica en el ámbito penal, que debería ser el máximo exponente de la

vés del cual, puede el estado desplegar

todo su poder sancionador y limitar los derechos fundamentales de las personas.

Por lo que cuesta explicar, cuando alguien es sancionado penalmente, por ejemplo por un

encontrara conduciendo a más de 80

kilómetros de cualquier otra persona, bueno pues cuando esto es así debemos explicar al

le puede incluso

ando el Código penal se reforma todos los años,

es aún más difícil hacer ver a alguien que su acción es reprochada en el grado máximo por toda

la sociedad, de manera que esta sociedad decide imponer las mayores penas al que las

El propio Don Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía considera que la

prisión permanente revisable que quiere introducir Don Alberto Ruiz Gallardón, ministro de

onstitucionalidad, si no la quiebra

ra que ordena” la Constitución española.

Ésta, La constitución recordemos que en su primer artículo que trata acerca de los derechos

e las penas inhumanas. Así en su artículo 15 establece:

”Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan

a privación de libertad sea utilizada para reinsertar a los

delincuentes, para reinsertarles en la sociedad a la que deben seguir sirviendo una vez hayan

pagado su deuda con la propia sociedad. Si no se libera a las personas a lo largo de toda su

Además, cuando la reforma de 2003 se explicaba, en aquel momento se elevaba la duración de

las penas, que estas no eran inhumanas, pues inhumanas serán si el penado pudiera perder la

recuperar la libertad y al elevar la duración y ser ésta cierta y conocida no pierde

la esperanza, encontrándose esta en un horizonte que aunque más lejano no desaparece. Sin

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embargo con la pena de prisión permanente revisable, si desaparece la seguridad que pueda

tener el penado, de cuando recuperará su libertad, lo que la puede convertir en inhumana.

Además es difícilmente conciliable, con la reinserción contemplada en el artículo 25.2 de la

Constitución. Doña Margarita Robles, ha elaborado un informe en el que se exponen las dudas

acerca de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad.