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Del por qué la pretendida reforma del Código Penal es Inconstitucional.
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Por qué la reforma del Código Penal que propone Gallardón es inconstitucional.
Vamos a ver el enfoque abordando sólo la prisión permanente revisable, dejando las tasas
judiciales, que en nuestra opinión atentan contra el derecho a la igualdad y a la
armas.
La 28º reforma del Código Penal, ya está aquí. Lo que deja claro desde el primer momento es
que la seguridad jurídica en el ámbito penal, que debería ser el máximo exponente de la
misma, brilla por su ausencia. Se trata de el texto a tra
todo su poder sancionador y limitar los derechos fundamentales de las personas.
Por lo que cuesta explicar, cuando alguien es sancionado penalmente, por ejemplo por un
delito de seguridad contra el tráfico, aunque se
kilómetros de cualquier otra persona, bueno pues cuando esto es así debemos explicar al
justiciable, el por qué caerá sobre el todo el peso de la Ley
llevar a la pérdida de la libertad. Pues bien, cu
es aún más difícil hacer ver a alguien que su acción es reprochada en el grado máximo por toda
la sociedad, de manera que esta sociedad decide imponer las mayores penas al que las
cometa, que no se trata de una moda política.
El propio Don Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía considera que la
prisión permanente revisable que quiere introducir Don Alberto Ruiz Gallardón, ministro de
Justicia, en la reforma del Código Penal “raya la inc
totalmente” porque va contra la “función reinsertado
Ésta, La constitución recordemos que en su primer artículo que trata acerca de los derechos
fundamentales aborda la prohibición d
”Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan
ser sometidos a tortura ni a penas o t
La Constitución obliga a que l
delincuentes, para reinsertarles en la sociedad a la que deben seguir sirviendo una vez hayan
pagado su deuda con la propia sociedad. Si no se libera a las personas a lo largo de toda su
vida, ese principio no se aplica”, como ha explicado Carnicer.
Además, cuando la reforma de 2003 se explicaba, en aquel momento se elevaba la duración de
las penas, que estas no eran inhumanas, pues inhumanas serán si el penado pudiera perder la
esperanza de recuperar la libertad y al elevar la duración y ser ésta cierta y conocida no pierde
la esperanza, encontrándose esta en un horizonte que aunque más lejano no desaparece. Sin
Por qué la reforma del Código Penal que propone Gallardón es inconstitucional.
Vamos a ver el enfoque abordando sólo la prisión permanente revisable, dejando las tasas
judiciales, que en nuestra opinión atentan contra el derecho a la igualdad y a la
La 28º reforma del Código Penal, ya está aquí. Lo que deja claro desde el primer momento es
que la seguridad jurídica en el ámbito penal, que debería ser el máximo exponente de la
misma, brilla por su ausencia. Se trata de el texto a través del cual, puede el estado desplegar
todo su poder sancionador y limitar los derechos fundamentales de las personas.
Por lo que cuesta explicar, cuando alguien es sancionado penalmente, por ejemplo por un
de seguridad contra el tráfico, aunque se encontrara conduciendo a más de 80
kilómetros de cualquier otra persona, bueno pues cuando esto es así debemos explicar al
justiciable, el por qué caerá sobre el todo el peso de la Ley y que un juzgado le puede incluso
llevar a la pérdida de la libertad. Pues bien, cuando el Código penal se reforma todos los años,
es aún más difícil hacer ver a alguien que su acción es reprochada en el grado máximo por toda
la sociedad, de manera que esta sociedad decide imponer las mayores penas al que las
na moda política.
El propio Don Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía considera que la
prisión permanente revisable que quiere introducir Don Alberto Ruiz Gallardón, ministro de
Justicia, en la reforma del Código Penal “raya la inconstitucionalidad, si no la quiebra
va contra la “función reinsertadora que ordena” la Constitución española.
Ésta, La constitución recordemos que en su primer artículo que trata acerca de los derechos
fundamentales aborda la prohibición de las penas inhumanas. Así en su artículo 15 establece:
”Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan
ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…”.
La Constitución obliga a que la privación de libertad sea utilizada para reinsertar a los
delincuentes, para reinsertarles en la sociedad a la que deben seguir sirviendo una vez hayan
pagado su deuda con la propia sociedad. Si no se libera a las personas a lo largo de toda su
principio no se aplica”, como ha explicado Carnicer.
Además, cuando la reforma de 2003 se explicaba, en aquel momento se elevaba la duración de
las penas, que estas no eran inhumanas, pues inhumanas serán si el penado pudiera perder la
recuperar la libertad y al elevar la duración y ser ésta cierta y conocida no pierde
la esperanza, encontrándose esta en un horizonte que aunque más lejano no desaparece. Sin
Por qué la reforma del Código Penal que propone Gallardón es inconstitucional.
Vamos a ver el enfoque abordando sólo la prisión permanente revisable, dejando las tasas
judiciales, que en nuestra opinión atentan contra el derecho a la igualdad y a la igualdad de
La 28º reforma del Código Penal, ya está aquí. Lo que deja claro desde el primer momento es
que la seguridad jurídica en el ámbito penal, que debería ser el máximo exponente de la
vés del cual, puede el estado desplegar
todo su poder sancionador y limitar los derechos fundamentales de las personas.
Por lo que cuesta explicar, cuando alguien es sancionado penalmente, por ejemplo por un
encontrara conduciendo a más de 80
kilómetros de cualquier otra persona, bueno pues cuando esto es así debemos explicar al
le puede incluso
ando el Código penal se reforma todos los años,
es aún más difícil hacer ver a alguien que su acción es reprochada en el grado máximo por toda
la sociedad, de manera que esta sociedad decide imponer las mayores penas al que las
El propio Don Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía considera que la
prisión permanente revisable que quiere introducir Don Alberto Ruiz Gallardón, ministro de
onstitucionalidad, si no la quiebra
ra que ordena” la Constitución española.
Ésta, La constitución recordemos que en su primer artículo que trata acerca de los derechos
e las penas inhumanas. Así en su artículo 15 establece:
”Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan
a privación de libertad sea utilizada para reinsertar a los
delincuentes, para reinsertarles en la sociedad a la que deben seguir sirviendo una vez hayan
pagado su deuda con la propia sociedad. Si no se libera a las personas a lo largo de toda su
Además, cuando la reforma de 2003 se explicaba, en aquel momento se elevaba la duración de
las penas, que estas no eran inhumanas, pues inhumanas serán si el penado pudiera perder la
recuperar la libertad y al elevar la duración y ser ésta cierta y conocida no pierde
la esperanza, encontrándose esta en un horizonte que aunque más lejano no desaparece. Sin
embargo con la pena de prisión permanente revisable, si desaparece la seguridad que pueda
tener el penado, de cuando recuperará su libertad, lo que la puede convertir en inhumana.
Además es difícilmente conciliable, con la reinserción contemplada en el artículo 25.2 de la
Constitución. Doña Margarita Robles, ha elaborado un informe en el que se exponen las dudas
acerca de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad.