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incoterms
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Incoterms
Los Incoterms fueron emitidos en su versión original en 1936 por la cámara del
comercio internacional ICC. Son reglas internacionales o términos comerciales
que definen y reparten claramente los derechos las obligaciones, los gastos y los
riesgos del transporte internacional y del seguro.
Las principales características de los Incoterms
a) La entrega:
Las condiciones de entrega de la mercadería obligan a especificar el lugar y
el momento en que se verificara dicha circunstancia, evitándose establecer
toda condición que sea de difícil o imposible cumplimiento. La obligación de
entrega estará extinguida cuando el vendedor haya cumplido con todos los
actos que le incumben para poner la mercadería objeto del contrato a
disposición del comprador. Sin embargo, las condiciones de entrega deben
ser negociadas entre las partes.
b) Los riesgos:Los riesgos que corre la mercadería pueden producirse desde que se
perfecciona el contrato de compraventa hasta el momento de la entrega.
Las distintas cláusulas que componen los Incoterms eliminan toda
incertidumbre respecto al momento en que los riesgos se transmiten del
vendedor al comprador. Los Incoterms brindan una solución al respecto
cuando en los contratos no se trata el tema de la transmisión de los riesgos.
c) Los gastos:La distribución de los gastos está especialmente tratada en los Incoterms.
Es el vendedor quien debe soportar los gastos originados por la mercadería
hasta el momento que, según el contrato, se verifique la entrega de la
misma. En determinadas cláusulas el vendedor también puede tomar a su
cargo los gastos de envío. Todos los demás gastos que el vendedor pueda
asumir son accesorios a la operación de entrega.
d) Los documentos:Los Incoterms establecen disposiciones específicas en lo concerniente a la
obtención de la documentación necesaria para la exportación (licencias,
etc.) y para el posterior despacho en destino (certificados de origen,
facturas consulares, etc.). El alcance de la obligación del vendedor varía
según el término utilizado. Asimismo se establece que cuando el comprador
lo solicite y a su cuenta y riesgo se le preste toda la ayuda necesaria para
obtener los documentos requeridos en destino y/o el tráfico posterior de la
mercadería.
Modo de transporte apropiado según los Incoterms 2010
“Multimodal”, aptos para cualquier modo de transporte, o si se utiliza más
de un modo (incluyendo los casos en que se utiliza el buque para la
realización de parte del transporte de las mercancías).
“Marítimo y por vías navegables de interior”, cuando el punto de entrega se
localiza en un puerto, y el lugar al cual se transportan las mercancías para
el comprador (importador) también.
Clasificación De Los Incoterms
• EXW (Ex Works) “En fábrica” significa que el exportador realiza la entrega
de la mercancía cuando la pone a disposición del importador en el
establecimiento del exportador o en otro lugar convenido (es decir, taller,
fábrica, almacén, etc.).
• FCA (Free Carrier) “Franco Transportista” significa que el exportador
entregará la mercancía al transportista o persona indicada por el
importador, en el lugar acordado, cargando la mercancía en el medio de
transporte provisto por el importador.
• FAS (Free Alongside Ship) “Franco al Costado del Buque” Significa que la
responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es
colocada al costado del buque en el puerto de embarque.
• FAS (Free Alongside Ship) “Franco al Costado del Buque” Significa que la
responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es
colocada al costado del buque en el puerto de embarque.
• FOB (Free On Board) “Franco a Bordo” Significa que el exportador
entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador, en
el puerto de embarque convenido (en la forma habitual en dicho puerto). El
importador contrata el transportista.
• CFR (Cost and Freight) “Coste y Flete” Significa que El exportador entrega
la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas
del puerto. El exportador esta encargado de contratar al transportista y
obligado a pagar el coste flete.
• CIF (Cost, Insurance and Freight) “Coste, Seguro y Flete” significa que el
exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo
con las prácticas (operativa) del puerto. El exportador debe también
contratar unas pólizas de seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de
cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante
el transporte.
• CPT (Carriage Paid To) “Transporte Pagado Hasta” significa que el
exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado (u
otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado por
el exportador y el importador. El importador debe contratar una pólizas de
seguro en caso de perdida de la mercancía
• CIP (Carriage and Insurance Paid to) “Transporte y Seguro Pagados
hasta” significa que El exportador entregará la mercancía al transportista
que haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador),
en el lugar acordado entre exportador e importador. El transportista llevará
la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de
destino.
• DAT (Delivered At Terminal) “Entrega en terminal” Es un término
incorporado con los Incoterms 2010, El vendedor asume todos los costes,
incluidos el transporte principal y el seguro (no obligatorio). Hasta que la
mercancía se coloca en la Terminal definida, asumiendo los riesgos hasta
ese momento.
• DAP (Delivered At Place) “Entregada en lugar convenido” Este es otro de
los Incoterms introducidos con la última actualización de 2010. supone que
el exportador entrega la mercancía una vez sea puesto a disposición del
importador en el lugar convenido, antes de descargarla. El exportador
tendrá que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el lugar de
destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a
menos que exportador e importador hayan acordado otra cosa.
• DDP (Delivered Duty Paid) “Entregada Derechos Pagados” significa que el
exportador entrega la mercancía poniéndola a disposición del importador,
tras realizar los trámites aduaneros de importación (en el país de destino),
lista para ser descargada desde el medio de transporte utilizado, en el lugar
/ punto de destino acordado. El importador solo se encarga de pagar el
seguro flete.