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Incoterms Los Incoterms fueron emitidos en su versión original en 1936 por la cámara del comercio internacional ICC. Son reglas internacionales o términos comerciales que definen y reparten claramente los derechos las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro. Las principales características de los Incoterms a) La entrega: Las condiciones de entrega de la mercadería obligan a especificar el lugar y el momento en que se verificara dicha circunstancia, evitándose establecer toda condición que sea de difícil o imposible cumplimiento. La obligación de entrega estará extinguida cuando el vendedor haya cumplido con todos los actos que le incumben para poner la mercadería objeto del contrato a disposición del comprador. Sin embargo, las condiciones de entrega deben ser negociadas entre las partes. b) Los riesgos: Los riesgos que corre la mercadería pueden producirse desde que se perfecciona el contrato de compraventa hasta el momento de la entrega. Las distintas cláusulas que componen los Incoterms eliminan toda incertidumbre respecto al momento en que los riesgos se transmiten del vendedor al comprador. Los Incoterms brindan una

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Page 1: Incoterms-resumen

Incoterms

Los Incoterms fueron emitidos en su versión original en 1936 por la cámara del

comercio internacional ICC. Son reglas internacionales o términos comerciales

que definen y reparten claramente los derechos las obligaciones, los gastos y los

riesgos del transporte internacional y del seguro.

Las principales características de los Incoterms

a) La entrega:

Las condiciones de entrega de la mercadería obligan a especificar el lugar y

el momento en que se verificara dicha circunstancia, evitándose establecer

toda condición que sea de difícil o imposible cumplimiento. La obligación de

entrega estará extinguida cuando el vendedor haya cumplido con todos los

actos que le incumben para poner la mercadería objeto del contrato a

disposición del comprador. Sin embargo, las condiciones de entrega deben

ser negociadas entre las partes.

b) Los riesgos:Los riesgos que corre la mercadería pueden producirse desde que se

perfecciona el contrato de compraventa hasta el momento de la entrega.

Las distintas cláusulas que componen los Incoterms eliminan toda

incertidumbre respecto al momento en que los riesgos se transmiten del

vendedor al comprador. Los Incoterms brindan una solución al respecto

cuando en los contratos no se trata el tema de la transmisión de los riesgos.

c) Los gastos:La distribución de los gastos está especialmente tratada en los Incoterms.

Es el vendedor quien debe soportar los gastos originados por la mercadería

hasta el momento que, según el contrato, se verifique la entrega de la

misma. En determinadas cláusulas el vendedor también puede tomar a su

cargo los gastos de envío. Todos los demás gastos que el vendedor pueda

asumir son accesorios a la operación de entrega.

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d) Los documentos:Los Incoterms establecen disposiciones específicas en lo concerniente a la

obtención de la documentación necesaria para la exportación (licencias,

etc.) y para el posterior despacho en destino (certificados de origen,

facturas consulares, etc.). El alcance de la obligación del vendedor varía

según el término utilizado. Asimismo se establece que cuando el comprador

lo solicite y a su cuenta y riesgo se le preste toda la ayuda necesaria para

obtener los documentos requeridos en destino y/o el tráfico posterior de la

mercadería.

Modo de transporte apropiado según los Incoterms 2010

“Multimodal”, aptos para cualquier modo de transporte, o si se utiliza más

de un modo (incluyendo los casos en que se utiliza el buque para la

realización de parte del transporte de las mercancías).

“Marítimo y por vías navegables de interior”, cuando el punto de entrega se

localiza en un puerto, y el lugar al cual se transportan las mercancías para

el comprador (importador) también.

Clasificación De Los Incoterms

• EXW (Ex Works) “En fábrica” significa que el exportador realiza la entrega

de la mercancía cuando la pone a disposición del importador en el

establecimiento del exportador o en otro lugar convenido (es decir, taller,

fábrica, almacén, etc.).

• FCA (Free Carrier) “Franco Transportista” significa que el exportador

entregará la mercancía al transportista o persona indicada por el

importador, en el lugar acordado, cargando la mercancía en el medio de

transporte provisto por el importador.

• FAS (Free Alongside Ship) “Franco al Costado del Buque” Significa que la

responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es

colocada al costado del buque en el puerto de embarque.

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• FAS (Free Alongside Ship) “Franco al Costado del Buque” Significa que la

responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es

colocada al costado del buque en el puerto de embarque.

• FOB (Free On Board) “Franco a Bordo” Significa que el exportador

entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador, en

el puerto de embarque convenido (en la forma habitual en dicho puerto). El

importador contrata el transportista.

• CFR (Cost and Freight) “Coste y Flete” Significa que El exportador entrega

la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas

del puerto. El exportador esta encargado de contratar al transportista y

obligado a pagar el coste flete.

• CIF (Cost, Insurance and Freight) “Coste, Seguro y Flete” significa que el

exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo

con las prácticas (operativa) del puerto. El exportador debe también

contratar unas pólizas de seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de

cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante

el transporte.

• CPT (Carriage Paid To) “Transporte Pagado Hasta” significa que el

exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado (u

otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado por

el exportador y el importador. El importador debe contratar una pólizas de

seguro en caso de perdida de la mercancía

• CIP (Carriage and Insurance Paid to) “Transporte y Seguro Pagados

hasta” significa que El exportador entregará la mercancía al transportista

que haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador),

en el lugar acordado entre exportador e importador. El transportista llevará

la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de

destino.

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• DAT (Delivered At Terminal) “Entrega en terminal” Es un término

incorporado con los Incoterms 2010, El vendedor asume todos los costes,

incluidos el transporte principal y el seguro (no obligatorio). Hasta que la

mercancía se coloca en la Terminal definida, asumiendo los riesgos hasta

ese momento.

• DAP (Delivered At Place) “Entregada en lugar convenido” Este es otro de

los Incoterms introducidos con la última actualización de 2010. supone que

el exportador entrega la mercancía una vez sea puesto a disposición del

importador en el lugar convenido, antes de descargarla. El exportador

tendrá que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el lugar de

destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a

menos que exportador e importador hayan acordado otra cosa.

• DDP (Delivered Duty Paid) “Entregada Derechos Pagados” significa que el

exportador entrega la mercancía poniéndola a disposición del importador,

tras realizar los trámites aduaneros de importación (en el país de destino),

lista para ser descargada desde el medio de transporte utilizado, en el lugar

/ punto de destino acordado. El importador solo se encarga de pagar el

seguro flete.