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www.mrconsultores.com.ar IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Expositor: Marcelo D. Rodríguez MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria

INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES · Artículo 79 –Rentas del Trabajo Personal ... IMPUESTO A LAS GANANCIAS ... DEDUCCIONES PERSONALES -Evolución de las sumas deducibles

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

Expositor: Marcelo D. Rodríguez

MR ConsultoresJornadas de Capacitación y Actualización Tributaria

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

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Artículo 79 – Rentas del Trabajo Personal

Art. 79 - Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:

a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

continuación

SUELDOS: Artículo 79 a) y b)

JUBILACIONES: Artículos 79 inciso c)

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Artículo 79 – Rentas del Trabajo Personal

d) De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos delos planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.

e) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadasen la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación,inclusive el retorno percibido por aquéllos.

f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario,gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario. También se consideranganancias de esta categoría las sumas asignadas, conforme lo previsto en el inciso j) del artículo87, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comanditasimple y en comandita por acciones.

g) Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

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Artículo 49 – Rentas de la Tercera Categoría

Inciso b): Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o deempresas unipersonales ubicadas en éste.

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Artículo 23 inciso c) – Deducción especial

En concepto de deducción especial, hasta la suma de ($ 15.552), cuando se trate deganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad

o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafoanterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que comotrabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado PrevisionalArgentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.

El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se tratede las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado.

Concepto 2009 2010

Ganancia no imponible 9.000,00 10.800,00

Deducción por cónyuge 10.000,00 12.000,00

Deducción por hijo/a 5.000,00 6.000,00

Otras cargas de familia 3.750,00 4.500,00

Deducción especial 9.000,00 10.800,00

Deducción especial incrementada 43.200,00 51.840,00

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DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles

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LEY 26.731 – BO del 28/12/2011

ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montosprevistos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en orden a evitarque la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de lapolítica económica y salarial asumidas.

Concepto 2009 2010 2011 y 2012

Ganancia no imponible 9.000,00 10.800,00 12.960,00

Deducción por cónyuge 10.000,00 12.000,00 14.400,00

Deducción por hijo/a 5.000,00 6.000,00 7.200,00

Otras cargas de familia 3.750,00 4.500,00 5.400,00

Deducción especial 9.000,00 10.800,00 12.960,00

Deducción especial incrementada 43.200,00 51.840,00 62.208,00

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DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles

DECRETO 2191/12 – (BO del 15/11/2012)

Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 dela Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 dedicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo AnualComplementario.

INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota

del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayorremuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre de año 2012, no superela suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).

RG (AFIP) 3413 – BO del 19/12/2012El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en losrecibos de haberes de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2012.

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Segunda cuota del Aguinaldo 2012

Concepto 2013

Ganancia no imponible 15.552,00

Deducción por cónyuge 17.280,00

Deducción por hijo/a 8.640,00

Otras cargas de familia 6.480,00

Deducción especial 15.552,00

Deducción especial incrementada 74.649,60

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DECRETO 244/13 – (BO del 11/3/2013)

Vigencia: 1/3/2013

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DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles

DECRETO 1006/13 – (BO del 26/7/2013)

Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 dela Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 dedicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo AnualComplementario.

INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota

del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayorremuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere lasuma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).

El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse

inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el

mes de julio del año 2013.

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Primera cuota del Aguinaldo 2013

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

Se incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto lasdeducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

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DECRETO 1242/2013 – BO del 28/8/2013

El beneficio tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/ohaber bruto mensual, DEVENGADO entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere lasuma de $ 15.000.

El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes

1. Sueldos y jubilaciones (brutas) de hasta $ 15.000,00

A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haberidentificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a lasGanancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto alas Ganancias, se incrementarán en un 20% cuando se trate de las ganancias a que se refieren losincisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.

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DECRETO 1242/2013 – BO del 28/8/2013

El beneficio tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/ohaber bruto mensual, DEVENGADO entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere lasuma de $ 25.000.

2. Sueldos y jubilaciones (brutas) desde $ 15.001,00 y hasta $ 25.000,00

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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DECRETO 1242/2013 – BO del 28/8/2013

3. Sueldos y jubilaciones (brutas) superiores a $ 25.000,00

NO SE LES OTORGA NINGÚN BENEFICIO

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto alas Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un 30% cuando setrate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a lasGanancias, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubiladosque viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el artículo 1° de la Ley 23.272.

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DECRETO 1242/2013 – BO del 28/8/2013

4. Sueldos y jubilaciones. Beneficiarios del sur del país – SIN LIMITES

Artículo 1° - Ley 23.272

A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demásdisposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa

juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia deBuenos Aires.

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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DECRETO 1242/2013 – BO del 28/8/2013

5. Rentas de la cuarta categoría, incisos d), e), f) y g) – Artículo 79 LIG

NO SE LES OTORGA NINGÚN BENEFICIO

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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DECRETO 1242/2013 – BO del 28/8/2013

VIGENCIA DEL BENEFICIO

A partir del 1 de setiembre de 2013

¿Remuneraciones y/o haberes DEVENGADOS o PERCIBIDOSa partir del 1° de septiembre de 2013?

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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VIGENCIA DEL BENEFICIO

Remuneraciones y/o haberes que se PERCIBAN a partir del 1° de septiembre de 2013?

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO(Remuneraciones de Enero a Agosto)

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

continuación

¿REMUNERACIONES DEVENGADAS O PERCIBIDAS?

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO(Remuneraciones de Enero a Agosto)

La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del1° de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/ohaberes mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive(aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador).

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

continuación

REMUNERACIONES DEVENGADAS

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO(Remuneraciones de Enero a Agosto)

Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y

habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan

percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia endichos artículos.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los mesesde enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, comomínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

REMUNERACIONES PERCIBIDAS

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO(Remuneraciones de Enero a Agosto)

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

¿Remuneraciones Devengadas O Percibidas?

ENTONCES……..

Remuneraciones Devengadas Y Percibidas

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO(Remuneraciones de Enero a Agosto)

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

EJEMPLOS

1. AGUINALDO2. VACACIONES3. HORAS EXTRAS4. GRATIFICACIONES5. VIÁTICOS6. RETROACTIVOS

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO(Inicio de actividades)

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes(previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otroempleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de lasrentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberesque correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuestoque no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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DEVOLUCIÓN DE IMPORTES RETENIDOS - Devolución

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General 2.437, que abonen lasremuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación dehaberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1.242/13, deberángenerar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamenteretenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.

En caso de que el empleador no cumpla con la re-liquidación y devolución, o en su caso

ingreso de las retenciones, estará sujeto al régimen sancionatorio previsto en la ley de

Procedimiento Tributario e, incluso, podrá ser denunciado penalmente en el marco de la

Ley Penal Tributaria. FUENTE: www.dialogofiscal.gob.ar

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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CASOS A CONSIDERAR

1. Empleado con sueldos desde Enero a Agosto de 2013 inferiores a $ 15.000,00. Laremuneración de Septiembre de 2013 asciende a $ 26.000,00. ¿Mantiene elbeneficio?

2. Empleado que inicia su relación laboral el 1° de septiembre de 2013, con un sueldode $ 14.000,00. Si el sueldo de octubre de 2013 asciende a $ 50.000,00, ¿Mantiene elbeneficio?

3. Un sujeto sufrió retenciones del IG durante el período Enero a Agosto de 2013. Apartir del mes de septiembre queda exento del régimen de retención. Cuando se lehaga la liquidación anual en Febrero de 2014, se le deben devolver las sumasretenidas?.

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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PRINCIPIO DE IGUALDAD – Artículo 16 de la Constitución Nacional

La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de

nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.

Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los

empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base

del impuesto y de las cargas públicas.

DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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CASOS A CONSIDERAR – Proyección año 2014

1. Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales netos por $12.500,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: 0 (CERO).

2. Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales netos por $12.501,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 6.907,36.

3. Profesional independiente (médico) que percibe honorarios netos mensuales por $12.500,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 34.715,00.

4. Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales netos por $15.000,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 14.275,00.

5. Profesional independiente (médico) que percibe honorarios netos mensuales por $15.000,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 38.615,00.

continuación

PRINCIPIO DE IGUALDAD – Artículo 16 de la Constitución Nacional

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6. Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales por $20.500,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 34.715,00.

7. Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales por $20.501,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 41.029,00.

8. Profesional independiente (médico) que percibe honorarios netos mensuales por $20.501,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 61.714,00.

PRINCIPIO DE IGUALDAD – Artículo 16 de la Constitución Nacional

CASOS A CONSIDERAR – Proyección año 2014

MUCHAS GRACIAS!

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