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Incumplimiento de Concesionaria

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17 de Octubre de 2011 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala ELópez Prieto, Augusto O. contra Fiat Auto Argentina SA y Otro sobre Ordinario

Cita RJ: EBAAA4299

Abstract:La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que elfabricante de automóviles y la concesionaria demandada indemnicen alactor por los repetidos gastos de reparación que tuvo que realizar en elvehículo nuevo que adquirió, ya que las fallas de fábrica que ehibió elrodado no fueron satisfactoriamente solucionadas por lascodemandadas, incumpliendo así con su obligación de garantía!

Sumarios:Corresponde que el fabricante de automóviles y la concesionariaindemnicen al actor por los repetidos gastos de reparación en unvehículo nuevo, en tanto las fallas de fábrica que exhibió el rodado nofueron satisfactoriamente solucionadas por las codemandadas,incumpliendo así la obligación de garantía contractualmente asumida,debindose tener en cuanta para calcular los gastos de reparación lafacturas presentadas por el actor de talleres mecánicos particualres!

Corresponde tener por con"gurado el da#o moral, en tanto el hecho de

que el actor haya tenido que concurrir en reiteradas oportunidades aque le reparen los desperfectos de fábrica que presentó el rodado y quenunca hayan sido satisfactoriamente solucionados por lascodemandadas, constituye una circunstancia que claramente excediólas consecuencias lógicas que podían derivarse del curso normal delvínculo existente entre las partes, teniendo ello su"ciente aptitud paracomprometer los más diversos aspectos de su esfera emocional!

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

$l %r! &! 'argalló dice:

(! )a sentencia de fs! *+-. recha/ó la demanda que interpuso A010S233S4A)%3 )56$7 68($23 9)ópe/ 6rieto contra &(A2 A023 A81$;2(;AS!A! 9<&iat= y A4(;30 A023>3238$S S!A! 9<Avinou= por cobro de 6$S3S4$(;2$>() 9? *! más intereses, en ra/ón de los da#os y per@uiciosque di@o haberle ocasionado la venta de un vehículo nuevo que presentódesperfectos que no fueron reparados!

Así se decidió pues se consideró que cupo al accionante demostrar los

defectos que presentó el rodado y no lo hi/o! Se destacó que laimposibilidad de peritar el automotor se debió a que )ópe/ 6rieto lovendió con anterioridad a la promoción de la demanda! Asimismo, se

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resaltó que el actor no produ@o prueba anticipada ni otros elementosprobatorios de convicción su"ciente que sustenten los hechos fundantesde su reclamo!

((! %icho acto @urisdiccional fue apelado por )ópe/ 6rieto a fs! *, quienexpresó agravios a fs! *.*-B, los que fueron contestados a fs! *B+-*!

$l recurso, en lo sustancial, se dirigió a cuestionar lo considerado enpunto a que no se probaron los defectos de fabricación que presentó elvehículo!

(((! D!a )ópe/ 6rieto sostuvo que el *+EE+ adquirió de la concesionaria

o"cial Auto 1enerali S!A! Ehoy <Avinou=E un vehículo marca &iat, modelo6alio F)G D!B >6(, seda H puertas, dominio $23 *I. que le fue entregadoel D.EDE! Adu@o que desde el comien/o advirtió que el vehículo teníadefectos de fabricación ya que regulaba despare@o, se paraba, acelerabamucho en frío, las revoluciones caían por deba@o de las rpm, perdíafuer/a, se apagaba mientras estaba circulando, prendía una lu/ amarilla,el acelerador no respondía y tenía una falla en el <cuerpo mariposa=!Sostuvo que ante ello lo llevó a la concesionaria o"cial del demandadolos días D.E+E, DBE.E, DDEDE, *.EDE, **E*EI, HEDDEI, *EDE., *EE., y que siempre le encontraron desperfectos que nofueron de"nitivamente solucionados por lo que los reparó otrorepresentante o"cial de &iat Auto Argentina y que pagó por ello ? D!!

(nformó que el *IED*E. procedió a vender la unidad! 8eclamó: 9i elreintegro de los ? D!, 9ii ? D por gastos de traslado y 9iii ? DB!en concepto de da#o moral Jdemanda 9fs! *+-HHE!

b <Avinou= negó que el automotor exhibiera los desperfectos a los quere"rió el accionante y sostuvo que brindó el servicio de garantía defábrica de sustitución de pie/as sin cargo por un cierto período de tiempoJcontestación a la demanda 9fs! D-H!

c <&iat= reconoció la asistencia tcnica que le fue brindada al actor,desconoció la existencia de los vicios y defectos de fabricación invocadospor )ópe/ 6rieto y sostuvo que el intenso uso que se le dio al vehículodemuestra que adolecía de vicios y que no resultó impropio para sudestino! Aseguró haber cumplido con su obligación de garantía porcualquier inconveniente que pudiere tener el rodado! &inalmentecuestionó los rubros indemni/atorios reclamadosJcontestación a lademanda 9fs! I*-.E!

* &ue admitido por <&iat= al contestar a la demanda que brindóasistencia tcnica al vehículo del actor por virtud de la garantíacomprometida 9fs! I-I!

Asimismo al presentarse <Avinou= no sólo no desconoció la autenticidad

de las cinco órdenes de servicio y tres órdenes de reparación queacompa#ó el actor y que exhiben el logo de la concesionaria 9fs! -. y fs!-DH sino que admitió que por virtud de la garantía, atendió los

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desperfectos indicados en los referidos documentos 9fs! Dvta!!

Además, en la pericial contable se informó que del registro de lasintervenciones practicadas sobre el vehículo surge que en función de lareferida garantía, <&iat= a travs de su concesionario o"cial brindóasistencia tcnica al rodado 9fs! D vta!K extremo que no fueconcretamente impugnado por la fabricante en su presentación de fs!**-H!

Sobre la aludida garantía, es preciso resaltar que la misma se extendiópor doce meses desde la entrega del rodado a )ópe/ 6rieto y quecomprendía Jen lo que aquí interesaE la sustitución y-o reparación

gratuita de los defectos de fabricación Ecerti"cado de garantía 9fs! DIE!Si tal como re"rió <&iat=, los defectos obedecieron a un inapropiado usodel bien y no a fallas de fabricación, debió demostrarlo 9C6r!, H.. y no lohi/o a pesar de llevar registro de las reparaciones que efectuaba sobrelos vehículos de sus clientesK documentación que sí le fue exhibida alperito a quien no se le solicitó que informe sobre esta cuestión!

6or todo ello, en de"nitiva, concluyo que la intervención que efectuó<&iat= a travs de su concesionario o"cial sobre el vehículo del actor, lofue para reparar defectos de fabricación que ste presentó y por virtudde la garantía comprometida!

H $n lo que re"ere a la insatisfactoria solución por parte de lascodemandadas de las fallas, cabe referir que el perito ingeniero informóque en las intervenciones que se efectuaron sobre el vehículo no se logróuna solución a los desperfectos Jpunto *!D 9fs! DE! $l experto arribó aesa conclusión a partir del examen de un informe emitido porconcesionario 2araborelli Automotores S!A! Etraído a @uicio por el actorE enel que, @ustamente re"riendo a las cinco órdenes de servicio y a dos delas tres órdenes de reparación aludidas, se de@ó asentado que <(;2$84!8$A) $; 1$;$8A)( S(; S3)0C(5;L= 9fs! H 9el subrayado me pertenece!

Al respecto, contra lo postulado por <&iat= a fs! **-H, es preciso destacarque la autenticidad del referido documento no fue categóricamentenegada por ella ni por <Avinou= en sus escritos de contestación a lademanda, tal como lo exige el C6r!, HI: DM!

6or ello, @u/go acreditado en autos que las fallas de fábrica que exhibió elrodado no fueron satisfactoriamente solucionadas por lascodemandadas, incumpliendo así la obligación de garantíacontractualmente asumida!

+ $n lo que concierne a la indemni/ación que )ópe/ 6rieto reclamó a

título de reintegro de lo abonado para reparar el automotor conantelación a su venta, el accionante acompa#ó una factura emitida por 2araborelli Automotores S!A! de la que surge que se efectuaron varios

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intervenciones en el vehículo 9fs! +! )as Nnicas que se condicen con losdesperfectos denunciados por el actor, son <8$4(S(5; &A))A= y <C0$863>A8(63SA= por las que )ópe/ 6rieto abonó ? BI! )as demásreparaciones Jvgr! <A)(;$A8=, <'A)A;C$3=, <CA>'(A8 O13 %$$S6(8A)$S=E, segNn mi empírico conocimiento del mercado respectivo,no guardan relación con las fallas de fábrica denunciadas y el actor nadademostró al respecto 9C6r!, H..!

6or ello, propondr la admisión parcial de este rubro indemni/atoriohasta la suma de ? BI!

$n los supuestos de responsabilidad contractual como el de autos, la

reparación del agravio moral se halla regida por el Cód! Civ!!, **!Sin obviar el criterio restrictivo con que cabe apreciar la procedencia detal resarcimiento en la expresada esfera contractual, no puede excluirseel derecho a ser indemni/ado cuando el infortunio que se debió soportarexcede las alternativas o devenires propios del mundo de las relacionescontractuales!

 2al es la situación que se con"gura en la especie pues el hecho de que elactor haya tenido que concurrir en reiteradas oportunidades a que lereparen los desperfectos de fábrica que presentó el rodado y que nuncahayan sido satisfactoriamente solucionados por las codemandadas,

constituye una circunstancia que claramente excedió las consecuenciaslógicas que podían derivarse del curso normal del vínculo existente entrelas partes, teniendo ello su"ciente aptitud para comprometer los másdiversos aspectos de su esfera emocional!

$n tal situación, propondr reconocer en concepto de agravio moral lasuma de ? +! 9C6r!, DI!

I Sobre las sumas reconocidas se aplicará intereses Eque fueronreclamados por el actorE a partir de la fecha de la noti"cación de lademanda E<&iat=, DHEEB 9cdula de fs! +.-B y <Auvion=, *EEB9cdula fs! +IE conforme doctrina plenaria del fuero en autos PS!A! )a8a/ón s-quiebra s-incidente de pago de los profesionalesP, del *.EDE+,se aplicará la tasa que cobra el <';A= en sus operaciones de descuento atreinta días!

. $n virtud de la solución que se propicia, las costas de ambasinstancias deberán ser soportadas por las codemandadas vencidas en losustancial de la contienda 9C6r!, *. y IB!

(4! 6or todo lo expuesto propongo al Acuerdo: admitir el recursointerpuesto por A010S23 3S4A)%3 )56$7 68($23, con el efecto de: 9irevocar la sentencia de fs! *+-. y admitir parcialmente la demanda

condenando a &(A2 A023 A81$;2(;A S!A! y A4(;30 A023>3238$S S!A!a abonar al actor en forma solidaria la suma de 6$S3S C0A283 >()3CF3C($;23S S$S$;2A 9? +!BI dentro de los die/ días de quedar

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"rme la presente, más intereses conforme lo establecido en el apartado(((!. y 9ii imponer las costas de ambas instancias a las codemandadas!

Así voto!

$l %r! Qngel 3! Sala dice: Comparto los fundamentos vertidos por elSe#or Oue/ preopinante por lo que adhiero a la solución por l propiciada!4oto, en consecuencia, en igual sentido!

6or los fundamentos del acuerdo precedente, se resuelve: admitir elrecurso interpuesto por A010S23 3S4A)%3 )56$7 68($23, con el efectode: 9i revocar la sentencia de fs! *+-. y admitir parcialmente la

demanda condenando a &(A2 A023 A81$;2(;A S!A! y A4(;30A023>3238$S S!A! a abonar al actor en forma solidaria la suma de6$S3S C0A283 >() 3CF3C($;23S S$S$;2A 9? +!BI dentro de los die/días de quedar "rme la presente, más intereses conforme lo establecidoen el apartado (((!. y 9ii imponer las costas de ambas instancias a lascodemandadas!

;otifíquese a las partes por cdula a confeccionarse por Secretaría!

>iguel &! 'argalló E Qngel 3! Sala