INDEPENDIZACION_UNID-COMUN

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MEMORIA DESRIPYTIVA

REGLAMENTO INTERNO MODELO

REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD

EXCLUSIVA Y AREAS DE PROPIEDAD COMUN

CAPTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artculo 1.- Obligatoriedad y designacin abreviada

El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepcin ni limitacin alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesin, bajo cualquier ttulo, de las 10 secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la unidad inmobiliaria, descrita en el Captulo II de este Reglamento, a la que en adelante se denominar UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios.

CAPTULO II

LA UNIDAD INMOBILIARIA

Artculo 2.- Caractersticas de la UNIDAD INMOBILIARIA

Las caractersticas de la UNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes:

Ubicacin:- Departamento:La Libertad

- Provincia:

Trujillo

- Distrito:

Florencia de Mora - Direccin: Calle 28 de JulioDescripcin y Uso:

La UNIDAD INMOBILIARIA es una edificacin de uso Residencial de 02 pisos, consta de 02 departamentos; unidades independientes distribuidas de la siguiente manera:-PRIMER PISO: (rea Ocupada 132.68 M2, rea Techada 132.68 M2, rea Libre 82.66 M2)Escalera de uno tramos, con acceso por la Calle 28 de Julio, ingreso acceso a los pisos superiores.

Departamento 101; con acceso por la Calle 28 de Julio, ingreso 01: Al Car Sport, Sala Comedor, Cocina, 02 Dormitorios, Bao. Y una escalera que conecta al segundo piso. -SEGUNDO PISO: (rea Ocupada 132.43 M2, rea Techada 132.43 M2, rea Libre 82.66 M2)Escalera de uno tramos (acceso por la Calle 28 de Julio, acceso a los pisos superiores.

Departamento 201; Consta de Hall, Sala - Comedor, Cocina, Pasadizo, 1 Baos Completo, 2 Dormitorios,

ESPECIFICACIONES TECNICAS:

ESTRUCTURAS

Cimientos corridos, zapatas, vigas de cimentacin y placas.

Muros de ladrill K.K. 18 huecos y pandereta en tabiquera.

Columnas y placas de concreto armado.

Techos, aligerados horizontales con vigas peraltadas.

ACABADOS

Pisos, parquet y porcelanato en sala-comedor y dormitorios, maylicas de color en cocina, baos y Lavandera.

Puertas, madera apanelada de piso a techo con marco cajn para exteriores y apaneladas con sobreluz para interiores con marco normal.

Ventanas, vidrio reflejante para exteriores y transparentes para exteriores, sistema directo.

Revestimientos, tarrajeo frotachado y pintura al temple.

Baos, sanitarios y gritera nacional, maylica de color nacional. INSTALACIONES

Elctricas, corriente monofsica, empotrada, con medidor independiente para cada departamento, telfono, tv-cable salida de terma, intercomunicador y portero elctrico.

Sanitaria, tuberas de desage empotradas, tubera de agua fra y caliente empotrada en baos, cocinas y lavanderas.Artculo 3.- Secciones de Propiedad Exclusiva.

Las secciones de propiedad exclusiva que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son:

Unidades Independientes Nmero rea Ocupada Uso Primer piso:

DEPARTAMENTO 101 132.68 m2 Vivienda

Segundo piso:DEPARTAMENTO 201 132.43 m2 ViviendaLos lmites de estas unidades independientes, estn descritas en los cuadros INDEPENDIZACION DE LAS UNIDADES DEL EDIFICIO lneas abajo.

Artculo 4.- reas y bienes de propiedad comn.

Las reas y bienes de propiedad comn que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes:Bien Comn rea Ocupada Uso

Primer piso:

ESCALERA 1

4.63 m2 Circulacin Vertical

POZO LUZ 1 82.63 m2 Iluminacin y Ventilacin

Segundo piso:

ESCALERA 2 4.88 m2 Circulacin VerticalPOZO LUZ 2 82.66 m2 Iluminacin y Ventilacin

Los lmites de estas reas comunes, estn descritas en los cuadros INDEPENDIZACION DE LAS AREAS COMUNES lneas abajo.Bienes Comunes

1) El terreno sobre el que est construida la edificacin.

2) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores e interiores, techos y dems elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificacin, siempre que sirvan a dos o ms secciones.

3) Las terrazas, pozos de luz, ductos de ventilacin o de instalaciones, salvo los propios de una seccin de propiedad exclusiva.

4) Las fachadas y obras decorativas exteriores e interiores de la edificacin ubicada en ambientes comunes.Condicin

INTRANSFERIBLE

INTRANSFERIBLE

INTRANSFERIBLE

INTRANSFERIBLE

Artculo 5.- Servicios Comunes

Los servicios comunes con los que contar la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes:

a) La limpieza, conservacin y mantenimiento de las reas comunes, instalaciones sanitarias y elctricas de uso comn y, en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparacin o reposicin de dichos bienes y de sus partes integrantes y/o accesorias.

a) El pintado general de las fachadas y conservacin de jardineras y jardines que contribuyan al ornato del edificio.Artculo 6.- Participacin en las reas y bienes comunes

El porcentaje de participacin que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de las reas y los bienes comunes se atribuir en funcin del rea ocupada por cada seccin.

Segn el criterio antes sealado, los porcentajes de participacin de los propietarios en las reas y bienes comunes, son los siguientes:

Unidad Indep. rea Ocupada % de Participacin

Primer piso:

DEPARTAMENTO 101 132.68 m2 50.06 %Segundo piso:

DEPARTAMENTO 202 132.43 m2 49.94 % Los porcentajes que aparecen son los acumulados (ver Art.3)

Artculo 7.- Participacin en los gastos comunes

El porcentaje de participacin que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de los gastos que demande la atencin de los servicios comunes, la conservacin y el mantenimiento de las reas y/o los bienes comunes, el ornato y la administracin de la UNIDAD INMOBILIARIA, es determinado con base en el rea ocupada. Segn el criterio antes sealado, los porcentajes de participacin de los propietarios en los gastos comunes, son los siguientes:

Seccin

Porcentaje de ParticipacinPrimer piso:DEPARTAMENTO 101 25.86 %

Segundo piso:

DEPARTAMENTO 201 25.10 %

Los porcentajes que aparecen son los acumulados (ver Art.3)

Se exceptan de la distribucin precedente los gastos correspondientes a la atencin de los servicios comunes, conservacin y mantenimiento de las reas y de los bienes comunes, que a continuacin se precisan, los cuales se distribuirn nicamente entre los propietarios de las secciones que se indican a continuacin:

Artculo 8.- Variacin y reajuste de los porcentajes de participacin

Los porcentajes de participacin en los bienes comunes y/o en los gastos comunes, fijados en los Artculos precedentes, as como los criterios usados en cada caso, podrn variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la Junta de Propietarios; salvo en los siguientes casos en los que no se requiere de acuerdo de la Junta:

a) De producirse variaciones en el rea de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo; por obras de remodelacin, ampliacin o demolicin, ejecutadas por su propietario, podrn recomponerse los porcentajes de participacin, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificacin de este reglamento debern ser asumidos por el propietario de la seccin afectada.

Si la modificacin del rea de la seccin exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la Junta de Propietarios en beneficio de las reas comunes, el costo de la modificacin de este reglamento corresponder a todos los propietarios en forma proporcional.

b) De efectuarse alguna acumulacin, divisin o independizacin, la recomposicin de los porcentajes de participacin se har sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondan a las unidades originales, en la misma forma y proporcin en que stas fueron acumuladas, divididas o independizadas. Los gastos de modificacin de este reglamento correspondern al propietario de la seccin afectada.

En ambos casos la modificacin de los porcentajes en este reglamento, puede ser solicitada por interesado o dispuesta por el Presidente de la Junta o la Directiva, en su caso.

CAPTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Artculo 9.- Derechos de los propietarios

Son derechos de los propietarios, los siguientes:

a) Ejercer dominio sobre su seccin de propiedad exclusiva.

b) Vender, hipotecar, arrendar, y en general, practicar cualquier acto de disposicin o gravamen de su seccin de propiedad exclusiva. El propietario deber poner en conocimiento de la Junta de Propietarios la realizacin de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) das siguientes a su realizacin, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la seccin a una persona distinta o determinen la extincin del derecho de propiedad por transferencia del domino.

c) Usar los bienes y servicios comunes sin ms limitaciones que su uso legtimo por los dems propietarios. La Junta de Propietarios podr acordar, respecto de los propietarios que hayan sido declarados inhbiles, la suspensin en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales.

d) Formar parte de la Junta de Propietarios, y votar, elegir y ser elegido dentro de ella. El ejercicio del derecho al voto slo puede ser suspendido en los casos de inhabilitacin del propietario.

e) Recurrir ante la Junta de Propietarios para que acte en relacin con las acciones de otros propietarios o poseedores, cuando stas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBILIARIA en general.

f) Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos arquitectnicos, instalaciones o servicios de su seccin, siempre y cuando no se contravengan las normas legales vigentes o las normas especiales que, sobre el particular, se establezcan en el presente Reglamento, no se perjudique las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificacin y no se afecten los derechos de los dems propietarios o de terceros.

En el caso de obras que alteren la volumetra, el estilo arquitectnico o el aspecto exterior de la seccin donde se ejecuta o de la UNIDAD INMOBILIARIA ser necesario, sin perjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en el prrafo precedente, que el propietario obtenga previamente la aprobacin de la Junta de Propietarios, a la cual deber proporcionar toda la informacin y documentacin necesaria para tomar una decisin adecuada.

Artculo 10.- Obligaciones de los propietarios

Son obligaciones de los propietarios, la siguiente:

a) Destinar su seccin de propiedad exclusiva al uso indicado en el presente reglamento.

b) Contribuir oportunamente, en el porcentaje que corresponda a su seccin, segn lo indicado en el Artculo 7 del presente Reglamento, a cubrir los que demande el pago de los servicios comunes, la conservacin y mantenimiento de las reas y los bienes de dominio comn, y la administracin de la UNIDAD INMOBILIARIA. Esta Obligacin se mantendr vigente an cuando el propietario decida no formar parte de la Junta de Propietarios, no ocupe o no use su seccin.

c) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten la Junta de Propietarios.

d) No ejecutar obra o instalacin alguna que transgreda alguna de las limitaciones previstas en el inciso del Art. 9 del presente Reglamento o que no cuente con la aprobacin previa de la Junta de Propietarios, en los casos en que ella es necesaria segn lo previsto por el mismo inciso antes sealado.

e) No afectar la seguridad o salubridad de la UNIDAD INMOBILIARIA; no perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los dems propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres.

f) Efectuar las reparaciones de su respectiva seccin de propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los daos y perjuicios que cause a las dems unidades, o a las reas o los bienes de dominio comn, sea por accin, omisin o negligencia.

g) Hacer constar en el contrato de arrendamiento y otro por el que otorgue la posesin inmediata a terceros, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de ste a las normas del presente reglamento. El incumplimiento de esta obligacin slo generar responsabilidad para el propietario ms no afectar en lo absoluto a la obligatoriedad del presente Reglamento respecto de quien asuma la posesin inmediata.

h) Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aun cuando sus seccin se encuentre o permanecer desocupada, cualquiera que sea el tiempo de desocupacin.

Artculo 11.- Propietarios inhbiles

Un propietario se considera inhbil cuando, al momento de la convocatoria se encuentre en mora por tres (3) cuotas ordinarias sucesivas o discontinuas, o por una (1) cuota extraordinaria. Recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando cumpla con el pago y desaparezca el impedimento.

El propietario inhbil no podr ser propuesto ni elegido para cargo alguno. Sin embargo, mantiene su derecho de asistir a la Junta de propietarios, slo con voz y sin voto.

CAPTULO IV

JUNTA DE PROPIETARIOS

Articulo 12.- Constitucin de la Junta.

La Junta de Propietarios se constituye con el solo otorgamiento de este Reglamento.

La Junta necesariamente estar presidida por uno de sus integrantes que ejercer el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios.

Artculo 13 .- Atribuciones de la Junta.

Corresponde a la Junta de Propietarios:

a) Decidir sobre la conservacin y mantenimiento de las reas y los bienes en copropiedad, los servicios de uso comn, y disponer la administracin de los bienes en copropiedad. Ninguna accin que afecte a stos, ser efectuada sin su previa aprobacin.

b) Elegir cada dos aos al Presidente de la Junta entre sus integrantes.

c) Adoptar por mayora absoluta, medidas de carcter general o extraordinario, de oficio o a peticin de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Rgimen de Independizacin y Propiedad, as como para la mejor conservacin, mantenimiento y administracin de los bienes en copropiedad.

d) Aprobar y modificar el Reglamento Interno, por unanimidad.

e) Aprobar, por unanimidad, la transferencia, gravamen, cesin en uso, o la celebracin de cualquier otro acto o contrato que importe disposicin o limitacin de uso de las reas y los bienes en copropiedad, susceptibles de ser transferidos.

f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y administrar los fondos que recaude.

g) Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso.

h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan a cada propietario para atender la conservacin, mantenimiento y administracin de las reas y bienes en copropiedad, y efectuar su cobro.

i) Seguir el proceso ejecutivo a los Propietarios deudores de ms de tres cuotas consecutivas, incluyendo en el monto materia de la cobranza, los intereses compensatorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligacin y calculados con base en la Tasa de Inters Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha de cobro.

j) Establecer un rgimen de sanciones, el que se aplicar slo ante incumplimiento probado de sus obligaciones como copropietario y/o poseedor.

k) Las dems atribuciones que se desprenden de su naturaleza.

Artculo 14 .- Sesiones de la Junta.

La Junta de Propietarios se reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se realizarn dos veces por ao.

Las sesiones extraordinarias se efectuarn cuantas veces sea necesario, a criterio del Presidente o a peticin de un nmero de Propietarios que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) de los bienes en copropiedad.

En ambos casos, el Presidente ser el responsable de efectuar las citaciones, conforme a lo establecido por el artculo siguiente.

Los arrendatarios u otros poseedores podrn participar en las sesiones, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto.

Artculo 15.- Convocatoria y qurum.

La convocatoria a Junta se efectuar, mediante comunicaciones escritas, que contendrn, obligatoriamente, la designacin del lugar, da y hora para la celebracin de la Junta, as como los asuntos a tratar; utilizando cualquier medio que permita tener constancia de recepcin de dicha citacin; sin perjuicio de la obligatoria publicacin de las mismas en las pizarras o vitrinas que debe mantener la administracin en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA.

Cada Propietario participar en la Junta, en funcin de su cuota ideal en las reas y los bienes en copropiedad. Dicha cuota ideal servir, tanto para establecer el qurum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, como para la toma de decisiones.

El qurum para la instalacin vlida de la Junta de Propietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de copropietarios que representen cuando menos el cincuenta por ciento (50%) del total de las cuotas ideales de las reas y bienes en Propiedad.

El qurum se verifica al inicio de la sesin y se hace constar en el acta correspondiente.

Tratndose de sesiones ordinarias de Junta, entre la primera y segunda convocatoria deben mediar tres das. Para el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrn ser para el mismo aviso, sealando fecha y hora de cada una.

Artculo 16 .- Representacin ante la Junta.

Los Propietarios o poseedores podrn hacerse representar por otra persona anta la Junta. La representacin deber conferirse por escrito y con carcter especial para cada sesin, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pblica o a travs del contrato de arrendamiento.

Artculo 17 .- Mayoras requeridas para la adopcin de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta de Copropietarios se tomarn con el voto conforme de los copropietarios que representen una mayora absoluta de las cuotas ideales existentes sobre las reas o bienes en copropiedad. La mayora calificada est constituida por el acuerdo unnime de todos los Propietarios.

Artculo 18 .- Cumplimiento de los acuerdos.

Todos los Propietarios, hayan o no participado en una sesin, as como los arrendatarios y poseedores no propietarios, en que les corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta.

Artculo 19 .- Del Presidente de la Junta.

El Presidente de la Junta de Propietarios, es elegido entre los Propietarios que la integran y debe ejercer el cargo por un perodo de dos aos, siendo reelegible cuantas veces se desee. Le compete:

a) Conservar y mantener las reas y los bienes en copropiedad, y ejercer o disponer la administracin de los servicios comunes.

b) Convocar y presidir la Junta de Propietarios cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el Reglamento Interno.

c) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este Reglamento, respecto de la conservacin, mantenimiento y administracin de las reas y los bienes en Propiedad, as como la supervisin o administracin de los servicios comunes.

d) Ejercer, a sola firma, la representacin de la Junta ante cualquier autoridad administrativa, poltica, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones o trmites de cualquier naturaleza que interesen a la Junta.

e) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservacin, administracin o uso de las reas y los bienes en Propiedad o los servicios comunes, excepto aquellos que importen disposicin o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresar autorizacin de la Junta.

f) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes, y ejercer las facultades de representacin del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos: abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales, y realizar cualquier otra gestin administrativa, como representante de la Junta de Propietarios.

g) Cobrar o disponer la cobranza de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participacin fijados por este Reglamento o por acuerdo de la Junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago.

h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta.

i) Abrir o cerrar nombre de la Junta de Propietarios, a sola firma, cuentas corrientes, de ahorro o de depsito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta, girar contra ellas, cheques u rdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligacin de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por ao.

Requiere de autorizacin expresa por unanimidad de la Junta de Propietarios, para solicitar crditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagars o vales a la orden, as como para firmar o autorizar cualquier tipo de operacin al crdito u otorgar fianzas, avales o cualquier operacin que signifique compromiso, disposicin o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo.

j) Representar a la Junta de Propietarios, en juicio o fuera de l, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representacin judicial de la Junta con las facultades generales del mandato, previstas en el artculo 74 del Cdigo Procesal Civil; as como ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condicin, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaracin de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recurso impugna torio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario.

Para conciliar, allanarse, transigir o desistir del juicio o de la pretensin, requiere de autorizacin expresa de la Junta.

k) Representar a la Junta de Propietarios, en cualquier proceso de conciliacin extrajudicial o arbitraje, cuando sea necesario.

l) Ejercer todas las dems funciones y responsabilidades que le otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios.

CAPTULO V

RGIMEN DE LAS SANCIONES

Artculo 20.- Principios Rectores

El rgimen de sanciones debe estar sustentado por el principio de legalidad, gradualidad y fomento de cumplimiento de las obligaciones.

Artculo 21.- Aprobacin

El rgimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la Junta de propietarios por mayora calificada. Estos acuerdos se adoptarn en Junta de propietarios, y se asentarn en el libro de actas correspondientes. Pueden ser o no inscritas en el Registro correspondientes.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artculo 22.- Solucin de Controversias

Para la solucin de las controversias derivadas de la interpretacin, aplicacin, validez y eficacia del presente reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de propietarios, las partes debern agotar la va de la conciliacin extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por esta va, se acudir a la va Judicial o ARBITRAL; con excepcin del cobro por mora de las cuotas, que se sujetarn a lo dispuesto por el Art. 50 de la Ley N 27157 (T.278,159) y por su reglamento aprobado por D.S.N 008-2000-MTC (T.285,131).

Artculo 23.- Supletoriedad de las normas

En todo caso lo no previsto por el presente reglamento interno, se aplica, en forma supletoria, la Ley N 27157 (T.278,159) o las normas que las sustituyan, as como sus normas reglamentarias.

Artculo 24.- Conocimiento del presente Reglamento

Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa; y , de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su seccin, y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condicin de responsable solidario ante la junta de Propietarios, por las obligaciones de orden econmico.

Artculo 25.- Designacin del Presidente y Junta de Propietarios.

La Junta de Propietarios estar integrada por:

OTORGANTES:

NOMBRES Y APELLIDOS FIRMA

VALDERRAMA AVALOS FLORENCIO (Propietario) .....

(DNI. N 17917493)CABRERA REYES DE VALDERRAMA MARIA (Propietario) .....

(DNI. N 17917315) Trujillo, 15 de Setiembre del 2,015MEMORIA DESCRIPTIVAPropietario: AGREDA DELGADA FRANCISCAPredio : PUEBLO JOVEN EL PORVENIR SECTOR LA UNION, BARRIO 1 - CALLE SANCHEZ CARRION NUM. 937 (MANZANA 21, LOTE 17)INDEPENDIZACION DE LAS UNIDADES DEL EDIFICIOUNIDADAREA OCUPADALINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS

PRIMER PISO:

Departamento101115.20 m2Frente; con Av. Snchez Carrin, ingreso y escalera 1; lnea de 3 tramos 3.48, 3.36, 2.90, ml.

Derecha; con lote 18, 26, 27, 28, ; lnea de 1 tramos 19.62 ml.Izquierda; con lote 16A, 15; con 16.27 ml.Fondo; con LOTES 35, 34, 33, con 6.69 ml.

SEGUNDO PISO:Departamento

201111.82 m2Frente; con escalera 4;lnea de 3 tramos 3.63, 3.36, 2.90, ml.Derecha; con aires Propiedad de terceros; con 16.72 ml.Izquierda; con aires Propiedad de terceros; con 12.76 ml.Fondo; con aires Propiedad de terceros y zona comn 3; 3 tramos 1.65, 3.50, 5.04 ml

TERCER PISO:Departamento

30194.08 m2Frente; con escalera 2;lnea de 3 tramos 3.73, 3.36, 2.90, ml.

Derecha; con aires Propiedad de terceros; con 16.72 ml.

Izquierda; con aires Propiedad de terceros; con 12.76 ml.

Fondo; con aires Dep. 302 y zona comn 3; 2 tramos 4.98, 1.85 ml

Departamento 302

17.54 m2Frente; con Zona Comn 5; lnea de 1 tramos 3.50, ml.

Derecha; con aires Propiedad de terceros; con 5.04 ml.

Izquierda; con Dep. 301; con 4.98 ml.

Fondo; con aires Propiedad de terceros; con 3.50 ml

CUARTO PISO:Departamento 401

69.28 m2Frente; con escalera 5;lnea de 3 tramos 3.63, 3.36, 2.90, ml.

Derecha; con aires Propiedad de terceros; con 16.72 ml.

Izquierda; con aires Propiedad de terceros; con 12.76 ml.

Fondo; con aires Propiedad de terceros y zona comn 3; 3 tramos 1.65, 3.50, 5.04 ml

Departamento 402

122.18 m2Frente; con Zona Comn 5; lnea de 1 tramos 3.50, ml.

Derecha; con aires Propiedad de terceros; con 5.04 ml.

Izquierda; con Dep. 301; con 4.98 ml.

Fondo; con aires Propiedad de terceros; con 3.50 ml

VER CUADRO RESUMEN.INDEPENDIZACION DE LAS AREAS COMUNES

UNIDADAREA OCUPADALINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS

PRIMER PISO:

Ingreso y

Escalera 1

14.75 m2Frente; con Av. Snchez Carrin; con 2.90 ml.Derecha; con Prop. de terceros; con 3.36 mlIzquierda; con dpto. 101, con 3.36 ml.Fondo; con dpto. 101, con 2.90 ml.

SEGUNDO PISO:Escalera 2

6.22 m2

Frente; con aires Av. Snchez Carrin; con 2.90 ml.

Derecha; con Prop. de terceros; con 3.36 mlIzquierda; con dpto. 101, con 3.36 ml.

Fondo; con dpto. 101, con 2.90 ml.

Escalera 3

6.22 m2

Frente; con Av. Snchez Carrin; con 2.90 ml.

Derecha; con Prop. de terceros; con 3.36 mlIzquierda; con dpto. 101, con 3.36 ml.

Fondo; con dpto. 101, con 2.90 ml.

Pozo de luz 1

12.37 m2Frente; con aires Av. Snchez Carrin; con 2.90 ml.

Derecha; con Prop. de terceros; con 3.36 mlIzquierda; con dpto. 101, con 3.36 ml.

Fondo; con dpto. 101, con 2.90 ml.

TERCER PISO:

Escalera 4

28.33 m2Frente; con aires Av. Snchez Carrin; con 2.90 ml.

Derecha; con Prop. de terceros; con 3.36 mlIzquierda; con dpto. 101, con 3.36 ml.

Fondo; con dpto. 101, con 2.90 ml.

Escalera 512.37 m2Frente; con aires Av. Snchez Carrin; con 2.90 ml.

Derecha; con Prop. de terceros; con 3.36 mlIzquierda; con dpto. 101, con 3.36 ml.

Fondo; con dpto. 101, con 2.90 ml.

Pozo de luz 2

12.37 m2Frente; con aires Av. Snchez Carrin; con 2.90 ml.

Derecha; con Prop. de terceros; con 3.36 mlIzquierda; con dpto. 101, con 3.36 ml.

Fondo; con dpto. 101, con 2.90 ml.

CUARTO PISO:

Escalera 5

6.22 m2

Frente; con aires Av. Snchez Carrin; con 2.90 ml.

Derecha; con Prop. de terceros; con 3.36 mlIzquierda; con dpto. 101, con 3.36 ml.

Fondo; con dpto. 101, con 2.90 ml.

Escalera 5

12.37 m2Frente; con aires Av. Snchez Carrin; con 2.90 ml.

Derecha; con Prop. de terceros; con 3.36 mlIzquierda; con dpto. 101, con 3.36 ml.

Fondo; con dpto. 101, con 2.90 ml.

Pozo de luz 3

12.37 m2Frente; con aires Av. Snchez Carrin; con 2.90 ml.

Derecha; con Prop. de terceros; con 3.36 mlIzquierda; con dpto. 101, con 3.36 ml.

Fondo; con dpto. 101, con 2.90 ml.

Pozo de luz 3

12.37 m2Frente; con aires Av. Snchez Carrin; con 2.90 ml.

Derecha; con Prop. de terceros; con 3.36 mlIzquierda; con dpto. 101, con 3.36 ml.

Fondo; con dpto. 101, con 2.90 ml.

VER CUADRO RESUMEN3