Indicación Social Del Aborto

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  • 7/24/2019 Indicacin Social Del Aborto

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    INDICACIN SOCIAL DEL ABORTO

    Sostiene la comisionada que la legalizacin del aborto est pensada sobre todo para lasmujeres del campo que viven en condiciones de extrema pobreza, que se llenan de hijosy que no pueden acceder a servicios seguros para practicarse un aborto. Adems, qu

    !uturo le esperar"a a esas criaturas#$

    %ntonces, ya no se trata de reducir el n&mero deembarazos a travs de la educacin y di!usin de mtodos anticonceptivos, sino simpley llanamente de destruir vidas humanas porque van a nacer pobres, porque harn ms

    pobres a sus !amilias y porque no vivirn en condiciones dignas. %s decir, dado que aestos ni'os les espera una vida llena de pobreza, vamos ahorrarles tales su!rimientosmediante el caritativo acto de quitarles la vida antes de su nacimiento.

    Se aprecia aqu" una !alacia o argumentacin errnea.()a comisionada parte de unapremisa que no se puede negar* el derecho a la vida incluye el derecho a una vida digna+premisa mayor. A continuacin sostiene que una vida en extrema pobreza no escompatible con una vida digna +premisa menor. -ara, !inalmente, llegar a la conclusin

    de que el concebido al que le espera una vida llena de pobreza no merece vivir +abortode la gestante en zonas rurales de extrema pobreza. laramente se aprecia que laconclusin no se sigue de las premisas. /o se encuentran razones valederas paradesconocer el derecho a la vida del concebido.

    9. Sistema de plazos

    abe mencionar que cuando la comisionada vio que su propuesta inicial paradespenalizar el delito de aborto ser"a rechazada de plano, plante una propuestamodi!icatoria en la que introdujo un sistema de plazos acompa'ado de una indicacinsocial* 0)a mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique la interrupcindel embarazo antes de las $( semanas de gestacin, cuando se produzcan circunstanciasderivadas de precariedad econmica, de las condiciones en que ha sobrevenido laconcepcin, !actores de edad, sociales o !amiliares, no ser imputale penalmente1.

    -ara empezar, aqu" no est en cuestin la imputabilidad de la madre gestante, al menossi la entendemos como capacidad de culpabilidad. %star"amos, ms bien, ante unsupuesto de exencin de pena o exclusin de punibilidad. Sobre la indicacin social, nos

    $ -rado Saldarriaga tambin abord este asunto, asumiendo la misma postura* 02ambines aconsejable adoptar una posicin ms realista !rente al aborto por indicacin social.

    /osotros proponemos, por ejemplo, la inclusin de eximentes penales, cual excusasabsolutorias o perdn judicial, que !avorezcan a las madres indigentes que recurriesen alaborto como paliativo a su di!"cil situacin econmica. 3edidas como la expuesta soncontempladas por el derecho uruguayo desde hace cuatro dcadas1, -4A56SA)5A447A8A, 9"ctor.Poltica criminal: ob. cit. p. $;

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    atenemos a lo se'alado en el acpite anterior. A lo que agregamos la preocupacin deque todo esto tiene un tu!illo a pol"ticas de plani!icacin. L creo que podemos conveniren que el aborto no puede ser considerado, en un %stado de 5erecho, como un mtodode plani!icacin que atienda a las necesidades o preocupaciones demogr!icas del pa"s.

    /o obstante, es el sistema de plazos Mgeneralmente !ijado en tres meses, en los pa"sesque han optado por este sistemaM el que, al parecer, genera algunos entusiasmos. Sesuele mencionar en estos casos la autodeterminacin3o libre eleccin4de la mujer para

    practicarse un aborto dentro de ese plazo, pero el !undamento principal de este sistemase hace radicar en la !alta de actividad cerebral del embrin. 5esde luego, este no es un

    buen argumento para desconocer el derecho a la vida del concebido, ms a&n si tenemosen cuenta lo previsto por nuestro ordenamiento jur"dico y las sentencias quedecididamente se'alan desde cundo se protege la vida.=3s all de ello, el argumentono es vlido, pues lo que se hace es trasladar indebidamente el razonamiento empleado

    para determinar el !in de la vida +cese de la actividad cerebral al comienzo de ella.omo dice erezo 3ir*

    0%l argumento es !alaz. %l momento de la muerte viene determinado por el ceseirreversible de la actividad cerebral. %n el embrin, antes de transcurrir los tres

    primeros meses del embarazo, el ence!alograma es plano, pero estamos ante unser humano en desarrollo, y slo es cuestin de d"as o semanas el que se registreen su cerebro una actividad. /o puede a!irmarse que el embrin sea una 0cosa1,o un mero cogulo de sangre1.D

    %n el sistema de plazos, como se'ala Hirsch, no se puede negar que 0se puede matar el!eto sin un motivo determinante, y que con ello una generacin se atreve a decidir sobrela vida o la muerte de la siguiente encarnada en el !eto1.F

    %n cualquier caso, resulta de aplicacin los principios pro homineypro debilis, pues as"se garantizar"a 0de la manera ms e!ectiva y extensa posible1 el derecho a la vida del

    N %S%4, Albin. 4e!orma de la regulacin alemana sobre el aborto desde una perspectivade 5erecho comparado. %n* emas de !erecho penal y procesal penal. )ima, 7demsa,$JJ 9id. AS27))6 A)9A, ?os )uis.!erecho: ob. cit. pp. J;

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    concebido, quien es, a no dudar, 0aquella parte ms dbil, en una situacin dein!erioridad y no de igualdad con la otra1..