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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SISTEMA AUTONOMO DE LA DEFENSA PULICA COORDINACION GENERAL BANCO MUNDIAL COLECCIÓN DE DATOS DE INDICADORES a.- Como se llama la institución Sistema Autónomo de la Defensa Pública. Fue creada según resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial venezolano, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que obliga al Estado a garantizar el acceso a una justicia gratuita “a todo ciudadano sin discriminación alguna”, en concordancia con el artículo 268 ejusdem que expresa que “la ley establecerá la autonomía, organización y funcionamiento, disciplina e idoneidad del servicio de defensa pública con el objetivo de asegurar la eficacia del servicio (…)”. Y finalmente atendiendo el mandato de nuestra Carta Magna, la cual en su artículo 49 expresa que: El Debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene el derecho a (…) disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Asimismo, debemos mencionar lo estipulado por el Código Orgánico Procesal Penal (1998), el cual en su artículo 12 que establece que “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso (…)”. Así pues, se aprecia con claridad meridiana, el espíritu del constituyente y del legislador al prever y obligar al Estado a brindar una asesoría legal de calidad, a todo ciudadano sin Sistema Autónomo de la Defensa Pública

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Sistema Autónomo de la Defensa Pública Sistema Autónomo de la Defensa Pública entrenamiento, seguimiento y orientación tendientes a estandarizar y optimizar cada vez más el rendimiento y la calidad del servicio prestado al ciudadano. Sistema Autónomo de la Defensa Pública

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SISTEMA AUTONOMO DE LA DEFENSA PULICACOORDINACION GENERAL

BANCO MUNDIALCOLECCIÓN DE DATOS DE INDICADORES

a.- Como se llama la instituciónSistema Autónomo de la Defensa Pública. Fue creada según resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial venezolano, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que obliga al Estado a garantizar el acceso a una justicia gratuita “a todo ciudadano sin discriminación alguna”, en concordancia con el artículo 268 ejusdem que expresa que “la ley establecerá la autonomía, organización y funcionamiento, disciplina e idoneidad del servicio de defensa pública con el objetivo de asegurar la eficacia del servicio (…)”. Y finalmente atendiendo el mandato de nuestra Carta Magna, la cual en su artículo 49 expresa que:

El Debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene el derecho a (…) disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Asimismo, debemos mencionar lo estipulado por el Código Orgánico Procesal Penal (1998), el cual en su artículo 12 que establece que “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso (…)”. Así pues, se aprecia con claridad meridiana, el espíritu del constituyente y del legislador al prever y obligar al Estado a brindar una asesoría legal de calidad, a todo ciudadano sin discriminación alguna creando el servicio de defensa pública, con lo cual se garantiza el cumplimiento efectivo al Debido Proceso como base de un proceso judicial cada vez más justo y eficiente.

b.-Describa la jurisdicción y función de la institución.El Sistema Autónomo de la Defensa Pública cuenta actualmente con 24 Coordinaciones Regionales y 19 Oficinas de extensión en todas las circunscripciones judiciales del país. Tiene como objetivo principal el brindar asesoría y representación legal al ciudadano en tres áreas de competencia: El Sistema Penal Ordinario, a través del cual se le brinda apoyo jurídico a ciudadanos mayores de edad, que sean sometidos a investigación o sobre quienes pese algún tipo de imputación penal por parte del Ministerio Público, según conductas delictuales establecidas en nuestro Código Penal. Igualmente, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, proveemos similares servicios de asesoría y representación legal a jóvenes imputados penalmente cuyas edades oscilen entre los 12 y los 17 años, dando fiel cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), la cual sostiene que para el ejercicio del Derecho a la Justicia “el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a

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los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes”, en armonía con el artículo 88 el cual sostiene que “Todos los niños y adolescentes tienen Derecho la Defensa en todo estado y grado de cualquier procedimiento administrativo o judicial.”, obligando asi al Estado a incorporar defensores públicos para atender a tan importante población juvenil.

Por otra parte, en materia de derecho civil, proveemos servicio de asesoría y asistencia jurídica protegiendo al niño inclusive desde la concepción, pasando por niños y adolescentes, enmarcados en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (1999), según los asuntos establecidos en el artículo 177, el cual delimita todo lo relacionado con asuntos de familia, asuntos patrimoniales y del trabajo, asuntos provenientes de Consejos de Protección, asuntos contenciosos y asuntos de jurisdicción voluntaria, entre otros. De tal forma que, en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente brindamos servicios de orientación, asesoría y asistencia jurídica, destinada a garantizar y salvaguardar derechos de ciudadanos inclusive desde el momento de su concepción hasta, en algunos casos, mas allá de su mayoría de edad, garantizando así a todos nuestros niños y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos y garantías.

c.- Describa la estructura de la institución.Bajo la responsabilidad y tutela de la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, Dra. Deyanira Nieves Bastidas, miembro de la Comisión Judicial, se encuentra la figura del Coordinador General, quien rinde cuentas periódicas sobre su gestión y bajo su gerencia se encuentran ocho (8) coordinaciones a saber: Actuación Procesal, Unidades de Defensa, Vigilancia y Disciplina, Modernización, Administración y Servicios, Planificación y Proyectos y Apoyo Técnico Pericial, las cuales brindan apoyo en las diferentes líneas de acción en las cuales se desenvuelve la institución. La Defensa Pública presenta un sistema gerencial centralizado, con su Sede Principal ubicada en la ciudad de Caracas.

Tenemos oficinas con presencia profesional en absolutamente todas las jurisdicciones judiciales del país. Las mismas están regidas por Coordinadores Regionales, quienes operan como gerencia táctica, administrando el recurso humano local, en atención a las directrices emanadas de la Coordinación Nacional, la cual planifica, organiza y dirige y evalúa, el rendimiento y la práctica profesional de nuestros defensores públicos, dentro de parámetros que garanticen una total independencia de criterio en su ejercicio profesional y al mismo tiempo un servicio de óptima calidad, con la implementación de canales de comunicación y monitoreo permanente entre la Sede Central y las diferentes coordinaciones. La Coordinación Nacional ejecuta sus funciones gerenciales a través de diferentes procesos de entrenamiento, seguimiento y orientación tendientes a estandarizar y optimizar cada vez más el rendimiento y la calidad del servicio prestado al ciudadano.

d.- Describa el mecanismo de selección del jefe de la institución.El Tribunal Supremo de Justicia, máximo ente rector del Sistema Judicial Venezolano, reunidos sus 30 magistrados en Sala Plena, designan a los integrantes de la Comisión

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Judicial, quienes a su vez, seleccionan de entre sus miembros a los que serán responsables, mas no ejercerán directamente la conducción de importantes instituciones del Poder Judicial como lo son: la Defensa Pública, la Inspectoría de Tribunales y la Escuela Nacional de la Magistratura. Para gerenciar directamente la institución, el magistrado o la magistrada designa a un funcionario para cumplir las funciones de Coordinador General, quien rinde cuentas permanentes al Magistrado o Magistrada responsable. En Febrero de 2005, la Magistrada Deyanira Nieves fue designada como responsable de la Defensa Publica y para cumplir con el rol gerencial, seleccionó al Dr. Daniel Ramírez como Coordinador General, atendiendo las directrices emanadas de la Comisión Judicial que busca con este sistema de trabajo, garantizar el mayor grado de éxito posible en la misión de impulsar y dotar al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, para cumplir con excelencia, eficiencia y efectividad con las nuevas realidades y retos que exige la Venezuela de hoy.

e.- Indique el presupuesto anual estimado de la institución.Para el año 2004 se contó con un presupuesto aproximado de 13 millardos de bolívares, (Bs. 13´400.000.000) lo que equivale a 6.2 millones de dólares americanos. Ahora bien, para el año 2005 se logró una asignación presupuestaria en el orden de los 34 millardos de bolívares (34´000.000.000), equivalente a 15.8 millones de dólares americanos, lo cual representa un incremento del 150% reflejando el apoyo e importancia que se le esta otorgando a la Defensa Pública en nuestro país. f.- Indique el número de empleados de la instituciónActualmente, el Sistema Autónomo de la Defensa Pública tiene en su nómina a un total de 998 funcionarios, discriminados de la siguiente forma: 571 Defensores Públicos y 417 empleados administrativos, analistas y técnicos.

g.- Indique el salario medio de un profesional de la institución.Un Defensor Público en nuestro país, tiene su salario básico establecido en el orden de Bs. 3.031.230, lo que equivale a $1.400 y se corresponde con 7,5 salarios mínimos urbanos. Es importante destacar que cumpliendo con la normativa legal vigente, cuenta adicionalmente con seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y sistema de cesta ticket en el orden de los Bs. 250.000 mensuales, es decir $100 adicionales.

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