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X. MUNDO DEL TRABAJO México ratifica el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (OIT) El 8 de abril de 2015, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) comunicó que con la ratificación del Convenio número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, México fortalece su respuesta legal ante el desafío que implica el trabajo de 2.5 millones de niños, niñas y adolescentes mexicanos. En seguida se presentan los detalles. La OIT acogió con beneplácito que el Senado de la República de México, a solicitud del Ejecutivo Federal, haya ratificado el Convenio número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, con lo cual confirma la voluntad de alcanzar la eliminación del trabajo infantil, en consonancia con los objetivos internacionales que apuntan hacia esta meta.

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X. MUNDO DEL TRABAJO

México ratifica el Convenio 138de la OIT sobre la edad mínimade admisión al empleo (OIT)

El 8 de abril de 2015, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) comunicó que

con la ratificación del Convenio número 138 sobre la edad mínima de admisión al

empleo, México fortalece su respuesta legal ante el desafío que implica el trabajo de

2.5 millones de niños, niñas y adolescentes mexicanos. En seguida se presentan los

detalles.

La OIT acogió con beneplácito que el Senado de la República de México, a solicitud

del Ejecutivo Federal, haya ratificado el Convenio número 138 sobre la edad mínima

de admisión al empleo, con lo cual confirma la voluntad de alcanzar la eliminación

del trabajo infantil, en consonancia con los objetivos internacionales que apuntan

hacia esta meta.

“Éste es un paso muy importante para un país que durante los últimos años ha

demostrado voluntad política por buscar soluciones al trabajo infantil”, dijo la

Directora Regional de la OIT para América Latina y el Caribe.

Resaltó que además México se ha sumado muy activamente a la Iniciativa Regional

América Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil impulsada por 25 países de la

región.

“Este Convenio está dirigido a abolir efectivamente el trabajo infantil y a elevar

progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, con el objetivo

F1 P-07-02 Rev.00

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1642 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

principal de garantizar que los niños, niñas y adolescentes puedan asistir a la escuela,

aprovechando plenamente la instrucción recibida”, recordó Tinoco.

La ratificación de este Convenio se suma a la reforma del artículo 123 de la

Constitución Política que elevó la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15

años y que entró en vigencia desde el 18 de junio pasado.

Es importante resaltar que la lucha contra el trabajo infantil también forma parte del

Plan Nacional de Desarrollo, y que gracias a ello se ha logrado, por primera vez en la

historia de México, la creación de una Comisión Intersecretarial para la Prevención y

Erradicación del Trabajo Infantil, presidida por la Secretaría de Trabajo y Previsión

Social1. Esta comisión, junto con las que se han instalado en todos los Estados y el

Distrito Federal, configura una red institucional que permitirá coordinar programas y

actividades en la materia.

Estos avances se unen también a la promulgación del listado de trabajo infantil

peligroso, adoptado en conformidad con el procedimiento de consulta tripartita que

establecen los Convenios de la OIT, con las reformas aprobadas a la Ley Federal del

Trabajo de 2012. De esta manera, México cuenta con lineamientos legales más claros

para proteger a los adolescentes en edad legal para trabajar.

Por su parte, el Director de la Oficina de la OIT en México señaló que “este conjunto

de acciones permiten a México contar con un marco legal e institucional más robusto

para hacer frente al desafío de retirar del trabajo infantil a los 2.5 millones de niños,

niñas y adolescentes que, según el Módulo de Trabajo Infantil de 2013 (INEGI,

STPS), trabajan en situaciones no permitidas. Ello posibilitará también prevenir que

aquellos que están en alto riesgo de trabajo infantil puedan caer en dicha situación”.

1 http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/boletines/2015/abril/comunicado.html

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Mundo del Trabajo 1643

Los Convenios sobre trabajo infantil de la OIT número 138 sobre edad mínima y

número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (ratificado por México en

2000), junto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

dan el sustento necesario para respaldar la construcción de las políticas públicas y

programas que garanticen los derechos de la infancia. Dichos instrumentos, junto con

las normas de la OIT que extienden la cobertura de la protección social y las que

aseguran el trabajo decente de los miembros adultos de las familias, permitirán

combatir de manera exitosa el trabajo infantil.

En 1973, los gobiernos, empleadores y trabajadores del mundo adoptaron el Convenio

número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. Este instrumento busca

proteger el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, el Convenio también

regula los tipos de actividades económicas que se permite que éstos puedan llevar a

cabo así como las condiciones en que se deben de realizar. Por su transcendencia en la

protección de los derechos de la niñez, la OIT considera el Convenio número 138

como uno de sus ocho convenios fundamentales. En la actualidad, 168 países ya han

ratificado este Convenio.

La OIT reconoce la voluntad del Ejecutivo y del Legislativo de México para lograr la

ratificación de este Convenio, y así brindar mejores oportunidades de educación a los

niños, niñas y adolescentes mexicanos y cerrar las brechas de la desigualdad. En

adelante, este camino exige la participación renovada y comprometida de todos los

actores: el Gobierno de la República y de los Estados, el poder legislativo y judicial,

las Comisiones de Trabajo Infantil, las organizaciones de empleadores y de

trabajadores, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones académicas, los

medios de comunicación, y las propias familias.

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1644 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Datos sobre trabajo infantil en México:

De acuerdo con el Módulo de Trabajo Infantil (INEGI, STPS, 2013), la tasa de trabajo

infantil en México es de 8.6%, es decir, 2.5 millones de niñas, niños y adolescentes

entre 5 y 17 años están ocupados. En 2011, de acuerdo con la misma fuente, se

contabilizaban 3 millones de niños, niñas y adolescentes en esta situación (10.5%).

Del total de niños, niñas y adolescentes ocupados, 29% tiene menos de 14 años.

El 36% de niños, niñas y adolescentes ocupados no asisten a la escuela, frente al 7.2%

de inasistencia en el caso de aquellos que no trabajan.

Más de 700 mil trabajan más de 35 horas a la semana y 1.1 millón no recibe

remuneración.

El 50% desarrolla actividades laborales en el sector del comercio y los servicios, 30%

en las actividades agropecuarias y 17% en la industria y la construcción.

Fuente de información:http://www.ilo.org/mexico/noticias/WCMS_359411/lang--es/index.htmPara tener acceso a información relacionada visite:http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/boletines/2015/abril/comunicado.html http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/boletines/2015/abril/bol_402.html

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Mundo del Trabajo 1645

Pronunciamiento sobre la ratificacióndel Convenio 138 de la OIT (STPS)

El 8 de abril de 2015, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hizo público

su pronunciamiento sobre la ratificación, por parte del Gobierno de México, del

Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la edad

mínima de admisión al empleo. A continuación se presentan los detalles.

La STPS manifiesta su beneplácito al Senado de la República2, por la ratificación del

Convenio 138 de la OIT, relativo a la prevención y erradicación del trabajo infantil y

la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida, el cual tuvieron a bien

aprobar los señores Senadores el día de ayer (7 de abril de 2015).

Después de 15 años de la ratificación por parte de México del Convenio 182, relativo

a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y después de 42 años de

haberse adoptado el Convenio 138 por la Conferencia General de la Organización

Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza; México ratifica este instrumento, como

resultado de un esfuerzo coordinado entre el Poder Ejecutivo y la Cámara Alta del

Honorable Congreso de la Unión. Es de destacarse que México era el único país de

América Latina que no había ratificado dicho convenio.

La ratificación del Convenio 138 obliga a México a impulsar acciones articuladas que

permitirán gradualmente la erradicación efectiva del trabajo infantil, así como

garantizar la protección de los adolescentes trabajadores en edad permitida en

México.

Su ratificación exige la observancia y congruencia del marco jurídico nacional en

materia de derechos de las niñas y los niños y fortalece una sinergia con las

2 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/19880-senado-avala-ratificacion-del-convenio-138-de-la-oit-sobre-edad-minima-de-acceso-al-empleo.html

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1646 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

estrategias que se han implementado para erradicar el trabajo infantil en México, tales

como:

– La creación de la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación

del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad

Permitida en México (CITI), así como de las 32 Comisiones Locales que se

crearon con el mismo objetivo en cada una de las entidades federativas.

– El involucramiento de las organización civiles, sindicales y de educación

superior, al instrumentar acciones de sensibilización, concientización y de

investigación sobre el tema.

– El reconocimiento a organizaciones e instancias del sector público, privado y

social que contribuyan de forma sustancial a la prevención y erradicación del

trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores en edad

permitida, a través de los distintivos “México sin Trabajo Infantil” y “Empresa

Agrícola Libre de Trabajo Infantil”.

– La generación de conciencia en la población mexicana acerca del trabajo

infantil en las diversas ramas de la economía y principalmente en el campo, así

como los efectos negativos que éste produce tanto en las niñas, niños y sus

familias como para el país.

– Esta ratificación conlleva la materialización de la reforma al Artículo 123,

apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, con la cual se elevó de 14 a 15 años la edad mínima de admisión al

empleo en México, lo cual contribuye a proteger el derecho a la educación y a

disminuir la deserción escolar de la población adolescente.

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Mundo del Trabajo 1647

Los Convenios Fundamentales de la OIT, 138 y 182, implican el compromiso para

México de llevar a cabo una política nacional estratégica que contribuya a la

erradicación del trabajo infantil para el año 2020, de acuerdo a la Agenda Hemisférica

de Trabajo Decente, por lo que un Programa Nacional Especial que atienda este tema,

deberá implementarse con la suma de esfuerzos intersectoriales de los tres ámbitos de

gobierno, así como de los sectores público, privado y social; atendiendo siempre el

interés superior de la niñez consagrado en nuestra Carta Magna.

Fuente de información:http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/boletines/2015/abril/comunicado.html Para tener acceso a información relacionada visite:http://www.ilo.org/mexico/noticias/WCMS_359411/lang--es/index.htmhttp://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/19880-senado-avala-ratificacion-del-convenio-138-de-la-oit-sobre-edad-minima-de-acceso-al-empleo.html http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/boletines/2015/abril/bol_402.htmlhttp://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/20096-impulsa-senado-integracion-de-jovenes-a-mercado-laboral.html

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1648 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

La cuestión de la edad para la fuerza de trabajo (OIT)

El 7 de abril de 2015, un economista principal de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) aclara la diferencia entre la edad de la fuerza de trabajo y el

envejecimiento del mercado laboral y sus repercusiones sobre el crecimiento

económico. A continuación se presentan los detalles.

La economía mundial está entrando en nuevo período que verá aumentar el desempleo

en los próximos años.

Para 2019, más de 212 millones de personas no tendrán trabajo frente a los 201

millones actuales, según Perspectivas sociales y del empleo en el mundo – Tendencias

2015, una publicación de la OIT. Este fenómeno, en parte está relacionado con la

ralentización de la oferta de mano de obra, y esto a su vez, se ve afectado por el

envejecimiento de la población mundial.

Ekkehard Ernst, economista principal de la OIT, explica: “El número de personas

mayores está aumentando en todo el mundo. La proporción de trabajadores de 55 años

o más en la fuerza de trabajo mundial pasó de 10.5% en 1990 a un nivel sin

precedentes de 14.3% en 2014”.

Ekkehard Ernst estima que para 2030, el número de trabajadores mayores en la fuerza

laboral debería aumentar de otros 270 millones para llegar a casi 750 millones de

trabajadores. Esto representará más de 18% de la fuerza de trabajo total.

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Mundo del Trabajo 1649

Más envejece una fuerza de trabajo, mayor es la probabilidad de ralentizaciones del

crecimiento económico. Pero no es la edad de la fuerza de trabajo de por sí el

problema... sino más bien es el envejecimiento de la población activa lo que hace que

una economía sea más vulnerable al debilitamiento del crecimiento.

Ekkehard Ernst explica la diferencia: “De hecho, las economías que tienen una fuerza

de trabajo en promedio más vieja tienen mayores probabilidades de experimentar una

aceleración de su crecimiento. Los trabajadores de edad son considerados como un

factor dinamizante de la economía debido a su mayor experiencia, la cual puede

ayudarlos a juzgar de manera más acertada si, por ejemplo, una tecnología beneficiará

o no los procesos de trabajo. Pero, cuando la fuerza laboral en sí envejece

rápidamente, podría haber un desajuste de las competencias que es más difícil de

resolver, ya que las empresas deberán adaptar el lugar de trabajo a las necesidades de

los trabajadores mayores”.

En general, los trabajadores de edad pueden estar propensos a adoptar nuevas

tecnologías, dado que el progreso tecnológico con frecuencia los favorece,

permitiéndoles sustituir los empleos que requieren esfuerzo físico por tareas

cognitivas, a las cuales ellos pueden adaptarse mejor que los colegas más jóvenes.

¿Cómo compensarán los países una oferta de mano de obra que envejece? Ekkehard

Ernst afirma que los trabajadores mayores deberían ser estimulados a conservar su

empleo. Otra parte de la solución consiste en emplear a más mujeres.

Según Ekkehard Ernst: “Las economías que tienen tasas de participación de las

mujeres más altas experimentan menos recesiones económicas. Más mujeres

trabajadoras no sólo hacen las economías más resistentes a las crisis económicas,

además una fuerza laboral más femenina es también un poderoso dispositivo contra la

pobreza”.

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1650 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Para las mujeres, las medidas de estímulo comprenden: horarios flexibles,

prestaciones de maternidad y subsidios familiares. Para los trabajadores de edad, se

trata de medidas que reduzcan las penalizaciones fiscales para los jubilados.

Fuente de información:http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/multimedia/audio/WCMS_358945/lang--es/index.htm?shared_from=media-mail

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Mundo del Trabajo 1651

Podrán acceder al crédito FONACOT másde 200 mil trabajadores del gobierno delDistrito Federal (INFONACOT, GDF)

El 27 de marzo de 2015, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los

Trabajadores (INFONACOT) firmó un convenio con el Gobierno del Distrito Federal

(GDF) con la finalidad de promover la afiliación a este instituto entre las

dependencias locales, otorgar el crédito institucional a un mayor número de

empleados y beneficiar a aproximadamente 200 mil colaboradores. A continuación se

presentan los detalles.

Más de 200 mil trabajadores que prestan sus servicios en el GDF3 podrán tener el

derecho de acceder a los créditos que ofrece el INFONACOT, informó su Director

General, al firmar un convenio de colaboración con el Oficial Mayor del Gobierno

Capitalino y con la Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal,

como testigo de honor en representación del Jefe de Gobierno.

El Director General del INFONACOT aseveró que el convenio de colaboración

representa beneficios bien merecidos para los trabajadores que laboran en el GDF en

tanto que “atienden las necesidades de la población de una de las seis ciudades más

pobladas del mundo y una de las cuatro más grandes del hemisferio occidental”,

donde existe la mayor concentración de compañías nacionales y transnacionales del

país y de “empresas grandes, medianas y pequeñas, cuyos trabajadores demandan

toda clase de servicios y constituyen un amplio mercado que requiere de apoyos

financieros y crediticios como los que ofrece el Instituto FONACOT”.

Reveló que durante 2014 esta institución otorgó en el D.F. 69 mil 400 créditos por un

monto de 1 mil 295 millones de pesos en beneficio de 270 mil 925 trabajadores de la

economía formal y sus familias.3http://www.noticdmx.df.gob.mx/? p=106169&utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+NoticiasDeTuCiudad+%28Noticias+de+tu+Ciudad%29

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1652 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Asimismo, anunció que en el presente año el INFONACOT destinará más de 1 mil

500 millones de pesos para otorgar créditos a los trabajadores formales de la Ciudad

de México. Sin embargo, aclaró que este presupuesto no es limitativo y la institución

que dirige cuenta con recursos suficientes para atender una mayor demanda de

créditos si así lo requieren los capitalinos.

Por su parte, el Oficial Mayor del GDF dijo que la firma del convenio de colaboración

con el INFONACOT es un impulso a la política de seguir apoyando socialmente a los

trabajadores, que necesitan múltiples apoyos para mejorar su calidad de vida;

reconoció los beneficios que se derivan del crédito FONACOT y afirmó que por ello

el gobierno capitalino privilegiará el otorgamiento de créditos a sus trabajadores por

la vía del INFONACOT.

La Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo del GDF aseguró que el convenio

firmado se inscribe dentro de una política de protección al salario mínimo y apuntala

su poder adquisitivo, al tiempo que abre la posibilidad de seguir avanzando en el

reconocimiento de los derechos de la clase trabajadora.

A su vez, el Presidente del Sindicato de Trabajadores del Distrito Federal manifestó

que durante mucho tiempo este sindicato buscó que sus agremiados tuvieran acceso a

créditos blandos y esto es hoy una realidad, gracias a la visión de futuro del Jefe de

Gobierno del D.F. y al Gobierno Federal, que han establecido una alianza a través de

la firma del convenio en cuestión, que beneficiará a los trabajadores e incentivará la

economía de la Ciudad de México y por añadidura la del país.

A este respecto, el Director General del INFONACOT informó que a nivel nacional,

el año pasado el Instituto brindó apoyo financiero a la planta laboral de la economía

formal por 11 mil 221 millones de pesos a través de un millón 725 mil créditos, en

beneficio de 6.6 millones de trabajadores y sus familias.

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Mundo del Trabajo 1653

En los dos primeros meses de 2015, el INFONACOT colocó en todo el país 170 mil

318 créditos por 2 mil 254 millones de pesos, en beneficio de 664 mil 240

trabajadores y sus familias, cifras que resultan un logro exitoso, ya que son las más

altas registradas en los 40 años de existencia del Instituto para un arranque de año.

También, y derivado de la Reforma Laboral aprobada en 2012, a febrero de este año

ya se encontraban afiliados al INFONACOT 258 mil 938 centros de trabajo, lo que ha

permitido a la institución, en los primeros 26 meses de la actual administración del

Presidente de la República, otorgar más de 4 millones de créditos por un monto

superior a los 24 mil 500 millones de pesos en beneficio de 15.8 millones de

trabajadores y sus familias, lo que representa 18% más de lo realizado por las pasadas

administraciones.

Estos mecanismos de financiamiento permiten a los trabajadores formales obtener

bienes y pagar servicios tales como útiles escolares, colegiaturas, gastos de viaje,

arreglo o ampliación de sus viviendas; adquirir electrodomésticos, muebles, cubrir

servicios médicos e incluso solventar gastos imprevistos o saldar deudas que merman

su economía y la de sus familias.

Fuente de información:http://www.fonacot.gob.mx/SaladePrensa/Paginas/comunicados.aspx?idc=223http://www.noticdmx.df.gob.mx/?p=106169&utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+NoticiasDeTuCiudad+%28Noticias+de+tu+Ciudad%29 Para tener acceso a información relacionada visite:http://www.fonacot.gob.mx/SaladePrensa/Paginas/comunicados.aspx?idc=221

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1654 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Inclusión de las personas mayores de 35 años,objetivo del Servicio Nacional de Empleo(Cámara de Diputados )

El 25 de marzo de 2015, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 338

votos, el dictamen que reforma la “Ley Federal del Trabajo” para garantizar la

inclusión de los adultos mayores de 35 años en los objetivos del Servicio Nacional de

Empleo (SNE).

También se busca establecer, como actividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social en materia de promoción de empleos, diseñar, en coordinación con las

entidades federativas y el sector empresarial, políticas públicas y programas para

generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y

grupos en situación vulnerable.

El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales,

reforma la fracción VI del artículo 537 y adiciona un inciso d) al artículo 539 de la

“Ley Federal del Trabajo”.

Al fundamentar el documento, el proponente de la reforma señaló que se busca

otorgar mejores soluciones a las demandas de la población en materia de empleo, pues

el derecho al trabajo encuentra su fundamento en los artículos constitucionales 1 y

123.

Relató que en los últimos años en México, la edad se ha convertido en un obstáculo

para conseguir empleo, “como consecuencia de las prácticas discriminatorias

promovidas por el sector empresarial en los procesos de otorgamiento y concursos de

vacantes”.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, los adultos de

más de 35 años son quienes tienen el mayor riesgo de ser desempleados; cuando los

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Mundo del Trabajo 1655

aceptan, les dan remuneraciones muy bajas y, la mayoría de las veces, en áreas ajenas

a sus conocimientos y talentos que nos les generan más que frustración por no poder

aplicar su experiencia.

Añadió que la pirámide poblacional de México envejece a pasos agigantados, a tal

grado que la población que rebasa los 36 años de edad representará, en los próximos

11 años, 60% de total; por ello, la urgencia de generar las condiciones apropiadas que

aseguren el futuro de México.

“Estamos ante una problemática que resulta necesario legislar de manera responsable.

Debemos coadyuvar en el fortalecimiento de la ley, a fin de combatir al fenómeno de

discriminación por edad en el empleo que, lamentablemente, lastima a la sociedad

mexicana, particularmente a las personas adultas”, afirmó.

Mencionó que la reforma representa un avance significativo en el reconocimiento de

los derechos del sector que comprende a las personas adultas, por lo que resulta

importante establecer una obligación compartida para diseñar y ejecutar políticas

públicas y programas dirigidos a generar oportunidad de empleo, que realmente

garanticen la inclusión de los millones de mexicanas y mexicanos que superan los 35

años de edad.

(…)

Fuente de información:http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2015/Marzo/25/5330-Inclusion-de-las-personas-mayores-de-35-anos-objetivo-del-Servicio-Nacional-de-Empleo

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1656 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Cada año se registran 346 mil accidentes de trabajo;los empleos más peligrosos se ubican en minería,trasporte y construcción (Cámara de Diputados)

El 6 de abril de 2015, la Presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y

Economía Social de la Cámara de Diputados comunicó que en México, cada año se

registran 346 mil accidentes de trabajo, 5 mil personas se enferman a causa de las

tareas que realizan y un mil mueren desempeñando sus labores o a consecuencia de

ellas.

Añadió que de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los

trabajadores que presentan una mayor predisposición a desarrollar alguna enfermedad

son los que laboran en la industria de la extracción de minerales —oro, plata,

mercurio, antimonio, cobre, plomo y carbón—; en la fundición de hierro y acero, o en

la fabricación de yeso, cal, ladrillos y arcilla.

Expresó que entre quienes desempeñan funciones en el trasporte terrestre se registra el

mayor número de muertes, seguidos de los trabajadores de la construcción.

Puntualizó que las personas que sufren más accidentes en el trabajo son las que se

desempeñan como vendedores de tiendas de autoservicio, y las que se dedican a la

preparación de alimentos y bebidas.

Argumentó que de acuerdo con el IMSS, los accidentes de trabajo se duplicaron de

2004 a 2013, al pasar de 282 mil 469 a 416 mil 660, mientras que las incapacidades,

de 20 mil 753 a 25 mil 625 casos.

En cuanto a las enfermedades de trabajo, añadió, en 2004 la cifra fue de 7 mil 418 y

para 2013 descendió a 6 mil 364; las defunciones sumaron un mil 77 en comparación

con 2014, cuando totalizaron 982.

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Mundo del Trabajo 1657

La Presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social propuso

que para determinar una justa indemnización o incapacidad, la Secretaría del Trabajo

y Previsión Social (STPS) actualice la tabla de enfermedades, pues la vigente data del

1 de abril de 1970, es decir, “hace ya 45 años, y existe un gran número de

padecimientos de trabajo que no se encuentran contemplados”.

Expresó que los accidentes laborales en los últimos nueve años han ido en aumento

junto con las incapacidades, por lo que los patrones deben tomar las medidas de

prevención correspondientes en los centros de trabajo.

Relató que de acuerdo con la Carta Magna, en su artículo 123, los empresarios son

responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades sufridas con motivo del

ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, deberán pagar la

indemnización correspondiente que haya traído como consecuencia.

Recordó que la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de

la Salud refieren que cada año se registran alrededor de 1.2 millones de accidentes

laborales y 160 millones de casos de enfermedades profesionales en todo el mundo.

Conforme a estos organismos internacionales, dijo, “la lista de enfermedades

profesionales debe incluir pago por servicios de rehabilitación y asistencia médica

para los lesionados y víctimas de trastornos relacionados con el trabajo”.

Fuente de información:http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2015/Abril/06/5378-Cada-ano-se-registran-346-mil-accidentes-de-trabajo-los-empleos-mas-peligrosos-se-ubican-en-mineria-trasporte-y-construccion

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1658 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

La garantía juvenil recibe calificación finalaprobatoria (Finlandia)4

En el mes de marzo de 2015, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del

Gobierno de España difundió, en su revista “Actualidad Internacional Sociolaboral”,

número 188, un artículo relacionado con los resultados obtenidos por el programa

denominado Garantía Juvenil, instrumentado por el Gobierno de Finlandia en el año

2013, cuyo objetivo consiste en que cada joven menor de 25 años que complete la

escuela secundaria obligatoria, obtenga un contrato de aprendizaje que le garantice

un puesto en la enseñanza de bachillerato o un puesto en una escuela vocacional, así

como ofrecer un empleo, una plaza de formación o de rehabilitación a las personas

menores de 30 años recién graduadas que se inscriban como desempleados en la

oficina de desempleo. A continuación se presentan los pormenores:

La Garantía Juvenil, tras un comienzo lento, ahora comienza a dar resultados y, por

lo tanto, se debe incorporar al programa del próximo gobierno para que todo este

trabajo no sea en vano, opina el Ministerio de Empleo y Economía en su informe

final.

La Garantía Juvenil no ha podido frenar el desempleo juvenil creciente. Actualmente

hay más jóvenes en situación de desempleo que nunca durante la existencia del

Programa (un total aproximado de 56 mil, lo que significa un 20.0% de todos los

jóvenes que están disponibles en la fuerza laboral).

Pocos de estos jóvenes son desempleados de larga duración. Sin embargo, no se ha

logrado reducir el tiempo de desempleo. En promedio, un joven estaba desempleado

durante 14 semanas el año pasado, lo que supone dos semanas más que en el año de

2012.

Es importante que el próximo Gobierno mantenga la Garantía Juvenil4 Fuentes: Yle-Uutiset, Ministerio de Empleo.

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Mundo del Trabajo 1659

A pesar de la situación económica difícil, que ha puesto trabas a la Garantía Juvenil,

las medidas han tenido un efecto positivo. Esto también lo confirma Georg Henrik

Wrede, Director de la Unidad de Juventud del Ministerio de Educación. Según él,

ahora lo más importante es la continuidad: “Es muy importante que sigamos

trabajando para insertar a los jóvenes en la vida laboral y en la vida estudiantil. Esto

es tal vez el desafío mayor del futuro, tanto en Finlandia como en el resto de Europa,

y seguramente va a “aterrizar’ en la mesa del gabinete del Gobierno entrante

también”, dice Georg Henrik Wrede.

Las actividades de contacto de carácter ambulatorio con los jóvenes ha tenido

mucho éxito y las actividades en los talleres juveniles se han mejorado. Gracias a la

“Garantía de formación”, un número creciente de jóvenes que han completado la

enseñanza secundaria obligatoria, también han pasado directamente a la segunda

fase, es decir bachillerato u otra educación más avanzada o preparatoria.

Objetivo fallido

No obstante, la garantía juvenil ha fallado en alcanzar uno de sus objetivos

principales. “El objetivo fue que ningún joven anduviera desempleado o sin una

ocupación razonable durante más de tres meses. Por desgracia hemos fallado”, dice

Wrede.

Ha pasado aproximadamente un año desde que se presentó el anterior informe sobre

la garantía juvenil, y Wrede comenta sobre lo que se ha alcanzado desde entonces:

“Creo que ha habido varios avances desde el año pasado. Hay una visión global

mejor de la situación y hemos logrado tener pequeños avances dentro de las distintas

autoridades, para hacer que sea más fácil para los jóvenes seguir adelante. Dentro de

los sectores de la salud y atención mental y la falta de vivienda entre los jóvenes,

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1660 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

todavía queda mucho por hacer. La falta de vivienda entre los jóvenes en la zona de

Helsinki, en particular, es un problema grande.”

Una inversión en el futuro

En el informe no se puede deducir el costo final de la garantía juvenil, ni la cantidad

de recursos que se necesitará en el futuro. El Gobierno actual ha estado inyectando

unos 60 millones de euros extra al año en la garantía juvenil y se prevé que hará

falta por lo menos lo mismo en el futuro. No obstante, Wrede cree que hay que ver

la garantía juvenil como una buena inversión en el futuro de Finlandia: “Hay que ver

la garantía juvenil como una inversión y no simplemente como un gasto. El costo

que esto implica es algo, que en realidad, ahorra mucho dinero a largo plazo.”

En el marco de la garantía juvenil, también se ha desarrollado una red de puntos de

servicio5, en donde los jóvenes pueden obtener todos los servicios en una sola

oficina conjunta. Esta actividad comenzará en catorce municipios este año y está

subvencionada por fondos de la Unión Europea. Según Wrede, éste es un paso

importante para poder ofrecer servicios a la juventud con un umbral suficientemente

bajo.

Asimismo, la nueva Ley de bienestar social, que entrará en vigor este año, dará lugar

a mejoras en los servicios sociales para los jóvenes, entre otros, a través de un

contacto personal para los jóvenes.

5 Los así llamados puntos de servicios “Ohjaamo”. https://www.tem.fi/ajankohtaista/julkaisut?C=98033&xmid=5427Youth Guarantee: http://www.salmia.fi/files/youth_guarantee.pdf

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Mundo del Trabajo 1661

La Garantía Juvenil se puede hacer permanente

La garantía juvenil fue introducida por el Gobierno para mejorar el empleo entre los

jóvenes y entró en vigor en el año de 2013. Ahora se propone que se incluya

también en el programa del nuevo gobierno, ya que el desempleo juvenil sigue

siendo alto.

La garantía juvenil está destinada a jóvenes menores de 25 años o a adultos jóvenes

recién graduados, menores de 30 años. Su objetivo es que cada joven menor de 25

años, que complete la escuela secundaria obligatoria, obtenga un “contrato de

aprendizaje” que le garantice un puesto en la enseñanza de bachillerato o un puesto

en una escuela vocacional. Se debería ofrecer un empleo, una plaza de formación o

de rehabilitación a las personas menores de 30 años recién graduadas que se hayan

inscrito como desempleados en la oficina de desempleo dentro de tres meses6.

Ihalainen: la Garantía Juvenil merece su lugar también el en próximo programa del nuevo Gobierno

“El modelo de Garantía Juvenil ha demostrado que funciona a pesar de la difícil

situación del empleo. El modelo debe desarrollarse sobre la base de las lecciones

aprendidas durante el último período de gobierno. Creo que es obvio que la Garantía

Juvenil tenga su lugar también en el programa del próximo gobierno,” dice el

Ministro de Empleo, Lauri Ihalainen7.

Fuente de información:http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista188/76.pdf

6 Svenska YLE. 19.03.15. http://svenska.yle.fi/artikel/2015/03/19/ungdomsgarantin-far-godkant-slutbetyg-07 Ministerio de Empleo. 19.03.2015. http://www.tem.fi/sv

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1662 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Un 60% de los desempleados vuelven al trabajotras un año de búsqueda (Países Bajos)8

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España publicó en su

revista “Actualidad Internacional Sociolaboral”, número 188, correspondiente al

mes de marzo de 2015, un artículo en el que se señala que un 60% de los

desempleados en los Países Bajos se reincorporó al mercado laboral tras un año de

búsqueda de empleo. A continuación se reproducen los aspectos más importantes de

dicho artículo.

En el período comprendido entre 2009 y 2011, cerca de 300 mil personas por año

volvieron al trabajo tras percibir una prestación por desempleo, el 60% de los

desempleados volvieron al trabajo tras un año de búsqueda, según los datos

facilitados por la Oficina Central de Estadística (CBS).

PROPORCIÓN DE DESEMPLEADOS QUE DEJAN DE PERCIBIR UN SUBSIDIOPOR DESEMPLEO PORQUE CONSIGUEN UN TRABAJO

EN UN DETERMINADO TIEMPO8 Fuente: CBS, Oficina Central de Estadística, 2 de febrero de 2015

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Mundo del Trabajo 1663

2009-2011-Por ciento-

FUENTE: Oficina Central de Estadística.

El número de personas que retomaron el trabajo en ese período fue reduciendo

ligeramente, de 310 mil en 2009 a 288 mil en 2011. El objetivo del subsidio por

desempleo es garantizar algunos ingresos en caso de desempleo mientras se busca

un nuevo trabajo. Un 45% de los desempleados encuentra un nuevo empleo en el

plazo de medio año, dejando de percibir este subsidio. Tras un año de búsqueda, un

60% encontró empleo y tras dos años el porcentaje ascendió al 75 por ciento.

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1664 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

La edad es un factor importante en la búsqueda de empleo. Más de la mitad de las

personas de entre 15 y 45 años que han perdido su trabajo y caen en el desempleo,

tras medio año de búsqueda encuentran un nuevo puesto de trabajo. Las personas

mayores de 45 años a menudo están mucho más tiempo en situación de desempleo.

Sólo después de dos años de búsqueda, más de la mitad de ellos sale de esta

situación, al encontrar un nuevo empleo. Si la persona tiene alguna enfermedad o

discapacidad, la posibilidad del salir de la situación de desempleo es menor. Las

personas perceptoras de una prestación por desempleo procedentes de haber recibido

con anterioridad un subsidio de incapacidad o de enfermedad tienen muchas más

dificultades de encontrar un nuevo trabajo. Este grupo creció de 36 mil en 2009 a

casi 42 mil en 2011. De ellos, sólo un 40% encontró un trabajo tras un año de

búsqueda.

Fuente de información:http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista188/94.pdf

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Mundo del Trabajo 1665

El nuevo convenio relativo al Contrato de Conservación del Empleo (Francia)9

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España publicó en su

revista “Actualidad Internacional Sociolaboral”, número 188, un artículo acerca del

nuevo convenio relativo al Contrato de Seguridad Profesional (CSP), firmado por

todos los interlocutores sociales de Francia el pasado 26 de enero de 2015, en donde

se contempló que la mayor parte de sus disposiciones se impongan a los

procedimientos por despido económico que se realicen a partir del 1° de febrero del

mismo año. A continuación se presentan los pormenores.

La totalidad de los interlocutores sociales firmó, el 26 de enero de 2015, el nuevo

convenio relativo al Contrato de Seguridad Profesional (CSP), que pronto será

aprobado. La mayor parte de sus disposiciones se impondrá a los procedimientos por

despido económico que se realicen a partir del 1° de febrero de 2015. No obstante,

dos medidas han sido retrasadas, siendo una de éstas la reducción de 14 a tres días

como mínimo de los períodos de empleo autorizados durante un CSP, que se

aplicará el 1° de marzo de 2015.

Las disposiciones del Acuerdo Nacional Interprofesional (ANI) del 8 de diciembre

de 2014 referente al CSP han sido traspuestas en un convenio, el 26 de enero de

2015, que reagrupa las normas que permiten la aplicación del dispositivo. El texto,

finalizado y firmado por todos los interlocutores sociales: Movimiento de las

Empresas de Francia (Medef), Confederación General de Pequeñas y Medianas

Empresas (CGPME), Sindicato Profesional Artesanal (UPA), Confederación

Francesa de Gestión–Confederación General de Ejecutivos (CFE-CGC),

Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), Confederación Francesa

de Trabajadores Cristianos (CFTC), Confederación General del Trabajo (CGT) y

9 Liaisons Sociales Quotidien nº 16771, de 11 de febrero de 2015.

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1666 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Confederación General del Trabajo–Fuerza Obrera (CGT-FO), está en espera de ser

aprobado.

Desde el momento en que el decreto haya sido publicado, el convenio se aplicará en

las empresas con menos de un mil trabajadores y en las que se encuentren sujetas a

expediente de regulación de empleo o en liquidación de pagos, que hayan iniciado

un procedimiento de despido por razones económicas a partir del 1° de febrero de

2015 (sea, en la práctica, a partir del 2 de febrero, ya que el día 1° es un domingo) y

hasta el 31 de diciembre de 2016.

Evolución del procedimiento impuesto a la empresa

El procedimiento de información individual de los trabajadores por la empresa sobre

la posibilidad de beneficiarse de un CSP en caso de despido económico pasa

siempre por la entrega de un documento escrito. En este ámbito, el convenio del 26

de enero de 2015 incluye el nuevo procedimiento de elaboración del Plan de

Conservación del Empleo (PSE), por acuerdo colectivo o por documento establecido

por la empresa, que tiene su origen en la ley n° 2013-504 con fecha del 14 de junio

de 2013 relativa a la conservación del empleo.

Cuando se haya establecido el PSE, el documento de información debe ser

entregado a cada trabajador, contra recibo, al día siguiente de la notificación o la

adquisición de la decisión administrativa de validación u homologación del PSE.

Como continuación a la aceptación del CSP por el trabajador, la empresa debe

enviar los documentos a Pôle emploi en las condiciones decididas por los

interlocutores sociales, con el fin de permitir un comienzo más rápido del

acompañamiento y la prestación.

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Mundo del Trabajo 1667

La empresa podrá así enviar el expediente de adhesión en dos partes: un primer

envío, desde la adhesión, con el boletín de aceptación; el segundo envío, a la ruptura

del contrato de trabajo como muy tarde, que debe incluir los documentos

complementarios necesarios para el examen de los derechos del trabajador, tal y

como lo indica el convenio, el certificado de trabajo de la empresa, la solicitud de la

Prestación de Protección Profesional (ASP), firmada por el trabajador, y la copia de

tarjeta de la Seguridad Social.

Nuevas modalidades de indemnización

La indemnización de los beneficiarios pasará del 80 al 75% del salario diario de

referencia durante los 12 meses del dispositivo. Para beneficiarse de la ASP del

75%, el trabajador deberá justificar dos años de antigüedad en el momento del

despido, pero también podrá beneficiarse de ésta a partir de un año de antigüedad en

condiciones que deben estar previstas por un convenio firmado entre el Estado y la

Unión Nacional Profesional para el Empleo en la Industria y Comercio (UNEDIC),

asumiendo el Estado el costo suplementario engendrado por esta medida, según

puntualiza el convenio del 26 de enero de 2015.

De manera específica, está previsto que, en caso de pérdida de una actividad

conservada durante el CSP, la cuantía de la prestación podrá ser revisada con el fin

de que no sea inferior al importe de la Prestación Contributiva de Desempleo (ARE)

que habría abonado en caso de pérdida de un empleo conservado. El convenio

retrasa la aplicación de esta regla, que será efectiva sólo a partir del 1° de octubre de

2015.

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1668 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Fortalecimiento del ritmo del acompañamiento

Con el fin de favorecer la vuelta al empleo de los beneficiarios, su acompañamiento

ha sido reforzado. La entrevista de balance previo debe siempre ser organizada en

los ocho días de la adhesión, con vistas a examinar la situación de la persona. El

convenio establece que el plan de protección profesional, que recoge las medidas de

acompañamiento y formación, debe ser ejecutado en el mes inmediato posterior a

esta entrevista.

Una nueva entrevista organizada al final del cuarto mes permitirá realizar un punto

de etapa de las acciones implementadas para, eventualmente, adaptarlas.

Estímulos para la vuelta al empleo

Para estimular la vuelta al empleo, se abonará una nueva prima para la

reclasificación a los beneficiarios que encuentran un empleo duradero (contrato de

duración indefinida, contrato de duración determinada, contrato temporal de seis

meses o más) antes de que finalice el décimo mes de su CSP (el 50% del resto de los

derechos a prestación de protección profesional). Es de subrayar que el beneficiario

del CSP, que deja de beneficiarse como consecuencia de su vuelta al empleo, podrá

siempre reintegrar el dispositivo en caso de ruptura del período de prueba.

El nuevo convenio prevé que si ha percibido la prima por reclasificación profesional

en el momento de su vuelta al empleo, la duración de su prestación será reducida por

una duración correspondiente a la cuantía de la prima.

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Mundo del Trabajo 1669

Encuadramiento de los períodos de empleo

El conjunto de las nuevas reglas vinculadas a la vuelta al empleo durante la

ejecución de un CSP se aplican a partir del 1° de febrero de 2015, con una

excepción. Será sólo a partir del 1° de marzo de 2015 cuando la duración mínima del

empleo retomado será fijada en tres días, y esto para todos los beneficiarios de un

CSP (incluidos los que dependan del convenio del 6 de mayo de 2011). Hasta esta

fecha, el beneficiario podrá realizar tantos contratos de duración determinada o

temporales como desee, durante el CSP, desde el momento en que la acumulación

de estos períodos de empleo no exceda los seis meses. La duración mínima de

estos contratos continúa siendo de 14 días.

Finalmente, el convenio crea el denominado "CSP deslizante", que permite alargar

el CSP por una duración equivalente a la de los períodos de empleo realizados tras

finalizar el sexto mes y limitada a tres meses (15 meses como máximo de fecha a

fecha).

Fuente de información:http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista188/78.pdf

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1670 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Creciente presencia de la mujer en elmercado laboral (Alemania)

En la revista “Actividad Internacional Sociolaboral” del mes de marzo de 2015,

número 188, difundida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno

de España, se publicó un estudio elaborado por el Instituto Alemán de Investigación

Económica (DIW) con base en los datos obtenidos por el microcenso realizado por la

Oficina de Estadística de la Unión Europea, referente a la evolución de la población

activa y el porcentaje de participación en el mercado laboral por género en ese país.

A continuación se reproduce este documento.

El Instituto Alemán de Investigación Económica (DIW) realizó un estudio sobre la

evolución de la población activa y el porcentaje de participación en el mercado

laboral por género. Base del estudio empírico fueron los datos recogidos por el

microcenso elaborado por la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat).

Para poder realizar este análisis existen datos significativos solo hasta el año 201310.

Fuerte aumento de la población activa, especialmente entre las mujeres

Cada vez es mayor el porcentaje de la población en edad laboral que busca empleo y

se incorpora en el mercado laboral. Según los cálculos oficiales de la contabilidad

nacional, la cifra desestacionalizada de personas ocupadas se elevó en el tercer

trimestre de 2014 a 44.8 millones de personas, casi dos millones más en

comparación interanual. De acuerdo con el microcenso, el porcentaje de la población

en edad laboral (15-64 años) osciló entre 1995 y 2004 en un margen de entre 63 y

65%. Con relación al sexo, había ya entonces diferencias en la evolución. La

cuota de población activa en mujeres ascendió en ese período, aunque lentamente,

alcanzando casi la cifra del 56%, mientras que la de los hombres descendió a

10 http://www.diw.de/documents/publikationen/73/diw_01.c.495837.de/15-5-1.pdf

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Mundo del Trabajo 1671

poco más del 69%. Con ello la cifra de mujeres trabajadoras se incrementó en

1.3 millones, mientras que la de hombres descendió en 300 mil.

POBLACIÓN ACTIVA Y TASA DE EMPLEO1992-2013

FUENTE: Eurostat (Microcenso), cálculo del DIW de Berlín.

A partir de 2004 aumentó mucho la tasa de empleo, tanto en mujeres (hasta 2013 a

casi el 63%) como en hombres (73%), elevándose el porcentaje de empleo de ambos

sexos en 2013 a casi el 68%. Como consecuencia también se produjo un fuerte

incremento de la cifra de la población activa, que en las mujeres duplicó con creces

el de los hombres. A pesar de ello, las mujeres siguen participando en la vida laboral

mucho menos que los hombres, aunque con los años han recuperado terreno.

Aumento de la tasa de empleo en mujeres en todos los grupos de edad

Con independencia del sexo, también varía bastante la participación en el mercado

laboral en función de la edad. La mayor tasa de empleo la presentan los grupos de

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1672 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

edad intermedia de entre 30 y 54 años, tanto en hombres como en mujeres. En las

mujeres aumentó considerablemente la disposición a trabajar en todos los grupos de

edad, pero fue especialmente alta en las mujeres mayores de 55 años. Subió también

la tasa de empleo entre los hombres mayores; en los otros grupos de edad la

evolución fue irregular: con respecto a los grupos de edad intermedia con una alta

participación en el mercado laboral, en ocasiones se redujo algo o aumentó

mínimamente, y en las personas jóvenes se incrementó ligeramente. La tasa de

empleo en mujeres se acercó a la de los hombres en casi todos los grupos de edad.

Representan una excepción las personas en edad de jubilación. Si bien en este grupo

el porcentaje de mujeres trabajadoras en relación con la población ha aumentado de

forma manifiesta, este aumento partió de un nivel muy bajo, manteniéndose en

valores absolutos por debajo del de los hombres.

La estructura de edad influye poco en el comportamiento laboral

Se han producido claros desplazamientos en la estructura de edad de la población, de

modo que entre 2003 y 2013 aumentó mucho el número de personas mayores de 45

años, mientras que bajaron las de edades comprendidas entre 30 y 44. Los

desplazamientos en la estructura de edad podrían haber influido en el

comportamiento laboral, ya que éste varía mucho con la edad, pero después de haber

llevado a cabo varios análisis se llegó a la conclusión de que los cambios en la

estructura de edad no repercuten de forma sensible en los comportamientos

laborales.

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Mundo del Trabajo 1673

ESTRUCTURA DEMOGRÁFICA POR EDADES2003-2013

-Por ciento-

FUENTE: Eurostat (Microcenso), cálculo del DIW de Berlín.

El nivel educativo influye en el comportamiento laboral

El comportamiento laboral depende también mucho de la calificación profesional.

Cuanto más elevada es la calificación, mayor es la probabilidad de participar en la

vida laboral. Esta tendencia se presenta más claramente en las mujeres que en los

hombres, de modo que cada vez se aproximan más a la cuota masculina. Este

modelo ha ido perdiendo forma a lo largo de los años, de modo que entre 2003 y

2013 la cuota de empleo en personas sin formación profesional ha aumentado

mucho, la de personas con calificaciones medias lo ha hecho ligeramente y la de

personas con titulación académica, grupo que anteriormente contaba con una

elevada tasa de representación en el mercado laboral, se ha estancado. En esta

evolución apenas se puede hacer una diferenciación clara entre sexos. En los diez

años anteriores, la tasa de empleo en hombres descendió bastante en todos los

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1674 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

grupos de calificación mencionados, mientras que en las mujeres en general

aumentó, pero solo en el caso de mujeres con calificación.

El resultado de los análisis muestra que cuanto mayor es la calificación menor es la

diferencia entre los sexos en cuanto a la presencia en el mercado laboral, lo que se

refleja en todos los grupos de edad. Constituyen una excepción las personas mayores

de 65 años y los jóvenes. Llama la atención que desde 2003 ha descendido mucho la

presencia de jóvenes con formación profesional en el mercado laboral, tanto

hombres como mujeres, posiblemente debido a que muchos de ellos permanecen en

el sistema educativo después de haber realizado la formación profesional.

Las modificaciones registradas en la estructura de la calificación se perciben de

forma más clara en las mujeres que en los hombres, lo que se aprecia en todos los

grupos de edad. Se registraron fuertes variaciones, especialmente en las personas

mayores. Las mujeres pudieron reducir mucho el retraso que tenían frente a los

hombres en cuanto al nivel de calificación, pero no pudieron contrarrestar la

diferencia, que sigue siendo alta en las mujeres mayores de edad. Entre tanto, las

mujeres menores de 30 años están mejor calificadas que los hombres; en grupos de

edades inferiores es relevante el hecho de que muchas personas todavía están

cursando una formación profesional.

Las mujeres ganan terreno en la participación en el mercado de trabajo

Teniendo en cuenta que la tasa de empleo depende mucho de la calificación

profesional, el aumento de la tasa en mujeres podría atribuirse a que su nivel

formativo ha mejorado. Los cambios en la estructura de calificación de los hombres

entre 2003 y 2013 han influido poco en aumentar su presencia en el mercado

laboral, resultado que era de esperar, ya que apenas ha aumentado en los hombres el

alto nivel de calificación.

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Mundo del Trabajo 1675

Por el contrario, la evolución de la situación de las mujeres ha sido muy distinta. En

este caso, tanto el efecto educativo como del comportamiento laboral generaron en

igual medida un aumento de la cifra de población activa femenina. Hasta el año

2006 prevaleció el efecto del comportamiento laboral, pasando después a adquirir

mayor importancia en el incremento de la cifra de personas activas y de la tasa de

empleo el efecto de los cambios registrados en la calificación.

Las razones que generan cambios en la participación en el mercado de trabajo varían con la edad

Tanto en los hombres como en las mujeres se observan rasgos parecidos. En los

jóvenes hay que atribuir la alta presencia en el mercado laboral principalmente a la

mejora del nivel educativo. Entre las personas menores de 25 años habría

disminuido incluso la participación en el mercado laboral si no hubiera mejorado su

calificación. En los otros grupos por edad la evolución viene determinada en primera

línea por el efecto del comportamiento laboral, un efecto que se multiplica cuanto

más se eleva la edad.

En los hombres de edad media apenas han cambiado las estructuras en cuanto al

comportamiento laboral y a la calificación, mientras que en las mujeres este hecho

está muy acentuado. Los efectos estructurales y de comportamiento surten efecto en

igual medida en mujeres en edades comprendidas entre 25 y 39 años. A partir de 40

años adquiere mayor importancia la tendencia de las mujeres a trabajar,

independientemente de la calificación. Los hombres presentan una evolución

análoga a partir de los 55 años.

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1676 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

La población activa entre las mujeres es más elevada que nunca

La cifra de mujeres trabajadoras ha aumentado continuamente. No solo el deseo a

tener un puesto de trabajo remunerado, sino también el simple hecho de trabajar ha

disminuido el atraso que tenían frente a los hombres. Sin embargo, la cifra de

mujeres trabajadoras sigue por debajo de la de los hombres: en 2013, el 46.3% de la

población activa eran mujeres. Diez años antes, el porcentaje de población activa

femenina era un punto porcentual menor y a principios de los 90 estaba ligeramente

por debajo del 42 por ciento.

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Mundo del Trabajo 1677

TASA DE EMPLEO POR SEXO, EDAD Y FORMACIÓN1993-2013

-Por ciento-Mujeres Hombres

1993 2003 2013 1993 2003 201315-24 añosSin FP 38.8 32.4 36.5 48.9 40.3 47.1Aprendizaje, escuela técnica 64.9 67.0 56.6 65.7 71.6 57.5Título académico 76.5 82.6 68.7 73.0 80.5 64.2Total 54.0 46.7 48.7 58.4 52.2 52.925-29 añosSin FP 53.6 50.0 51.8 90.6 86.1 82.8Aprendizaje, escuela técnica 74.0 77.0 80.5 83.6 82.7 86.5Título académico 85.4 88.0 88.1 92.2 93.0 90.9Total 72.8 74.5 79.2 85.8 85.0 87.030-34 añosSin FP 57.7 56.4 54.2 91.9 90.9 84.1Aprendizaje, escuela técnica 70.8 79.9 82.3 95.0 94.8 94.3Título académico 84.1 87.3 87.4 97.1 97.4 96.7Total 71.4 77.7 80.3 95.2 95.0 93.835-39 añosSin FP 61.5 64.7 59.6 92.5 89.9 85.7Aprendizaje, escuela técnica 74.0 80.7 83.6 96.6 96.4 95.5Título académico 83.6 86.4 85.7 97.3 98.2 98.1Total 73.9 79.5 80.7 96.4 96.2 95.040-44 añosSin FP 62.8 68.8 65.4 93.1 88.9 85.7Aprendizaje, escuela técnica 76.9 83.5 87.0 96.6 95.0 95.3Título académico 87.0 88.7 90.2 98.0 98.1 98.2Total 75.7 82.2 84.7 96.7 95.2 95.045-49 añosSin FP 60.5 68.9 67.8 91.3 88.5 83.0Aprendizaje, escuela técnica 75.2 82.6 87.4 95.4 94.2 93.6Título académico 86.8 89.3 91.2 97.9 97.0 97.9Total 73.1 81.6 85.5 95.7 94.4 93.850-54 añosSin FP 55.6 60.2 65.7 87.3 83.1 80.1Aprendizaje, escuela técnica 69.4 76.9 83.6 91.7 90.0 90.9Título académico 82.9 88.4 90.3 96.7 95.4 96.5Total 66.4 75.2 82.3 92.5 90.8 91.455-59 añosSin FP 36.1 46.7 58.0 66.2 68.4 73.3Aprendizaje, escuela técnica 43.6 60.5 75.0 68.2 76.3 84.6Título académico 59.7 77.2 87.0 80.0 88.0 92.3Total 41.5 59.4 74.8 70.8 78.9 85.860-64 añosSin FP 8.9 13.9 34.6 26.1 26.6 49.4Aprendizaje, escuela técnica 8.6 17.4 44.4 24.2 30.0 58.2Título académico 20.8 29.4 60.4 44.5 49.7 71.9Total 9.4 17.7 45.4 29.2 35.2 61.765-74 añosSin FP 2.3 2.4 4.6 6.1 4.0 6.9Aprendizaje, escuela técnica 2.4 2.9 6.5 4.1 3.9 9.4Título académico 5.2 5.5 9.2 9.4 9.7 17.1Total 2.5 2.9 6.3 5.7 5.4 11.615-74 añosSin FP 34.4 33.7 41.3 61.3 52.5 61.9Aprendizaje, escuela técnica 58.5 62.3 64.8 73.6 71.7 73.0Título académico 75.9 76.5 76.6 82.0 78.9 78.7

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1678 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Total 52.6 55.9 62.5 73.3 69.5 72.8

Llama la atención que la cifra de empleo en mujeres se ha desarrollado con más

constancia que la de los hombres. No obstante, se destaca la disminución de la tasa

femenina de empleo especialmente en el este de Alemania inmediatamente después

de la caída del muro, aunque no tanto como la de los hombres. Después aumentó la

cifra de la población activa entre las mujeres casi de forma continua, sin influir

apenas los aspectos coyunturales. Mientras que la cifra de mujeres trabajadoras

aumentó en los últimos 20 años hasta alcanzar niveles récord, en el caso de los

hombres la evolución fue inconstante y, a pesar del claro aumento registrado desde

mediados de la última década, la cifra de trabajadores masculinos es solo un poco

más alta de la registrada a mediados de los años noventa.

Otros aspectos: trabajadores autónomos, jornadas laborales, transformaciones sectoriales

También se observa que el crecimiento del empleo de mujeres superó desde 2003 al

de los hombres tanto entre los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.

En general aumentó mucho la cifra de trabajadoras autónomas sin empleados a su

cargo, registrando un ritmo de crecimiento doble en comparación con la de los

hombres y triple en el caso de mujeres autónomas con empleados a su cargo. Aun

así sigue habiendo una representación muy baja de mujeres entre los trabajadores

autónomos.

Las mujeres no han ganado mucho terreno en lo que respecta al volumen de trabajo:

en 2013 se elevó al 40%. En promedio trabajaron 30.1 horas a la semana, mientras

que el horario semanal de los hombres fue de 39.5 horas. Esta diferencia tiene que

ver principalmente con que casi la mitad de las mujeres trabajan en jornada parcial,

mientras que en los hombres lo hace solo uno de cada nueve. A esto hay que añadir

que los hombres trabajan durante más tiempo que las mujeres en los trabajos de

FUENTE: Eurostat (Microcenso), cálculo del DIW de Berlín.

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Mundo del Trabajo 1679

jornada completa, mientras que en la de jornada parcial son las mujeres las que

realizan más horas (mujeres: 18.7 horas; hombres 16.9 horas).

Asimismo, el fuerte aumento en la población activa femenina se ha visto favorecido

en gran medida por la transformación sectorial registrada en los últimos tiempos,

pues el empleo ha aumentado mucho en aquellos sectores económicos en los que en

comparación trabajan más mujeres. Por el contrario, en los sectores económicos en

los que predominan por lo regular los hombres, como la industria y agricultura, la

evolución ha sido algo menos favorable.

En esta investigación se tuvieron en cuenta algunos factores importantes que han

influido en la presencia de mujeres y hombres en el mercado laboral. Paralelamente

existen diferencias entre los géneros en el comportamiento laboral. Cabe destacar

que, a pesar a haberse producido un cierto acercamiento, la tasa de empleo de

mujeres sigue siendo mucho más alta en el este de Alemania que en el oeste.

Además existen diferencias entre los espacios rurales y más aglomerados. También

varía la cuota de empleo femenino entre la población autóctona y las personas con

trasfondo migratorio o los distintos grupos de emigrantes, algunos de ellos con una

tasa de mujeres trabajadoras muy escasa.

Fuente de información:http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista188/50.pdf