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Inidicar cuales son los bienes que se pueden embargar al demandado
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JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-26894 Oficial Primero.
JUZGADO DECIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
Jesus Oliva Soto, de datos de identificación conocidos dentro del
presente proceso, respetuosamente comparezco dentro del juicio
identificado en el acápite y
EXPONGO
Fui notificado de la resoluciones de fecha veintisiete de abril y seis
de mayo de dos mil quince, mediante las cuales se decretó el
embargo a mi favor, en dos cuentas bancarias a nombre de la parte
de demanda, sin embargo, derivado a que el monto total embargado
asciende a un total de un mil ochocientos veintitrés con un centavo,
cantidad que no es suficiente para cubrir el monto que se me
adeuda y además de tener conocimiento que no existen otras
cuentas en los bancos del sistema que puedan ser embargadas,
respetuosamente solicito que se oficie a la Superintendencia de
Administración Tributaria, ordenando que se trabe embargo sobre
los vehículos que se encuentren a nombre de la entidad demanda
SEXTA DIMENSION, SOCIEDAD ANÓNIMA, para garantizar el pago de
mis prestaciones laborales el cual asciende a la cantidad de Q47,
117.12, según el auto de liquidación emitido por el Juzgado Décimo
de Trabajo y Previsión Social, aprobada el veintinueve de septiembre
de dos mil catorce.
PETICIONES:
1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se
agregue a sus antecedentes.
2. Que se oficie a oficie a la Superintendencia de Administración
Tributaria, ordenando que se trabe embargo sobre los
vehículos que se encuentren a nombre de la entidad demanda
SEXTA DIMENSION, SOCIEDAD ANÓNIMA, para garantizar el
pago de mis prestaciones laborales el cual asciende a la
cantidad de Q47, 117.12, según el auto de liquidación emitido
por el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, aprobada
el veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
3. Se hagan las demás declaraciones que en derecho
correspondan
CITAS LEGALES: 1, 2, 3, 4, 5, 101, 102, 103, 106 de la Constitución
Política de la República. 321 al 326, 332 al 334 del Código de
Trabajo.
Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil quince.
Acompaño cuatro copias del presente memorial.
A ruego del representado, quien de momento no puede firmar y en
su Auxilio: