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Índice - Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos … · Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo |3 Índice 1. Objetivo 2. Definiciones 3. Información

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Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo | 3

Índice

1. Objetivo

2. Definiciones

3. Información y documentación que se debe solicitar a las partes intervinientes

3.1. Personas físicas3.2. Personas jurídicas3.3. Representante de persona jurídica3.4. Organismos públicos3.5. Asociaciones, fundaciones, uniones transitorias de empresas(UTE), agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios decooperación y otros entes sin personería jurídica• Procedimiento reforzado de identificación3.6. Empresas pantalla/vehículo3.7. Propietario/beneficiario3.8. Fideicomisos3.9. Personas expuestas políticamente3.10. Operaciones realizadas con personas de o en países que nocumplen con las recomendaciones del GAFI3.11. Personas incluidas en los listados de terroristas

4. Documentación a requerir según el monto de las operaciones4.1. Operaciones superiores a doscientos mil pesos ($200.000)4.2. Operaciones superiores a quinientos mil pesos ($500.000)4.3. Operaciones que en su conjunto alcanzan dichos montos4.4. Documentación respaldatoria para las operaciones superiores a quinientos mil pesos ($500.000)

5. Operaciones con dinero en efectivo

6. Criterios, medidas y procedimientos para conocer a los clientes

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7. Actividad preventiva que deben adoptar los escribanos

8. Conservación de la documentación

9. Indelegabilidad

10. Reporte sistemático de operaciones on line

11. Reporte de operaciones sospechosas (ROS). Concepto

12. Reporte de operaciones sospechosas12.1. Plazo12.2. Confidencialidad12.3. Deber de fundarlo12.4. Personas expuestas políticamente12.5. Conservación de la documentación12.6. Forma de envío12.7. Independencia de reportes12.8. Registro

13. Régimen sancionatorio

14. Anexos que forman parte del presente vademécum14.1. Anexo I. Declaración jurada sobre la condición de personaexpuesta políticamente y nómina de funciones de personasexpuestas políticamente14.2. Anexo II. Listados de terroristas (Naciones Unidas, UniónEuropea, Canadá, Reino Unido y Estados Unidos)14.3. Anexo III. Países que no cumplen con las recomendacionesdel GAFI14.4. Anexo IV. Paraísos fiscales14.5. Anexo V. Declaración jurada sobre licitud y origen de losfondos14.6. Anexo VI. Operaciones inusuales que deberán ser especial-mente valoradas

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Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo

1. Objetivo

Describir de manera clara y sencilla la forma en que los escribanos públi-cos deben actuar para cumplir con las obligaciones impuestas en la LeyN° 25.246 Prevención de Lavado de Activos de Origen Delictivo y en lasresoluciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) queles resulten aplicables.Forman parte del presente vademécum los Anexos I, II, III, IV, V y VI,que contemplan las declaraciones juradas que deben completar losclientes y otros documentos.

2. Definiciones

Ley N° 25.246 de Encubrimiento de Lavado de Activos de OrigenDelictivo: es la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiacióndel TerrorismoUnidad de Información Financiera (UIF) es el organismo de aplicaciónen la materia.Resolución UIF N° 21/2011 es la Resolución dictada por la UIF el18/01/11, publicada en el Boletín Oficial el 20/01/11, aplicable a losescribanos públicos. Sujeto obligado: escribanos públicos.Clientes. Se considerará cliente al requirente de servicios profesionalesbrindados por el escribano público. Es requirente aquel a quien el escri-bano público presta servicios profesionales en su calidad de fedatario oasesor. (Artículo 2º, inciso a, de la Resolución UIF Nº 21/2011.)Personas Expuestas Políticamente (PEP) son las personas que cumplenalguna de las funciones indicadas en la “Nómina de funciones de perso-

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nas expuestas políticamente” contenida en el artículo 1º de la ResoluciónUIF 11/2011.Reportes sistemáticos son aquellas informaciones que obligatoria-mente deben remitir los escribanos públicos a la UIF en forma men-sual, mediante sistema on line.Operaciones inusuales son las operaciones tentadas o realizadas sin justi-ficación económica y/o jurídica que no guardan relación con el perfil eco-nómico financiero del cliente (por su frecuencia, habitualidad, monto,complejidad, naturaleza y/o características particulares de la operación).Operaciones sospechosas son las operaciones tentadas o realizadasque, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego delanálisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no guardanrelación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionan-do sospecha de lavado de activos o de financiación del terrorismo.Propietario/beneficiario se refiere a las personas físicas que tengancomo mínimo el veinte por ciento (20%) del capital o de los derechosde voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el con-trol final, directo o indirecto sobre una persona jurídica.

3. Información y documentación que se debe solicitar a laspartes intervinientes

En cualquier ocasión en que el escribano preste un servicio profesionalen su calidad de fedatario o asesor, debe solicitar al cliente –sin excep-ción– la siguiente información y/o documentación:

3.1. Personas físicas:a) Nombre y apellido completo;b) Fecha y lugar de nacimiento;c) Nacionalidad;d) Sexo;e) Estado civil;f) Número y tipo de documento que se debe exhibir en original(DNI, LC, LE o Pasaporte);g) CUIL, CUIT o CDI;

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h) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal);i) Número de teléfono y dirección de correo electrónico;j) Profesión, oficio, industria, comercio que constituya su actividadprincipal;k) Indicar expresamente si reviste la calidad de PEP. Para ello, elcliente deberá suscribir la “Declaración jurada sobre la condiciónde persona expuesta políticamente”, en la cual se incluye tambiénla “Nómina de funciones de personas expuestas políticamente”(Anexo I);l) Consultar listado de terroristas (ver Anexo II).

3.2. Personas jurídicas:a) Razón social;b) Fecha y número de inscripción registral;c) CUIT o CDI;d) Fecha del contrato o escritura de constitución;e) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuiciode la exhibición del original;f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y códigopostal);g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo elec-trónico y actividad principal realizada;h) Actas certificadas del órgano decisorio designando autorida-des, representantes legales, apoderados y/o autorizados con usode firma social;j) Copia del último balance auditado por contador público y lega-lizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas quecorresponda.

3.3. Representante de la persona jurídica:a) Poder del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debi-damente certificada;b) Nombre y apellido completo;c) Fecha y lugar de nacimiento;d) Nacionalidad;e) Sexo;

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f) Estado civil;g) DNI, LC, LE o Pasaporte;h) CUIL, CUIT o CDI;i) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal);j) Número de teléfono y dirección de correo electrónico;k) Profesión, oficio, industria, comercio que constituya su activi-dad principal;l) Indicar expresamente si reviste la calidad de PEP. Para ello, el clien-te deberá suscribir la “Declaración jurada sobre la condición de perso-na expuesta políticamente” en la cual se incluye también la “Nóminade funciones de personas expuestas políticamente” (Anexo I);m) Consultar listado de terroristas (ver Anexo II).

3.4. Organismos públicos:a) Copia certificada del acto administrativo de designación delfuncionario interviniente;b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario quedeberá exhibir en original (DNI, LE o LC);c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código pos-tal) del funcionario;d) CUIT, domicilio legal y teléfono de la dependencia en la que elfuncionario ejerce funciones.

3.5. Asociaciones, fundaciones, uniones transitorias de empresas(UTE), agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios decooperación y otros entes sin personería jurídica:a) Se debe solicitar la misma información requerida a las personasjurídicas.

• Procedimiento reforzado de identificación. Los escribanos deberánreforzar el procedimiento de identificación de los clientes, en lossiguientes casos:

3.6. Empresas pantalla/vehículo:a) Prestar especial atención para evitar que las personas físicas uti-licen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar

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sus operaciones;b) Para ello, deberán conocer la estructura de la sociedad;c) Determinar el origen de sus fondos;d) Identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejer-cen el control real de la persona jurídica.

3.7. Propietario/beneficiario:a) Se aplicará el mismo procedimiento utilizado para empresaspantalla/vehículo.

3.8. Fideicomisos:a) Se debe identificar a los fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios yfideicomisarios.

3.9. Personas expuestas políticamente: a) Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinarcuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, con-siderando su razonabilidad y justificación económica y jurídica;b) Prestar especial atención respecto de la relación que existeentre la operación realizada por el cliente con la actividad decla-rada y su perfil;c) Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación;d) Todos los clientes deben estar identificados sobre su condiciónde PEP (ver Anexo I);e) Solo en el caso que se resuelva enviar un ROS a la UIF, sobre“lavado de activos” o “financiación del terrorismo”, se deberádejar constancia expresa cuando hayan intervenido PEPs en laoperación. Esto se debe realizar al describir la transacción en elFormulario ROS que se enviará en forma electrónica a la UIF.

3.10. Operaciones realizadas con personas de o en países que nocumplen con las Recomendaciones del GAFI (ver Anexo III):a) Prestar especial atención a las operaciones realizadas con per-sonas de o en países que no aplican o aplican insuficientementelas recomendaciones del GAFI.b) Cuando estas operaciones no tengan una causa lícita o econó-

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mica aparente, deberán ser examinadas, dejándose constanciaescrita acerca de los resultados del análisis realizado.c) El resultado del análisis deberá ser puesto a disposición de la UIF.d) Se deberá considerar como países o territorios no cooperantesa los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional(www.fatf-gafi.org).

3.11. Personas incluidas en los listados de terroristas (ver Anexo III):a) Prestar especial atención cuando la operación o su tentativainvolucre a personas incluidas en el listado de terroristas o fondos,bienes u otros activos que sean de propiedad o controlados (direc-ta o indirectamente) por personas incluidas en el listado de terro-ristas, debiendo cumplimentar a tales efectos lo establecido por laResolución de la UIF N° 125/2009.

4. Documentación a requerir según el monto de laoperación

4.1. Operaciones superiores a doscientos mil pesos ($200.000):- Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

4.2. Operaciones superiores a quinientos mil pesos ($500.000):- Declaración jurada de licitud y origen de los fondos y documen-tación que respalde la procedencia de los fondos.

4.3. Operaciones que en su conjunto alcanzan dichos montos:- Los escribanos deberán tener en cuenta que el procedimiento des-cripto en los parágrafos 4.1. y 4.2. precedentes, deberá llevarse a cabocuando se establezca la existencia de varias operaciones vinculadasentre sí, que individualmente no hayan alcanzado el monto mínimoestablecido pero en su conjunto alcanzan o superan dichos montos.

4.4. Documentación respaldatoria para las operaciones superio-res a quinientos mil pesos ($500.000):Para el caso de las operaciones superiores a quinientos mil pesos

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($500.000), se podrá solicitar al cliente la siguiente documenta-ción respaldatoria:

a) Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen losfondos con los que se realiza la compra;b) Certificación extendida por contador público matriculado,debidamente intervenida por el Consejo Profesional que indi-que el origen de los fondos y señale en forma precisa la docu-mentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;c) Documentación bancaria de donde surja la existencia de losfondos;d) Documentación que acredite la venta de bienes muebles,inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes (enel caso de venta de inmuebles se deberá solicitar copia autenti-cada de la escritura);e) Cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo alorigen declarado, la tenencia de fondos suficientes para reali-zar la operación.

5. Operaciones con dinero en efectivo

Se deberá dejar constancia en el instrumento respectivo, acerca de sila operación se efectuó con dinero en efectivo y respecto de la proce-dencia del mismo, sea que el desembolso de dinero se efectúe en esemomento o se hubiera realizado con anterioridad a ese acto (art. 12de la Resolución UIF Nº 21/2011).

6. Criterios, medidas y procedimientos para conocer a los clientes

a) Análisis de los actos de contenido patrimonial;b) Determinación del perfil transaccional de cada requirente (sebasará en la información proporcionada por el cliente y en elmonto, tipo y naturaleza de las operaciones que habitualmenterealiza, así como el origen y destino de los recursos involucrados);

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c) La identificación de operaciones que se apartan del perfil trans-accional de cada requirente.

7. Actividad preventiva que deben adoptar los escribanos

7.1. Contar con sistemas de control y prevención de lavado deactivos y financiación del terrorismo eficaces.

7.2. Analizar las operaciones registradas para detectar eventualesoperaciones sospechosas.

7.3. Verificar si las operaciones en las que intervienen se encuen-tran contempladas en el artículo 19 de la Resolución UIF Nº 21/2011(Anexo VI).

7.4. Conservar y custodiar la documentación concerniente alas operaciones.

7.5. Verificar el listado de los países y territorios declarados nocooperativos con el GAFI: www.fatf-gafi.org (ver Anexo III).

7.6. Verificar las listas oficiales de terrorismo en www.uif.gov.ar(ver Anexo III).

7.7. Verificar el listado de paraísos fiscales en www.uif.gov.ar(ver Anexo IV).

7.8. Llevar un registro escrito del análisis y gestión de riesgo delas operaciones sospechosas reportadas.

7.9. Remitir a la UIF, mensualmente, los reportes sistemáticos.

7.10. Remitir a la UIF, en caso de existir, las operaciones sospechosas.7.11. Responder los requerimientos de la UIF.

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8. Conservación de la documentación

Se deberá conservar, para que sirva como elemento de prueba en todainvestigación en materia de lavado de activos y financiación del terro-rismo, la siguiente documentación:

a) La información recabada de los clientes, como mínimo durantecinco (5) años, debiendo registrarse de manera suficiente paraque se pueda reconstruir (cfr. art. 21 bis, inciso d, segundo párra-fo, de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias –texto según Ley Nº26.683–).b) La información concerniente a los actos y contratos que seandocumentados en el protocolo del registro del escribano se debe-rá conservar en forma permanente o hasta su entrega al Archivode Protocolos Notariales, si correspondiere.c) El registro del análisis de las operaciones sospechosas reporta-das, por un plazo de diez (10) años.

9. Indelegabilidad

Las obligaciones que se encuentran en cabeza de los escribanos nopodrán ser delegadas en terceros.

10. Reporte sistemático de operaciones on line

Desde el 1º de junio de 2011, los escribanos deberán informar a la UIF,en formato digital, hasta el quince (15) de cada mes las operacionesrealizadas en el mes calendario inmediato anterior, enumeradas en laResolución UIF Nº 70/2011 del 24/05/11 (B. O. 30/05/11):

1) Operaciones en efectivo superiores a trescientos cincuenta milpesos ($350.000).2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limi-tada y cesión de participaciones societarias.3) Compraventa de inmuebles superiores a quinientos mil pesos($500.000).

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4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las zonas de fronte-ra para el desarrollo y zona de seguridad de fronteras estableci-das por el Decreto 887/94, independientemente de las personasadquirentes y monto de las mismas.5) Constitución de fideicomisos.

11. Reporte de operaciones sospechosas (ROS). Concepto

Reporte de operaciones sospechosas: los escribanos deberán reportaraquellas operaciones inusuales que de acuerdo a la idoneidad exigibleen función de la actividad que realiza y el análisis efectuado, conside-ren sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo.Deberán ser especialmente valoradas las operaciones que a títuloenunciativo se contemplan en el artículo 19 de la Resolución UIF N°21/2011 (ver Anexo VI).

12. Reporte de operaciones sospechosas

12.1. Plazo máximo para reportar:a) Ciento cincuenta (150) días corridos a partir de la operaciónrealizada o tentada, para reportar “hechos” u “operaciones sos-pechosas” de lavado de activos (cfr. art. 21 bis, inciso d, tercerpárrafo, de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias –texto según LeyNº 26.683–).b) Cuarenta y ocho (48) horas a partir de la operación realizada otentada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto, parareportar “hechos” u “operaciones sospechosas” de financiacióndel terrorismo.c) Asimismo, cuando se presenten los supuestos contemplados en laResolución UIF Nº 125/2009 sobre “actividades sospechosas de finan-ciación del terrorismo”, se deberá comunicar a la UIF sin dilación.

12.2. Confidencialidad:Los datos correspondientes a los reportes de operaciones sospe-

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chosas (ROS) no podrán figurar en actas o documentos que debanser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, con-forme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 25.246 y modi-ficatorias.

12.3. Deber de fundarlo:El reporte de operaciones sospechosas debe ser fundado y conte-ner una descripción de las circunstancias por las cuales se conside-ra que la operación detenta tal carácter.

12.4. Personas expuestas políticamente:En los ROS en que se encuentren involucradas personas expuestaspolíticamente, se deberá dejar constancia de ello al efectuar ladescripción de la operatoria.

12.5. Conservación de la documentación:En virtud de que a partir del 1º de abril de 2011 los ROS se enví-an de forma electrónica, los escribanos deberán conservar toda ladocumentación de respaldo del mismo, la que estará a disposiciónante el requerimiento de la UIF.

12.6. Forma de envío:Se efectuará de forma electrónica.

12.7. Independencia de reportes:En el supuesto de que una operación de reporte sistemático seaconsiderada por el sujeto obligado como una operación sospe-chosa, este deberá formular por separado cada reporte.

12.8. Registro:Se deberá elaborar un registro o base de datos que contengaidentificados todos los supuestos en que hayan existido operacio-nes sospechosas.La información contenida en el aludido registro deberá resultarsuficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de talesoperaciones.

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Deberá servir de elemento probatorio en eventuales accionesjudiciales entabladas.

13. Régimen sancionatorio:

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en laResolución de la UIF N° 21/2011 será pasibles de sanción conforme alCapítulo IV de la Ley N° 25.246 y modificatorias.

14. Anexos que forman parte del presente vademécum

14.1. Anexo I. Declaración jurada sobre la condición de personaexpuesta políticamente y nómina de funciones de personasexpuestas políticamente.

14.2. Anexo II. Listado de terroristas (Naciones Unidas, UniónEuropea, Canadá, Reino Unido y Estados Unidos).

14.3. Anexo III. Países que no cumplen con las recomendacionesde GAFI.

14.4. Anexo IV. Paraísos fiscales.

14.5. Anexo V. Declaración jurada sobre licitud y origen de losfondos.

14.6. Anexo VI. Operaciones inusuales que deberán ser especial-mente valoradas.

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Anexo I

Declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente

Anexo - Resolución UIF Nº 11/2011 (artículo 2º)

El/La (1) que suscribe, …………………………………………………(2)declara bajo juramento que los datos consignados en al presente soncorrectos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI / NO (1) meencuentro incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funcionesde Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad deInformación Financiera, que he leído y suscripto.En caso de haber respondido en forma afirmativa se deberá detallar elcargo, función, jerarquía o carácter de la relación (con la PersonasExpuesta Políticamente) (1) …………………………………………………Asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se pro-duzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante lapresentación de una nueva declaración jurada.

Documento: Tipo (3) ….…. Nº ……………...……………...……………...…País y Autoridad de Emisión: …………………………...……………...…Carácter invocado (4): …………………………………………...……...…….Denominación de la persona jurídica (5): ……………………………...…CUIT/CUIL/CDI (1) Nº: …………………………...……...…….…………Lugar y fecha: …………………………………………………………...……..Firma: …………………………………….……...……...……...……...………

Certifico que la firma que antecede concuerda con la registrada ennuestros registros y fue puesta en mí presencia.

…………………………………………………………………

Firma y sello del sujeto obligado

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(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del clien-

te, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apo-

derado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI

extranjeros, carné internacional, pasaporte, certificado provisorio, documento

de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, represen-

tante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe

ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente

declaración. (5) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter

de apoderado o representante legal de una persona jurídica.

Nómina de funciones de personas expuestas políticamenteResolución UIF Nº 11/2011 (artículo 1º)

Artículo 1º.- Son personas políticamente expuestas las siguientes:

a) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan,de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188,que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anterioresa la fecha en que fue realizada la operatoria:

1. El Presidente y Vicepresidente de la Nación;2. Los senadores y diputados de la Nación;3. Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;4. Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;5. El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensordel Pueblo;6. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios ySubsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;7. Los interventores federales;8. El Síndico General de la Nación y los síndicos generales adjuntosde la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditoresgenerales de la Auditoría General de la Nación, las autoridadessuperiores de los entes reguladores y los demás órganos que inte-gran los sistemas de control del sector público nacional, y los miem-bros de organismos jurisdiccionales administrativos;

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9. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado deEnjuiciamiento;10. Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados enmisión oficial permanente en el exterior;11. El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía FederalArgentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura NavalArgentina y del Servicio Penitenciario Federal con jerarquía nomenor de coronel o grado equivalente según la fuerza;12. Los rectores, decanos y secretarios de las universidadesnacionales;13. Los funcionarios o empleados con categoría o función no infe-rior a la de director o equivalente que presten servicio en laAdministración Pública Nacional, centralizada o descentralizada,las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras delsistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, lasempresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal consimilar categoría o función, designado a propuesta del Estado enlas sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimascon participación estatal y en otros entes del sector público;14. Los funcionarios colaboradores de interventores federales,con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;15. El personal de los organismos indicados en el inciso 8) del pre-sente artículo con categoría no inferior a la de director o equiva-lente;16. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgarhabilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier activi-dad, como también todo funcionario o empleado público encar-gado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o deejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;17. Los funcionarios que integran los organismos de control de losservicios públicos privatizados con categoría no inferior a la dedirector;18. El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de laNación con categoría no inferior a la de director;19. El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de laNación y en el Ministerio Público de la Nación con categoría no

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inferior a secretario o equivalente;20. Todo funcionario o empleado público que integre comisionesde adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bien-es, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;21. Todo funcionario público que tenga por función administrarun patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingre-sos públicos cualquiera fuera su naturaleza;22. Los directores y administradores de las entidades sometidas alcontrol externo del Honorable Congreso de la Nación, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156, enlos casos en que la Comisión Nacional de Ética Pública se lasrequiera.

b) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se de-sempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fechaen que fue realizada la operatoria:

1. Gobernadores, intendentes y Jefe de Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires;2. Ministros de gobierno, secretarios y subsecretarios; ministros delos tribunales superiores de justicia de las provincias y de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;3. Jueces y demás personal que cumpla servicios en los poderesjudiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Airescon categoría no inferior a secretario o equivalente;4. Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónomade Buenos Aires;5. Máxima autoridad de los organismos de control y de los entesautárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónomade Buenos Aires;6. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los esta-dos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de BuenosAires;7. Cualquier otra persona que desempeñe o haya desempeñadohasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la ope-ratoria, en las órbitas provinciales, municipales y de la Ciudad

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Autónoma de Buenos Aires, funciones idénticas o similares a lasenumeradas en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188.

c) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional,provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se desempeñeno hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fuerealizada la operatoria.

d) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindica-les y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupacióncorporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660,que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dosaños anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o catego-rías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a losfuncionarios de niveles intermedios o inferiores.

e) Los funcionarios públicos extranjeros. Quedan comprendidas laspersonas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funcioneshasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operación,ocupando alguno de los siguientes cargos:

1. Jefes de estado, jefes de gobierno, gobernadores, intendentes,ministros, secretarios y subsecretarios de estado y otros cargosgubernamentales equivalentes;2. Miembros del Parlamento/poder legislativo;3. Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instan-cias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;4. Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misionesoficiales permanentes del exterior; 5. Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coro-nel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y delas fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rangoequivalente según la fuerza y/o país de que se trate);6. Miembros de los órganos de dirección y control de empresas depropiedad estatal;7. Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades

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equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales deregulación y/o supervisión;

f) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares enlínea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado deconsanguinidad o de afinidad, de las personas a que se refieren lospuntos a), b), c), d) y e) durante los plazos que para ellas se indican.

Documento: Tipo (3) ….…. Nº ……………...……………...……………... País y Autoridad de Emisión: …………………………...……………...…... Carácter invocado (4): …………………………………………………………Denominación de la persona jurídica (5): …………………………………CUIT/CUIL/CDI (1) Nº: ………........................................…...…...…...…...

Lugar y fecha: ………………………………………………………...…...….Firma: ………………………………….…...…...…...…...…...…...…...….

Certifico que la firma que antecede concuerda con la registrada ennuestros registros y fue puesta en mí presencia.

…………………………………………………………………

Firma y sello del sujeto obligado

(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del clien-

te, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apo-

derado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI

extranjeros, carné internacional, pasaporte, certificado provisorio, documento

de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, represen-

tante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe

ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente

declaración. (5) Integrar solo en los casos en que el firmante lo hace en carácter

de apoderado o representante legal de una persona jurídica.

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Anexo II

Listado de terroristas(Naciones Unidas, Unión Europea, Canadá, Reino Unido

y Estados Unidos)

La Unidad de Información Financiera, con recursos propios, pone a dis-posición de los sujetos obligados y del resto de la comunidad un siste-ma de consulta interactivo de personas físicas y jurídicas designadascomo terroristas por distintas organizaciones, países y la lista consoli-dada establecida y mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad.

El sistema descarga diariamente, a las 00:00 hora de la Argentina, loslistados de terroristas contenidos en los sitios web oficiales de lasNaciones Unidas, la Unión Europea, Canadá, el Reino Unido y losEstados Unidos de América y los utiliza para realizar la búsqueda per-tinente.

En consecuencia, no se trata de información propia de la Unidad deInformación Financiera sino elaborada por los arriba citados y porcuya exactitud, veracidad e integridad esta Unidad no es responsable.

El usuario puede en todo momento cerciorarse consultando en formadirecta los citados sitios web a través de los enlaces precedentes.

Consultar en el sitio web de la Unidad de Información Financiera(www.uif.gov.ar) el listado de terroristas e imprimir el resultado arro-jado para luego agregarlo a la carpeta.

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Anexo III

Países que no cumplen con las recomendaciones del GAFI.Países o territorios no cooperativos

El FATF/GAFI estableció una serie de criterios que definen qué es unpaís o territorio no cooperativo, en el marco de la lucha mundial con-tra los delitos de lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Estos se vinculan a la falta de un marco legal adecuado para impedirestos crímenes en un país o territorio determinado.

Consultar en el sitio web de la Unidad de Información Financiera(www.uif.gov.ar) la lista de países o territorios no cooperativos en ellink “Países no cooperativos”.

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Anexo IV

LISTADO DE PARAÍSOS FISCALESDecreto 1344/98 - Reglamentario de la Ley de Impuesto

a las Ganancias, Nº 20.628

Se trata de jurisdicciones, territorios, o Estados con escasa o nula tri-butación, por lo que usualmente se los denomina paraísos fiscales. Secaracterizan por la ausencia de normas restrictivas en materia detransacciones financieras, valiéndose de la estructura jurídica y fiscalque ofrecen.

Decreto 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias,Nº 20.268. Artículo 21.

ARTÍCULO S/N: A todos los efectos previstos en la ley y en este regla-mento, se consideran países de baja o nula tributación, incluidos, ensu caso, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regí-menes tributarios especiales, los siguientes:

1. ANGUILA (Territorio no autónomo del Reino Unido)2. ANTIGUA Y BARBUDA (Estado independiente)3. ANTILLAS HOLANDESAS (Territorio de Países Bajos)4. ARUBA (Territorio de Países Bajos)5. ASCENCIÓN6. COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS (Estado independiente)7. BARBADOS (Estado independiente)8. BELICE (Estado independiente)9. BERMUDAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)10. BRUNEI DARUSSALAM (Estado independiente)11. CAMPIONE D'ITALIA12. COLONIA DE GIBRALTAR13. EL COMMONWEALTH DE DOMINICA (Estado Asociado)14. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS (Estado independiente)

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15. ESTADO DE BAHREIN (Estado independiente)16. ESTADO ASOCIADO DE GRANADA (Estado independiente)17. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Estado asociadoa los EEUU)18. ESTADO DE KUWAIT (Estado independiente)19. ESTADO DE QATAR (Estado independiente)20. FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL (Islas Saint Kitts and Nevis:Independientes)21. Régimen aplicable a las Sociedades Holding (Ley del 31 dejulio de 1929) del Gran Ducado de Luxemburgo22. GROENLANDIA23. GUAM (Territorio no autónomo de los EEUU)24. HONK KONG (Territorio de China)25. ISLAS AZORES26. ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de GreatStark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou Lihou)27. ISLAS CAIMÁN (Territorio no autónomo del Reino Unido)28. ISLA CHRISTMAS29. ISLA DE COCOS O KEELING 30. ISLAS DE COOK (Territorio autónomo asociado a NuevaZelanda)31. ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido)32. ISLA DE NORFOLK33. ISLAS TURKAS E ISLAS CAICOS (Territorio no autónomo delReino Unido)34. ISLAS PACÍFICO35. ISLAS SALOMON36. ISLA DE SAN PEDRO Y MIGUELON37. ISLA QESHM38. ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS (Territorio no autónomo delReino Unido)39. ISLAS VÍRGENES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA40. KIRIBATI41. LABUAN42. MACAO43. MADEIRA (Territorio de Portugal)

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44. MONTSERRAT (Territorio no autónomo del Reino Unido)45. (Nota de Redacción) Eliminado por Dec. 115/2003.46. NIUE47. PATAU48. PITCAIRN49. POLINESIA FRANCESA (Territorio de ultramar de Francia)50. PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA51. PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado independiente)52. PRINCIPADO DE MÓNACO53. RÉGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS FINAN-CIERAS (regidas por la Ley 11.073 del 24 de junio de 1948 de laRepública Oriental del Uruguay)54. REINO DE TONGA (Estado independiente)55. REINO HACHEMITA DE JORDANIA56. REINO DE SWAZILANDIA (Estado independiente)57. REPÚBLICA DE ALBANIA58. REPÚBLICA DE ANGOLA59. REPÚBLICA DE CABO VERDE (Estado independiente)60. REPÚBLICA DE CHIPRE (Estado independiente)61. REPÚBLICA DE DJIBUTI (Estado independiente)62. REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA (Estado independien-te)63. REPÚBLICA DE PANAMÁ (Estado independiente)64. REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO65. REPÚBLICA DE LIBERIA (Estado independiente)66. REPÚBLICA DE SEYCHELLES (Estado independiente)67. REPÚBLICA DE MAURICIO68. REPÚBLICA TUNECINA69. REPÚBLICA DE MALDIVAS (Estado independiente)70. REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL (Estado independiente)71. REPÚBLICA DE NAURU (Estado independiente)72. REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA(Estado independiente)73. REPÚBLICA DE VANUATU74. REPÚBLICA DEL YEMEN75. REPÚBLICA DE MALTA (Estado independiente)

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76. SANTA ELENA77. SANTA LUCÍA78. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (Estado independiente)79. SAMOA AMERICANA (Territorio no autónomo de los EEUU)80. SAMOA OCCIDENTAL81. SERENÍSIMA REPÚBLICA DE SAN MARINO (Estado indepen-diente)82. SULTANATO DE OMAN83. ARCHIPIÉLAGO DE SVBALBARD84. TUVALU85. TRISTAN DA CUNHA86. TRIESTE (Italia)87. TOKELAU88. ZONA LIBRE DE OSTRAVA (ciudad de la antiguaChecoeslovaquia)

A los efectos dispuestos en el presente artículo, se excluirán de la listaprecedente a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios oestados asociados que establezcan la vigencia de un acuerdo de inter-cambio de información suscripto con la República Argentina y, ade-más, que por aplicación de sus normas internas no pueda alegarsesecreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de informa-ción del respectivo Fisco o, en su caso, que establezcan en su legisla-ción interna modificaciones en el impuesto a la renta a fin de adecuar-lo a los parámetros internacionales en esa materia, que le hagan per-der la característica de país de baja o nula tributación. Modificado por: Decreto Nacional 916/04, art.1, últ. párrafo sustituido(B. O. 23/07/2004).

Fuente: Sitio web de la UIF - 30 de mayo de 2011.- Consultar la web de la Unidad de Información Financiera(www.uif.gov.ar) el link “Paraísos fiscales”.

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Anexo V

Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos

Fecha:

Escribana/o……………………………………………………..

De mi consideración:El/la(1) que suscribe, ……………………………………………………… (2)declara bajo juramento que los fondos aplicados a esta operación pro-vienen de ………………………………………………………………………..………………………………………………………………….………………………………………………………………………………..………………………… y tienen origen lícito.

Adjunto documentación respaldatoria del origen de los fondos (6):

Como constancia de haber leído, entendido y aceptado lo anterior,declaro que la información que he suministrado es exacta en todas suspartes y firmo el presente documento.

Documento: Tipo (3) ….…. Nº ……………...……………………………… País y Autoridad de Emisión: …………………………...……………………Carácter invocado (4): ………………………………………………………Denominación de la persona jurídica (5): ………………………………CUIT/CUIL/CDI (1) Nº: ……………………………………………………

Lugar y fecha: …………………………………………………………………Firma: ………………………………….……………………………………

Certifico que la firma que antecede concuerda con la registrada en

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nuestros registros y fue puesta en mi presencia.

…………………………………………………………………

Firma y Sello del Sujeto obligado

(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del

cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme

un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranje-

ros: DNI extranjeros, carné internacional, pasaporte, certificado provisorio,

documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar

titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el

poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se

suscriba la presente declaración. (5) Integrar solo en los casos en que el firman-

te lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurí-

dica. (6) Completar en caso de aquellas operaciones en que el monto supere la

suma de $500.000.

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Anexo VI

Operaciones inusuales que deberán ser especialmente valoradas.Descripción a mero título enunciativo

Resolución UIF Nº 21/2011. Artículo 19.

1. Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operacionesque realicen los clientes que no guarden relación con los antece-dentes y la actividad económica de ellos;2. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las moda-lidades no habituales de las operaciones que realicen los requi-rentes;3. Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modali-dad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una opera-ción fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los proce-dimientos de detección y/o reporte de las operaciones;4. Cuando los requirentes se nieguen a proporcionar datos odocumentos solicitados por el escribano o bien cuando se detecteque la información suministrada por los mismos resultare ser falsao se encuentre alterada;5. Cuando los requirentes intenten evitar dar cumplimiento a lapresente normativa u otras normas legales de aplicación a lamateria;6. Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones con-siderados “paraísos fiscales” o declarados como no cooperativospor el Grupo de Acción Financiera Internacional;7. Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas per-sonas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren elcarácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas deexistencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello,teniendo especial consideración cuando alguna de las compañíasu organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividadprincipal sea la operatoria off shore.

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8. La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los prés-tamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operaciónrealizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto ohaya sido entregado con anterioridad), cuando el monto involu-crado sea superior a doscientos mil pesos ($200.000), o su equiva-lente en otras monedas.9. La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los prés-tamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operaciónque involucre a personas físicas o jurídicas domiciliadas o consti-tuidas en países o territorios declarados no cooperativos por elGrupo de Acción Financiera Internacional, o que se realicen confondos provenientes de los mismos.10. La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los prés-tamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operaciónque involucre a personas físicas o jurídicas domiciliadas o consti-tuidas en países o territorios calificados como de baja o nula tri-butación, según los términos del Decreto N° 1037/00 y sus modifi-caciones.11. Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismoinmueble, en un plazo de un (1) año, cuando la diferencia entreel precio de la primera operación y de la última sea igual o supe-rior al treinta por ciento (30%) del importe declarado.12. La tentativa de operaciones que involucren a personas físicaso jurídicas cuyos datos de identificación Documento Nacional deIdentidad, CUIL (clave única de identificación laboral) o CUIT(clave única de identificación tributaria) no hayan podido ser vali-dados, o no se correspondan con el nombre y apellido o denomi-nación de la persona involucrada en la operatoria13. Los aportes de capital a personas jurídicas que involucren apersonas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en países oterritorios calificados como de baja o nula tributación, según lostérminos del Decreto N° 1037/00 y sus modificaciones.14. Operaciones referidas a propiedades situadas en la zona defrontera para el desarrollo y zona de seguridad de fronteras esta-blecidas por el Decreto N° 887/94, independientemente de laspersonas involucradas y del monto de las mismas.

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15. La venta de acciones o cesiones de cuotas o cualquier otraforma de participación en sociedades, dentro de los diez (10) díashábiles de requerida la inscripción de la sociedad o antes de ello.16. Constitución múltiple de sociedades con mínimo de socios,mínimo de capital o mismo domicilio.

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