Upload
dohanh
View
215
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 1
ÍNDICE DE LOS ANEXOS
1. Conceptos fundamentales 3
1.1 Concepto y Definición de metrología 3
1.2 Beneficios de la metrología 3
1.3 Importancia de la metrología en la sociedad 4
1.4 Sistema metrológico español 5
1.5 Conceptos básicos 7
1.6 Funcionamiento de los parquímetros 12
2. Contexto legislativo 15
2.1 Prefacio legislativo 15
2.2 Control metrológico del Estado.
Fase de instrumentos en servicio 17
2.3 Organismos de actuación y cooperación técnica y
administrativa 21
2.4 Régimen de infracciones y sanciones 23
3. Borrador de la Orden 26
3.1 Disposiciones generales 27
3.2 Fase de comercialización y puesta en servicio 27
3.3 Verificación después de reparación o modificación 28
3.4 Verificación periódica 31
ANEXO I: Boletín de identificación de parquímetros 34
ANEXO II: Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos de los
parquímetros 35
ANEXO III: Ensayos de evaluación de la conformidad.
Actuaciones y errores máximos permitidos 41
ANEXO IV: Procedimiento de verificación periódica y de
después de reparación o modificación. Actuaciones y errores
máximos permitidos 44
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 2
ANEXO V: Requisitos para las personas o entidades que reparen o
modifiquen parquímetros 46
4. Resumen de los ensayos 47
4.1 Procedimiento previo a la verificación 47
4.2 Examen administrativo 48
4.3 Examen metrológico 48
5. Ensayos de circuitos con fotosensores. 53
5.1 Circuito CNY70. Versión 1. 53
5.2 Circuito CNY70. Versión 2. 53
5.3 Circuito BPW77N. Versión 3. 54
5.4 Circuito BPW77N. Versión 4. 55
5.5 Circuito BPW77N. Versión 5. 56
6. Verificación de parquímetros 57
5.1 Parquímetros tipo 1 57
5.2 Parquímetros tipo 2 60
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 3
CAPÍTULO I: CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
1.1 Concepto y Definición de metrología.
No existe una definición clara y completa de la Metrología, con la que al menos los metrólogos
se encuentren satisfechos, fuera de la clásica que la define como "ciencia de la medida". Sin
duda ello es debido a que, estando latente en prácticamente todas las facetas de la vida diaria,
casi nadie es consciente de ello.
En un intento de definición lo más completa posible, se propone la siguiente: "La Metrología es
la ciencia que tiene por objeto el estudio de las propiedades medibles, las escalas de medida, los
sistemas de unidades, los métodos y técnicas de medición, así como la evolución de lo anterior,
la valoración de la calidad de las mediciones y su mejora constante, facilitando el progreso
científico, el desarrollo tecnológico, el bienestar social y la calidad de vida".
La Metrología comprende pues todos los aspectos, tanto teóricos como prácticos, que se refieren
a las mediciones, cualesquiera que sean sus incertidumbres, y en cualesquiera de los campos de
la ciencia y de la tecnología en que tengan lugar. Cubre tres actividades principales:
1. La definición de las unidades de medida internacionalmente aceptadas.
2. La realización de las unidades de medida por métodos científicos.
3. El establecimiento de las cadenas de trazabilidad, determinando y documentando el valor y
exactitud de una medición y diseminando dicho conocimiento.
La Metrología se considera habitualmente dividida en tres categorías, cada una de ellas con
diferentes niveles de complejidad y exactitud:
1. La Metrología Científica, que se ocupa de la organización y el desarrollo de los patrones de
medida y de su mantenimiento (el nivel más alto).
2. La Metrología Industrial, que asegura el adecuado funcionamiento de los instrumentos de
medida empleados en la industria y en los procesos de producción y verificación.
3. La Metrología Legal, que se ocupa de aquellas mediciones que influyen sobre la
transparencia de las transacciones comerciales, la salud y la seguridad de los ciudadanos.
1.2 Beneficios de la metrología.
Las mediciones correctas tienen una importancia fundamental para los gobiernos, para las
empresas y para la población en general, ayudando a ordenar y facilitar las transacciones
comerciales. A menudo las cantidades y las características de un producto son resultado de un
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 4
contrato entre el cliente (consumidor) y el proveedor (fabricante); las mediciones facilitan este
proceso y por ende inciden en la calidad de vida de la población, protegiendo al consumidor,
ayudando a preservar el medio ambiente y contribuyendo a usar racionalmente los recursos
naturales.
Actualmente, con la dinamización del comercio a nivel mundial, la Metrología adquiere mayor
importancia y se hace más énfasis en la relación que existe entre ella y la calidad, entre las
mediciones y el control de la calidad, la calibración, la acreditación de laboratorios, la
trazabilidad y la certificación. La Metrología es el núcleo central básico que permite el
ordenamiento de estas funciones y su operación coherente las ordena con el objetivo final de
mejorar y garantizar la calidad de productos y servicios.
El desarrollo de la metrología proporciona múltiples beneficios al mundo industrial, como
veremos a continuación:
• Promueve el desarrollo de un sistema armonizado de medidas, análisis ensayos exactos,
necesarios para que la industria sea competitiva.
• Facilita a la industria las herramientas de medida necesarias para la investigación y desarrollo
de campos determinados y para definir y controlar mejor la calidad de los productos.
• Perfecciona los métodos y medios de medición.
• Facilita el intercambio de información científica y técnica.
• Posibilita una mayor normalización internacional de productos en general, maquinaria,
equipos y medios de medición.
1.3 Importancia de la metrología en la sociedad.
Las mediciones juegan un importante papel en la vida diaria de las personas. Se encuentran en
cualquiera de las actividades, desde la estimación a simple vista de una distancia, hasta un
proceso de control o la investigación básica.
La Metrología es probablemente la ciencia más antigua del mundo y el conocimiento sobre su
aplicación es una necesidad fundamental en la práctica de todas las profesiones con sustrato
científico ya que la medición permite conocer de forma cuantitativa, las propiedades físicas y
químicas de los objetos.
El progreso en la ciencia siempre ha estado íntimamente ligado a los avances en la capacidad de
medición. Las mediciones son un medio para describir los fenómenos naturales en forma
cuantitativa. Como dijo Mendeleyev, "la Ciencia comienza donde empieza la medición, no
siendo posible la ciencia exacta en ausencia de mediciones".
En la Europa actual, las mediciones suponen un coste equivalente a más del 1% del PIB
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 5
combinado, con un retorno económico equivalente de entre el 2% y el 7% del PIB. Ya sea café,
planchas de madera, agua, electricidad o calor, todo se compra y se vende tras efectuar procesos
de medición y ello afecta a nuestras economías privadas. Los radares (cinemómetros) de las
fuerzas de seguridad, con sus consecuencias económicas y penales, también son objeto de
medición. Horas de sol, tallas de ropa, porcentaje de alcohol, peso de las cartas, temperatura de
locales, presión de neumáticos, etc. Es prácticamente imposible describir cualquier cosa sin
referirse a la metrología. El comercio, el mercado y las leyes que los regulan dependen de la
metrología y del empleo de unidades comunes.
1.4 Sistema metrológico español.
El Sistema Metrológico Español (SME) está formado por el Centro Español de Metrología
(CEM) y los laboratorios designados por éste como Asociados a él (ROA, IFA-CSIC, INTA,
TPYCEA, CIEMAT, LCOE, ISCIII). Todos ellos forman la cúspide de la pirámide metrológica
nacional, donde se establecen y mantienen los patrones primarios de las unidades de medida
correspondientes al Sistema Internacional de Unidades (Sistema SI), declarado de uso legal en
España por Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
La diseminación de las unidades de medida por todo el país, desde el nivel primario hasta las
mediciones realizadas en la industria, el comercio, la ciencia, la educación o los servicios,
manteniendo una trazabilidad demostrable a los patrones nacionales, se realiza mediante el
concurso de laboratorios de calibración, la mayoría de ellos acreditados por la Entidad Nacional
de Acreditación (ENAC). Este conjunto de laboratorios, junto con la propia ENAC, constituye
parte importante del SME.
El funcionamiento correcto del SME es vital para la interconexión de todas las capas de la
sociedad, en las cuales se realizan diariamente multitud de mediciones de diversa índole, con
distinta trascendencia para los ciudadanos. Puede decirse que el SME permite garantizar la
validez de todas las mediciones realizadas en España, así como la compatibilidad de éstas con
las realizadas fuera de nuestras fronteras, aspecto básico para el reconocimiento internacional de
nuestros intercambios comerciales y de nuestras contribuciones científico-técnicas.
El SME no tiene una dependencia orgánica única, estando compuesto por Instituciones y
Organismos dependientes de distintos Ministerios, los cuales trabajan coordinadamente para
garantizar la misión que tienen encomendada de manera conjunta. Sin embargo, es el Centro
Español de Metrología (CEM) el que por ley resulta último responsable de esta infraestructura y
del éxito de la misma, ejercitando la iniciativa legislativa y la firma de los acuerdos de
cooperación oportunos, tendentes a lograr el mayor desarrollo metrológico de nuestro país.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 6
1.4.1 Centro español de metrología.
El Centro Español de Metrología (CEM), ubicado en Tres Cantos (Madrid), es un organismo
autónomo adscrito a la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio, y el máximo órgano técnico de España en el campo de la Metrología.
La tarea más importante del CEM es la realización y mantenimiento de los patrones de las
unidades legales de medida, conforme al Sistema Internacional de Unidades (SI), así como su
diseminación en los ámbitos de la metrología científica, industrial y legal, constituyendo la
cúspide de la pirámide metrológica en España. Los Certificados de Calibración emitidos por el
CEM y sus Laboratorios Asociados, en las magnitudes no cubiertas por éste, garantizan que el
elemento calibrado posee trazabilidad a los patrones nacionales realizados y mantenidos por el
propio CEM y sus Laboratorios Asociados.
Con el fin de asegurar la validez, coherencia y equivalencia internacional de sus mediciones, el
CEM, como miembro de EUROMET, participa junto con otros Institutos Nacionales de
Metrología en comparaciones interlaboratorios organizadas por las diferentes Organizaciones
Metrológicas Regionales (OMR) o por el propio Comité Internacional de Pesas y Medidas
(CIPM), a través de sus Comités Consultivos.
El CEM es asimismo firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM), redactado por el
Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM), por el que todos los Institutos participantes
reconocen entre sí la validez de sus Certificados de calibración y de medida para las
magnitudes, campos e incertidumbres especificados en el Anexo C del Acuerdo, el cual refleja
las Capacidades de Medida y Calibración (CMC) aceptadas a nivel internacional, soportadas por
comparaciones internacionales y realizadas bajo un estricto Sistema de Gestión de la Calidad
basado en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
1.4.2 ENAC.
La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es la encargada de acreditar laboratorios de
calibración y de ensayo, además de entidades de certificación, verificadores medioambientales,
entidades de inspección y entidades de ensayo.
La acreditación es el procedimiento mediante el cual un Organismo autorizado reconoce
formalmente que una organización es competente para la realización de una determinada
actividad de evaluación de la conformidad. La acreditación se concede tras realizar una
evaluación técnica del laboratorio y se mantiene mediante revisiones y visitas periódicas. La
acreditación está basada en normas internacionales; por ejemplo, la ISO/IEC 17025 "Requisitos
generales para la competencia técnica de los laboratorios de calibración y de ensayo", y en
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 7
especificaciones y directrices técnicas relevantes para el laboratorio particular.
La intención es que las calibraciones y ensayos realizados por los laboratorios acreditados en un
país miembro sean aceptados por las autoridades y la industria del resto de países miembros,
eliminando así barreras técnicas al comercio. Por ello, los organismos de acreditación poseen
acuerdos multilaterales, de carácter regional e internacional, de forma que se reconozca y
promocione la equivalencia mutua de cada uno de los sistemas y de los certificados e informes
de calibración y ensayo expedidos por las organizaciones acreditadas.
ENAC participa activamente en todos los foros mundiales donde se establecen las políticas en
materia de evaluación de la conformidad (ILAC, IAF, EA,...), siendo firmante del Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo en el seno de la European Co-operation for Accreditation (EA).
1.5 Conceptos básicos.
Precisión: capacidad de un instrumento de dar el mismo resultado en mediciones diferentes,
pero sobre la misma magnitud y realizadas en las mismas condiciones. Es también la cualidad
que tiene un instrumento de medir una magnitud con el menor error aleatorio posible, es decir,
siendo lo menos sensible posible a otras magnitudes de influencia. La precisión de un
instrumento de medida depende de la repetibilidad y de la resolución (número de cifras con la
que se da la medida) de la medida. La precisión no hace referencia al error sistemático, solo al
aleatorio. Un instrumento de medida puede tener una precisión muy alta y dar errores
considerables por no estar ajustado su valor de referencia (necesidad de una calibración).
Exactitud: es la capacidad de un instrumento de medida de hacer medidas lo más cercanas
posible a la magnitud real que se está midiendo. Un instrumento con una buena exactitud
implica que comete un error sistemático pequeño.
Al disparar contra esta diana se ve que se ha hecho de forma exacta porque
todos los disparos han caído cerca del centro (valor real). El instrumento
parece ser que está bien calibrado. Por otra parte se ha disparado contra la
diana con un instrumento poco preciso, ya que los disparos han caído muy
dispersos entre ellos.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 8
Al disparar contra esta otra diana se ha hecho con precisión porque todos los
disparos han caído muy juntos entre sí, aunque sin exactitud, debido a que el
centro (valor real) quedó lejos, habiendo por tanto mucho error sistemático en
el instrumento. Hay que hacer un ajuste del valor de referencia para que los
disparos vayan al centro (calibración).
De todas y formas y para que quede como aclaración, la calidad en un instrumento de medida lo
da la precisión, debido a que ésta es característica del instrumento. La exactitud, como ya se ha
remarcado antes, se obtiene calibrando el instrumento y ajustando su valor de referencia.
Incertidumbre: parámetro que caracteriza la dispersión de los valores que puede tomar un
instrumento de medida mientras mide un mismo valor real. Se suele usar en términos de
Incertidumbre expandida (factor de cobertura k=2) cuyo valor es el error máximo que cometerá
el instrumento de medida con una probabilidad del 95%.
Calibración.
De acuerdo con el Vocabulario Internacional de Metrología (VIM) (OIML V 2, 1993), el
concepto de calibración es:
Conjunto de operaciones que establecen bajo condiciones específicas, la relación entre los
valores de una magnitud indicados por un instrumento o sistema de medición, o los valores
representados por una medida materializada y los valores correspondientes de la magnitud,
realizados por los patrones. La calibración tiene como objetivos:
Determinar el valor de las características metrológicas relevantes del equipo de medición.
Garantizar la veracidad de los resultados de la medida, determinando las correcciones que
hay que aplicar a las lecturas del equipo de medición o al valor asignado a un patrón, para
garantizar su trazabilidad.
Caracterizar la precisión de las medidas cuando se reiteran mediciones sobre el mismo patrón
en condiciones estipuladas.
Notas:
1. El resultado de una calibración permite atribuir a las indicaciones, los valores
correspondientes del mensurando o determinar las correcciones que se deben aplicar a las
indicaciones.
2. Una calibración puede también determinar otras propiedades metrológicas tales como los
efectos de magnitudes de influencia.
3. El resultado de una calibración puede ser consignado en un documento, algunas veces
llamado Certificado de Calibración o Informe de Calibración.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 9
4. Una calibración puede expresarse mediante una declaración, una función de calibración, un
diagrama de calibración, una curva de calibración o una tabla de calibración. En algunos casos
puede consistir en una corrección aditiva o multiplicativa de la indicación con su incertidumbre
correspondiente.
Es importante no confundir la calibración con los procesos de: ajuste de un sistema de medida (a
veces llamado autocalibración), inspección, verificación, validación, evaluación de
conformidad, mantenimiento o reparación. El proceso de calibración normalmente es realizado
por laboratorios de calibración reconocidos (acreditados).
Informe de Calibración (Certificado)
El Informe de Calibración (certificado) es el documento en el cual se reportan los resultados de
la calibración de los equipos de medición. Los resultados mínimos de todo Informe de
Calibración que cumpla con los requisitos de ISO 17025 (1999), son:
Resultados cuantitativos, como son errores o correcciones, e incertidumbre de calibración,
Evidencia de la trazabilidad a laboratorios nacionales que representan la magnitudes del
Sistema Internacional de unidades (SI),
Condiciones durante la calibración.
El Informe de Calibración puede ir acompañado de etiquetas y/o sellos.
Verificación Metrológica.
De acuerdo con la norma UNE 66180:2008, el concepto de verificación metrológica es:
Comparación directa entre las características metrológicas del equipo de medición y los
requisitos metrológicos del cliente, o el Estado, con el objeto de confirmar metrológicamente el
equipo de medición.
Notas:
1. La incertidumbre de medición permite la comparación directa con los requisitos metrológicos
para establecer la confirmación metrológica.
2. La verificación no debe ser confundida con la calibración de un sistema de medida.
3. La verificación metrológica tiene como principal objetivo el asegurar que un determinado
instrumento es apto para desarrollar las funciones para las que se diseñó y eligió; para ello se
pueden comprobar todas o algunas de las características metrológicas que previamente se hayan
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 10
seleccionado con tal objeto. La calibración es (normalmente, aunque no de forma exclusiva) la
herramienta que permite tomar las decisiones de cumplimiento o no, con una base objetiva,
fundamentada e independiente.
Diferencia entre calibración y verificación.
Mientras que la calibración tiene como objetivo establecer el error que se comete midiendo con
el instrumento de medida que se calibra, el objetivo de la verificación es el de comprobar si el
instrumento de medida tiene un error lo suficientemente pequeño como para desempeñar una
aplicación. El resultado de la calibración es el error que se comete cuando se mide con el
instrumento de medida, mientras que el resultado de la verificación es determinar si el
instrumento de medida es apto o no para una aplicación determinada.
Confirmación Metrológica.
Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme a
los requisitos correspondientes a su uso previsto.
Notas:
1. La confirmación metrológica generalmente incluye la calibración y verificación, cualquier
ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente recalibración, la comparación con los requisitos
Metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido. La
recalibración del equipo no es necesaria si el equipo ya se encuentra en estado de calibración
válido.
2. La confirmación metrológica no se logra hasta que se haya demostrado y documentado la
adecuación del equipo de medición para el uso previsto.
3. Los requisitos para el uso previsto incluyen consideraciones tales como alcance, resolución y
error máximo permitido.
4. Los requisitos metrológicos normalmente difieren de los requisitos para el producto y no
están especificados en éstos.
En la figura 1 se muestra el esquema de una confirmación metrológica general.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 11
Figura 1: esquema de una confirmación metrológica general.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 12
1.6 Funcionamiento de los parquímetros.
Este apartado se centrará en explicar el funcionamiento básico de un parquímetro, a nivel de
usuario y, tanto para los parquímetros encargados de controlar el estacionamiento en la vía
pública (tipo 1) como para los encargados de controlar el estacionamiento en recintos cerrados
(tipo 2).
1.6.1 Parquímetros tipo 1.
Esta imagen corresponde al modelo STELIO de la empresa Parkeon.
Aunque este modelo tiene la opción de generar energía eléctrica a través de
su panel fotovoltaico, está conectado a la red eléctrica por su base. Es un
dispositivo controlado por un microprocesador y cuyas funciones
principales son mostrar la hora y convertir cantidades de dinero en tiempo
de estacionamiento, tras lo cual imprime un tique.
Su uso es simple. Primero se echa el dinero y luego se selecciona el tiempo
que se va a estar estacionado. El parquímetro se encarga de imprimir el
tique y dar el cambio.
Éstas son sus características físicas:
Medidas: 1.750x350x200 mm.
Altura 1.710 mm. con opción solar.
Peso: 90 Kgr.
Alimentación: Solar o de red 230V o por batería.
Consumo: <3 mA en modo espera.
Temperatura: desde -25ºC hasta +55ºC.
Pantalla: 2 x 16 caracteres (mensajes) 4 caracteres (hora).
Medioambiente: Reciclable en más del 90% de sus materiales.
Aplicación de las Directivas europeas RoHS y DEEE.
Marcado CE.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 13
1.6.2 Parquímetros tipo 2.
Éste es un parquin con máquinas
instaladas por la empresa
EQUINSA S.A. Se enumeran los
elementos a continuación:
1. Barrera.
2. Máquina expendedora de
tiques.
3. Sensor inductivo, bajo tierra,
para la detección de los coches y
motos que pretenden acceder al
parquin.
4. Máquina cobradora de tiques.
Este tipo de parquímetro tiene la particularidad de que todas las máquinas suelen estar
interconectadas a un nodo común, el ordenador del control central, como se ve en la última
foto. Desde ese ordenador está permitido cambiar la hora, lo que obligará a que la
administración pública, a través de la Consejería de Consumo de la Junta de Andalucía haga
revisiones de los párquines, al igual que hace en las gasolineras, para controlar que no se estafe
a los usuarios variando la hora en las máquinas.
El funcionamiento de estos parquímetros suele ser
un poco más complejo y se describe a continuación.
- Llega el vehículo hasta la barrera, momento en el
que los detectores inductivos detectan el metal y
activan la máquina expendedora de tiques para que,
en el momento de pulsar el botón del que está
provista, expenda un tique al usuario con la hora de
entrada al parquin y se levante la barrera.
- Una vez el usuario desea abandonar el parquin,
introduce el tique expedido en la máquina cobradora
y lo abona, recibiendo un tique justificante de pago
con el que poder salir del parquin.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 14
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 15
CAPÍTULO II: CONTEXTO LEGISLATIVO.
2.1 Prefacio legislativo.
El régimen jurídico de la actividad metrológica en España está regulado en la Ley 3/1985, de 18
de marzo, de Metrología, modificada por el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio,
por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control
metrológico CEE. Al amparo de este marco jurídico, se han transpuesto diversas directivas
comunitarias referentes a varios tipos de instrumentos de medida, elaboradas en el marco de la
Directiva 71/316/CEE, del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de
medida y a los métodos del control metrológico.
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, fue desarrollada, en relación con el control
metrológico del Estado de instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, por los Reales
Decretos 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que
realiza la Administración del Estado; 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el
procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica
oficialmente autorizados; 1618/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Registro de
Control Metrológico, derogado por el Real Decreto 914/2002, de 6 de septiembre, y el Real
Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 13 de mayo y 12 de diciembre de
1991, emitió sendos fallos sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Comunidad
Autónoma de Cataluña y sobre diversos conflictos positivos de competencias planteados
igualmente por las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco y Andalucía contra la
legislación metrológica anteriormente mencionada, declarando que corresponde a las
comunidades autónomas citadas la titularidad de las competencias ejecutivas previstas en los
Reales Decretos 1616/1985, 1617/1985, y 1618/1985, todos ellos de 11 de septiembre, y el Real
Decreto 597/1988, de 10 de junio.
El crecimiento y desarrollo del mercado único europeo y la permanente evolución de la
tecnología de los instrumentos de medida, ha aconsejado la necesidad de adaptar la
legislación europea existente sobre dichos instrumentos, adaptación que se ha plasmado en
la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004,
relativa a los instrumentos de medida, cuya transposición al derecho interno español se
realiza por el Real Decreto 889/2006.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 16
El Consejo de la Unión Europea aprobó un nuevo sistema de funcionamiento en el campo
técnico, que engloba la mayor parte de los controles metrológicos que se realizaban al amparo
del antiguo enfoque en un control metrológico legal, conocido como „enfoque global‟, por el
que se modifican drásticamente los sistemas de control ejercidos por los países miembros sobre
los instrumentos de medida y que ha sido plasmado en diversas disposiciones del Consejo y
aplicado ya en la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio, sobre la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros relativas a los instrumentos de pesaje de funcionamiento
no automático.
La directiva que se transpone, basada en los principios del „nuevo enfoque‟, (Resolución del
Consejo de 7 de mayo de 1985), en el enfoque global (Resolución del Consejo de 21 de
diciembre de 1989) y en la Decisión del Consejo 90/683/CEE modificada y sustituida por la
Decisión 93/465/CEE relativa a los módulos de evaluación de la conformidad, proporciona
soluciones adecuadas para garantizar un alto nivel de protección metrológica, facilita la
armonización de la legislación nacional y europea especifica de los instrumentos de medida,
contempla procedimientos de evaluación de tipo modular, algunos de ellos basados en la
aplicación de sistemas de gestión de la calidad y permite y fomenta una mayor participación e
implicación de la industria y del sector privado.
En el ámbito nacional y de acuerdo con las sentencias del Tribunal Constitucional anteriormente
referidas, la titularidad de las competencias ejecutivas en materia de control metrológico
del Estado, corresponde a las comunidades autónomas y por ello los preceptos contenidos
en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, se las atribuyen, determinando que
corresponde a la Administración pública competente, en su ámbito territorial, la
responsabilidad de cumplir y hacer cumplir esta normativa.
Por ello, teniendo en cuenta que mediante el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, se
transpone la mencionada directiva, han de observarse asimismo los principios que conforman
las relaciones entre los países de la Unión Europea, como es el de mutuo reconocimiento que se
deriva de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 del Tratado de Ámsterdam. De igual modo que
dicho principio ha de respetarse en el referido ámbito comunitario, lógicamente ha de
mantenerse en el ámbito estatal español y por ello entre las comunidades autónomas que lo
componen.
En consonancia con lo anterior la regulación que se establece en el Real Decreto 889/2006, de
21 de julio, se ajusta al contenido de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, de modo que
las fases del control metrológico del Estado a que se refiere el apartado 2.a) y b) del articulo
séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, se corresponden con el procedimiento
definido en la directiva como evaluación de la conformidad y que afectan, en tanto no se
incorporen nuevas clases de instrumentos, a los regulados en los anexos V a XIV.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 17
Paralelamente, y en lo que se refiere a los instrumentos no regulados en la directiva y si sujetos
al control metrológico del Estado a través de diversas disposiciones, se establece en las citadas
fases un procedimiento similar.
Las fases del control metrológico del Estado a las que se refiere el apartado 2.c), d) y e) del
artículo séptimo de la Ley de Metrología se desarrollan en el Real Decreto 889/2006, de 21 de
julio, y se aplican a la totalidad de instrumentos regulados.
Por todo ello, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, pretende, al tiempo que adapta la
legislación española a la de la Unión Europea, regular la misma de conformidad con las
citadas sentencias del Tribunal Constitucional e incorporar a la normativa nacional los
principios de las directivas de nuevo enfoque.
2.2 Control metrológico del Estado. Fase de instrumentos en servicio.
De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo séptimo de la Ley 3/1985,
de 18 de marzo, de Metrología, los instrumentos que estén siendo utilizados para las
aplicaciones de medida por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden
público, protección del medio ambiente, protección de los consumidores, recaudación de
impuestos y tasas, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de
peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas
aquellas que puedan determinarse con carácter reglamentario y hayan sido puestos en
servicio en base a lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 889/2006, estarán
sometidos a las fases del control metrológico del Estado regulado por el capítulo III del
Real Decreto 889/2006, de acuerdo con la reglamentación especifica aplicable.
A los efectos de la aplicación de lo determinado en el Real Decreto 889/2006, los instrumentos
de medida en servicio, sujetos al control metrológico del Estado por regulación específica,
deberán ser sometidos a la verificación después de reparación o modificación, a la verificación
periódica y a la vigilancia e inspección, según proceda, de acuerdo con lo determinado en el
apartado 2, párrafos c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de
Metrología.
2.2.1 Requisitos metrológicos y técnicos y procedimientos de verificación.
Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que un instrumento debe continuar
cumpliendo desde su puesta en servicio serán los que estén establecidos por regulación
específica dentro del Real Decreto 889/2006 o bien dentro de las sucesivas Órdenes que vayan
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 18
saliendo para el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida no recogidos
en el Real Decreto 889/2006. En el caso de los parquímetros la Orden.
La conformidad de un instrumento de medida con los requisitos esenciales, metrológicos y
técnicos aplicables, deberá realizarse con arreglo a los procedimientos de verificación
establecidos en su reglamentación específica que contemplará además de los requisitos
metrológicos, técnicos y administrativos que deben satisfacer, los procedimientos a emplear,
periodo de validez de la verificación, documentos que se deben emitir y mantener y cualquier
otro aspecto que, en función de las características del instrumento, se considere necesario.
2.2.2 Competencia y ejecución.
La fase de control metrológico del Estado será ejecutada por la Administración pública
competente donde se encuentre ubicado el instrumento de medida a los fines previstos de su
utilización, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 889/2006, la reglamentación
específica para cada tipo de instrumento de medida y las directrices técnicas y de coordinación
que emanen del Consejo Superior de Metrología.
Las Administraciones públicas competentes podrán designar organismos autorizados de
verificación metrológica que serán los responsables de la ejecución de las actividades
relacionadas con los procedimientos de verificación, en aplicación de la reglamentación
específica nacional contemplada para las fases 2 c) y 2 d) a las que se refiere el articulo 11.3 del
Real Decreto 889/2006. En el caso de la comunidad autónoma de Andalucía, la Junta de
Andalucía ha asignado como organismo autorizado de verificación metrológica a la empresa
pública „Verificaciones Industriales de Andalucía S.A.‟ (VEIASA), dándole podestá y
competencias en la regulación del control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
2.2.3 Sujetos obligados.
Quienes utilicen o posean, a título de propiedad, arrendamiento financiero u otras fórmulas
financieras semejantes, un instrumento de medida en servicio para los fines a los que se refiere
anteriormente, estarán obligados a solicitar su verificación en las situaciones o períodos que
para éste se establezcan en su regulación específica. Por orden ministerial se determinará el
sujeto obligado en cada caso.
La solicitud de verificación que corresponda en cada caso se presentará ante la Administración
pública competente donde se encuentre instalado el instrumento de medida, y en el caso de
instrumentos de medida que tengan un uso itinerante la solicitud se presentará ante la
Administración pública competente donde este situado el domicilio fiscal del sujeto obligado.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 19
2.2.4 Marcado de conformidad.
Superado el control metrológico del Estado, se hará constar la conformidad del instrumento de
medida para efectuar su función, adhiriéndole una etiqueta en un lugar visible del instrumento
verificado o de la instalación que lo soporte, que deberá reunir las características y requisitos
que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006 y como la mostrada a continuación.
Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación.
Figura 2: Marcado „conforme‟.
Cuando un instrumento de medida no supere la fase de control metrológico, deberá ser puesto
fuera de servicio hasta que se subsane la deficiencia que ha dado lugar a la no superación. En el
caso de que dicha deficiencia no se subsane se adoptarán las medidas oportunas para garantizar
que sea retirado definitivamente del servicio. Se hará constar esta circunstancia mediante una
etiqueta de inhabilitación de uso, cuyas características se indican en el anexo I de Real Decreto
889/2006, situada en un lugar visible del instrumento, como la mostrada a continuación.
Figura 3: Marcado „no conforme‟.
2.2.5 Vigilancia e Inspección.
La vigilancia e inspección a que se refiere el artículo séptimo, apartado 2.e) de la Ley 3/1985, de
18 de marzo, de Metrología, tendrá por objeto comprobar que en la fabricación,
comercialización, puesta en servicio y uso de un instrumento de medida se han cumplido los
requisitos estipulados en este real decreto y en las reglamentaciones específicas aplicables.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 20
En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas adoptaran las medidas
oportunas para evitar que los instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado
que no cumplan las disposiciones establecidas en el Real Decreto y en su reglamentación
específica, se comercialicen o se pongan en servicio según proceda. Asimismo las
Administraciones públicas velarán para que el ajuste del error medio de los instrumentos en
servicio se sitúe en el valor cero.
Las acciones de vigilancia e inspección se inician de oficio, por denuncia, por acuerdos de
colaboración como parte de un plan de inspección o como participación en campañas de ámbito
europeo, estatal o autonómico, debiendo contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
existencia y cumplimiento de los marcados de conformidad establecidos para la puesta en
servicio y uso; existencia y estado de los precintos; correspondencia con los diseños originales
del instrumento o en su caso con las modificaciones autorizadas; cumplimiento de los requisitos
metrológicos y de funcionamiento y corrección de la instalación a los fines para los que fue
previsto.
Cada acción de vigilancia o inspección deberá quedar recogida en un acta o en un informe,
según los reglamentos de las Administraciones públicas competentes, que podrá servir de base
para la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador y cuyo contenido tendrá
presunción de certeza, salvo prueba en contrario. En ella se recogerán entre otros, los datos
identificativos de la persona física o jurídica inspeccionada, causas que motivan la inspección,
los instrumentos de medida sobre los que haya tenido lugar la inspección, las fases del control
metrológico afectadas así como todas las deficiencias e inobservancias que se hayan detectado
durante la inspección.
A los efectos de su conocimiento por el resto de los Organismos de Cooperación
Administrativas de los Estados miembros de la Unión Europea y de las Administraciones
públicas nacionales competentes, estas, a través del Organismo de Cooperación Administrativa,
informarán de los programas de inspección que pretendan realizar y de sus resultados.
Los fabricantes, o los responsables de la comercialización de un instrumento, así como los
titulares de instrumentos en servicio sometidos a control metrológico del Estado, vienen
obligados a facilitar al personal inspector su colaboración y todos los medios precisos para el
ejercicio de sus funciones y en particular suministrar y permitir la reproducción de toda clase de
información, datos y documentos sobre los instrumentos inspeccionados y controles
metrológicos realizados, permitiendo que se realicen las oportunas tomas de muestras o la
realización de ensayos y estudios así como practicar cualquier otra prueba admitida legalmente.
El incumplimiento de la obligación estipulada en este apartado supondrá una infracción en
materia metrológica.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 21
Las Administraciones públicas competentes facilitaran a las personas físicas o jurídicas sujetas a
inspección la información precisa para el adecuado ejercicio de sus derechos.
2.3 Organismos de actuación y cooperación técnica y administrativa.
El Centro Español de Metrología es el Organismo de Cooperación Administrativa para el
intercambio de información con los organismos homólogos designados a tal efecto por el resto
de los Estados miembros de la Unión Europea y con la Comisión Europea, así como con las
Administraciones públicas competentes, en relación con los procedimientos de evaluación de la
conformidad y la vigilancia del mercado de los instrumentos sometidos a control metrológico
del Estado. En particular se intercambiará: Información sobre los resultados de los exámenes y
el grado de conformidad con las disposiciones aplicables de los instrumentos de medida
examinados. Certificados de exámenes CE de modelo y CE de diseño, con los anexos emitidos
por organismos notificados españoles, así como las modificaciones adicionales o revocaciones
en relación con los certificados emitidos. Aprobaciones de sistemas de gestión de la calidad
expedidos por organismos notificados, así como información relativa a su denegación o
revocación. Informes de evaluación elaborados por organismos notificados a petición de las
Administraciones públicas.
El Organismo de Cooperación Administrativa pondrá a disposición de las Administraciones
públicas con competencias en metrología, la información que reciba de sus homólogos
europeos, las cuales, a su vez, informarán a los organismos notificados y de control metrológico
que hayan designado.
El Organismo de Cooperación Administrativa pondrá a disposición de las Administraciones
públicas con competencias en materia de metrología la información relativa a las actuaciones
realizadas por cada una de ellas en aplicación de la reglamentación específica nacional. A estos
efectos, las referidas Administraciones informaran de sus actuaciones al Organismo de
Cooperación Administrativa. En particular se intercambiarán:
Inscripciones, autorizaciones, modificaciones y revocaciones de organismos notificados,
organismos de control metrológico, organismos autorizados de verificación metrológica y
reparadores autorizados.
Información sobre los resultados de los exámenes y el grado de conformidad con las
disposiciones aplicables de los instrumentos de medida examinados.
Certificados de examen de modelo y de diseño, de las modificaciones adicionales o de las
revocaciones.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 22
Aprobaciones de sistemas de gestión de la calidad expedidos, así como información relativa
a la denegación o revocación de los mismos.
Informes de evaluación de la conformidad elaborados por organismos de control metrológico
a petición de las Administraciones públicas.
Informes de las actuaciones de vigilancia e inspección realizadas sobre los instrumentos de
medida en las diferentes fases de comercialización, puesta en servicio y utilización.
Los organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica
no podrán subcontratar tareas a otros agentes vinculados en la forma descrita en el apartado
anterior. Tampoco podrán subcontratar tareas a reparadores de instrumentos sometidos a control
metrológico.
Los documentos y certificaciones referidos a los controles metrológicos que efectúen los
organismos notificados designados por cualquier autoridad competente de la Unión Europea son
válidos en cualquier lugar y ante cualquier autoridad de la misma.
Los documentos y certificaciones referidos a los controles metrológicos que efectúen los
organismos de control metrológico, para la fase regulada en el capitulo II, y los organismos
autorizados de verificación metrológica, para la fase regulada en el capitulo III, serán validos en
todo el territorio del Estado.
El Consejo Superior de Metrología, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo undécimo de la
Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, asesorara y coordinara la designación y vigilancia
de los organismos notificados, de control metrológico, y autorizados de verificación
metrológica.
Los organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica,
deben demostrar y satisfacer de forma continuada, los requisitos estipulados en el anexo II del
Real Decreto 889/2006 y deberán mantener informada a la Administración pública competente
que le designo, de cualquier modificación que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos
exigidos.
Todos los organismos están obligados a mantener informada a la autoridad que les designó, de
sus actividades, y en concreto de aquellas que han dado lugar a la denegación o revocación de
los documentos emitidos. Asimismo deberán presentar anualmente un informe detallado de sus
actividades a la Administración pública que les designó.
Si un organismo notificado, de control metrológico o autorizado de verificación metrológica,
deja de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su designación, la Administración pública
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 23
competente que lo designó, dictara, previa audiencia del organismo, resolución revocatoria de
su designación.
El Organismo de Cooperación Administrativa, a través de la Secretaria de Estado para la Unión
Europea, tramitará las resoluciones de designación de los organismos notificados, a efectos de
que la Comisión Europea les asigne número. Asimismo, la resolución de revocación de un
organismo notificado será igualmente comunicada al Organismo de Cooperación
Administrativa, quien a través de la Secretaria de Estado para la Unión Europea informará de
dicha resolución a la Comisión y al resto de los Estados miembros.
En el supuesto de que un organismo notificado o de control metrológico deje de actuar por
cualquier causa en los procedimientos de evaluación de la conformidad para los que ha sido
designado, todos los documentos referidos a los procedimientos de evaluación de la
conformidad deberán ser transferidos a la Administración que le designó para una posible
asignación de su custodia a otro organismo. La Administración pública competente comunicara
esta circunstancia al Organismo de Cooperación Administrativa.
La resolución de designación o de revocación de un organismo de control metrológico o
autorizado de verificación metrológica, será comunicada al Organismo de Cooperación
Administrativa.
2.4 Régimen de infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006 se calificarán como leves, graves y
muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del
infractor, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización
de la infracción y reincidencia. Las infracciones leves se sancionaran con multa de hasta
3.005,06 euros; las graves con multa de 3.005,07 a 12.020,24 euros y las muy graves con multa
de 12.020,25 a 60.101,21 euros. Las multas superiores a 12.020,24 euros serán acordadas en
Consejo de Ministros, las inferiores a dicha cuantía se impondrán por el Ministro de Industria,
Turismo y Comercio.
Son infracciones leves:
1. Carecer el responsable del instrumento de los documentos legalmente exigibles al mismo o
carecer el instrumento de las identificaciones legalmente exigibles o poseerlas de forma tal que
resulten difícilmente visibles o legibles por parte de los consumidores o usuarios de los servicios
de aquel y de los agentes o funcionarios en el ejercicio de una acción inspectora por cuenta de la
Administración pública competente.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 24
2. Modificar o incumplir condiciones o requisitos no esenciales que dieron lugar al
otorgamiento de las autorizaciones o habilitaciones administrativas necesarias para respaldar la
fabricación, comercialización, reparación, modificación, o uso de los instrumentos de medida.
Son infracciones graves:
1. La obstrucción de la acción de los agentes o funcionarios encargados de las actuaciones
inspectoras de control metrológico y la negativa o resistencia injustificadas a exhibir o
proporcionar a los mismos los instrumentos, documentos o datos que aquellos reclamen en el
ejercicio de su función inspectora.
2. Comercializar o emplear instrumentos que, estando sometidos por regulación específica al
control metrológico del Estado en las fases determinadas en los capítulos II y III del Real
Decreto 889/2006, no hayan superado dichas fases, a excepción de los contemplados en el
artículo 8.3 del mismo.
3. Mantener en servicio un instrumento, sin los precintos reglamentariamente establecidos.
4. La utilización de un instrumento de medida cuando sus errores superen los límites
reglamentarios.
5. Utilizar unidades de medida diferentes a las establecidas en el articulo segundo de la Ley
3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y disposiciones que la desarrollan.
6. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo II del Real Decreto 889/2006,
referente a los organismos notificados, de control metrológico y autorizado de verificación
metrológica y la no información a la Administración pública competente que le designó, de
cualquier modificación que pueda afectar a los mismos.
7. Carecer de los patrones que se hayan establecido como obligatorios, o poseerlos sin la
trazabilidad exigible que garanticen su fiabilidad y negarse, sin causa justificada, a
proporcionarlos a aquellos usuarios que soliciten hacer uso reglamentario de ellos.
8. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Registro de Control Metrológico
desarrollado en el capitulo V del Real Decreto 889/2006.
9. Colocación indebida del marcado CE y el marcado adicional de metrología o un marcado
nacional, así como la utilización de marcados o etiquetas con diseños no reglamentarios o que
induzcan a confusión.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 25
10. Se considera infracción grave la reincidencia en falta leve por la que hubiese sido
sancionado en el plazo de los dos anos anteriores a la comisión de la misma.
Son infracciones muy graves:
1. Realizar actividades de entre las reguladas por el Real Decreto 889/2006 sobre instrumentos
de medida sometidos al control metrológico del Estado, sin haber obtenido las designaciones y
habilitaciones administrativas correspondientes.
2. Poner en servicio los instrumentos que al no haber superado las diferentes fases de control
metrológico del Estado, se hayan puesto fuera de servicio, o se haya prohibido su utilización, en
tanto no se subsanen los defectos que dieron lugar a la adopción de las referidas medidas.
3. Continuar realizando las actividades propias de una designación, reconocimiento o
habilitación administrativa después de revocada ésta.
4. Realizar cualquier manipulación sobre dispositivos del instrumento, con el fin modificar
fraudulentamente el resultado de la medida.
5. Se considera infracción muy grave la reincidencia en falta grave por la que hubiese sido
sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 26
CAPÍTULO III: BORRADOR DE LA ORDEN.
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad
metrológica en España, régimen al que deben someterse en defensa de la seguridad, de la
protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los
instrumentos de medida, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta Ley
fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre las que
se encuentra el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control
metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Dicho real decreto transpone al derecho interno la Directiva 2004/22/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, al
tiempo que adapta las fases de control metrológico referidas a la aprobación de modelo y
verificación primitiva, en los instrumentos sometidos a reglamentación específica nacional,
al sistema de evaluación de la conformidad que se regula en la Directiva citada, abordando,
además, el desarrollo de las fases de control metrológico correspondientes a la verificación
periódica y después de reparación, fases que no se regulan en la normativa comunitaria.
De acuerdo con todo ello, la presente orden tiene por objeto regular el control metrológico
del estado sobre de aquellos instrumentos o sistemas destinados a controlar el tiempo de
estancia (y su conversión en dinero) de vehículos en la vía pública o en lugares de
estacionamiento de pago, en todas las fases que se regulan en el citado Real Decreto
889/2006, de 21 de julio, es decir, tanto la que corresponde a la de comercialización y puesta
en servicio como las que se refieren a las de verificación después de reparación o
modificación y de verificación periódica.
Para la elaboración de la orden han sido consultadas las comunidades autónomas y se ha
realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Asimismo ha informado
favorablemente y realizado a iniciativa del Consejo Superior de Metrología.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, modificada por la
Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece
un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, así
como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de
información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los
servicios de la sociedad de la información, que incorpora ambas directivas al ordenamiento
jurídico español.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 27
En su virtud, dispongo:
3.1 Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto de esta orden la regulación del control metrológico del Estado de
aquellos instrumentos o sistemas destinados a controlar el tiempo de estancia (y su
conversión en dinero) de vehículos en la vía publica o en lugares de estacionamiento de pago
denominados en adelante parquímetros.
Artículo 2. Fases de control metrológico
1. El control metrológico del Estado establecido en esta orden es el que se regula en los
capítulos II y III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control
metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, que se refieren, respectivamente, a las
fases de comercialización y puesta en servicio y a la de instrumentos en servicio de los
dispositivos de medida denominados parquímetros comprendidos en el artículo 1 de esta
orden.
2. El control regulado en el capítulo II se llevará a cabo de conformidad con los
procedimientos de evaluación de la conformidad que se determinan en el artículo 6 y el
anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
3. Los controles de los instrumentos que ya están en servicio comprenderán tanto la
verificación después de reparación o modificación como la verificación periódica de
aquellos.
3.2 Fase de comercialización y puesta en servicio.
Artículo 3. Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos
1. Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los parquímetros
serán los que se establecen en el anexo II de esta orden.
2. La conformidad de los instrumentos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, con los
requisitos esenciales, metrológicos y técnicos deberá realizarse con arreglo a los
procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 4.
3. Los ensayos a realizar para la evaluación de la conformidad serán los indicados en el
anexo III de esta orden.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 28
Artículo 4. Módulos para la evaluación de la conformidad
1. Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los
instrumentos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, serán elegidos, entre los que se
determinan en el apartado 2 del artículo 6 y anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de
julio, por el responsable de la obtención de la conformidad de los mismos, combinando
alguna de las opciones siguientes:
a) Módulo B, examen de modelo, más Módulo D, declaración de conformidad con el
modelo basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación.
b) Módulo B, examen de modelo, más Módulo F, declaración de conformidad con el modelo
basada en la verificación del producto.
c) Módulo H1, declaración de conformidad basada en la garantía total de calidad más el
examen del diseño.
2. Se presupone la conformidad con los requisitos esenciales metrológicos y técnicos,
establecidos en el artículo 3 de esta orden de aquellos parquímetros procedentes de otros
Estados miembros de la Unión Europea y de Turquía u originarios de otros Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan con las normas
técnicas, normas o procedimientos legalmente establecidos en estos Estados, o hayan
recibido un certificado de estos organismos, siempre y cuando los niveles de precisión,
seguridad, adecuación e idoneidad sean equivalentes a los requeridos en esta orden.
3. La Administración pública competente podrá solicitar la documentación necesaria para
determinar la equivalencia mencionada en el apartado anterior. Cuando se compruebe el
incumplimiento de los requisitos esenciales, técnicos y metrológicos, la Administración
pública competente podrá impedir la puesta en mercado y servicio de los parquímetros.
3.3 Verificación después de reparación o modificación.
Articulo 5. Definición
Se entiende por verificación después de reparación o modificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado z) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el
conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un
laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un
parquímetro en servicio mantiene, después de una reparación o modificación que requiera
rotura de precintos, las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 29
lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su
diseño y sea conforme a su reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo
aprobado.
Artículo 6. Actuaciones de los reparadores
1. Quienes reparen o modifiquen los parquímetros deberán cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 15 del Real decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula
el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y contar con los medios
fijados en el anexo V de esta orden.
2. Todas las actuaciones realizadas por un reparador autorizado estarán documentadas en un
parte de trabajo, en formato díptico autocopiativo. La primera hoja del parte deberá quedar
en poder de la entidad reparadora y la segunda, en poder del titular del parquímetro; ambas,
a disposición de la autoridad competente y de los organismos autorizados de verificación
durante un plazo mínimo de dos años desde que se realizó la intervención.
3. Deberá anotarse la naturaleza de la reparación, los elementos sustituidos, la identificación
de los precintos instalados, la fecha de la actuación, el número con el que el reparador que
haya efectuado la reparación se encuentre inscrito en el Registro de Control Metrológico, la
identificación de la persona que ha realizado la reparación o modificación, su firma y el sello
de la entidad reparadora. La descripción de las operaciones realizadas se deberá detallar
suficientemente para que se pueda evaluar su alcance por la autoridad competente.
4. El reparador que haya reparado o modificado un parquímetro, una vez comprobado su
correcto funcionamiento, deberá ajustar los errores a cero con la menor tolerancia posible de su
equipamiento e instrumental y colocar nuevamente los precintos que haya tenido que levantar
para llevar a cabo la reparación o modificación.
Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes
1. El titular del parquímetro deberá comunicar a la Administración pública competente su
reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los
elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en
servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación
establecido en el anexo I de la presente orden.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 30
3. Una vez presentada la solicitud de verificación de un parquímetro después de su
reparación o modificación, la Administración pública competente o el organismo autorizado
de verificación metrológica dispondrán de un período máximo de 30 días para proceder a su
verificación.
Artículo 8. Ensayos y ejecución
1. El parquímetro deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación
completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para
estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por
el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo I de esta orden. Se
comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad y los
marcados correspondientes de acuerdo con la legislación que le sea aplicable, y que la placa
de características cumple los requisitos indicados en el anexo II de esta orden.
2. Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación o modificación serán los
indicados en el anexo IV de esta orden.
Artículo 9. Errores máximos permitidos
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación
serán los indicados en el anexo IV de esta orden.
Artículo 10. Conformidad
1. Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la
conformidad del parquímetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta
en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y
requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio,
especificando en la misma el tipo de instrumento de que se trate. Se emitirá asimismo el
correspondiente certificado de verificación y el verificador procederá a reprecintar el
instrumento.
2. La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación
periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.
Artículo 11. No superación de la verificación
Cuando un parquímetro no supere la verificación después de reparación o modificación
deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsane la deficiencia que ha impedido la
superación. Se hará constar esta circunstancia mediante una etiqueta de inhabilitación de
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 31
uso, situada en un lugar visible del instrumento, cuyas características se indican en el anexo I
del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el tipo de instrumento
de que se trate. En el caso de que dicha deficiencia no se subsane se adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que sea retirado definitivamente del servicio.
3.4 Verificación periódica.
1. Artículo 12. Definición
Se entiende por verificación periódica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado aa) del
artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes
administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar
de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un parquímetro en servicio
mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de
aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que
funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y en su caso,
al diseño o modelo aprobado.
Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes
1. Los titulares de parquímetros en servicio estarán obligados a solicitar, antes de que se
cumplan dos años de la anterior, la verificación periódica de los mismos quedando prohibido
su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación
establecido en el anexo I de esta orden.
Artículo 14. Ensayos y ejecución
1. El parquímetro deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación
completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para
estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por
el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo I de esta orden. Se
comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad y los
marcados correspondientes de acuerdo con la legislación que le sea aplicable y que la placa
de características cumple los requisitos indicados en el anexo II de esta orden.
2. Los ensayos a realizar en la verificación periódica serán los indicados en el anexo IV de
esta orden.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 32
Artículo 15. Errores máximos permitidos
Los errores máximos permitidos en la verificación periódica serán los indicados en el anexo
IV de esta orden.
Artículo 16. Conformidad
Superada la fase de verificación periódica, se hará constar la conformidad del parquímetro
para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del
instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en
el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el tipo de
instrumento de que se trate. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de
verificación.
Artículo 17. No superación de la verificación
Cuando un parquímetro no supere la verificación periódica deberá ser puesto fuera de
servicio hasta que se subsane la deficiencia que ha impedido la superación. Se hará constar
esta circunstancia mediante una etiqueta de inhabilitación de uso, cuyas características se
indican en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma
el tipo de instrumento de que se trate. En el caso de que dicha deficiencia no se subsane se
adoptarán las medidas oportunas para garantizar que sea retirado definitivamente del
servicio.
Disposición transitoria única. Instrumentos en servicio
Los parquímetros que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden podrán
seguir siendo utilizados siempre que superen satisfactoriamente lo establecido para la fase de
control metrológico de verificación periódica regulada en el capítulo IV precedente, sin que
a los mismos les sea aplicable lo determinado en el apartado 1 del artículo 14. La primera
verificación periódica para estos instrumentos en servicio se tendrá que superar en el plazo
de dos años desde la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final primera. Título competencial
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12ª de la Constitución, que
atribuye al Estado, como competencia exclusiva, la legislación de pesas y medidas.
Disposición final segunda. Normativa aplicable
En lo no particularmente previsto en esta orden y en el Real Decreto 889/2006, de 21 de
julio, los procedimientos administrativos a que den lugar las actuaciones reguladas en esta
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 33
orden, se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en
la legislación específica de las Administraciones Públicas competentes.
Disposición final tercera. Autorización para la modificación del contenido técnico de la
orden
Se autoriza al Secretario General de Industria para introducir en los anexos de la presente
orden, mediante resolución y previo informe del Consejo Superior de Metrología, cuantas
modificaciones de carácter técnico sean precisas para mantener adaptado su contenido a las
innovaciones que se produzcan.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín oficial del
Estado”.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 34
ANEXO I
Boletín de identificación de parquímetros.
Nombre o razón social del titular:………………………………………
Dirección:…………………………………………………………………..
Localidad:………………………………Código Postal:
Teléfono:……………………….
Persona de contacto:
Lugar de emplazamiento del instrumento:……………………………..
Fabricante del instrumento:………………………………………………
Marca:……………………………………Modelo:………………………..
Número de serie:…………………………………………………………..
Fecha de instalación:………………………………………………………
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Certificado de examen de modelo………………Fecha
Organismo de control nº………………………………………………….
o
Certificado de aprobación de Diseño nº……………Fecha
Organismo de control nº…………………………………………………..
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Certificado de conformidad nº……..……..Módulo……………...Fecha
Organismo de control nº…………………………………………………..
En , de de
(sello y firma del titular del parquímetro)
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 35
ANEXO II
Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos de los parquímetros.
A efectos de requisitos metrológicos y técnicos, ensayos y errores máximos permitidos se
distinguen dos familias de instrumentos:
1. Parquímetros destinados a regular el estacionamiento en la vía pública
Generalmente el sistema está compuesto por el parquímetro propiamente dicho que es una
máquina que acepta pagos mediante contadores de moneda, billetes, tarjetas de banda
magnética, tarjetas chip u otros medios y que emite etiquetas con expresión de la hora en que
se extingue el derecho de estacionamiento. El instrumento puede estar conectado o no con
un centro de control y puede conectarse o no con un terminal de mano del agente encargado
del control en su zona de influencia.
2. Parquímetros destinados a regular el pago en recintos destinados al estacionamiento
Generalmente el sistema está compuesto por un emisor de tarjetas magnéticas o diseñadas
para su lectura óptica que permite el acceso de vehículos en el momento de su utilización y
de una serie de máquinas que aceptan pagos mediante contadores de moneda, billetes,
tarjetas de banda magnética, tarjetas chip u otros medios y que emiten tarjetas magnéticas o
diseñadas para su lectura óptica o por otros medios. El sistema comprende también una serie
de barreras de salida que permiten el paso del vehículo mediante la utilización de la tarjeta
emitida por la máquina en la que se ha efectuado el pago. El sistema constituye un conjunto
único que puede estar conectado o no con un centro de control.
Los parquímetros deberán proporcionar un elevado nivel de protección metrológica con
objeto de que todas las partes afectadas puedan tener confianza en el resultado de la
medición, y deberán diseñarse y fabricarse con un alto nivel de calidad con respecto a la
tecnología de medición y a la seguridad de los datos de la medición.
El dispositivo contador integrado en un parquímetro debe ser un conjunto compacto con
garantía de inviolabilidad, apto para su ensayo, independiente del resto del sistema y realizar
como mínimo las siguientes funciones:
Detección de adecuados impulsos eléctricos y traducción, en su caso, de los mismos
de acuerdo con los requisitos propios de la tecnología del parquímetro.
Totalización o modificación del estado del parquímetro.
Registro o almacenamiento de los datos acumulados.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 36
El sistema del parquímetro deberá ser insensible a los cambios de temperatura,
diferentes humedades y a perturbaciones mecánicas y eléctricas.
Requisitos específicos
a) Condiciones nominales de funcionamiento:
El fabricante especificará las condiciones nominales de funcionamiento.
En particular, la clase de entorno climático, la clase de entorno mecánico, en la que el
instrumento debe en principio utilizarse, y los límites del suministro de alimentación para los
que se ha concebido el instrumento.
b) Entornos climáticos.
El fabricante debe indicar los límites de temperatura ambiente entre los cuales el
parquímetro funciona con errores dentro de los límites permitidos. Si estos límites de
temperatura son superados debe quedar automáticamente fuera de servicio e indicarlo
mediante una señal de alarma.
Deberá ser capaz de funcionar normalmente a temperaturas exteriores situadas entre los -
25ºC y los 55ºC. En el caso de una máquina alimentada mediante batería y/o pilas secas, el
límite inferior se eleva a -10ºC.
c) Durabilidad.
Los parquímetros deberán ser diseñados y fabricados de tal manera que si se producen fallos
de durabilidad derivados de los propios componentes electrónicos, éstos sean detectados y
puestos de manifiesto por medio de sistemas de control.
d) Indicación situaciones de avería.
I.Indicación de una situación de avería o fuera de servicio
Cuando una máquina está averiada o fuera de servicio deberá mostrarse esta situación al
usuario en la interfaz/interfaces de la máquina mediante una señal visual no ambigua que
indique “averiado” o “fuera de servicio” en la forma de:
bien mediante un texto con el comentario “averiado” o “fuera de servicio”.
mediante un ocultador o lámpara de color rojo que confirme la situación.
En dicha situación, la máquina no debe aceptar ningún medio de pago.
II.Indicación de una situación de avería inminente.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 37
Cuando un acontecimiento es inminente o un incidente es posible que provoque el fallo de
una máquina tras un período determinado, esta información, dirigida al operador, deberá
mostrarse al personal autorizado.
e) Aptitud
I.Almacenamiento de elementos de funcionamiento y gestión.
La máquina deberá incluir un medio por el cual todos los datos (efectivo, medios
electrónicos de pago, fichas y acontecimientos) se almacenan en la máquina.
Deberán almacenarse los siguientes datos de gestión y funcionamiento:
Ingresos acumulados.
Último cobro.
Ingresos depositados en la máquina.
Identificación de la máquina.
Configuración de la máquina o parámetro funcional.
II.Verificación de los ingresos contenidos
La máquina deberá incluir una función por la que el operador pueda en cualquier momento
comprobar el volumen de medios de pago físicos contenidos en la máquina, los ingresos
electrónicos contenidos y el total de lo contenido desde al anterior recogida con la
posibilidad de emitir un comprobante de control detallado.
III.Los parquímetros deben estar sólida y robustamente fabricados.
IV.En el caso de utilizar una estructura modular cada módulo incorporará su propio
microprocesador de control para poder ser testeado de forma autónoma. Éstos deberán ser
fácilmente extraíbles para facilitar su montaje y sustitución, ya sea por avería,
mantenimiento o ampliación.
Los elementos de la interfaz de usuario frontal deberán estar protegidos, así como los
pulsadores de la consola, que no podrán extraerse desde el exterior.
V.Autonomía de funcionamiento. El proveedor deberá hacer recomendaciones sobre el tipo de
cualquier batería o pila seca a utilizar. En el caso de alimentación de emergencia, las baterías
deberán proporcionar un funcionamiento autónomo de al menos 400 transacciones durante
un período de tiempo mínimo de 3 días. En el caso de alimentación autónoma, la batería o
pila seca deberá mantener el funcionamiento durante al menos 6 meses o 15000
transacciones.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 38
VI.El sistema debe garantizar mediante los ajustes necesarios, sincronización periódica o
cualquier otro método, que no se superan los máximos errores permitidos durante el periodo
de validez de una verificación. Estos ajustes deben quedar registrados en el sistema.
f) Protección contra la corrupción
Ningún terminal de datos periférico o dispositivo que comunique a distancia con el
parquímetro podrá alterar los parámetros metrológicos del mismo.
Para salvaguardar su integridad, el registro interno donde se almacena cualquier tipo de
evento ocurrido en el sistema, se localizará en una zona de memoria RAM de acceso
encriptado.
Asimismo cualquier tipo de operación efectuada como por ejemplo, el acceso a su interior,
la recaudación de alcancías o los importes recaudados, quedará registrada en la memoria
interna de la máquina para su análisis y control posterior.
Cada vez que se acceda al programa de gestión, quedará reflejado en este tanto la fecha, la
hora, como la persona que ha accedido.
Cualquier modificación de la versión del programa también deberá quedar registrado en un
fichero de tal modo que siempre se pueda ver cuál es la última versión existente.
Para garantizar la total seguridad del acceso a los menús, será necesario identificarse con una
tarjeta de servicio o previo acceso al interior del parquímetro.
El intercambio de información entre los parquímetros y el nodo central se efectuará a través
de un sistema que garantice la confidencialidad de éste, gracias a la autentificación previa de
usuarios autorizados para acceder a la red y al uso de mecanismos de encriptación de los
datos transmitidos.
La transferencia de los datos deberá cumplir los siguientes requisitos.
Todas las partes de este sistema de control central que tengan relevancia metrológica,
estarán sometidas a esta orden.
El sistema del parquímetro debe comunicar al sistema central, la evidencia de recepción de
datos correctos. Esta evidencia será fácilmente comprobable en cualquier momento, tanto en
el sistema del parquímetro como en el sistema central.
La inutilización temporal de cualquier parquímetro no afecta en nada al resto de la
explotación ya que cada uno de ellos se conectará independientemente al nodo central.
Cada unidad mantendrá localmente el registro interno de los datos que ha generado.
g) Precintos
Deben poder ser precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a
errores de medida o a la alteración de los parámetros metrológicos. En especial, se precintará
la zona en la que se encuentra ubicado la placa base donde reside el software integral, al
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 39
objeto de impedir el acceso desde el exterior. Si la sujeción se hace mediante tornillos, éstos
deberán también ser precintados.
Además se precintará el posible acceso desde el exterior al puerto desde donde se cargarían
los diferentes programas.
h) Inscripciones obligatorias
Los parquímetros deberán incorporar en una parte visible de los mismos con la máxima
garantía de permanencia o acompañar, en su caso, en cumplimiento de lo determinado en el
apartado 9 del anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el
control metrológico del Estado, la información siguiente:
Nombre o marca registrada del fabricante.
Nombre del modelo, tipo, n.º de serie y año de fabricación.
Espacio para el marcado reglamentario.
i) Inscripciones optativas
Los parquímetros podrán llevar, además, inscripciones autorizadas por la Administración
pública competente, siempre que dichas inscripciones no entorpezcan la lectura de las
indicaciones suministradas por el instrumento.
j) Indicación del resultado
a) Indicación de la hora actual.
En estado de funcionamiento normal deberá permitir mientras se está utilizando que el
usuario y el operador consulten la hora actual visualmente en el lado desde el que se utiliza.
b) Visualización de la transacción.
Importe. La máquina deberá mostrar el valor de los pagos que se van sumando hasta que la
transacción finalice.
Tiempo de estacionamiento. La máquina deberá mostrar el tiempo de estacionamiento ya sea
mediante selección directa o a medida que el pago alcanza cada escalón de cobro.
c) Prueba de la transacción.
La máquina deberá incluir un mecanismo que permita la emisión de una prueba de
transacción de forma impresa independiente del método de pago que se utilice, que deberá
incluir como mínimo la siguiente información:
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 40
- Importe pagado
- Hora y fecha de expiración del estacionamiento
d) Legibilidad de la información
Toda la información no permanente necesaria para la transacción así como la información
adicional para el usuario será clara y legible en las condiciones normales de utilización del
parquímetro.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 41
ANEXO III.
Ensayos de evaluación de la conformidad. Actuaciones y errores máximos permitidos.
La evaluación de la conformidad de un parquímetro se ajustará a lo establecido en el
presente anexo.
1. Ensayos de evaluación de la conformidad
Se examinará la documentación técnica presentada y se realizarán ensayos para verificar que
el parquímetro cumple con:
1.1 Requisitos metrológicos, particularmente con referencia a los límites de error
1.1.1 Ensayos de funcionamiento:
a. Funcionamiento general: comprobación de diferentes dispositivos de mando y el dispositivo
indicador.
b. Alarma de tensión: comprobación de la alarma del sistema ante variaciones de la tensión por
debajo de los límites establecidos.
1.1.2 Ensayos después de instalación:
a) Parquímetros destinados a regular el estacionamiento en la vía pública
Se comprobará que la hora que marca el parquímetro, es la correcta mediante un patrón de
referencia trazado a la hora legal.
Se introducirá un número de monedas, se imprimirá el ticket y se comprobará que el importe
introducido corresponde con el periodo de tiempo de estacionamiento posibilitado indicado
en dicho ticket.
Se medirá la frecuencia del reloj interno del parquímetro con un captador de señal para
determinar si el error es menor o igual en más y en menos al indicado en los errores
máximos permitidos de este anexo.
b) Parquímetros destinados a regular el pago en recintos destinados al estacionamiento
Se accederá al parking y se imprimirá el ticket que posibilita el acceso al mismo.
Se comprobará que la hora indicada en el ticket es la correcta mediante un patrón de
referencia trazado a la hora legal.
Se pondrá en marcha un cronómetro en el momento de pulsar la emisión del ticket.
Se esperará un periodo de tiempo no inferior a quince minutos y que sea necesario abonar un
importe en concepto de estacionamiento.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 42
Se procederá al pago del ticket. Se comprobará que la hora indicada en el ticket es la
correcta mediante el patrón de referencia.
Se comprobará que el importe demandado corresponde con el tiempo de estacionamiento
aplicando la tarifa y este importe con el indicado por el cronómetro multiplicado por la
tarifa.
Se medirá la frecuencia del reloj interno del parquímetro con un captador de señal para
determinar si el error es menor o igual en más o en menos al indicado en los errores
máximos permitidos de este anexo.
1.2 Requisitos técnicos, funcionales y condiciones de operación especificadas por el
fabricante. Además se comprobará la eficacia de los precintos y las protecciones contra
una intervención no autorizada sobre el parquímetro.
Se presumirá la conformidad con los requisitos técnicos y funcionales de aquellos
instrumentos que cumplan con la norma nacional UNE-EN 12414 y con lo determinado en
el documento D 11 de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).
1.2.1 Ensayos de entorno climático.
La verificación de estos requisitos se realizará con la máquina apagada, seguido de un
ensayo funcional realizado a temperatura ambiente en condiciones conformes con las
normas:
EN 60068-2-1.
EN 60068-2-2
CEI 60068-2-30
1.2.2 Protección eléctrica
El instrumento deberá proporcionar un índice de protección “IP 33 shock 9” de acuerdo con
la norma EN 60529.
1.2.3 Polvo y agua
Deberá ser resistente al polvo y al agua con un índice de protección IP33 y verificado de
acuerdo con la norma EN 60529.
1.2.4 Perturbación radioléctrica y compatibilidad electromagnética
El instrumento deberá poder funcionar en condiciones de acuerdo con las normas:
EN 55022.
EN 61000-4-2
EN 61000-4-3
EN 61000-4-4
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 43
1.2.5 Variación de tensión
El sistema del parquímetro deberá operar correctamente si el rango de tensión varía entre
±10% de la tensión eléctrica de servicio.
Normativa aplicable: EN 61000-4-11
1.2.6 Ensayos de entorno mecánico
El sistema será sometido a vibraciones en condiciones de operación definidas por el entorno
mecánico establecido por el fabricante.
Normativa aplicable: EN 60068-2-64
2. Actuaciones
En los ensayos de examen de modelo se deberán efectuar al menos 100 emisiones de ticket
con diferentes tiempos y tarifas de forma que se cubra el margen de variación de las mismas,
bajo condiciones de temperatura y humedad diferentes, y a ser posible en diferentes días.
Todas las medidas efectuadas deben dar un resultado satisfactorio.
3. Errores máximos permitidos
Todos los equipos que componen un sistema deben tener una diferencia horaria máxima
respecto a la hora legal, y entre sí, tasada en un minuto.
El cálculo del importe a través del tiempo medido por el parquímetro y la tarifa tiene que ser
exacto. En el caso de parquímetros en recintos la diferencia en importe debe ser menor o
igual a la tarifa de un minuto.
El error máximo permitido en las indicaciones gobernadas por el sistema del parquímetro no
deberá superar el ±0,5 s/día para la evaluación de conformidad.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 44
ANEXO IV
Procedimiento de verificación periódica y de después de reparación o modificación.
Actuaciones y errores máximos permitidos.
1. Verificación
El procedimiento de verificación de los parquímetros constará de los trámites que se
establecen a continuación, entendiéndose que la no superación de uno de ellos significará la
no superación de la verificación.
1. 1 Examen administrativo - Consistirá en la identificación completa del instrumento y la
comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio.
Será realizado a partir de la información del boletín al que se refiere el anexo I de esta orden.
Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad y los
marcados correspondientes de acuerdo con la legislación que le sea aplicable y que la placa
de características cumple los requisitos indicados en el anexo II de esta orden.
Si el examen administrativo resulta desfavorable significará que no se podrá proceder a
realizar el trámite de examen metrológico.
1. 2 Examen metrológico - Comprenderá la comprobación de que el parquímetro se
corresponde con el identificado en el examen anterior y que se encuentra debidamente
precintado, y la verificación del mantenimiento de sus características metrológicas.
Inicialmente, se comprobará la correcta instalación y ajuste del instrumento de forma que
mantenga los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos a los que se refiere el anexo II de
esta orden.
No obstante, se realizará una comparación binaria bit a bit del programa fuente instalado
para comprobar la integridad del mismo. Mediante la obtención de un Reporte de los datos
del sistema se deben comprobar los siguientes datos:
Versión del programa.
Registros de los ajustes realizados en la hora indicada.
Fecha y hora de la expedición.
Número de monedas introducidas. (parciales y totales).
Tarifas aplicadas.
Una vez comprobado el programa fuente y los datos almacenados se procederá a comprobar
el funcionamiento del parquímetro, para lo que se distinguirá entre parquímetros destinados
a regular el estacionamiento en la vía pública y parquímetros destinados a regular el pago en
recintos destinados al estacionamiento. Los ensayos para verificación periódica y
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 45
verificación de después de reparación o modificación, son los indicados en los apartados
1.1.1 y 1.1.2 del anexo III.
2. Actuaciones
En los ensayos de verificación periódica y de después de reparación se deberán efectuar al
menos 10 emisiones de ticket en condiciones nominales de funcionamiento.
Todas las medidas efectuadas deben dar un resultado satisfactorio.
3. Errores máximos permitidos
Todos los equipos que componen un sistema deben tener una diferencia horaria máxima
respecto a la hora legal, y entre sí, tasada en un minuto.
El cálculo del importe a través del tiempo medido por el parquímetro y la tarifa tiene que ser
exacto. En el caso de parquímetros en recintos la diferencia en importe debe ser menor o
igual a la tarifa de un minuto.
3.1 Error máximo permitido para verificación periódica
El error máximo permitido en las indicaciones gobernadas por el sistema del parquímetro no
deberá superar el ±1 s/día para el procedimiento de verificación periódica.
3.2 Error máximo permitido para verificación después de reparación o modificación
El error máximo permitido en las indicaciones gobernadas por el sistema del parquímetro no
deberá superar el ±0,5 s/día para el procedimiento de verificación de después de reparación o
modificación.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 46
ANEXO V
Requisitos para las personas o entidades que reparen o modifiquen parquímetros
Las personas o entidades que se propongan reparar o modificar parquímetros, deberán actuar
según lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control
metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Los reparadores deberán disponer de los recursos humanos necesarios para poder realizar su
trabajo y de los medios técnicos que le permitan efectuar la comprobación de los
parquímetros reparados y garantizar la bondad de la misma. Para ello deberá disponer, como
mínimo, del siguiente equipamiento:
1. Patrón de referencia trazado a la hora legal
2. Cronómetro
3. Lector de software
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 47
CAPÍTULO IV: RESUMEN DE LOS ENSAYOS.
Este resumen de la Instrucción de Trabajo Técnica de Metrología sirve para que el personal
verificador tenga una visión más simplificada de las diferentes actuaciones que debe realizar
para la verificación de los parquímetros, facilitando así su asimilación.
4.1 Procedimiento previo a la verificación.
Previamente a la verificación se considerarán los puntos siguientes:
1. Se advertirá al titular, en persona o por teléfono, de que el parquímetro no podrá superar la
verificación si no tiene o no está visible su placa de características. Además, el parquímetro
o las máquinas que lo formen deberán poder imprimir los tickets y no presentar problema
alguno de escasez de tinta. De producirse este problema el parquímetro o la máquina podría
no cumplir algún ensayo y calificarse de „no conforme‟. Si es necesario se pospondrá el día
de la verificación.
2. Cuando sea posible se dispondrá de copia del certificado de examen de modelo o examen de
diseño. De este documento se anotarán el número y posición de los precintos para su
comprobación en el „Examen Administrativo‟. También se dispondrá de cualquier
Resolución que recoja cualquier modificación del examen de modelo (o diseño de modelo),
que afecte al parquímetro instalado (hay que considerar la fecha de instalación del equipo,
ya que posterior a ésta pudo haber una modificación del examen de modelo o aprobación de
modelo que no afectaría al equipo que se va a verificar).
3. Es requisito imprescindible disponer de la frecuencia nominal del reloj oscilador que
gobierna el funcionamiento del parquímetro, para poder realizar la verificación; a no ser de
que el parquímetro estuviese ya en servicio antes de la entrada en vigor de la Orden XXX.
Este parámetro será preguntado directamente al fabricante para mayor fiabilidad del dato y
será guardado junto con el modelo del parquímetro.
4. Para parquímetros de tipo 2 se preguntará al titular si existe en el parking alguna oferta o
exención de pago durante las primeras horas. Si existiese, el personal verificador deberá ir a
realizar la verificación a más de un parquímetro distinto en el mismo día, ya que, habrá que
esperar más de una hora para poder cobrar los tickets, pudiendo mientras tanto ir a
verificarse otros parquímetros.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 48
4.2 Examen administrativo.
Solo se aplicará este examen a parquímetros puestos en servicio tras la entrada en vigor de la
Orden.
En el examen administrativo se mostrará atención en la comprobación de que:
El parquímetro posee el Marcado CE y el marcado adicional de metrología o de un marcado
nacional.
Están precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a errores de
medida o a la alteración de los parámetros metrológicos.
Se comprobará que el parquímetro lleva en una parte visible las inscripciones:
Nombre o marca registrada del fabricante.
Nombre del modelo.
Tipo.
Nº. de serie.
Año de fabricación.
Espacio para el marcado reglamentario.
4.3 Examen metrológico.
Se comprobará que el parquímetro se corresponde con el identificado en el examen
administrativo.
Se comprobará que el parquímetro está instalado y trabaja dentro de las condiciones para las
que ha sido diseñado, tomando especial atención en que se cumplan:
Condiciones climáticas. Revisando las características técnicas facilitadas por el
fabricante y el certificado de examen de modelo se comprobará que el parquímetro es
capaz de funcionar correctamente a temperaturas exteriores situadas entre los -25ºC y
los 55ºC.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 49
Condiciones mecánicas. El entorno mecánico en el que trabaje el parquímetro deberá ser
menos agresivo que el nominal especificado por el fabricante.
El parquímetro, o cada máquina de éste que influya en el cálculo del tiempo de
estacionamiento, deberá informar al usuario de la hora actual a través de un display, pantalla
o imprimiéndola en el ticket que se expenda.
No pasará la verificación aquel parquímetro o máquina de éste que no cumpla alguno de los
requisitos anteriores.
Parquímetros destinados a regular el estacionamiento en la vía pública.
1. Hora legal. Se comprobará que la hora y fecha mostradas por el parquímetro son correctas
comparándolas con las del patrón de hora legal. Si la diferencia es igual o menor a un
minuto se dará el parquímetro como „conforme‟. En caso contrario „no conforme‟.
2. Tiempo estacionamiento. Se introducirá una cantidad en monedas correspondiente a más de
quince minutos de estacionamiento y superior a lo que sería el mínimo fijado por el
parquímetro. Se imprimirá el tique y se comprobará que el importe introducido corresponde
exactamente con el tiempo de estacionamiento posibilitado, dándose el parquímetro como
conforme. En caso de que esto no se cumpla se dará el parquímetro como „no conforme‟.
3. Frecuencia reloj. Se medirá la frecuencia del reloj interno del parquímetro con un
frecuencímetro. Se calculará el error relativo de éste con respecto a la frecuencia nominal
facilitada por el fabricante del parquímetro. El error relativo deberá ser menor al
0.000578703704% o 5,7ppm para verificación después de reparación o modificación y
menor al 0.001157407407% = 11,6ppm para verificación periódica, para que el resultado
del ensayo sea „conforme‟.
3.1. Si el parquímetro no está provisto de sistema para medir la frecuencia de su reloj interno
desde el exterior, se procederá a medir el error en tiempo del parquímetro con cronómetro
patrón como se describe a continuación. Se esperará a que cambie el dígito del display del
parquímetro para, simultáneamente, poner en marcha el cronómetro patrón. Se esperará a
que transcurran 5 minutos medidos por el display del parquímetro, deteniendo la cuenta del
cronómetro cuando se produzca, en el parquímetro, el nuevo cambio de dígito, que indique
que han transcurrido los 5 minutos justos. Se anotará la lectura del cronómetro y se hallará
el error relativo. El resultado del ensayo será „conforme‟ siempre y cuando el parquímetro
tenga un error absoluto menor a + 1 segundo y un error relativo menor a 0,33%.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 50
Parquímetros destinados a regular el pago en recintos destinados al estacionamiento.
A cada máquina se le hará cada uno de los tres ensayos siguientes.
1. Hora legal. Para cada máquina del parquímetro, expendedoras y cobradoras de tickets, se
hallará su desfase con la hora legal en el mismo momento en que cambia el dígito de las
unidades de minuto:
Desfase = Hora Máquina – Hora Patrón
Desfase: desfase entre la hora de la máquina y la hora legal que marca el patrón.
Hora Máquina: hora que se indica en el display o pantalla de la máquina.
Hora Patrón: hora que indica el patrón de hora legal en el mismo instante en que se miró la
hora en la máquina.
El „desfase con la hora legal‟, en valor absoluto, no podrá ser superior a 1 minuto para dar la
máquina como válida.
El desfase más grande de las máquinas del parquímetro no podrá ser superior al desfase más
pequeño en más de un minuto para dar el ensayo como „conforme‟. Si no se cumple este
requisito se declararán como „no válidas‟ aquellas máquinas con mayor desfase, de manera
que queden en el parking las suficientes máquinas „válidas‟ para que éste siga funcionando.
2. Tiempo de estacionamiento. Cada vez que se vaya a verificar una máquina expendedora se
imprimirá un tique, dando la orden de impresión en el momento en que la máquina cambie
el dígito de las unidades de minuto. Tras la impresión de cada tique se anotará su desfase, en
minutos y segundos, con respecto a la hora legal como se hizo anteriormente para cada
máquina.
Desfase = HT – HP
HT: hora impresa en el tique.
HP: hora legal del instante en que se da orden de expedición del tique.
El desfase de hora del tique, en valor absoluto, no podrá ser superior a 1 minuto y deberá
mostrar la fecha correcta para dar la máquina como válida.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 51
Tras verificadas todas las máquinas expendedoras de tiques habrá que proceder verificando
las máquinas cobradoras. Será el momento en el que se cobren los tiques, repartidos entre
todas las máquinas cobradoras. Habrá que asegurarse de que no se cobra ningún tique en un
tiempo inferior a quince minutos o que sea necesario para abonar un importe mínimo. Se
procederá al pago de un tique, recibiendo el tique justificante de pago. Se calculará el
desfase para cada tique justificante de pago, de la misma forma que se calculó anteriormente
para los tiques que posibilitan el acceso al parking y éste deberá ser menor o igual a un
minuto.
Excepción 3: si el primer tique justificante de pago muestra la misma hora y fecha que la
máquina cobradora, para el resto de los tiques se podrá omitir el pago, anotando solo el
importe que se demanda por cada uno. En este caso, en lugar de anotar la hora del tique
justificante de pago se anotará la hora que marca el display de la máquina (en el instante de
introducir el tique a pagar). También se procederá de esta forma en el caso de que no venga
impresa la hora en el tique justificante de pago.
Desfase = HM – HP
HM: hora que muestra el display de la máquina justo después de introducir el tique a pagar.
HP: hora legal del instante en que se introduce el tique a pagar.
El importe demandado (ID) por la máquina cobradora tiene que estar comprendido entre el
Importe Máximo Admisible (IMAX) y el Importe Mínimo Admisible (IMIN). De manera
que se cumpla:
IMAX > ID > IMIN
Si no se cumple esta condición la máquina que expendió el tique y la que lo cobró serán
declaradas „no conforme‟ y se le adherirá una pegatina de inhabilitación a cada una.
Para hallar IMAX e IMIN se procederá como sigue:
2.1 Cálculo del tiempo de estacionamiento teórico(TET):
Tiempo de estacionamiento medido por el patrón de hora legal(TET) = (hora impresa en el
tique justificante de pago – su desfase) – (hora impresa en el tique de acceso al parking – su
desfase)
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 52
Nota2: TET se redondeará siempre a la baja, despreciando los segundos.
2.2 Cálculo IMAX e IMIN.
IMAX = (TET + 1 minuto)*tarifa; IMIN = (TET - 1 minuto)*tarifa;
3. Se medirá la frecuencia del reloj interno de cada máquina expendedora y cobradora, cuya
medida de tiempo influye en el cálculo del pago por el estacionamiento. El error relativo
deberá ser menor al 0.000578703704% = 5,7ppm para verificación después de reparación o
modificación y menor al 0.001157407407% = 11,57ppm para verificación periódica.
3.1 Si la máquina no está provista de sistema para medir la frecuencia de su reloj interno desde
el exterior, se procederá a medir el error en tiempo del parquímetro con cronómetro patrón
como se describe a continuación. Se esperará a que cambie el dígito del display de la
máquina para inmediatamente después de ver el cambio poner en marcha el cronómetro
patrón. Se esperará a que transcurran 5 minutos medidos por el display de la máquina,
deteniendo la cuenta del cronómetro inmediatamente después de que se produzca en la
máquina el cambio de dígito, que indique que han transcurrido los 5 minutos justos.
La máquina superará el ensayo siempre y cuando tenga un error absoluto menor a + 1
segundo y un error relativo menor a 0,33%.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 53
CAPÍTULO V: ENSAYOS DE CIRCUITOS CON
FOTOSENSORES.
Con la intención de crear un circuito electrónico capaz de detectar el cambio de dígito unidades
de minuto de la pantalla LCD del parquímetro o máquina de parquin, se ha probado cada uno de
estos circuitos sobre una pantalla LCD de un reloj digital convencional, que reproduce a la de
los parquímetros. Se muestran a continuación los resultados obtenidos.
5.1 Circuito CNY70. Versión 1.
-Componentes: fotosensor CNY70 y dos
resistencias.
-Tamaño: 2 cm x 1,5 cm.
-Resultado tras ensayo: el circuito discrimina bien
entre blanco y negro en el papel pero es capaz de
discriminar entre el tono negro del dígito y el
grisáceo de la pantalla LCD.
-Causas del fallo: posiblemente el refresco de la
pantalla LCD hace que nunca detecte el dígito
(oscuro).
5.2 Circuito CNY70. Versión 2.
Sensor Transductor
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 54
- Componentes: fotosensor CNY70, cinco resistencias, un circuito integrado 74HCT14 (Schmitt
triger), un circuito integrado MC14071B (puerta OR), dos jumpers y un pulsador.
- Tamaño: 5,5 cm x 8,5 cm.
- Mejoras: el nuevo circuito está preparado para que en caso de refresco de la pantalla LCD con
el Schmitt triger que transforma la señal en un valor lógico discreto, y la puerta OR que se ancla
para un la detección de oscuridad (dígito). El nuevo circuito debería ser capaz de detectar la
aparición de un segmento oscuro en la pantalla LCD, aun cuando esta esté refrescándose
continuamente.
- Funcionamiento: se posiciona el sensor sobre el dígito unidades de minuto, sobre un espacio en
el que tenga que aparecer un segmento debido al cambio de dígito.
- Resultado tras el ensayo: idem anterior.
- Causas del fallo: debido a que se ha corregido la acción del refresco, no queda más causa del
fallo que, al ser el fotosensor de tecnología infrarroja, la señal infrarroja que emite tiene mayor
longitud de onda que la luz visible. Esto puede hacer que la señal infrarroja rebote en el filtro
polarizador de la pantalla LCD y no consiga llegar hasta la capa de cristal líquido.
5.3 Circuito BPW77N. Versión 1.
- Componentes: dos fototransistores
BPW77N, un integrado 74HC14, un
integrado MC14071B, tres circuitos
integrados LF411 (Amplificador
Operacional comparador), un pulsador,
seis resistencias y dos jumpers.
-Tamaño: 9cm x 9cm.
- Mejoras: el circuito transconductor está
basado en la misma idea que el anterior,
aunque se utilizan esta vez dos
fototransistores que trabajan en el rango
de la luz visible y tres amplificadores
operacionales comparadores para
aumentar la sensibilidad del circuito.
- Funcionamiento: se posiciona un sensor
sobre un segmento (del dígito unidades de
minuto) que vaya a desaparecer en el
cambio de dígito, y el otro sobre un espacio en el que tenga que aparecer un segmento debido al
cambio de dígito.
- Resultado tras el ensayo: tampoco funciona sobre pantalla LCD.
- Causas del fallo: se cree en este caso que el retraso que introducen los amplificadores
operacionales en el circuito sea mayor que la frecuencia de refresco de la pantalla LCD.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 55
5.4 Circuito BPW77N. Versión 2.
- Componentes: un fototransistores BPW77N, un integrado 74HC14, un integrado MC14071B,
un integrado LF411, un pulsador, cuatro resistencias, tres potenciómetros y un jumper.
- Tamaño: 5,5 cm x 8,5 cm.
- Mejoras: se ha hecho un circuito de las mismas características que el anterior pero con una
distribución más inteligente, que permite el empleo de menos componentes y por tanto, se
introduce menos retraso.
- Funcionamiento: se posiciona el sensor sobre el dígito unidades de minuto, sobre un espacio en
el que tenga que aparecer un segmento debido al cambio de dígito.
- Resultado tras el ensayo: no funciona sobre pantalla LCD, pero si sobre pantalla de leds. El
circuito es capaz de detectar el cambio de dígito en display pero tan solo si en el display los
dígitos son leds y se iluminan lo suficiente.
- Causas del fallo: debido a que se ha corregido la acción del refresco, se piensa en que la causa
del fallo puede ser que la tecnología del fototransistor no sea sensible a la irradiancia que emite
una pantalla LCD o que la frecuencia de refresco de la pantalla LCD en que se prueban los
circuitos sea aun mayor.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 56
5.5 Circuito BPW77N. Versión 3.
- Componentes: un fototransistores BPW77N, un integrado LM311 (A.O. comparador con
transistor de salida), un pulsador, cinco resistencias y un potenciómetros.
- Tamaño: 6 cm x 7,5 cm.
- Mejoras: se ha hecho un circuito de las mismas características que el anterior pero con una
distribución más inteligente y optimizada, que permite el empleo de menos componentes y por
tanto, se introduce menos retraso.
- Funcionamiento: se posiciona el sensor sobre el dígito unidades de minuto, sobre un espacio en
el que tenga que aparecer un segmento debido al cambio de dígito.
- Resultado tras el ensayo: no funciona sobre pantalla LCD, pero si sobre pantalla de leds. El
circuito es capaz de detectar el cambio de dígito en display pero tan solo si en el display los
dígitos son leds y se iluminan lo suficiente.
- Causas del fallo: debido a que se ha corregido la acción del refresco disminuyendo aun más el
tiempo de retraso del circuito, se piensa en que la causa del fallo es que la tecnología del
fototransistor no es sensible a la irradiancia que emite una pantalla LCD.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 57
CAPÍTULO VI: VERIFICACIÓN DE PARQUÍMETROS.
6.1 Parquímetros tipo 1.
A continuación se han hecho pruebas a parquímetros tipo 1, modelo Stelio Schlumberger, para
saber de sus características con vistas a la elaboración y depuración de la Instrucción de Trabajo
Técnica de Metrología.
PARQUÍMETRO 1: C/ Canalejas. Sevilla
Modelo: Stelio Schlumberger
Teléfono at. Cliente: 902 076 151
Tarifa general: 35 minutos (mínimo) 0,40€
60 minutos 0,70€
120 minutos (máximo) 1,55€
Fracciones 0,05€
No es posible hacer ensayo de alarma ante variaciones en la tensión de alimentación, ya que, la
toma de corriente es inaccesible.
Hora Legal Patrón (hh:mm:ss) Hora Parquímetro (hh:mm) Supera ensayo (SI/NO)
8:52:15 8:49 NO
Tiempo Cronómetro Patrón Tiempo Parkímetro
(hh:mm)
ERROR
5‟:00”:03 8:51 – 8:56
4‟:59”:87 8:57 – 9:02
5‟:00”03 9:04 – 9:09
6‟:00”:06 9:10 – 9:16
4‟:59”:93 9:18 – 9:23
4‟:59”:94 9:24 – 9:29
5‟:59”:87 9:31 – 9:37
15‟:00”00 9:38 – 9:53
ERROR: 5*60 – 299.96 = 0.04 segundos.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 58
PARQUÍMETRO 2: C/ Canalejas (Frente al Holtel Colón). Sevilla
Modelo: Stelio Schlumberger
Teléfono at. Cliente: 902 076 151
Tarifa general: 35 minutos (mínimo) 0,40€
60 minutos 0,70€
120 minutos (máximo) 1,55€
Fracciones 0,05€
No es posible hacer ensayo de alarma ante variaciones en la tensión de alimentación, ya que, la
toma de corriente es inaccesible.
Hora Legal Patrón (hh:mm:ss) Hora Parquímetro (hh:mm) Supera ensayo (SI/NO)
9:45:18 9:46 SÍ
Tiempo Cronómetro Patrón Tiempo Parkímetro
(hh:mm)
ERROR
4‟:59”:87 9:59 – 10:04
4‟:59”:94 10:05 – 10:10
5‟:00”00 10:14 – 10:19
4‟:59”:97 10:21 – 10:26
4‟:59”:97 10:31 – 10:36
4‟:59”:91 10:37 – 10:42
4‟:59”:94 10:43 – 10:48
4‟:59”93 10:50 – 10:55
4‟:59”90 10:56 – 11:01
5‟:00”:00 11:30 – 11:35
15‟:00”:00 11:45 – 12:00
ERROR: 5*60 – 299,945 = 0,055 segundos
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 59
PARQUÍMETRO 3: C/ Cristo del Calvario. Sevilla.
Modelo: Stelio Schlumberger
Teléfono at. Cliente: 902 076 151
Tarifa general: 35 minutos (mínimo) 0,40€
60 minutos 0,70€
120 minutos (máximo) 1,55€
Fracciones 0,05€
No es posible hacer ensayo de alarma ante variaciones en la tensión de alimentación, ya que, la
toma de corriente es inaccesible.
Hora Legal Patrón (hh:mm:ss) Hora Parquímetro (hh:mm) Supera ensayo (SI/NO)
11:48:47 11:47 NO
Tiempo Cronómetro Patrón Tiempo Parkímetro
(hh:mm)
ERROR
4‟:59”:93 12:01 – 12:06
4‟:59”:93 12:07 – 12:12
5‟:00”06 12:14 – 12:19
5‟:00”:03 12:20 – 12:25
4‟:59”:84 12:26 – 12:31
4‟:59”:87 12:32 – 12:37
4‟:59”:90 12:39 – 12:44
4‟:59”:90 12:45 – 12:50
4‟:59”:87 12:51 – 12:56
4‟:59”:97 12:57 – 13:02
15‟:00”:03 13:03 – 13:18
24h:1‟:59” 13:19 del 09/09 – 13:21 10/09
ERROR: 5*60 – 299,925 = 0,075 segundos
Cálculo error: Al valor medido por el parquímetro se le resta la media aritmética de las medidas
tomadas menos los dos valores extremos por arriba y por bajo.
Incertidumbre cronómetro: 0,006 segundos
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS
2011
ANEXOS
Joaquín Ramos Domínguez Página 60
6.2 Parquímetros tipo 2.
Se muestran a continuación las hojas de resultados tras la verificación de algunos parquímetros
tipo 2, con motivo de depurar fallos en la Instrucción de Trabajo Técnica y evitar problemas al
personal verificador en la hora que tenga que realizar los ensayos.