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INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS 2011 ANEXOS Joaquín Ramos Domínguez Página 1 ÍNDICE DE LOS ANEXOS 1. Conceptos fundamentales 3 1.1 Concepto y Definición de metrología 3 1.2 Beneficios de la metrología 3 1.3 Importancia de la metrología en la sociedad 4 1.4 Sistema metrológico español 5 1.5 Conceptos básicos 7 1.6 Funcionamiento de los parquímetros 12 2. Contexto legislativo 15 2.1 Prefacio legislativo 15 2.2 Control metrológico del Estado. Fase de instrumentos en servicio 17 2.3 Organismos de actuación y cooperación técnica y administrativa 21 2.4 Régimen de infracciones y sanciones 23 3. Borrador de la Orden 26 3.1 Disposiciones generales 27 3.2 Fase de comercialización y puesta en servicio 27 3.3 Verificación después de reparación o modificación 28 3.4 Verificación periódica 31 ANEXO I: Boletín de identificación de parquímetros 34 ANEXO II: Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos de los parquímetros 35 ANEXO III: Ensayos de evaluación de la conformidad. Actuaciones y errores máximos permitidos 41 ANEXO IV: Procedimiento de verificación periódica y de después de reparación o modificación. Actuaciones y errores máximos permitidos 44

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INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 1

ÍNDICE DE LOS ANEXOS

1. Conceptos fundamentales 3

1.1 Concepto y Definición de metrología 3

1.2 Beneficios de la metrología 3

1.3 Importancia de la metrología en la sociedad 4

1.4 Sistema metrológico español 5

1.5 Conceptos básicos 7

1.6 Funcionamiento de los parquímetros 12

2. Contexto legislativo 15

2.1 Prefacio legislativo 15

2.2 Control metrológico del Estado.

Fase de instrumentos en servicio 17

2.3 Organismos de actuación y cooperación técnica y

administrativa 21

2.4 Régimen de infracciones y sanciones 23

3. Borrador de la Orden 26

3.1 Disposiciones generales 27

3.2 Fase de comercialización y puesta en servicio 27

3.3 Verificación después de reparación o modificación 28

3.4 Verificación periódica 31

ANEXO I: Boletín de identificación de parquímetros 34

ANEXO II: Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos de los

parquímetros 35

ANEXO III: Ensayos de evaluación de la conformidad.

Actuaciones y errores máximos permitidos 41

ANEXO IV: Procedimiento de verificación periódica y de

después de reparación o modificación. Actuaciones y errores

máximos permitidos 44

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 2

ANEXO V: Requisitos para las personas o entidades que reparen o

modifiquen parquímetros 46

4. Resumen de los ensayos 47

4.1 Procedimiento previo a la verificación 47

4.2 Examen administrativo 48

4.3 Examen metrológico 48

5. Ensayos de circuitos con fotosensores. 53

5.1 Circuito CNY70. Versión 1. 53

5.2 Circuito CNY70. Versión 2. 53

5.3 Circuito BPW77N. Versión 3. 54

5.4 Circuito BPW77N. Versión 4. 55

5.5 Circuito BPW77N. Versión 5. 56

6. Verificación de parquímetros 57

5.1 Parquímetros tipo 1 57

5.2 Parquímetros tipo 2 60

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 3

CAPÍTULO I: CONCEPTOS FUNDAMENTALES.

1.1 Concepto y Definición de metrología.

No existe una definición clara y completa de la Metrología, con la que al menos los metrólogos

se encuentren satisfechos, fuera de la clásica que la define como "ciencia de la medida". Sin

duda ello es debido a que, estando latente en prácticamente todas las facetas de la vida diaria,

casi nadie es consciente de ello.

En un intento de definición lo más completa posible, se propone la siguiente: "La Metrología es

la ciencia que tiene por objeto el estudio de las propiedades medibles, las escalas de medida, los

sistemas de unidades, los métodos y técnicas de medición, así como la evolución de lo anterior,

la valoración de la calidad de las mediciones y su mejora constante, facilitando el progreso

científico, el desarrollo tecnológico, el bienestar social y la calidad de vida".

La Metrología comprende pues todos los aspectos, tanto teóricos como prácticos, que se refieren

a las mediciones, cualesquiera que sean sus incertidumbres, y en cualesquiera de los campos de

la ciencia y de la tecnología en que tengan lugar. Cubre tres actividades principales:

1. La definición de las unidades de medida internacionalmente aceptadas.

2. La realización de las unidades de medida por métodos científicos.

3. El establecimiento de las cadenas de trazabilidad, determinando y documentando el valor y

exactitud de una medición y diseminando dicho conocimiento.

La Metrología se considera habitualmente dividida en tres categorías, cada una de ellas con

diferentes niveles de complejidad y exactitud:

1. La Metrología Científica, que se ocupa de la organización y el desarrollo de los patrones de

medida y de su mantenimiento (el nivel más alto).

2. La Metrología Industrial, que asegura el adecuado funcionamiento de los instrumentos de

medida empleados en la industria y en los procesos de producción y verificación.

3. La Metrología Legal, que se ocupa de aquellas mediciones que influyen sobre la

transparencia de las transacciones comerciales, la salud y la seguridad de los ciudadanos.

1.2 Beneficios de la metrología.

Las mediciones correctas tienen una importancia fundamental para los gobiernos, para las

empresas y para la población en general, ayudando a ordenar y facilitar las transacciones

comerciales. A menudo las cantidades y las características de un producto son resultado de un

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2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 4

contrato entre el cliente (consumidor) y el proveedor (fabricante); las mediciones facilitan este

proceso y por ende inciden en la calidad de vida de la población, protegiendo al consumidor,

ayudando a preservar el medio ambiente y contribuyendo a usar racionalmente los recursos

naturales.

Actualmente, con la dinamización del comercio a nivel mundial, la Metrología adquiere mayor

importancia y se hace más énfasis en la relación que existe entre ella y la calidad, entre las

mediciones y el control de la calidad, la calibración, la acreditación de laboratorios, la

trazabilidad y la certificación. La Metrología es el núcleo central básico que permite el

ordenamiento de estas funciones y su operación coherente las ordena con el objetivo final de

mejorar y garantizar la calidad de productos y servicios.

El desarrollo de la metrología proporciona múltiples beneficios al mundo industrial, como

veremos a continuación:

• Promueve el desarrollo de un sistema armonizado de medidas, análisis ensayos exactos,

necesarios para que la industria sea competitiva.

• Facilita a la industria las herramientas de medida necesarias para la investigación y desarrollo

de campos determinados y para definir y controlar mejor la calidad de los productos.

• Perfecciona los métodos y medios de medición.

• Facilita el intercambio de información científica y técnica.

• Posibilita una mayor normalización internacional de productos en general, maquinaria,

equipos y medios de medición.

1.3 Importancia de la metrología en la sociedad.

Las mediciones juegan un importante papel en la vida diaria de las personas. Se encuentran en

cualquiera de las actividades, desde la estimación a simple vista de una distancia, hasta un

proceso de control o la investigación básica.

La Metrología es probablemente la ciencia más antigua del mundo y el conocimiento sobre su

aplicación es una necesidad fundamental en la práctica de todas las profesiones con sustrato

científico ya que la medición permite conocer de forma cuantitativa, las propiedades físicas y

químicas de los objetos.

El progreso en la ciencia siempre ha estado íntimamente ligado a los avances en la capacidad de

medición. Las mediciones son un medio para describir los fenómenos naturales en forma

cuantitativa. Como dijo Mendeleyev, "la Ciencia comienza donde empieza la medición, no

siendo posible la ciencia exacta en ausencia de mediciones".

En la Europa actual, las mediciones suponen un coste equivalente a más del 1% del PIB

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 5

combinado, con un retorno económico equivalente de entre el 2% y el 7% del PIB. Ya sea café,

planchas de madera, agua, electricidad o calor, todo se compra y se vende tras efectuar procesos

de medición y ello afecta a nuestras economías privadas. Los radares (cinemómetros) de las

fuerzas de seguridad, con sus consecuencias económicas y penales, también son objeto de

medición. Horas de sol, tallas de ropa, porcentaje de alcohol, peso de las cartas, temperatura de

locales, presión de neumáticos, etc. Es prácticamente imposible describir cualquier cosa sin

referirse a la metrología. El comercio, el mercado y las leyes que los regulan dependen de la

metrología y del empleo de unidades comunes.

1.4 Sistema metrológico español.

El Sistema Metrológico Español (SME) está formado por el Centro Español de Metrología

(CEM) y los laboratorios designados por éste como Asociados a él (ROA, IFA-CSIC, INTA,

TPYCEA, CIEMAT, LCOE, ISCIII). Todos ellos forman la cúspide de la pirámide metrológica

nacional, donde se establecen y mantienen los patrones primarios de las unidades de medida

correspondientes al Sistema Internacional de Unidades (Sistema SI), declarado de uso legal en

España por Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

La diseminación de las unidades de medida por todo el país, desde el nivel primario hasta las

mediciones realizadas en la industria, el comercio, la ciencia, la educación o los servicios,

manteniendo una trazabilidad demostrable a los patrones nacionales, se realiza mediante el

concurso de laboratorios de calibración, la mayoría de ellos acreditados por la Entidad Nacional

de Acreditación (ENAC). Este conjunto de laboratorios, junto con la propia ENAC, constituye

parte importante del SME.

El funcionamiento correcto del SME es vital para la interconexión de todas las capas de la

sociedad, en las cuales se realizan diariamente multitud de mediciones de diversa índole, con

distinta trascendencia para los ciudadanos. Puede decirse que el SME permite garantizar la

validez de todas las mediciones realizadas en España, así como la compatibilidad de éstas con

las realizadas fuera de nuestras fronteras, aspecto básico para el reconocimiento internacional de

nuestros intercambios comerciales y de nuestras contribuciones científico-técnicas.

El SME no tiene una dependencia orgánica única, estando compuesto por Instituciones y

Organismos dependientes de distintos Ministerios, los cuales trabajan coordinadamente para

garantizar la misión que tienen encomendada de manera conjunta. Sin embargo, es el Centro

Español de Metrología (CEM) el que por ley resulta último responsable de esta infraestructura y

del éxito de la misma, ejercitando la iniciativa legislativa y la firma de los acuerdos de

cooperación oportunos, tendentes a lograr el mayor desarrollo metrológico de nuestro país.

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Joaquín Ramos Domínguez Página 6

1.4.1 Centro español de metrología.

El Centro Español de Metrología (CEM), ubicado en Tres Cantos (Madrid), es un organismo

autónomo adscrito a la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio, y el máximo órgano técnico de España en el campo de la Metrología.

La tarea más importante del CEM es la realización y mantenimiento de los patrones de las

unidades legales de medida, conforme al Sistema Internacional de Unidades (SI), así como su

diseminación en los ámbitos de la metrología científica, industrial y legal, constituyendo la

cúspide de la pirámide metrológica en España. Los Certificados de Calibración emitidos por el

CEM y sus Laboratorios Asociados, en las magnitudes no cubiertas por éste, garantizan que el

elemento calibrado posee trazabilidad a los patrones nacionales realizados y mantenidos por el

propio CEM y sus Laboratorios Asociados.

Con el fin de asegurar la validez, coherencia y equivalencia internacional de sus mediciones, el

CEM, como miembro de EUROMET, participa junto con otros Institutos Nacionales de

Metrología en comparaciones interlaboratorios organizadas por las diferentes Organizaciones

Metrológicas Regionales (OMR) o por el propio Comité Internacional de Pesas y Medidas

(CIPM), a través de sus Comités Consultivos.

El CEM es asimismo firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM), redactado por el

Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM), por el que todos los Institutos participantes

reconocen entre sí la validez de sus Certificados de calibración y de medida para las

magnitudes, campos e incertidumbres especificados en el Anexo C del Acuerdo, el cual refleja

las Capacidades de Medida y Calibración (CMC) aceptadas a nivel internacional, soportadas por

comparaciones internacionales y realizadas bajo un estricto Sistema de Gestión de la Calidad

basado en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

1.4.2 ENAC.

La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es la encargada de acreditar laboratorios de

calibración y de ensayo, además de entidades de certificación, verificadores medioambientales,

entidades de inspección y entidades de ensayo.

La acreditación es el procedimiento mediante el cual un Organismo autorizado reconoce

formalmente que una organización es competente para la realización de una determinada

actividad de evaluación de la conformidad. La acreditación se concede tras realizar una

evaluación técnica del laboratorio y se mantiene mediante revisiones y visitas periódicas. La

acreditación está basada en normas internacionales; por ejemplo, la ISO/IEC 17025 "Requisitos

generales para la competencia técnica de los laboratorios de calibración y de ensayo", y en

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ANEXOS

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especificaciones y directrices técnicas relevantes para el laboratorio particular.

La intención es que las calibraciones y ensayos realizados por los laboratorios acreditados en un

país miembro sean aceptados por las autoridades y la industria del resto de países miembros,

eliminando así barreras técnicas al comercio. Por ello, los organismos de acreditación poseen

acuerdos multilaterales, de carácter regional e internacional, de forma que se reconozca y

promocione la equivalencia mutua de cada uno de los sistemas y de los certificados e informes

de calibración y ensayo expedidos por las organizaciones acreditadas.

ENAC participa activamente en todos los foros mundiales donde se establecen las políticas en

materia de evaluación de la conformidad (ILAC, IAF, EA,...), siendo firmante del Acuerdo de

Reconocimiento Mutuo en el seno de la European Co-operation for Accreditation (EA).

1.5 Conceptos básicos.

Precisión: capacidad de un instrumento de dar el mismo resultado en mediciones diferentes,

pero sobre la misma magnitud y realizadas en las mismas condiciones. Es también la cualidad

que tiene un instrumento de medir una magnitud con el menor error aleatorio posible, es decir,

siendo lo menos sensible posible a otras magnitudes de influencia. La precisión de un

instrumento de medida depende de la repetibilidad y de la resolución (número de cifras con la

que se da la medida) de la medida. La precisión no hace referencia al error sistemático, solo al

aleatorio. Un instrumento de medida puede tener una precisión muy alta y dar errores

considerables por no estar ajustado su valor de referencia (necesidad de una calibración).

Exactitud: es la capacidad de un instrumento de medida de hacer medidas lo más cercanas

posible a la magnitud real que se está midiendo. Un instrumento con una buena exactitud

implica que comete un error sistemático pequeño.

Al disparar contra esta diana se ve que se ha hecho de forma exacta porque

todos los disparos han caído cerca del centro (valor real). El instrumento

parece ser que está bien calibrado. Por otra parte se ha disparado contra la

diana con un instrumento poco preciso, ya que los disparos han caído muy

dispersos entre ellos.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 8

Al disparar contra esta otra diana se ha hecho con precisión porque todos los

disparos han caído muy juntos entre sí, aunque sin exactitud, debido a que el

centro (valor real) quedó lejos, habiendo por tanto mucho error sistemático en

el instrumento. Hay que hacer un ajuste del valor de referencia para que los

disparos vayan al centro (calibración).

De todas y formas y para que quede como aclaración, la calidad en un instrumento de medida lo

da la precisión, debido a que ésta es característica del instrumento. La exactitud, como ya se ha

remarcado antes, se obtiene calibrando el instrumento y ajustando su valor de referencia.

Incertidumbre: parámetro que caracteriza la dispersión de los valores que puede tomar un

instrumento de medida mientras mide un mismo valor real. Se suele usar en términos de

Incertidumbre expandida (factor de cobertura k=2) cuyo valor es el error máximo que cometerá

el instrumento de medida con una probabilidad del 95%.

Calibración.

De acuerdo con el Vocabulario Internacional de Metrología (VIM) (OIML V 2, 1993), el

concepto de calibración es:

Conjunto de operaciones que establecen bajo condiciones específicas, la relación entre los

valores de una magnitud indicados por un instrumento o sistema de medición, o los valores

representados por una medida materializada y los valores correspondientes de la magnitud,

realizados por los patrones. La calibración tiene como objetivos:

Determinar el valor de las características metrológicas relevantes del equipo de medición.

Garantizar la veracidad de los resultados de la medida, determinando las correcciones que

hay que aplicar a las lecturas del equipo de medición o al valor asignado a un patrón, para

garantizar su trazabilidad.

Caracterizar la precisión de las medidas cuando se reiteran mediciones sobre el mismo patrón

en condiciones estipuladas.

Notas:

1. El resultado de una calibración permite atribuir a las indicaciones, los valores

correspondientes del mensurando o determinar las correcciones que se deben aplicar a las

indicaciones.

2. Una calibración puede también determinar otras propiedades metrológicas tales como los

efectos de magnitudes de influencia.

3. El resultado de una calibración puede ser consignado en un documento, algunas veces

llamado Certificado de Calibración o Informe de Calibración.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 9

4. Una calibración puede expresarse mediante una declaración, una función de calibración, un

diagrama de calibración, una curva de calibración o una tabla de calibración. En algunos casos

puede consistir en una corrección aditiva o multiplicativa de la indicación con su incertidumbre

correspondiente.

Es importante no confundir la calibración con los procesos de: ajuste de un sistema de medida (a

veces llamado autocalibración), inspección, verificación, validación, evaluación de

conformidad, mantenimiento o reparación. El proceso de calibración normalmente es realizado

por laboratorios de calibración reconocidos (acreditados).

Informe de Calibración (Certificado)

El Informe de Calibración (certificado) es el documento en el cual se reportan los resultados de

la calibración de los equipos de medición. Los resultados mínimos de todo Informe de

Calibración que cumpla con los requisitos de ISO 17025 (1999), son:

Resultados cuantitativos, como son errores o correcciones, e incertidumbre de calibración,

Evidencia de la trazabilidad a laboratorios nacionales que representan la magnitudes del

Sistema Internacional de unidades (SI),

Condiciones durante la calibración.

El Informe de Calibración puede ir acompañado de etiquetas y/o sellos.

Verificación Metrológica.

De acuerdo con la norma UNE 66180:2008, el concepto de verificación metrológica es:

Comparación directa entre las características metrológicas del equipo de medición y los

requisitos metrológicos del cliente, o el Estado, con el objeto de confirmar metrológicamente el

equipo de medición.

Notas:

1. La incertidumbre de medición permite la comparación directa con los requisitos metrológicos

para establecer la confirmación metrológica.

2. La verificación no debe ser confundida con la calibración de un sistema de medida.

3. La verificación metrológica tiene como principal objetivo el asegurar que un determinado

instrumento es apto para desarrollar las funciones para las que se diseñó y eligió; para ello se

pueden comprobar todas o algunas de las características metrológicas que previamente se hayan

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 10

seleccionado con tal objeto. La calibración es (normalmente, aunque no de forma exclusiva) la

herramienta que permite tomar las decisiones de cumplimiento o no, con una base objetiva,

fundamentada e independiente.

Diferencia entre calibración y verificación.

Mientras que la calibración tiene como objetivo establecer el error que se comete midiendo con

el instrumento de medida que se calibra, el objetivo de la verificación es el de comprobar si el

instrumento de medida tiene un error lo suficientemente pequeño como para desempeñar una

aplicación. El resultado de la calibración es el error que se comete cuando se mide con el

instrumento de medida, mientras que el resultado de la verificación es determinar si el

instrumento de medida es apto o no para una aplicación determinada.

Confirmación Metrológica.

Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme a

los requisitos correspondientes a su uso previsto.

Notas:

1. La confirmación metrológica generalmente incluye la calibración y verificación, cualquier

ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente recalibración, la comparación con los requisitos

Metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido. La

recalibración del equipo no es necesaria si el equipo ya se encuentra en estado de calibración

válido.

2. La confirmación metrológica no se logra hasta que se haya demostrado y documentado la

adecuación del equipo de medición para el uso previsto.

3. Los requisitos para el uso previsto incluyen consideraciones tales como alcance, resolución y

error máximo permitido.

4. Los requisitos metrológicos normalmente difieren de los requisitos para el producto y no

están especificados en éstos.

En la figura 1 se muestra el esquema de una confirmación metrológica general.

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Figura 1: esquema de una confirmación metrológica general.

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1.6 Funcionamiento de los parquímetros.

Este apartado se centrará en explicar el funcionamiento básico de un parquímetro, a nivel de

usuario y, tanto para los parquímetros encargados de controlar el estacionamiento en la vía

pública (tipo 1) como para los encargados de controlar el estacionamiento en recintos cerrados

(tipo 2).

1.6.1 Parquímetros tipo 1.

Esta imagen corresponde al modelo STELIO de la empresa Parkeon.

Aunque este modelo tiene la opción de generar energía eléctrica a través de

su panel fotovoltaico, está conectado a la red eléctrica por su base. Es un

dispositivo controlado por un microprocesador y cuyas funciones

principales son mostrar la hora y convertir cantidades de dinero en tiempo

de estacionamiento, tras lo cual imprime un tique.

Su uso es simple. Primero se echa el dinero y luego se selecciona el tiempo

que se va a estar estacionado. El parquímetro se encarga de imprimir el

tique y dar el cambio.

Éstas son sus características físicas:

Medidas: 1.750x350x200 mm.

Altura 1.710 mm. con opción solar.

Peso: 90 Kgr.

Alimentación: Solar o de red 230V o por batería.

Consumo: <3 mA en modo espera.

Temperatura: desde -25ºC hasta +55ºC.

Pantalla: 2 x 16 caracteres (mensajes) 4 caracteres (hora).

Medioambiente: Reciclable en más del 90% de sus materiales.

Aplicación de las Directivas europeas RoHS y DEEE.

Marcado CE.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 13

1.6.2 Parquímetros tipo 2.

Éste es un parquin con máquinas

instaladas por la empresa

EQUINSA S.A. Se enumeran los

elementos a continuación:

1. Barrera.

2. Máquina expendedora de

tiques.

3. Sensor inductivo, bajo tierra,

para la detección de los coches y

motos que pretenden acceder al

parquin.

4. Máquina cobradora de tiques.

Este tipo de parquímetro tiene la particularidad de que todas las máquinas suelen estar

interconectadas a un nodo común, el ordenador del control central, como se ve en la última

foto. Desde ese ordenador está permitido cambiar la hora, lo que obligará a que la

administración pública, a través de la Consejería de Consumo de la Junta de Andalucía haga

revisiones de los párquines, al igual que hace en las gasolineras, para controlar que no se estafe

a los usuarios variando la hora en las máquinas.

El funcionamiento de estos parquímetros suele ser

un poco más complejo y se describe a continuación.

- Llega el vehículo hasta la barrera, momento en el

que los detectores inductivos detectan el metal y

activan la máquina expendedora de tiques para que,

en el momento de pulsar el botón del que está

provista, expenda un tique al usuario con la hora de

entrada al parquin y se levante la barrera.

- Una vez el usuario desea abandonar el parquin,

introduce el tique expedido en la máquina cobradora

y lo abona, recibiendo un tique justificante de pago

con el que poder salir del parquin.

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ANEXOS

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ANEXOS

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CAPÍTULO II: CONTEXTO LEGISLATIVO.

2.1 Prefacio legislativo.

El régimen jurídico de la actividad metrológica en España está regulado en la Ley 3/1985, de 18

de marzo, de Metrología, modificada por el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio,

por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control

metrológico CEE. Al amparo de este marco jurídico, se han transpuesto diversas directivas

comunitarias referentes a varios tipos de instrumentos de medida, elaboradas en el marco de la

Directiva 71/316/CEE, del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las

legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de

medida y a los métodos del control metrológico.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, fue desarrollada, en relación con el control

metrológico del Estado de instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, por los Reales

Decretos 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que

realiza la Administración del Estado; 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el

procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica

oficialmente autorizados; 1618/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Registro de

Control Metrológico, derogado por el Real Decreto 914/2002, de 6 de septiembre, y el Real

Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 13 de mayo y 12 de diciembre de

1991, emitió sendos fallos sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Comunidad

Autónoma de Cataluña y sobre diversos conflictos positivos de competencias planteados

igualmente por las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco y Andalucía contra la

legislación metrológica anteriormente mencionada, declarando que corresponde a las

comunidades autónomas citadas la titularidad de las competencias ejecutivas previstas en los

Reales Decretos 1616/1985, 1617/1985, y 1618/1985, todos ellos de 11 de septiembre, y el Real

Decreto 597/1988, de 10 de junio.

El crecimiento y desarrollo del mercado único europeo y la permanente evolución de la

tecnología de los instrumentos de medida, ha aconsejado la necesidad de adaptar la

legislación europea existente sobre dichos instrumentos, adaptación que se ha plasmado en

la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004,

relativa a los instrumentos de medida, cuya transposición al derecho interno español se

realiza por el Real Decreto 889/2006.

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2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 16

El Consejo de la Unión Europea aprobó un nuevo sistema de funcionamiento en el campo

técnico, que engloba la mayor parte de los controles metrológicos que se realizaban al amparo

del antiguo enfoque en un control metrológico legal, conocido como „enfoque global‟, por el

que se modifican drásticamente los sistemas de control ejercidos por los países miembros sobre

los instrumentos de medida y que ha sido plasmado en diversas disposiciones del Consejo y

aplicado ya en la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio, sobre la aproximación de las

legislaciones de los Estados miembros relativas a los instrumentos de pesaje de funcionamiento

no automático.

La directiva que se transpone, basada en los principios del „nuevo enfoque‟, (Resolución del

Consejo de 7 de mayo de 1985), en el enfoque global (Resolución del Consejo de 21 de

diciembre de 1989) y en la Decisión del Consejo 90/683/CEE modificada y sustituida por la

Decisión 93/465/CEE relativa a los módulos de evaluación de la conformidad, proporciona

soluciones adecuadas para garantizar un alto nivel de protección metrológica, facilita la

armonización de la legislación nacional y europea especifica de los instrumentos de medida,

contempla procedimientos de evaluación de tipo modular, algunos de ellos basados en la

aplicación de sistemas de gestión de la calidad y permite y fomenta una mayor participación e

implicación de la industria y del sector privado.

En el ámbito nacional y de acuerdo con las sentencias del Tribunal Constitucional anteriormente

referidas, la titularidad de las competencias ejecutivas en materia de control metrológico

del Estado, corresponde a las comunidades autónomas y por ello los preceptos contenidos

en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, se las atribuyen, determinando que

corresponde a la Administración pública competente, en su ámbito territorial, la

responsabilidad de cumplir y hacer cumplir esta normativa.

Por ello, teniendo en cuenta que mediante el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, se

transpone la mencionada directiva, han de observarse asimismo los principios que conforman

las relaciones entre los países de la Unión Europea, como es el de mutuo reconocimiento que se

deriva de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 del Tratado de Ámsterdam. De igual modo que

dicho principio ha de respetarse en el referido ámbito comunitario, lógicamente ha de

mantenerse en el ámbito estatal español y por ello entre las comunidades autónomas que lo

componen.

En consonancia con lo anterior la regulación que se establece en el Real Decreto 889/2006, de

21 de julio, se ajusta al contenido de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, de modo que

las fases del control metrológico del Estado a que se refiere el apartado 2.a) y b) del articulo

séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, se corresponden con el procedimiento

definido en la directiva como evaluación de la conformidad y que afectan, en tanto no se

incorporen nuevas clases de instrumentos, a los regulados en los anexos V a XIV.

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2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 17

Paralelamente, y en lo que se refiere a los instrumentos no regulados en la directiva y si sujetos

al control metrológico del Estado a través de diversas disposiciones, se establece en las citadas

fases un procedimiento similar.

Las fases del control metrológico del Estado a las que se refiere el apartado 2.c), d) y e) del

artículo séptimo de la Ley de Metrología se desarrollan en el Real Decreto 889/2006, de 21 de

julio, y se aplican a la totalidad de instrumentos regulados.

Por todo ello, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, pretende, al tiempo que adapta la

legislación española a la de la Unión Europea, regular la misma de conformidad con las

citadas sentencias del Tribunal Constitucional e incorporar a la normativa nacional los

principios de las directivas de nuevo enfoque.

2.2 Control metrológico del Estado. Fase de instrumentos en servicio.

De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo séptimo de la Ley 3/1985,

de 18 de marzo, de Metrología, los instrumentos que estén siendo utilizados para las

aplicaciones de medida por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden

público, protección del medio ambiente, protección de los consumidores, recaudación de

impuestos y tasas, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de

peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas

aquellas que puedan determinarse con carácter reglamentario y hayan sido puestos en

servicio en base a lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 889/2006, estarán

sometidos a las fases del control metrológico del Estado regulado por el capítulo III del

Real Decreto 889/2006, de acuerdo con la reglamentación especifica aplicable.

A los efectos de la aplicación de lo determinado en el Real Decreto 889/2006, los instrumentos

de medida en servicio, sujetos al control metrológico del Estado por regulación específica,

deberán ser sometidos a la verificación después de reparación o modificación, a la verificación

periódica y a la vigilancia e inspección, según proceda, de acuerdo con lo determinado en el

apartado 2, párrafos c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de

Metrología.

2.2.1 Requisitos metrológicos y técnicos y procedimientos de verificación.

Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que un instrumento debe continuar

cumpliendo desde su puesta en servicio serán los que estén establecidos por regulación

específica dentro del Real Decreto 889/2006 o bien dentro de las sucesivas Órdenes que vayan

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 18

saliendo para el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida no recogidos

en el Real Decreto 889/2006. En el caso de los parquímetros la Orden.

La conformidad de un instrumento de medida con los requisitos esenciales, metrológicos y

técnicos aplicables, deberá realizarse con arreglo a los procedimientos de verificación

establecidos en su reglamentación específica que contemplará además de los requisitos

metrológicos, técnicos y administrativos que deben satisfacer, los procedimientos a emplear,

periodo de validez de la verificación, documentos que se deben emitir y mantener y cualquier

otro aspecto que, en función de las características del instrumento, se considere necesario.

2.2.2 Competencia y ejecución.

La fase de control metrológico del Estado será ejecutada por la Administración pública

competente donde se encuentre ubicado el instrumento de medida a los fines previstos de su

utilización, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 889/2006, la reglamentación

específica para cada tipo de instrumento de medida y las directrices técnicas y de coordinación

que emanen del Consejo Superior de Metrología.

Las Administraciones públicas competentes podrán designar organismos autorizados de

verificación metrológica que serán los responsables de la ejecución de las actividades

relacionadas con los procedimientos de verificación, en aplicación de la reglamentación

específica nacional contemplada para las fases 2 c) y 2 d) a las que se refiere el articulo 11.3 del

Real Decreto 889/2006. En el caso de la comunidad autónoma de Andalucía, la Junta de

Andalucía ha asignado como organismo autorizado de verificación metrológica a la empresa

pública „Verificaciones Industriales de Andalucía S.A.‟ (VEIASA), dándole podestá y

competencias en la regulación del control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

2.2.3 Sujetos obligados.

Quienes utilicen o posean, a título de propiedad, arrendamiento financiero u otras fórmulas

financieras semejantes, un instrumento de medida en servicio para los fines a los que se refiere

anteriormente, estarán obligados a solicitar su verificación en las situaciones o períodos que

para éste se establezcan en su regulación específica. Por orden ministerial se determinará el

sujeto obligado en cada caso.

La solicitud de verificación que corresponda en cada caso se presentará ante la Administración

pública competente donde se encuentre instalado el instrumento de medida, y en el caso de

instrumentos de medida que tengan un uso itinerante la solicitud se presentará ante la

Administración pública competente donde este situado el domicilio fiscal del sujeto obligado.

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 19

2.2.4 Marcado de conformidad.

Superado el control metrológico del Estado, se hará constar la conformidad del instrumento de

medida para efectuar su función, adhiriéndole una etiqueta en un lugar visible del instrumento

verificado o de la instalación que lo soporte, que deberá reunir las características y requisitos

que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006 y como la mostrada a continuación.

Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación.

Figura 2: Marcado „conforme‟.

Cuando un instrumento de medida no supere la fase de control metrológico, deberá ser puesto

fuera de servicio hasta que se subsane la deficiencia que ha dado lugar a la no superación. En el

caso de que dicha deficiencia no se subsane se adoptarán las medidas oportunas para garantizar

que sea retirado definitivamente del servicio. Se hará constar esta circunstancia mediante una

etiqueta de inhabilitación de uso, cuyas características se indican en el anexo I de Real Decreto

889/2006, situada en un lugar visible del instrumento, como la mostrada a continuación.

Figura 3: Marcado „no conforme‟.

2.2.5 Vigilancia e Inspección.

La vigilancia e inspección a que se refiere el artículo séptimo, apartado 2.e) de la Ley 3/1985, de

18 de marzo, de Metrología, tendrá por objeto comprobar que en la fabricación,

comercialización, puesta en servicio y uso de un instrumento de medida se han cumplido los

requisitos estipulados en este real decreto y en las reglamentaciones específicas aplicables.

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 20

En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas adoptaran las medidas

oportunas para evitar que los instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado

que no cumplan las disposiciones establecidas en el Real Decreto y en su reglamentación

específica, se comercialicen o se pongan en servicio según proceda. Asimismo las

Administraciones públicas velarán para que el ajuste del error medio de los instrumentos en

servicio se sitúe en el valor cero.

Las acciones de vigilancia e inspección se inician de oficio, por denuncia, por acuerdos de

colaboración como parte de un plan de inspección o como participación en campañas de ámbito

europeo, estatal o autonómico, debiendo contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

existencia y cumplimiento de los marcados de conformidad establecidos para la puesta en

servicio y uso; existencia y estado de los precintos; correspondencia con los diseños originales

del instrumento o en su caso con las modificaciones autorizadas; cumplimiento de los requisitos

metrológicos y de funcionamiento y corrección de la instalación a los fines para los que fue

previsto.

Cada acción de vigilancia o inspección deberá quedar recogida en un acta o en un informe,

según los reglamentos de las Administraciones públicas competentes, que podrá servir de base

para la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador y cuyo contenido tendrá

presunción de certeza, salvo prueba en contrario. En ella se recogerán entre otros, los datos

identificativos de la persona física o jurídica inspeccionada, causas que motivan la inspección,

los instrumentos de medida sobre los que haya tenido lugar la inspección, las fases del control

metrológico afectadas así como todas las deficiencias e inobservancias que se hayan detectado

durante la inspección.

A los efectos de su conocimiento por el resto de los Organismos de Cooperación

Administrativas de los Estados miembros de la Unión Europea y de las Administraciones

públicas nacionales competentes, estas, a través del Organismo de Cooperación Administrativa,

informarán de los programas de inspección que pretendan realizar y de sus resultados.

Los fabricantes, o los responsables de la comercialización de un instrumento, así como los

titulares de instrumentos en servicio sometidos a control metrológico del Estado, vienen

obligados a facilitar al personal inspector su colaboración y todos los medios precisos para el

ejercicio de sus funciones y en particular suministrar y permitir la reproducción de toda clase de

información, datos y documentos sobre los instrumentos inspeccionados y controles

metrológicos realizados, permitiendo que se realicen las oportunas tomas de muestras o la

realización de ensayos y estudios así como practicar cualquier otra prueba admitida legalmente.

El incumplimiento de la obligación estipulada en este apartado supondrá una infracción en

materia metrológica.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 21

Las Administraciones públicas competentes facilitaran a las personas físicas o jurídicas sujetas a

inspección la información precisa para el adecuado ejercicio de sus derechos.

2.3 Organismos de actuación y cooperación técnica y administrativa.

El Centro Español de Metrología es el Organismo de Cooperación Administrativa para el

intercambio de información con los organismos homólogos designados a tal efecto por el resto

de los Estados miembros de la Unión Europea y con la Comisión Europea, así como con las

Administraciones públicas competentes, en relación con los procedimientos de evaluación de la

conformidad y la vigilancia del mercado de los instrumentos sometidos a control metrológico

del Estado. En particular se intercambiará: Información sobre los resultados de los exámenes y

el grado de conformidad con las disposiciones aplicables de los instrumentos de medida

examinados. Certificados de exámenes CE de modelo y CE de diseño, con los anexos emitidos

por organismos notificados españoles, así como las modificaciones adicionales o revocaciones

en relación con los certificados emitidos. Aprobaciones de sistemas de gestión de la calidad

expedidos por organismos notificados, así como información relativa a su denegación o

revocación. Informes de evaluación elaborados por organismos notificados a petición de las

Administraciones públicas.

El Organismo de Cooperación Administrativa pondrá a disposición de las Administraciones

públicas con competencias en metrología, la información que reciba de sus homólogos

europeos, las cuales, a su vez, informarán a los organismos notificados y de control metrológico

que hayan designado.

El Organismo de Cooperación Administrativa pondrá a disposición de las Administraciones

públicas con competencias en materia de metrología la información relativa a las actuaciones

realizadas por cada una de ellas en aplicación de la reglamentación específica nacional. A estos

efectos, las referidas Administraciones informaran de sus actuaciones al Organismo de

Cooperación Administrativa. En particular se intercambiarán:

Inscripciones, autorizaciones, modificaciones y revocaciones de organismos notificados,

organismos de control metrológico, organismos autorizados de verificación metrológica y

reparadores autorizados.

Información sobre los resultados de los exámenes y el grado de conformidad con las

disposiciones aplicables de los instrumentos de medida examinados.

Certificados de examen de modelo y de diseño, de las modificaciones adicionales o de las

revocaciones.

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 22

Aprobaciones de sistemas de gestión de la calidad expedidos, así como información relativa

a la denegación o revocación de los mismos.

Informes de evaluación de la conformidad elaborados por organismos de control metrológico

a petición de las Administraciones públicas.

Informes de las actuaciones de vigilancia e inspección realizadas sobre los instrumentos de

medida en las diferentes fases de comercialización, puesta en servicio y utilización.

Los organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica

no podrán subcontratar tareas a otros agentes vinculados en la forma descrita en el apartado

anterior. Tampoco podrán subcontratar tareas a reparadores de instrumentos sometidos a control

metrológico.

Los documentos y certificaciones referidos a los controles metrológicos que efectúen los

organismos notificados designados por cualquier autoridad competente de la Unión Europea son

válidos en cualquier lugar y ante cualquier autoridad de la misma.

Los documentos y certificaciones referidos a los controles metrológicos que efectúen los

organismos de control metrológico, para la fase regulada en el capitulo II, y los organismos

autorizados de verificación metrológica, para la fase regulada en el capitulo III, serán validos en

todo el territorio del Estado.

El Consejo Superior de Metrología, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo undécimo de la

Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, asesorara y coordinara la designación y vigilancia

de los organismos notificados, de control metrológico, y autorizados de verificación

metrológica.

Los organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica,

deben demostrar y satisfacer de forma continuada, los requisitos estipulados en el anexo II del

Real Decreto 889/2006 y deberán mantener informada a la Administración pública competente

que le designo, de cualquier modificación que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos

exigidos.

Todos los organismos están obligados a mantener informada a la autoridad que les designó, de

sus actividades, y en concreto de aquellas que han dado lugar a la denegación o revocación de

los documentos emitidos. Asimismo deberán presentar anualmente un informe detallado de sus

actividades a la Administración pública que les designó.

Si un organismo notificado, de control metrológico o autorizado de verificación metrológica,

deja de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su designación, la Administración pública

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 23

competente que lo designó, dictara, previa audiencia del organismo, resolución revocatoria de

su designación.

El Organismo de Cooperación Administrativa, a través de la Secretaria de Estado para la Unión

Europea, tramitará las resoluciones de designación de los organismos notificados, a efectos de

que la Comisión Europea les asigne número. Asimismo, la resolución de revocación de un

organismo notificado será igualmente comunicada al Organismo de Cooperación

Administrativa, quien a través de la Secretaria de Estado para la Unión Europea informará de

dicha resolución a la Comisión y al resto de los Estados miembros.

En el supuesto de que un organismo notificado o de control metrológico deje de actuar por

cualquier causa en los procedimientos de evaluación de la conformidad para los que ha sido

designado, todos los documentos referidos a los procedimientos de evaluación de la

conformidad deberán ser transferidos a la Administración que le designó para una posible

asignación de su custodia a otro organismo. La Administración pública competente comunicara

esta circunstancia al Organismo de Cooperación Administrativa.

La resolución de designación o de revocación de un organismo de control metrológico o

autorizado de verificación metrológica, será comunicada al Organismo de Cooperación

Administrativa.

2.4 Régimen de infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006 se calificarán como leves, graves y

muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del

infractor, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización

de la infracción y reincidencia. Las infracciones leves se sancionaran con multa de hasta

3.005,06 euros; las graves con multa de 3.005,07 a 12.020,24 euros y las muy graves con multa

de 12.020,25 a 60.101,21 euros. Las multas superiores a 12.020,24 euros serán acordadas en

Consejo de Ministros, las inferiores a dicha cuantía se impondrán por el Ministro de Industria,

Turismo y Comercio.

Son infracciones leves:

1. Carecer el responsable del instrumento de los documentos legalmente exigibles al mismo o

carecer el instrumento de las identificaciones legalmente exigibles o poseerlas de forma tal que

resulten difícilmente visibles o legibles por parte de los consumidores o usuarios de los servicios

de aquel y de los agentes o funcionarios en el ejercicio de una acción inspectora por cuenta de la

Administración pública competente.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 24

2. Modificar o incumplir condiciones o requisitos no esenciales que dieron lugar al

otorgamiento de las autorizaciones o habilitaciones administrativas necesarias para respaldar la

fabricación, comercialización, reparación, modificación, o uso de los instrumentos de medida.

Son infracciones graves:

1. La obstrucción de la acción de los agentes o funcionarios encargados de las actuaciones

inspectoras de control metrológico y la negativa o resistencia injustificadas a exhibir o

proporcionar a los mismos los instrumentos, documentos o datos que aquellos reclamen en el

ejercicio de su función inspectora.

2. Comercializar o emplear instrumentos que, estando sometidos por regulación específica al

control metrológico del Estado en las fases determinadas en los capítulos II y III del Real

Decreto 889/2006, no hayan superado dichas fases, a excepción de los contemplados en el

artículo 8.3 del mismo.

3. Mantener en servicio un instrumento, sin los precintos reglamentariamente establecidos.

4. La utilización de un instrumento de medida cuando sus errores superen los límites

reglamentarios.

5. Utilizar unidades de medida diferentes a las establecidas en el articulo segundo de la Ley

3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y disposiciones que la desarrollan.

6. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo II del Real Decreto 889/2006,

referente a los organismos notificados, de control metrológico y autorizado de verificación

metrológica y la no información a la Administración pública competente que le designó, de

cualquier modificación que pueda afectar a los mismos.

7. Carecer de los patrones que se hayan establecido como obligatorios, o poseerlos sin la

trazabilidad exigible que garanticen su fiabilidad y negarse, sin causa justificada, a

proporcionarlos a aquellos usuarios que soliciten hacer uso reglamentario de ellos.

8. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Registro de Control Metrológico

desarrollado en el capitulo V del Real Decreto 889/2006.

9. Colocación indebida del marcado CE y el marcado adicional de metrología o un marcado

nacional, así como la utilización de marcados o etiquetas con diseños no reglamentarios o que

induzcan a confusión.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 25

10. Se considera infracción grave la reincidencia en falta leve por la que hubiese sido

sancionado en el plazo de los dos anos anteriores a la comisión de la misma.

Son infracciones muy graves:

1. Realizar actividades de entre las reguladas por el Real Decreto 889/2006 sobre instrumentos

de medida sometidos al control metrológico del Estado, sin haber obtenido las designaciones y

habilitaciones administrativas correspondientes.

2. Poner en servicio los instrumentos que al no haber superado las diferentes fases de control

metrológico del Estado, se hayan puesto fuera de servicio, o se haya prohibido su utilización, en

tanto no se subsanen los defectos que dieron lugar a la adopción de las referidas medidas.

3. Continuar realizando las actividades propias de una designación, reconocimiento o

habilitación administrativa después de revocada ésta.

4. Realizar cualquier manipulación sobre dispositivos del instrumento, con el fin modificar

fraudulentamente el resultado de la medida.

5. Se considera infracción muy grave la reincidencia en falta grave por la que hubiese sido

sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 26

CAPÍTULO III: BORRADOR DE LA ORDEN.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad

metrológica en España, régimen al que deben someterse en defensa de la seguridad, de la

protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los

instrumentos de medida, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta Ley

fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre las que

se encuentra el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control

metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Dicho real decreto transpone al derecho interno la Directiva 2004/22/CE, del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, al

tiempo que adapta las fases de control metrológico referidas a la aprobación de modelo y

verificación primitiva, en los instrumentos sometidos a reglamentación específica nacional,

al sistema de evaluación de la conformidad que se regula en la Directiva citada, abordando,

además, el desarrollo de las fases de control metrológico correspondientes a la verificación

periódica y después de reparación, fases que no se regulan en la normativa comunitaria.

De acuerdo con todo ello, la presente orden tiene por objeto regular el control metrológico

del estado sobre de aquellos instrumentos o sistemas destinados a controlar el tiempo de

estancia (y su conversión en dinero) de vehículos en la vía pública o en lugares de

estacionamiento de pago, en todas las fases que se regulan en el citado Real Decreto

889/2006, de 21 de julio, es decir, tanto la que corresponde a la de comercialización y puesta

en servicio como las que se refieren a las de verificación después de reparación o

modificación y de verificación periódica.

Para la elaboración de la orden han sido consultadas las comunidades autónomas y se ha

realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Asimismo ha informado

favorablemente y realizado a iniciativa del Consejo Superior de Metrología.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de

normas y reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de

información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, modificada por la

Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece

un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, así

como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de

información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los

servicios de la sociedad de la información, que incorpora ambas directivas al ordenamiento

jurídico español.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 27

En su virtud, dispongo:

3.1 Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de esta orden la regulación del control metrológico del Estado de

aquellos instrumentos o sistemas destinados a controlar el tiempo de estancia (y su

conversión en dinero) de vehículos en la vía publica o en lugares de estacionamiento de pago

denominados en adelante parquímetros.

Artículo 2. Fases de control metrológico

1. El control metrológico del Estado establecido en esta orden es el que se regula en los

capítulos II y III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control

metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, que se refieren, respectivamente, a las

fases de comercialización y puesta en servicio y a la de instrumentos en servicio de los

dispositivos de medida denominados parquímetros comprendidos en el artículo 1 de esta

orden.

2. El control regulado en el capítulo II se llevará a cabo de conformidad con los

procedimientos de evaluación de la conformidad que se determinan en el artículo 6 y el

anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.

3. Los controles de los instrumentos que ya están en servicio comprenderán tanto la

verificación después de reparación o modificación como la verificación periódica de

aquellos.

3.2 Fase de comercialización y puesta en servicio.

Artículo 3. Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos

1. Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los parquímetros

serán los que se establecen en el anexo II de esta orden.

2. La conformidad de los instrumentos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, con los

requisitos esenciales, metrológicos y técnicos deberá realizarse con arreglo a los

procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 4.

3. Los ensayos a realizar para la evaluación de la conformidad serán los indicados en el

anexo III de esta orden.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 28

Artículo 4. Módulos para la evaluación de la conformidad

1. Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los

instrumentos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, serán elegidos, entre los que se

determinan en el apartado 2 del artículo 6 y anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de

julio, por el responsable de la obtención de la conformidad de los mismos, combinando

alguna de las opciones siguientes:

a) Módulo B, examen de modelo, más Módulo D, declaración de conformidad con el

modelo basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación.

b) Módulo B, examen de modelo, más Módulo F, declaración de conformidad con el modelo

basada en la verificación del producto.

c) Módulo H1, declaración de conformidad basada en la garantía total de calidad más el

examen del diseño.

2. Se presupone la conformidad con los requisitos esenciales metrológicos y técnicos,

establecidos en el artículo 3 de esta orden de aquellos parquímetros procedentes de otros

Estados miembros de la Unión Europea y de Turquía u originarios de otros Estados

signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan con las normas

técnicas, normas o procedimientos legalmente establecidos en estos Estados, o hayan

recibido un certificado de estos organismos, siempre y cuando los niveles de precisión,

seguridad, adecuación e idoneidad sean equivalentes a los requeridos en esta orden.

3. La Administración pública competente podrá solicitar la documentación necesaria para

determinar la equivalencia mencionada en el apartado anterior. Cuando se compruebe el

incumplimiento de los requisitos esenciales, técnicos y metrológicos, la Administración

pública competente podrá impedir la puesta en mercado y servicio de los parquímetros.

3.3 Verificación después de reparación o modificación.

Articulo 5. Definición

Se entiende por verificación después de reparación o modificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el apartado z) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el

conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un

laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un

parquímetro en servicio mantiene, después de una reparación o modificación que requiera

rotura de precintos, las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 29

lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su

diseño y sea conforme a su reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo

aprobado.

Artículo 6. Actuaciones de los reparadores

1. Quienes reparen o modifiquen los parquímetros deberán cumplir los requisitos

establecidos en el artículo 15 del Real decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula

el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y contar con los medios

fijados en el anexo V de esta orden.

2. Todas las actuaciones realizadas por un reparador autorizado estarán documentadas en un

parte de trabajo, en formato díptico autocopiativo. La primera hoja del parte deberá quedar

en poder de la entidad reparadora y la segunda, en poder del titular del parquímetro; ambas,

a disposición de la autoridad competente y de los organismos autorizados de verificación

durante un plazo mínimo de dos años desde que se realizó la intervención.

3. Deberá anotarse la naturaleza de la reparación, los elementos sustituidos, la identificación

de los precintos instalados, la fecha de la actuación, el número con el que el reparador que

haya efectuado la reparación se encuentre inscrito en el Registro de Control Metrológico, la

identificación de la persona que ha realizado la reparación o modificación, su firma y el sello

de la entidad reparadora. La descripción de las operaciones realizadas se deberá detallar

suficientemente para que se pueda evaluar su alcance por la autoridad competente.

4. El reparador que haya reparado o modificado un parquímetro, una vez comprobado su

correcto funcionamiento, deberá ajustar los errores a cero con la menor tolerancia posible de su

equipamiento e instrumental y colocar nuevamente los precintos que haya tenido que levantar

para llevar a cabo la reparación o modificación.

Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes

1. El titular del parquímetro deberá comunicar a la Administración pública competente su

reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los

elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en

servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.

2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación

establecido en el anexo I de la presente orden.

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 30

3. Una vez presentada la solicitud de verificación de un parquímetro después de su

reparación o modificación, la Administración pública competente o el organismo autorizado

de verificación metrológica dispondrán de un período máximo de 30 días para proceder a su

verificación.

Artículo 8. Ensayos y ejecución

1. El parquímetro deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación

completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para

estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por

el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo I de esta orden. Se

comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad y los

marcados correspondientes de acuerdo con la legislación que le sea aplicable, y que la placa

de características cumple los requisitos indicados en el anexo II de esta orden.

2. Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación o modificación serán los

indicados en el anexo IV de esta orden.

Artículo 9. Errores máximos permitidos

Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación

serán los indicados en el anexo IV de esta orden.

Artículo 10. Conformidad

1. Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la

conformidad del parquímetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta

en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y

requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio,

especificando en la misma el tipo de instrumento de que se trate. Se emitirá asimismo el

correspondiente certificado de verificación y el verificador procederá a reprecintar el

instrumento.

2. La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación

periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.

Artículo 11. No superación de la verificación

Cuando un parquímetro no supere la verificación después de reparación o modificación

deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsane la deficiencia que ha impedido la

superación. Se hará constar esta circunstancia mediante una etiqueta de inhabilitación de

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 31

uso, situada en un lugar visible del instrumento, cuyas características se indican en el anexo I

del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el tipo de instrumento

de que se trate. En el caso de que dicha deficiencia no se subsane se adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que sea retirado definitivamente del servicio.

3.4 Verificación periódica.

1. Artículo 12. Definición

Se entiende por verificación periódica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado aa) del

artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes

administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar

de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un parquímetro en servicio

mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de

aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que

funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y en su caso,

al diseño o modelo aprobado.

Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes

1. Los titulares de parquímetros en servicio estarán obligados a solicitar, antes de que se

cumplan dos años de la anterior, la verificación periódica de los mismos quedando prohibido

su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación

establecido en el anexo I de esta orden.

Artículo 14. Ensayos y ejecución

1. El parquímetro deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación

completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para

estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por

el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo I de esta orden. Se

comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad y los

marcados correspondientes de acuerdo con la legislación que le sea aplicable y que la placa

de características cumple los requisitos indicados en el anexo II de esta orden.

2. Los ensayos a realizar en la verificación periódica serán los indicados en el anexo IV de

esta orden.

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 32

Artículo 15. Errores máximos permitidos

Los errores máximos permitidos en la verificación periódica serán los indicados en el anexo

IV de esta orden.

Artículo 16. Conformidad

Superada la fase de verificación periódica, se hará constar la conformidad del parquímetro

para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del

instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en

el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el tipo de

instrumento de que se trate. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de

verificación.

Artículo 17. No superación de la verificación

Cuando un parquímetro no supere la verificación periódica deberá ser puesto fuera de

servicio hasta que se subsane la deficiencia que ha impedido la superación. Se hará constar

esta circunstancia mediante una etiqueta de inhabilitación de uso, cuyas características se

indican en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma

el tipo de instrumento de que se trate. En el caso de que dicha deficiencia no se subsane se

adoptarán las medidas oportunas para garantizar que sea retirado definitivamente del

servicio.

Disposición transitoria única. Instrumentos en servicio

Los parquímetros que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden podrán

seguir siendo utilizados siempre que superen satisfactoriamente lo establecido para la fase de

control metrológico de verificación periódica regulada en el capítulo IV precedente, sin que

a los mismos les sea aplicable lo determinado en el apartado 1 del artículo 14. La primera

verificación periódica para estos instrumentos en servicio se tendrá que superar en el plazo

de dos años desde la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final primera. Título competencial

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12ª de la Constitución, que

atribuye al Estado, como competencia exclusiva, la legislación de pesas y medidas.

Disposición final segunda. Normativa aplicable

En lo no particularmente previsto en esta orden y en el Real Decreto 889/2006, de 21 de

julio, los procedimientos administrativos a que den lugar las actuaciones reguladas en esta

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 33

orden, se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en

la legislación específica de las Administraciones Públicas competentes.

Disposición final tercera. Autorización para la modificación del contenido técnico de la

orden

Se autoriza al Secretario General de Industria para introducir en los anexos de la presente

orden, mediante resolución y previo informe del Consejo Superior de Metrología, cuantas

modificaciones de carácter técnico sean precisas para mantener adaptado su contenido a las

innovaciones que se produzcan.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín oficial del

Estado”.

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 34

ANEXO I

Boletín de identificación de parquímetros.

Nombre o razón social del titular:………………………………………

Dirección:…………………………………………………………………..

Localidad:………………………………Código Postal:

Teléfono:……………………….

Persona de contacto:

Lugar de emplazamiento del instrumento:……………………………..

Fabricante del instrumento:………………………………………………

Marca:……………………………………Modelo:………………………..

Número de serie:…………………………………………………………..

Fecha de instalación:………………………………………………………

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Certificado de examen de modelo………………Fecha

Organismo de control nº………………………………………………….

o

Certificado de aprobación de Diseño nº……………Fecha

Organismo de control nº…………………………………………………..

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Certificado de conformidad nº……..……..Módulo……………...Fecha

Organismo de control nº…………………………………………………..

En , de de

(sello y firma del titular del parquímetro)

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 35

ANEXO II

Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos de los parquímetros.

A efectos de requisitos metrológicos y técnicos, ensayos y errores máximos permitidos se

distinguen dos familias de instrumentos:

1. Parquímetros destinados a regular el estacionamiento en la vía pública

Generalmente el sistema está compuesto por el parquímetro propiamente dicho que es una

máquina que acepta pagos mediante contadores de moneda, billetes, tarjetas de banda

magnética, tarjetas chip u otros medios y que emite etiquetas con expresión de la hora en que

se extingue el derecho de estacionamiento. El instrumento puede estar conectado o no con

un centro de control y puede conectarse o no con un terminal de mano del agente encargado

del control en su zona de influencia.

2. Parquímetros destinados a regular el pago en recintos destinados al estacionamiento

Generalmente el sistema está compuesto por un emisor de tarjetas magnéticas o diseñadas

para su lectura óptica que permite el acceso de vehículos en el momento de su utilización y

de una serie de máquinas que aceptan pagos mediante contadores de moneda, billetes,

tarjetas de banda magnética, tarjetas chip u otros medios y que emiten tarjetas magnéticas o

diseñadas para su lectura óptica o por otros medios. El sistema comprende también una serie

de barreras de salida que permiten el paso del vehículo mediante la utilización de la tarjeta

emitida por la máquina en la que se ha efectuado el pago. El sistema constituye un conjunto

único que puede estar conectado o no con un centro de control.

Los parquímetros deberán proporcionar un elevado nivel de protección metrológica con

objeto de que todas las partes afectadas puedan tener confianza en el resultado de la

medición, y deberán diseñarse y fabricarse con un alto nivel de calidad con respecto a la

tecnología de medición y a la seguridad de los datos de la medición.

El dispositivo contador integrado en un parquímetro debe ser un conjunto compacto con

garantía de inviolabilidad, apto para su ensayo, independiente del resto del sistema y realizar

como mínimo las siguientes funciones:

Detección de adecuados impulsos eléctricos y traducción, en su caso, de los mismos

de acuerdo con los requisitos propios de la tecnología del parquímetro.

Totalización o modificación del estado del parquímetro.

Registro o almacenamiento de los datos acumulados.

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 36

El sistema del parquímetro deberá ser insensible a los cambios de temperatura,

diferentes humedades y a perturbaciones mecánicas y eléctricas.

Requisitos específicos

a) Condiciones nominales de funcionamiento:

El fabricante especificará las condiciones nominales de funcionamiento.

En particular, la clase de entorno climático, la clase de entorno mecánico, en la que el

instrumento debe en principio utilizarse, y los límites del suministro de alimentación para los

que se ha concebido el instrumento.

b) Entornos climáticos.

El fabricante debe indicar los límites de temperatura ambiente entre los cuales el

parquímetro funciona con errores dentro de los límites permitidos. Si estos límites de

temperatura son superados debe quedar automáticamente fuera de servicio e indicarlo

mediante una señal de alarma.

Deberá ser capaz de funcionar normalmente a temperaturas exteriores situadas entre los -

25ºC y los 55ºC. En el caso de una máquina alimentada mediante batería y/o pilas secas, el

límite inferior se eleva a -10ºC.

c) Durabilidad.

Los parquímetros deberán ser diseñados y fabricados de tal manera que si se producen fallos

de durabilidad derivados de los propios componentes electrónicos, éstos sean detectados y

puestos de manifiesto por medio de sistemas de control.

d) Indicación situaciones de avería.

I.Indicación de una situación de avería o fuera de servicio

Cuando una máquina está averiada o fuera de servicio deberá mostrarse esta situación al

usuario en la interfaz/interfaces de la máquina mediante una señal visual no ambigua que

indique “averiado” o “fuera de servicio” en la forma de:

bien mediante un texto con el comentario “averiado” o “fuera de servicio”.

mediante un ocultador o lámpara de color rojo que confirme la situación.

En dicha situación, la máquina no debe aceptar ningún medio de pago.

II.Indicación de una situación de avería inminente.

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 37

Cuando un acontecimiento es inminente o un incidente es posible que provoque el fallo de

una máquina tras un período determinado, esta información, dirigida al operador, deberá

mostrarse al personal autorizado.

e) Aptitud

I.Almacenamiento de elementos de funcionamiento y gestión.

La máquina deberá incluir un medio por el cual todos los datos (efectivo, medios

electrónicos de pago, fichas y acontecimientos) se almacenan en la máquina.

Deberán almacenarse los siguientes datos de gestión y funcionamiento:

Ingresos acumulados.

Último cobro.

Ingresos depositados en la máquina.

Identificación de la máquina.

Configuración de la máquina o parámetro funcional.

II.Verificación de los ingresos contenidos

La máquina deberá incluir una función por la que el operador pueda en cualquier momento

comprobar el volumen de medios de pago físicos contenidos en la máquina, los ingresos

electrónicos contenidos y el total de lo contenido desde al anterior recogida con la

posibilidad de emitir un comprobante de control detallado.

III.Los parquímetros deben estar sólida y robustamente fabricados.

IV.En el caso de utilizar una estructura modular cada módulo incorporará su propio

microprocesador de control para poder ser testeado de forma autónoma. Éstos deberán ser

fácilmente extraíbles para facilitar su montaje y sustitución, ya sea por avería,

mantenimiento o ampliación.

Los elementos de la interfaz de usuario frontal deberán estar protegidos, así como los

pulsadores de la consola, que no podrán extraerse desde el exterior.

V.Autonomía de funcionamiento. El proveedor deberá hacer recomendaciones sobre el tipo de

cualquier batería o pila seca a utilizar. En el caso de alimentación de emergencia, las baterías

deberán proporcionar un funcionamiento autónomo de al menos 400 transacciones durante

un período de tiempo mínimo de 3 días. En el caso de alimentación autónoma, la batería o

pila seca deberá mantener el funcionamiento durante al menos 6 meses o 15000

transacciones.

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 38

VI.El sistema debe garantizar mediante los ajustes necesarios, sincronización periódica o

cualquier otro método, que no se superan los máximos errores permitidos durante el periodo

de validez de una verificación. Estos ajustes deben quedar registrados en el sistema.

f) Protección contra la corrupción

Ningún terminal de datos periférico o dispositivo que comunique a distancia con el

parquímetro podrá alterar los parámetros metrológicos del mismo.

Para salvaguardar su integridad, el registro interno donde se almacena cualquier tipo de

evento ocurrido en el sistema, se localizará en una zona de memoria RAM de acceso

encriptado.

Asimismo cualquier tipo de operación efectuada como por ejemplo, el acceso a su interior,

la recaudación de alcancías o los importes recaudados, quedará registrada en la memoria

interna de la máquina para su análisis y control posterior.

Cada vez que se acceda al programa de gestión, quedará reflejado en este tanto la fecha, la

hora, como la persona que ha accedido.

Cualquier modificación de la versión del programa también deberá quedar registrado en un

fichero de tal modo que siempre se pueda ver cuál es la última versión existente.

Para garantizar la total seguridad del acceso a los menús, será necesario identificarse con una

tarjeta de servicio o previo acceso al interior del parquímetro.

El intercambio de información entre los parquímetros y el nodo central se efectuará a través

de un sistema que garantice la confidencialidad de éste, gracias a la autentificación previa de

usuarios autorizados para acceder a la red y al uso de mecanismos de encriptación de los

datos transmitidos.

La transferencia de los datos deberá cumplir los siguientes requisitos.

Todas las partes de este sistema de control central que tengan relevancia metrológica,

estarán sometidas a esta orden.

El sistema del parquímetro debe comunicar al sistema central, la evidencia de recepción de

datos correctos. Esta evidencia será fácilmente comprobable en cualquier momento, tanto en

el sistema del parquímetro como en el sistema central.

La inutilización temporal de cualquier parquímetro no afecta en nada al resto de la

explotación ya que cada uno de ellos se conectará independientemente al nodo central.

Cada unidad mantendrá localmente el registro interno de los datos que ha generado.

g) Precintos

Deben poder ser precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a

errores de medida o a la alteración de los parámetros metrológicos. En especial, se precintará

la zona en la que se encuentra ubicado la placa base donde reside el software integral, al

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 39

objeto de impedir el acceso desde el exterior. Si la sujeción se hace mediante tornillos, éstos

deberán también ser precintados.

Además se precintará el posible acceso desde el exterior al puerto desde donde se cargarían

los diferentes programas.

h) Inscripciones obligatorias

Los parquímetros deberán incorporar en una parte visible de los mismos con la máxima

garantía de permanencia o acompañar, en su caso, en cumplimiento de lo determinado en el

apartado 9 del anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el

control metrológico del Estado, la información siguiente:

Nombre o marca registrada del fabricante.

Nombre del modelo, tipo, n.º de serie y año de fabricación.

Espacio para el marcado reglamentario.

i) Inscripciones optativas

Los parquímetros podrán llevar, además, inscripciones autorizadas por la Administración

pública competente, siempre que dichas inscripciones no entorpezcan la lectura de las

indicaciones suministradas por el instrumento.

j) Indicación del resultado

a) Indicación de la hora actual.

En estado de funcionamiento normal deberá permitir mientras se está utilizando que el

usuario y el operador consulten la hora actual visualmente en el lado desde el que se utiliza.

b) Visualización de la transacción.

Importe. La máquina deberá mostrar el valor de los pagos que se van sumando hasta que la

transacción finalice.

Tiempo de estacionamiento. La máquina deberá mostrar el tiempo de estacionamiento ya sea

mediante selección directa o a medida que el pago alcanza cada escalón de cobro.

c) Prueba de la transacción.

La máquina deberá incluir un mecanismo que permita la emisión de una prueba de

transacción de forma impresa independiente del método de pago que se utilice, que deberá

incluir como mínimo la siguiente información:

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 40

- Importe pagado

- Hora y fecha de expiración del estacionamiento

d) Legibilidad de la información

Toda la información no permanente necesaria para la transacción así como la información

adicional para el usuario será clara y legible en las condiciones normales de utilización del

parquímetro.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 41

ANEXO III.

Ensayos de evaluación de la conformidad. Actuaciones y errores máximos permitidos.

La evaluación de la conformidad de un parquímetro se ajustará a lo establecido en el

presente anexo.

1. Ensayos de evaluación de la conformidad

Se examinará la documentación técnica presentada y se realizarán ensayos para verificar que

el parquímetro cumple con:

1.1 Requisitos metrológicos, particularmente con referencia a los límites de error

1.1.1 Ensayos de funcionamiento:

a. Funcionamiento general: comprobación de diferentes dispositivos de mando y el dispositivo

indicador.

b. Alarma de tensión: comprobación de la alarma del sistema ante variaciones de la tensión por

debajo de los límites establecidos.

1.1.2 Ensayos después de instalación:

a) Parquímetros destinados a regular el estacionamiento en la vía pública

Se comprobará que la hora que marca el parquímetro, es la correcta mediante un patrón de

referencia trazado a la hora legal.

Se introducirá un número de monedas, se imprimirá el ticket y se comprobará que el importe

introducido corresponde con el periodo de tiempo de estacionamiento posibilitado indicado

en dicho ticket.

Se medirá la frecuencia del reloj interno del parquímetro con un captador de señal para

determinar si el error es menor o igual en más y en menos al indicado en los errores

máximos permitidos de este anexo.

b) Parquímetros destinados a regular el pago en recintos destinados al estacionamiento

Se accederá al parking y se imprimirá el ticket que posibilita el acceso al mismo.

Se comprobará que la hora indicada en el ticket es la correcta mediante un patrón de

referencia trazado a la hora legal.

Se pondrá en marcha un cronómetro en el momento de pulsar la emisión del ticket.

Se esperará un periodo de tiempo no inferior a quince minutos y que sea necesario abonar un

importe en concepto de estacionamiento.

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 42

Se procederá al pago del ticket. Se comprobará que la hora indicada en el ticket es la

correcta mediante el patrón de referencia.

Se comprobará que el importe demandado corresponde con el tiempo de estacionamiento

aplicando la tarifa y este importe con el indicado por el cronómetro multiplicado por la

tarifa.

Se medirá la frecuencia del reloj interno del parquímetro con un captador de señal para

determinar si el error es menor o igual en más o en menos al indicado en los errores

máximos permitidos de este anexo.

1.2 Requisitos técnicos, funcionales y condiciones de operación especificadas por el

fabricante. Además se comprobará la eficacia de los precintos y las protecciones contra

una intervención no autorizada sobre el parquímetro.

Se presumirá la conformidad con los requisitos técnicos y funcionales de aquellos

instrumentos que cumplan con la norma nacional UNE-EN 12414 y con lo determinado en

el documento D 11 de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).

1.2.1 Ensayos de entorno climático.

La verificación de estos requisitos se realizará con la máquina apagada, seguido de un

ensayo funcional realizado a temperatura ambiente en condiciones conformes con las

normas:

EN 60068-2-1.

EN 60068-2-2

CEI 60068-2-30

1.2.2 Protección eléctrica

El instrumento deberá proporcionar un índice de protección “IP 33 shock 9” de acuerdo con

la norma EN 60529.

1.2.3 Polvo y agua

Deberá ser resistente al polvo y al agua con un índice de protección IP33 y verificado de

acuerdo con la norma EN 60529.

1.2.4 Perturbación radioléctrica y compatibilidad electromagnética

El instrumento deberá poder funcionar en condiciones de acuerdo con las normas:

EN 55022.

EN 61000-4-2

EN 61000-4-3

EN 61000-4-4

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 43

1.2.5 Variación de tensión

El sistema del parquímetro deberá operar correctamente si el rango de tensión varía entre

±10% de la tensión eléctrica de servicio.

Normativa aplicable: EN 61000-4-11

1.2.6 Ensayos de entorno mecánico

El sistema será sometido a vibraciones en condiciones de operación definidas por el entorno

mecánico establecido por el fabricante.

Normativa aplicable: EN 60068-2-64

2. Actuaciones

En los ensayos de examen de modelo se deberán efectuar al menos 100 emisiones de ticket

con diferentes tiempos y tarifas de forma que se cubra el margen de variación de las mismas,

bajo condiciones de temperatura y humedad diferentes, y a ser posible en diferentes días.

Todas las medidas efectuadas deben dar un resultado satisfactorio.

3. Errores máximos permitidos

Todos los equipos que componen un sistema deben tener una diferencia horaria máxima

respecto a la hora legal, y entre sí, tasada en un minuto.

El cálculo del importe a través del tiempo medido por el parquímetro y la tarifa tiene que ser

exacto. En el caso de parquímetros en recintos la diferencia en importe debe ser menor o

igual a la tarifa de un minuto.

El error máximo permitido en las indicaciones gobernadas por el sistema del parquímetro no

deberá superar el ±0,5 s/día para la evaluación de conformidad.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 44

ANEXO IV

Procedimiento de verificación periódica y de después de reparación o modificación.

Actuaciones y errores máximos permitidos.

1. Verificación

El procedimiento de verificación de los parquímetros constará de los trámites que se

establecen a continuación, entendiéndose que la no superación de uno de ellos significará la

no superación de la verificación.

1. 1 Examen administrativo - Consistirá en la identificación completa del instrumento y la

comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio.

Será realizado a partir de la información del boletín al que se refiere el anexo I de esta orden.

Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad y los

marcados correspondientes de acuerdo con la legislación que le sea aplicable y que la placa

de características cumple los requisitos indicados en el anexo II de esta orden.

Si el examen administrativo resulta desfavorable significará que no se podrá proceder a

realizar el trámite de examen metrológico.

1. 2 Examen metrológico - Comprenderá la comprobación de que el parquímetro se

corresponde con el identificado en el examen anterior y que se encuentra debidamente

precintado, y la verificación del mantenimiento de sus características metrológicas.

Inicialmente, se comprobará la correcta instalación y ajuste del instrumento de forma que

mantenga los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos a los que se refiere el anexo II de

esta orden.

No obstante, se realizará una comparación binaria bit a bit del programa fuente instalado

para comprobar la integridad del mismo. Mediante la obtención de un Reporte de los datos

del sistema se deben comprobar los siguientes datos:

Versión del programa.

Registros de los ajustes realizados en la hora indicada.

Fecha y hora de la expedición.

Número de monedas introducidas. (parciales y totales).

Tarifas aplicadas.

Una vez comprobado el programa fuente y los datos almacenados se procederá a comprobar

el funcionamiento del parquímetro, para lo que se distinguirá entre parquímetros destinados

a regular el estacionamiento en la vía pública y parquímetros destinados a regular el pago en

recintos destinados al estacionamiento. Los ensayos para verificación periódica y

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO TÉCNICA DE METROLOGÍA PARA EL CONTROL METROLÓGICO DE PARQUÍMETROS

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 45

verificación de después de reparación o modificación, son los indicados en los apartados

1.1.1 y 1.1.2 del anexo III.

2. Actuaciones

En los ensayos de verificación periódica y de después de reparación se deberán efectuar al

menos 10 emisiones de ticket en condiciones nominales de funcionamiento.

Todas las medidas efectuadas deben dar un resultado satisfactorio.

3. Errores máximos permitidos

Todos los equipos que componen un sistema deben tener una diferencia horaria máxima

respecto a la hora legal, y entre sí, tasada en un minuto.

El cálculo del importe a través del tiempo medido por el parquímetro y la tarifa tiene que ser

exacto. En el caso de parquímetros en recintos la diferencia en importe debe ser menor o

igual a la tarifa de un minuto.

3.1 Error máximo permitido para verificación periódica

El error máximo permitido en las indicaciones gobernadas por el sistema del parquímetro no

deberá superar el ±1 s/día para el procedimiento de verificación periódica.

3.2 Error máximo permitido para verificación después de reparación o modificación

El error máximo permitido en las indicaciones gobernadas por el sistema del parquímetro no

deberá superar el ±0,5 s/día para el procedimiento de verificación de después de reparación o

modificación.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 46

ANEXO V

Requisitos para las personas o entidades que reparen o modifiquen parquímetros

Las personas o entidades que se propongan reparar o modificar parquímetros, deberán actuar

según lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control

metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Los reparadores deberán disponer de los recursos humanos necesarios para poder realizar su

trabajo y de los medios técnicos que le permitan efectuar la comprobación de los

parquímetros reparados y garantizar la bondad de la misma. Para ello deberá disponer, como

mínimo, del siguiente equipamiento:

1. Patrón de referencia trazado a la hora legal

2. Cronómetro

3. Lector de software

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 47

CAPÍTULO IV: RESUMEN DE LOS ENSAYOS.

Este resumen de la Instrucción de Trabajo Técnica de Metrología sirve para que el personal

verificador tenga una visión más simplificada de las diferentes actuaciones que debe realizar

para la verificación de los parquímetros, facilitando así su asimilación.

4.1 Procedimiento previo a la verificación.

Previamente a la verificación se considerarán los puntos siguientes:

1. Se advertirá al titular, en persona o por teléfono, de que el parquímetro no podrá superar la

verificación si no tiene o no está visible su placa de características. Además, el parquímetro

o las máquinas que lo formen deberán poder imprimir los tickets y no presentar problema

alguno de escasez de tinta. De producirse este problema el parquímetro o la máquina podría

no cumplir algún ensayo y calificarse de „no conforme‟. Si es necesario se pospondrá el día

de la verificación.

2. Cuando sea posible se dispondrá de copia del certificado de examen de modelo o examen de

diseño. De este documento se anotarán el número y posición de los precintos para su

comprobación en el „Examen Administrativo‟. También se dispondrá de cualquier

Resolución que recoja cualquier modificación del examen de modelo (o diseño de modelo),

que afecte al parquímetro instalado (hay que considerar la fecha de instalación del equipo,

ya que posterior a ésta pudo haber una modificación del examen de modelo o aprobación de

modelo que no afectaría al equipo que se va a verificar).

3. Es requisito imprescindible disponer de la frecuencia nominal del reloj oscilador que

gobierna el funcionamiento del parquímetro, para poder realizar la verificación; a no ser de

que el parquímetro estuviese ya en servicio antes de la entrada en vigor de la Orden XXX.

Este parámetro será preguntado directamente al fabricante para mayor fiabilidad del dato y

será guardado junto con el modelo del parquímetro.

4. Para parquímetros de tipo 2 se preguntará al titular si existe en el parking alguna oferta o

exención de pago durante las primeras horas. Si existiese, el personal verificador deberá ir a

realizar la verificación a más de un parquímetro distinto en el mismo día, ya que, habrá que

esperar más de una hora para poder cobrar los tickets, pudiendo mientras tanto ir a

verificarse otros parquímetros.

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ANEXOS

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4.2 Examen administrativo.

Solo se aplicará este examen a parquímetros puestos en servicio tras la entrada en vigor de la

Orden.

En el examen administrativo se mostrará atención en la comprobación de que:

El parquímetro posee el Marcado CE y el marcado adicional de metrología o de un marcado

nacional.

Están precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a errores de

medida o a la alteración de los parámetros metrológicos.

Se comprobará que el parquímetro lleva en una parte visible las inscripciones:

Nombre o marca registrada del fabricante.

Nombre del modelo.

Tipo.

Nº. de serie.

Año de fabricación.

Espacio para el marcado reglamentario.

4.3 Examen metrológico.

Se comprobará que el parquímetro se corresponde con el identificado en el examen

administrativo.

Se comprobará que el parquímetro está instalado y trabaja dentro de las condiciones para las

que ha sido diseñado, tomando especial atención en que se cumplan:

Condiciones climáticas. Revisando las características técnicas facilitadas por el

fabricante y el certificado de examen de modelo se comprobará que el parquímetro es

capaz de funcionar correctamente a temperaturas exteriores situadas entre los -25ºC y

los 55ºC.

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2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 49

Condiciones mecánicas. El entorno mecánico en el que trabaje el parquímetro deberá ser

menos agresivo que el nominal especificado por el fabricante.

El parquímetro, o cada máquina de éste que influya en el cálculo del tiempo de

estacionamiento, deberá informar al usuario de la hora actual a través de un display, pantalla

o imprimiéndola en el ticket que se expenda.

No pasará la verificación aquel parquímetro o máquina de éste que no cumpla alguno de los

requisitos anteriores.

Parquímetros destinados a regular el estacionamiento en la vía pública.

1. Hora legal. Se comprobará que la hora y fecha mostradas por el parquímetro son correctas

comparándolas con las del patrón de hora legal. Si la diferencia es igual o menor a un

minuto se dará el parquímetro como „conforme‟. En caso contrario „no conforme‟.

2. Tiempo estacionamiento. Se introducirá una cantidad en monedas correspondiente a más de

quince minutos de estacionamiento y superior a lo que sería el mínimo fijado por el

parquímetro. Se imprimirá el tique y se comprobará que el importe introducido corresponde

exactamente con el tiempo de estacionamiento posibilitado, dándose el parquímetro como

conforme. En caso de que esto no se cumpla se dará el parquímetro como „no conforme‟.

3. Frecuencia reloj. Se medirá la frecuencia del reloj interno del parquímetro con un

frecuencímetro. Se calculará el error relativo de éste con respecto a la frecuencia nominal

facilitada por el fabricante del parquímetro. El error relativo deberá ser menor al

0.000578703704% o 5,7ppm para verificación después de reparación o modificación y

menor al 0.001157407407% = 11,6ppm para verificación periódica, para que el resultado

del ensayo sea „conforme‟.

3.1. Si el parquímetro no está provisto de sistema para medir la frecuencia de su reloj interno

desde el exterior, se procederá a medir el error en tiempo del parquímetro con cronómetro

patrón como se describe a continuación. Se esperará a que cambie el dígito del display del

parquímetro para, simultáneamente, poner en marcha el cronómetro patrón. Se esperará a

que transcurran 5 minutos medidos por el display del parquímetro, deteniendo la cuenta del

cronómetro cuando se produzca, en el parquímetro, el nuevo cambio de dígito, que indique

que han transcurrido los 5 minutos justos. Se anotará la lectura del cronómetro y se hallará

el error relativo. El resultado del ensayo será „conforme‟ siempre y cuando el parquímetro

tenga un error absoluto menor a + 1 segundo y un error relativo menor a 0,33%.

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2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 50

Parquímetros destinados a regular el pago en recintos destinados al estacionamiento.

A cada máquina se le hará cada uno de los tres ensayos siguientes.

1. Hora legal. Para cada máquina del parquímetro, expendedoras y cobradoras de tickets, se

hallará su desfase con la hora legal en el mismo momento en que cambia el dígito de las

unidades de minuto:

Desfase = Hora Máquina – Hora Patrón

Desfase: desfase entre la hora de la máquina y la hora legal que marca el patrón.

Hora Máquina: hora que se indica en el display o pantalla de la máquina.

Hora Patrón: hora que indica el patrón de hora legal en el mismo instante en que se miró la

hora en la máquina.

El „desfase con la hora legal‟, en valor absoluto, no podrá ser superior a 1 minuto para dar la

máquina como válida.

El desfase más grande de las máquinas del parquímetro no podrá ser superior al desfase más

pequeño en más de un minuto para dar el ensayo como „conforme‟. Si no se cumple este

requisito se declararán como „no válidas‟ aquellas máquinas con mayor desfase, de manera

que queden en el parking las suficientes máquinas „válidas‟ para que éste siga funcionando.

2. Tiempo de estacionamiento. Cada vez que se vaya a verificar una máquina expendedora se

imprimirá un tique, dando la orden de impresión en el momento en que la máquina cambie

el dígito de las unidades de minuto. Tras la impresión de cada tique se anotará su desfase, en

minutos y segundos, con respecto a la hora legal como se hizo anteriormente para cada

máquina.

Desfase = HT – HP

HT: hora impresa en el tique.

HP: hora legal del instante en que se da orden de expedición del tique.

El desfase de hora del tique, en valor absoluto, no podrá ser superior a 1 minuto y deberá

mostrar la fecha correcta para dar la máquina como válida.

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2011

ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 51

Tras verificadas todas las máquinas expendedoras de tiques habrá que proceder verificando

las máquinas cobradoras. Será el momento en el que se cobren los tiques, repartidos entre

todas las máquinas cobradoras. Habrá que asegurarse de que no se cobra ningún tique en un

tiempo inferior a quince minutos o que sea necesario para abonar un importe mínimo. Se

procederá al pago de un tique, recibiendo el tique justificante de pago. Se calculará el

desfase para cada tique justificante de pago, de la misma forma que se calculó anteriormente

para los tiques que posibilitan el acceso al parking y éste deberá ser menor o igual a un

minuto.

Excepción 3: si el primer tique justificante de pago muestra la misma hora y fecha que la

máquina cobradora, para el resto de los tiques se podrá omitir el pago, anotando solo el

importe que se demanda por cada uno. En este caso, en lugar de anotar la hora del tique

justificante de pago se anotará la hora que marca el display de la máquina (en el instante de

introducir el tique a pagar). También se procederá de esta forma en el caso de que no venga

impresa la hora en el tique justificante de pago.

Desfase = HM – HP

HM: hora que muestra el display de la máquina justo después de introducir el tique a pagar.

HP: hora legal del instante en que se introduce el tique a pagar.

El importe demandado (ID) por la máquina cobradora tiene que estar comprendido entre el

Importe Máximo Admisible (IMAX) y el Importe Mínimo Admisible (IMIN). De manera

que se cumpla:

IMAX > ID > IMIN

Si no se cumple esta condición la máquina que expendió el tique y la que lo cobró serán

declaradas „no conforme‟ y se le adherirá una pegatina de inhabilitación a cada una.

Para hallar IMAX e IMIN se procederá como sigue:

2.1 Cálculo del tiempo de estacionamiento teórico(TET):

Tiempo de estacionamiento medido por el patrón de hora legal(TET) = (hora impresa en el

tique justificante de pago – su desfase) – (hora impresa en el tique de acceso al parking – su

desfase)

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 52

Nota2: TET se redondeará siempre a la baja, despreciando los segundos.

2.2 Cálculo IMAX e IMIN.

IMAX = (TET + 1 minuto)*tarifa; IMIN = (TET - 1 minuto)*tarifa;

3. Se medirá la frecuencia del reloj interno de cada máquina expendedora y cobradora, cuya

medida de tiempo influye en el cálculo del pago por el estacionamiento. El error relativo

deberá ser menor al 0.000578703704% = 5,7ppm para verificación después de reparación o

modificación y menor al 0.001157407407% = 11,57ppm para verificación periódica.

3.1 Si la máquina no está provista de sistema para medir la frecuencia de su reloj interno desde

el exterior, se procederá a medir el error en tiempo del parquímetro con cronómetro patrón

como se describe a continuación. Se esperará a que cambie el dígito del display de la

máquina para inmediatamente después de ver el cambio poner en marcha el cronómetro

patrón. Se esperará a que transcurran 5 minutos medidos por el display de la máquina,

deteniendo la cuenta del cronómetro inmediatamente después de que se produzca en la

máquina el cambio de dígito, que indique que han transcurrido los 5 minutos justos.

La máquina superará el ensayo siempre y cuando tenga un error absoluto menor a + 1

segundo y un error relativo menor a 0,33%.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 53

CAPÍTULO V: ENSAYOS DE CIRCUITOS CON

FOTOSENSORES.

Con la intención de crear un circuito electrónico capaz de detectar el cambio de dígito unidades

de minuto de la pantalla LCD del parquímetro o máquina de parquin, se ha probado cada uno de

estos circuitos sobre una pantalla LCD de un reloj digital convencional, que reproduce a la de

los parquímetros. Se muestran a continuación los resultados obtenidos.

5.1 Circuito CNY70. Versión 1.

-Componentes: fotosensor CNY70 y dos

resistencias.

-Tamaño: 2 cm x 1,5 cm.

-Resultado tras ensayo: el circuito discrimina bien

entre blanco y negro en el papel pero es capaz de

discriminar entre el tono negro del dígito y el

grisáceo de la pantalla LCD.

-Causas del fallo: posiblemente el refresco de la

pantalla LCD hace que nunca detecte el dígito

(oscuro).

5.2 Circuito CNY70. Versión 2.

Sensor Transductor

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 54

- Componentes: fotosensor CNY70, cinco resistencias, un circuito integrado 74HCT14 (Schmitt

triger), un circuito integrado MC14071B (puerta OR), dos jumpers y un pulsador.

- Tamaño: 5,5 cm x 8,5 cm.

- Mejoras: el nuevo circuito está preparado para que en caso de refresco de la pantalla LCD con

el Schmitt triger que transforma la señal en un valor lógico discreto, y la puerta OR que se ancla

para un la detección de oscuridad (dígito). El nuevo circuito debería ser capaz de detectar la

aparición de un segmento oscuro en la pantalla LCD, aun cuando esta esté refrescándose

continuamente.

- Funcionamiento: se posiciona el sensor sobre el dígito unidades de minuto, sobre un espacio en

el que tenga que aparecer un segmento debido al cambio de dígito.

- Resultado tras el ensayo: idem anterior.

- Causas del fallo: debido a que se ha corregido la acción del refresco, no queda más causa del

fallo que, al ser el fotosensor de tecnología infrarroja, la señal infrarroja que emite tiene mayor

longitud de onda que la luz visible. Esto puede hacer que la señal infrarroja rebote en el filtro

polarizador de la pantalla LCD y no consiga llegar hasta la capa de cristal líquido.

5.3 Circuito BPW77N. Versión 1.

- Componentes: dos fototransistores

BPW77N, un integrado 74HC14, un

integrado MC14071B, tres circuitos

integrados LF411 (Amplificador

Operacional comparador), un pulsador,

seis resistencias y dos jumpers.

-Tamaño: 9cm x 9cm.

- Mejoras: el circuito transconductor está

basado en la misma idea que el anterior,

aunque se utilizan esta vez dos

fototransistores que trabajan en el rango

de la luz visible y tres amplificadores

operacionales comparadores para

aumentar la sensibilidad del circuito.

- Funcionamiento: se posiciona un sensor

sobre un segmento (del dígito unidades de

minuto) que vaya a desaparecer en el

cambio de dígito, y el otro sobre un espacio en el que tenga que aparecer un segmento debido al

cambio de dígito.

- Resultado tras el ensayo: tampoco funciona sobre pantalla LCD.

- Causas del fallo: se cree en este caso que el retraso que introducen los amplificadores

operacionales en el circuito sea mayor que la frecuencia de refresco de la pantalla LCD.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 55

5.4 Circuito BPW77N. Versión 2.

- Componentes: un fototransistores BPW77N, un integrado 74HC14, un integrado MC14071B,

un integrado LF411, un pulsador, cuatro resistencias, tres potenciómetros y un jumper.

- Tamaño: 5,5 cm x 8,5 cm.

- Mejoras: se ha hecho un circuito de las mismas características que el anterior pero con una

distribución más inteligente, que permite el empleo de menos componentes y por tanto, se

introduce menos retraso.

- Funcionamiento: se posiciona el sensor sobre el dígito unidades de minuto, sobre un espacio en

el que tenga que aparecer un segmento debido al cambio de dígito.

- Resultado tras el ensayo: no funciona sobre pantalla LCD, pero si sobre pantalla de leds. El

circuito es capaz de detectar el cambio de dígito en display pero tan solo si en el display los

dígitos son leds y se iluminan lo suficiente.

- Causas del fallo: debido a que se ha corregido la acción del refresco, se piensa en que la causa

del fallo puede ser que la tecnología del fototransistor no sea sensible a la irradiancia que emite

una pantalla LCD o que la frecuencia de refresco de la pantalla LCD en que se prueban los

circuitos sea aun mayor.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 56

5.5 Circuito BPW77N. Versión 3.

- Componentes: un fototransistores BPW77N, un integrado LM311 (A.O. comparador con

transistor de salida), un pulsador, cinco resistencias y un potenciómetros.

- Tamaño: 6 cm x 7,5 cm.

- Mejoras: se ha hecho un circuito de las mismas características que el anterior pero con una

distribución más inteligente y optimizada, que permite el empleo de menos componentes y por

tanto, se introduce menos retraso.

- Funcionamiento: se posiciona el sensor sobre el dígito unidades de minuto, sobre un espacio en

el que tenga que aparecer un segmento debido al cambio de dígito.

- Resultado tras el ensayo: no funciona sobre pantalla LCD, pero si sobre pantalla de leds. El

circuito es capaz de detectar el cambio de dígito en display pero tan solo si en el display los

dígitos son leds y se iluminan lo suficiente.

- Causas del fallo: debido a que se ha corregido la acción del refresco disminuyendo aun más el

tiempo de retraso del circuito, se piensa en que la causa del fallo es que la tecnología del

fototransistor no es sensible a la irradiancia que emite una pantalla LCD.

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 57

CAPÍTULO VI: VERIFICACIÓN DE PARQUÍMETROS.

6.1 Parquímetros tipo 1.

A continuación se han hecho pruebas a parquímetros tipo 1, modelo Stelio Schlumberger, para

saber de sus características con vistas a la elaboración y depuración de la Instrucción de Trabajo

Técnica de Metrología.

PARQUÍMETRO 1: C/ Canalejas. Sevilla

Modelo: Stelio Schlumberger

Teléfono at. Cliente: 902 076 151

Tarifa general: 35 minutos (mínimo) 0,40€

60 minutos 0,70€

120 minutos (máximo) 1,55€

Fracciones 0,05€

No es posible hacer ensayo de alarma ante variaciones en la tensión de alimentación, ya que, la

toma de corriente es inaccesible.

Hora Legal Patrón (hh:mm:ss) Hora Parquímetro (hh:mm) Supera ensayo (SI/NO)

8:52:15 8:49 NO

Tiempo Cronómetro Patrón Tiempo Parkímetro

(hh:mm)

ERROR

5‟:00”:03 8:51 – 8:56

4‟:59”:87 8:57 – 9:02

5‟:00”03 9:04 – 9:09

6‟:00”:06 9:10 – 9:16

4‟:59”:93 9:18 – 9:23

4‟:59”:94 9:24 – 9:29

5‟:59”:87 9:31 – 9:37

15‟:00”00 9:38 – 9:53

ERROR: 5*60 – 299.96 = 0.04 segundos.

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ANEXOS

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PARQUÍMETRO 2: C/ Canalejas (Frente al Holtel Colón). Sevilla

Modelo: Stelio Schlumberger

Teléfono at. Cliente: 902 076 151

Tarifa general: 35 minutos (mínimo) 0,40€

60 minutos 0,70€

120 minutos (máximo) 1,55€

Fracciones 0,05€

No es posible hacer ensayo de alarma ante variaciones en la tensión de alimentación, ya que, la

toma de corriente es inaccesible.

Hora Legal Patrón (hh:mm:ss) Hora Parquímetro (hh:mm) Supera ensayo (SI/NO)

9:45:18 9:46 SÍ

Tiempo Cronómetro Patrón Tiempo Parkímetro

(hh:mm)

ERROR

4‟:59”:87 9:59 – 10:04

4‟:59”:94 10:05 – 10:10

5‟:00”00 10:14 – 10:19

4‟:59”:97 10:21 – 10:26

4‟:59”:97 10:31 – 10:36

4‟:59”:91 10:37 – 10:42

4‟:59”:94 10:43 – 10:48

4‟:59”93 10:50 – 10:55

4‟:59”90 10:56 – 11:01

5‟:00”:00 11:30 – 11:35

15‟:00”:00 11:45 – 12:00

ERROR: 5*60 – 299,945 = 0,055 segundos

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ANEXOS

Joaquín Ramos Domínguez Página 59

PARQUÍMETRO 3: C/ Cristo del Calvario. Sevilla.

Modelo: Stelio Schlumberger

Teléfono at. Cliente: 902 076 151

Tarifa general: 35 minutos (mínimo) 0,40€

60 minutos 0,70€

120 minutos (máximo) 1,55€

Fracciones 0,05€

No es posible hacer ensayo de alarma ante variaciones en la tensión de alimentación, ya que, la

toma de corriente es inaccesible.

Hora Legal Patrón (hh:mm:ss) Hora Parquímetro (hh:mm) Supera ensayo (SI/NO)

11:48:47 11:47 NO

Tiempo Cronómetro Patrón Tiempo Parkímetro

(hh:mm)

ERROR

4‟:59”:93 12:01 – 12:06

4‟:59”:93 12:07 – 12:12

5‟:00”06 12:14 – 12:19

5‟:00”:03 12:20 – 12:25

4‟:59”:84 12:26 – 12:31

4‟:59”:87 12:32 – 12:37

4‟:59”:90 12:39 – 12:44

4‟:59”:90 12:45 – 12:50

4‟:59”:87 12:51 – 12:56

4‟:59”:97 12:57 – 13:02

15‟:00”:03 13:03 – 13:18

24h:1‟:59” 13:19 del 09/09 – 13:21 10/09

ERROR: 5*60 – 299,925 = 0,075 segundos

Cálculo error: Al valor medido por el parquímetro se le resta la media aritmética de las medidas

tomadas menos los dos valores extremos por arriba y por bajo.

Incertidumbre cronómetro: 0,006 segundos

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ANEXOS

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6.2 Parquímetros tipo 2.

Se muestran a continuación las hojas de resultados tras la verificación de algunos parquímetros

tipo 2, con motivo de depurar fallos en la Instrucción de Trabajo Técnica y evitar problemas al

personal verificador en la hora que tenga que realizar los ensayos.