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INDICE - José Matías Delgado University...Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo V, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta

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INDICE

PAG.

INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………. 2

DEFINICIONES

DEFINICIÓN DE PROYECTO ARQUITECTO.

1 CAPITULO 1 …………………………………………………………………….. 10

1. Definición de Contrato …………………………………………………………….. 11

1.1.1 Forma de Contrato: Estructura …………………………………………….. 11

1.1.2 Contratos en el Área de Diseño, Construcción y Supervisión …….. 15

1.1.3 Tipos de Contratos ……………………………………………………………. 22

1.1.4 Los Contratos, Descripción ……………………………………………. 31

1.1.4.1 Contrato Llave en mano ……………………………………. 33

1.1.4.2 Contrato de Obra por Administración ……………………. 37

1.1.4.3 Contrato por Suma Global Fija ……………………………. 39

1.1.4.4 Contrato por Precios Unitarios ……………………………. 41

1.1.4.5 Contrato mixto de suma global y precios unitarios……………. 42

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2 CAPITULO 2 ………………………………………………………………… 50

1. Garantías …………………………………………………………………………… 55

2.1.1 Definición de Garantía y Fianza …………………………………… 55

2.1.2 Clases de Garantías …………………………………………………… 59

2.1.3 Etapas para la presentación de Garantía …………………………… 61

2.1.3.1 Garantía de Oferta …………………………………………… 62

2.1.3.2 Garantía de Buena Inversión de Anticipo …………………… 66

2.1.3.3 Garantía de Cumplimiento de contrato (Fiel Cumplimiento) ... 69

2.1.3.4 Garantía de Buena Obra …………………………………… 72

2.1.3.5 Garantías no contempladas en la LACAP …………………… 75

2.1.3.5.1 Garantía de Pagos a Terceros y Obra …………… 75

2.1.3.5.2 Garantía de Fabrica …………………………………… 78

3 CAPITULO 3 …………………………………………………………………… 81

1. Marco Regulatorio …………………………………………………………………… 82

2. Contratos y sus obligaciones :Público y Privado…………………………………. 83

3. Derechos de los contratos :Públicos y Privados ……………….…………….. 87

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4. Incumplimiento e infracciones graves de los contratos: Publicos y Privados…… 91

5. Sanciones……………………………………………………………………………… 94

6. Régimen de garantías………………………………………………………………. 97

6.1 Obligaciones……………………………………………………………………. 100

7. Penalidades ………………………………………………………………………….. 102

Conclusión y recomendaciones………………………………………………………………. 104

Anexos …………………………………………………………………………………. 107

Referencias …………………………………………………………………………………. 127

Glosario …………………………………………………………………………………. 131

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INDICE DE TABLAS Y FIGURAS

PAG.

FIGURA 1. Relación entre Contratante,

Contratista y Afianzadoras……………………………………………… 15

FIGURA 2. Los contratos: Sujetos y Estructura…………………………………… 22

FIGURA 3. Etapas para la presentación de Garantías……………………………. 45

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INTRODUCCION

El presente trabajo en el cual se desarrolla el tema Clases de Contratos y Garantías sus Influencias,

Beneficios y Perjuicios para el desarrollo de la Gestión de Proyectos Arquitectónicos, se explica los diferentes

tipos de contratos y garantías que intervienen en el proceso de la ejecución de un proyecto en Diseño,

Construcción y Supervisión.

Este trabajo brinda información de apoyo para profesionales y estudiantes, que busquen a cerca de los

distintos tipos de contratos y garantías utilizados en la gestión de proyectos arquitectónicos para el ámbito

laboral actual tanto en el área pública y privada, tomando en cuenta las actividades y las maneras de proceder

ante cualquier problema.

Se tiene como objetivo, conocer las normas y reglamentos que intervienen en los contratos y garantías

como exigencia para proyectos arquitectónicos incluyendo todos aquellos aspectos legales y económicos que

se interponen para la buena ejecución de un proyecto.

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A continuación se presenta el contenido de los capítulos a desarrollar en este trabajo:

En el Capítulo I: Abarca las definiciones, contenido y tipos de los contratos tanto en el área pública como

privada; se analizan los componentes y estructura de los contratos, en las áreas de Diseño, Construcción y

Supervisión, en el ámbito público y privado, que interviene en el desarrollo de la gestión de proyectos.

El Capitulo II: Contiene conceptos y tipos de garantías, con un análisis descriptivo así como su utilización

en el proceso de contratación en la gestión de proyectos arquitectónicos. Se establecen los beneficios y

perjuicios de cada una de las garantías involucradas en el sector público y privado, así también la

participación de entidades financieras.

En el Capítulo III: Comprende los requerimientos legales que involucran a los contratos y garantías, así

como sus responsabilidades, obligaciones, derechos y sanciones, que implican a los contratantes y

contratistas, en el sector público - privado, respaldados por sus respectivas normas y reglamentos.

En la parte final se agregan las respectivas conclusiones y recomendaciones que a lo largo de la realización

del trabajo se pudieron visualizar.

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DEFINICIONES.

ARBITRAJE: “El mecanismo alternativo de resolución de conflictos”.1

CODIGO CIVIL: “Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, un cuerpo

legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas,

en este último caso siempre que actúen como particulares”.2

CONTRATACION: Es aquel momento en que las personas encargadas de manejar el concurso, y

específicamente quien analiza las ofertas, hace la recomendación concreta, a las autoridades respectivas, del

oferente ganador del contrato. Es la etapa de carácter jurídico.

CONTRATISTA: “Persona natural o jurídica que ejecutará el objeto del contrato, en forma directa o por medio

de sus empleados, agentes o subcontratistas”.3

CONTRATANTE: “Se dice que es la parte que ha llamado a licitar o concursar para la construcción,

edificación o instalación, o entrega de la obra y que tendrá por empleado al contratista, así como los sucesores

1 Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo VI, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. Pág. 433.

2 ibídem, tomo ll. Pág. 182.

3 Ibídem. Pág. 337.

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legales derecho habiente del contratante pero no (excepto con el consentimiento del contratista cesionarios del

contratante”.4

CONTRATO: “Es el instrumento legal o convenio suscrito por el contratista y el contratante, mediante el cual el

primero de estos se obliga a ejecutar el trabajo objeto del contrato y a proveer los materiales, mano de obra y

equipo necesario para este objeto, y el segundo se compromete a compensar por ello al contratista con los

pagos, de acuerdo a lo establecido en el mismo instrumento”.5

GARANTIAS: Mecanismos de protección frente a un peligro o un riesgo”. 6

EMPRESA: “Toda unidad económica que produce y comercializa bienes y/o servicios para obtener lucro”.7

ESPECIFICACIONES: “La descripción detallada de características y condiciones mínimas de calidad que

debe reunir un producto incluyendo en ellas el alcance, calidad exigida, tolerancias, procedimientos exigibles,

materiales aceptables y formas de medición y pago para cada partida”.8

ESTADO: “Expresión de potestad pública y de la organización social de un territorio determinado, se considera

como una entidad suprema de derecho público”.9

4 Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo lI, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. Pág. 336.

5 Ibídem.

6 Ibídem. Pág. 401

7 Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo lll, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. Pág. 101

8 Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo lll, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. Pág. 549

9 Ibídem Pág. 557

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FIANZA: “Documento otorgado por un fiador (Compañía Afianzadora o Bancos) que asegura qué si un

segundo (contratista) no cumple con su obligación para con un tercero (propietario, contratante) el fiador,

asumirá la responsabilidad del contratista o pagara toda perdida sufrida por el propietario, según se establezca

en el documento”.10

FINIQUITO: “El finiquito es un documento realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral

existente entre el trabajador y el empresario”.11

INSTITUCIONES AUTONOMAS: “Son instituciones adscritas al órgano ejecutivo y que por su propia

naturaleza desarrollan sus actividades en forma independiente”.12

LEY: “Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y

condiciones de las mismas. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en

consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. En el régimen constitucional, disposición votada

por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado.”13

10

Ibídem, tomo lV. Pág. 54. 11

Ibídem, tomo lV. Pág. 75. 12

Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo lV, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. Pág. 444. 13

Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición. (N.D), obtenida el 15 de mayo del 2009, de http://buscon.rae.es/draeI/.

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LICITACIÓN: “Oferta que se hace en una subasta publica, sobre todo si se trata de un contrato o servicio”.14

NORMA: “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades. Regla que se

debe seguir porque determina cómo debe ser algo o cómo debe realizarse”.15

OFERTANTE: “Toda persona natural o jurídica que esta calificada para realizar oferta de bienes y servicio.16

ORDEN DE INICIO: Notificación escrita mediante la cual el contratante establece la fecha en que el contratista

comenzara a realizar las obras.

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES: “Son organizaciones al servicio de la comunidad pero cuya

administración y dirección es independiente del gobierno. se conocen por sus siglas como ONG.17

PENALIZACIONES: “Imposición de una pena, sanción o castigo”. 18

PERIODO CONTRACTUAL: “Lapso requerido por una cosa para volver a su situación o estado del contrato”19

PERSONA JURIDICA: “son los sujetos susceptibles de adquirir, ejercer derechos, aceptar y cumplir

obligaciones por sí o por un representante”.20

14

Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo V, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. Pág.202. 15

CLAVE diccionarios SM (N.D).obtenida el17 de mayo del 2009, disponible en: http://clave.librosvivos.net/. 16

Ibídem. Pág. 669. 17

Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo V, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. Pág. 774. 18

Ibídem V. Pág. 190. 19

Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo Vl, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. Pág. 210. 20

Ibídem. pág. 225.

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PERSONA NATURAL: “son los sujetos de derecho que tienen la capacidad para adquirir, ejercer derechos y

contraer obligaciones”21

PLAZO: “Termino o tiempo señalado para una acción.” 22

PROYECTO ARQUITECTONICO: Conjunto de diseños, documentos escritos, cálculos y planos que dan idea

de cómo debe ser, lo que debe llevar una obra de Arquitectura o de Ingeniería, todos estos datos deberán

permitir que un profesional no unido a su elaboración, pueda mediante la interpretación de estos datos

convertir en una construcción tangible lo que antes era un proyecto.

SANCIONES: “Pena para un delito o falta” 23

SECTOR PÚBLICO: “Las dependencias y entidades, que en cumplimiento con los programas sociales y

económicos del país, realizan obras de muy diversa naturaleza como por ejemplo: Construcción de edificios

públicos, de vías de comunicación, de presas, instalación de plantas generadoras de energía eléctrica, etc.”24

SECTOR PRIVADO: “Es aquella parte de la economía que busca el ánimo de lucro en su actividad y que no

está controlada por el Estado. Del sector privado se espera que se diversifique la producción y que haga

21

Ibidem. pág. 226. 22

Ibídem tomo Vl. Pág. 269. 23

Ibídem. tomo Vll. Pág. 294. 24

Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo VIl, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. pág. 310.

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grandes inversiones, y así contribuir al desarrollo y a la creación de empleo”. Los proyectos del sector privado

son realizados por empresarios particulares que buscan el beneficio propio”.25

SUPERVISOR: “Es la persona natural o jurídica, nombrada por el propietario y que con la suficiente autoridad,

en representación del mismo, hace la inspección técnica de las obras, a fin de que estas se lleven a cabo de

conformidad con los documentos contractuales, además de toda aquellas atribuciones que en el respectivo

contrato el propietario le asigne”. 26

TRAMITE: “Cada uno de los estados diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación”. 27

25 Ibídem. Pág 309. 26

Ibídem. pág. 573. 27

Ibídem. Pág. 162.

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1. CONTRATOS

“(Del lat. contractus) Un Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa

determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Documento que recoge las condiciones de este

convenio.”28

Convención:” comprende todo acuerdo de voluntades. Por ejemplo: si dos personas se ponen de acuerdo para

hacer un negocio, hay convención pero no hay contrato.”29

Todo contrato es una convención; pero no toda convención es contrato.

1.1 ESTRUCTURA DE LOS CONTRATOS.

Los contratos pueden ser verbales o escritos, los contratos escritos requieren formularse por Escritura

Pública en el Registro de acuerdo a la ley. Lo que comprende un contrato son acuerdos de voluntades y sus

diferentes clausulas que oficialmente se incluyen en él; considerando que estas dependen de las

circunstancias propias de contratación: propietario, proyecto, financiamientos, etc. Luego se definen las

28

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición. (N.D), obtenida el 15 de mayo del 2009, de http://buscon.rae.es/draeI/. 29

Wiquimedia Foundation Inc, Wikipedia la enciclopedia libre, http://es.wikipedia.org

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condiciones generales y especiales que rigen el contrato, que aunque no se describen completamente en el

mismo, se definen como parte integrante de él.

Contenido del contrato:

Título: Indica el tipo de contrato.

Cuerpo sustantivo: Que identifica en él las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto

personas naturales como jurídicas.

Consta de las siguientes partes:

o Lugar y fecha de contrato

o Identificación de quienes van a suscribirlo.

o Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o

en representación de un tercero o sociedad.

o Objeto del Contrato: El objeto del contrato no es otro que la prestación de forma voluntaria y

retribuida de un trabajo por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra persona. Es la autonomía

de la voluntad de las partes.

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Forma:

o La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las

partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma

específica de celebración.

Plazo:

o Es donde se indica el plazo de ejecución y entrega de la obra. A pesar de existan factores

internos o externos que puedan malograr el cumplimiento para la entrega del proyecto.

Condiciones de Pago:

o En este apartado se delimita la forma de pago, tiempos y de cancelación de las obras.

Cuerpo normativo:

o Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.

Sanciones:

o Son los castigos por faltar a las normativas planteadas. Ambas partes deben cumplir todo lo

pactado y escrito en el contrato. Se sancionara aquello que sea imputable y comprobable a la

parte responsable.

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Forma de Contratación:

o Es donde se indica la modalidad de contratación para la realización del acuerdo. Usualmente es

el contratante quien determina la modalidad aunque en el caso privado podría ser de mutuo

acuerdo.

Garantías:

o Son los requerimientos de fianzas requeridos para soportar, asegurar y proteger contra algún

riesgo o necesidad.

Otras disposiciones:

o Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.

o Arbitrajes: Todo contrato debe definir la forma como se procederá para atender circunstancias

anómalas o no previstas, como fuerza mayor, terminación unilateral del contrato, suspensión

temporal de obras, etc.

Terminación del contrato:

o En general puede ser por voluntad de una o ambas partes, por haber alcanzado el objetivo del

contrato, por incumplimiento de una o varias de sus clausulas, por nulidad, por ilegalidad de su

objeto, por vencerse el lapso de validez.

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1.2 CONTRATOS EN EL ÁREA DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y

SUPERVISIÓN.

El contrato debe ser descrito detalladamente según sea la necesidad y el caso. Para términos de estudios

se hará el análisis de los contratos en las tres áreas que más competen a la carrera de Arquitectura que en

este caso son:

1.2.1 CONTRATOS EN EL ÁREA DEL DISEÑO:

El proceso de diseño es una compleja interacción entre lo que desea el propietario, la experiencia,

conocimiento y habilidad del arquitecto y las condiciones del sitio y del ambiente que rodea la estructura

propuesta, así como de la investigación y análisis de las necesidades físicas. Este proceso se divide en dos

etapas:

Anteproyecto.

Proyecto.

El anteproyecto reúne ideas y conceptos básicos necesarios para una obra. Este comprende las siguientes

actividades:

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Entrevistas con el cliente.

Estudios previos.

Recolección de datos.

Visitas y estudios del terreno.

Estudio esquemático de los elementos del proyecto.

Croquis o sketch del anteproyecto.

Presupuesto aproximado o estimados.

La recolección de datos consta de un listado de necesidades arquitectónicas, redes y matrices de diseño,

el anteproyecto debe de obtener suficiente información para que el cliente pueda formarse una idea bastante

aproximada y del costo del proyecto para poder decidir si se ejecutara la obra o no.30

En el proyecto se realizan los documentos necesarios para elaborar el diseño final de una obra y con estos

poder ejecutarla.

Un proyecto comprende:

Memoria descriptiva.

30

La empresa consultora de proyectos arquitectónicos (1993) El Salvador Centro América, Karla Patricia Quiñones, Sandra García.

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Planos constructivos.

Cálculos.

Especificaciones.

Presupuesto.

Todo lo anterior promueve la realización de un contrato de Diseño sobre todo en el área pública, aunque

debería hacerse en el área privada también, no obstante usualmente este tipo de contrato de diseño no tiene

tanta implicación legal en el área privada porque se hace más por medio de formas verbales o cartas de

compromiso u ofertas.

Un contrato de diseño es aquel relacionado al diseño arquitectónico, y comprende actividades como las

antes mencionadas –memorias, cálculos, planos, especificaciones- entre otros de una combinación que

conjuntamente constituyen un solo proyecto arquitectónico.

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1.2.2 CONTRATOS EN EL ÁREA DE LA CONSTRUCCIÓN:

“El papel que desempeña el arquitecto o constructor, en la realización de un proyecto es el resultado del

cumplimiento de un contrato hecho entre el propietario y el constructor en la etapa de diseño. Es

responsabilidad de la construcción asegurar una buena ejecución de este contrato”.31

El arquitecto - constructor es quien lleva a cabo una coordinación en los diferentes aspectos de la

construcción, llevando un calendario de trabajo, surtiendo los materiales a tiempo, contratando y controlando al

personal necesario y empleando la maquinaria y equipo indispensable para obtener un funcionamiento optimo.

Como ejemplos de las actividades cubiertas por tales contratos pueden mencionarse la construcción de

puentes, presas, edificios y piezas complejas de equipo, mecánica, hidráulica, construcción e ingeniería civil.

La ejecución de una obra comprende:

Tramites en las oficinas públicas.

Dirección de la obra.

Administración de los gastos.

31

La empresa consultora de proyectos arquitectónicos (1993) El Salvador Centro América, Karla Patricia Quiñones, Sandra García.

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Realizar un contrato en la construcción es de vital importancia, en él se plantea los requerimientos del

proyecto. El contrato de construcción viene a ser la esencia del proyecto, porque tanto contratante como

contratistas están íntimamente relacionados a él. Es importante regir el proyecto por medio de un contrato para

evitarse inconvenientes en la ejecución de proyecto.

1.2.3 CONTRATOS EN EL ÁREA DE LA SUPERVISIÓN:

El papel principal y primordial de un arquitecto-supervisor es de velar por el buen desarrollo de la obra,

cuidando de los intereses del cliente, evitando incremento en el presupuesto en cuanto a materiales y mano de

obra.

El supervisor inspecciona lo necesario para confirmar el avance de las obras, y vigila que la obra se lleve a

cabo según los planos constructivos y las especificaciones técnicas, controla la calidad de los materiales y la

correcta aplicación de los procedimientos constructivos de la obra.

Para la relación de propietario y supervisor se hace un Contrato, este es aquel vinculado al servicio

profesional de supervisión y /o consultoría de un diseño o una construcción y que forma parte directa del

contratante. También se amplían los conceptos, responsabilidades y actividades de la supervisión.

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1.3 FORMAS DE CONTRATACION.

1.3.1 CONTRATACION PÚBLICA:

En el área pública se determina según La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública en el Capitulo V. artículo 39, formas de contratación:

Licitación o concurso público:

Es el procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual por lo que un ente público, en

ejercicio de la función administrativa, invita a los interesados para que sujetándose a las condiciones

fijadas en las bases de licitación, formulen ofertas de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más

conveniente a los interesados.

Licitación o concurso público con invitación:

Semejante a la anterior con la diferencia que es por invitación a empresas o personas precalificadas y

con un curriculum previamente conocido.

Libre Gestión:

Según La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en el artículo 68, la

libre gestión es el procedimiento donde las instituciones adquieren bienes o servicios relativos a

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necesidades ordinarias, disponibles al público en almacenes, fábricas o centros comerciales,

nacionales o internacionales.

Contratación Directa:

Es la forma de selección del contratista en la que la ley faculta para no seguir el procedimiento de

selección prevista legalmente, pero siempre se tienen en cuenta los criterios de competencia.

Mercado Bursátil:

Operaciones de Bolsa legalmente establecidas realizadas por instituciones determinadas y cuando así

convengan a los intereses público.

1.3.2 CONTRATACION PRIVADA:

En el área privada los contratos los pueden ejercer personas naturales y jurídicas y en ellos aplica las

regulaciones del código civil de El Salvador y sus reglamentaciones y consisten en una aceptación verbal o

escrita, este permite llegar a un mutuo acuerdo y/o negociación de las partes, es decir ambas partes contratista

y contratante llevan a cabo un convenio. Así mismo las formas de contratación privada se pueden dar de la

misma manera que en la contratación pública pero no son regidas por la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública y tienden a ser más flexible.

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28

1.4 TIPOS DE CONTRATOS.

Previamente a la determinación de los contratos debe visualizarse el proyecto que estará en desarrollo y

determinar las cosas que corresponden para establecer cómo se contratará; las definiciones o contrataciones

que se realicen deberán ser especificas y contratadas con diferentes alcances, esto hace que se tengan

diferentes tipos de contratos; se debe considerar que aunque se puede adoptar un solo tipo de contrato lo

mejor es conocer todas las clases de contratos, y así adoptar el más conveniente en cada caso o realizar una

combinación de éstos que permita el mejor trato para los objetivos perseguidos.

1.4.1 TIPOS DE CONTRATOS PUBLICOS:

En el sector público, en el derecho administrativo, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública, establece en el artículo. 22 del Cap. I, los tipos de contratos:

Obra pública.

Suministro.

Consultoría.

Concesión; y

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29

Arrendamiento de bienes muebles

Estos contratos son formalmente legalizados, es decir, que son instrumentos con base legal de las leyes

de la República y están regulados por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

“Los contratos regulados por esta ley determinan obligaciones y derechos entre los particulares y las

Instituciones como sujetos de derecho publico, para el cumplimiento de sus fines, excepcionalmente regula la

preparación y adjudicación de los contratos de arrendamiento de bienes muebles”.32

1.4.1.1 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.

Según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública en el articulo 104, dice: que

el contrato de obra pública es él que se lleva a cabo con la institución y el contratista, que por el pago de una

cantidad de dinero realiza obras de construcción las cuales pueden ser de diferente naturaleza como

remodelaciones, reparación, demoliciones, incluso de carácter administrativo.

32

Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública ART.21, generalidades de las contrataciones. disponible en: www.comprasal.gob.sv.

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30

Las obligaciones de este contrato estarán establecidas por clausulas del mismo según la naturaleza de

este, y todas aquellas disposiciones que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública, que fueren aplicables.

Los contratos de obra pública se rigen bajo la modalidad de contratación que cada entidad decida

conveniente, puede ser por llave en mano, precios unitarios, suma global fija o administración; estos son

algunos ejemplos.

1.4.1.2 CONTRATO DE SUMINISTRO.

La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, establece en el capitulo II artículo

119, que dentro de este contrato se incluyen los servicios técnicos, profesionales y de mantenimiento

en general, relacionados con el patrimonio, así como los servicios de vigilancia, limpieza y similares. Aquí las

Instituciones adquieren o arriendan bienes muebles o servicios en una o varias entregas en periodos

sucesivos en el lugar acordado y es responsabilidad por cuenta y riesgo del contratista cumplir con lo

establecido.

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31

31

“Cuando se trate de contratos de una sola entrega e inmediata, no será necesario exigir garantía de

cumplimiento de contrato.”33 Como por ejemplo en la compra de materiales este se podrá entregar contra

entrega.

1.4.1.3 CONTRATO CONSULTORIA.

Estos contratos son los que celebra la institución contratante con el contratista para obtener servicios

profesionales especializados según la naturaleza del proyecto.

En el artículo 123 de a Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, se ejemplifica los

siguientes Servicios especializados como:

Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico;

Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros,

dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de

la Implantación de sistemas organizacionales;

Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los

que también predominan las prestaciones de carácter intelectual no permanente; y,

33

La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública art.119 contrato de suministro. disponible en: www.comprasal.gob.sv.

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32

Estudios de carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga.

Se establece en el art.124 de la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública que los

Consultores (profesionales), deberán llenar los siguientes requisitos sean éstos personas naturales o jurídicas:

Las primeras, su capacidad académica, profesional, técnica o científica y experiencia, que en

cada caso sean necesarias; y,

Las segundas, que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de las

obligaciones contractuales, según resulte de sus respectivas escrituras de constitución y acrediten

debidamente que disponen de una organización con elementos personales y materiales

suficientes, para la debida ejecución del contrato.

Es muy importante saber que para este tipo de contrato, el consultor encargado de diseño, supervisión,

control y dirección de la ejecución de las obras o instalaciones, la institución contratante no podrá vincularlos a

las empresas que tuvieren a cargo contratos de construcción de obra publica relacionas con estas, para evitar

que existan algún tipo de influencias o dominio en beneficio para alguna de las partes.

También los contratos de consultoría para el área de supervisión de obra publica no pueden ser

adjudicados a la misma empresa que elaboro el diseño.

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33

El consultor es el responsable por daños o efectos causados en el proyecto, como el mal uso de los

materiales, omisiones e infracciones de normas técnicas que estipulada el contratante.

1.4.2 TIPOS DE CONTRATOS PRIVADOS:

Los contratos privados no se rigen por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública son más bien regulados por el Código Civil, los contratos pueden ser verbales o escritos, permiten

flexibilidad y determinan así el tipo de contrato que será más conveniente a efectuar, y con ello lograr los

mejores resultados para el contratante como para el contratista. Se tiende a utilizar los mismos tipos de

modalidades de contratación utilizados en los contratos públicos pero más manejables y adaptables al gusto

del contratante y en algunos casos del contratista.

Los tipos de contratos Privados son:

Los contratos antes mencionados en el área pública también son utilizados en el área privada.

Las negociaciones bilaterales con contratos simples.

Cartas de Aceptación simple o legalizada.

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34

34

Se hace mención de que los Contratos privados, son un convenio o mutuo acuerdo del cual una persona

se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y profesionales, bajo su dependencia, por

una remuneración fijada en la negociación. Ya sea que este tipo de contrato tenga clausulas correspondientes

a la ley.

Estos tipos de contratos privados se refiere que son de dar, hacer o recibir algo a cambio, que señala que

hubo aceptación de dicho contrato o acuerdo pero no de una manera formal.

El contrato escrito celebrado por instrumento privado, deberán considerar, necesariamente, cláusulas

referentes a:

La clase o clases de trabajo, objeto del contrato.

La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.

La cuantía y forma de pago de la remuneración.

Tiempo de duración del contrato.

Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo y,

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35

35

La declaración de que si se establecen o no sanciones y, en caso de establecerse, la forma de

determinarlas y las garantías para su efectividad.34

El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. El contrato es

formal, cuando debe hacerse constar por escrito para que tenga validez. Es decir, el acuerdo de voluntades

debe asignarse por escrito para cumplir con el requisito de validez, pues de lo contrario la nulidad relativa

podrá afectar al contrato.

En oposición a formal, el contrato es consensual, cuando pasa su validez no se requiere de ninguna

formalidad, ya que el consentimiento puede expresarse eficazmente en forma verbal.

El Código Civil manifiesta que, para la existencia del contrato se requiere de Consentimiento, este puede

ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente por escrito. El tácito, resulta de hechos o

actos que lo presuponen o que autorizan a suponerlo, excepto en los casos en que la ley o por convenio, la

voluntad deba manifestarse expresamente. En cuanto al segundo de los elementos de esencia, la Ley dispone

que son objeto de los contratos: la cosa que el obligado debe dar; y el hecho de que el obligado debe hacer o

no hacer.

34

www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/ministerio/utstm/guia.htm contratos civiles, obtenida el 15 de junio del 2009

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36

36

El objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinado, o determinable en cuanto a su

especie. 35

Ante todo el objeto del contrato debe ser posible y lícito.

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso hacerlo, sin

que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, esto es fuera de los casos que

establece la ley.

El Código Civil ha sido cuidadoso al puntualizar cuáles son los elementos que deben contener los

contratos, no sólo para que puedan cobrar vida, sino también para que sean eficaces pues sin pérdida de la

voluntad de las partes, ésta debe de satisfacer determinados requerimientos que legalmente se imponen. Por

ello, la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse a la facultad de uno de los contratantes, y

desde que se perfeccionan obligan a éstos últimos no sólo a cumplir lo pactado, sino también a asumir las

consecuencias que según su naturaleza son conformes a la buena fe, al uso o la ley.36

35

Órgano Ejecutivo (2004), Código Civil. El Salvador Centro América. disponible en: www.comprasal.gob.sv. 36

Órgano Ejecutivo (2004), Código Civil. El Salvador Centro América. disponible en: www.comprasal.gob.sv.

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37

1.5 MODALIDADES DE CONTRATACION:

Las modalidades de contratación se definen, principalmente, por la forma en que el propietario paga al

contratista por el trabajo ejecutado, así como también por la forma y preparación de las ofertas,

responsabilidades del contratista y la forma de liquidar la obra, etc.

Se han desarrollado diversas modalidades o clases de contratación tanto en el ámbito público como en el

privado.

En El Salvador, las modalidades de contratación aplicadas para la ejecución de los contratos son:

Contratación por Llave en Mano.

Contratación por administración.

Contratación por suma global fija.

Contratación por precios unitarios.

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38

38

TABLA Nº 1. MODALIDADES DE CONTRATOS EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.

TIPO DE CONTRATO DESCRIPCIONRELACIONADO AL

ÁREA

PUBLICO

Es el mas utilizado en este sector pues se evitan

problemas de coordinacion. El diseño guarda siempre

una estrecha relacion con las obras de construccion,

evitando separar las partes.

Diseño, Construccion y

Supervision

PRIVADO

Igual que en el sector privado este tipo de contratos es

bastante utilizado porque concentra el proyecto de tal

manera que el propietario tendra todos los servicios para

realizar la obra.

Diseño, Construccion y

Supervision

PUBLICO

El contrato por administracion se utiliza en este sector

principalmente en el caso de una supervision o

consultoria, igualmente para el area de construccion

pero primordialmente en obras pequeñas.

Construccion,

Supervision y

Consultoria.

PRIVADO

Este contato en el sector privado se realiza un poco mas

que en el area publica, aunque usualmente es para

remodelaciones u obras pequeñas, se da mayormente

para supervisiones y consultorias.

Construccion,

Supervision y

Consultoria.

PUBLICO

Es bastante comun usar esta modalidad porque se

puede determinar con suficiente exactitud la cantidad de

obra, o bien, que las variaciones que puedan existir sean

minimas.

Diseño, y Construccion

PRIVADO

Se utiliza esta modalidad pero no es tan rigida la

presentacion al cliente como en el caso del sector

publico

Diseño, y Construccion

PUBLICO

Esta modalidad es bien utilizada en el sector publico ya

que pueden hacerse reajustes de cantidades

previamente acordado y asi el contratante paga lo

realizado y el contratista cobra lo ejecutado.

Construccion

PRIVADO

De igual manera en el sector privado se da mucho esta

este contrato pero mayormente para remociones de

tierra, carreteras.

Construccion

PUBLICOEste tipo de contrato no se halla definido en las leyes

salvadoreñas, por lo tanto no es utilizado en este sector.-

PRIVADOUtilizado en la práctica privada, especialmente en

contratos de obra de construcción. Construccion

LLAVE EN MANO

Este sistema provee al propietario todos los servicios

necesarios para llevar a cabo la ejecucion de una obra,

tanto el diseño, construccion y supervision y toda

tramitacion que sea necesario realizar

SECTOR

POR ADMINISTRACION

El contratista esta sujeto a sueldo fijo o el contratista

actua como el administardor del capital del propietario,

cobrando un porcentaje del importe de la obra, el cual

esta pactado previamente entre ambas partes

MIXTO DE SUMA GLOBAL Y

PRECIOS UNITARIOS

Mezcla de dos contratos que son suma fija

independientemente de las cantidades que se ejecuten

para completar la obra de acuerdo a los planos y

especificacionesy por precios unitarios contratados

aplicándolos a las cantidades de obra realmente

ejecutadas

POR PRECIOS UNITARIOS

En esta modalidad el contratista recibe un formato para

prepara su oferta en donde se desglosan las partidas que

comprende el trbajao y cuyas cantidades y precios corren

bajo la exclusiva responsabilidad del contratista.

En los contratos por precios unitarios el contratista recibe

el desglose de cantidades de obra para que se realice

una oferta, el contratista debe de verificar dichas

cantidades. Para realizar los pagos se miden las

cantidades de obra realmente ejecutadas y se pagan a

los precios unitarios establecidos.

POR SUMA GLOBAL FIJA

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1.5.1 DESCRIPCION DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION.

Sistema utilizado en la contratación, para la ejecución de un proyecto tanto en el área pública como privada.

1.5.1.1 CONTRATO LLAVE EN MANO.

Este es aquel en virtud del cual un contratista se obliga frente al cliente o contratante (en derecho público

ante la entidad estatal contratante), a cambio de un precio, a concebir, construir y poner en funcionamiento una

obra o proyecto determinado.

La dinámica de la realización de grandes obras y proyectos conlleva necesariamente a que la contratación

de las mismas deba ser adecuada y correspondiente con estas nuevas realidades. Las nuevas técnicas de

construcción, los avances de la tecnología y demás descubrimientos que enriquecen al mundo contemporáneo

hacen que la contratación en estas materias adopten formas igualmente novedosas y actuales, que si bien

tienen origen en la misma fuente –la voluntad de las partes- rompen esquemas tradicionales de contratación y

dan surgimiento a nuevas estipulaciones contractuales. La muestra de ello lo constituye en materia de obras

civiles y de infraestructura el denominado “contrato llave en mano”, en donde una de las partes (el contratista )

asume la obligación de ejecutar todo tipo de actividades (diseños, obras, suministros, transporte, equipos,

personal especializado) y de incorporar materias o áreas involucradas (ingeniería civil, hidráulica, mecánica,

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etc.), en la ejecución de un “gran proyecto”, respondiendo a su vez por las mismas y entregando en un plazo

determinado la totalidad del mismo, “listo para funcionar”. Para la ejecución de este contrato se demuestran las

ventajas del mismo, donde dicho anteriormente un solo contratista realizara todos los servicios de ingeniería,

construcción y equipo etc.

Teniendo siempre presente los beneficios respecto a los costos que pudiere tener un proyecto al celebrarse

con esta modalidad en relación cualquier otra.

Según el art 105 de la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública se establece que

es muy importante recalcar que para esta modalidad de contratación esta prohibido las órdenes de cambio y

ajustes de precio, así como el plazo de ejecución salvo en casos de fuerza mayor, comprobados como lo

declara el art 109 de la referida ley que toda orden de cambio debe someterse al conocimiento del Concejo de

Ministros, y en el caso de las municipalidades al Concejo Municipal.

De acuerdo con José Roberto Barriere Ayala, “hay que diferenciar entre la clase de contrato, la modalidad

de contratación y la forma de elegir al contratante. En cuanto al primer punto, el ámbito natural de la modalidad

de contratación “llave en mano” es el contrato de obras, entonces esa será la clase de contrato: de obra, en

oposición a otras clases como suministro, servicios, etc.

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La modalidad es la llave en mano; y en cuanto a la forma de elegir al contratista ésta será independiente de

los factores anteriores, pudiendo usarse los de la licitación, libre gestión, etcétera”. 37

En principio, puede decirse que las características principales que distinguen esta modalidad de

contratación, frente a otros de confección o locación de obra, la constituyen:

La fusión, en una sola persona -el contratista- de la concepción y ejecución de la obra.

La obligación global asumida por el contratista frente al cliente, de entregar una obra

completamente equipada y en perfecto estado de funcionamiento.

La invariabilidad del precio pactado.

El contrato llave en mano a diferencia de otros contratos implica la celebración de un solo y único contrato

realizado entre el cliente y el contratista. Generalmente, en la selección de este tipo de contratos ejerce una

influencia decisiva la tecnología implicada en el proyecto que se pretende realizar y que se va a manifestar no

sólo en los planos y especificaciones técnicas sino también en los derechos de propiedad industrial implicados

en el proceso de producción y, en determinados casos, en la formación de personal y en la asistencia técnica

proporcionada por el contratista.

37

Abogado consultor en derecho y experto en contratación publica de la República de el salvador.

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Finalmente, la obligación global que se deriva de los contratos llave en mano para el contratista influye de

manera decisiva en la determinación del precio.

El sistema llave en mano es muy recomendable cuando no va a sufrir modificaciones el proyecto durante

su construcción, ya que todo lo adicional terminaría por desvirtuar su principal ventaja, que es la de contar con

un precio fijo.

El contrato llave en mano puede ser de riesgos con altos y bajos tanto para el cliente como para el

contratista se requiere de mucho estudio y análisis para determinar un buen precio que sea beneficioso para

ambas partes.

En términos generales cabe distinguir dos fases principales:

Preparación del contrato: en la que se determinan los objetivos del cliente, se selecciona al contratista y

se negocia con él los términos, y

Ejecución del contrato: que comprende el comienzo de los trabajos, el desarrollo progresivo de la obra y

su completa realización, funcionamiento y aceptación.

Como en los contratos llave en mano la descripción detallada de la obra tiene lugar durante la ejecución del

contrato, de tal situación se derivan determinadas consecuencias jurídicas:

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Indeterminación del objeto del contrato al momento de otorgar el contrato, lo que se pretende suplir por

medio de estándares.

Mayores derechos concedidos al contratista para modificar el proyecto siempre y el contratante

informado, revise o apruebe tales cambios, y siempre que tales modificaciones no alteren las garantías

técnicas y de buena obra.

El contratista responde de las posibles lagunas y omisiones de las que pueda adolecer el proyecto y los

derechos del cliente a introducir modificaciones quedan restringidos y generalmente dan lugar a una

compensación de los costes en los que haya podido incurrir el contratista.

1.5.1.2 CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN.

En este contrato el contratista se convierte en administrador de los recursos del cliente, a nombre de quien

contrata todos los trabajos de la obra, el arquitecto o constructor no asume ningún tipo de riesgo debido a

incrementos de precios, ni por el cumplimiento de obligaciones laborales o fiscales, cobra por honorarios por la

Prestación de Servicios Profesionales por la Administración de la Obra. Todas las variaciones en precios a

favor o en contra recaen en el cliente, por lo que todos los descuentos que se obtengan de los proveedores o

contratistas, beneficiarán directamente al cliente, sin que el Contratista, tenga derecho de cantidad alguna por

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este concepto. El cliente paga todos los costos y gastos directos o indirectos derivados de la obra más

honorarios del contratista. El cliente entrega al contratista un fondo solvente, con el cual se pagan los gastos

de la obra periódicamente, haciendo entrega al cliente de las facturas o comprobantes contra los que se aplicó

el gasto, siendo estos pagados por el cliente y el anticipo amortizado, según se reduzca la necesidad de su

aplicación. Anticipadamente el arquitecto o constructor entregará al cliente un programa de pagos por efectuar.

Los arquitectos o constructores también realizan este tipo de contratación y es recomendable cuando no

existe una definición precisa de los trabajos por ejecutar y se cuenta con una supervisión que controla la

ejecución de los trabajos en cuanto a calidad, tiempo y costo.

Aunque suele ser el sueño de algunos constructores, no es en absoluto recomendable para los intereses

del Contratante.

Este contrato por Administración se basa en la fijación de unos precios de mano de obra y materiales por

parte del Constructor y con arreglo a ellos se facturan al Contratante los trabajos realizados encargados por la

propiedad.

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1.5.1.3 CONTRATO POR SUMA GLOBAL O FIJA.

Según el autor Eduardo García de Enterría: “Sistema por el cual el participante presenta su propuesta

para ejecutar por una suma fija y a determinada fecha, una obra definida por sus planos y especificaciones”.

En estos contratos, se pacta una suma global como remuneración al contratista, en la cual quedan

incluidos todos los costos en los que éste debe incurrir para la ejecución de la obra, lo mismo que sus

honorarios y utilidades. La suma pactada como valor del contrato es fija, lo cual significa que no puede

modificarse, salvo que llegaren a darse las circunstancias que justifiquen la celebración de un nuevo acuerdo

de voluntades o contrato adicional que modifique el precio pactado. Se anota además que en caso de pagarse

ajuste de precios, estos constituyen solo una actualización, más no un cambio de precios.

La suma global fija, se suele utilizar en los casos de edificios, estructuras u otras obras en donde puede

determinarse con suficiente exactitud la cantidad de obra o bien las variaciones que surjan que sean mínimas;

en cuyo caso el contratista aplica un cierto factor de riesgo a los precios unitarios, para el caso de que las

cantidades ejecutadas fueren superiores o inferiores a las estimadas; pues son éstas últimas las que serán

pagadas sin importar si las cantidades ejecutadas realmente difieren de lo presupuestado con lo ejecutado.

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Obviamente, esta cantidad fija pactada, puede ser cancelada en uno o varios pagos. En el primer caso,

sólo podría hacerse el único pago después de concluida la totalidad de la obra. Al convenirse el pago en varios

estimados, debe tenerse presente el valor máximo de los anticipos convenidos.

Asimismo, es de esperarse que los sucesivos pagos que se pacten puedan desembolsarse en la medida

en que los trabajos avancen de acuerdo con lo programado. De allí la importancia que en esta forma de pago

tienen los programas de trabajo y de inversiones, durante el desarrollo de la obra.

Tiene el contrato a precio global la ventaja de estipular de manera muy precisa los términos de la

contratación, pues se sabe claramente cuál es el valor exacto que debe pagarse por la ejecución de la obra.

De otra parte, tiene el inconveniente de que, cualquier error, omisión o inexactitud en los estudios y cálculos

previos a la obra, pueda implicar complicaciones serias en su desarrollo, por la dificultad de modificar el precio

global pactado.

En el ámbito público el licitante recibe un formato para preparar su oferta económica en donde se

desglosan las partidas que comprende el trabajo y que han de ser cotizadas, cuyas cantidades y precios

corren bajo la exclusiva responsabilidad del participante. La oferta se presenta como una Suma Global o

dividida en Rubros que han sido definidos por el Contratante.

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1.5.1.4 CONTRATO POR PRECIOS UNITARIOS.

En este tipo de contrato el Contratista ha presentado una oferta al Contratante, en un formulario

denominado Plan de Oferta, que generalmente es entregado por el cliente y que contiene el listado de las

partidas, las cantidades de obra a ejecutar en cada una, el precio unitario de las mismas y el valor total de

cada partida. La oferta se compone de la sumatoria de las cantidades de las partidas.

Durante el proceso de construcción el Contratante paga al Contratista de acuerdo al avance real de la obra

ejecutada en cada período de pago, utilizando para ello los precios unitarios pactados.

En esta modalidad de contrato las cantidades finales de obra ejecutada generalmente son distintas a las

contratadas, ya que la medición de campo determina la realidad y de esa realidad se define el pago final.

Esta modalidad de contrato es la más ventajas para ambas partes, en el sentido que, el Contratante no

paga más allá de lo que se ha construido y el Contratista recibe el justo pago por su trabajo.

Para contrarrestar en cierta medida las prácticas corruptas, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública, establece -para el sector publico- un límite del 20% para los incrementos que puedan

darse por Órdenes de Cambio en el contrato de obra pública.

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Vale la pena aclarar sin embargo, que ante la presencia de planos, especificaciones y presupuestos

razonablemente formulados, esta modalidad es la más ventajosa para todas las partes.38

Para este contrato lo primordial es tener disponibles planos y especificaciones que definan el alcance de la

obra. En este caso se requiere una estimación de precios unitarios, en donde toda la obra se divide en

unidades mensurables para las cuales se establece un costo, estimando analíticamente las constantes de

mano de obra, uso, desperdicio de materiales, y requerimientos de equipo – hora. A este costo unitario se le

añade un porcentaje para cubrir los gastos generales y la utilidad.

1.5.1.5 CONTRATO MIXTO DE SUMA GLOBAL Y PRECIOS UNITARIOS.

Los incisos anteriores describe claramente los contratos de Suma Global Fija y los Contratos por Precios

unitarios pero existe también la posibilidad de hacerse un Contrato Mixto que es la fusión tanto de los

Contratos por Suma Global como los contratos por Precios Unitarios, este tipo de contrato no se halla definido

en las leyes salvadoreñas, pero es muy utilizado en la práctica, especialmente en contratos de obra de

construcción privada.

38

FISDL (N.D).Guía para la administración de contratos del fondo de inversión social para el desarrollo local. El Salvador, Centro América.

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Para el autor Eduardo García de Enterría “en su sentido más amplio, contrato mixto es el que posee

elementos de diversas figuras pactadas. Tanto si es una simple mezcla de dos o más contratos tipo, como si

es un contrato tipo con cláusulas nuevas o desconocidas. Contrato mixto es todo aquel que no es puro. Para

que un contrato se convierta en mixto, basta la inclusión de una cláusula ajena a él”

El Contrato Mixto de Suma Global y Precios Unitarios consiste en dividir el listado de partidas que

componen la obra en dos partes, así:

1. Partidas que se pagarán a precios unitarios contratados aplicándolos a las cantidades de obra

realmente ejecutadas: Generalmente aquellas en las que seguramente podrían existir variantes no

previsibles por causas no imputables a ninguna de las partes e incluso, no imputables al contratista.

Esas partidas se refieren, salvo excepciones, a las que se pueden ver afectadas por condiciones

diferentes a las reflejadas en estudios que sirvieron de base para la elaboración del proyecto.

En esta modalidad de contrato las partidas identificadas para pagarse por precios unitarios, se

administran de la manera descrita en la modalidad de precios unitarios.

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2. Partidas que se pagarán como suma fija independientemente de las cantidades que se ejecuten

para completar la obra de acuerdo a los planos y especificaciones: corresponden a aquellas que

pueden evaluarse fácilmente en la cantidad de obra a ejecutar y dificultad de construcción y por

consiguiente, sobre las mismas puede hacerse una oferta con un margen de riesgo manejable. Estas

partidas obedecen a la naturaleza del contrato por suma global fija y no pueden ajustarse por ninguna

causa. Evidentemente esta modalidad de contrato disminuye los riesgos del contratista en aquellas

partidas no evaluables, lo que permite al contratante recibir una oferta más justa; sin embargo, por la

posibilidad de ajuste existen recelos en las instituciones por las mismas causas enunciadas en la

modalidad de precios unitarios.

Debe tomarse en cuenta sin embargo, que al igual que la modalidad anterior, este contrato requiere de

una formulación adecuada y de contratistas responsables que no corran riesgos innecesarios al momento de

efectuar su oferta.

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1.6 INFLUENCIAS, BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE LOS CONTRATOS PUBLICOS Y

PRIVADOS.

Los Contratos público y privados afectan y son afectados por el contratante y contratista que son los

personajes principales de un proyecto arquitectónico, pero entre ellos –contratos públicos y privados- las

influencias, beneficios y perjuicios varían.

En la tabla Nº 2 se muestran las influencias, beneficios y perjuicios que corresponden a los contratos

públicos y privados, pero será en el capitulo III de este trabajo en donde se puntualiza mas en el tema.

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TABLA Nº 2. INFLUENCIAS, BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS Y

PRIVADOS.

DESCRIPCION INFLUENCIA BENEFICIOS PERJUICIOS

CONTRATO

PUBLICO

Los contratos públicos están

estrechamente influenciados por el

Estado, pues son ellos que los que se

convierten no solo en autoridad sino

también en propietarios, dueños o

contratantes según sea el punto de

vista en el que se vea. El estado por

medio de reglamentos y leyes rigen al

contratante, empresario, empresa para

mantener un nivel alto de legalización

para asegurar la inversión que se da

para un proyecto. Es la LACAP (Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública en El Salvador)

que en si misma declara que tiene por

objeto regular las adquisiciones y

contrataciones de obras, bienes y

servicios, que deben celebrar las

instituciones de la Administración

Pública para el cumplimiento de sus

fines, por lo tanto esta ley es la fuente

principal de consulta para el contratante

y contratista.

Según sea el punto de vista en que

se visualice tanto contratante como

contratista tienen como beneficio

principal en los contratos publico la

firma –independientemente cual tipo o

clase de contrato sea- de un

mecanismo legal regularizado. La

ventaja de un contrato público es que

el proyecto a realizar es para un bien

común y social que fomenta el

desarrollo del país. De igual forma

todo el proceso de contratación tiende

a ser mas rígido y formal beneficiando

en su mayoria al contratante.

Los perjuicios en los contratos

públicos los resiente más el

contratante que debe regirse por

términos de referencia para la

presentación de la oferta como para

la formalización del contrato. De igual

manera según sea el tipo de contrato

determinado por el contratante los

costos pueden afectar o ayudar al

contratista en el proyecto. En muchos

casos puede haber perjuicios para el

contratista por inseguridad jurídica o

corrupciones dentro de las entidades

públicas que intervienen. En el caso

del contrato puede verse

extremamente afectado si el

contratista no contiene una estructura

financiera que corresponda a la

capacidad economica necesaria para

sobrellevar el proyecto.

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53

DESCRIPCION INFLUENCIA BENEFICIOS PERJUICIOS

CONTRATO

PRIVADO

Los contratos privados están

influenciados indirectamente por el

Estado por medio del Código Civil,

Mercantil o Comercial según sea

el caso, siempre y cuando el

contrato sea escrito ej. contrato

notariado y carta de aceptación

Muchos contratos privados se

realizan por medio verbal por

mutuo acuerdo entre las partes -el

contratante y contratista- quienes

son los que influyen directamente

al contrato privado.

El beneficio principal es que ambas

partes –contratante y contratista-

pueden acordar el tipo de contrato,

forma de contratación y todos los

términos que cada parte vea

necesario negociar. Una ventaja del

contrato privado es que permite al

contratista realizar un proyecto que

puede se beneficioso para la

empresa.El proceso de contratación

tiende a ser más flexible aunque es

responsabilidad de las partes hacerlo

totralmente legal.

Los perjuicios en los

contratos privados los

resienten ambas partes

porque aunque haya una

base legal debe haber cierto

grado de confianza entre

ambos para lograr la

formalización del contrato.

Las afectaciones pueden ser

mayores en costos, calidad,

método, continuidad e

inversión. De igual modo

puede haber daños para el

contratante y contratista por

inseguridad jurídica y/o

corrupciones. El contrato

privado puede llegar a

perjudicar a ambas partes

por posible falta de

entendimiento entre

contratante y contratista con

respecto al proyecto.

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54

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55

2. GARANTIAS

Concepto de garantías: “Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. Efecto de afianzar

lo estipulado. Compromiso temporal del fabricante o vendedor, por el que se obliga a reparar gratuitamente

algo vendido en caso de avería. Documento que garantiza este compromiso. Fianza, prenda. Derechos que

reconoce la constitución a los ciudadanos”. 39

Concepto básico de fianzas (Sinónimo de garantías).

“La fianza constituye en una obligación por medio de la cual, una persona Natural o Jurídica responde de un

compromiso ajeno, comprometiéndose para con el acreedor a cumplir esa obligación, si el deudor (principal)

no la cumple”. 40 Estas son operaciones económicas y de servicio realizadas por instituciones autorizadas.

39

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición. (N.D), obtenida el 15 de mayo del 2009, de http://buscon.rae.es/draeI/.

40 Ibídem

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2.1 RELACION ENTRE CONTRATANTE, CONTRATISTA Y AFIANZADORAS.

Esta relación se establece entre las partes que interactúan en la realización de Proyectos Arquitectónicos

en los cuales cada uno juega un rol importante para la buena relación y funcionamiento en el desarrollo del

proyecto.

En el área pública, al contrario del sector privado, esta relación queda definida en los términos de

referencia, estas se encuentran determinadas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Publica; los montos, duración y procedimientos que se deben seguir para el desarrollo de

proyecto, cosa que en el sector privado son negociaciones entre las dos partes.

En el área privada es una relación más flexible ya que dependiendo del tipo de obra puede ser prescindible

la participación de las afianzadoras, ya que el contrato puede no requerir algún tipo de garantía ya que se trata

de una negociación en la que el cliente no solicite estas garantías. Ya que los costos de tramites se

trasladaran a el en el momento de la presentación de la oferta.

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57

Las aseguradoras garantizan que las obligaciones del contratista se cumplirán y este respetara todo lo

establecido en el contrato, esta es una relación constante, ya que el propietario quiere asegurarse que no

habrá incumplimientos en el desarrollo de las obras y al finalizar el proyecto.

En caso de incumplimiento del contratista, el contratante hará efectiva la garantía por medio de la

aseguradora que responderá económicamente por la falta ya establecido por tanto el constructor perderá el

bien asignado como contra-garantía. Estos pueden ser bienes inmuebles, muebles o dinero en cuentas

bancarias.

Se demuestra en la FIGURA Nº 1 la relación entre las partes involucrada en las garantías.

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58

En caso de incumplimiento del

Contratista la afianzadora entregara el

monto correspondiente a la Garantida.

Caso contrario si el contratista cumple

con el contrato, el propietario hará

constar el de su buen desarrollo y de esta

manera quedara liberado de

responsabilidad y de esta manera será

devuelta el bien (Contra Garantía) que

respalda la garantía.

La relación entre estas dos partes se realiza en armonía si el Contratista

y el Contratante cumplen con todos los requerimientos expresados en el

contrato.

La relación entre estas dos partes se realiza

en armonía si el contratista cumple con todos

sus compromisos.

Al finalizar el proyecto y comprobar que el

Contratista respeto todo el convenio, la

afianzadora libera y devolverá el bien utilizado

de soporte para la garantías.

FIGURA Nº 1 LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN LAS GARANTÍAS.

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59

2.2 CLASES DE GARANTIAS

La Ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública declara en el art. 32 que las

garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias emitidas por entidades Financieras, Aseguradoras

o Instituciones Bancarias. Estas garantías se especificaran en las los términos de referencia, dentro de las

cuales se indican los plazos de entrega, duración y monto de cada una de ellas.

Sirven como garantías depósitos bancarios con restricciones, cartas de de crédito, títulos de valor, siempre

que a juicio de las instituciones contratantes garantice suficientemente sus intereses.

GARANTÍAS UTILIZADAS EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS.

En el art. 31 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica declara que las

garantías exigidas para contratación pública son:

De Mantenimiento De Oferta

De Buena Inversión De Anticipo

De Cumplimiento De Contrato

De Buena Obra

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60

Las garantías mencionadas anteriormente aplican también en al área privada ya que son consideraciones

que tanto el Contratante y Contratista deben tomar en cuenta para el buen desarrollo de los Proyectos

Arquitectónicos.

En la contratación Pública los porcentajes y tiempo están delimitados por la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Publica. Caso contrario en el área Privada el monto y el tiempo de las

garantías son determinados mediante la negociación de las partes (contratante y el contratista), estas

responden a las características del proyecto.

Como se demuestra el la FIGURA Nº 3 las etapas en las que se presentan las garantías; para un mejor

entendimiento se ha divido en dos etapas, la primera comenzando en la presentación de la oferta y la segunda

que parte desde el inicio de la firma hasta el finiquito de la obra.

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FIG. 2. ETAPAS PARA LA PRESENTACION DE GARANTIAS.

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2.2.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Es el documento legal que deben de presentar las empresas oferentes a favor de la institución contratante.

Esta garantía será presentada por todos los concursantes por un valor determinado con anterioridad por el

cliente. La Garantía de Mantenimiento de oferta será devuelta a todos los participantes a excepción del

ganador que hasta el momento de la firma del contrato y después de presentar todas las otras garantías

requeridas, solo hasta entonces se le devolverá.

La garantía de Mantenimiento de Oferta se utiliza para garantiza al cliente que:

Asegura el mantenimiento de las condiciones y de los precios de la oferta.

Que se va a firmar el contrato y presentar los documentos. (Garantía de fiel cumplimiento)

Cada oferta deberá ser acompañar por una garantía emitida a favor del contratante o unidad ejecutora de

proyecto que representa al cliente. Puede ser constituida por cheque certificado o documentos legales que la

represente. Los valores que así sean depositados y respalden la garantía deberán ser resguardados a favor

del cliente.

Este tipo de garantías puede obtenerse en instituciones aseguradoras, afianzadoras y bancarias.

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Si al contratista se le hubiera adjudicado el proyecto (total o parcial) este procederá a tramitar la fianza de

fiel cumplimiento en las instituciones antes mencionadas, siguiendo el procedimiento para la obtención de la

garantía.

“La garantía de oferta debe ser presentada en la forma indicada en el formulario proporcionado por el

cliente y será examinada durante la apertura de oferta. Si se determina que la garantía es insuficiente o tiene

alguna irregularidad, la oferta se devuelve sin ser examinados el resto de documentos”. 41

La garantía se hace efectiva por ejemplo si el ofertante no asiste a formalizar el contrato en el plazo

establecido, igualmente si no se presenta la garantía de cumplimiento de contrato dentro del plazo

determinado, o en el caso que el ofertarte retire su oferta injustificadamente

Se muestra en la TABLA Nª 3 comparación de la garantía de mantenimiento de oferta en el área pública y

privada.

La TABLA Nº 4 muestra las influencias, beneficios y perjuicios que representa el uso de la garantía de

mantenimiento de oferta en el área pública y privada.

41

La central de seguros y fianzas (N.D) obtenida el 24 de abril del 2009, disponible en: http://www.lacentral.com.sv/contactenos.aspx.

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GARANTIA PUBLICA PRIVADA

1. El Mantenimiento

de Oferta

Es obligatoria ya que en las licitaciones y

concursos participan varios ofertantes el cual

cada uno compite con su propuesta de costos y

monto del proyecto, esta fianza garantiza al

propietario que al momento de designar un

ganador este mantendrá la oferta económica

presentada en el momento de participar. Esta

garantía es la primera que se presenta.

Según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones

de la Administración Pública, tiene un tiempo y

porcentaje establecido.

La garantía no determina que durante el

desarrollo del proyecto no habrá cambios o

aumento del costo. Dependiendo de la

modalidad utilizada, y el cliente podrán realizar

cambios por medio de una orden de cambio, sin

importar que la garantía de oferta haya sido por

otra cantidad.

Va a depender de la complejidad del

proyecto y del cliente.

En el caso de ser solicitada esta será la

primera en presentarse, se entregara y

manejara de igual manera que en el área

pública o según acuerdo de las partes.

El monto de la garantía se puede establecer

por medio de una negociación entre las partes

involucradas contratante y contratista.

Dependiendo de la modalidad utilizada, y el

cliente podrán hacer cambios por medio de

una orden de cambio, sin importar que la

garantía de oferta haya sido por otra cantidad.

TABLA Nª 3. COMPARACION DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA EN EL AREA

PÚBLICA Y PRIVADA.

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TABLA Nº 4 INFLUENCIAS, BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE

OFERTA.

INFLUENCIAS BENEFICIOS PERJUICIOS

Esta garantía está influenciada por la

necesidad de asegurara la inversión

que se realiza en todo proyecto

arquitectónico para la cual se han

creado mecanismos tanto en el área

pública como privada.

Ya que está en el transcurso de los

años a tratado de mejorar las

condiciones para mantener armonía y

la buena relación de las partes

contratante y contratista.

Estos mecanismos son: la Ley de

Adquisiciones y contrataciones de la

Administración Pública y el Código

Civil.

La Garantía de Mantenimiento de Oferta

es beneficiosa para el Contratante ya

que lo protege de algún cambio en las

sumas presentadas por los participantes

en los presupuestos.

De esta manera el elige al ganador

según su conveniencia y alcance

monetario.

Los beneficios para el contratante son

que al ser aceptada la oferta a esta no

se le realizaran cambios al momento de

firmar un contrato, por eso es necesario

realizar una oferta honesta y clara.

El mayor perjuicio para los contratistas

es que al presentar una oferta realizada

a conciencia esta pueda ser ganada de

manera desleal por otro participante en

el caso de haber filtración de

información.

Ya que en la actualidad existe la

competencia desleal, en la cual la

oferta más barata es la escogida por el

propietario.

También si contratista presenta una

oferta errónea y resulta ser la

ganadora el estará obligado a firmar.

En caso de negarse se le hará efectiva

la garantía la cual representara una

pérdida. Que en todo caso será menor

si el acepta firmar el contrato

aceptando las condiciones y costos.

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2.2.2 GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO

Según el art. 34 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de la Administración Pública, la garantía de

buena inversión de anticipo es la que se otorga a favor de la institución contratante, para garantizar que el

anticipo efectivamente se aplique a la dotación y ejecución inicial del proyecto de una obra o a los servicios de

consultaría o de adquisición de bienes. La presentación de esta garantía será un requisito para la entrega del

anticipo. La cuantía de la misma será del 100% del monto del anticipo.

Para ambos casos (contratos Públicos o Privados), este anticipo se da para iniciar la obra: gastos de

movilización, materiales, mano de obra, entre otras establecida en las partes. La vigencia de esta garantía

durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago

establecida en el contrato.

En el caso del Área Publica los parámetros están determinados por Ley de Contrataciones y Adquisiciones

de la Administración Pública, esto dependerá del tipo del proyecto y tendrá un monto máximo del 30% del

costo total del contrato. En el área privada quedara a consideración de las partes.

La TABLA Nº 5 muestra la comparación de la garantía de buena inversión de anticipo en el área pública y

privada.

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67

Se muestra en la TABLA Nº 6 las influencias, beneficios y perjuicios de la garantía de mantenimiento de

buena inversión de anticipo en el sector público y privado.

TABLA Nº 5. COMPARACIÓN DE LA GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO EN EL ÁREA

PÚBLICA Y PRIVADA.

GARANTIA PUBLICA PRIVADA

2. La Buena

Inversión de

Anticipo.

Es obligatoria, en el caso que se determine

en las bases del contrato que se dará anticipo.

Esta garantiza al cliente que al desembolsar

un anticipo este se utilizara en el proyecto y

no se perderá, que según la ley tendrá un

porcentaje del monto total.

Esta garantía se presentara en el momento

establecido en el contrato de ser entregado el

anticipo y será devuelta en el momento que se

compruebe que se ha cubierto el monto total

en gastos relacionados al proyecto.

No en todos los contratos se utilizara esta

garantía ya que en las bases de contratación

se determinara si se realizaran anticipos o no

esto es muy importante que se tome en cuenta

en el momento de participar en un concurso o

licitación.

Va a depender de la complejidad del

proyecto y del cliente.

En el caso de ser solicitada deberá

presentarse en el momento de ser entregado

el anticipo.

El monto de la garantía se puede establecer

por medio de una negociación entre las

partes involucradas contratante y contratista

la cual no será conveniente que sobre pase

el 30% del total del contrato.

Esta será devuelta en el momento que se

compruebe que se ha cubierto el monto total

en los gastos relacionados al proyecto.

CUADRO COMPARATIVO

GARANTÍA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO EN EL ÁREA PÚBLICA Y PRIVADA.

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TABLA Nº 6 INFLUENCIAS, BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE LA GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE

ANTICIPO.

CUADRO COMPARATIVO

GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO EN EL ÁREA PÚBLICA Y PRIVADA.

INFLUENCIAS BENEFICIOS PREJUICIOS

Esta garantía está influenciada por la

necesidad de asegurar la inversión

que se realiza en todo proyecto

arquitectónico para la cual se han

creado mecanismos tanto en el área

pública como privada.

Ya que esta en el transcurso de los

años se a tratado de mejorar las

condiciones para mantener armonía y

la buena relación de las partes

contratante y contratista.

Estos mecanismos son: la Ley de

Adquisiciones y contrataciones de la

Administración Pública y el Código

Civil.

La Garantía De Buena Inversión de

Anticipo es beneficiosa para el

Contratante ya que lo protege de algún

robo o pérdida de su dinero que en la

mayoría de los casos son sumas de

importantes.

También ayuda a que su proyecto inicie

con más facilidades y de esta manera

pueda hacer uso de la obra con

prontitud, y al mismo tiempo beneficia

al contratista al poder disponer de

dinero que no provenga de su bolsillo

y no implica riesgo de pérdida en caso

de parar el proyecto.

La entrega de un anticipo implica

una gran responsabilidad.

Esto quiere decir que al existir

desorden en los gastos realizados,

por descuido o robo el contratista

deberá de responder según lo

pactado, eso significa que el tendrá

que cubrir la perdida.

El mayor afectado al incumplir será

el contratista.

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2.2.3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (FIEL CUMPLIMIENTO)

Esta garantía es la que se concede a favor de la institución contratante para asegurar que el contratista

cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el contrato y que la obra, el bien o servicio contratado, será

entregada y recibida a entera satisfacción.

Esta se presenta en un periodo preestablecido, la peculiaridad de esta garantía es que el monto puede

aumentar si durante el desarrollo del proyecto el costo de este se incrementa lo cual indica que esta crecerá

proporcionalmente.

Esta garantía estará vigente hasta que la obra haya sido recibida a entera satisfacción del cliente, esto

quiere decir que no presente ningún desperfecto imputable al contratante, esto lo comprábamos por medio del

Acta de Recepción Final, la devolución de esta garantía dará contra entrega de la garantía de Buena Obra.

En la TABLA Nº 7 y 8 se muestran la comparación de la garantía de cumplimiento de contrato en el área

pública y privada, de igual manera se presentan las influencias, beneficios y perjurios que representa el uso de

la garantía de mantenimiento de cumplimiento de contrato, respectivamente.

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70

TABLA Nº 7 COMPARACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN EL ÁREA

PÚBLICA Y PRIVADA.

GARANTIA PUBLICA PRIVADA

3. El Cumplimiento de

Contrato

Es obligatoria, esta garantía será

presentada por el ganador del proyecto en

un plazo establecido en las bases.

Esta garantiza que el contratista cumplirá

con todas las cláusulas establecidas en el

contrato en las cuales se ha determinado la

calidad de materiales, tiempos y todas lo

que conforme el proyecto.

Esta garantía durara desde el inicio hasta la

recepción del proyecto.

El costo se determina según la ley (la Ley

de Adquisiciones y Contrataciones de

la Administración Pública).

Esta se devuelve hasta que se presenta la

Garantía de Buena Obra o hasta que el

cliente reciba a entera satisfacción la obra.

Va a depender de la complejidad del

proyecto y del cliente.

En el caso de ser solicitada deberá

presentarse en el momento establecido por el

cliente.

Esta garantiza que el contratista cumplirá con

todas las cláusulas establecidas en el contrato

en las cuales se ha determinado la calidad de

materiales, tiempos y todas lo que conforme el

proyecto.

Esta garantía durara desde el inicio hasta la

recepción del proyecto.

El monto de la garantía se puede establecer

por medio de una negociación entre las partes

involucradas contratante y contratista.

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TABLA Nº 8 INFLUENCIAS, BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO.

CUADRO COMPARATIVO

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN EL ÁREA PÚBLICA Y PRIVADA.

INFLUENCIAS BENEFICIOS PERJUICIOS

Esta garantía está influenciada por

la necesidad de asegurara la

inversión que se realiza en todo

proyecto arquitectónico para la

cual se han creado mecanismos

tanto en el área pública como

privada.

Ya que esta en el transcurso de

los años a tratado de mejorar las

condiciones para mantener

armonía y la buena relación de las

partes contratante y contratista.

Estos mecanismos son: la Ley de

Adquisiciones y contrataciones de

la Administración Pública y el

Código Civil.

La Garantía De Cumplimiento de

Contrato es beneficiosa para el

Contratante ya que le asegura que

lo establecido en el contrato como

tiempos, materiales y demás se

cumplirá.

Al no presentar esta garantía dentro del

tiempo establecido en las bases perderá la

garantía de oferta.

Al presentar esta garantía el contratista

queda sujeto a lo establecido en el contrato,

por lo que es importante estudiar todos sus

componentes antes de presentar la oferta o

tener claro que al incumplirlo se le hará

efectiva la garantía y significara una perdida

para él.

Si el contratista no termina la obra también

se hará efectiva la garantía.

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2.2.4 GARANTÍA DE BUENA OBRA

Según el art. 37 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dice que este tipo

de garantía es la que se otorga a favor de la institución contratante, para asegurar que el contratista responda

por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el periodo que se establezca en el contrato, el

plazo de vigencia de la garantía se contara a partir de la recepción definitiva de la obra. Esta garantía deberá

de cubrir un periodo no menor de un año y se obligará exigirse en la compra de bienes y suministros.

El monto y tiempo puede variar en el área privada ya que será determinada por el propietario y el constructor

por medio de una negociación o estará establecido en las bases del contrato.

Al terminar el proyecto se debe estar consciente que al haber un problema y este sea imputable al constructor

el debe de responder y hacer las debidas reparaciones y cubrir todo el gasto.

En caso de no cumplir con lo establecido, el cliente podrá acudir a la afianzadora y hacer efectiva la garantía.

El pagare queda en poder de la empresa o institución que da la fianza.

Se muestra en la TABLA Nº 9 las aplicaciones y diferencias que existen en el área pública y privada de la

garantía de buena obra. En la tabla nº 10 se exponen las influencias, beneficios y perjuicios que representa el

uso de la garantía de mantenimiento de buena obra.

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TABLA Nº 9 COMPARACIÓN DE LA GARANTÍA DE BUENA OBRA EN EL ÁREA PÚBLICA Y PRIVADA.

GARANTIA PUBLICA PRIVADA

4. Garantía de Buena

Obra.

Es obligatoria, esta garantía será

presentada al finalizar al proyecto.

Esta garantiza que el contratista cubrirá

cualquier desperfecto o fallas imputables a

el como responsable del proyecto, como

desperfectos en tuberías, mala calidad de

los materiales, acabados y demás

problemas responsabilidad del

constructor. Esto obliga al constructor a

reparar los desperfectos.

La duración y el monto se determinaran

según la ley y lo establecido en los

términos de referencia.

Esta se devuelve hasta que se realice el

finiquito total de la obra, este debe de ser

mayor de un año y si se establece las

buenas condiciones del proyecto será

devuelta al constructor.

Va a depender de la complejidad del proyecto

y del cliente.

En el caso de ser solicitada deberá presentarse al

finalizar el proyecto.

Esta garantiza que el contratista cubrirá cualquier

desperfecto o fallas imputables a el, como

desperfectos en tuberías, mala calidad de los

materiales, acabados y demás problemas y faltas

de constructor. Esto obliga al constructor a

reparar los desperfectos.

El monto de la garantía y su duración se puede

establecer por medio de una negociación entre

las partes involucradas contratante y contratista.

Esta será devuelta después de transcurrido el

tiempo establecido en el contrato siempre y

cuando se compruebe el buen estado de la obra.

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TABLA Nº 10. INFLUENCIAS, BENEFICIOS Y PERJURIOS DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE

BUENA OBRA.

CUADRO COMPARATIVO

GARANTÍA DE BUENA OBRA EN EL ÁREA PÚBLICA Y PRIVADA.

INFLUENCIAS BENEFICIOS PERJUICIOS

Esta garantía está influenciada por

la necesidad de asegurar la

inversión que se realiza en todo

proyecto arquitectónico para la

cual se han creado mecanismos

tanto en el área pública como

privada.

Ya que esta en el transcurso de

los años a tratado de mejorar las

condiciones para mantener

armonia y la buena relación de las

partes contratante y contratista.

Estos mecanismos son: la Ley de

Adquisiciones y contrataciones de

la Administración Pública y el

Código Civil

La Garantía De Buena Obra es

beneficiosa para el Contratante ya que

lo protege de problemas que se

puedan presentar en el futuro, siempre

que estos sean imputables al

contratista. Esta garantía cubre un

periodo bastante considerable

dependiendo de la naturaleza del

contrato.

Al constructor le obliga a exigir un buen

trabajo a sus colaboradores ya que

sabe que al presentar buena calidad no

se tendrá necesidad de hacer efectiva

la garantía.

El Contratante podría ser perjudicado si

el tiempo que el considero para la

validez de esta garantía es insuficiente

para responder por los daños

ocasionados.

El contratista queda sujeto durante el

periodo de la garantía a responder por

los daños y perjuicios imputables al

contratista.

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2.2.5 GARANTIAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES Y

CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

Estas garantías son complementarias ya que cubren imprevistos específicos de un proyecto en el cual se

deben cumplir con características especiales debido a su dificultad o especialidad de equipo o manejo.

Las siguientes garantías quedan a consideración del cliente, los montos y tiempos se establecerán en las

bases del contrato y parámetros establecidos en estudios de mercado o por seguridad adicional.

2.2.5.1 GARANTIA DE PAGOS A TERCEROS Y OBRA

Este es la fianza que ofrecen las aseguradoras e instituciones bancarias o instituciones financieras. Cuya

póliza debe ser bien especificada.

La póliza es el documento original a donde van contenidas las condiciones y cláusulas que van a cubrir el

seguro.

Dentro de esta garantía el cliente se asegura de no tener problemas en el futuro con personas que

trabajaron en el proyecto como sub-contratistas y otros.

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Asegura que el contratista cumpla con pagos por los servicios brindados durante el desarrollo de la obra y que

fueron contemplados en el monto del proyecto.

La Garantía de Daños a Terceros puede sustituirse por un seguro Contra Todo riesgo

En la tabla nº 11 se muestran las aplicaciones y diferencias que existe en el área pública y privada de la

garantía complementaria de pagos a terceros y obra, no contemplada en la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Publica

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TABLA Nº 11. APLICACIONES Y DIFERENCIAS DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE PAGOS A

TERCEROS Y OBRA, NO CONTEMPLADA EN LA LEY DE ADQUISIONES Y

CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

GARANTIA PUBLICA PRIVADA

Garantía de Pagos

a Terceros y Obra

(Garantía

Complementaria)

No es obligatoria, esta deberá de ser

establecida en las bases del contrato ya que

será requerimiento según el proyecto.

Esta garantiza que el contratista cumplirá con

todos los sub-contratos y pagos que

involucre el proyecto, esta respalda al

contratante que no tendrá problemas por

incumplimientos del contratista durante y

después de finalizado en proyecto.

Se deberán de establecer bien cuáles serán

los alcances o limites que cubrirá la

garantía.

La duración y el monto serán establecidos en

las bases del contrato y licitación o por

medio de una negociación entre las partes ya

que la ley no contempla esta garantía.

Va a depender de la complejidad del

proyecto y del cliente.

Esta garantiza que el contratista cumplirá con

todos los sub-contratos y pagos

determinados, asegurará al contratante que no

tendrá problemas por incumplimientos del

contratista durante y después de finalizado el

proyecto.

Se debe establecer bien cuáles serán los

alcances o limites que cubrirá la garantía.

La duración y el monto serán establecidos en

el contrato por medio de una negociación

entre las partes que no tienen parámetros

como en las anteriores.

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2.2.5.2 GARANTIA DE FÁBRICA.

Esta clase de garantía es un convenio entre compañía suministrarte de materiales y el contratista, en

donde el suministrante se compromete por un periodo determinado de tiempo a garantizarle la buena calidad

de los materiales usados en su proyecto, así como también su buen funcionamiento y durabilidad según sea el

caso del producto.

En este convenio el suministrarte también se compromete a que si el producto suministrado sufriere fallas o

desperfectos de funcionamiento (según sea el caso del producto) este le dará servicio de mantenimiento o le

sustituirá el material defectuoso por otro de buena calidad.

Las empresas que han suministrado materiales o elementos para la construcción, garantizan que estos

cumplen con los requerimientos necesarios y de no ser así la fábrica tienen el deber de cambiarlos.

En el momento de proceder a la liquidación de la obra, la empresa deberá entregarle al cliente la garantía

de fábrica de todos los productos utilizados en la obra.

Este es un documento o certificado por medio del cual el contratista hace constar al propietario de la obra

que son de buena calidad.

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Cualquier avería o desperfecto no contemplado dentro de este convenio estaría sujeto a comprobación de

parte del departamento técnico de la empresa suministrante y si es aprobado se procede a efectuar los

cambios o reemplazos necesarios.

Se muestra en la TABLA Nº 12 las aplicaciones y diferencias que existe en el área pública y privada de la

garantía complementaria no contemplada en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública, la garantía de fábrica.

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TABLA Nº 12. APLICACIONES Y DIFERENCIAS DE LA GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FÁBRICA

GARANTÍA NO CONTEMPLADA EN LA LEY DE ADQUISIONES Y CONTRATACIONES

DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

GARANTIA PUBLICA PRIVADA

Garantía de

Fabrica (Garantía

Complementaria)

No es obligatoria, esta deberá de ser

establecida en las bases del contrato ya

que será requerimiento según el proyecto.

Esta garantiza que los materiales y equipos

utilizados serán suministrados a tiempo y

de buena calidad.

Que son los requeridos en el contrato, que

cumplen con la calidad, modelo y el buen

funcionamiento de ellos.

Esta se entrega al finalizar el proyecto.

Los términos, duración y sanciones serán

establecidos por las empresas

suministrante o por medió de negociación

entre las partes.

La garantía defiende a ambas partes al

contratante y al contratista por cualquier

desperfecto de equipos o incumplimiento de

suministro, y a la empresa suministrante por

algún desperfecto por el mal manejo de los

equipos proporcionado.

Va a depender de la complejidad del

proyecto y del cliente.

Esta garantiza que los materiales y equipos

utilizados serán suministrados a tiempo y de

buena calidad.

Que son los requeridos en el contrato, que

cumplen con la calidad, modelo y el buen

funcionamiento de ellos.

Esta se entrega al finalizar el proyecto.

Los términos, duración y sanciones serán

establecidos por las empresas suministrantes o

por medió de negociación entre las partes.

La garantía defiende a ambas partes al

contratante y contratista por cualquier

desperfecto de equipos o incumplimiento de

suministro, y a la empresa suministrante por

algún desperfecto por el mal manejo de los

equipos proporcionado.

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3. MARCO REGULATORIO.

3.1 LOS CONTRATOS.

En este apartado se estudia todo aquello relacionado con los aspectos legales, donde están involucrados

los Contratos y garantías, tanto en el sector público y privado, donde intervienen Leyes, Normas y Trámites,

para cada uno de los proyectos de arquitectura como lo son en las áreas de Diseño, Construcción y

Supervisión.

Los contratos poseen características de dos clases: esenciales y de validez. Los primeros afectan a su

existencia, y los últimos a su eficacia. Es decir, sí falta alguno de los elementos esenciales el contrato será

inexistente. Por el contrario la ausencia de los elementos de validez, tan solo puede generar la nulidad del

contrato, pero éste será existente.

Algunas Modalidades de adjudicación utilizadas en el sector privado como público son:

Negociación Directa: se negocian precios con el contratista seleccionado por el contratante, este

procedimiento es más común en la empresa privada, ya que el gobierno solo puede utilizar esta

modalidad para obras pequeñas y urgentes. También es usado para los contratos de consultoría y

supervisión.

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Por Adhesión: el propietario establece precios y condiciones y selecciona entre las empresas que estén

dispuestas a aceptarlos. Este se ha utilizado entre las obras repetitivas y de mantenimiento.

Por Licitación: el propietario hace un llamamiento a los interesados a presentar ofertas y este

proporciona documentos en los que describe la obra, se dan las condiciones de contratación,

requerimientos para presentar ofertas etc. a todo lo anterior se le conoce como documentos de

licitación, los cuales se incorporan a los documentos contractuales.42

3.1.1 CONTRATOS Y SUS OBLIGACIONES.

3.1.1.1 SECTOR PÚBLICO

Son todos aquellos contratos y garantías regulados por la LEY DE ADQUISIONES Y CONTRATACIONES DE

LA ADMINISTRACION PUBLICA, determinan obligaciones y derechos entre los particulares (contratante y

contratista), así también como instituciones sujetos al derecho público, para el cumplimiento de sus fines.43

Todo contratista deberá estar sujeto a las clausulas de dicho contrato (cualquiera que fuere), y será

responsable por la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, de los bienes que suministre y de las

42

Contratos y control de proyectos Rosa Isela Menjivar, Carmen Elena Rico 1996 departamento de Ing. Civil.art.1308 43

La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública artículo149. disponible en: www.comprasal.gob.sv.

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prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias por acciones incorrectas en la ejecución

del contrato. Para esto la institución contratante podrá exigir al contratista un seguro que respalde cualquier

riesgo o incumplimiento en el contrato, esto deberá estar plasmado en las bases de licitación o de concurso.

La ley de adquisiciones y contrataciones de la administración públicas en el art.84,dice que algunas

obligaciones de los contratos públicos son :

El contrato deberá cumplirse en el lugar, fecha y condiciones establecidas en los documentos

contractuales.

El contratista deberá ejecutar el contrato con sujeción a las clausulas del mismo con sus respectivas

instrucciones.

El contratista responderá por la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, de los bienes q

suministre, de las prestaciones y servicios realizados.

El contratista deberá acatar las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución

del contrato.

El contratante deberá dar el pago oportuno de las obras, bienes, o servicios según lo estipulado en el

contrato.

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3.1.1.2 SECTOR PRIVADO

Como ya se mencionaba las obligaciones nacen de los contratos, es por eso la importancia del estudio de las

obligaciones dentro de los contratos, se define el concepto de obligación.

Obligación: La obligación es el vinculo jurídico entre dos o mas personas en virtud del cual una de ellas

o recíprocamente se encuentran en la necesidad de realizar una prestación en provecho de la otra.44

El código civil nos dice que por medio del cual un sujeto que puede ser un contratista esta en el deber de

realizar una prestación a favor de otro llamado contratante, quien está a su vez facultado para exigirla.

El objeto de la obligación es lo que se llama prestación. La prestación es la ventaja de la cual se promete el

contratante y a su vez es una limitación impuesta al contratista por el deber que ha alcanzado a este, en dar

hacer o no hacer; es ventaja porque tiene un derecho que tiene sobre el contratista y es una limitante porque

restringe su libertad de contratación.

La prestación es de dar porque existe una entrega material o simbólica de un bien o derecho y el pago por

parte del comprador; la prestación es de hacer porque se realizan ciertos actos a favor del contratante; y es de

no hacer porque existe un deber de no realizar algo favoreciéndose así al contratista.

44

Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo V, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. Pág.610

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Clasificación de las obligaciones

Obligaciones civiles: “aquella que produce vinculo jurídico perfecto”45 esto quiere decir que crean un

vinculo que permite o faculta al contratante el pedir restrictivamente el cumplimiento de la obligación, el

derecho para demandar el pago así mismo para retenerlo.

Obligaciones naturales: “Aquellas que por una determinada circunstancia no facultan al contratante

para exigir el cumplimiento de la obligación pero si le permite retener el pago al contratista”.46

La promesa de celebrar un contrato privado no produce obligación alguna siempre y cuando se de por escrito

algunas obligaciones son las siguientes: 47

Que se especifique el objetivo o la razón de dicho contrato.

Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido.

Que consienta en dicha ejecución o declaración y que sea responsable de su ejecución.

Que el contrato tenga una causa legal para su cumplimiento e incumplimiento.

Ejecutar la obra en la forma y plazos convenidos y entregarla.

Soportar los riesgos de la construcción durante la ejecución.

45

Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo V, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. Pág.618 46

Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo V, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. Pág.628 47

Órgano Ejecutivo (2004), Código Civil. El Salvador Centro América.

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Responder de los daños producidos a terceras personas.

El constructor es responsable de las deficiencias en la construcción por errores de ejecución (en

diseño o en construcción) .Toda obligación de no hacer una cosa o de no cumplir con dicho

contrato se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, siempre y cuando con lo mencionado

anteriormente se llegue a un acuerdo común o negociación.48

3.1.2 DERECHOS DE LOS CONTRATOS.

3.1.2.1. SECTOR PÚBLICO.

Dentro de los derechos del contratista que nos menciona la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública, declara en el artículo 93, que pueden exonerar a este, de cualquier responsabilidad u

obligación en el contrato, se menciona en los siguientes casos: Por mutuo acuerdo, por la caducidad, por

revocación, por rescate y Por las demás causas que se determinen contractualmente.

Mutuo acuerdo de las partes: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones

contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al

contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin

48

Conceptos jurídicos generales, obligaciones y derechos, disponible en : www.todoelderecho.com

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más responsabilidad que la que corresponda en su caso, a la ejecución de la obra realizada, al servicio

parcialmente ejecutado o a los bienes entregados o recibidos.

Por caducidad: Cuando se habla de caducidad se habla de extinción o fin de un contrato, y algunas

causas de caducidad en un contrato pueden ser: la falta de presentación de la garantía de cumplimiento de

contrato, Mora en el pago oportuno por parte de la institución contratante y demás que determine la Ley o el

contrato.

Por revocación: Este se da por la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o por la

extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, por la declaración de quiebra o concurso de

acreedores, y la declaración de suspensión de pagos, por modificación de las obligaciones contractuales

impuestas por la institución contratante, cuando Implique una variación sustancial de las mismas.

Por rescate: Cuando se habla por rescate se trata de una liberación o de salvar un contrato, cuando una

institución fundamentada en razones de interés público pone fin al contrato antes del vencimiento del plazo

pactado y asume la administración directa en la ejecución del servicio correspondiente; esta forma de extinción

opera únicamente en los contratos de concesión de obra pública o de servicio público.

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La nulidad de un contrato: se hará cuando se lleven a cabo algunos actos preparatorios o el de

adjudicación esto producirá una nulidad, el que entrara en fase de liquidación, si fuere el caso, debiendo

restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no fuere

posible, se devolverá su valor. La parte que resultare culpable deberá indemnizar a la contraria los daños y

perjuicios que haya sufrido.

Algunas causas de Nulidad de los contratos regulados en esta ley son los siguientes: La concurrencia de

alguna causal de incapacidad legal prevista en esta Ley, La concurrencia de alguna infracción o prohibición

sancionada expresamente con nulidad, el exceso cometido en alguno de los montos establecidos para

contratar; y Las demás reconocidas en el Derecho Común que fueren aplicables.

3.1.2.2 SECTOR PRIVADO

A diferencia de los contratos públicos los contratos privados, comúnmente no están estructurados de

manera formal ya que consiste en una aceptación simple de la oferta. Se hace mención de que los contratos

privados son un convenio o mutuo acuerdo del cual una persona se compromete para con otra u otras a

prestar sus servicios lícitos y profesionales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada en la

negociación. Ya sea que este tipo de contrato tenga clausulas correspondientes a la ley.

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Ya que la existencia de un acuerdo de voluntades basta para llevar a cabo un trabajo o proyecto

independiente de su naturaleza, así mismo la renuncia de una de las partes es suficiente para extinguir la

obligación. Tanto el contratista como el contratante están en su derecho de renunciar a sus obligaciones

cuando las circunstancias se los exijan siempre y cuando lleguen a un acuerdo de las voluntades como en los

siguientes casos:

Debe existir y expresarse idóneamente la voluntad.

Debe ir dirigida a un objeto plenamente conocido.

Debe ser lícito, es decir apegada a la ley.

Que exista capacidad y consentimiento de las partes.

Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha

contratado.

En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá adaptarse a la interpretación que

mejor cuadre con la naturaleza del contrato.

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3.1.3 INCUMPLIMIENTO E INFRACCIONES GRAVES DE LOS CONTRATOS.

3.1.3.1 SECTOR PÚBLICO.

Pero también el incumplimiento por parte de la institución contratante, de las obligaciones del contrato,

originará la extinción del mismo sólo en los casos previstos en la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública, y determinará para la referida institución el pago de los daños y perjuicios que por tal

causa favorecieren al contratista.

Así mismo la institución contratante tendrá que hacer sus pagos respectivos sea de obras, bienes o

servicios recibidos después de cumplidos cada uno de sus requisitos en caso de atraso, la institución deberá

dar al contratante una compensación equivalente al valor de las deudas por los días posteriores señalados.

Aún cuando el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable al contratista, se harán efectivas

las garantías (según el tipo de contrato), que correspondan en su caso y deberá además indemnizar a la

institución contratante, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de las citadas

garantías.

Cuando exista incumplimiento del contrato aplicable al concesionario, la entidad concedente hará efectivas

las garantías correspondientes.

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Algunas causas de incumplimiento en casos como, la no iniciación de las obras o servicios, por parte del

concesionario, la suspensión injustificada por parte del concesionario de las obras o servicios por un plazo

superior a seis meses, si de la ejecución de la obra o servicio a cargo del concesionario se derivaren

perturbaciones graves y no reparables por otros medios en el servicio público, imputables al concesionario, No

permitir a los usuarios el libre uso de las obras o el servicio público, cuando sea utilizado para los fines

establecidos en el contrato de concesión, Si el concesionario suministrare un bien, servicio u obra de inferior

condición o calidad de lo pactado. Cuando se produzca una destrucción parcial de las obras o de sus

elementos, y servicios, de modo que se haga inviables su utilización en un período de tiempo, y Las demás

que determine la Ley.

“Las infracciones graves mencionadas en la ley, serán sancionadas, por parte de la entidad concedente, con

una multa de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión, la cual no podrá ser mayor de diez por

ciento del valor del contrato por cada infracción”.49

49

La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública artículo152. disponible en: www.comprasal.gob.sv.

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3.1.3.2 SECTOR PRIVADO.

Las infracciones en los contratos privados se dan cuando el contrato es por escrito, y se han añadido a

este clausulas o reglamentaciones y en caso de algún fallo o incumplimiento de parte del contratista, como lo

pueden ser que la obra en ejecución no este terminada el tiempo estipulado, falta de pago por parte del

contratante, mala calidad de los materiales, mal uso de los recursos económicos, robo, que el trabajo

ejecutado no cumpla con lo establecido.

Algunas sanciones que le atribuyen a lo anterior son:

Responder por daños y perjuicios ocasionados al contratante y/o a terceros.

Responder por la mala calidad de los materiales en la ejecución de la obra.

La efectividad de las garantías, en el incumplimiento del contrato escrito si lo hubiere.

Multa por atraso del tiempo estipulado en la finalización del proyecto.

Reparación de daños materiales ocasionados en la obra y que son imputables al contratista.

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3.1.4 SANCIONES

En la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en el artículo 158, se determinan

algunas causas de sanciones al contratista y estas son:

Afectare reiteradamente los procedimientos de contratación en que participe o invocare hechos falsos

para obtener la adjudicación de la contratación;

Obtuviere ilegalmente información confidencial que lo sitúe en ventaja respecto de otros competidores;

Suministrare dádivas, directamente o por intermedio de otra persona, a los funcionarios o empleados

involucrados en un procedimiento de contratación administrativa, o acreditarse falsamente la ejecución

de obras, bienes o servicios en perjuicio de la institución contratante;

Suministrare un bien, servicio u obra de inferior condición o calidad del pactado o contratado;

Participare directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar excluido por el

régimen de prohibiciones de esta Ley;

No suscribiere el contrato en el plazo acordado o señalado, sin causa justificada y comprobada;

Hubiere reincidido en las conductas contempladas en los literales anteriores.

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Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución de los contratos, existe en

particular el arreglo directo y el arbitraje de árbitros arbitradores.

Por el arreglo directo, las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra

Intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando

constancia escrita en acta de los puntos en relación y de las soluciones, en su caso.

Cuando una de las partes solicitare el arreglo directo, dirigirá nota escrita a la contraparte, Puntualizando

las diferencias y solicitará la fijación del lugar, día y hora para deliberar.

Intentado el arreglo directo sin hallarse solución a alguna de las diferencias, podrá recurrirse al Arbitraje de

árbitros arbitradores sujeto a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes

pertinentes.

El árbitro que deba intervenir en calidad de tercero para resolver discordias, será nombrado de común

acuerdo por los árbitros designados por las partes, dentro de los siete días hábiles siguientes a la

juramentación de éstos, quienes lo juramentarán e instruirán del asunto.

En la demanda de arbitraje únicamente se podrán introducir los puntos planteados en el arreglo directo que

no hayan sido resueltos. La parte demandada podrá introducir en su defensa nuevos hechos o argumentos, y

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aún contrademandar, siempre que la contrademanda tuviere relación directa con los hechos planteados en la

demanda.

Los plazos a que se sujetará el procedimiento arbitral y el pronunciamiento del dictamen, se contará

Únicamente en días hábiles y empezarán al día siguiente de la juramentación de los árbitros, salvo que el

tribunal de arbitraje no estuviere completamente integrado, en cuyo caso los plazos se iniciarán a partir del día

siguiente de su integración.

Cualquier plazo se suspenderá por la muerte o incapacidad comprobada de cualquiera de los árbitros, y la

suspensión durará hasta el correspondiente reemplazo o restitución ante el tribunal que juramentó a los

sustituidos.

Concluido el arbitraje, los árbitros serán remunerados por ambas partes y, en su caso, se les dotará

oportunamente para el pago de viáticos y otros gastos, que se ocasionaren en el curso del arbitraje. Esta

dotación deberá solventarse inmediatamente después de la determinación de la cuantía, debidamente

comunicada por los árbitros, de todo lo cual se llevará cuenta documentada.

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3.2 GARANTIAS.

Las garantías son muy importantes para el buen manejo de los recursos y de la integridad de los Proyectos

Arquitectónicos.

Estas permiten tener la certeza de que en caso de problemas o desperfectos en el funcionamiento de los

proyectos, los responsables se harán cargo de su reparación para que reúna las condiciones óptimas para su

uso.

En el código civil se establecen las bases legales de las garantías en el sector público y privado, así mismo

las responsabilidades y obligaciones que están conllevan y sus respectivas penalidades en el incumplimiento

del contrato.

En el código civil artículo 2086 en adelante menciona sobre la naturaleza de las garantías y estas son:

Garantías jurídicas: son los instrumentos que vienen regulados por normas jurídicas o bien implícitas

autorizados por que tienden a asegurar el cumplimiento social efectivo de los Derechos Humanos, y que

son actuados a través de los órganos del Estado, o por órganos pertenecientes a organizaciones

intergubernamentales o excepcionalmente por los particulares y grupos sociales.

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Garantías extra-jurídicas: estas no posen estricto carácter jurídico, que contribuyen eficazmente a la

plena realización de los derechos humanos en las concretas relaciones sociales. Esta puede ser

utilizada en el área privada de los contratos.

Las garantías al igual que los contratos pueden darse de una manera escrita y verbal según lo mencionado en

el código civil en los artículos 2086- 2230.

Las Garantías por Escrito: son las que comprometen al contratista de una manera jurídica, al

cumplimiento durante la ejecución y finalización del proyecto. A la vez protegen al contratante de la

inversión realizada en la obra.

Las Garantías de Palabra: Son promesas en la que el cliente no esta protegido jurídicamente ante el

incumplimiento o fallas durante y después del proceso constructivo. Las personas que utilizan este tipo

de promesa son cliente que durante el tipo de relación (contratante y contratista), han desarrollado un

alto grado de confianza pero siempre se corren el riesgo de perder todo lo invertido. Por lo que es

importante dejar constancia siempre del servicio a recibir.

Las Garantías Implícitas: Esta indica que el funcionamiento de los elementos son los adecuados, que

es su mayoría aplica a artículos, por ejemplo equipo, maquinarias y herramientas, en esta garantía no

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esta por escrito pero se sabe que tiene garantías (implícita), la única excepción es cuando el artículo

deja por escrito que no tienen una garantía, para construcción no existe nada implícito, ya que el

constructor no responderá por cada uno de los problemas que puedan ocurrir en el proyecto, solamente

los imputables a él y los estipulados en la garantía escrita.

3.2.1 RÉGIMEN DE GARANTÍAS

En general el código civil regula las garantías civiles, contempla un doble régimen: uno legal y otro

contractual o voluntario.

En el primer caso la garantía legal se aplica para el contratista e inclusive el mismo contratante, esto se

emplea a la compra de equipo y materiales no consumibles en su primer uso como en el caso de la

construcción. Lo anterior goza de una garantía legal que por ley tiene un mínimo de 3 meses, en todo caso la

garantía estará establecida por las empresas distribuidoras en el caso de materiales de consumo.

Las garantías que cubren un periodo mayor de 6 meses, un año, o mas se llaman contractuales o

voluntarias estas garantías son las mas utilizadas en las obras arquitectónicas ya que cubren un periodo

mas largo, y por ser así es importante conocer sus condiciones, obligaciones, alcances y extensión.

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Garantías Contractuales: Instrumento que emite un Banco y Entidades Financieras a través del cual se

garantiza a un tercero (beneficiario) el cumplimiento de obligaciones contractuales (la entrega de mercancía de

acuerdo a lo pactado, la prestación de un servicio, instalación de maquinaria o cumplimiento de un contrato de

obra de infraestructura, etc.) mediante el ofrecimiento de una compensación económica en caso de

ocasionarle un daño al mismo, por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato por parte del

ordenante.

El objetivo de este instrumento es el de servir como garantía de que las obligaciones estipuladas por

contrato serán cumplidas por el ordenante. En caso de incumplimiento, el beneficiario será compensado

económicamente por los daños que le sean ocasionados.

3.2.2 OBLIGACIONES

Dentro de las obligaciones que intervienen en las garantías tanto para el sector público y privado mencionado

en el código civil en los artículos 1341-1415. Y aplicadas en el desarrollo del proyecto arquitectónico son:

Obligaciones a Plazo: Nos referimos a los periodos fijados para el cumplimiento de la obligación.

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Obligaciones Alternativas: Son aquellas por la cual se deben, por ejemplo: si el deudor queda libre,

debe pagar o ejecutara en su totalidad una de las cosas que deba cumplir, en todo caso no puede

obligar al acreedor a que acepte cambios para el pago de la deuda.

Obligaciones Facultativas: Es la que tiene el contratista, la factibilidad de pagar, que en el caso de las

garantías el bien que apoya ya esta fijado y no se podrá cambiar por otro para cancelar la deuda

adquirida.

Obligaciones Solidarias: Esta obligación se refiere al contratista o contratantes que serán los

responsables de cancelarla. Para la creación de una empresa en ocasiones es necesario formar una

sociedad, en este caso los socios responden por la deuda adquirida por incumplimiento, esto puede ser

por dinero, bienes, etc.

Obligaciones por Cláusula Penal: Es aquella en que la persona, asegura el cumplimiento de una

obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar la obligación

principal o retardar su ejecución.

Esta es la forma de proceder en la realización de un contrato para la construcción todas las penalidades y

obligaciones están determinadas en un contrato, lo que quiere decir por ejemplo en el caso de la Garantía de

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Buena Obra, el constructor esta sujeto a cumplir si surge un desperfecto en la obra, para la cual tendrá

alternativa ya fijadas en el contrato.

Todas estas obligaciones determinan la manera de proceder para la cancelación de una deuda adquirida

que seria el caso de la aceptación de una garantía independientemente el tipo que sea.

3.2.3 Penalidades

Estás quedaran especificadas en las cláusulas del contrato firmado para la obtención de la garantía. El

bien o los bienes quedan a disposición de lo pactado, esto puede llevar a embargos si el daño no es

indemnizado. Esto sucede cuando no se cumpla la obligación dentro de los términos estipulados.

3.2.4 Liberación de Penalidades

El Contratista queda liberado de penalidades al cancelar la deuda adquirida por el incumplimiento,

realizando reparaciones, cumpliendo con los tiempos determinados, dando la calidad de materiales y equipos,

pagando los montos establecido en las garantías si estás han sido violadas.

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CONCLUSIONES RECOMENDACIONES

Un contrato es un convenio o un acuerdo entre

dos partes, contratante y contratista para crear o

existir derechos u obligaciones ya que se

considera la máxima libre voluntad de las partes.

Una variable importante es reconocer que los

contratos en el sector privado no exigen ser

formulados legalmente para realización de este,

caso contrario en el sector publico que estos

deben estar estructuralmente legalizados de

acuerdo a la ley para poder ejecutarse.

Es necesario siempre realizar un documento por

escrito para comprobar la existencia del

compromiso entre ambas partes (contratante y

contratista), para poder llevar así en buenos

términos la ejecución del proyecto. Es importante

enumerar claramente las obligaciones que se

contraen, esto permite que el cliente conozca con

exactitud el servicio que se le brindara.se sugiere

realizar consultas con un abogado por ambas

partes antes de la firma de cualquier contrato,

incluyendo el de prestación de servicios.

El contenido y tipo de contratos en el área

pública como privada son la base para la

ejecución de los proyectos arquitectónicos en

las áreas de diseño, construcción y supervisión.

Dentro de los tipos de contrato existen las

modalidades de contratación cada una de ellas

funciona y actúa de diferente manera en la

forma de contratación y de cómo elegir al

contratista.

Debe estudiarse el contenido del contrato e

interpretarse tal cual es, y para lo que ha sido

destinado, asegurarse de haber comprendido y

analizado el tipo de contrato y modalidad de

contratación en caso de existir cualquier tipo de

duda se recomienda consultar otras fuentes como

leyes y reglamentos para evitar serios problemas y

complicaciones a lo largo del proyecto.

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En el sector público la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública,

contiene ventajas y desventajas que conllevan a

la realización adecuada de un proyecto con sus

requerimientos legales y económicos que

involucran las garantías y los contratos.

Las leyes que intervienen en la gestión de

proyectos arquitectónicos por medio de los

contratos privados y estos son limitados ya que

tiene un enfoque diferente en el código civil se

hace énfasis a los contratos en el área comercial

dando poca importancia a los contratos privados

aplicados a los proyectos constructivos.

En la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública, deberían existir elementos

que permitan mayor flexibilidad para el contratista

en la ejecución del proyecto. Esta Ley convendría

que fuese balanceada para el contratante y para el

contratista asumiendo obligaciones y derechos

equitativos para ambas partes.

Aunque es necesario en la actualidad que el

contratista realice una valoración de su capacidad

económica, pará analizar si le conviene o no llevar

a cabo el proyecto para no encontrarse con

problemas económicos y legales a futuro.

Las garantías son un instrumento que protegen

contra algún riesgo es decir se convierte en un

respaldo al incumplimiento de una obligación,

siendo así el beneficiado el contratante.

Es importante que el contratista tenga un seguro de

todo riesgo, para asegurar su inversión, contra

garantías y el trabajo realizado en un proyecto.

En la actualidad el rango de porcentaje en

algunas garantías es demasiado elevado, para

el sector construcción comparada al de Diseño y

Supervisión .Esto significa mayor riesgo para la

perdida de las contragarantías a su vez limita al

contratista impidiendo en muchas ocasiones la

intención de aspirar a la realización de un

proyecto.

Convendría para los intereses del contratista que

existiesen montos fijos en algunas garantías y así

facilitaría la participación de los contratistas,

aunque se debe recalcar que es responsabilidad de

estos valorizar su estado financiero y no aspirar a

algo que esta fuera de su alcance económico.

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ANEXOS 2: Contrato de Obra Pública.

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ANEXOS 2: Contrato de Supervisión.

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ANEXOS 3: Contrato por Suma Global Fija

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ANEXO 4: Presentación para obtención de Garantías.

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ANEXO 5: Garantía de Mantenimiento de Oferta

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ANEXO 6: Garantía de Buena Inversión de Anticipo

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ANEXO 7: Garantía Cumplimiento de Contrato (Fiel Cumplimiento)

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ANEXO 8: Garantía de Buena Obra

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ANEXO 9: Carta para devolución de una Fianza.

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REFERENCIAS.

a) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, tomo VI, 26ª edición; actualizada por Luis Alcalá-

Zamora y Castillo. Editorial Heliasta.

b) Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición. (N.D), obtenida el 15 de mayo del

2009, de http://buscon.rae.es/draeI/.

c) CLAVE diccionarios SM (N.D).obtenida el17 de mayo del 2009, disponible en:

http://clave.librosvivos.net/.

d) La empresa consultora de proyectos arquitectónicos (1993) El Salvador Centro América, Karla

Patricia Quiñones, Sandra García.

e) Ministerio de Hacienda (2003). Ley de adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica

El Salvador, Centro América generalidades de las contrataciones disponibles en:

www.comprasal.gob.sv.

f) www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/ministerio/utstm/guia.htm contratos civiles, obtenida el 15 de

junio del 2009

g) Órgano Ejecutivo (2004), Código Civil. El Salvador Centro América. disponible en:

www.comprasal.gob.sv.

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h) FISDL (N.D).Guía para la administración de contratos del fondo de inversión social para el

desarrollo local. El Salvador, Centro América.

i) Contratos y control de proyectos Rosa Isela Menjivar, Carmen Elena Rico 1996 departamento de

Ing. Civil.art.1308

j) Conceptos jurídicos generales, obligaciones y derechos, disponible en: www.todoelderecho.com

k) Ruth García, Ada Rico. (2005).El rol del arquitecto en la administración de proyectos de El Salvador.

El Salvador, Centro América.

l) Edgardo Brito (2009).Gestión de formulación de proyectos de Arquitectura, El Salvador, Centro

América.

m) Ministerio de Hacienda (2002).Conferencia seminario taller impartido por Ministerio de Hacienda, El

Salvador, Centro América.

n) Wikipedia foundation ,inc (N.D).La enciclopedia libre. obtenida 18 de mayo del 2009,de

www.wikipedia.com

o) Diccionario jurídico (N.D).obtenida el 20 de mayo del 2009.de

www.carrionabogados.com/diccionario-terminos-juridicos-legales-u.htm.

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p) Diccionario y enciclopedias (N.D) obtenida 20 de mayo del 2009, de

www.definicion.org/diccionario/131Información jurídica, económica y fiscal (1997).Normas

Internacionales de Contabilidad (NIC 11).

q) El Salvador, Ministerio de Hacienda Conferencia seminario taller por José Roberto Barriere Ayala.

r) La central de seguros y fianzas (N.D) obtenida el 24 de abril del 2009, de

http://www.lacentral.com.sv/contactenos.aspx.

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GLOSARIO

- Bilateral: Se le llama así a la reciprocidad que define las obligaciones y derechos de dos partes

involucradas en un contrato.50

- Consignación: Forma de pago de una obligación que consiste en depositar la cosa o cantidad debida

ante el Juez u otra persona o autoridad habilitada para ello.51

- Compeler: Tr. Obligar a uno a que haga lo que no quiere mediante fuerza o intimidación.52

- Cuantía: (De cuanto). f. Cantidad, porción de una magnitud o abundancia de algo; Medida o cantidad

indeterminada o vagamente determinada de las cosas.53

- Enajenación: Arrebatar un bien a una persona o institución en cuanto a algún derecho de la forma que

prescribe la ley; Carecer, temporal o permanentemente54

- Fiable: Se dice de las cosas que es probable que funcionen bien o sean seguras; Que ofrece seguridad

o buenos resultados.55

50

Diccionario jurídico (N.D).obtenida el 20 de mayo del 2009.de www.carrionabogados.com/diccionario-terminos-juridicos-legales-u.htm. 51 Diccionario jurídico (N.D).obtenida el 20 de mayo del 2009.de www.carrionabogados.com/diccionario-terminos-juridicos-legales-u.htm. 52

Información jurídica, económica y fiscal(1997).Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 11). 53 Información jurídica, económica y fiscal(1997).Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 11). 54 Diccionario jurídico (N.D).obtenida el 20 de mayo del 2009.de www.carrionabogados.com/diccionario-terminos-juridicos-legales-u.htm.

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- Leve: De escasa importancia; De escaso peso; De naturaleza tenue y delicada.56

- Potestad: es un término jurídico que contiene un concepto híbrido entre poder, derecho y obligación.57

- Rescindir: Tr. Dejar sin efecto un contrato, obligación, etc.58

- Unilateral: denominación dada a los contratos en la que sólo una de las partes se obliga hacia la otra,

sin que ésta quede obligada.59

- Vigente: Es el período durante el cual el asegurador toma bajo su cargo los riesgos cubiertos por la

póliza. Se encuentra mencionado en las condiciones particulares de la póliza.60

55 Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición. (N.D), obtenida el 15 de mayo del 2009, de http://buscon.rae.es/draeI/. 56

Diccionario y enciclopedias(N.D).obtenida 20 de mayo del 2009,de www.definicion.org/diccionario/131 57

Diccionario jurídico (N.D).obtenida el 20 de mayo del 2009.de www.carrionabogados.com/diccionario-terminos-juridicos-legales-u.htm. 58 Diccionario y enciclopedias(N.D).obtenida 20 de mayo del 2009,de www.definicion.org/diccionario/131 59

Diccionario jurídico (N.D).obtenida el 20 de mayo del 2009.de www.carrionabogados.com/diccionario-terminos-juridicos-legales-u.htm. 60 Diccionario y enciclopedias(N.D).obtenida 20 de mayo del 2009,de www.definicion.org/diccionario/131