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1 ÍNDICE 1. PRÓLOGO DE LA MEMORIA 2011-2012 2. RESÚMEN ACTIVIDAD DEL SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL DE VITORIA-GASTEIZ. 2.1 Informes extraordinarios elaborados por la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal. 2.1.1 Informe sobre desperfectos en VPO (nº Reg.: 1619/11) 2.2 Actuaciones 2.2.1 Como conferenciante 2.2.2 Invitaciones 2.2.3 Encuentros con colectivos y Asociaciones 2.2.4 Encuentros con otros Síndicos 2.2.5 Relaciones con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz 2.2.6 Actuaciones de Inspección Ocular 2.3 Resoluciones del Síndico-Defensor Vecinal por Departamentos (Recomendaciones, Desestimaciones, Rechazos, Derivaciones, Orientaciones y Otros…..) 2.3.1.- Departamento de Hacienda 2.3.1.1-Tributos a) Desestimación * IVTNU y embargo (Nº Reg.: 1488/11) 2.3.1.2- Recaudación a) Desestimación * Devengo impuesto circulación (Nº Reg.: 1490/11) * Multa: defecto de forma (Nº Reg.: 1515/11) * Multa: cambio OTA residencial (Nº Reg.: 1540/11) * Denegación de la bonificación en el Impuesto de Transmisiones por Herencia (NºReg.: 1652/12)

ÍNDICE - Web de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, Green ... · 3 * Adjudicación de plaza de garaje en Judizmendi (Nº 1612/11) * Embargo Por Plusvalía (Nº 1656/12) * Exención del

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ÍNDICE

1. PRÓLOGO DE LA MEMORIA 2011-2012 2. RESÚMEN ACTIVIDAD DEL SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL

DE VITORIA-GASTEIZ. 2.1 Informes extraordinarios elaborados por la Oficina del

Síndico-Defensor Vecinal. 2.1.1 Informe sobre desperfectos en VPO (nº Reg.: 1619/11)

2.2 Actuaciones 2.2.1 Como conferenciante 2.2.2 Invitaciones 2.2.3 Encuentros con colectivos y Asociaciones 2.2.4 Encuentros con otros Síndicos 2.2.5 Relaciones con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz 2.2.6 Actuaciones de Inspección Ocular

2.3 Resoluciones del Síndico-Defensor Vecinal por Departamentos (Recomendaciones, Desestimaciones, Rechazos, Derivaciones, Orientaciones y Otros…..)

2.3.1.- Departamento de Hacienda

2.3.1.1-Tributos a) Desestimación

* IVTNU y embargo (Nº Reg.: 1488/11)

2.3.1.2- Recaudación a) Desestimación

* Devengo impuesto circulación (Nº Reg.: 1490/11) * Multa: defecto de forma (Nº Reg.: 1515/11) * Multa: cambio OTA residencial (Nº Reg.: 1540/11) * Denegación de la bonificación en el Impuesto de Transmisiones por Herencia (NºReg.: 1652/12)

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* Denuncias por incumplimiento dse la obligación de identificar al conductor responsable (NºReg.: 1607/11) * IBI en vivienda VPO (NºReg.: 1674/12)

b) Escrito Ayudado * Multa: nulidad radical (Nº Reg.: 1518/11) * Sanción: Hacer uso del teléfono conduciendo.(NºReg.:1556/11) * Sanción por no identificar al conductor (NºReg.: 1621/11)

c) Recordatorio * Devolución 5,50 euros por anulación denuncia OTA (Nº Reg.: 1302/10;

1343/10 y 1489/11) * Plusvalía por Herencia (NºReg.: 1685/12)

d) Orientación

* IVTNU: Interés por fraccionamiento (Nº Reg.: 1530/11) * IVTNU: valor del bien utilizado (Nº Reg.: 1533/11) * Embargo y movimientos en sus cuentas corrientes (NªReg.: 1636/11)

e) Recomendación * Multa impuesta por agentes de la Ertzaintza (Nº Reg.: 1471/11) * No correspondencia de texto entre boletín de denuncia y notificación de sanción (NºReg.: 1469/11) * Aparcamiento indebido por vado caducado (Nº Reg.: 1586/11) * Denuncia por aparcamiento en plaza de minusválidos (Nº Reg.: 1553/11) * Sanciones de tráfico prescritas (Nº Reg.: 1438/10) * Fraccionamiento deuda (Nº Reg.: 1562/11)

2.3.1.3- Unidad de Responsabilidad Patrimonial a) Escrito Ayudado

* Caída y reclamación (Nº Reg.: 1494/11) * Denegación de Responsabilidad Patrimonial por caída (NºReg.: 1654/12)

b) Orientación * Caída en el campo de fútbol de Ariznavarra (Nº Reg.: 1528/11) c) Rechazo * Caída en vía pública provocada por una valla (NºReg.: 1620/11) d) Recomendación * Indemnización por “achatarrado” de cuadro de bicicleta (NºReg.: 1598/11)

2.3.1.4- Dirección a) Recomendación

* Artículo de opinión en expediente administrativo (Nº Reg.: 1499/11) * Venta Panteón Cementerio del Salvador (Nº Reg: 1483/11 y 1486/11) * Forma de pago para concesión de tarjetas OTA (Nº 1484/11)

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* Adjudicación de plaza de garaje en Judizmendi (Nº 1612/11) * Embargo Por Plusvalía (Nº 1656/12) * Exención del IVTNU para los que hayan sido desahuciados (Nº 1618/11)

b) Recordatorio * Plaza de aparcamiento en Parking Juan de Ayala (Nº 1511/11) c) Desestimación * Multa por licencia vado caducada (Nº 1559/11)

2.3.2.- Departamento de Seguridad Ciudadana

2.3.2.1-Policía Local a) Desestimación

* Multa: dirección contraria (Nº Reg.: 1480/11) * Prostíbulo calle Paraguay (Nº Reg.: 1452/11) * Multa por estacionar en zona ajardinada (Nº Reg.: 1523/11) * Multacar y sanción por obstaculizar la circulación (Nº Reg.: 1538/11) * Sanción: Aparcamiento en carga y descarga (Nº Reg.:1567/11) * Sanción por estacionamiento indebido (NºReg.: 1560/11) * Sanción por aparcar en zona cebrada (NºReg.: 1551/11) * Sanción por aparcar en zona para discapacitados(Nºreg.: 1574/11) * Control de Alcoholemia (Nºreg.: 1554/11) * Sanción por saltarse un semáforo en rojo (NºReg.: 1589/11) * Sanción por conducir hablando por teléfono (NºReg.: 1610/11) * Sanción por vehículo sin seguro en vía pública (NºReg.: 1534/11) * Sanción por obstaculizar gravemente (NºReg.: 1538/11) * Intervención de Policía Local en domicilio particular (NºReg.: 1671/12) b) Orientación

* Prostíbulo calle Sancho El Sabio (Nº Reg.: 1485/11) * Denuncia empadronamiento ilegal por el que le han cobrado una cuantía económica (NºReg.: 1498/11) * Inquietud por recibir la inspección de la Policía Local investigando los empadronamientos en sus domicilios (NºReg.: 1552/11) * Ruidos vecino (NºReg.: 1614/11)

c) Rechazo * Ruidos vecinos (Nº Reg.: 1512/11) * Sanción por no identificar al conductor (Nº Reg.: 1541/11)

d) Escrito Ayudado * Multa en zona reservada para discapacitados (Nº Reg.: 1524/11)

e) Recomendación

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* Multacar (Nº Reg.: 1527/11, 1545/11) *After Hours (Nº Reg: 1006/08) *Tareas de auxilio (Nº Reg: 1604/11) * Motivo sanción: captación de imagen (Nº Reg: 1546/11)

f) Recordatorio * Sanción en parada de bus modificada (Nº Reg.: 1495/11) * Molestias Bar (Nº Reg.: 1006/08) * Cortesía Policía Local (Nº Reg.: 1631/11) g) Cerrado por el usuario * Multa por compra-venta de moto sin registro de transmisión (NºReg.: 1596/11) h) Actuación Intermedia * Sanción por “multacar” (NºReg.: 1627/11) i) Mediación * Trato incorrecto agente policía local (NºReg.: 1565/11) j) Cerrado por usuario * Prostitución en piso alquilado por bizigune (NºReg.: 1582/11)

2.3.2.2-Dirección a) Recomendación

* Sanción por aparacamiento señalizado para carga y descarga fuera del horario indicado en dicha zona (Nº Reg.: 1500/11)

*”Aparcamientos” en C/ Camino de Mendiola (Nº Reg: 1639/12)

2.3.2.3-Movilidad y Transporte a) Desestimación *”Sanción en Zona Residentes (Nº Reg: 1649/12)

2.3.3.- Departamento de Intervención Social 2.3.3.1-Dirección a) Desestimación

* Denegación ayudas para el alquiler (Nº Reg.: 1482/11) * Suspensión ayudas por no notificación cambio de domicilio (Nº Reg.: 1496/11) * Denegación ayudas sociales por no cumplir con padrón (Nº Reg.: 1517/11)

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* Bonotaxi hijo discapacitado (Nº Reg.: 1516/11) * Ayudas Sociales: no residencia efectiva (Nº Reg.: 1537/11) * Suspensión de Ayudas Sociales por no comunicar cambios (NºReg.: 1568/11) * Desacuerdo con la intervención de Policía Local e Intervención Social (NºReg.: 1557/11)

* Suspensión de RGI, Subsidio Económico y cobro indebido (NºReg.: 1595/11)

* Ayuda a domicilio (NºReg.: 1581/11) * Retraso en las citas con las Trabajadoras Sociales que derivan en

tramitación tardía de Ayudas (NºReg.: 1306/10) * Suspensión de Ayudas por esposo refugiado ( NºReg.: 1587/11) * Suspensión de Ayudas Sociales por no comunicar cambios de ingresos

(NºReg.: 1531/11) * Suspensión de Ayudas Sociales por ocultación de datos (NºReg.: 1563/11) * Denegación de Ayudas Sociales por superar varemos económicos (NºReg.:

1625/11) * Denegación de acceso a los cursos de “Biodanza” Municipales (NºReg.:

1535/11) * Denegación de Ayudas Económicas (NºReg.: 1658/12) * Suspensión Ayudas Sociales (NºReg.: 1505/11) * Denegación de RGI (NºReg.: 1575/11) * Denegación de ayudas por superar baremos (NºReg.: 1651/12) * Denegación de Ayudas económicas para alimentación ( NºReg.:1658/12) b) Orientación

* Denegación ayudas: no residencia efectiva (Nº Reg.: 1491/11) * Suspensión ayudas: no presentación documentación (Nº Reg.: 1492/11) * Deudas con Ayuntamiento y embargo de ayudas sociales (Nº Reg.: 1539/11) * Reclamación de cobros indebidos del Ministerio de Trabajo (NºReg.: 1580/11) * Suspensión de Ayudas Sociales por solicitar “baja voluntaria” de un empleo (NºReg.: 1634/11)

c) Recomendación * Suspensión de ayudas: no permanecer como demandante de empleo (Nº Reg.: 1481/11) * Denegación de ayudas sociales (Nº Reg.: 1504/11) * Suspensión de Ayudas Sociales y notificación defectuosa (Nº Reg.: 1521/11) * Suspensión de Ayudas Sociales por notificación fallida (Nº Reg.: 1593/11) * No contestación de instancias (Nº Reg.: 1635/11) * MENA´s (Nº Reg.: 1643/12)

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d) Recordatorio * Criterios para la selección en un empleo (Nº Reg.: 1487/11) e) Actuación Intermedia * Requerimiento de documentación en Ayudas Sociales (NºReg.: 1591/11) * Suspensión de Ayudas Sociales por no presentar los documentos que justifican sus ingresos (NºReg.: 1584/11) * Falsificaciones de padrón (NºReg.: 1585/11) f) Mediación * Denegación de vale de comedor a un MENA (NºReg.: 1597/12)

g) Escrito Ayudado * Denegación de Ayudas del INEM (NªReg.: 1681/12)

h) Cerrado por usuario

* Denegación de Ayudas por alimentación (NªReg.: 1653/12) 2.3.3.2-Padrón a) Recomendación

* Repentina baja de padrón en domicilio (Nº Reg.: 1599/11)

b) Desestimación * Baja de oficio en Padrón Municipal (Nº Reg.: 1629/11)

2.3.4.- Departamento de Urbanismo 2.3.4.1-Planificación a) Orientación

* Chalet tasado Ibaiondo (Nº Reg.: 1322/10) * Obturación de tuberías (Nº Reg.: 1526/11) * Mezquita: mesa de diálogo (Nº Reg.: 1543/11) * Venta de plazas de garaje de precio tasado en Abetxuko (NºReg.: 1611/11)

b) Desestimación * Cerramiento de balcones (Nº Reg.: 1501/11)

c) Recomendación * Escrito sin contestar (Nº Reg.: 1507/11) * Segregación de parcela (Nº Reg.: 1522/11)

2.3.4.2- Dirección a) Desestimación

* Centro Cultural Religioso -“Mezquita”- (Nº Reg.: 1513/11)

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b) Recomendación

* Palacio Ruíz Vergara (Nº Reg.: 48/11 OFICIO)

2.3.4.3- Zona Rural y Montes a) Rechazo

* Sin cobertura en Bolívar (Nº Reg.: 1514/11) * Terreno sin vallar (Nº Reg.: 1529/11)

2.3.4.4- Vía Pública a) Desestimación

* Carga y descarga frente a negocio (Nº Reg.: 1497/11)

b) Recomendación * Molestias provocadas por arquetas del tranvía (Nº Reg.: 1502/11)

c) Orientación * Devolución de fianza por obra ya finalizada (Nº Reg.: 1655/12)

2.3.4.5- Cementerios a) Desestimación

* Compra-venta de panteones en el cementerio de Santa Isabel (Nº Reg.: 1613/11)

b) Recomendación * Propuesta de Ordenanza: Cementerio, esparcimiento de cenizas (Nº Reg.: 49/11 OFICIO)

2.3.4.6- Régimen Jurídico de Edificaciones a) Desestimación

* Mantenimiento de pasajes peatonales (Nº Reg.: 1547/11)

* Pasarela peatonal Plaza Aranzabela (Nº Reg.: 1555/11) * Obras en Comunidad de Propietarios (NºReg.: 1645/11)

b) Actuación Intermedia * Lonja dirigida a establecimiento de pescadería (NºReg.: 1550/11)

2.3.5.- Departamento de Deporte y cultura

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2.3.5.1-Cultura a) Mediación

* “Gesto por la Paz- Los pasos de la Memoria (Nº Reg.: 1506/11) b) Recordatorio

* Desconcentración de eventos en el centro de la ciudad (Nº Reg.: 1384/10)

c) Orientación * Problema con evaluación de asignaturas en la UNED (Nº Reg.: 1678 / 12)

2.3.6.- Medio Ambiente

2.3.6.1- Dirección a) Recordatorio * Mercado de Mayoristas: revisión del contrato concesión (Nº Reg.: 1509/11)

b) Actuación Intermedia

* Pelusas árboles Abetxuko (Nº Reg.: 1520/11) c) Orientación * Humos que derivan de la cocina de su vecino (NºReg:1605/11) d) Recomendación * Buzones de recogida neumática (NºReg:1622/11) * Conducta desconsiderada e incívica de Pub (Nº Reg.: 779/07) e) Escrito Ayudado * Accesibilidad en Comunidad de Propietarios (NºReg.: 1668/12)

2.3.6.2- DEMSAC a) Orientación * Suspensión de cursos de vida saludable (NºReg.: 1647/12)

2.3.7.- Presidencia

2.3.7.1- Servicio de Igualdad a) Desestimación * Discriminación positiva (Nº Reg.: 1624/11)

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2.3.7.2- Servicio de Centros Cívicos a) Recomendación * Sanción en Centro Cívico por alteración de funcionamiento (Nº Reg.: 1646/12) b) Escrito ayudado * Prohibición de acceso a centro cívico (Nº Reg.: 1630/11)

2.3.8.- Función Pública

2.3.8.1- Dirección a) Desestimación * Acceso a la Función Pública (Nº Reg.: 1439/11) * OPE Policía Local 2011 (NºReg.: 50/11 OFICIO)

2.3.9.- Mantenimiento de Edificios

2.3.9.1- Dirección a) Recomendación

* Situación de las instalaciones deportivas del Recreativo de Ariznavarra (NºReg.: 1623/11)

2.3.10.- Sociedades Anónimas y Organismos Autónomos Municipales

2.3.10.1- Agencia para la Revitalización Integral de la Ciudad a) Desestimación * Cableado en fachada (Nº Reg.: 1455/11) * Subvención para obras en cubierta de edificio (Nº Reg.: 1525/11)

b) Actuación Intermedia * Ruidos entre vecinos (Nº Reg.: 1510/11) * Subvención para instalación ascensor (Nº 1532/11) * Jardineras de plástico en los caños medievales (NºReg.: 1418/10)

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*Prostitución en calle Nueva Dentro (NºReg.: 1544,1549,1569,1571,1572,1573/11) c) Orientación * Subvención para vivienda fuera de ordenación (Nº Reg.: 1525/11) * Protección de datos (NºReg.: 53/11 OFICIO)

d) Recomendación * Caño “ocupado ( NºReg.: 1548/11) * Desperfectos en portal por acondicionamiento de calle ( NºReg.: 1648/12)

2.3.10.2- Ensanche XXI

a) Actuación Intermedia * Realojos de Olárizu: medición de vivienda (Nº Reg.: 1503/11) * Realojos de Olárizu: memoria de calidades (Nº Reg.: 1640/12) b) Recomendación * Realojo de Errekaleor: permuta de vivienda (Nº Reg.: 1508/11) c) Desestimación

* Contrato Compra-venta VPO (Nº Reg.: 1542/11)

2.3.10.3- Centro de Estudios Ambientales a) Desestimación

* Huertos de Ocio en Urarte (Nº Reg.: 1519/11)

2.3.10.4- Tuvisa a) Orientación

* Oferta de empleo en Tuvisa (NºReg.: 1616/11)

2.3.10.5- Amvisa a) Actuación Intermedia * Obras en relación con el suministro de agua en Aberasturi(NºReg.: 1576/11) b) Recomendación * Suministro de agua en Aberasturi(NºReg.: 1577/11)

2.3.11.- Otros

a) Orientación * Desconocimiento de la causa del fallecimiento de su hijo en situación desconocida ( NºReg.: 1583/11)

b) Escrito Ayudado

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* Personas que residen en una vivienda de VPO y al parecer no son los propietarios ( NºReg.: 1592/11)

c) Rechazo * Convivencia insostenible con vecinas ( NºReg.: 1632/11) d) Actuación Intermedia * Prestaciones del Instituto Foral de Bienestar Social (Nºreg.: 1626/11) e) Recomendación * Artefactos pirotécnicos fin de año (Nºreg.: 1603/11) * Nombres de rotondas (Nºreg.: 52/11 OFICIO) * Ordenanza Fiscal de Tasas por prestación de Servicios Públicos de 2012 (Nºreg.: 1660/12)

2.4 Derivaciones del Síndico-Defensor Vecinal a otras Instituciones 2.4.1.- Ararteko * Negación de la Diputación Foral de Álava en la tramitación del Carnet de familia numerosa (NºReg.: 1564/11)

* Suspensión de Ayudas Sociales (NºReg.: 1590/11)

3. EXPEDIENTES EN PROCESO ABIERTOS EN ESTA

MEMORIA 4. EXPEDIENTES EN PROCESO REABIERTOS DE

ANTERIORES MEMORIAS 5. ACTUACIONES ESPECÍFICAS 5.1 Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. 5.1.1 Comisión de 13 de Abril de 2011 5.1.2 Comisión de 7 de Noviembre de 2011 5.1.3 Comisión de 5 de Marzo de 2012 6. EVALUACIÓN DEL SERVICIO SEGÚN LOS CIUDADANOS/AS DE VITORIA-GASTEIZ.

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7. ESTUDIOS ESTADÍSTICOS DE QUEJAS Y CONSULTAS EN EL PERÍODO 2011-2012 8. DOSSIER DE PRENSA 1. PROLOGO JAVIER 2. RESÚMEN ACTIVIDAD SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL DE VI TORIA-GASTEIZ 2.1 Informes extraordinarios A lo largo del período que abarca esta Memoria, desde Marzo de 2011 hasta Febrero de

2012, se han realizado diversos informes de especial relevancia para la ciudadanía de Vitoria-

Gasteiz. Informes que se han elaborado con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los

Servicios Municipales afectados.

Se trata de temas que, por considerarlos de especial relevancia y, dado el interés general

que suscitan en los ciudadanos y ciudadanas de Vitoria-Gasteiz, han dado lugar a Informes

Extraordinarios dirigidos al Ayuntamiento para definir propuestas de mejora sobre sus Servicios:

2.1.1 Informe sobre desperfectos en VPO (Nº Reg. : 1619/11)

1.- Presentación del caso

Un vecino de Vitoria-Gasteiz nos plantea una queja sobre los problemas que padece su

vivienda de VPO sita en el Boulevard de Zabalgana que adquirió con fecha 29 de octubre de 2007

mediante contrato de compraventa suscrito con LAGUNKETA S.A. , a saber: mala radiación del

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sistema de calefacción que lo hace inoperativo en pleno invierno, inestabilidad de tabiques de

pladour, fallos en sistema eléctrico y de iluminación, fallos en el aislamiento térmico y sonoro,

divergencias respecto de las condiciones de VPO previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2002

del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de

Viviendas de Protección Oficial.

2.- Análisis del caso

Hemos realizado una visita a la vivienda del reclamante y hemos comprobado la existencia

de algunos problemas, sin embargo no podemos relacionar la cuestión con las competencias

municipales. Es importante señalar que las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección

Oficial remiten la competencia sobre las mismas al Departamento de Vivienda y Medio Ambiente

del Gobierno Vasco, como Administración de referencia. Así se deduce también del clausulado del

contrato de compraventa. .

Por otro lado, y frente al comprador, el responsable de las calidades exigibles en la vivienda

no es otro que el vendedor, en este caso la empresa LAGUNKETA S.A. contra el que se podrá

dirigir reclamando la subsanación de los vicios ocultos o en su caso la rescisión del contrato de

compraventa.

La intervención del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se ha limitado a visar el

cumplimiento del proyecto básico en la parcela RC PA-5 del sector 9. Santo Tomás, arquitectos

Alberto Martínez Castillo y Beatriz Matos Castaño, siempre en relación exclusivamente con el

Plan General de Ordenación Urbana de 27 de diciembre de 2000, sus planes parciales y

modificaciones.

La Sociedad Ensanche XXI, ha actuado como colaboradora en el planeamiento y

ordenación de la zona, intermediando en la adjudicación de las viviendas, de acuerdo con sus

Estatutos Sociales como Sociedad Urbanística Municipal de Vitoria-Gasteiz "Ensanche 21" .

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A nuestro juicio los defectos que puede padecer el inmueble de referencia, algunos de los

cuales afectan también a elementos comunes como la fachada entrarían dentro de la categoría de

vicios ocultos regulada por el Código Civil y por la Ley de Ordenación de Edificación1, a saber:

Artículo 17.(LOEd) Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de

la edificación.

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que

intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros

adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los

siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados

desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos

que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros

elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad

del edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos

de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los

requisitos de habitabilidad del

1 La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE, tiene como objetivo último dar respuesta a la creciente demanda social de calidad, mediante el establecimiento de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios para garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. El Código Técnico de la Edificación, CTE, establece las exigencias básicas que deben cumplir los edificios y sus instalaciones para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. Modificaciones Ley 53/2002 de 30 de diciembre, por la que se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 24/2001 de 27 de diciembre, por la que se agrega una nueva circunstancia, la 4, a la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

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apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de

ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un

año.

2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por

actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta

Ley, se deba responder.

3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o

quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de

intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes

ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o

defectos de construcción.

4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan,

la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o

jurídicas que, a tenor del contrato

o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de

promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.

5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los

mismos responderán solidariamente.

Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros

profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su

insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra

sus autores.

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6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio

por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica,

negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas

físicas o jurídicas que de él dependan.

Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de

determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños

materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el

edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin

perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado

final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá

las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin

perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los

mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el

proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza

mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que

alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato

17

de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás

legislación aplicable a la compraventa

Los plazos de reclamación de la“responsabilidad de saneamiento, a saber:

Seguro del constructor para garantizar durante 1 año el arreglo de los daños materiales por

vicios ocultos que afecten a elementos de acabado de las obras.

Seguro del promotor para garantizar durante 3 años solución a los daños causados por

vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones en incumplimiento de los

requisitos de habitabilidad (condiciones de salubridad y estanqueidad del ambiente interior,

protección contra el ruido, aislamiento térmico, etc)

Seguro del promotor para garantizar durante 10 años el arreglo y solución de los daños materiales

por vicios ocultos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los

forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la

resistencia mecánica y estabilidad del edificio. (art. 19 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de

Ordenación de la Edificación)

Para proceder a una reclamación con visos de prosperar, el comprador debiera lograr un

dictamen pericial que evalúe los daños o defectos materiales de la vivienda y sus eventuales

soluciones.

Es importante acreditar que los defectos estaban ocultos en el momento de la compraventa,

o que no se le permitió ver la vivienda antes de comprarla.

Otra referencia legal que ha de tenerse en cuenta es la Ley vasca 10/1981, de 18 de

Noviembre del Estatuto del Consumidor, que en su artículo 9 ya establecía derechos a favor de los

adquirentes de viviendas, especialmente referidas al conocimiento previo de sus características

constructivas y sus calidades:

18

Artículo noveno.- Los usuarios y consumidores tendrán derecho a conocer las

características higiénico-sanitarias y constructivas de su vivienda, así como la calidad y sistemas

de puesta en obra de sus materiales e instalaciones, inclusive las de ahorro energético y

especialmente las de aislamiento térmico.

Por el relato que nos traslada el reclamante tenemos que pensar que las condiciones

constructivas relativas al aislamiento térmico – o a su falta de aislamiento- no fueron debidamente

informadas ni eran conocidas por el comprador antes de adquirir la vivienda.

3.- Conclusiones

A nuestro juicio hay elementos objetivos suficientes para un caso de responsabilidad por

saneamiento, especialmente en relación con los defectos de aislamiento térmico y calefacción

observados, que en una ciudad con la climatología de Vitoria-Gasteiz pueden plantear un

verdadero problema de habitabilidad que justificaría incluso una acción de rescisión.

Sin embargo en relación con las quejas planteadas las competencias administrativas de

control no corresponden al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sino al Departamento de Vivienda y

Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que calificó las Viviendas, y en los casos de defectos de

ejecución serían responsabilidad directa y exclusiva de la promotora y constructora LAGUNKETA

S.A:

Respecto a las competencias del Ayuntamiento, estas son de naturaleza urbanística,

relativas al planeamiento y las mismas no vienen referidas a los controles de ejecución en la

arquitectura interior ni a la protección contra vicios ocultos.

En todo caso y en relación con los derechos de usuarios y consumidores es importante

RECORDAR con carácter general al Ayuntamiento y a la empresa Ensanche XXI que en los

procesos de gestión y adjudicación de viviendas de protección oficial en los que intervienen como

mediadores deben garantizarse también los derechos de los adquirentes a “conocer las

19

características higiénico-sanitarias y constructivas de su vivienda, así como la calidad y sistemas

de puesta en obra de sus materiales e instalaciones, inclusive las de ahorro energético y

especialmente las de aislamiento térmico”.

El hecho de que las viviendas sean de protección oficial no significa que los adquirentes

estén privados de sus derechos como usuarios y consumidores.

2.2Actuaciones Desde Marzo de 2011 el Síndico-Defensor Vecinal ha realizado diferentes actividades

destinadas a acercar esta institución a la ciudadanía, atender e informar al vecino tanto

individualmente como a los colectivos sociales. Ha mantenido colaboración con responsables de

los Departamentos Municipales con el objetivo de mejora de estos ante las denuncias de los

ciudadanos y ciudadanas.

2.2.1 CONFERENCIANTE En este sentido, el Síndico se ha acercado a la ciudadanía como Conferenciante en jornadas, charlas, seminarios… tratando de mostrar como su tarea principal es la de salvaguardar los derechos de la ciudadanía. Así se recoge una relación de eventos en los que el Síndico- Defensor Vecinal ha intervenido como conferenciante:

• 29/06/2011: Conferencia Toti Mtz. de Lecea(Palacio de Villa Suso) • 25/07/2011: Curso de Verano Larrabida(Huelva)

• 16y17/11/11: Revista Ayuntamiento XXI en Madrid • Desde el 09/02/12 todos los jueves dirige un talle de escritura literaria en la Cárcel de

Zaballa.

2.2.2 INVITADO

20

El Síndico-Defensor Vecinal ha acudido en calidad de invitado a varios congresos, conferencias, exposiciones, inauguraciones…, organizados por organismos, asociaciones e instituciones, con el objeto de acercarse a los ciudadanos y ciudadanas de Vitoria-Gasteiz.

• 7/03/2011Conferencia sobre el cambio cultural. Vitoria-Gasteiz • 16/03/2011 La transformación en el transporte. Escuela Tomás y Valiente. Vitoria-Gasteiz • 01/04/2011: Encuentro Internacional de Urbanismo Sostenible • 07/04/2011: IV. Jornada de Trabajo Social • 08/04/2011: Recepción Ayuntamiento”Julia Chavarri” • 05/05/2011:Congreso Urban Sare • 10/05/2011: Forum Europa. Tribuna Euskadi • 01/06/2011: Congreso Internacional en la Universidad de Alcalá “La protección de los

Derechos Humanos” • 03/06/2011: Jornadas sobre sensibilización Ciudadanía Europea, convivencia • 08/06/2011: VII. Congreso Internacional sobre Gestión de RRHH • 11/06/2011: Toma de posesión del Nuevo Alcalde • 29/06/2011: Colocación placa de la Judería • 12/07/2011: celebración Día Justicia Gratuita • 14/07/2011: Recepción Fiesta Nacional de la República Francesa • 09/09/2011: “La Diada”. Día Nacional de Catalunya • 21/09/2011: Inauguruación Cárcel de Zaballa(Álava) • 29/09/2011: Congreso Urban Comerse • 26/10/2011: Presentación Green Capital(Palacio Villa Suso) • 28/10/11: Jornada “La prostitución a debate” en el Museo Artium

21

• 18/11/11: Jornada “Las Políticas Sociales” • 23/11/11: Premios Literarios Euskadi • 01/12/11: Acto Comisión Antisida en el Palacio Montehermoso

• 02/12/11: XXXIII Aniversario de la Constitución en Delegación del Gobierno

• 22/12/11: Parlamento Vasco(Moción Ararteko)

• 12/01/12: Acto Green Capital

• 07/02/12: Acto Green Capital en el Palacio Montehermoso

2.2.3 ENCUENTROS CON COLECTIVOS… Desde esta Oficina del Defensor Vecinal se han mantenido encuentros y reuniones con

organismos y colectivos de la sociedad vitoriana, para recoger sus quejas y conocer su punto de

vista sobre estas u otras denuncias presentadas por los vecinos:

• Asociación de Empresarios de Hostelería de Álava • Asociación Vecinal Bizigarri

• 06/04/2011:Reunión Plataforma <01.1 Gasteiz Txiki • 25/03/2011: Reunión con Arateko • 06/06/2011: Virgen Blanca: Indignados • 07/06/2011: Charla a los “Indignados” Movimiento 15M • 10/06/2011: Lanbide • 22/07/2011: Reunión Cámara de la Propiedad • 07/09/2011: Reunión Cámara de la Propiedad

• 07/11/11: Comisión Antisida

22

• 14/11/11: Asociación de Vecinos de Zaramaga

• 19/12/11: Reunión con la ONCE

2.2.4 ENCUENTROS CON SÍNDICOS El Síndico ha mantenido reuniones con otros Síndicos-Defensores/as Vecinales, que en sus ciudades de origen también tratan de atender, informar y orientar a los/as vecinos/as de los servicios municipales en sus quejas respecto de dichos servicios, planteando en su caso recomendaciones de mejora de los mismos.

* 24 a 26 de Marzo de 2011: Reunión de la Comisión Preparatoria de Defensores

Locales para el Congreso Granada 2011. Foro estatal de Síndicos- Paterna.

* 05,06 y 07 de Octubre de 2011: Encuentro de Defensores Locales del Estado:

Granada.

2.2.5 RELACIONES CON EL AYUNTAMIENTO La relación que el Síndico-Defensor Vecinal mantiene con el Ayuntamiento de Vitoria-

Gasteiz y los Servicios o Departamentos municipales afectados, se basan en tres sentidos:

ASISTENCIA A PLENOS

Asumiendo lo recogido en el Artículo 1º del Reglamento del Síndico Defensor Vecinal de

Vitoria-Gasteiz, el Síndico ha acudido a los diversos Plenos convocados por el Consistorio, o ha

delegado en su equipo de trabajo tal tarea, con el objetivo de conocer originariamente las

resoluciones acordadas por todos los Concejales del Pleno del Ayuntamiento.

• 20/04/2011: Pleno Ordinario

• 08/07/2011: Presentación Memoria Anual Síndico 2010-2011

• 26/09/2011: Pleno Extraordinario de Política Municipal

23

ASISTENCIA A COMISIONES

Se ha asistido a las Comisiones Informativas formadas por los Concejales del

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en las que se tratan los temas que atañen directamente a los

vecinos/as de Vitoria-Gasteiz. En la mayoría de los casos con la intención de la mera observación

de las exposiciones y reflexiones realizadas por los Concejales sobre como encauzar un

determinado asunto.

Desde Marzo de 2011 hasta Febrero de 2012, al cierre de esta Memoria, se han asistido a

gran parte de las Comisiones Informativas de:

• 8/02/2011: Comisión de Urbanismo

• 05/04/2011: Comisión de Urbanismo

• 06/04/2011: Comisión de Hacienda

• 12/04/2011: Comisión de Función Pública

• 13/04/2011: Comisión de Sugerencias y Reclamaciones

• 18/04/2011: Comisión de Hacienda

• 13/09/2011: Comisión de Asuntos Sociales y del Mayor

• 13/09/2011: Comisión de Función Pública

• 15/09/2011: Comisión de Servicios al Ciudadano y Deportes

• 15/09/2011: Comisión de Participación a la Ciudadanía

• 15/09/2011: Comisión de Euskera

• 19/09/201: Comisión de Urbanismo

• 19/09/2011: Comisión de Medio Ambiente y Espacio Público

• 20/09/2011: Comisión de Promoción Económica

• 20/09/2011: Comisión de Hacienda

• 17/10/2011: Comisión de Participación Ciudadana

• 18/10/2011: Comisión de Urbanismo

• 18/10/2011: Comisión de Medio Ambiente y Espacio Público

24

• 07/11/11: Comisión de Sugerencias y Reclamaciones

ASISTENCIA A CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN, TERRITORIA LES Se ha asistido a los Consejos de Participación a los que se ha convocado a esta Oficina por

parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:

- CONSEJOS TERRITORIALES:

17 /02/ 2011: Consejo Territorial Zona Rural

• 04/04/2011: Consejo Territorial de Judimendi • 05/04/2011: : Consejo Territorial de Aldabe • 06/04/2011: : Consejo Territorial de Hegoalde • 12/04/2011: : Consejo Territorial de Iparralde • 13/04/2011: Consejo territorial de Lakua

- CONSEJOS SECTORIALES:

• 14/04/2011: Consejo de Accesibilidad • 02/11/11: Consejo de accesibilidad • 30/11/11: Consejo de accesibilidad • 21/12/11: Consejo de Medio Ambiente

• 12/01/12: Consejo de Accesibilidad

REUNIONES CON CONCEJALES, DEPARTAMENTOS…

25

Se han mantenido contactos diversos con los Departamentos y Servicios Municipales a

través de sus responsables, en relación son las quejas recibidas en esta Sindicatura. Para conocer

de primera mano el motivo que le ha movido al usuario o usuaria a presentar su denuncia ante esta

Institución.

2.2.6 VISITAS E INSPECCIÓN OCULAR En un intento de contextualizar y aportar una información más completa a la

documentación que nos aportan tanto los usuarios o usuarias, como la que recibimos de la propia

Administración, el Síndico-Defensor Vecinal y/o su equipo, ha realizado diversas inspecciones

oculares que a continuación se detallan:

• 15/04/2011: Arquetas calle General Álava

• 30/05/2011: Mercado de Mayoristas

• 16/09/2011: Ullibarri Viña, Parking Campillo, Plaza Aranzabela

• 16/09/2011: Exped.1522/11

• 13/01/2012: expedientes varios

• 24/02/2012: Exp. 1579/11

• 24/02/2012: Exp. 1662/12

2.3 Resoluciones del Síndico-Defensor-Vecinal por Departamentos (Recomendaciones, Desestimaciones, Rechazos, Derivaciones, Orientaciones y otros…)

2.3.1.- Departamento de Hacienda 2.3.1.1-Tributos a) Desestimación

• IVTNU y embargo (Nº Reg.: 1488/11)

26

Reclamación

Un usuario denuncia que el ayuntamiento trata de cobrarle el IVTNU sobre un piso que le

embargaron y fue adjudicado en subasta judicial.

Análisis

En entrevista mantenida con el usuario le indicamos que se trata de una modificación en su

patrimonio que está gravada con este impuesto y la Administración está actuando correctamente.

Resolución

DESESTIMACIÓN

2.3.1.2-Recaudación a) Desestimación

• Devengo impuesto circulación (Nº Reg.: 1490/11)

Reclamación

Un usuario denuncia que aunque dio de baja temporal su vehículo el 12 de enero le cobran

el impuesto de circulación de todo el año.

Análisis

En entrevista mantenida con el usuario le indicamos que la fecha de devengo del impuesto

según lo recoge la Ordenanza es el 1 de enero del año en curso por lo que el impuesto está bien

cobrado. Acude de nuevo a nosotros por lo que le volvemos a explicar, esta vez por escrito, la

situación:

El usuario muestra su disconformidad con la decisión del Servicio de Recaudación del

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ya que trata de cobrarle el impuesto de circulación de un

vehículo que ha dado de baja temporal.

27

Como ya le indicamos en las entrevistas mantenidas en nuestra Oficina, la regulación

sobre los supuestos que dan lugar a la exigibilidad de este impuesto se contienen en los artículos

92 y 93, y, específicamente, en el 96 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales ( R.D. Leg 2/2004).

Además, hay que tener en cuenta la regulación de las "bajas temporales" y de las "bajas

definitivas" que se recoge en los artículos 36 y 38, respectivamente, del Reglamento General de

Vehículos (RD 2822/1998).

Aparte, en materia tributaria, está la doctrina impartida por la Dirección General de

Tributos (existen varias, Contestación de 19 de mayo de 2005, de 16 de abril de 2008,...), a saber:

- De los supuestos de bajas temporales previstos en el artículo 36 del Reglamento General de

Vehículos, hay uno, el de robo o sustracción del vehículo, en el que el titular del vehículo, sujeto

pasivo del impuesto, se ve privado ilícitamente del mismo. Solamente en este supuesto de baja

temporal, se tiene derecho al prorrateo por trimestres naturales ( aquí es al día) de la cuota del

Impuesto, de acuerdo con el artículo 96.3 del TRLRHL (R.D. Leg 2/2004).

- En los demás casos de baja temporal, resultantes de la expresa voluntad del titular de

retirarlos temporalmente de la circulación, de la entrega para su posterior transmisión (ej;

concesionarios), o, por ejemplo por la finalización de un contrato de arrendamiento con opción de

compra o a largo plazo, la baja temporal es consecuencia del tráfico jurídico lícito y no se

establece derecho a prorrateo alguno por el tiempo que dure la baja temporal, resultando

procedente la liquidación de la deuda tributaria correspondiente.

La lógica normativa de esas disposiciones no es otra que evitar la posibilidad de dejar en

manos del interesado mediante una simple declaración la posibilidad de hacer frente al tributo

correspondiente. Si mediante una simple manifestación de parte, el cualquier vehículo quedaría en

baja temporal exente del impuesto, se sobrecargaría a la Administración con un deber de control y

28

vigilancia añadido para controlar el abono del tributo. Es más lógico, como declara la ley, que la

disponibilidad del vehículo para la circulación acarree el devengo del tributo.

Entendemos por lo tanto que la Administración Municipal está obrando conforme a Derecho y que

las normas de referencia no son arbitrarias sino equitativas.

Resolución

DESESTIMACIÓN

• Multa: defecto de forma (Nº Reg.: 1515/11)

Reclamación

Una usuaria muestra su disconformidad con la sanción impuesta por “estacionar o parar en

zona VAP obstaculizando la circulación” puesto que hubo defecto de forma al equivocar el agente

que la impuso el nombre de la calle.

Análisis

La equivocación en el nombre de la calle en la que se produjo la infracción es un mero

defecto de forma. Se trata de un error cometido por el Agente de Policía pero subsanable puesto

que la infracción queda demostrado que se cometió por la existencia de una fotografia captada en

ese momento.

El principio de resistencia de los actos administrativos establece que la Administración

pueda en cualquier momento del proceso corregir errores materiales y abrir un nuevo expediente

sancionador -como ha hecho- sin que por ello se halle indicio alguno de indefensión por parte del

denunciado.

Sentimos no poder emitir resolución favorable al respecto y agradecemos la confianza

depositada en esta institución. Pero le comunicamos a la usuaria que damos por finalizada nuestra

actuación en el presente asunto, sin perjuicio de nuevas gestiones, si las mismas resultaran

necesarias

29

Resolución

DESESTIMACIÓN

• Multa: Cambio de OTA residencial (Nº Reg.: 1540/11)

Reclamación

Un usuario muestra su malestar porque le imponen sanciones por estacionar sin talón

horario a pesar de que él disponía de “ota residencial” correspondiente a la zona en la que estaba

situado su vehículo. Pero,estando de vacaciones y sin previo aviso le modificaron los colores por

los que se distinguen las diferentes zonas de ota residencial en la ciudad.

Análisis y resolución

Le indicamos que el Ayuntamiento ya hizo una campaña informativa del cambio de estas

zonas de OTA en la ciudad por lo que no existe indefensión alguna. DESESTIMACIÓN.

• Denegación de la bonificación en el Impuesto de Transmisiones por Herencia (NºReg.: 1652/12)

Reclamación

Una vecina denuncia que tras el fallecimiento de su padre con el que convivía y de cara al devengo

del IBI por transmisiones, no le aplican la bonificación por haberse cambiado de padrón 2 meses

antes del fallecimiento a otro Municipio.

Análisis y resolución

Tras estudiar la normativa vigente, se observa que el Ayuntamiento ha actuado correctamente y

no aplica la bonificación porque no se cumple el requisito de padrón en el momento del devengo

de la tasa.

• Denuncias por “incumplimiento de la obligación de identificar al conductor responsable” (Nº Reg.: 1607/11)

1.- Presentación del caso

30

Una empresa de alquiler de vehículos sin conductor nos plantea queja en relación con una

serie de denuncias de tráfico todas ellas por la misma infracción “incumplimiento de la obligación

de identificar al conductor responsable”.

La queja se funda en que a juicio del solicitante las referidas denuncias debieran

beneficiarse del principio general previsto en el artículo 128.2 de la Ley 30/92 –“Las disposiciones

sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor”.

Los procedimientos sancionadores en cuestión se iniciaron con anterioridad a la Ley

18/2009, que en este punto varía el criterio sancionador de este tipo de infracciones aplicando uno

más beneficioso: “las multas por no identificar al conductor serán de una cantidad igual al doble de

la multa prevista para la infracción originaria de tráfico cuando esta sea leve·”, de acuerdo con este

criterio la multa impuesta debiera ser de 180€ y no de 301€ como ha sido.

2.- Análisis del caso

La argumentación del reclamante es a primera vista correcta, pero no resulta de aplicación

al caso presente por cuanto que la propia Ley 18/2009 prevé un régimen transitorio con una

retroactividad limitada, saber:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: los procedimientos sancionadores en

tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las

normas vigentes en el momento de su iniciación, salvo que de acuerdo con lo previsto en la

disposición final séptima pudieran derivarse efectos más favorables referentes a la suspensión del

permiso de conducción y a la pérdida de puntos.”

La retroactividad favorable en este caso queda limitada a las sanciones no dinerarias, que

son las más gravosas: suspensión del carnet de conducir y pérdida de puntos.

3.- Conclusión

31

Por lo anteriormente expuesto, tenemos que concluir que el procedimiento sancionador se

ha realizado con todas las garantías para el ahora reclamante y conforme a la normativa existente

en las fechas en que se produjeron los hechos objeto de denuncia, en cuanto a la retroactividad de

la ley posterior es decir la 18/2009 de 23 de noviembre, aplicada en sus propios términos.

• IBI en vivienda de VPO (Nº Reg.: 1674 / 12)

Reclamación y Análisis

Vecino que adquiere vivienda de VPO y llega a su domicilio el IBI a nombre del Promotor.

Por desconocimiento lo paga en metálico. Ahora se entera que no le correspondía pagarlo a

él. Como no tiene forma de justificar que lo ha pagado, el Ayuntamiento no se lo devuelve y la

Promotora ha debido desaparecer.

Resolución

El Ayuntamiento está actuando correctamente porque no puede devolver un dinero que no

se justifica.

b) Escrito Ayudado

• Multa: nulidad radical (Nº Reg.: 1518/11)

Reclamación

Un usuario denuncia que los hechos recogidos en una denuncia de Policía Local no se

corresponden con el boletín, solicita ayuda para realizar escrito de descargo.

Análisis y Resolución

32

Con la documentación que nos aporta le ayudamos a hacer escrito dirigido al Departamento

de Hacienda.

• Sanción: Hacer uso del teléfono conduciendo (Nº Reg.: 1556/11)

Reclamación

Una usuaria denuncia que le sancionan por ir hablando por teléfono mientras

conducía pero ella ha acreditado que no estaba hablando, solicita ayuda para que se deje sin

efecto la denuncia de referencia.

Análisis y Resolución

Con la documentación que nos aporta le ayudamos a hacer escrito dirigido al Departamento

de Hacienda.

• Sanción por no identificar al conductor (NºReg.: 1621/11)

Reclamación

Una vecina solicita le sea revocado el recargo que le han puesto sobre la multa por pasarse dos

días de plazo para identificar al conductor.

Análisis y Resolución

Tras valorar la cuestión presentada por dicha ciudadana, esta Sindicatura considera que tanto la

sanción como el recargo se han aplicado conforme a la normativa vigente, pero la vecina nos

solicita colaboración para realizar las alegaciones a dicha sanción y le ayudamos a redactar el

escrito que ha de entregar en el Departamento correspondiente.

c) Recordatorio

* Devolución 5,50 euros por anulación denuncia OTA (Nº Reg.: 1302/10; 1343/10 y 1489/11)

Reclamación

33

De nuevo acude a nuestra Sindicatura un vecino denunciando la siguiente situación: ser

sancionado “por estacionar excediendo del tiempo del talón horario” y procede entonces a la

ANULACIÓN permitida en la máquina expendedora considerando una hora como el límite de

tiempo permitido desde la indicada en el talón horario, pero superando dicho límite en unos

minutos. Por su parte la Administración Local no le devuelve los 5.50 euros abonados en dicho

concepto.

Análisis

Son ya varios los usuarios que vienen denunciando esta situación. Anteriormente ya

hicimos las oportunas recomendaciones (1343/10; 1302/10), las cuales no fueron aceptadas. Al

emitir nuestra recomendación indicábamos que la denuncia impuesta a los ciudadanos es correcta y

así proceden al abono de ésta, pero lo que no está justificado es el enriquecimiento injusto de la

Administración Local al no devolverles el importe abonado erróneamente para la anulación de la

denuncia que ya no procedía por excederse en el tiempo para tal fin.

Consideramos que la NO devolución de la cantidad indebidamente pagada supone un

enriquecimiento injusto de la Administración Pública a la que le falta el justo título para conservar

en el patrimonio el valor ingresado –sea este pequeño o grande- ya que no se ha conseguido la

finalidad para el que fue abonado.

Recomendábamos que se modificara esta práctica municipal de no devolución a los

usuarios de las cantidades abonadas indebidamente o fuera de plazo, cuando la denuncia no es

anulada.

Hay que decir que en otras Sindicaturas dicha recomendación ha sido aceptada por la

Administración Local. Ponemos como ejemplo la recomendación del Defensor de la Ciudadanía de

Palma.

Desde la Sindicatura de Palma consideran que un ciudadano únicamente debe ser

sancionado una vez, con la correspondiente multa, pero no dos, hecho que se produce al negarle el

34

Ayuntamiento la devolución del importe pagado indebidamente, lo que supone una doble

imposición, ya que el importe de la multa se incrementa con el valor del importe de anulación.

Además se produce un agravio comparativo con el resto de ciudadanos que no han intentado anular

la multa. Es un hecho inaceptable en estos momentos actuales de crisis, donde se pide a la

ciudadanía un gran esfuerzo y sacrificio económico, que actúe con criterios de juicio y solidaridad

y que desde el Ayuntamiento se transmita esta imagen de codicia recaudatoria de difícil

justificación.

Resolución

Reiteramos nuestra recomendación de devolución del importe de 5.50 euros, abonado en

concepto de ANULACIÓN DE DENUNCIA, ya que las denuncias no se han anulado sino

cobradas y por tanto se ha producido un doble pago indebido. Así como que se tome como ejemplo

la actuación de otras Administraciones locales para que se modifique la práctica municipal de

apropiarse de las cantidades que los usuarios abonan indebidamente o fuera de plazo para anular

denuncias, cuando dicha denuncia no es anulada. RECOMENDACIÓN NO ACEPTADA

• Plusvalía por Herencia (Nº Reg.: 1685 / 12)

Reclamación y Análisis

Vecina que denuncia que tras el fallecimiento de su padre y siendo una de las herederas, el

Ayuntamiento les cobra la Plusvalía tras hacer efectiva dicha Herencia.

Resolución

Tras valorar la situación se desestima la queja puesto que el Impuesto está cobrado

correctamente.

35

d) Orientación

• IVTNU: Interés por fraccionamiento (Nº Reg.: 1530/11)

Reclamación

Una usuaria solicita información acerca de la posibilidad de fraccionamiento de pago en el

pago del IVTNU y el interés aplicable en estos casos.

Análisis

Tal y como le indicamos en la entrevista mantenida en nuestra Oficina le recalcamos a la

usuaria que el IVTNU es un impuesto que grava el incremento de valor que hayan

experimentado los terrenos de naturaleza urbana durante el período impositivo cuya propiedad

se transmita por cualquier título. Y la Ordenanza establece que en todos los casos en que se

otorgue aplazamiento o fraccionamiento se liquidarán los correspondientes intereses de demora

por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y el de

fraccionamiento concedido.

Le transcribimos el artículo que recoge este mandato de la Ordenanza Fiscal de Precios

Públicos Municipales de Vitoria-Gasteiz:

Artículo 88º.- Intereses de Demora.

En todos los casos en que se otorgue aplazamiento o fraccionamiento, se liquidarán los

correspondientes intereses de demora por el tiempo que media entre el vencimiento del plazo de

ingreso en período voluntario y el de fraccionamiento o aplazamiento concedido, excluyéndose en

todo caso el recargo de apremio.

El sujeto pasivo que tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento podrá satisfacer

antes del plazo de vencimiento otorgado el total de la deuda tributaria, realizándose en este caso

un nuevo cálculo de los intereses de demora.

El fraccionamiento de deudas tributarias inferiores a 1.500 €, correspondientes a

impuestos de carácter periódico, por un plazo igual o inferior a seis meses, siempre que el citado

plazo sea en el año natural, no generará intereses de demora.

36

La Ley de Presupuestos Generales de cada año se encarga de fijar y actualizar a los valores de

mercado el tipo de interés legal del dinero junto con el tipo de interés de demora fijado por la

Ley 58/2003 General Tributaria para este ejercicio el tipo de interés de demora es del 5%

anual.

Resolución

ORIENTACIÓN

• IVTNU: Valor del bien utilizado (Nº Reg.: 1533/11)

Reclamación

Un usuario solicita información acerca de valor utilizado para calcular el IVTNU ante la

venta de una vivienda de su propiedad.

Análisis y resolución

Ya le indicamos en nuestra oficina al usuario que se trata de valores establecidos en

Ordenanza y Normas Forales, le pasamos a transmitir el contenido íntegro del informe emitido al

respecto por el servicio de recaudación. ORIENTACIÓN

• Embargo y movimientos en sus cuentas corrientes (Nº Reg.: 1636 / 11)

Reclamación y Análisis

Persona mayor que detecta movimientos en sus cuentas entre ellos embargos del

Ayuntamiento y que desconoce sus motivos.

Resolución

Tras recibir informe de Hacienda se observa que dichos embargos corresponden a

Impuestos por transmisiones tras recibir una Herencia.

37

e) Recomendación

• Multa impuesta por agentes de la ertzaintza (Nº Reg.: 1471/11)

Reclamación

Una usuaria acude a nuestra oficina mostrando su malestar tras recibir denuncia por

circular sin llevar encendido el alumbrado correspondiente (exp nº xxxxxxxxxxxxx); ella alegaba

más allá, a su juicio la denuncia no estaba justificada, que fue un agente de la Ertzaintza ajeno al

servicio de tráfico el que presentó denuncia cuando sólo los agentes destinados a la vigilancia del

tráfico dentro del casco urbano de Vitoria-Gasteiz tienen competencia para ello. Una denuncia

formulada por un agente que no está integrado en el servicio de tráfico es una denuncia voluntaria.

Análisis

La citada denuncia no se ha tramitado como denuncia voluntaria por parte del

Ayuntamienot, debiendo considerarse como tal, ya que los agentes de la Ertzaintza no tienen

competencia para formular denuncias relacionadas con el tráfico dentro del casco urbano de

Vitoria-Gasteiz, al no estar considerados como “agentes de la autoridad encargados de la

vigilancia del tráfico”, por lo que legalmente solo puede ser tramitada como una DENUNCIA

VOLUNTARIA.

Las denuncias de carácter voluntario, deben de reunir una serie de requisitos según el

artículo del Real Decreto 320/1994.

Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.

a. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más

próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía

del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el

expediente.

b. Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo

5 del presente Reglamento.

38

c. Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por

ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los

requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la

infracción denunciada así como el nombre y domicilio del particular denunciante,

remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación,

sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.

Según el apartado a), las denuncias voluntarias podrán formularse verbalmente ante los Agentes de

la vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de

Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción.

Este Ertzaina denunciante no ha hecho ninguna de las dos cosas, ya que ni ha requerido la

presencia de una patrulla de la Policía Local para formular la denuncia verbalmente, ni ha enviado

un escrito, sino que ha utilizado un Documento Oficial de otro Organismo, que no se recoge en el

Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico.

El Reglamento de Tráfico solo da valor a las denuncias de los Agentes de Tráfico Local

para imponer estas sanciones por lo que la consecuencia de no respetar este procedimiento ha de

llevar a considerar como nula la sanción impuesta,

Es por esto que,

Resolución

RECOMENDAMOS, al Departamento de Hacienda que, en mérito de lo alegado sea

anulada la referida sanción por defectos insubsanables en su tramitación.

Esta es nuestra RECOMENDACION que emitimos en los términos y con el alcance

previsto en el Reglamento del Síndico - Herritarren Defendatzailea.

• No correspondencia de texto entre boletín de denuncia y notificación de sanción (Nº Reg.: 1469 / 11)

39

Reclamación

Un reclamante nos formula queja en relación con denuncia de la policía municipal

en la que se acredita que las comunicaciones del Departamento de Hacienda relativos a la

denuncia no se corresponden con el boletín de denuncia suscrito por los agentes, esa falta de

congruencia de los hechos le coloca en una absoluta indefensión y es vicio de nulidad radical.

Según el reclamante NO estaba estacionado sino parado en la calzada cuando los agentes le

solicitaron que circulara, y esa circunstancia se deduce de los mismos hechos descritos en el

boletín de denuncia.

Análisis En efecto el boletín de denuncia describe la infracción como estacionamiento con

notificación al interesado, quien puso inicialmente dificultades a su notificación y sin embargo la

comunicación de la sanción gira como denuncia por estacionamiento sin conductor cuando los

agentes mencionan expresamente la presencia del conductor.

No estando acreditado el hecho del estacionamiento sin la presencia del conductor sino por

el contrario constando que el denunciado se encontraba en el vehículo entendemos queda

perjudicada de nulidad la denuncia y la sanción impuesta.

Es un criterio general confirmado por múltiples recomendaciones del ARARTEKO y de

esta Sindicatura que el régimen sancionador administrativo está sometido, con los matices

precisos, a los criterios de garantía del derecho punitivo del Estado y que la finalidad del mismo

nunca puede ser recaudatoria sino exclusivamente disciplinaria, de modo que cualquier

irregularidad contradicción o incongruencia en el procedimiento que afecta a elementos sustantivos

de la denuncia provoca indefensión y perjudica la validez del mismo.

Es una incongruencia grave la contradicción entre los hechos denunciados en el Boletín

suscrito por los agentes actuantes y los hechos recogidos en la posterior notificación de denuncia.

Esta sólo puede variar en cuanto a la calificación jurídica pero nunca respecto de los hechos.

40

Resolución

En el caso que nos ocupa en el expediente sancionador de referencia hay una contradicción

respecto de la presencia o ausencia del conductor que a nuestro juicio y por razones de seguridad

jurídica debe dar lugar a la nulidad del expediente sancionador.

• Aparcamiento indebido por vado caducado (Nº Reg.: 1586 / 11)

1.- Presentación del caso

Una vecina nos plantea queja en relación con una denuncia Boletín de denuncia nº

2578849 el 31 de mayo por aparcamiento indebido en vado. Alega que tenía conocimiento de que ese

vado estaba caducado ya que desde hacía años no había ninguna actividad comercial en el local de

referencia, un almacén de frutas que permanecía cerrado desde el año 2001.

2.- Análisis del caso

Desde el Servicio de Espacio Público y Medio Natural (anteriormente Servicio de Vía Pública)

se gestionan los vados a través de la “Ordenanza Reguladora del Otorgamiento de Licencias de

Paso de Vehículos”. La tasa que se cobra es semestral. En las placas de vados horarios antiguos que

se dan para cinco años, aparece troquelada la fecha de finalización de concesión del vado y la placa

hay que renovarla si se prorroga. En las placas de vados de guarderías no aparece la fecha. Informan

desde este Servicio que las placas nuevas ya no llevan troquelada la fecha y se prorrogan

automáticamente.

En el caso que nos ocupa, en fecha 06/12/1985 el Ayuntamiento concede licencia de paso de

vehículos y vado autorizado a xxxxxxxxxxxxx, para establecimiento xxxxxxxxxx en la calle

xxxxxxxxx nº 10. Esta persona, al cesar la actividad, deja de pagar el Impuesto sobre Actividades

41

Económicas en fecha 31-12-2001, si bien, IRREGULARMENTE sigue pagando el impuesto del vado

y lo disfruta.

El Servicio de Espacio Público y Medio Natural tiene una base de datos de las licencia de vado

y se encarga de alimentarla y actualizarla.

El Departamento de Hacienda, Gestión de Tributos se encarga de tramitar los impuestos sobre

actividades económicas y sobre licencia de vados.

Informan desde este Departamento que cuando cesa una actividad en zona industrial, suelen

comunicarlo a Espacio Público, no así en zona urbana.

Al no “cruzarse” las bases de datos, se produce una grave disfunción en la Administración y

puede ocurrir, como en este caso, que un ciudadano sé se esté beneficiando INDEBIDAMENTE del

uso del vado durante diez años de forma irregular.

Cronología:

• 06/12/1985 : concesión de licencia de vehículos y vado autorizado nº 402

• 31/12/2001 : baja de actividad comercial

• Con mucha antelación a la fecha de la denuncia el 13/01/2011 : se inspeccionó el vado horario

nº xxx de la calle xxxxxx nº 10 y se informó que no cumplía la función por la que se autorizó en fecha

06/12/1985 y debía eliminar el rebaje de la acera y entregar la placa del vado en los Almacenes

Municipales.

• El Ayuntamiento tenía por lo tanto conocimiento de la IRREGULARIDAD de dicho vado

hasta el punto de declarar su extinción de oficio.

• 24/01/2011 : se dicta Resolución al respecto por la Concejala Delegada de Vía Pública, otorgando

un plazo de 60 días para la reposición de la acera y bordillo a su posición primitiva, eliminando el

rebaje y refuerzo de la acera y elevándolo a su rasante normal, debiendo asimismo entregar la placa

del vado en los Almacenes Municipales

42

• 14/07/2011 : informe del Inspector del Servicio de Espacio Público y Medio Natural, solicitando la

baja del vado horario nº xxx al haber sido eliminado el rebaje y entregada la placa (consta en sus

archivos informáticos que la placa fue retirada por la brigada de pinturas del Ayuntamiento en fecha

06/06/2011

• 25/08/2011: Resolución de la Concejala Delegada del Departamento de Medio Ambiente y Espacio

Público autorizando la devolución de fianza.

El párrafo segundo del art. 22 de la “Ordenanza Reguladora del Otorgamiento de Licencias de

Paso de Vehículos” : “La finalización de la licencia de paso no será efectiva hasta el momento en que

el titular de la misma cumpla con esta obligación de eliminar el vado”, pero esta referencia debe

interpretarse exclusivamente a efectos tributarios.

A nuestro juicio desde el momento que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la situación de

IREGULARIDAD en la que se encontraba el vado y REQUIRIÓ al interesado a su retirada por

entender que el mismo se encontraba EXTINGUIDO, en lógica congruencia con sus propios actos

debía haber retirado al mismo la protección sancionadora ya que no tiene sentido defender con dicha

protección un vado que el propio Ayuntamiento considera sin efectos.

Toda norma punitiva, y al multa lo es, debe interpretarse siempre de manera restrictiva,

atendiendo al principio “in dubio pro reo”, de modo que cuando como en este caso el motivo del que

trae causa de la infracción se encuentra EXTINGUIDO la infracción debe darse también por

extinguida.

3.- Conclusiones

El caso planteado nos descubre una cierta disfunción en la coordinación en el Ayuntamiento

entre la gestión del impuesto de actividades económicas y la tasa de vados.

La licencia de vado de referencia está vinculada a una actividad determinada declarada como

justificación del mismo, de modo que es fraudulento -por ser abuso de derecho- el mantenimiento de

un vado durante DIEZ años, sin ninguna relación con la actividad económica para la que se concedió.

43

Teniendo conocimiento el Ayuntamiento, por actuación inspectora, que dicho vado se

encontraba abandonado y en desuso entendemos que no es congruente que se mantenga la protección

sancionadora sobre el mismo

4.-RECOMENDAMOS

1º.- Dejar sin efecto la denuncia de referencia nº xxxxx por entender que no cabe sancionar la

ocupación de un vado EXTINGUIDO de oficio por la acción inspectora del propio Ayuntamiento.

2ª.- Desde el Servicio de Actividades Económicas debe comunicarse a Espacio Público la

extinción de las actividades económica vinculadas a un vado, ya que de no “cruzarse” las bases de

datos, se produce una grave disfunción en la Administración y puede ocurrir, como en este caso, que

un ciudadano se esté beneficiando INDEBIDAMENTE del uso del vado durante diez años de forma

irregular con el consiguiente perjuicio de una ocupación de vía pública en zona de aparcamiento.

• Denuncia por aparcamiento en plaza de minusválidos (Nº Reg.: 1553 / 11)

1.- Presentación del caso

Una vecina se queja de que ha sido denunciada por la Policía Local por estacionar en plaza

de minusválido en el Campillo. Alega que era de noche y la marca en el suelo no se veía y no había

señalización vertical que identificara la plaza como reservada a minusválido.

2.- Análisis del caso

44

Personado en el lugar de los hechos comprobamos que en efecto la señalización horizontal

se encuentra borrosa y no existe señalización vertical que indique reserva de Plaza para

discapacitados.

Apreciamos sin embargo en la zona una señalética contradictoria que indica mediante disco

vertical PROHIBIDO PARAR, con flecha de derecha a izquierda, sin otra señal de izquierda a

derecha, y luego en el suelo se marca zona verde de aparcamiento.

3.- Conclusión

En este caso como en otros análogos siempre nos hemos pronunciado en el mismo sentido:

la señalética que ordena una prohibición, en base a la cual se incoa un procedimiento sancionador

tiene que ser CLARA E INEQUÍVOCA.

El ejercicio del poder de sancionar de la Administración se rige por el principio general

“ante la duda a favor del administrado”, no es de recibo que un castigo pueda imponerse a partir de

un hecho infractor que no esté claramente definido. No podemos olvidar que la potestad

sancionadora forma parte de la potestad punitiva de los poderes públicos, y que estos, están todos

ellos sometidos al principio de legalidad y a todas las garantías que establece el ESTADO DE

DERECHO.

Ninguna sanción puede imponerse sobre presunciones o mandatos confusos y equívocos,

así lo exige también el principio de seguridad jurídica.

Por todo lo expuesto, venimos a RECOMENDAR

1.- Respecto del expediente sancionador E 03031851 2011/006094, que se deje sin efecto

por nulidad por defectos en la señalización origen de la denuncia.

45

2.- Respecto de la señalización existente en la zona del Campillo entendemos que la misma

debe corregirse, determinando claramente la reserva de plaza para discapacitados mediante una

señal vertical. Asimismo que se determine cual es el tramo de “prohibido estacionar”.

• Sanciones de tráfico prescritas (Nº Reg.: 1438/10) 1.- Presentación

Recibimos en nuestra Oficina la queja de un usuario indicándonos como recurre contra

diligencia de embargo de expediente por sanción de tráfico nº XXX/XXXX porque considera que la

sanción ha prescrito; desde el departamento municipal de recaudación le indican que la

interrupción de la prescripción se ha producido por la notificación de la providencia de apremio;

pero el usuario considera que esta providencia se halla fuera de plazo.

Además recibe dos resoluciones consecutivas diferentes en contestación a su recurso

presentado.

Solicita que sea anulada esta sanción por estar prescrita así como la anulación de la segunda

resolución, con la consecuente devolución del importe indebidamente embargado.

2.- Análisis

Con fecha XX/XX/XXX se practicó diligencia de embargo por una sanción de tráfico de

expediente XXXX/XXXXX, notificándosele esta resolución sancionadora a través de la

publicación en el BOTHA num 61 de 30/05/2008, y la notificación de la providencia de apremio

mediante publicación en el BOTHA num 73 de 29/06/2009.

Esta cuestión terminó en los Tribunales y ha sido resuelta por el Juzgado de lo

Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria, en Sentencia nº 169/2011.

46

Los argumentos de las partes eran los siguientes:

- el Sr. xxxx fundamentaba su recurso, en que la Administración dictó dos

resoluciones diferentes del mismo recurso, quebrando entre otros el principio de

congruencia, causando indefensión; así como prescripción de la sanción.

- Por su parte la Administración, aduce que entre la fecha de notificación de la

resolución sancionadora y la fecha de notificación de la providencia de apremio

no había transcurrido un año, ya que alega que la sanción adquirió firmeza dos

meses después, el 30 de julio de 2008.

En la sentencia se declara que la actuación de la administración no es conforme a derecho,

anulándola, ya que entre ambas fechas había transcurrido más de un año; todo ello en base a los

siguientes fundamentos de derecho:

- En primer lugar hace mención al artículo 167 de la Ley General Tributaria, que establece

lo siguiente:

Artículo 167. Iniciación del procedimiento de apremio.

1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al

obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos

a los que se refiere el artículo 28 de esta Ley y se le requerirá para que efectúe el pago.

2. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de

apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra

los bienes y derechos de los obligados tributarios.

3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de

oposición:

a. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras

causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

47

c. Falta de notificación de la liquidación.

d. Anulación de la liquidación.

e. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación

del deudor o de la deuda apremiada.

4. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el

apartado 5 del artículo 62 de esta Ley, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose

así en la providencia de apremio.

º - En segundo lugar hace referencia al artículo 81 del RDLeg 339/90, en base al cual “las

sanciones administrativas en materia de tráfico y seguridad vial, adquieren firmeza en vía

administrativa transcurrido el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición

que pueda interponerse, plazo durante el cual no será ejecutiva la sanción, por lo que no pueden

iniciarse los trámites para su ejecución ni comienza a correr el plazo de prescripción de la sanción,

es decir, la firmeza se refiere a la adquirida en todo caso en vía administrativa.”

En el caso concreto, el último intento de notificación de la resolución sancionadora se

produjo en el BOTHA de 30 de mayo de 2008, la sanción no adquirió firmeza dos meses después,

el 30 de julio de 2008, sino el 30 de junio de 2008, por tanto se encuentra fuera de plazo.

3.- Resolución

Desde esta Sindicatura, consideramos que debe ser el propio Ayuntamiento el que de oficio

aplique esta Doctrina con carácter general sin necesidad de que los ciudadanos tengan que

alegarlo. Cuando se trata del cumplimiento de la legalidad definida, además en este caso por los

tribunales, la Administración no puede actuar pasivamente, y con renuencia sino que debe ser

proactiva en virtud de la especial sumisión de los poderes públicos al principio de legalidad.

48

Este es nuestra RECOMENDACION que confiamos sea tenida en cuenta por su

Departamento, en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y de la calidad de los

Servicios Públicos.

• Fraccionamiento de deuda (Nº Reg.: 1562/11)

I. PRESENTACIÓN DEL CASO

Un ciudadano acude a nuestra oficina indicando que le ejecutan un embargo de 1.000€ en

relación con unas multas.

II. ANALISIS

El usuario acude a esta Sindicatura relatando y aportando documentación al respecto de

que: “con fecha 06 de septiembre de 2011 presenta alegaciones en un recurso a tal embargo ante

la Unidad de multas (doc.nº1).

Con fecha de 22/09/2011 no ha recibido aún contestación –ni favorable ni desfavorable-

por parte de la Administración.

A pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico existe la figura del silencio administrativo

como garantía para que el ciudadano pueda si lo desea acudir a la jurisdicción contencioso-

administrativa sin embargo siempre tiene derecho a una contestación expresa y motivada que

aunque sea de manera sucinta le haga saber si la Administración acepta la petición presentada.

49

El Art. 42. 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30 / 92 establece que:

Art. 42.1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa de todos

los procedimientos y notificarlo cualquiera que sea su forma de iniciación.

Art. 42.3.- Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.

El instituto del silencio administrativo tiene como finalidad permitir el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción pero no excluye el deber de contestar y resolver expresamente las solicitudes y escritos de los ciudadanos.

III. CONCLUSIÓN

Entendemos que dado el tiempo transcurrido, además de la apariencia de buen derecho de

la reclamación planteada por el ciudadano, a los efectos que nos ocupan hay motivo para

RECOMENDAR a la UNIDAD DE MULTAS que proceda a CONTESTAR a la solicitud

planteada.

2.3.1.3-Unidad de Responsabilidad Patrimonial a) Escrito Ayudado

• Caída y reclamación (Nº Reg.: 1494/11)

Reclamación

Una ciudadana nos relata que sufrió una caída y presentó pruebas en el Ayuntamiento de

que la causa fue un socabón en la calle, ahora le reclaman que indique una cantidad económica

exacta por la que valore los daños sufridos.

Análisis y Resolución

50

En entrevista mantenida con la usuaria le indicamos el valor de sus daños conforme a las

tablas establecidas en estos casos en los baremos para accidentes de tráfico. ESCRITO

AYUDADO

• Denegación de Responsabilidad Patrimonial por caída (NºReg.: 1654/12)

Reclamación

Una señora sufre una caída en vía pública debido al mal estado de unas baldosas deterioradas

por las raíces de un árbol.

Análisis y Resolución

Después de aportar toda la documentación necesaria para incoar el expediente de

Responsabilidad Patrimonial, el Ayuntamiento le desestima la reclamación por no apreciar

relación-causalidad.

La intención de dicha usuaria es acudir al Contencioso a través de la Justicia gratuita pero desde

dicho Servicio le aconsejan que agote todas las vías antes de interponer la demanda; es por lo que

nos solicitan ayuda para hacer el recurso de reposición.

b) Orientación

• Caída en campo de futbol de Ariznavarra (Nº Reg.: 1528/11)

Reclamación

Una ciudadana nos indica que su hijo sufrió una caída cuando era espectador de un partido

de futbol en el campo de Ariznavarra al tropezar con una arqueta en mal estado. Realizó

reclamación patrimonial pero le resuelven desestimatoriamente.

Análisis y Resolución

En entrevista mantenida con la usuaria le indicamos que puede que su Club Deportivo

disponga de un seguro privado que contemple este tipo de accidentes y pueda indemnizarle.

ORIENTACIÓN.

51

c) Rechazo • Caída en vía pública provocada por una valla (NºReg.: 1620/11)

Reclamación

Acuden unos vecinos que exponen la caída sufrida por un familiar a principios del año 2010.

Análisis y Resolución

Los usuarios exponen la caída sufrida por su familiar provocada al parecer por una valla que

protegía una zona de obras(responsabilidad del Ayuntamiento); dicho incidente sucedió a

principios del año 2010, por lo que de cara a solicitar responsabilidad patrimonial al

Ayuntamiento(deseo de los vecinos) la actuación habría prescrito y según nuestro reglamento, o

podemos admitir a trámite dicha queja por estar fuera de plazo.

d) Recomendación

• Indemnización por “achatarrado” de cuadro de bicicleta (NºReg.: 1598 / 11)

1.- Presentación del caso

Con fecha 30 de septiembre de 2011 el vecino xxx xxx xxx reclamó indemnización a la

Policía Local por haber achatarrado un cuadro de bicicleta que había depositado en la Unidad de

Objetos perdidos de dicho Servicio.

La propia Policía Local reconoce que informó al vecino que una vez transcurrido un tiempo

sin que nadie reclamara el hallazgo podría pasar a recoger el cuadro de la bicicleta y se le

entregaría. Sin embargo, cuando en efecto el vecino, transcurrido el tiempo indicado, solicitó la

entrega le informaron que “lamentablemente” el cuadro había sido achatarrado.

El valor de ese cuadro de bicicleta según presupuesto adjunto es de 599€.

52

Consta en Policía Local que con fecha xx de mayo de 2009 tuvo entrada en el Depósito de

Policía Local con número de registro xxxx y número de identificación xxxxx, y el mismo fue

reclamado el xx de mayo de 2011 dentro del plazo de dos años que la Policía Local le indicó.

2.- Análisis del caso

La Constitución Española establece en su artículo 106.2 que “los particulares, en los

términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en

sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia

del funcionamiento de los servicios públicos”.

También la legislación administrativa atribuye responsabilidad a las Administraciones Públicas por

toda lesión que sufran los usuarios en sus bienes o derechos -siempre que este daño haya sido

provocado por el funcionamiento de los servicios públicos, ya sea este funcionamiento normal o

anormal- y reconoce un derecho a indemnización.

En el supuesto que nos plantea el vecino concurren todos los elementos de una

responsabilidad patrimonial, no ya objetiva, sino culposa ya que por parte de la Policía Local no

se han respetado los deberes de custodia, ni se ha actuado de acuerdo con el compromiso adquirido

con el propio vecino, que cumplió con su deber de hacer entrega del objeto perdido por si el mismo

fuera reclamado por su dueño. La Policía Local no cumplió con el suyo de entregar el objeto en

cuestión a la persona que lo había encontrado.

3. Resolución

Por todo lo expuesto, RECOMENDAMOS que el Ayuntamiento reconozca en el presente

caso su responsabilidad por funcionamiento anormal de la Unidad de Objetos Perdidos e

indemnice a xxxx en el importe correspondiente al valor de un cuadro de bicicleta equivalente al

que fue indebidamente achatarrado, teniendo por INCOADO expediente de responsabilidad

patrimonial en virtud de escrito de fecha xx de julio de 2011, presentado por el RECLAMANTE

ante la Oficina de Atención al Ciudadano.

53

2.3.1.4-Dirección a) Recomendación

• Artículo de opinión en expediente administrativo (Nº Reg.: 1499/11)

Reclamación

Se ha puesto en contacto con nosotros un usuario denunciando la inclusión de un

artículo de opinión firmado por él en un medio de comunicación, en un expediente administrativo

xxxxxxxxxxx relativo a una multa de tráfico dirigido contra él; la presencia de dicho artículo, con

subrayados en el texto, presupone que la Administración “tiene en cuenta las opiniones del

ciudadano”, en el ejercicio de su libertad de expresión, a la hora de ejercer su potestad

sancionadora.

La presencia de un artículo de opinión en un expediente administrativo puede ser

interpretada razonablemente como un juicio de intenciones y un sesgo ideológico en la actuación

del Servicio de Policía.

Análisis

La Ley 30/1992, en su artículo 3.1 dispone, de conformidad con el art. 103 CE que "Las

Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con

los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con

sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho".

Entre estos principios figura el denominado deber de objetividad:

En el servicio de los intereses públicos, la Administración debe obrar con plena objetividad,

que implica en primer lugar un refuerzo del principio de subordinación de las Administraciones

Públicas dependientes de Poderes Ejecutivos que las dirigen. La objetividad en este plano traduce

la neutralidad ideológica respecto de lo establecido en las normas o en las órdenes que debe

cumplir. En otro plano, la objetividad implica el deber de imparcialidad en la acción

administrativa , que es una consecuencia del principio de igualdad ante la ley en el procedimiento.

Y por último, la objetividad supone que se persigan necesariamente intereses públicos, aquellos

54

que constituyen el fin de la potestad que se ejerce, y no ninguna otra finalidad, lo que acarrearía el

vicio de desviación de poder.

La presencia de un artículo de opinión, que además es crítico con la Policía Municipal, en

un expediente administrativo de tráfico gestionado por el Ayuntamiento presupone una lesión

grave del deber de imparcialidad y neutralidad, ya que “toma nota” de un hecho de opinión que

nada tiene que ver con los presupuestos de hecho que se valoran en el procedimiento y puede

viciar de desviación de poder el acto sancionador.

Resolución

RECOMENDAMOS , de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Síndico Defensor

Vecinal y con el alcance establecido en el mismo que se extraiga del expediente de referencia el

artículo de opinión que no debe recogerse en el mismo por no tener relación con el procedimiento.

RECOMENDACIÓN ACEPTADA

• Venta Panteón Cementerio del Salvador (Nº Reg: 1483/11 y 1486/11)

Reclamación

Son ya varios los usuarios que acuden a nuestra oficina denunciando que la Administración

les ha inducido a error al cambiar de criterio tras recibir notificación firmada por el Jefe de la

Unidad de Cementerios de Vitoria-Gasteiz con la propuesta de contrato de compraventa para

vender sus Nichos situados en el Cementerio de “El Salvador” en la que se informaba sobre la

Reversión del Derecho Funerario e indicaba una cantidad económica en la que se incluye el ipc del

período consumido; una vez aceptada la propuesta por los usuarios, éstos reciben otra carta en la

que les informan que la anterior notificación contenía un error y que no es posible actualizar la

tasa abonada por el Nicho con el IPC correspondiente al tiempo transcurrido desde su

adquisición.

Análisis

Recibimos informe de Interventor General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el que

se daba explicación de los errores cometidos:

55

…La ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento

especial de bienes de dominio público dispone el apartado 7.10 punto D: “la renuncia a la cesión

del derecho funerario sobre la sepultura vacía por parte del titular cuando no quiera donarla al

Ayuntamiento conllevará el abono de la cantidad resultante de restar a la tasa pagada el

porcentaje del período consumido.

En la redacción del artículo expuesto no se menciona que el abono sea la cantidad resultante

actualizada por el IPC, sino sobre la tasa pagada…

Entendemos que, aunque no se trata de una devolución de ingresos indebidos, tampoco es exactamente una renuncia voluntaria por parte de los usuarios, puesto que en la actualidad no se les permite la transmisión entre particulares sino que a partir de la última reforma siempre se trata de una Reversión del Derecho Funerario a favor del Ayuntamiento. Hay que tener en cuenta que las dificultades de transmisión de ese derecho dan siempre lugar a conflictos entre particulares por causa del efecto hereditario que afecta a diferentes beneficiarios en régimen de comunidad forzosa. La no ponderación del IPC en el cálculo de la devolución del período de Derecho Funerario

no consumido supone un lucro injustificado para el Ayuntamiento que cobra el derecho Funerario

en valor actual y sin embargo lo rescata en dinero devaluado por el transcurso del tiempo; esa

circunstancia entorpece y desmotiva la reversión, favoreciendo el abandono, la falta de cuidado y

de mantenimiento de los derechos funerarios; a la postre los usuarios se ven perjudicados y la

gestión de los derechos funerarios por parte del Ayuntamiento no se ve facilitada por la actuación

de los titulares que terminan desentendiéndose del Derecho Funerario.

Resolución

RECOMENDAMOS al Departamento de Hacienda que, en la redacción de la Ordenanza

de tasas y precios públicos prevista para el año 2012 se contemple el derecho de reversión de los

derechos funerarios ponderando en el mismo el IPC de acuerdo con el criterio que en su momento

anticipó la Unidad de Cementerios. ACEPTADA

• Forma de pago para concesión de tarjetas OTA (Nº 1484/11)

56

Reclamación Un ciudadano acude a nuestra oficina quejándose de la respuesta que ha recibido por parte

del Departamento de Hacienda a la queja que planteó contra la aprobación definitiva de las

Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el 2011; su

protesta se funda en que para la concesión de tarjetas de OTA no se prevé por parte del

Ayuntamiento otro medio de pago que la domiciliación bancaria, lo que a su juicio no es conforme

a Derecho.

Análisis

Con fecha 27 de diciembre de 2010 se publica en el BOTHA la aprobación definitiva de las

Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos para el ejercicio 2011 del Ayuntamiento de Vitoria-

Gasteiz. Dentro de las citadas Ordenanzas se encuentra la Ordenanza reguladora de las tasas por

utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público. Y la normativa

fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos. En el texto que la desarrolla en el apartado de

condiciones particulares para la concesión de tarjetas de OTA se lee:

“A los efectos del pago de la tarifa segunda y segunda (tarjetas ota comercial y residente)

bis será imprescindible la domiciliación bancaria”.

Cuando el usuario acudió a las oficinas de recaudación para efectuar el pago de la tasa para

tarjeta de la OTA de residente para ese año, el funcionario se negó a aceptar el pago en metálico

porque la Ordenanza solo admite la domiciliación bancaria.

La Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros

Ingresos de Derecho Público Locales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, aprobada junto con

la referida Ordenanza Fiscal relativa al estacionamiento de vehículos, en su artículo 64 regula el

pago de tributos y precios públicos de la siguiente forma:

Artículo 64º. - El pago de los tributos y precios públicos.

57

1.- Son medios de pago de los tributos, precios públicos, y de los demás ingresos de derecho

público del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los siguientes:

• El dinero de curso legal.

• El cheque.

• El giro postal.

• Las tarjetas de crédito.

• El cheque además de reunir los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil

deberá reunir los siguientes:

a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

b) Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores a aquel en que se efectuó la entrega.

c) Estar conformado o certificado por la Entidad librada.

d) El nombre o razón social del librador, se expresará debajo de la firma con toda claridad.

2.- Para la realización de cualquier ingreso de algún tributo o precio público, y demás

ingresos de derecho público, el mismo debe realizarse necesariamente a través de la

documentación requerida para que aquel se admita. Los justificantes de pago deberán indicar al

menos las siguientes circunstancias:

• Nombre y apellidos, razón social o denominación del deudor.

• Domicilio.

• Concepto tributario o precio público y demás ingresos de derecho público y período a que

se refiere.

• Cantidad.

• Fecha de cobro.

• Órgano que lo expide.

3.- El pago de los tributos, precios públicos e ingresos de derecho público de vencimiento

periódico y notificación colectiva no abonados a través de domiciliación bancaria, y los tributos

58

o precios públicos no periódicos, se efectuará a través de las entidades financieras que convenga

el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o en el Servicio de Recaudación.

El artículo 59 de la Norma Foral 6/2005 General Tributaria de Álava establece

asímismo que,

Artículo 59.- Formas de pago.

1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante

efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.

2. En casos excepcionales, la Administración tributaria, previos los informes que estime

oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria, en período voluntario o ejecutivo,

mediante la entrega de cualquier bien o derecho.

3. La normativa tributaria regulará los medios y forma de pago en efectivo o en especie,

así como los requisitos y condiciones para que el pago pueda realizarse utilizando técnicas y

medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Del contraste de las normas de referencia podemos concluir que la Ordenanza reguladora

del estacionamiento de vehículos limita los medios de pago, contraviniendo los términos de

Normas generales, y limitando derechos de los ciudadanos que no tienen habilitación ni en la

Norma Foral General Tributaria ni en la Ordenanza General de Gestión Tributaria, al establecer la

exclusividad de la domiciliación bancaria excluyendo otras fórmulas de pago.

La domiciliación bancaria forzosa para tributar por un servicio público como la OTA obliga

al administrado a la contratación de una cuenta bancaria y le impone indirectamente una obligación

arbitraria, que no deriva de la Ley sólo en aras de la comodidad del Ayuntamiento.

Según el principio de jerarquía normativa la norma inferior no puede contradecir la superior, so

pena de nulidad.

59

Resolución

RECOMENDAMOS que sean tenidas en cuenta estas alegaciones de manera que en la

próxima redacción de las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos para el ejercicio 2012, en

concreto en la Ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento

especial de los bienes de dominio público-la normativa fiscal reguladora del estacionamiento de

vehículos- en el texto que desarrolla las condiciones particulares para la concesión de tarjetas de

OTA se prevea la posibilidad del pago en metálico, bien directamente bien a través de depósito en

cuenta corriente del Ayuntamiento. NO ACEPTADA

• Adjudicación de plaza de garaje en Judizmendi (Nº Reg.: 1612/11) 1.- Presentación del caso

Una vecina -xxxxx-denuncia que es titular de una vivienda en Parque de Judizmendi,

adquirida a un anterior titular .- xxxxxxxxx- el cual era a su vez titular del uso de una plaza de

garaje(aparcamiento propiedad del Ayuntamiento de Vitoria), y desde que el xxx de octubre de

xxxx adquirió la que era su vivienda habitual está intentando transmitirle el uso de dicha plaza de

aparcamiento. El Ayuntamiento, competente para autorizar el cambio de titularidad en el derecho

de uso sobre las plazas, no ha realizado desde entonces ninguna gestión pese a las numerosas

peticiones realizadas por ellos en estos 2 años, situación análoga a la que sufren otros interesados.

Denuncia que existe un caso de inactividad administrativa, dado que por motivos ajenos a los

titulares de las plazas y a los cesionarios interesados, ni el Ayuntamiento ni la empresa encargada

de gestionar el asunto autorizan el cambio de titularidad entre las partes, impidiendo formalizar la

transmisión del derecho de uso.

60

2.- Análisis del caso

En los Estatutos de la Comunidad de cesionarios del Aparcamiento de Residentes de

Parque Judizmendi en su articulo 8 f) se establece que el usuario está obligado a:

“Solicitar autorización del Ayuntamiento, si desea ceder el derecho de uso, aceptando lo

que al respecto señalan los Pliegos de Condiciones, adjuntando a dicha solicitud acreditación de

la Empresa Concesionaria y de la Comunidad de estar al corriente de sus obligaciones de

pago.”.

El régimen de libertad contractual permite la transmisión convencional de derechos con

carácter general de acuerdo con la libertad de disposición de las partes, y en el caso concreto del

Derecho de uso del aparcamiento de referencia los Estatutos de la Comunidad de cesionarios no le

ponen otro límite que la obligación de solicitar autorización del Ayuntamiento, autorización que no

puede ser denegada arbitrariamente siempre que no se alteren los términos de la cesión destinada a

residentes del Parque de Judizmendi.

La inactividad de la Administración en este caso, siempre que quede constancia de la

existencia de la solicitud en los términos previstos en los Estatutos no puede perjudicar al usuario,

razón por la que entendemos que el solicitante cumple con su obligación, al demandar la

autorización, y en este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/92, el

silencio debe considerarse a todos lo efectos como una AUTORIZACION TÁCITA. Pudiendo

documentar la transmisión y estando el Ayuntamiento OBLIGADO a estar y pasar por dicha

transmisión.

3.- Conclusión

61

Por todo lo expuesto, entendemos que realizada la petición de autorización al

Ayuntamiento, en los términos exigidos en los Estatutos de la Comunidad, el usuario cumple con

su obligación, de modo que el silencio de la Administración a dicha petición debe entenderse como

una AUTORIZACION TÁCITA, a todos los efectos, quedando el Ayuntamiento obligado a estar y

pasar por los efectos de la transmisión consentida por silencio.

Corresponde al solicitante documentar la transmisión e informar de la misma al Ayuntamiento y a

la Comunidad de Cesionarios estar y pasar por los efectos de la transmisión.

• Embargo por Plusvalía (Nº Reg.: 1656 /12)

1.- Presentación del caso

Una vecina de Vitoria-Gasteiz, embargada y desahuciada de su vivienda, después de haber

superado ese terrible trance, y encontrarse con el agua al cuello para hacer frente a los gastos de su

propio mantenimiento y el de su familia recibe una carta del Ayuntamiento que le dice que como

ha vendido su vivienda debe al Ayuntamiento la cantidad de 5.913€ en concepto de plusvalía.

El Ayuntamiento no considera que esa persona ha perdido su vivienda, a efectos fiscales

simplemente la ha vendido.

Ya hemos emitido una recomendación anterior sobre este mismo concepto, que ha sido

desestimada por el Ayuntamiento en razón exclusiva de que la competencia normativa en la

materia corresponde a la Diputación Foral. Entendemos, sin embargo, que la cuestión no está

resuelta, y pueden aportarse nuevos argumentos.

2.- Análisis del caso: Tributos y capacidad económica

62

Se está exigiendo a aquellas personas que han perdido su vivienda por ejecución

hipotecaria, personas en su mayoría en situación de desempleo, endeudadas por la entidad bancaria

y además de todo lo que tienen encima, el impuesto de plusvalía. A mi juicio ninguna

Administración tiene autoridad moral –y me atrevo a decir que tampoco jurídica- para reclamar un

impuesto que grava una plusvalía que no existe, dirigiéndose contra una persona desahuciada que

ha sido expulsada de su hogar. La Ley General Tributaria establece como principios fundamentales

de todo nuestro sistema impositivo el principio de la capacidad económica de las personas

obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad,

progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.: sólo se puede

gravar con impuestos a aquellos contribuyentes que gozan de una capacidad económica gravable:

renta, beneficios, lujo, consumo, patrimonio, plusvalía…, pero cuando no hay plusvalía, cuando el

bien ejecutado es enajenado no por el contribuyente sino por el Remate Judicial, y sobre un bien

devaluado, de una persona sin capacidad económica. ¿ Donde está la capacidad económica

gravada, la justicia y la equidad de nuestro sistema impositivo?.

El impuesto comúnmente conocido como de “Plusvalía” viene legalmente habilitado en la

consiguiente Norma Foral, en los siguientes términos:

“Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que hayan

experimentado durante el período impositivo los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se

transmita por cualquier título, o sobre los que se constituya o transmita cualquier derecho real de

goce, limitativo del dominio”.

La razón y sentido de la norma es, como en todo tributo, señalar una determinada capacidad

contributiva a las cargas públicas e imponer sobre la misma una equitativa tributación, en este caso

en forma de impuesto.

Es también evidente que en los supuestos de enajenación forzosa en ejecución hipotecaria

el obligado al pago, por definición, se encuentra en una situación de quebranto económico, razón

por la cual precisamente no puede hacer frente al pago de sus obligaciones financieras y motivo

63

por el cual el banco procede al embargo y desahucio del afectado. Es sarcástico que a estas

personas que se ven privadas de su vivienda con tasaciones que valoran sus casas por debajo del

valor por el que fueron hipotecadas, se les grave con un impuesto de plusvalía. ¿Dónde está la

plusvalía?.

La aplicación de este impuesto no puede hacerse sin tener en cuenta la realidad de la

situación personal del obligado al pago. No se puede hablar de plusvalor cuando dicho plusvalor

simplemente no existe. Los pisos embargados se están ejecutando por precios inferiores a los

valores por los que fueron hipotecados. Se trata de un mecanismo demasiado ciego y automático

que no contempla la verdadera situación de la gente y una norma sensible debe contar con las

circunstancias de las personas que son ciudadanos antes que contribuyentes.

Es cierto también que la propia Administración Municipal se encuentra empeñada en

reducir su dependencia de la deuda, razón por la cual no está inclinada a reducir eventuales

ingresos, pero entendemos que no se puede comparar la situación de desesperación que significa

para una familia la pérdida de su vivienda, un proceso de embargo y desahucio con la situación del

Ayuntamiento.

3.- Conclusiones

La competencia para reformar la definición del Impuesto de Plusvalía corresponde a la

Diputación Foral, pero no podemos dejar de lado que es el Ayuntamiento el único beneficiario

de ese impuesto, razón por la cual es pertinente que el Ayuntamiento tenga un criterio al respecto

y lo haga valer dentro de sus posibilidades.

RECOMENDAMOS,

1º.- Que resuelva la cuestión interpretativamente y en aplicación del artículo 3 de la Ley

General Tributaria entienda como no devengada la supuesta deuda tributaria por entender que,

64

cuando la transmisión inmobiliaria sea fruto de una ejecución judicial de la vivienda habitual y se

acredite que no existe verdadera plusvalía, no hay capacidad económica que pueda gravarse.

2º O bien, alternativamente, proponga a las Juntas Generales que se modifique el texto de

la norma y se excepcione en la definición del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento

del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando la transmisión se produzca como resultado

de un proceso de embargo y desahucio de la vivienda, siendo ésta además vivienda habitual de la

persona embargada.

• Exención del IVTNU para los desahuciados (Nº Reg.: 1618 /12)

1.- Presentación del caso

Una ciudadana nos plantea que la situación de crisis que tan duramente está golpeando a ciertas familias

merece un tratamiento singular de las Administraciones, cada una de ellas en el ámbito de sus competencias, y de

acuerdo con sus posibilidades. .

Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores calculan que del orden 7.500 familias españolas son

embargadas o desahuciadas de sus viviendas por impago de la hipoteca cada 15 días en toda España (Asociación de

Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España-Adicae).

Hay una acción concreta llevada a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales que

podría corregirse ya que viene a gravar aún más la ya maltrecha economía de cada vez más personas, en relación con

la cual la interesada plantea su queja. Se refiere al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza

urbana, también conocido como plusvalía. Se da la circunstancia de que se está exigiendo también a aquellas personas

que han perdido su vivienda por ejecución hipotecaria, personas en su mayoría en situación de desempleo, endeudadas

por la entidad bancaria y además por el Ayuntamiento, en concepto de plusvalía. La propia reclamante declara

:”Seguramente la ley ampara esta acción, pero ninguna administración tiene autoridad moral para reclamar dicho

impuesto en determinadas circunstancias, menos aún cuando no se trata de compraventa ni de herencia y la persona

desahuciada no ha obtenido beneficio alguno.”

65

Por todo lo expuesto solicita:

“Su consideración de instar a la autoridad competente a la exención del impuesto sobre el incremento del

valor de los terrenos urbanos a aquellas personas que han perdido su vivienda por ejecución hipotecaria y que se

encuentren en situación de precariedad económica.”

2.- Análisis del caso

El referido impuesto comúnmente conocido como de “Plusvalía” viene legalmente habilitado en la

consiguiente Norma Foral, en los siguientes términos:

Artículo 19 (Norma Foral 41/89 de 19 de julio.)

1.- Los Municipios del Territorio Histórico de Álava deberán exigir, de conformidad con las normas y

disposiciones que los regulen, los siguientes impuestos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

En el supuesto de que los Municipios decidan hacer uso de las facultades que en relación a estos Impuestos

les reconocen las Normas Forales respectivas deberán acordar el ejercicio de las mismas y aprobar la oportuna

Ordenanza Fiscal.

2.- Asimismo, los Municipios de este Territorio Histórico, en el marco de los principios establecidos en la

presente Norma Foral y previo acuerdo de imposición y aprobación de las Ordenanzas Fiscales correspondientes,

podrán establecer y exigir:

a) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

b) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Y se desarrolla en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los

Terrenos de Naturaleza Urbana, que define el hecho imponible en su artículo 3º (texto 2011):

66

“Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que hayan experimentado durante el

período impositivo los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmita por cualquier título, o sobre los que

se constituya o transmita cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio”.

La razón y sentido de la norma es como en todo tributo señalar una determinada capacidad contributiva a las

cargas públicas e imponer sobre la misma una equitativa tributación, en este caso en forma de impuesto.

Es también evidente que en los supuestos de enajenación forzosa en ejecución hipotecaria el obligado al pago,

por definición, se encuentra en una situación de quebranto económico, razón por la cual precisamente no puede hacer

frente al pago de sus obligaciones financieras y motivo por el cual el banco procede al embargo y desahucio de

afectado.

Esa situación de asfixia económica en la que se encuentra la persona embargada y desahuciada no contradice

el hecho de que, a pesar de todo se ha podido producir un “incremento de valor”, aunque en muchos casos siendo el

interés del Banco simplemente la cobertura del crédito pendiente puede resultar que la venta en pública subasta del

inmueble se haga muy por debajo del valor de tasación. Incluso en los casos en que tal incremento se haya producido

el hecho cierto es que el mismo va a parar al acreedor hipotecario, y el único beneficio del ejecutado es la minoración

correspondiente del monto de la deuda.

En todo caso, tiene algo de sarcástico que se grave un enriquecimiento patrimonial y se pretenda identificar

una capacidad contributiva en una persona que se encuentra embargada y desahuciada de su vivienda. Se trata de un

mecanismo demasiado ciego y automático que no contempla la verdadera situación del sujeto obligado del impuesto y

que, una norma sensible con las circunstancias que vivimos, debiera tener en cuenta.

Es cierto también que la propia Administración Municipal se encuentra en una situación económica

deficitaria, empeñada en reducir su dependencia de la deuda, razón por la cual no estará inclinada a reducir eventuales

ingresos, pero entendemos que no se puede comparar la situación de desesperación que significa para una familia la

pérdida de su vivienda, un proceso de embargo y desahucio con la situación del Ayuntamiento que tiene recursos y

crédito a su disposición. Por ese motivo entendemos que una propuesta como la planteada debe al menos ser

considerada con atención.

3.- Recomendación

Por todo lo expuesto, y en virtud de las razones presentadas entendemos que es justo acoger la sugerencia

planteada y formular una Recomendación al Pleno Municipal para que –quizá con carácter temporal- excepcione en la

67

definición del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

cuando la transmisión se produzca como resultado de un proceso de embargo y desahucio de la vivienda, siendo ésta

además vivienda habitual de la persona embargada.

b) Recordatorio

• Plaza de aparcamiento en Parking Juan de Ayala (Nº Reg.: 1511/11) 1.- Presentación del caso

Un residente de la Zona colindante al Parking Juan de Ayala trata de comprar una plaza en

dicho Parking y logra acuerdo con una contraparte vendedora, pero al acudir a la empresa

concesionaria ésta le indica que no se puede transmitir libremente sino que debe seguirse un listado

de ofertas y demandas –no le enseñaron el listado-.

Tiene conocimiento de que se están vendiendo las plazas a mayor precio del que marca el

Ayuntamiento.

2.- Análisis del caso

Aunque en el lenguaje coloquial se habla en estos casos de compra-venta de plaza de

aparcamiento, en realidad de lo que se trata es de la compra-venta de un derecho de cesión de uso

permanente de carácter administrativo.

En relación con dicha cesión de uso el Pliego de Condiciones que reguló la concesión

administrativa de dicho Aparcamiento Subterráneo establece en su artículo 28. 2

68

“Tendrán derecho a aprovechar plazas en régimen de cesión de uso permanente, los

propietarios o arrendatarios de viviendas próximas, estableciéndose además preferencia para el

ejercicio de este derecho en función de la menor distancia del portal de la vivienda al

aparcamiento.

La adjudicación de plazas en base a esta preferencia será tramitada y propuesta por el

concesionario y, una vez aprobada por el Ayuntamiento, formalizada por aquél en Escritura

Pública.

La titularidad del derecho de uso permanente de la plaza de aparcamiento es inseparable

de la vivienda que generó el citado derecho de forma tal que si cambia el usuario de la vivienda

por motivo de venta de la misma o finalización del contrato de arrendamiento, la plaza de

aparcamiento pasará al siguiente usuario de la vivienda o será puesta a disposición del

concesionario para una nueva adjudicación. En cualquier caso el usuario que deje la plaza

percibirá la cantidad que corresponda en función del tiempo restante hasta la finalización de la

concesión”.

Nos encontramos por lo tanto, ante un derecho de transmisión limitado y no libre.

La adjudicación de plazas y su tramitación corresponde a la empresa Contratista, pero su

APROBACION debe ser realizada por el Ayuntamiento.

3.- Conclusiones

La transmisión de las cesiones de uso sobre plazas de aparcamiento en Concesión

Administrativa, en este caso, no pueden realizarse de manera libre sino que están intervenidas por

la Concesionaria que debe asegurar que se respetan los criterios establecidos en el Pliego de

Condiciones que reservan el acceso a dichas plazas a vecinos de la zona.

69

En todo caso y para evitar actuaciones de favor o fraudulentas es preciso RECORDAR al

Ayuntamiento la necesidad de que medie su Aprobación para dichas adjudicaciones.

c) Desestimación

• Multa: licencia de vado caducada (Nº Reg.: 1559/11) Nº Reg.: 1559 / 11

1.- Presentación del caso

Un vecino propietario de una pequeña empresa sita en la calle xxxxxxx en la zona industrial nos plantea sus

dudas sobre la Comunicación de vencimiento de deuda que le ha girado el Ayuntamiento por un importe de 374,60 €

en concepto de tasa por Entrada de vehículos Ordenanza Fiscal 7.4 cuando nunca anteriormente había sido informado

ni tenía noticia de la existencia de dicha tasa.

Lo que más injusto le parece es que se le cobre dicha tasa con efectos retroactivos de cinco años atrás y con

intereses, cuando alega que nunca antes había sido informado ni requerido del pago de la referida tasa.

2.- Análisis

Examinadas las Ordenanzas de Tributos municipales Ordenanza 7.4 Epígrafe 12, consta en efecto prevista la

referida tasa, que por ser de autodeclaración corresponde al obligado tributario, liquidar y pagar voluntariamente.

En el presente caso el Ayuntamiento tiene conocimiento del devengo por la actuación inspectora y procede a

la liquidación definitiva de la Tasa por Entrada de Vehículos en Edificios Particulares devengada por el acceso al

interior de la parcela sita en la calle Portal x, que a continuación se detalla:

Situación: xxxxxxx Categoría de calle:4ª

Período Impositivo: 01-01-2007 a 31-12-2010

Epígrafe 12 “Entrada y salida de camiones de peso máximo total, incluida la carga no superior a 3.000kg”

Nº de pasos fiscales: 2(Un paso de 9,00 metros)

Cuota tributaria en el período impositivo:

70

Nº Pasos

Ejercicio 2007 36,31 x 2 = 72,62

Ejercicio 2008 38,38 x 2 = 76,76

Ejercicio 2009 40,11 x 2 = 80,22

Ejercicio 2010 46,10 x 2 = 92,26

TOTAL DEVENGADO EN EL PERÍODO IMPOSITIVO QUE SE

REGULARIZA…………………………………………………………………...321,26€

TOTAL LIQUIDADO POR GESTIÓN ORDINARIA EN DICHO PERÍODO…...0,00€

DIFERENCIA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO……………………………321,86€

Interés de demora…………………………………………………………………..34,90€

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA…………………………………………… 356,76€

La liquidación es correcta y no implica ni sanción ni recargo. El abono de intereses no es excusable porque

corresponde a las consecuencias de la demora.

Es seguro que el contribuyente no fue consciente de la obligación de pago que le correspondía, y no ha

tenido culpa en el impago, pero eso no le excusa de la obligación, sin perjuicio de lo cual hacemos notar que ninguno

de los cobros tiene carácter sancionador. La liquidación tributaria no deriva de una actuación culposa sino del uso

privativo de un bien de dominio público correspondiente al paso sobre vía pública de vehículos de motor de un peso

determinado.

El Ayuntamiento no puede disponer discrecionalmente de las obligaciones tributarias legalmente establecidas

y está obligado a requerir su cobro.

3.- Conclusiones

71

Podemos comprender la desagradable sorpresa del vecino requerido de un pago tributario del que no tenía

conciencia, pero examinadas las normas de referencia tenemos que concluir que la actuación municipal ha sido

correcta en derecho y además no imputa infracción ni sanción al contribuyente limitándose al cobro de lo devengado.

2.3.2.- Departamento de Seguridad Ciudadana

2.3.2.1-Policía Local a) Desestimación

• Multa: dirección contraria (Nº Reg.: 1480/11)

Reclamación

Una usuaria muestra su disconformidad con la sanción impuesta a su marido por circular en

sentido contrario a la circulación.

Análisis

El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

regula la infracción cometida por su marido. El artículo 65.5 F cataloga la infracción como

MUY GRAVE con la siguiente redacción:

Artículo 65. Cuadro general de infracciones. …/…

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

f. La circulación en sentido contrario al establecido.

Desgraciadamente no existe una graduación para este tipo de sanciones que nos permita

proporcionar la gravedad sino que se preve sólo una multa exacta de 500 Euros:

Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con

multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones

72

consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el

Anexo IV de esta Ley.

Además en la entrevista mantenida con la usuaria no pudimos encontrar nuevos datos que

sirvieran para desvirtuar la versión aportada por los agentes y su testimonio, en el ejercicio de sus

funciones, tiene valor probatorio prevalente por lo que en el presente caso no nos queda más

remedio que concluir que desde el PUNTO DE VISTA LEGAL la actuación administrativa ha sido

correcta;

Resolución

DESESTIMACIÓN

• Prostíbulo calle Paraguay (Nº Reg.: 1452/11)

Reclamación

Una usuaria denuncia la existencia de un prostíbulo en la calle Paraguay, solicitamos en la

memoria anterior una investigación policial que derivó en desestimación. Acuden de nuevo a

nosotros ahora para denunciar que las molestias continuan.

Análisis y resolución

En entrevista mantenida con la usuaria le indicamos que volvemos a solicitar de nuevo

investigación pero que esta demuestra que allí no existe un prostíbulo como tal.

DESESTIMACIÓN

• Multa por estacionar en zona ajardinada (Nº Reg.: 1523/11)

Reclamación

Un ciudadano muestra su disconformidad con una sanción impuesta en la calle calle Juan

Crisótomo de Arriaga por estacionar en zona de jardines.

Análisis

73

Como ya comentamos en la entrevista mantenida en nuestra Oficina, a pesar de que la

referida zona no pueda ser definido coloquialmente como un jardín, urbanísticamente está definido

como zona verde, y para llegar al lugar concreto donde aparcó tuvo que pasar por encima de la

acera, así se lo trasladamos al usuario.

Por otro lado esta denuncia no fue formulada de oficio por la Policía Municipal,

seguramente por entender que no es un supuesto de denuncia prioritaria, pero al ser requeridos por

un particular los Agentes de Policía Local no pueden eludir su obligación de denunciar.

Entendemos por lo tanto que la Administración Municipal ha obrado conforme a

Derecho y de acuerdo con criterios de buena práctica.

Resolución

DESESTIMACIÓN

• Multacar: sanción por obstaculizar la circulación (Nº Reg.: 1538/11)

Reclamación

Un ciudadano muestra su desacuerdo con la sanción impuesta por estacionar en doble fila

obstaculizando la circulación, considerando que los criterios utilizados para sancionar con el

multacar no son correctos. Asimismo nos solicitaba orientación sobre los criterios utilizados por

la Policía Municipal para determinar las zonas por las que circula el multacar.

Análisis

En primer lugar nos mostraba su desacuerdo respecto a que su vehículo no se encontraba

obstaculizando la circulación. En los supuestos de estacionamiento en doble fila, se considera que

por el mero hecho de estacionar en doble fila ya se está obstaculizando la circulación; y esta

infracción está tipificada como grave en nuestra Ordenanza Municipal Reguladora de los usos,

tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano.

En segundo lugar nos solicitaba orientación sobre los criterios utilizados por la Policía

Local para determinar las zonas por las que circula el multacar. En anteriores ocasiones, nos

74

indicaron responsables de Policía Local, que la forma de determinar las zonas por las que circula

dicho vehículo se hace de manera aleatoria, de tal forma que recorra todas las calles de la ciudad.

Lo determinante en estos casos es que se notifique la infracción al denunciado en el momento de la

denuncia con la única salvedad en el caso de que el mismo esté ausente.

En el presente caso podemos señalar que tras revisar la documentación presentada, los

términos de la denuncia son correctos, por lo que tenemos que concluir que la actuación

administrativa ha sido conforme a la legalidad vigente y le comunicamos al usuario que de

conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal en

este caso no podemos emitir una resolución a su favor. .

Reclamación

DESESTIMACIÓN

75

• Sanción: Aparcamiento en carga y descarga (Nº Reg.:1567/11)

Reclamación

Una ciudadana acude indicando que tras las obras que se están realizando en la C/ Florida,

les avisan que no pueden utilizar el garaje de su propiedad en unos días concretos. Sacan el coche

del garaje para utilizarlo para una necesidad médica y lo aparcan en una zona de carga y descarga,

por lo que son sancionados.

Análisis

En la entrevista mantenida con la usuaria le informamos de que la actuación Municipal ha

sido correcta dado que la vecina no tenía autorización para aparcar en dicho espacio.

Resolución

DESESTIMACIÓN.

• Sanción por estacionamiento indebido (NºReg.: 1560/11) Reclamación

Un ciudadano acude indicando que le han impuesto una multa por estacionamiento

indebido a la salida del Colegio.

Análisis

En la entrevista mantenida con el usuario le informamos de que la actuación Municipal ha

sido correcta dado que el usuario estaba estacionado en doble fila y la sanción, por lo tanto, está

bien interpuesta.

Resolución

DESESTIMACIÓN.

• Sanción por aparcar en zona cebrada (NºReg.: 1551/11)

76

Reclamación

Vecino que denuncia que le han sancionado por aparcar en zona excluida enmarcada por

una línea continua y comenta que es una zona dónde normalmente se estaciona.

Análisis

En la entrevista mantenida con el usuario se le informa que la actuación de la

Administración ha sido correcta y que la multa está puesta correctamente.

Resolución

DESESTIMACIÓN.

• Sanción por aparcar en zona para discapacitados (Nºreg.: 1574/11) Reclamación y Análisis

Vecino que denuncia que le han sancionado por aparcar en zona para discapacitados en un

barrio de nueva construcción en la Ciudad dónde había unas vallas por obras y la señal de

prohibición de aparcar apareció de un día para otro según señala la ciudadana.

Resolución

DESESTIMACIÓN. • Control de alcoholemia (Nº Reg.: 1554 / 11) 1.- Presentación del caso

Un vecino de Vitoria-Gasteiz se queja de lo que considera un trato incorrecto por parte de

la Policía Local con motivo de una prueba de alcoholemia., a saber:

.”.un sábado .a las 8:35 quien esto suscribe fue detenido por un control de alcoholemia en

la C/xxxx, justo antes de la intersección con la c/xxxx. Tenía prisa y estaba nervioso, y urgí al

agente que me informó de la circunstancia del control a que me diera cuanto antes la boquilla

77

para soplar indicándole que tenía prisa. Él me indicó que estaban haciendo su trabajo y me pidió

paciencia y yo insistí en mi prisa y en que acabáramos cuanto antes, por favor. En ese momento el

agente xxxx, de pie en la acera en segunda línea tras los dos que ocupaban el primer plano frente

a la ventanilla me dijo: “Caballero, cambie usted de actitud, porque si nosotros queremos se tira

aquí una hora”

…/…

Ya habíamos terminado, me dijeron que podía irme, y les pregunté si tenían una papelera

para la boquilla desechable. Me dijeron que no, que me la llevara en el coche. Y yo les dije que

una boquilla desechable usada se convierte en basura, y ni la policía municipal ni ninguna otra

tiene ningún derecho a ordenarme que lleve basura en mi coche. Que esa basura no se había

producido por mi voluntad, sino por la suya, y que por tanto yo no era responsable de eliminarla.

Añadí que, igual que llevaban boquillas sin usar en una bolsa, podían haber previsto otra, o un

contenedor sanitario, para las desechadas que inevitablemente iban a producirse por el hecho del

control. Volvieron a recriminarme mi actitud, y yo insistí en que no llevo basura en mi coche. Les

dije que si me indicaban donde había una papelera, la tiraba yo mismo allí, pero que no pensaba

cubrir su falta de previsión, y se negaron. Me dijeron que la pusiera en el cenicero y me fuera.

Arranqué y dejé caer la boquilla al suelo por la ventanilla.

Como resultado de todo ello el reclamante recibió una denuncia “por arrojar objetos a la vía

pública”

El reclamante denuncia a los agentes intervinientes como responsables de un abuso de

autoridad.

2.- Análisis del caso

El Abuso de autoridad viene definido en nuestro Código Penal en los siguientes términos:

78

Artículo 103

El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio,

irrogare un perjuicio grave al inferior, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le

impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y

un día a cuatro años de prisión.

Artículo 104

El superior que maltratare de obra a un inferior será castigado con la pena de tres meses y

un día a cinco años. Si causare a la persona objeto del maltrato lesiones graves, se impondrá la

pena de cinco a quince años de prisión. Si le causare la muerte, se impondrá la pena de quince a

veinticinco años.

Los hechos relatados no son subsumibles en el tipo penal del abuso de autoridad ya que no

hay relación de dependencia jerárquica.

El relato del reclamante pone de manifiesto, según sus propias palabras, una actitud

nerviosa y perentoria por su parte urgiendo a los agentes para la realización de una prueba de

alcoholemia, actitud que no parece ni prudente ni justificable. Las expresiones referidas

supuestamente por uno de los agentes intervinientes –de ser ciertas-, diciendo que le podrían

retener allí una hora, tampoco son admisibles, ya que suponen una reacción desconsiderada por

parte de un agente de la autoridad.

Nos movemos en un ámbito de referencias y subjetividades que ponen de manifiesto una

interacción problemática entre el reclamante y los agentes; parece evidente que la situación fue

estresante para todos los intervinientes, pero no hay elementos probatorios que nos permitan

reproches que vayan más allá de una falta de cortesía mutua.

Más relevante, y más objetiva es la queja relativa a la cuestión de si los agentes de la

policía están obligados o no a retirar ellos mismos la boquilla usada del alcoholímetro.

79

¿Tienen los agentes de policía la obligación de hacerse cargo de la boquilla utilizada

después de la realización de la prueba? Vamos a analizarlo.

El alcoholímetro se define como:

Areómetro que sirve para apreciar la cantidad de alcohol contenida en un líquido.

Dispositivo que permite descubrir el grado de alcoholización que presenta una persona.

El Diccionario de la Real Academia, dice:

alcoholímetro.

(De alcohol y ��metro).

1. m. Aparato que sirve para apreciar la graduación alcohólica de un líquido o de un gas.

2. m. Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una

persona.

Las boquillas vienen descritas como parte funcional del alcoholímetro, están fabricadas a

base de polietileno de alta densidad y provistas de un sistema anti-retorno que impide, al usuario

que realiza la prueba, aspirar del equipo evitando así el contagio de enfermedades, infecciones, etc.

Su uso por lo tanto es INDISPENSABLE ya que sin ellas el conductor no estaría obligado a

utilizar el alcoholímetro por el riesgo que implicaría para su salud.

De todo lo dicho tenemos que concluir que en efecto las boquillas son PARTE del

alcoholímetro utilizado por los agentes y siendo un elemento del alcoholímetro, aunque sea

desechable, es responsabilidad de los agentes retirarlo después de su uso. Es correcta la indicación

que hace el reclamante en el sentido de que corresponde a los agentes responsables del control de

alcoholemia abastecerse del recipiente correspondiente para recoger las boquillas desechadas.

Se debe incluir en el PROTOCOLO de actuación de los agentes de policía en los controles

de alcoholemia la instrucción relativa a que la responsabilidad de hacerse cargo de las boquillas

80

una vez utilizadas les corresponde a ellos, a salvo de que el conductor no tenga inconveniente en

hacerse cargo de ella.

3.- Conclusiones

La queja planteada tiene varios aspectos que deben ser tratados de manera independiente.

1.- Las contradicciones del relato de los hechos no nos permiten sacar conclusiones ni hacer

recomendaciones particulares sobre la supuesta actitud del conductor o de los agentes.

2.- Sí podemos hacer una SUGERENCIA general en relación a la cuestión suscitada

respecto de la obligación de los agentes de recoger la boquilla usada, a salvo de que el conductor

no tenga inconveniente en hacerse cargo de ella.

3.-Esta consideración jurídica no puede justificar la conducta del reclamante arrojando la

boquilla a la calzada.

• Sanción por saltarse un semáforo en rojo (NºReg.: 1589/11)

Reclamación

Un vecino denuncia que le imponen una sanción por saltarse un semáforo en rojo que según

él alega que estaba en ámbar.

Análisis y Reclamación

Ante una situación como ésta, los hechos que derivan en la sanción, tienen presunción de

veracidad a través del Policía Local, por lo que esta situación y ante ningún motivo de prueba,

tenemos que concluir que la actuación Municipal ha sido correcta.

• Sanción por conducir hablando por teléfono (Nº Reg.: 1610 / 11)

1.- Presentación del caso

81

Una vecina se queja por la denuncia de un agente que le imputa conducir hablando por

teléfono:

“…considero que por parte del agente que me puso la denuncia, una indefensión, total, toda

vez, que no se acredita por ninguna parte, que yo haya incumplido las normativas de tráfico, según

el agente por conducir hablando por teléfono, ya que en ningún momento voy hablando por

teléfono cuando conduzco en el coche”

2.- Análisis del caso

El caso nos lleva a analizar el instituto de la presunción de veracidad de las declaraciones

de los agentes de la autoridad,

La presunción de veracidad es un derecho o principio legal y jurídico del que disfrutan las

personas dotadas de autoridad pública en la realización de sus funciones en los países democráticos

así reconocidos .. El poder que da este principio es que la declaración o testimonio de quien tiene

esa condición, se presume como veraz y por tanto prevalece sobre la simple manifestación del

denunciado, salvo que éste aporte pruebas que tiendan a contradecir los hechos declarados por la

autoridad.

La figura jurídica de la presunción de veracidad se regula en el artículo 137.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, del ordenamiento jurídico español: Los hechos constatados

por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en

documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin

perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o

aportar los propios administrados..

La denuncia de un agente de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones es prueba de

cargo suficiente para romper la presunción de inocencia, especialmente en el ámbito de la potestad

sancionadora ejercida por la Administración.

82

3.- Conclusión

En el caso que nos ocupa la reclamante sólo puede oponer una manifestación de parte, de

que no tiene costumbre de hablar por teléfono móvil cuando conduce.

Podemos comprender el sentido de la queja, pero en atención a la ley de referencia y a las

circunstancias del caso no podemos acogerla favorablemente.

• Sanción por vehículo sin seguro en vía pública (Nº Reg.: 1534 / 11)

1.- Presentación del caso

Un vecino de Vitoria-Gasteiz nos plantea la siguiente queja:

“Que soy propietario del vehículo matrícula BU-xxxx-M y que con fecha 8 de febrero de

2011 he sido denunciado por la Policía Municipal por carecer del Seguro Obligatorio de

Circulación.

Que el citado vehículo se quedó estacionado en la calle donde tenía alquilado un pabellón

(se adjuntan recibos del pago del alquiler) cuando se averió el motor de arranque, estimando que

dadas las características de esta vía pública no perjudicaba a nadie, puesto que se trata de una

calle sin salida en una Zona industrial, sólo utilizada para el servicio de entrada y salida a

pabellones.

Que pospuse la renovación del seguro de circulación a su vencimiento, considerando la

imposibilidad de mover el vehículo con bastantes años de antigüedad y no sabía si iba a encontrar

los repuestos necesarios. La situación se prolongó puesto que durante el mes de febrero me

ausenté de Vitoria-Gasteiz. En el mes de marzo procedí a asegurar el coche.

83

Que por el Gobierno Vasco, que es el encargado de la gestión de este tipo de denuncias, se

me ha impuesto una sanción de 1.500 euros por carecer del Seguro Obligatorio de Circulación,

puesto que en la denuncia formulada por la Policía Municipal han calificado la infracción de

“muy grave”.”

2.- Análisis del caso

La competencia para imposición de la sanción corresponde en este caso al Gobierno Vasco,

si bien la denuncia ha sido realizada por la Policía Local.

Todo aquel que sea propietario de algún vehículo a motor que tenga su estacionamiento

habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada

vehículo de que sea titular.

Los protocolos de actuación policial en esta materia son los siguientes:

Sanciones tener el vehículo sin asegurar y aparcado o estacionado en vía pública:

• Carecer del seguro obligatorio el vehículo para cuya conducción se exige el permiso de la

clase B -> 800€

En el caso de otro tipo de vehículos las sanciones serán:

• Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige la

licencia de conducción -> 610€

• Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el

permiso de las clases A1 ó A -> 700€

84

• Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el

permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E -> 1.500€

• Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige la

autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores -> 1.500€

3.-Resolución

Podemos entender el disgusto del reclamante pero en el caso que nos plantea la actuación

de la Policía Local ha sido en términos de legalidad completamente correcta, las razones subjetivas

que podían justificar la situación de un vehículo sin seguro en la

vía pública no pueden ser conocidas ni valoradas por los agentes, que no han incurrido en

arbitrariedad, aunque no nos consta el motivo por el que la policía decidió informarse por la

cobertura de un vehículo aparcado en la vía pública.

Por todo lo expuesto, entendemos que en este caso no podemos pronunciarnos.

• Sanción por estacionar obstaculizando gravemente (Nº Reg.: 1538 / 11)

1.- Presentación del caso

Un vecino de Vitoria-Gasteiz nos plantea muestra su desacuerdo con la sanción impuesta

por estacionar en doble fila obstaculizando la circulación, considerando que los criterios

utilizados para sancionar con el multacar no son correctos. Asimismo nos solicitaba orientación

sobre los criterios utilizados por la Policía Municipal para determinar las zonas por las que

circula el multacar.

2.- Análisis del caso y resolución

85

En primer lugar nos mostraba su desacuerdo respecto a que su vehículo no se encontraba

obstaculizando la circulación. En los supuestos de estacionamiento en doble fila, se considera que

por el mero hecho de estacionar en doble fila ya se está obstaculizando la circulación; y esta

infracción está tipificada como grave en nuestra Ordenanza Municipal Reguladora de los usos,

tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano.

En segundo lugar nos solicitaba orientación sobre los criterios utilizados por la Policía

Local para determinar las zonas por las que circula el multacar. En anteriores ocasiones, nos

indicaron responsables de Policía Local, que la forma de determinar las zonas por las que circula

dicho vehículo se hace de manera aleatoria, de tal forma que recorra todas las calles de la ciudad.

Lo determinante en estos casos es que se notifique la infracción al denunciado en el momento de la

denuncia con la única salvedad en el caso de que el mismo esté ausente.

En el presente caso podemos señalar que tras revisar la documentación presentada, en este

caso todos los términos de la denuncia son correctos, por lo que tenemos que concluir que la

actuación administrativa ha sido conforme a la legalidad vigente. DESESTIMACIÓN

• Intervención de Policía Local en domicilio particular (Nº Reg.: 1671 / 12)

Reclamación y Análisis

Ciudadana que al parecer tiene problemas con sus vecinos por lo que hay denuncias y ha

tenido que intervenir la Policía Local en varias ocasiones.

Tras estas actuaciones, los Agentes emiten atestados de dichas intervenciones donde según

ella expresa informaciones falsas.

Resolución

86

Tras valorar la información le comunicamos que los Agentes se limitan a reflejar en esos atestados su

correspondiente actuación y lo que relatan los vecinos.

b) Orientación

• Prostíbulo calle Sancho El Sabio (Nº Reg.: 1485/11)

Reclamación

Un ciudadano acude indicando las molestias que le provoca la posible existencia de un

prostíbulo en un piso del inmuble donde reside en la calle Sancho El Sabio.

Análisis

En la entrevista mantenida con el usuario le informamos de que representantes de su

comunidad de vecinos han estado con nosotros y que el informe policial lo puede revisar

acudiendo a ellos.

Resolución

ORIENTACIÓN

• Denuncia empadronamiento ilegal por el que le han cobrado una cuantía económica (NºReg.: 1498/11)

Reclamación

Una ciudadana acude denunciando que le han cobrado una cuantía económica por

empadronarse en un domicilio donde reside.

Análisis

Tras la investigación solicitada a Policía Local sobre este asunto, nos concluyen diciendo

que no se ha podido probar dicha denuncia. Le orientamos sobre la información obtenida y sobre la

posibilidad de acudir al Juzgado para denunciar la situación.

Resolución

87

ORIENTACIÓN

• Inquietud por recibir la inspección de la Policía Local investigando los empadronamientos en sus domicilios (NºReg.: 1552/11)

Reclamación

Una ciudadana acude denunciando inquietud por recibir la inspección de la Policía Local

investigando los empadronamientos en sus domicilios.

Análisis

Tras alguna denuncia por empadronamientos ilegales en sus domicilios, la Policía Local

realiza una inspección de cara a valorar un posible fraude. Se le informa que si ella tiene todo en

regla, esté tranquila.

Resolución

ORIENTACIÓN

• Ruidos vecino (NºReg.: 1614/11) Reclamación

Una ciudadana acude denunciando problemas con un vecino por sus ruidos y acoso en el

trabajo.

Análisis y resolución

Le informamos de cómo interponer denuncia ante el grupo de violencia de género de la policía local así como de que hemos hablado con el propietario del piso.

c) Rechazo

88

• Ruidos entre vecinos (Nº Reg.: 1512/11)

Reclamación

Un usuario denuncia que sus vecinos provocan ruidos y molestias insoportables y la Policía

Local ya ha ido a hacer mediciones pero no hace nada más.

Análisis y Resolución

En entrevista mantenida con el usuario le informamos que se trata de un asunto entre

particulares en el que el síndico no es competente para intervenir. RECHAZO

• Sanción por no identificar al conductor (Nº Reg.: 1541/11)

Reclamación

Una ciudadana se queja porque le parece excesiva la sanción impuesta por no identificar al

conductor de su vehículo cuando cometió una infracción de tráfico. Solicita la modificación del

Reglamento de Circulación en este punto.

Análisis y Resolución

En entrevista mantenida con la usuaria le informamos que se trata de un

asunto en el que el síndico no es competente para intervenir, no es competencia municipal la

reforma del Reglamento de Circulación. RECHAZO

d) Escrito Ayudado

• Multa en zona reservada para discapacitados (Nº Reg.: 1524/11)

89

Reclamación

Un ciudadano acude a nuestra sindicatura y nos indica que al parar en zona de discapacitados

para recoger una tarta, un Agente de la Policía Municipal trató de denunciarle; cuando llegó al

vehículo se topó con el Agente y tras una “discusión” sobre esta situación fue denunciado.

Análisis

En la entrevista mantenida con el usuario le indicamos que periódicamente nos reunimos

con miembros de Policía Local, por lo que comprobaremos si estos hechos son verídicos, y le

ayudamos a hacer Pliego de Descargo.

Resolución

ESCRITO AYUDADO

e) Recomendación

• Multacar (Nº Reg.: 1527/11, 1545/11)

Reclamación

Acude a nuestra Oficina un usuario indicándonos que es multado por el MULTACAR y no

recibe comunicación de la denuncia en el momento de la infracción.

Análisis

El vehículo Multacar es un instrumento al servicio de la Policía Local, que facilita su

trabajo pero que no debe ser utilizado como único medio de prueba en caso multa, y mucho menos,

sustituir la acción investigadora y notificadora del agente.

90

A pesar de la obligación general de notificar la denuncia en el momento de la infracción

sigue constando en muchos boletines de denuncia la NO-NOTIFICACION alegando la captación

de imagen por medios mecánicos como causa de dicha ausencia de notificación..La captación por

medio de imágenes como exención de la obligación de notificación debe interpretarse

restrictivamente y es admisible en los supuestos de autopistas, carreteras y zonas vigiladas por

CCTV pero no en el caso del multacar en el que están presentes agentes de la autoridad.

Consideramos que la captación de imagen no es la causa de la denuncia sino la presencia de los

agentes de la autoridad, que son los que firman la denuncia y los que tienen conocimiento “de

forma personal, directa e inmediata de la comisión de la infracción” y, por tanto, quienes deben

comunicar la denuncia. Y si el agente no puede localizar al conductor, algo que es frecuente en los

casos de doble-fila, entonces el policía debe hacer constar ese motivo como causa por la que no

fue posible realizar la notificación “in situ”.

En todo caso la máquina no sustituye a los agentes de la autoridad cuando estos están

presentes.

Es por esto que,

Resolución

RECOMENDAMOS que por parte del Departamento de Policía Local, se proceda a

INSISTIR EN LA ORDEN de que los agentes notifiquen las multas en esos mismos instantes y si

estuviera ausente el conductor, deberían hacer constar este extremo en sus denuncias.

Esta es nuestra RECOMENDACION que emitimos en los términos y con el alcance

previsto en el Reglamento del Síndico - Herritarren Defendatzailea. RECOMENDACIÓN

ACEPTADA

*After Hours (Nº Reg: 1006/08)

Reclamación

91

El presente asunto es una denuncia reiterada de nuestra Sindicatura. Son ya varios los vecinos

que acuden a nuestra Oficina planteando quejas por las diversas molestias provocadas por la

actividad del BAR xxxxxxxx; infracción del horario de cierre, mal uso de la doble puerta,

infracción del aforo máximo permitido, gritos en la calle, pero el MAS GRAVE es el hecho de que

funciona como “after hours”, siendo su horario de apertura de 6:30 de la madrugada hasta las 9:00

de la mañana, utilizando aparatos de reproducción de música prohibidos en ese horario.

Los vecinos continúan requiriendo nuestra actuación porque el motivo que provocó la

apertura de expediente de queja en esta Oficina se mantiene en el tiempo; las molestias por

ruidos a deshoras en el citado local siguen produciéndose.

Análisis

El incumplimiento de la normativa de ruidos en horario de madrugada por parte de EL

BAR xxxxx que funciona como un “after hours” está causando un perjuicio permanente y grave al

derecho al descanso de los vecinos. Derecho de rango constitucional por cuanto que implica

perturbación de derecho a la intimidad del domicilio y daños a la salud existiendo jurisprudencia

tanto civil como penal que tutela dichos derechos.

En este supuesto debemos estar a lo dispuesto en el DECRETO del Gobierno Vasco

140/1997, de 17 de junio, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y

actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la CAPV.

De acuerdo con este Decreto queda totalmente prohibido “el funcionamiento de equipos o

aparatos de música, actuaciones, pistas de baile o análogos, antes de las 9:00 horas”.(artículo

9.3).

De esta normativa, se deduce que los “after hours” como tales, con la posibilidad de uso de

aparatos musicales o realización de actuaciones, no están permitidos en nuestra ciudad, y que,

siempre y en todo caso, en el horario comprendido entre las 6:00 y las 9:00 de la mañana ningún

92

local está autorizado a tener en funcionamiento equipos o aparatos de música, actuaciones, pistas

de baile o análogos.

Es por esto que,

Resolución

RECOMENDAMOS de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico –

Defensor Vecinal de 28 de septiembre de 2001 a la Policía Municipal una acción inspectora

específica sobre EL BAR xxxxxxx en relación con su funcionamiento como AFTER HOURS

durante la madrugada, con los aparatos de reproducción musical encendidos, INSPECCIÓN que

proponemos se realice durante las próximas 3 semanas, JUEVES, VIERNES Y SÁBADOS Y EN

HORARIO APROXIMADO DE 7:00 DE LA MAÑANA (horario “after hours”), a los efectos que

se acredite el respeto a la normativa municipal que prohíbe el uso de aparatos reproductores en

horario de madrugada entre las 6:00 y las 9:00, y en su caso se denuncien los incumplimientos

acreditados; y nos informen en la medida de lo posible de estas intervenciones.

En ocasiones anteriores y en casos análogos hemos hecho recomendaciones semejantes que

han sido favorablemente acogidas por la Policía Municipal.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico -

Herritarren Defendatzailea y con el alcance previsto en el mismo.

• Tareas de auxilio (Nº Reg.: 1604 / 11)

1.- Presentación del caso

La madre de un joven vecino de Vitoria-Gasteiz, nos plantea queja en relación con un

incidente sufrido por su hijo en el que a su juicio la Policía Local tuvo una actuación incorrecta.

93

En la madrugada del xxx del 2011, su hijo como consecuencia de un salto con el que

pretendía sobrepasar una jardinera ubicada en la zona sufrió una caída en la Calle Eduardo Dato,

caída que le provocó rotura de cabeza de fémur. Al parecer una patrulla de la Policía Local de

servicio circulaba por la zona, y a pesar de que vio a su hijo caído y este solicitó auxilio no le

prestó ayuda, quizá pensando que dicha caída, podía estar causada por los efectos del alcohol, pero

sin molestarse siquiera en bajar del vehículo para comprobarlo.

Gracias a que su hijo iba acompañado pudo llamar a una ambulancia y ser debidamente

atendido.

2.- Análisis del caso

A raíz de la queja nos hemos puesto en contacto con los responsables de la Policía Local,

que nos han informado que las investigaciones internas realizadas a través de los Oficiales del

Turno de Noche realizadas para determinar qué agentes y qué patrulla podría encontrarse por la

zona en el momento de los hechos han resultado infructuosas. Se ha intentado incluso obtener

informaciones gráficas de las cámaras de video instaladas en la zona por si en las mismas podría

haber quedado constancia de la matricula del vehículo patrulla, sin éxito.

Como ya hacíamos constar en una Recomendación anterior los agentes de policía, si bien

gozan de unas determinadas potestades públicas para el ejercicio de su función, están por otro lado

sometidos a un deber específico de corrección y cuidado en sus relaciones con los ciudadanos.

En el caso que nos ocupa, si bien no se ha podido determinar la identidad concreta de los

agentes de patrulla en la zona en el momento de los hechos, lo que no nos permite la imputación de

una infracción concreta a unos agentes concretos, sí podemos hacer una valoración del Servicio en

su conjunto y con carácter general.

94

Los agentes que patrullaban la zona actuaron impropiamente, negando auxilio a una

persona gravemente lesionada, debieran haberse bajado de vehículo y haber comprobado el estado

en que el joven se encontraba. Podríamos valorar como atenuante que no fueran conscientes de que

la caída sufrida por el joven le había provocado una grave lesión, y que quizá pensaran que dada la

hora la misma era debida a encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, pero aún así su

comportamiento deja mucho que desear.

En esta materia la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, de aplicación

también a las Policías Locales establece:

Artículo 30.

…/…

2. Deberán actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando todo

comportamiento que pueda significar pérdida de la confianza y consideración que requieren sus

funciones, o comprometer el prestigio o eficacia del servicio o de la Administración.

3. En sus relaciones con los ciudadanos observarán un trato correcto y esmerado,

proporcionando información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y

finalidad de sus intervenciones.

Acreditarán su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las

personas con las que se relacionen en sus actuaciones.

No es admisible que los agentes se desentiendan de una persona caída en el suelo que

solicita auxilio, por cualquier motivo. Es deber de los agentes ofrecer ese auxilio o al menos

interesarse por la persona en cuestión intentando en su caso recabar los medios de ayuda que sean

necesarios.

95

No podemos amonestar concretamente a los responsables del caso pero tenemos que dar

crédito a la queja planteada y concluir que debe ser acogida al menos en relación con el Servicio.

3.- Resolución

Es nuestra obligación RECOMENDAR a los responsables de la Policía Local que deben

instruir adecuadamente a los agentes para que este tipo de incidentes no se puedan producir en

ningún caso. La función policial no está limitada exclusivamente a las funciones directamente

relacionadas con la vigilancia, la seguridad y la denuncia sino que incluye también tareas de ayuda

y auxilio

• Motivo de la sanción: captación de imagen (Nº Reg.: 1546 / 11)

I. PRESENTACIÓN DEL CASO

Acude a nuestra Oficina un usuario indicándonos que es multado por el MULTACAR y no recibe

comunicación de la denuncia en el momento de la infracción. En el boletín de denuncia aparece como motivo de la no

notificación la “captación de imagen”.

II. ANÁLISIS DEL CASO

Ya hemos realizado recomendaciones en el pasado en el mismo sentido que han sido respondidos

favorablemente por parte de la Policía Local. Vamos sin embargo a recapitular el criterio legal en esta materia:

El vehículo Multacar no debe sustituir la acción investigadora y notificadora del agente.

Aunque el uso del vehículo Multacar implica el uso de mecanismos de captación de imagen, la denuncia no

se realiza automáticamente sino que viene hecha por el agente actuante, por lo que el Multacar no cancela la

obligación de notificar la denuncia si el conductor del vehículo se encuentra en el mismo.

La Policía Local de Vitoria-Gasteiz, al recoger en sus boletines de denuncia como causa de no notificación la

captación de imagen, viene considerando que las fotografías realizadas por el multacar constituyen un supuesto de los

previstos en el § 3 del artículo 77.1 del RD 339/90.Y, a nuestro juicio esa interpretación es errónea y vulnera la

96

seguridad jurídica de la ciudadanía por cuanto supone un entendimiento extensivo de una excepción que por su

carácter limitador de derechos debe interpretarse de manera estrecha. La norma prevé la posibilidad de una

notificación ulterior cuando la captación por imágenes se produzca en un lugar en el que ese sistema mecánico es el

único posible: radares en carreteras, autopistas, túneles…; entendemos que en el ámbito de la ciudad, cuando en el

propio multacar van agentes de la Policía Local y estos son los importantes, y actúan como verdaderos denunciantes;

la captación de la imagen no es por sí misma medio que justifique la no comunicación de la denuncia si no existen

otros obstáculos como (1)gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u

otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto o (2) la ausencia del

conductor.

Según nos ha informado la Jefatura del servicio los Agentes que patrullan con el vehículo cuando el conductor

se encuentra en el vehículo, se detienen y comprueban los hechos, nuestra indicación se ciñe exclusivamente a que en

los boletines de denuncia cuando se señale la causa de no-notificación personal se recoja cualquiera de los otros

supuestos recogidos en el artículo 77 del Reglamento: (1) en momentos de gran intensidad de circulación o

concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias pueda originar un riesgo concreto o (2)

por ausencia del conductor en ese momento.

Es por esto que,

III. CONCLUSIÓN

RECOMENDAMOS que por parte del Servicio de Policía Local, se proceda a la anulación de la sanción en

el caso concreto que presentamos con número de expediente: 0/xxxxxxxx por tratarse de una denuncia nula

radicalmente por contener vicios de forma, al figurar como causa de no notificación la captación de imagen, ya que no

es por sí mismo medio que justifique la no comunicación de la denuncia, como se ha mencionado anteriormente.

RECOMENDACIÓN NO ACEPTADA.

f) Recordatorio

• Sanción en parada de bus modificadar (Nº Reg.: 1495/11)

Reclamación

97

Un ciudadano acude a nuestra oficina indicando que le fue abierto con fecha

12/11/2009 expediente sancionador por “estacionar en parada de transporte público urbano” en

el número 48 de la calle Beato Tomás de Zumárraga (nº exp xxxxxxxxxx). Dice que no supo de

éste hasta que recibió notificación de apremio, fue entonces cuando alegó que como consecuencia

de la puesta en marcha del Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria el

30/10/2009 cambió la totalidad del trazado de las líneas de transporte urbano y que la parada

citada anteriormente había quedado eliminada y había sido sustituida por otra en la esquina de

las calles Argentina y Beato Tomás de Zumárraga. Que en dicha fecha las señales verticales

existentes en esta parada habían sido retiradas, no así las horizontales. Que en dichas fechas y

antes de estacionar su vehículo consultó a una patrulla de Policía Local sobre la posibilidad de

aparcar en este espacio y que la respuesta fue que al estar eliminada la parada se podía

estacionar libremente.

Análisis

Analizada la situación consideramos que la causa que originó la sanción es del todo

incorrecta y que no está justificada esta acción por los agentes denunciantes. Se trata de una parada

de autobús inutilizada y sustituida por otra; situación ésta que deberían de conocer los Agentes

aunque las marcas viales que la delimitaban permanecieran en el asfalto.

No obstante el denunciado no ha mostrado diligencia mínima a la hora de recoger las

notificaciones de la sanción impuesta, renunciando al trámite del pliego de descargo, y a los

recursos correspondientes, razón por la que el procedimiento sancionador ha seguido

correctamente su curso (notificación edictal…), hasta devenir FIRME razón por la que no podemos

recomendar la anulación de la denuncia.

Sin embargo tenemos que recordar al Servicio de Policía Local que en este tipo de

situaciones los agentes denunciantes deben de valorar más concienzudamente la infracción que se

está cometiendo antes de sancionar: siempre que la prohibición no está bien señalada –defectos en

98

la señalética vertical u horizontal- o haya dudas sobre la misma debe aplicarse el criterio favorable

al administrado.

Resolución

Este es nuestro RECORDATORIO que confiamos sea tenido en cuenta por su

Departamento, en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y de la calidad de los

Servicios Públicos.

• After Hours (Nº Reg: 1006/08)

Reclamación

El presente asunto es una denuncia reiterada de nuestra Sindicatura. Son ya varios los

vecinos que acuden a nuestra Oficina planteando quejas por las diversas molestias provocadas por

la actividad del BAR xxxxx; infracción del horario de cierre, mal uso de la doble puerta, infracción

del aforo máximo permitido, gritos en la calle, pero el MAS GRAVE es el hecho de que funciona

como “after hours”, siendo su horario de apertura de 6:30 de la madrugada hasta las 9:00 de la

mañana, utilizando aparatos de reproducción de música prohibidos en ese horario.

Los vecinos continúan requiriendo nuestra actuación porque el motivo que provocó la

apertura de expediente de queja en esta Oficina se mantiene en el tiempo; las molestias por

ruidos a deshoras en el citado local siguen produciéndose.

Análisis

El incumplimiento de la normativa de ruidos en horario de madrugada por parte de EL

BAR xxxxx que funciona como un “after hours” está causando un perjuicio permanente y grave al

derecho al descanso de los vecinos. Derecho de rango constitucional por cuanto que implica

perturbación de derecho a la intimidad del domicilio y daños a la salud existiendo jurisprudencia

tanto civil como penal que tutela dichos derechos.

99

En este supuesto debemos estar a lo dispuesto en el DECRETO del Gobierno Vasco

140/1997, de 17 de junio, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y

actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la CAPV.

De acuerdo con este Decreto queda totalmente prohibido “el funcionamiento de equipos o

aparatos de música, actuaciones, pistas de baile o análogos, antes de las 9:00 horas”.(artículo

9.3).

De esta normativa, se deduce que los “after hours” como tales, con la posibilidad de uso de

aparatos musicales o realización de actuaciones, no están permitidos en nuestra ciudad, y que,

siempre y en todo caso, en el horario comprendido entre las 6:00 y las 9:00 de la mañana ningún

local está autorizado a tener en funcionamiento equipos o aparatos de música, actuaciones, pistas

de baile o análogos.

Es por esto que,

Resolución

RECOMENDAMOS de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico –

Defensor Vecinal de 28 de septiembre de 2001 a la Policía Municipal una acción inspectora

específica sobre EL BAR xxxxx en relación con su funcionamiento como AFTER HOURS

durante la madrugada, con los aparatos de reproducción musical encendidos, INSPECCIÓN que

proponemos se realice durante las próximas 3 semanas, JUEVES, VIERNES Y SÁBADOS Y EN

HORARIO APROXIMADO DE 7:00 DE LA MAÑANA (horario “after hours”), a los efectos que

se acredite el respeto a la normativa municipal que prohíbe el uso de aparatos reproductores en

horario de madrugada entre las 6:00 y las 9:00, y en su caso se denuncien los incumplimientos

acreditados; y nos informen en la medida de lo posible de estas intervenciones.

En ocasiones anteriores y en casos análogos hemos hecho recomendaciones semejantes que

han sido favorablemente acogidas por la Policía Municipal.

100

Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico -

Herritarren Defendatzailea y con el alcance previsto en el mismo.

• Cortesía Policía Local (Nº Reg.: 1631 / 11) 1.- De las relaciones entre la Policía Local y los ciudadanos en el desempeño de sus funciones:

respeto y cortesía

No son infrecuentes las quejas que llegan a la oficina del Síndico-Herritarren

Defendatzailea motivadas por lo que los ciudadanos consideran un trato desconsiderado de los

agentes de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones.

En casi todas ellas los motivos de la queja no son fáciles de OBJETIVAR y se manifiestan

con expresiones como “me miró mal”, “adoptó una actitud chulesca”, “hizo gestos desabridos”,

“me gritó”, “tenía una actitud prepotente” “su expresión y lenguaje corporal tomó un rictus

agresivo”…Contrastados los hechos con los agentes implicados, son éstos más bien los que se

quejan de la falta de consideración con la que los ciudadanos se dirigen a ellos con expresiones y

gestos de menosprecio, o llanamente con injurias.

Es evidente que la relación de los agentes de la policía no se suele producir en momentos

de relax sino que lleva implícita siempre una cierta tensión, causada por el ejercicio de la potestad

sancionadora, la eventualidad de una denuncia, el pago de una multa, o de una sanción. En

ocasiones esa intervención se realiza además en relación con el tráfico rodado, o en la

investigación de un ilícito penal, con el estrés propio del mismo, a veces en horario nocturno,

mediando consumo de bebidas alcohólicas…; en muchas ocasiones la intervención policial nos

roba tiempo, nos interrumpe en nuestras actividades profesionales también sometidas a estrés, lo

que añade otro factor de presión.

Los ciudadanos no siempre comprenden la función de autoridad que deben ejercer los

agentes, cuestionan, replican y discuten hasta las más mínimas órdenes de éstos, planteando

debates que difícilmente pueden ser valorados por los agentes: “voy a estar sólo un momento”, “no

101

he visto la señal”, “no es para tanto”, “no era mi intención”…o pero aún “te vas a enterar”, “no

sabe con quien está hablando”…Los agentes se quejan a su vez de que “la calle está cada vez más

difícil” y de que los ciudadanos son cada vez más agresivos.

La principal aspiración del humano, es sentirse respetado por los demás.

El respeto que demostremos a las personas contribuye a acrecentar su autoestima. La

mayoría de las personas poseemos un "yo" frágil que precisa ser apuntalado con frecuencia y que

reacciona agresivamente ante lo que percibe como una falta de consideración.

El respeto y la cortesía son obligaciones deontológicas de los agentes de la autoridad, que

tiene que combinarse con la firmeza en el desempeño de su función, lo que no siempre es fácil.

Este tipo de problemas no tiene una solución jurídica neta sino que debe tratarse más bien

como un problema de formación y de desarrollo de habilidades relacionales que tiene más que ver

con la psicología que con la Ley.

Por otra parte la cortesía, como virtud social y cívica, no pasa por su mejor momento,

nuestro sistema educativo y las modas sociales han primado los valores de la espontaneidad, la

libertad personal, y la asertividad, frente a la contención y el respeto, lo que hace muchas veces se

confunda franqueza con agresividad y falta de consideración.

102

En esta materia la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, de aplicación

también a las Policías Locales establece:

Artículo 30.

1. Los miembros de la Policía del País Vasco actuarán con absoluta neutralidad política e

imparcialidad, y evitarán cualquier práctica abusiva o arbitraria respetando en todo momento los

principios de igualdad y no discriminación, y los demás que se consignan en la Constitución y en

la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2. Deberán actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando todo

comportamiento que pueda significar pérdida de la confianza y consideración que requieren sus

funciones, o comprometer el prestigio o eficacia del servicio o de la Administración. En particular

deben abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a éstos resueltamente.

3. En sus relaciones con los ciudadanos observarán un trato correcto y esmerado,

proporcionando información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y

finalidad de sus intervenciones.

Acreditarán su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las

personas con las que se relacionen en sus actuaciones.

103

2.- De la necesidad de una formación adecuada y permanente en “habilidades sociales” por

parte de la Policía Local

La formación policial se ha reforzado en muchos aspectos relativos a la técnica policial, el

derecho administrativo y penal, la autodefensa, la formación física, la criminología…pero quizá y

especialmente en el caso de la Policía Local tan vinculada al ámbito urbano, sea preciso no olvidar

los aspectos vinculados a las habilidades sociales: la gestión del conflicto, la cortesía policial, la

resistencia a las provocaciones…

Tenemos conocimiento de que por parte de la Dirección de la Policía Local se han

adoptado disposiciones para implementar nuevos recursos formativos en esta materia, y no

podemos sino felicitarnos por ello, subrayando la importancia que tiene ese tipo de formación y

hasta qué punto cualquier mejora en ese campo ha de redundar en una mayor consideración y en

más eficacia en el conjunto de las tareas policiales. Es importante que los agentes, antiguos y

nuevos, comprendan que sus tareas estrictamente policiales –siendo muy importantes- no son las

únicas, y que especialmente la Policía Local es en gran medida también un agente de convivencia.

Por todo lo expuesto, venimos a RECORDAR la obligación legal a todos los agentes de la

Policía Local de dispensar, a los ciudadanos en todo momento, y dentro de las circunstancias del

caso, un trato correcto y esmerado, proporcionando información cumplida, y tan amplia como sea

posible, sobre las causas y finalidad de sus intervenciones. Cuando el ciudadano no entiende la

causa y el sentido de la intervención policial es más fácil que surja el conflicto.

Reconocemos las dificultades propias del ejercicio de la función policial en el ámbito local,

con potestades de denuncia y al mismo tiempo como agente de convivencia.

Aplaudimos cualquier medida que se haya adoptado o se pueda adoptar en el futuro para

reforzar las habilidades de los agentes en esta materia y solicitamos INFORMACION sobre los

planes formativos vigentes o en curso, en estos momentos.

104

g) Cerrado por el usuario

• Multa por compra-venta de moto sin registro de transmisión (NºReg.: 1596/11) Reclamación Ciudadano que se queja de que la Policía Local le ha sancionado con dos multas por ser el antiguo

propietario de una moto que vendió y al parecer no se realizó la transmisión en tráfico.

Análisis y Resolución

El usuario nos informa de que está realizando gestiones con Policía Local para poder aclarar esta

situación, en caso de necesitarnos de nuevo, volverá a solicitar nuestra ayuda.

h) Actuación Intermedia • Sanción por “multacar” (NºReg.: 1627/11)

Reclamación Una vecina denuncia una sanción por el “multacar” en una vía no preferente y cuando su vehículo

estaba en espera para entrar en un taller de reparación.

Análisis y Resolución

La ciudadana nos solicita información sobre el protocolo de funcionamiento del vehículo

denominado “multacar”.

Tras la coordinación con el Servicio, le enviamos dicha información para su conocimiento.

i) Mediación • Trato incorrecto agente policía local (NºReg.: 1565/11)

Reclamación Una vecina denuncia que injustificadamente un agente de la policía local le retira su dni.

Análisis y resolución Le acompañanos a dependencias municipales y allí le devuelven su documento.

105

j) Cerrado usuario • Prostitución en piso alquilado por Bizigune (NºReg.: 1582/11)

Reclamación Una vecina denuncia que viviendo alquilada a traves de Bizigune los arrendatarios provocan

problemas como prostitución.

Análisis y resolución Llama la usuaria para decirnos que ya han intervenido desde el programa Bizigune.

2.3.2.2-Dirección a) Recomendación

• Sanción por aparcamiento señalizado para carga y descarga fuera del horario indicado en dicha zona (Nº Reg.: 1500/11)

Reclamación

Una vecina, residente en la Calle Pintorería se queja de que ha sido sancionada por

aparcar en la calle en la que vive, en una zona señalizada para carga y descarga, pero fuera del

horario indicado en dicha zona, cuando dice haber contactado con Policía Local para poder entrar

en dicha calle con el sólo objeto de realizar una operación de descarga particular con su vehículo

turismo.

Se queja en particular de lo que considera una denuncia injusta, ya que había comunicado

su voluntad de entrar en la calle, aunque no la puede acreditar.

Se queja también con carácter general de que los vecinos, residentes, en las calles del Casco

Medieval no pueden acceder con sus vehículos, de una manera normalizada en ningún momento ni

a ninguna hora del día.

Análisis

106

Respecto a la denuncia particular que le han podido poner a la usuaria referida, la

calle Pintorería, hay que recordar que es peatonal, y que está sometida a un sistema muy limitado

de uso: está permitida la carga y descarga para vehículos con licencia de 7:00 a 13:00 h. (en zonas

peatonales fuera del Casco Viejo hasta las 12:00 h.). Los vehículos turismo particulares, aún de

residentes, no tienen posibilidad normalizada de acceso.

Según la ordenanza actual, no se permite entrar (incluso para operaciones puntuales de

descarga) con vehículos turismo.

En el caso que nos menciona la reclamante, había notificado su intención de usar la calle

con su vehículo, mediante llamada telefónica, aunque no lo puede documentar.

- Los vecinos no tienen en la actualidad ningún tipo de posibilidad normalizada para

acceder al Casco Medieval, en ningún momento y en ninguna circunstancia, salvo

autorizaciones expresas que no siempre son factibles ni seguras jurídicamente. No es así

en otros Cascos históricos, en otras ciudades como-Granada, por ejemplo, donde el

acceso a la zona histórica está controlada por CTV que registran las matrículas de los

vehículos que acceden2 permite estancias de hasta 45 minutos.

- El sistema implantado en Granada y en muchas otras ciudades españolas y europeas,

supone un sistema de cámaras y aplicaciones informáticas en las entradas y salidas

habilitadas en cada uno de los sectores en los que se divide el centro histórico. Estas

cámaras graban las matrículas de los vehículos cuando entran en la zona centro y criban

a los residentes -que anteriormente han cedido sus datos a Tráfico para obtener el

correspondiente permiso de circulación, y disponen de 45 minutos para volver a

abandonar el centro por la misma zona por la que accedieron. Es una aplicación

inteligente de las nuevas tecnologías para hacer la vida más fácil a los residentes de los

Cascos Históricos que sufren muchos inconvenientes por esa condición.

2 http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/632301/circular/por/centro/se/limitara/minutos/bajo/multa/euros.html

107

- Esta problemática ha sido tratada en nuestra Ciudad en pasadas legislaturas sin que hasta

la fecha se haya llegado a ninguna decisión práctica. Entendemos que la situación no es en

absoluto satisfactoria y es una fuente constante de quejas y problemas para las personas que viven

en el Casco Medieval. Nos consta que este asunto ha sido objeto de intenso debate a todos los

niveles –técnicos y políticos- durante la pasada legislatura, sin resultados. Entendemos que los

vecinos residentes se quejen y no se conformen con la situación actual.

Resolución En el caso concreto no podemos hacer una recomendación efectiva ordenada a dejar

sin efecto la denuncia formulada y la sanción impuesta al no haber constancia de la “autorización

expresa” para que la vecina entrara en la calle en la que vive con su vehículo particular.

RECOMENDAMOS que se implemente un sistema de control y cribado de acceso

temporal de vehículos a favor de los residentes del Casco Medieval que así lo soliciten mediante,

CTV de manera análoga a lo que se está haciendo en otros municipios españoles, que les permita

un acceso, aunque sea limitado, con sus vehículos a la zona donde viven y mientras, que las

autorizaciones de paso se puedan recoger en un archivo informático que además de servir para el

hecho concreto, sirvan para obtener datos de cara a saber la utilización de las vías peatonales.

• “Aparcamientos” en C/ Camino de Mendiola (Nº Reg.: 1639/12)

1.- Presentación de caso

Un grupo de vecinos de la Calle Camino de Mendiola nos plantea una sugerencia, en base

los siguientes hechos:

En los primeros días del año los vecinos que suelen aparcar en dicha calle han encontrado

AVISOS de la Policía Local con el siguiente contenido:

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“Ha cometido Ud una infracción, estacionar en carril de circulación…/…En esta ocasión

no se va a proceder a denunciarle pero le recordamos la obligación de respetar las normas de

tráfico, circulación y seguridad vial para evitar ser sancionado”

El caso es que en esa zona no existe ninguna señal ni vertical ni horizontal que indique

prohibición de aparcar, si bien es cierto que tampoco existen marcas de aparcamiento en la

calzada, lo que crea confusión respecto de si todo el espacio de la misma ha de ser considerado

carril de circulación o no.

Por otro lado los vecinos asumen que la estrechez de la calle no permite aparcar en ambos

lados de la misma, como se viene haciendo, y que lo correcto sería limitar la posibilidad de aparcar

a uno solo de los lados, señalizando de manera clara e inequívoca la prohibición en el otro lado.

Los vecinos consideran que sería un grave quebranto para el vecindario verse privados de la

posibilidad de aparcar en toda la calle. Se trata de viviendas antiguas que no poseen garaje.

2.- Análisis del caso

El garantismo penal –nulla pena sine lege- debe extenderse también al régimen

administrativo sancionador, razón por la cual entendemos que no puede haber sanción si no existe

una prohibición inequívoca, lo que significa que es exigible una señalética, clara y segura, que no

lleve a confusión y a duda. Si en efecto se pretende prohibir el aparcamiento en la zona de

referencia es exigible que esa prohibición esté debidamente señalada con señales verticales y

horizontales. Por otro lado, y una vez inspeccionada personalmente la calle entendemos que es

razonable prohibir el aparcamiento en uno de los lados para salvaguardar un espacio de calzada

suficiente, pero no sería necesario prohibir el aparcamiento en ambos lados. De ese modo se podría

mantener el uso de unos aparcamientos en superficie, tan escasos en la ciudad, que benefician a

109

todos los conductores y especialmente a los vecinos de la zona y de los que han venido disfrutando

desde siempre.

3.- Resolución

Esta es nuestra RECOMENDACIÓN que respetuosamente emitimos de acuerdo con lo

previsto y con el alcance establecido en el Reglamento del Síndico-Herritarren Defendatzailea.

En caso de que nuestra recomendación no sea aceptada es preceptivo se nos informe

aunque sea sumariamente de los motivos de dicha negativa.

2.3.2.3-Movilidad y Transporte a) Desestimación

• Sanción en Zona Residentes (Nº Reg.: 1649/12) 1.- Presentación del caso

Un vecino nos plantea queja en relación con denuncia por aparcar en Zona exclusiva de

Residentes menos de 15 minutos con papeleta gratuita.

Con sus propias palabras:

“En fecha xx-12-2011, acudí a la dependencia que SARTU posee en la C/Portal del Rey,

para recoger un documento, para ello estaciono a las 12:14 en la calle Nueva Fuera y coloco el

correspondiente talón horario gratuito, puesto que el tiempo que emplearé es inferior a 15 minutos,

este es expedido por la máquina que hay en la cabecera de la calle, al regreso, me encuentro con un

boletín, realizado 2 minutos más tarde, exactamente a las 12:16, tras varios intentos por localizar al

110

agente durante una hora, para solicitarle una justificación de su actuación, desisto en mi intento.

Con posterioridad acudía a las dependencias de Aguirrelanda, (Policía Local) con resultado

igualmente negativo a mi solicitud de información.

Ante estos hechos, que considero un atropello, quiero puntualizar lo siguiente:

1. La señalización es totalmente confusa e inadecuada, ya que se define una zona como

aparcamiento limitado en tiempo (señal de prohibido estacionar con orla cuadrada) a una

zona que no está permitido aparcar de ninguna manera, durante las 24 horas de los días

laborables.

2. Bajo la señal citada, existe un expendedor de talones (¿para qué?)

3. El boletín está firmado por un supuesto Agente nºxxx, que yo sepa, los empleados del

servicio OTA, no son Agentes, sino Vigilantes

Mínimamente, debería haberse percatado de la presencia del talón en el parabrisas del vehículo.

4. La sanción está formulada sobre la base de la Ordenanza 25/05/09 Art.10E

Pues bien, la citada Ordenanza no aparece en la página web del Ayuntamiento de Vitoria, incluso

ni los propios empleados del Ayuntamiento la han podido encontrar, sencillamente no existe o está

derogada (Grave y prolongado durante 2 años, defecto de forma, que provoca una total indefensión

al ciudadano.)

Existe una ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN

SUPERFICIE (OTA) de fecha 14/08/2009 publicada en el B.O.T.H.A. nº98 del 28/08/2009

5. En mi personación en las dependencias de Aguirrelanda, compruebo con sorpresa, que el

agente que me atiende, desconoce la señal de limitación de estacionamiento con regulación

de tiempo.

Lo arriba expuesto, denota una total falta de profesionalidad y un desmedido afán recaudatorio,

sin importar los medios ni las consecuencias y en definitiva, un grave atropello al ciudadano.

111

Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO:

La anulación de la sanción en base a los graves defectos de forma existentes tanto en el boletín

como en la notificación de sanción

Invitándoles a que revisen la señalización de la zona, pues es totalmente confusa, formen

adecuadamente a los agentes y vigilantes y corrijan en tiempo y forma la información de las

ordenanzas municipales que como ésta ocasionan una grave indefensión al ciudadano.”

2.- Análisis de la cuestión

a) Respecto de la denuncia por Vigilante de la OTA: esta cuestión ya está resuelta desde el

momento que el Procedimiento sancionador admite la incoación del mismo a partir de denuncia de

cualquier persona, a saber:

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de

Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y

Seguridad Vial.

Artículo 3. Incoación del procedimiento.

El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga

noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de

la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o mediante denuncia

formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico.

Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como

consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos

mencionados.

112

b) Respecto de la Señalización: Está correctamente indicado que la calle Nueva Fuera es

Zona Exclusiva de Residentes, con una señal cuadrangular de aparcamiento temporal, con la

salvedad de los días festivos. Es correcta esa señalización que temporaliza los días laborables.

c) El expendedor de papeletas está próximo, pero no está en la calle Nueva Fuera, y presta

servicio al aparcamiento en Portal del Rey. Su presencia en la zona no excluye el valor prohibitivo

de la señalización vertical, que es taxativa: ZONA EXCLUSIVA DE RESIDENTES.

d) Sí está prohibido aparcar en días laborables, incluso pagando el ticket de la OTA, “a

fortiori” se entiende que está prohibido hacerlo con la papeleta gratuita por quince minutos. La

exclusividad no tiene excepciones.

d) El hecho de que en la papeleta de denuncia se haga referencia a una Ordenanza anterior

no excluye el hecho cierto de que la infracción se ha cometido ya que como reconoce el solicitante

existe una ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN

SUPERFICIE (OTA) de fecha 14/08/2009 publicada en el B.O.T.H.A. nº98 del 28/08/2009 que

habilita la prohibición, y define la infracción y la sanción. No se produce indefensión porque dicha

Ordenanza está publicada y vigente y puede ser conocida por todos.

3.- Conclusión

Por todo lo expuesto, y a pesar del esfuerzo argumental del solicitante entendemos que el

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha actuado correctamente en lo que a la denuncia se refiere sin

que podamos apreciar causas de nulidad en la misma.

En todo caso y a efectos de la correcta información del denunciado debe corregirse la

referencia que se indica en la papeleta de denuncia , indicándose la vigente ORDENANZA

REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN SUPERFICIE (OTA) de fecha

14/08/2009 publicada en el B.O.T.H.A. nº98 del 28/08/2009

113

2.3.3.- Departamento de Intervención Social

2.3.3.1-Dirección

a) Desestimación • Denegación de ayudas para el alquiler (Nº Reg.: 1482/11)

Reclamación

Un usuario denuncia que no recibe ayudas para el alquiler. Solo aporta padrón y contrato de

alquiler.

Análisis

Solicitamos informe a Intervención Social en el que nos indican que el usuario ya fue informado de que no podía acceder a las prestaciones sociales al no cumplir el requisito de padrón, aunque sí se le otorga vale de comedor (…)

Resolución

DESESTIMACIÓN

• Suspensión de ayudas por no notificación de cambio de domicilio (Nº Reg.: 1496/11)

Reclamación

Un usuario denuncia que le suspenden las ayudas por no notificar su cambio de domicilio y

no lo comprende.

Análisis

Le indicamos que, aunque él sí que informó de este cambio, lo hizo ya fuera de plazo por lo que la retirada de las ayudas está conforme a Derecho puesto que es un requisito de obligado cumplimiento. DESESTIMACIÓN

114

• Denegación de ayudas sociales por no cumplir con requisito de padrón (Nº Reg.: 1517/11)

Reclamación

Un usuario denuncia que le deniegan RGI por no cumplir el requisito de padrón.

Análisis y resolución

Analizados los documentos que aporta y puestos en contacto con los Servicios Sociales que

le atienden podemos indicarle que en su expediente consta que no hace un año de

empadronamiento en el municipio por lo que no le corresponde la ayuda solicitada.

DESESTIMACIÓN

• Bonotaxi: hijo discapacitado (Nº Reg.: 1516/11)

Reclamación

Una usuaria se queja por la denegación de ayuda para el transporte –bono taxi para su

hijo.

Análisis

Revisada su solicitud le indicamos que, tras reunión con el Departamento de Intervención

Social del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos informan de que estas ayudas proceden de un

Convenio suscrito con la Diputación Foral de Álava y que es ésta la que marca su finalidad. La

finalidad de esta ayuda, la filosofía que la justifica y de acuerdo con la que debe ser interpretada es

que se trata de una ayuda para posibilitar medio de transporte a los discapacitados con una

finalidad que trasciende el ámbito socio-sanitario y pretende que favorecer que personas con una

disminución moderada de su capacidad pueda hacer vida social autónoma; en el caso de su hijo se

trata de una persona con una una disminución de su capacidad orgánica y funcional del 88%,

mucho más allá de los límites previstos en la ayuda de referencia. La situación de su hijo es de una

persona dependiente que no puede realizar una vida social autónoma. La ayuda que usted necesita

tendría más bien una finalidad socio-sanitaria -acudir a las terapias- o de apoyo a la familia

cuidadora. En todo caso se trataría de una ayuda que no cuadra con el perfil de destinatario para los

115

que está pensada esta ayuda concreta. Para acceder a ayudas socio-sanitarias su reclamación

debiera dirigirse a Osakidetza y/o a la Diputación Foral.

De lo dicho se desprende que el Ayuntamiento está actuando correctamente y la ayuda que

solicita, en definitiva no se corresponde con la ayuda prevista que lo es para personas con

posibilidades de vida social autónoma e independiente.

Resolución

DESESTIMACIÓN

• Ayudas: no residencia efectiva (Nº Reg.: 1537/11)

Reclamación

Un usuario se queja porque le deniegan ayudas sociales porque no ha demostrado

residencia efectiva en domicilio de la CAPV.

Análisis y resolución

Una vez revisado su caso le indicamos que “debe demostrar residencia efectiva no solo

empadronamiento” según recoge la normativa aplicable. DESESTIMACIÓN

• Suspensión de Ayudas Sociales por no comunicar cambios (NºReg.: 1568/11) Reclamación

Un usuario se queja porque le suspenden las Ayudas Sociales por no haber comunicado al

servicio afectado su situación socio-laboral.

Análisis y resolución

Una vez revisado su caso le indicamos que “la actuación de la Administración ha sido

correcta ya que él tiene obligación de comunicar cualquier cambio en la situación que provocó la

solicitud de ayudas.. DESESTIMACIÓN

• Desacuerdo con la Intervención de Policía Local e Intervención Social (Nº Reg.: 1557 / 11)

116

1.- Presentación del caso

El vecino J.G. L. A. nos plantea una queja en relación, por una parte con la actuación de la

Policía Local que procedió a su detención el día 28 de julio de 2009, que el reclamante considera

ilegal, y por otra por el Departamento de Intervención social con motivo de un Informe situación

sobre la hija del reclamante L. G. N. de fecha 16 de mayo de 2009 que el solicitante considera

injurioso y falto de fundamento.

2.- Análisis del caso en relación con la queja relativa a la actuación de la

Policía Local

En el año 2009 se tramitó por denuncia de la esposa de D. J. G. L. A. pidiendo Orden de

Protección que fue admitida a trámite por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria

Diligencias Previas 55/99 Auto de 17 de febrero de 2009. En el Auto se manifiesta que no hay

elementos de convicción suficientes para dar por probados delitos de maltrato, pero se declara

como hecho probado:

“Es evidente que nos encontramos con una relación de pareja muy deteriorada con

continuas discusiones entre las partes y un cierto aprovechamiento desde el punto de vista sexual

de la denunciante, no es menos cierto que el imputado ya ha presentado problemas de carácter

agresivo relacionados con sus relaciones de pareja (…), la situación aconseja dada la

insostenibilidad de la relación la adopción de cierta medida de protección, en evitación de nuevas

amenazas o ejercicio de cierta coacción para mover la voluntad de Y. que carece de vínculos

estables en Vitoria, no trabaja y depende del imputado, tanto en el aspecto económico como

afectivo”

En ese mismo Auto se acuerdan medidas provisionalísimas temporales de orden civil por

las que se acuerda la custodia de la niña a la madre con un régimen de visitas a favor del progenitor

no custodio. No queda claro si la temporalidad de las medidas provisionales se refieren a la

117

custodia o sólo al régimen de visitas y pensión ya que de hecho el Auto de Protección se mantiene

hasta casi un año después en el que se acuerda el sobreseimiento provisional mediante Auto de

fecha 3 de febrero de 2010

El 27 de noviembre de 2009 se dicta Sentencia de Divorcio en el orden civil en la que se

establece que:

“Se fija como régimen de comunicación y visitas a favor del progenitor no custodio, tres

días a la semana durante una hora, bien por las mañanas o por las tardes según disponibilidad

del punto de encuentro en régimen tutelado durante un período de 3 meses hasta que por informe

favorable del punto de encuentro se pueda ampliar tal régimen a uno más normalizado de fines de

semanas alternos y un día o dos por la tarde .

Ello resulta aconsejable para la menor dada la inestabilidad emocional presentada por el

padre durante el régimen de visitas acordado en fecha 17 de febrero en las medidas civiles de la

Orden de Protección y prorrogado por acuerdo entre las partes durante CINCO MESES y que se

ha visto interrumpido en fecha 26/07/09, cuando el señor G. no reintegró a la madre a la menor

hasta días más tarde tras su detención por la Policía Local, extremo este reconocido por el

demandado quien en juicio refirió que preocupado por la menor llevo a la niña al pediatra pero lo

cierto es que tras esa supuesta visita no la devolvió voluntariamente a la madre, desconocemos

cuanto tiempo se prolongaría la situación de no ser por la intervención de la Policía, pese a que el

demandado declaró que sólo pretendía estar con ella unos días 3 o 4 días mas, lo que denota la

eventual anteposición de sus intereses ante cualquier impedimento o circunstancia que no se

adecue a lo querido por él y dificultades para adaptarse a un determinado régimen o disciplina”.

De lo anteriormente expuesto tenemos que concluir que la actuación de la Policía Local fue

ajustada a derecho tanto en cuanto a la detención de J. G que duró el tiempo estrictamente

necesario para el esclarecimiento de los eventuales indicios de delito, y también en cuanto a la

recuperación de la niña cuya custodia estaba en principio otorgada a la madre de la menor, al

menos durante la vigencia de la Orden de Protección, a pesar de la temporalidad de las medidas

118

civiles establecidas. Así es considerado por la jurisdicción civil que se refiere a la actuación de la

Policía Local en sus hechos probados.

3.- Análisis de los hechos en relación con el Informe de situación de la menor de 16 de mayo de

2009

El reclamante considera que el Informe de referencia fue dañoso para sus intereses e incurre

en suposiciones, a su juicio sin fundamento.

En relación con esas quejas tenemos que decir que dicho informe tiene como finalidad

evaluar la situación de RIESGO en que se encuentra la hija del reclamante, de 19 meses de edad.

Riesgo, es la vulnerabilidad de "bienes jurídicos protegidos" ante un posible o potencial

perjuicio o daño para las personas y cosas, particularmente. El concepto de riesgo siempre va

referido a situaciones futuras, y es por lo tanto una previsión, una estimación, y nunca un hecho ya

dado y consumado, por lo tanto no se puede reprochar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento

realizar su informe de riesgos valiéndose para ello de inducciones ya que no hay otro modo de

evaluar riesgos.

Se puede comprender que el reclamante se sienta dolido por algunas de esas inducciones

realizadas en el informe, pero eso no significa que las mismas sean dolosas, ni arbitrarias.

Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, y en el caso que nos ocupa tanto la

situación de la madre de la niña, muy joven y sin lazos familiares en España, y su hija de 19 meses

eran MUY VULNERABLES.

El riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias.

La existencia de una Orden de Protección vigente, la intervención de la Policía Local y el

comportamiento emocionalmente inestable del padre, acreditado judicialmente, contextualizan de

una manera razonable el informe de riesgos realizado por el Servicio municipal que prima siempre

en estos casos el interés de los menores y de las personas sometidas a Protección.

119

En todo caso aunque sea obvio es pertinente dejar establecido que los informes de

referencia no tienen carácter punitivo, son evaluación de “posibilidades” referidas a una situación

concreta y a un tiempo preciso, tienen carácter estrictamente confidencial y están cubiertos por la

Ley de Protección de Datos como informes sensibles.

En todo caso y en relación con los informes obrantes en el Departamento de Intervención

social, el reclamante puede actuar su derecho a la cancelación de datos personales mencionados o

referidos en los respectivos informes si considera que dada la actual situación de su mujer y su

hija, los pronunciamientos judiciales favorables y el tiempo transcurrido los mismos deben ser

cancelados, no sólo como protección de su nombre sino también del de su hija.

El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación mediante escrito dirigido al

responsable del fichero de la entidad de que se trate.

El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalísimo, lo que significa

que el titular de los datos deberá dirigirse directamente a dicha entidad, utilizando cualquier medio

que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos,

acompañando copia de su D.N.I..

Si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta es insatisfactoria, puede reclamar

ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, o ante la Agencia Española de Protección de Datos,

acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la

entidad que se trate

4.- Conclusiones

Por todo lo expuesto, tenemos que concluir que la actuación de la Administración

Municipal ha sido ajustada a derecho y no podemos acoger la pretensión del reclamante.

120

• Suspensión de RGI, Subsidio Económico y cobro indebido (NºReg.: 1595/11)

Se recibe en esta Sindicatura una queja contra el Departamento de Intervención Social en el

que denuncia la suspensión de RGI y la suspensión del Subsidio Económico y cobro indebido.

A este respecto queremos significar que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, nos ha

remitido el siguiente informe que por considerarlo de interés pasamos a transmitirle.

“ La persona demandante percibe la Renta de Garantía de Ingresos desde el 28 de mayo de

2009.

El día 4 de julio de 2011 se le hizo un Trámite de Audiencia en el que consta lo siguiente:

“Dado que nos consta que viene percibiendo otra prestación del Gobierno Vasco y no ha

comunicado este hecho ni en su S.S. de Base ni es esta oficina de prestaciones en el plazo

establecido se le comunica que esto es motivo de suspensión de las prestaciones que viene

percibiendo”.

El día 20 de Julio de 2011, presenta en las oficinas de San Antonio la contestación al

Trámite de Audiencia.

Se desestiman las alegaciones presentadas (se adjunta contestación al trámite) y se procede a la

suspensión de la prestación el mes de Agosto con efectos desde el 01 de julio de 2010”

En el presente caso podemos señalar que la actuación administrativa ha sido conforme a la

legalidad vigente y sentimos tener que comunicarle que de conformidad con lo establecido en el

artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal en este caso no podemos emitir una

resolución favorable al respecto.

• Ayuda a domicilio (NºReg.: 1581/11)

121

Reclamación

Una ciudadana denuncia que ha solicitado ayuda a domicilio para sus padres y se le ha denegado.

Análisis y Resolución

Tras la petición de informe al Departamento nos informan que dicho matrimonio mayor es

dependiente por lo que es competencia de la Diputación

• Retraso en las citas con las Trabajadoras Sociales que derivan en tramitación tardía de Ayudas (NºReg.: 1306/10)

Reclamación

Vecino que denuncia el retraso en la tramitación de las Ayudas Sociales tras la anulación de varias

citas.

Análisis y Resolución

Tras la valoración del informe remitido por el Departamento de Asuntos Sociales y del Mayor se

observan dichas anulaciones pero cómo se han cubierto sus necesidades con otro tipo de

prestación.

• Suspensión de Ayudas por esposo refugiado ( NºReg.: 1587/11)

Reclamación

Una ciudadana denuncia suspensión de Ayudas Sociales debido a una modificación de

padrones en relación a su esposo refugiado.

Análisis y Resolución

Tras el informe remitido por el Departamento, se valora desde esta Institución que la

actuación del Departamento ha sido correcta ya que la usuaria no había comunicado en el Servicio

la situación patronal de su marido, miembro de la Unidad convivencial.

• Suspensión de Ayudas Sociales por no comunicar cambios de ingresos (NºReg.: 1531/11)

Reclamación

122

Un usuario denuncia que le reclaman cobros indebidos por ingresos generados de empleo.

Análisis y Resolución

Revisado el informe remitido por el Departamento, se observa que dicho vecino no había

comunicado al Servicio su cambio en la situación económica y es por lo que le modifican las

cuantías a percibir en las prestaciones después de hacer las valoraciones correspondientes.

• Suspensión de Ayudas Sociales por ocultación de datos (NºReg.: 1563/11)

Reclamación

Un vecino denuncia la suspensión de Ayudas Sociales por ocultación de datos pero no le

especifican los mismos.

Análisis y Resolución

Acude a nuestra oficina denunciando la suspensión de ayudas por ocultación de datos

desconociendo cuales son dichos datos, según él.

Valorando el informe remitido por los Servicios Sociales, éstos detectan ingresos sin

justificar, préstamos sin informar y compraventa de algún vehículo.

Tras estos datos, ésta Institución observa que la Administración ha sido correcta.

• Denegación de Ayudas Sociales por superar varemos económicos (NºReg.: 1625/11)

Reclamación

Una vecina se queja de la suspensión de ayudas económicas que venía percibiendo.

Análisis y Resolución

Una vez escucha la presentación de la queja de la usuaria y tras valorar el informe remitido

desde el departamento afectado, observamos que el cómputo de ingresos que se ha tenido en

cuenta para la tramitación de ayudas supera los varemos establecidos para la tramitación de las

mismas; es por lo que consideramos que la Administración está actuando correctamente.

• Denegación de acceso a los cursos de “Biodanza” Municipales (NºReg.: 1535/11)

Reclamación

Señora que acudía a los cursos de “Biodanza” Municipales y que tras un altercado, al parecer

producido pro ella, deciden expulsarla de los mismos.

123

Análisis y Resolución

Tras estudiar la respuesta Municipal, creemos que la actuación ha sido correcta dado que la

presencia de esta Señora en dichos cursos puede perjudicar la dinámica del resto del Grupo.

• Denegación de Ayudas Económicas (NºReg.: 1658/12)

Reclamación

Persona menor de 23 años que expresa denegación de Ayudas en metálico para

alimentación.

Análisis y Resolución

Según la normativa vigente no cumple requisitos para dicha demanda, por lo que la

Administración le cubre la alimentación con vale de comedor y el alojamiento con AES.

• Suspensión de ayudas sociales (NºReg.: 1505/11)

Reclamación

Acude una persona denunciando que le suspenden el abono de la Prestación que venía

percibiendo y le requieren cobros indebidos y no sabe el motivo exacto.

Análisis y Resolución

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, nos ha remitido con fecha 20 de abril de 2011 el

siguiente informe que por considerarlo de interés pasamos a transmitirle a la usuaria:

“A esta familia, mediante resolución del Instituto Foral de Bienestar Social, se le

suspendieron la RGI y la PCV desde noviembre de 2010 por no entregar recibos de alquiler en

plazo y por no comparecer ante la administración para trámite de audiencia, que le fue remitido a

su domicilio y fue devuelto por ser desconocida en el domicilio.

Por parte de su trabajadora social referente se le dieron las oportunas explicaciones y

además se gestionó con Cáritas un apoyo temporal hasta la reanudación de las prestaciones.

124

La Sra. xxxx tiene reanudadas la RGI y PCV desde 1 de abril de 2011.”

En el presente caso podemos señalar que la actuación administrativa ha sido

conforme a la legalidad vigente. DESESTIMACIÓN

• Denegación de RGI (NºReg.: 1575/11) Nº Reg.: 1575 / 11

1.- Presentación del caso

Un vecino nos plantea queja por Resolución de fecha 23 de diciembre de 2010 de la

Diputación Foral de Alava por la que se le suspende el abono de la Renta de Garantía de Ingreso

RGI y se le reclama como cobro indebido un importe de 1.950 €.

Es importante señalar que aunque la Resolución viene acordada por la Diputación Foral de

Alava es cierto que la misma trae causa de Informe de los Servicios de Intervención Social del

Ayuntamiento razón por la cual entendemos que tenemos competencia para analizar el caso.

Los hechos que nos relata el vecino se resumen sucintamente en lo siguiente:

El interesado se presentó a unas pruebas de selección para el empleo que le fueron

indicadas por el Servicio de Intervención Social, durante los últimos días el mes de Junio de 2010.

Una vez realizadas las pruebas se le indicó que en breve se le notificaría el resultado.

El 17 de julio se dirigió por email a la empresa en cuestión interesándose por el resultado

de las pruebas.

El 19 de agosto lo volvió a hacer, sin obtener respuesta.

125

Ante el tiempo transcurrido sin noticias el 21 de agosto tomó un avión para realizar un

viaje particular. Cuando se encontraba en el aeropuerto de Barajas en tránsito recibió una llamada

telefónica para que se personara al día siguiente a los efectos de firmar el correspondiente contrato

de trabajo. A lo que contestó que en ese momento le era imposible.

2.- Análisis del caso

En primer lugar es importante señalar que la queja ante nuestra Oficina se han planteado

casi un año después de la Resolución impugnada, que ha devenido por lo tanto firme y consentida,

lo cual sería razón suficiente para impedirnos actuar en este supuesto.

Sin embargo nos interesa esclarecer la justicia material del caso. Entendemos que el

supuesto que nos plantea el reclamante se corresponde con los estrictos términos que regulan la

Renta de Garantía de Ingreso, que vienen formulados en la Ley 18/2008: la disponibilidad para el

empleo y la imperiosa necesidad de suscribir y cumplir un Convenio de inclusión con la

Administración. Estas condiciones no admiten sino estrictas excepciones.

En el caso que nos ocupa, es cierto que el resultado de la prueba de selección para el

empleo se demoró más de lo debido, pero ese dato no deja sin efecto el hecho cierto de que el

reclamante rechazó un empleo, y que fue él mismo el que se colocó en la situación que le llevo a

rechazarlo, ausentándose de la ciudad, sin comunicar dicha ausencia al Servicio de Intervención

Social.

La interpretación de lo sucedido sólo puede esclarecerse a la luz del principio de que la RGI

es una ayuda personal, que tiene su causa en el compromiso de inclusión y en la disponibilidad

para el trabajo, lo que exige una actitud de colaboración y de comunicación leal del interesado,

con el Servicio de Intervención Social, que en este caso no se ha dado, o no se ha dado al menos

en el grado exigido.

126

Por todo lo expuesto entendemos que no podemos acoger favorablemente la queja

planteada.

• Denegación de ayudas sociales por superar baremos (NºReg.: 1651/12)

Reclamación

Un ciudadano denuncia la denegación de ayudas por superar los baremos

establecidos.

Análisis y resolución

Tras recibir informe de intervención social le enviamos desestimación puesto que el

departamento ha obrado conforme a Derecho. DESESTIMACIÓN

• Denegación de Ayudas económicas para alimentación (Nº Reg.: 1658 / 12)

Reclamación y Análisis

Persona menor de 23 años perceptor de vale de comedor y AES para alojamiento.

Resolución

Al ser menor de 25 años y por antigüedad de padrón, sólo le corresponden dichas prestaciones por lo que no

puede acceder a Ayudas económicas.

b) Orientación

• Denegación de ayudas: no residencia efectiva (Nº Reg.: 1491/11)

Reclamación

Un ciudadano denuncia que le deniegan las Ayudas Sociales por “no residir en el municipio al menos un año ininterrumpidamente y con residencia efectiva”.

127

Análisis

En la entrevista mantenida en nuestra Sindicatura el usuario aporta documentación en la que consta un documento que trata de probar su residencia efectiva en un municipio de la CAV por al menos 1 año, pero este documento le indicamos que no tiene valor probatorio suficiente. Su trabajadora social ha sido correcta en esta afirmación.

Resolución

ORIENTACIÓN

• Suspensión de ayudas: no presentación de documentación (Nº Reg.: 1492/11)

Reclamación

Un ciudadano acude a nuestra Oficina para indicarnos que le suspenden ayudas sociales porque no presentó la documentación requerida pero él asegura que sí lo hizo aunque no le registraron los documentos.

Análisis

Le informamos de la corrección por parte de los Servicios Sociales y que está en plazo para solicitar de nuevo las Ayudas.

Resolución

ORIENTACIÓN.

De nuevo acude a nuestra Oficina el usuario, diciendo que le han vuelto a denegar las ayudas, y nos solicita ayuda para presentar el Recurso de Reposición. ESCRITO AYUDADO.

• Deudas con Ayuntamiento y embargo de ayudas sociales (Nº Reg.: 1539/11)

Reclamación

Una ciudadana acude a nuestra Oficina para indicarnos que tiene deudas contraídas por

ruidos en un bar de su propiedad que ascienden a 10.000€ y quiere conocer la cantidad máxima

que le embargarán de las Ayudas Sociales que está percibiendo para cobrárselas.

Análisis y resolución Le informamos que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos ha remitido un informe al

respecto en el que nos indica lo siguiente:

128

“En relación a los embargos, se utiliza la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite embargar

como máximo el 30% de los ingresos que excedan del SMI. No obstante, en Diputación, de los

embargos que vienen del Juzgado tienen dos tipos:

El primero que es como el indicado arriba, y el segundo tipo que se trata de embargos en

concepto de Pensión de alimentos, y que viene ya en el oficio del Juzgado una cantidad a

embargar, en este caso se embarga directamente el importe que el Juzgado demanda.”

ORIENTACIÓN

• Reclamación de cobros indebidos del Ministerio de Trabajo (NºReg.: 1580/11)

Reclamación

Una ciudadana acude a nuestra Oficina para indicarnos que le reclaman desde el Ministerio

de Trabajo, una cantidad por cobros indebidos, tras ser perceptor de Subsidio de desempleo y

Ayudas Sociales.

Análisis y resolución Tras la entrevista con la usuaria y teniendo en cuenta que no entra dentro de nuestras

competencias, “Ministerio de Trabajo”, se le orienta que se dirija al Servicio de Orientación

Jurídica, Justicia Gratuita, para que valoren dicha actuación.

ORIENTACIÓN

• Suspensión de Ayudas Sociales por solicitar “baja voluntaria” de un empleo (NºReg.: 1634/11)

Reclamación

Un vecino denuncia la suspensión de Ayudas Sociales por no comunicar cambios en su

situación laboral.

Análisis y resolución Tras valorar la información aportada por el vecino donde nos comenta que tras una propuesta de

un empleo “mejo”, decide solicitar baja voluntaria en su anterior trabajo.

129

Esta es la información que le llega a su Trabajadora Social y es por lo que le suspenden las

prestaciones, ya que él lo tenía que haber comunicado al Servicio.

c) Recomendación

• Suspensión de ayudas: no permanecer como demandante de empleo (Nº Reg.: 1481/11)

Reclamación

Una usuaria acude a nuestra oficina porque, además de suspenderle las ayudas sociales, le

reclaman unos cobros indebidos por no permanecer disponible para el empleo cuando en su

permiso de residencia le indican que NO PUEDE TRABAJAR.

Análisis y resolución

Le ayudamos a elaborar recurso de alzada al IFBS. ESCRITO AYUDADO y además

elaboramos la siguiente recomendación:

Una ciudadana con permiso de residencia en nuestro país desde Junio de 2003, nos plantea

la situación de inseguridad jurídica en la que se encuentra. Tiene permiso de Residencia, pero no

permiso de trabajo, ya que se le concedió residencia mediante exención de visado, y acude a

nuestra oficina porque ha recibido Resolución de suspensión de abono de la prestación de la Renta

de Garantía de Ingresos, así como la Complementaria de Vivienda y el Subsidio Económico como

unidad monoparental y, además, la exigencia de devolución por supuesto cobro indebido de

13.630,48 € por no permanecer inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo, cuando

no está autorizada a trabajar

El 17/06/2003 por resolución de la Subdelegación del Gobierno de las Palmas le fue concedida a

esta usuaria la exención de visado para residencia, aunque en su tarjeta de “permiso de

residencia” consta como “reagrupante”. En el año 2003 regularizó su situación en España

mediante la exención de visado y no como reagrupada y así consta ( Documento nº1).

En su tarjeta de “permiso de residencia” indica claramente “no autorizada para trabajar”

(Documento nº 2).

130

Además en el convenio de inserción firmado con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se

indica claramente cómo en situación de la persona con relación a este convenio se dice: “tiene

permiso de residencia pero no de trabajo” (documento nº 3).

No obstante, la usuaria, a pesar de no estar autorizada a trabajar, siguiendo las indicaciones

de las Trabajadoras Sociales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dice haber acudido regularmente

a sellar la cartilla justificante de demanda de empleo que, dependiendo del funcionario por el que

fuese atendida era sellada o no. En ocasiones atendían a que era una persona NO AUTORIZA A

TRABAJAR por lo que se negaban a sellarla, en otras, entendían que como REAGRUPADA,

podía hacerlo. Esa situación de inseguridad jurídica perjudica gravemente a la solicitante y ha

derivado en una reclamación económica, a nuestro juicio injusta.

Con fecha de enero de 2011 ya es portadora de un justificante de demanda de empleo en el

que consta como demandante en situación de alta, ahora con el cambio de normativa al respecto de

la que ha sido informada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que sí

consta como demandante activa por lo que puede sellar en las oficinas de LANBIDE (documento

nº 4).

De los hechos referidos y acreditados se deduce una situación de inseguridad jurídica

provocada por las diferentes Administraciones en presencia, con una prohibición de trabajar

establecida por el Gobierno Central, con un requerimiento del Ayuntamiento para formalice

demanda de empleo ante el INEM, y con una conducta vacilante del INEM-Lanbide.

Entendemos que el informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz que ha llevado a resolver al Instituto Foral de Bienestar Social en este sentido, en

justicia debe ser corregido atendiendo a las circunstancias personales expuestas por la usuaria de

manera, que NO es responsable, ni culpable de la situación creada y a la que es injusto, a nuestro

juicio reclamarle una cantidad económica por cobros indebidos.

131

RECOMENDAMOS, que se consolide un criterio claro y seguro respecto de si las personas

sin permiso de trabajo, pueden y/o están obligadas a inscribirse como demandantes de empleo,

cuando, en qué condiciones y con qué efectos.

RECOMENDAMOS que por parte de los Servicios Sociales se informe a favor de la

anulación la resolución dictada por el Instituto Foral de Bienestar, por la que se le suspende

el cobro de la citada prestación económica y se le notifica un supuesto cobro indebido de

prestaciones.

• Denegación de Ayudas Sociales (Nº Reg.: 1504/11)

Reclamación Un ciudadano (D. xxxx) acude a nuestra sindicatura indicándonos y presentando

documentación al respecto que ha recibido Resolución de suspensión de abono de la prestación de

la Renta de Garantía de Ingresos, así como la Complementaria de Vivienda reconocidas con fecha

12/02/2010 porque ha incumplido con la obligación de que tanto la persona titular como los

miembros de su unidad de convivencia que se encuentran en edad laboral, disponibles para el

empleo, con el compromiso de permanecer inscritas ininterrumpidamente como demandantes de

empleo. Fué requerida su esposa xxxxx cuando, aunque era un miembro en edad laboral,

poseía permiso de residencia pero NO permiso de trabajo en España.

Análisis Revisado el convenio de inserción firmado con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por

xxxxx se indica claramente cómo es la situación de su esposa con relación a este convenio

diciendo: “Familia de origen marroquí formada por matrimonio y 2 hijos de corta edad. xxxx

tiene permiso de residencia y trabajo y su mujer xxxx sólo de residencia” . De forma que en las

metas a conseguir tan solo se le obliga a mantener actualizada la cartilla del INEM por parte de

xxxx (NO habla de su esposa). Le fueron suspendidas las Ayudas por parte de la Diputación Foral

porque su mujer sin tener permiso de trabajo debería haber sellado su cartilla como demandante de

empleo en el INEM.

132

De los hechos referidos y acreditados se deduce, una vez más, una situación de inseguridad

jurídica provocada por las diferentes Administraciones en presencia, con una prohibición de

trabajar establecida por el Gobierno Central, con un requerimiento del Ayuntamiento para

formalice demanda de empleo ante el INEM, y con una conducta vacilante del INEM-Lanbide.

Con fecha de agosto de 2011 ya es portadora de un justificante de demanda de empleo en el

que consta como demandante en situación de alta, ahora con el cambio de normativa al respecto de

la que ha sido informada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que sí

consta como demandante activa por lo que puede sellar en las oficinas de LANBIDE.

Resolución

Entendemos que el informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz que ha llevado a resolver al Instituto Foral de Bienestar Social en este sentido, en

justicia debe ser corregido atendiendo a las circunstancias personales expuestas por el usuario de

manera, que NO es responsable, ni culpable de la situación creada y a la que es injusto, a nuestro

juicio suspenderle unas ayudas sociales por este motivo.

RECOMENDAMOS, que se consolide un criterio claro y seguro respecto de si las personas

sin permiso de trabajo, pueden y/o están obligadas a inscribirse como demandantes de empleo,

cuando, en qué condiciones y con qué efectos.

RECOMENDAMOS que por parte de los Servicios Sociales se informe a favor de la

anulación de la resolución dictada por el Instituto Foral de Bienestar, por la que se le

suspende el cobro de la citadas prestaciones económicas abonándoselas con efectos

retroactivos; apoyamos de esta forma el recurso presentado por el usuario a esta resolución.

• Suspensión de Ayudas Sociales y notificación defectuosa (Nº Reg.: 1521 / 11) 1.- Presentación del caso

133

Un vecino –xxxxxxxxxxx- se queja de que le suspendieran las ayudas sociales que percibía

por no atender a un trámite de audiencia que nunca le entregaron; la carta fue enviada y devuelta y

jamás se le entregó dicha carta.

En sus propias palabras:

“Desde las oficinas de San Antonio no volvieron a enviarme la carta ni me informaron

sobre el citado trámite por ningún otro medio, fuera e-mail, teléfono, telegrama etc… aunque

deberían de haberse dado cuenta que no atendería el trámite de audiencia, porque no soy un

adivino y no puedo saber que alguien me estaba intentando darme una carta y no lo lograba.

Ya que por fin podría demostrar con la ayuda de Correos que efectivamente jamás se me

entregó la carta, les pedí que me ayudaran a que la administración reconociese que se equivocó

suspendiéndome las ayudas, debido a que cometieron un error grave con consecuencias nefastas

para mí, que aún perduran, o en su defecto me con convenciesen que actuaron correctamente sin

cometer equivocaciones.

Suponía que la administración en su defensa, habiendo tenido más de 5 meses para

prepararse, aplicaría el razonamiento, que su argumentación se fundamentaría en leyes, normas o

reglamentos en donde yo podría darme cuenta de que sí actuaron acertadamente. Deseaba que

citasen artículos, normas, reglas o leyes donde se apoyaron para quitarme las ayudas. Pensé que

nombrarían algún caso parecido para demostrar que la decisión fue tomada con criterio y para

despejar la más mínima duda de que su medida fue tomada arbitrariamente. También esperaba los

archivos para aportar ejemplos de casos similares al mío y me los enseñasen, para así, comprobar

que actúan con mala suerte. Como no, para despejar toda sospecha de prevaricación.

Me gustaría saber si hay un protocolo a seguir en casos como el mío, esto es, cuando una

carta no se entrega y es devuelta. ¿Qué pasos se siguen? ¿Se han respetado los pasos en mi caso?

Quiero que lo demuestren y si no es así que acepten que he salido perjudicado por la actuación

poco profesional de algún funcionario. Si alguna vez a algún ciudadano se le ha vuelto a enviar el

134

mismo trámite de audiencia porque la primera vez no se le ha entregado o han intentado

comunicarse con él por otras vías para hacerle saber que le quieren entregar una carta, en ese

caso exijo el mismo trato.”

2.- Análisis del caso

No son inhabituales los casos de problemas en la percepción de las ayudas, con graves

consecuencias para los beneficiarios por causa de notificaciones fallidas que no se pueden imputar

a responsabilidad del interesado, ni tampoco a la Administración Municipal.

Los requisititos legales de las notificaciones se fijan en la ley 30/92 , en lo que a este caso

interesa, en los siguientes términos:

1.- Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a

sus derechos e intereses.

2.- Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la

recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del

acto notificado.

3.- La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

4.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará

en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en

cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la

recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido

del acto notificado.

135

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en

el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que

se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el

expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por

una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

La ley prevé que cuando la notificación domiciliaria resulte fallida la notificación se hará

por medio de edictos, en este caso en el BOTHA

No tenemos constancia de que en el caso de xxxxxxxxxxxxxxx que la notificación se haya

intentado dos veces, ni que se haya realizado por edictos, en todo caso entendemos acreditado que

la falta de cumplimiento del trámite que se le imputa no es responsabilidad del interesado que en

efecto no tuvo conocimiento de la notificación. Al no recibir la notificación no pudo explicar

cumplidamente las razones que explican el error que se ha producido en su caso respecto de la

firma del contrato de alquiler sobre el que la Administración tenía dudas.

Entendemos que en todo caso en un nuevo trámite de audiencia el interesado puede explicar

con claridad su situación y acreditar que no ha incurrido en ninguna oficiosidad respecto a sus

obligaciones como receptor de ayudas sociales

136

3.- Conclusiones

La cuestión planteada nos suscita dos RECOMENDACIONES

1.- Una, RECOMENDACIÓN particular, relativa a xxxxxxxxxxx para que en la próxima

audiencia del interesado, con su trabajadora social se le permita acreditar, con los correspondientes

documentos las cuestiones sobre las que la Administración le requirió y probada la buena fe del

solicitante deje sin efecto la suspensión de las ayudas, que entendemos es injusta.

2.- Otra RECOMENDACIÓN GENERAL dirigida a que por parte del Departamento de

Asuntos Sociales y del Mayor se arbitre, como forma de notificación complementaria de la

notificación postal el CORREO ELECTRÓNICO, cuando el usuario disponga de él, para evitar

notificaciones fallidas.

Hay que tener en cuenta las graves consecuencias que una notificación fallida puede tener

para el receptor de ayudas. Muchos de los usuarios de ayudas sociales tienen correo electrónico, y

este es un medio que permite dejar constancia fehaciente de la notificación y puede incorporarse

con facilidad a los usos administrativos.

En este sentido la Ley 30/92 permite el uso de otros medios de comunicación : Cuando la

notificación postal en el domicilio no fuera posible, se hará en cualquier lugar adecuado a tal fin,

y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su

representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Cuando están en juego ayudas sociales que atienden necesidades perentorias la

Administración debe esforzarse al máximo en evitar que un simple fallo burocrático pueda

perjudicar a un ciudadano.

• Suspensión de ayudas por notificación fallida (Nº Reg.: 1593 / 11)

137

1.- Presentación del caso

M. H. usuaria de los Servicios Sociales del Ayuntamiento se queja de que ha sufrido una

suspensión de las ayudas por un problema de NOTIFICACION FALLIDA del que no es

responsable y que sin embargo le ha perjudicado.

Solicita que se revise esa suspensión una vez que puede acreditar que en efecto la dicha

notificación fue fallida por causas que no le son imputables, sin que la ficción de notificación por

edictos pueda ser considerada justa en un caso de ayudas sociales.

2.- Análisis del caso

No son inhabituales los casos de problemas en la percepción de las ayudas, con graves

consecuencias para los beneficiarios por causa de notificaciones fallidas que no se pueden imputar

a responsabilidad del interesado, ni tampoco a la Administración Municipal.

Los requisititos legales de las notificaciones se fijan en la ley 30/92 , en lo que a este caso

interesa, en los siguientes términos:

1.- Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a

sus derechos e intereses.

2.- Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la

recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del

acto notificado.

3.- La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

138

4.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará

en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en

cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la

recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido

del acto notificado.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente

éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier

persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el

expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por

una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

La ley prevé que cuando la notificación domiciliaria resulte fallida la notificación se hará

por medio de edictos, en este caso en el BOTHA

No tenemos constancia de que en el caso de M.H que la notificación se haya intentado dos

veces, ni que se haya realizado por edictos, en todo caso entendemos acreditado que la falta de

cumplimiento del trámite que se le imputa no es responsabilidad del interesado que en efecto no

tuvo conocimiento de la notificación. Al no recibir la notificación no pudo explicar cumplidamente

las razones que explican el error que se ha producido en su caso respecto de la firma del contrato

de alquiler sobre el que la Administración tenía dudas.

Entendemos que en todo caso en un nuevo trámite de audiencia el interesado puede explicar

con claridad su situación y acreditar que no ha incurrido en ninguna oficiosidad respecto a sus

obligaciones como receptor de ayudas sociales

3.- Conclusiones

La cuestión planteada nos suscita dos RECOMENDACIONES

139

1.- Una, RECOMENDACIÓN particular, relativa a M. H para que en la próxima audiencia

del interesado, con su trabajadora social se le permita acreditar, con los correspondientes

documentos las cuestiones sobre las que la Administración le requirió y probada la buena fe del

solicitante deje sin efecto la suspensión de las ayudas, que entendemos es injusta.

2.- Otra RECOMENDACIÓN GENERAL dirigida a que por parte del Departamento de

Asuntos Sociales y del Mayor se arbitre, como forma de notificación complementaria de la

notificación postal el CORREO ELECTRÓNICO, cuando el usuario disponga de él, para evitar

notificaciones fallidas.

Hay que tener en cuenta las graves consecuencias que una notificación fallida puede tener

para el receptor de ayudas. Muchos de los usuarios de ayudas sociales tienen correo electrónico, y

este es un medio que permite dejar constancia fehaciente de la notificación y puede incorporarse

con facilidad a los usos administrativos.

En este sentido la Ley 30/92 permite el uso de otros medios de comunicación : Cuando la

notificación postal en el domicilio no fuera posible, se hará en cualquier lugar adecuado a tal fin,

y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su

representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Cuando están en juego ayudas sociales que atienden necesidades perentorias la

Administración debe esforzarse al máximo en evitar que un simple fallo burocrático pueda

perjudicar a un ciudadano.

• No contestación de instancias (Nº Reg.: 1635/11)

III. PRESENTACIÓN DEL CASO

140

Un ciudadano acude a nuestra oficina denunciando que no ha recibido contestación alguna

por parte del Departamento de Asuntos Sociales y del Mayor que presentó con fecha 03 y 07 DE

NOVIEMBRE 2011. (Adjunto Instancias)

IV. ANALISIS

El usuario acude a esta Sindicatura relatando y aportando documentación al respecto de

que: “con fecha 14 DE FEBRERO 2011, presenta instancia denunciando los hechos. Ante la falta

de respuesta del Ayuntamiento decide el 02 de diciembre 2011 presentar queja ante el Síndico

solicitando su mediación”.

Con fecha de 16 de enero de 2012 del presente no ha recibido aún contestación –ni

favorable ni desfavorable- por parte de la Administración.

A pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico existe la figura del silencio administrativo

como garantía para que el ciudadano pueda si lo desea acudir a la jurisdicción contencioso-

administrativa sin embargo siempre tiene derecho a una contestación expresa y

141

motivada que aunque sea de manera sucinta le haga saber si la Administración acepta la petición

presentada.

El Art. 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30 / 92 establece que:

Art. 42.1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa de todos

los procedimientos y notificarlo cualquiera que sea su forma de iniciación.

Art. 42.3.- Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.

El instituto del silencio administrativo tiene como finalidad permitir el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción pero no excluye el deber de contestar y resolver expresamente las solicitudes y escritos de los ciudadanos.

III. CONCLUSIÓN

Entendemos que dado el tiempo transcurrido, sin entrar en el fondo de la cuestión sobre la

reclamación presentada ni en la validez de las alegaciones que realiza el usuario, a los efectos que

nos ocupan RECOMENDAMOS al Departamento de Asuntos Sociales y del Mayor que

CONTESTE expresamente al denunciante indicando motivadamente si a la vista de las alegaciones

planteadas va a proceder o no a la aprobación o no de la solicitud efectuada.

• MENA´s (Nº Reg.: 1643 / 12)

1.- Presentación del caso

La Plataforma Alavesa de Apoyo a Jóvenes Extranjeros/as (en adelante PAAJE) nos

plantea el siguiente caso:

“Desde la Plataforma Alavesa de Apoyo a Jóvenes Extranjeros/as, estamos muy

preocupados por la situación de inseguridad jurídica y exclusión social en la que se quedan los

menores extranjeros que la Diputación Foral de Álava expulsa teniendo en cuenta el Decreto de

Edad de Fiscalía. Para contextualizar un poco:

142

- En 2010, los menores del Centro de Protección "Bideberri" gestionado por la empresa

Ixuri del grupo IZAN, salen a la calle para protestar por el mal trato que se les estaba dando,

tanto por los castigos desproporcionados como por no proporcionárseles los Certificados de

Tutela a los que tenían derecho. Además, los jóvenes recibían denuncias por parte del Consejo del

Menor por supuesta "Falsificación de Documentación".

- Intervienen el Ararteko, Fiscalía...En Juntas Generales, se piden explicaciones acerca de

lo que sucede. El Consejo del Menor de la Diputación Foral de Álava, pierde los juicios sobre la

falsificación (no hay pruebas de que los chavales modificaran los pasaportes). Finalmente

conceden esas Tutelas o Certificados de Tutela, mejora tibiamente el trato en el centro por parte

del Equipo Educativo hacia los chicos. Como contrapartida "perfeccionan" el método de

estimación de la edad ósea creando un Protocolo en el que es la propia Fiscalía la que solicita

que se realicen las pruebas -radiografía de la muñeca izquierda, de la boca, de la clavícula y

Exploración Física por parte de un médico forense-. Esta edad queda reflejada en un Decreto de

Fiscalía.

- Desde diciembre de 2010, empiezan a expulsar jóvenes anteponiendo la fecha de edad del

Decreto, frente a la de pasaporte, aunque éste, esté validado por la policía científica, como

documento "Verdadero".

- Aunque al principio hubo dificultades para que desde el S.O.J. (Servicio de Orientación

Jurídica) se concediese justicia gratuita con el objeto de recurrir el Cese de Tutela y Acogimiento,

finalmente se consigue, y se ha estado recurriendo con letrados de oficio.

- Desde el Programa de Orientación "ELKARREKIN WAKILODEN", gestionado a través

de la Asoc. Ikusbide, se apoya a los jóvenes recién expulsados del centro de protección, para

iniciar los trámites (Ver Protocolo de Intervención). Pero perdemos mucho el contacto con el

joven cuando éste llega a los Alojamientos Tutelados para personas mayores de edad, pues el

Equipo Educativo de piso se hace cargo del seguimiento de todas sus cosas...Algún letrado de

oficio, al comprobar que el joven podía conseguir el permiso de residencia, le desanimaba a

143

recurrir. Algún otro, da la impresión que ni siquiera se lee las sentencias que le pasamos... pues

los argumentos que utilizan para nada tienen que ver con los que han utilizado los letrados de

referencia Albert Parés en BCN y Nacho de la Mata en Madrid.

A nivel de protección social:

- Durante todo este año, hasta el 2 de diciembre, a los jóvenes cuando salían del centro de

protección, se les acogía en el Albergue Municipal (C.M.A.S.), iniciando el Itinerario de

Inserción del Departamento de Inserción Social del Ayuntamiento (Albergue, Casa Vitoria, Piso

de Jóvenes, búsqueda de habitación en alquiler, tramitación de prestación de 460€ aprox. durante

3 o 4 meses, derivación del expediente al S.S. de Base correspondiente por zona y tramitación de

una Ayuda Municipal de Urgencia (A.M.U) para Alimentación de Jóvenes sin apoyo familiar -

nacionales o extranjeros-, de 650€ aprox.

- El 02 de diciembre de 2011 salieron por mayoría de edad de Decreto 5 chicos: no les

dieron ni alojamiento ni comida... -solamente 3 días de albergue, como si de personas que vienen

a la ciudad de paso se tratase-. Las directrices eran, que de la ciudad de la que hubieran venido,

que se fueran... tienen todos alrededor de 5 meses de padrón, acuden diariamente a un Centro de

Formación Ocupacional municipal a estudiar, y tienen "buen comportamiento".

Así es que diversas personas ciudadanas de Vitoria-Gasteiz, nos vimos en la encrucijada

de dejarles durmiendo en la calle, o llevarles a nuestras casas. Optamos por lo segundo.

- El 07 de diciembre de 2011, echaron a otros 4 chicos. A estos les dieron Aterpe, dentro

del cual hay un Dispositivo de Acción Invernal (D.A.I.) habilitado solo para los meses de invierno,

y no comida.

- El 15 de diciembre de 2011, echaron a 1 chico, que tampoco le han dado comida, sí

Aterpe (D.A.I). Desde Diputación, parece que han cambiado el protocolo de expulsión, y desde el

propio centro, dos educadores le han acompañado a la Policía de Extranjería a que le abran

una ORDEN DE EXPULSIÓN. Se ha han cambiado por una multa de 500,1€. Hasta que no

144

pague la multa no le devolverán el pasaporte, por lo que no podrá seguir con su proceso de

obtención del permiso de residencia al que tiene derecho.

- El lunes 2 de enero de 2012 la Diputación expulsa a otros 10 chicos.

Al ir ellos solos al Servicio Municipal de Urgencia Social(SMUS) se les daba solo 1 día de

Albergue. Se personó en el lugar una miembro de la Plataforma, y se consiguió que se les diera

Aterpe (D.A.I.) durante más de una semana, y Albergue 3 días a otros. Tras esos 3 días se les ha

vuelto a acompañar al SMUS a los que se quedaban en la calle y tras presionar, se ha conseguido

que todos los chicos que se han quedado en Vitoria-Gasteiz, estén durmiendo en el Aterpe; incluso

los jóvenes que hemos tenido más de un mes en nuestras casas particulares.

- Ahora bien, el Ayuntamiento no les proporciona comida, por lo que son las

aportaciones individuales de personas comprometidas, las que están haciendo que

estos chicos coman al menos una vez al día.

2.- Análisis del caso

Las actuaciones de protección social relativas a los Menores No Acompañados (MENA’s)

son competencia de la Diputación Foral que actúa como Administración Tutelante o Acogedora.

La cuestión que nos platea la PAAJE en principio cae fuera del ámbito de competencia del

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y por lo tanto de esta Sindicatura. El problema supone una

valoración de la actuación de Consejo del Menor , de la Fiscalía y de los Servicios Forales.

Sin embargo SI hay una vertiente del caso que afecta a competencias municipales y sobre la

que nos podemos pronunciar y es la relativa a qué tratamiento han de recibir los Menores No

Acompañados que habiendo sido acogidos como tales por la Diputación Foral, y contando con su

certificado de tutela o de acogida finalizan su proceso de acogida e inserción no de una manera

normal, cuando cumplen la mayoría de edad, sino de una manera anómala o excepcional mediante

145

Decreto de la Fiscalía que, previas las correspondientes pruebas médicas, contradice y rectifica la

edad oficial del MENA que consta en su Pasaporte y en la documentación oficial que aporta.

Estamos hablando de una situación excepcional y anómala porque, de acuerdo con el relato

de los hechos del reclamante, la edad oficial registrada en el PASAPORTE corresponde a un

documento oficial del país de origen, que está acreditado por informe policial que no ha sido

manipulado, ni falsificado, y que es por lo tanto inicialmente válido. La disparidad entre la edad

oficial registrada en el pasaporte y la edad ósea determinada mediante pruebas médicas y

Decretada por la Fiscalía no es imputable al MENA sino en todo caso a errores o faltas de los

servicios administrativos de los países de origen.

El problema que se plantea es que aquellos menores que son expulsados del itinerario de

protección e inserción gestionado por la Diputación Foral, mediando Decreto de Fiscalía, por ser

considerados mayores de edad ven también interrumpido el itinerario de post-acogida que la

Diputación Foral tiene previsto para los MENA que concluyen su minoría de edad de una manera

normalizada.

Los MENA’s que concluyen su itinerario como menores gozan de ciertas medidas de

POST-ACOGIMIENTO una vez que cumplen la mayoría de edad, a saber:

Acompañamiento y apoyo a jóvenes que tras un periodo variable en recursos de

acogimiento se enfrentan a la vida autónoma. Consistente en apoyo tutorial y en determinados

casos en la tramitación de prestaciones económicas.

Se trata de llevar a la práctica los recursos personales y las habilidades adquiridas en los

diferentes programas del Área del Menor y la Familia para realizar una desvinculación con

garantías del sistema de protección.

Dirigido a:

Jóvenes mayores de edad o cercanos/as a la mayoría que han pasado un tiempo variable

en algún recurso de acogimiento.

146

Esta es la precisa situación en la que se encuentran los MENA’s a los que se les ha retirado

el acogimiento residencial en virtud del Decreto de Fiscalía, que en principio cumplen o pueden

cumplir todas las condiciones requeridas:

Tener 18 años o estar próximo/a a esa edad.

Solicitar la/el joven su acceso al programa.

Valoración positiva de la COVA de la propuesta de el/la coordinador/a de caso del Área

del Menor y la Familia, previa valoración y propuesta de las/os profesionales del recurso de

origen.

Aceptar las condiciones que supone el seguimiento tutorial.

Haber adquirido en los recursos previos unas habilidades de autocuidado, sociales y de

autogestión básicas que garanticen el aprovechamiento del programa.

Haber iniciado un proceso de inserción socioloaboral.

Los recursos propiamente municipales a los que podrían acceder estos ex – MENAS,

serían, siempre que cumplan los requisitos específicos para ello:

1) Acogida en el Albergue Municipal (C.M.A.S.), iniciando el Itinerario de Inserción

del Departamento de Inserción Social del Ayuntamiento (Albergue, Casa Vitoria, Piso de

Jóvenes, búsqueda de habitación en alquiler,

2) Tramitación si procede de prestación de 460€ aprox. durante 3 o 4 meses, derivación del

expediente al S.S. de Base correspondiente por zona

3) Tramitación si procede de Ayuda Municipal de Urgencia (A.M.U) para Alimentación

de Jóvenes sin apoyo familiar -nacionales o extranjeros-, de 650€ aprox.

La queja del PAAJE se concreta en que a los MENA que son expulsados del sistema foral

de tutela dependiente del Consejo del Menor mediando Decreto de Fiscalía, se les priva de todas

estas ayudas y se les trata como si fueran mayores de edad recién llegados de manera irregular a la

ciudad culpabilizándoles de su situación, interrumpiendo abruptamente sus posibilidades de

147

integración y poniendo en peligro sus estudios en el Centro de Formación Ocupacional de los que

dependen sus posibilidades futuras de integración.

Si bien las Administraciones implicadas dan valor prevalente al Decreto de Fiscalía y a las

pruebas de madurez ósea respecto de la edad oficial registrad en el Pasaporte del MENA, los

Tribunales de Justicia no siempre comparten ese criterio, y cuando el documento del país de origen

es auténtico le confieren mayor valor probatorio3

3.- Conclusiones

De todo lo expuesto podemos deducir algunas CONCLUSIONES:

1.-Nos encontramos con MENAS que cuentan con pasaportes oficiales y auténticos

emitidos en sus países de origen, con una edad oficial. No se trata de MENAs que han llegado sin

papeles, que se niegan a declarar su edad o que declaran una edad falsa para defraudar a los

Servicios Sociales. Las pruebas de madurez ósea se realizaban en su momento para precisar la

edad de personas sin documentación que no declaraban su edad no para casos en los que el

inmigrante aportaba un documento auténtico de su país de origen. En la actualidad la

Administración del Estado considera que hay una serie de países –que no se citan para no provocar

3 RELACIÓN DE SENTENCIAS FAVORABLES A LA PRIORIDAD DEL PASAPORTE FRENTE AL DECRETO 1. SENTENCIA 339 / 07 de AP Guipúzcoa, Sección 3ª. 18 de Diciembre de 2007. 2. Auto nº 182 / 08 de AP Guipúzcoa, Sección 1ª, 24 de Julio de 2008. 2. AUTO 201 / 09 de AP Las Palmas de Gran Canaria. 16 de Enero de 2009. 3. SENTENCIA 201 / 10 DE Juzgado de Primera Instancia 28 de Madrid. 4 DE MAYO DE 2010. 4. AUTO 1039 / 10 DE Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona. 30 DE DICIEMBRE DE 2010. 5. AUTO 12 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona.17 DE ENERO DE 2011. 6. SENTENCIA 406 / 10 DE Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona.18 DE MARZO 2011. 7. AUTO 106 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona. 2 DE MAYO DE 2011. 8. AUTO 107 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona. 2 DE MAYO DE 2011. 9. SENTENCIA DEL Juzgado de Primera Instancia 1 de Santander. 6 DE MAYO DE 2011. 10. AUTO 141 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona. 13 DE MAYO DE 2011. 11. AUTO 126 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona. 26 DE MAYO DE 2011. 12. SENTENCIA 286 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 80 de Madrid. 8 DE JUNIO DE 2011. 13. AUTO 171 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona. 14 DE JUNIO DE 2011. 14. SENTENCIA 107 / 11 de Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona. 29 DE JUNIO DE 2011. 15. SENTENCIA 424 / 11 de Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona. 13 DE JULIO DE 2011.

148

problemas diplomáticos- a los que no se puede reconocer validez para acreditar la edad de sus

nacionales. Y esta situación tiene graves consecuencias para sus nacionales menores de edad y

emigrados.

2.- Se trata de personas que no pueden ser culpabilizadas de su situación y que han entrado

en España, a todos los efectos como menores, y que han sido acogidas en régimen de tutela o

guarda por las Administraciones públicas, con las consiguientes consecuencias jurídicas.

3.- Los informes de madurez ósea realizados a instancias de la Fiscalía concluyen en

algunos casos determinando que la persona sometida a examen, en la fecha del mismo “tiene 18

años o más” Eso fórmula NO permite concluir que los menores en cuestión no fueran, en efecto,

menores de 18 años en el momento –hace cinco meses- en que fueron acogidos por la Diputación

Foral, por lo que no es conforme a derecho, ni es equitativo dar efectos retroactivos a dicha

declaración y negar las consecuencias jurídicas que el acogimiento ha tenido en dichos menores.

Sin entrar a discutir el valor de la declaración del Decreto de Fiscalía, en todo caso y tomándola en

sus propios términos los MENA’s afectados por la misma, si bien pueden ser excluidos del

acogimiento tienen derecho a beneficiarse de los programas de post-acogimiento previstos por la

Diputación Foral para los menores que alcanzan la mayoría de edad. Es como si hubieran

alcanzado la mayoría de edad de manera sobrevenida.

4.- El criterio del Ministerio del Interior es que se considerará regular, a todos los efectos,

la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en

virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad. Este reconocimiento de regularidad tiene

consecuencias una vez que hayan alcanzado la mayoría de edad y así está previsto:

“- Reglamentariamente se determinarán las condiciones que tendrán que cumplir los

menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad

para renovar su autorización o para acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo

en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades

públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o

estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al

149

mercado de trabajo. Las Comunidades Autónomas desarrollarán las políticas necesarias para

posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de

edad.”

5.- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no tiene competencias directas y propias en la

materia, pero se ve afectado por el ejercicio que está haciendo la Diputación Foral de las suyas. La

exclusión de los MENA’s cuyas pruebas de madurez ósea permiten establecer que tienen “18 o

más años” está teniendo como consecuencia que la Diputación Foral les excluye inmediatamente

del régimen de acogimiento residencial en el que se encuentran, pero no sólo eso sino que además

les excluye de las medidas de post-acogimiento a que tienen derecho los MENA’S que llegan a la

mayoría de edad, consecuencia esta última que va más allá de lo determinado por el Decreto de

Fiscalía, que en ningún momento llega a afirmar que los menores examinados no lo fueran en el

momento de su llegada a Álava, en el que fueron acogidos por la Diputación Foral.

6.- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, ante le expeditiva actuación de la Diputación Foral

se ve enfrentado a la necesidad de atender a un importante número de personas jóvenes,

supuestamente mayores de edad, que hasta hace unos días eran menores, que se encuentran en

proceso de integración – deben ser considerados inmigrantes regulares, llevan cinco meses en

Vitoria, han aprendido el español, están estudiando un oficio…- que se ven privados de toda

protección y deben ser atendidos como si fueran mayores de edad que acaban de llegar a la ciudad

de manera irregular.

La actuación de la Diputación Foral está creando situaciones de urgencia social a los

Servicios de Intervención Social del Ayuntamiento que por su importancia cuantitativa y su

carácter repentino están desbordando la capacidad de respuesta de estos con el consiguiente

perjuicio para los afectados y con quebranto de la calidad del servicio también para otros usuarios.

7.- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, debe dedicar –y así lo hace- a estos ex –MENA’s

privados de todo acogimiento residencial, aquellos recursos que solicitan –comedor, albergue,

Dispositivo de Acogida Invernal..- y de los que dispone, de acuerdo con su competencia, para

adultos en situación de urgencia social, aplicando a cada caso los requisitos generales de

150

empadronamiento reglamentariamente establecidos y teniendo en cuenta que los solicitantes se

encuentran tramitando renovación de su permiso de residencia.

8.- Las Administraciones Públicas no pueden ejercer sus competencias sin ponderar ni

valorar en qué medida afectan a las competencias de otras Administraciones, en ese sentido el

artículo 4 1. de la Ley 30/92 establece que Las Administraciones Públicas deberán…/…”Ponderar

en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y en

concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones. “

Ésta ponderación exige a nuestro juicio una mayor coordinación entre la Diputación Foral y

el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que tenga como consecuencia que los MENA’s afectados por

los Decretos de Fiscalía y que hayan de ser considerados mayores de edad no se vean

abruptamente desatendidos sino que se beneficien de un itinerario de post-acogida que les permita

una salida GRADUAL, no traumática de su condición de tutelados o acogidos; salida que si bien

puede estar justificada por pruebas objetivas no puede ser interpretada como un castigo o una

penalización.

A nuestro juicio estas consideraciones vienen fundadas en las previsiones del art. 44 la Ley

3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, que establece

que la protección de la infancia y la adolescencia no puede concluir abruptamente al llegar a la

mayoría de edad, sino que aquellas personas que hayan sido atendidas como menores accedan,

dentro de las posibilidades presupuestarias a programas de transición a la edad adulta, y este

derecho es aplicable también a los MENA’s cuando lleguen a la mayoría de edad. El propio

Instituto Foral de Bienestar Social tiene previsto con carácter excepcional la continuidad de los

acogimientos más allá de la mayoría de edad cuando esa medida es necesaria para facilitar su

salida gradual del sistema.

4.- Consideración final: RECOMENDACION

151

De lo anteriormente expuesto tenemos que concluir que la situación de urgencia social

sobrevenida en la que se encuentran los MENA’s cuyos informes de madurez ósea determinan que

tienen “18 o más años” no ha sido provocada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que está

actuando de acuerdo con sus propias competencias sino que deriva de una interpretación a nuestro

juicio expansiva y retroactiva, y por lo tanto errónea, que la Diputación Foral está haciendo de los

Decretos de Fiscalía.

En todo caso RECOMENDAMOS al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz requerir la

correspondiente coordinación con la Diputación Foral, y en su caso elevar consulta al órgano

de coordinación de las políticas sociales del País Vasco4, Consejo Vasco de Servicios Sociales,

para que en su caso aquellos MENA’s que hayan devenido mayores de edad como

consecuencia de los Decretos de Fiscalía no se vean privados de las medidas de post-

acogimiento que de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias se arbitren y eso

permita una transición gradual, ordenada y normalizada de su anterior situación y puedan

incorporarse a la vida adulta en las mejores condiciones posibles.

d) Recordatorio

• Criterios para la selección de un empleo (Nº Reg.: 1487/11)

4 Cfr Consejo Vasco de Servicios Sociales…El artículo 48 de la Ley 12/2008 de Servicios Sociales establece la creación del Consejo Vasco de Servicios Sociales y atribuye a este organismo, entre otras funciones, la de “emitir recomendaciones para la mejora del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en el marco de un informe anual elaborado sobre la base de los datos recogidos en el marco del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales”.

152

Reclamación

Un usuario se pone en contacto con nosotros para expresarnos su malestar porque, tras la

realización de un curso de formación con Garbinguru SL no fue admitido tras la segunda fase

de formación selectiva sin recibir una explicación concisa de los baremos necesarios para la

superación de esta prueba.

Análisis

Puestos en contacto con el Servicio de inserción y asuntos sociales del Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz nos informan de que “….superó la primera fase de selección (entrevistas) y

accedió a la formación selectiva. Dado que se solicita una explicación de cómo se ha baremado la

fase de formación, a grandes rasgos la valoración se ha realizado en base a la capacidad para

desarrollar el trabajo mostrada y en función de la actitud, motivación e interés mostrado a lo

largo de la formación”.

Consideramos como mala práctica una explicación tan general sobre los motivos que dieron

lugar a la falta de superación en este supuesto; el deber de motivación de los actos de las

Administraciones es también exigible en los procesos de selección de una empresa de inserción

social contratada por la Administración, los criterios de resolución de esos procesos deben ser lo

más objetivos que sea posible, para garantizar la transparencia de las decisiones que resuelven

cuestiones de concurrencia competitiva en las que varias personas aspiran a un empleo y se pueden

producir agravios comparativos.

Seguramente se puede corregir esta práctica con un mínimo esfuerzo por parte de los

servicios municipales para próximos casos que se puedan dar en un futuro.

Resolución

Por eso realizamos RECORDATORIO al Departamento.

El usuario no está de acuerdo con la respuesta y enviamos otro recordatorio:

Un ciudadano acude a nuestra oficina denunciando que no ha recibido contestación alguna por

parte del DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN SOCIAL del Ayuntamiento de Vitoria-

Gasteiz a la Instancia que presentó con fecha 25 DE ENERO 2011 por la que solicitaba conocer de

153

manera motivada el baremo de calificación utilizado en fase de formación del curso realizado, así

como los criterios objetivos de selección. (Adjunto doc nº 1)

V. ANALISIS

El usuario acude a esta Sindicatura relatando y aportando documentación al respecto, a

saber: “con fecha 25 de enero 2011, presenta instancia denunciando estos hechos. Ante la falta de

respuesta del Ayuntamiento decide el 7 de Junio de 2011 presentar queja ante el Síndico

solicitando su mediación”.

Con fecha de 13 de Junio del presente no ha recibido aún contestación –ni favorable ni

desfavorable- por parte de la Administración.

A pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico existe la figura del silencio administrativo

como garantía para que el ciudadano pueda si lo desea acudir a la jurisdicción contencioso-

administrativa sin embargo siempre tiene derecho a una contestación expresa y motivada que

aunque sea de manera sucinta le haga saber si la Administración acepta la petición presentada y si

la deniega cuales son los motivos de la denegación. Todo acto de la Administración tiene que estar

motivado y el silencio administrativo supone una elusión de ese deber.

El Art. 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30 / 92 establece que:

Art. 42.1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa de todos

los procedimientos y notificarlo cualquiera que sea su forma de iniciación.

Art. 42.3.- Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.

El instituto del silencio administrativo tiene como finalidad permitir el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción pero no excluye el deber de contestar y resolver expresamente las solicitudes y escritos de los ciudadanos.

III. CONCLUSIÓN

154

Entendemos que dado el tiempo transcurrido, sin entrar en el fondo de la cuestión sobre la

reclamación presentada ni en la validez de las alegaciones que realiza el usuario, a los efectos que

nos ocupan RECORDAMOS al DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN SOCIAL su deber de

CONTESTAR EXPRESAMENTE a la solicitud planteada.

e) Actuación Intermedia

• Requerimiento de documentación en Ayudas Sociales (NºReg.: 1591/11)

Reclamación

Una ciudadana denuncia la tardanza en la tramitación de Ayudas Sociales tras varios

requerimientos de documentación que no entiende.

Análisis y Resolución

Tras valorar el informe remitido por el Departamento, se le informa a dicha usuaria el motivo de

los requerimientos de documentación y que ya están tramitadas dichas ayudas.

• Suspensión de Ayudas Sociales por no presentar los documentos que justifican sus ingresos (NºReg.: 1584/11)

Reclamación

Vecina perceptora de Ayudas Sociales que trabaja esporádicamente para una empresa de limpiezas

y que debido al retraso con que le entregan las nóminas, Servicios Sociales proceden a suspender

las prestaciones.

Análisis y Resolución

Tras la presentación del caso de ésta vecina, y valorando la actuación de la misma, es correcta, ya

que informa de su situación laboral a su Trabajadora Social, pero no puede justificar sus ingresos

en tiempo por no recibir las nóminas de la empresa con rapidez, es por lo que nos ponemos en

contacto con el Departamento para solicitar una forma flexible(ingresos en cartilla de ahorros) para

no perjudicarla con una suspensión de ayudas, ya que no es imputable a ella el retraso.

El departamento acepta la intermediación.

• Falsificaciones de padrón (NºReg.: 1585/11)

155

Reclamación

Un vecino denuncia el empadronamiento de 6 personas desconocidas en su domicilio.

Análisis y Resolución

Tras escuchar al vecino y habernos reunido con el Servicio de Padrón y Elecciones, se detecta que

ha podido haber anteriormente contratos fraudulentos de alquiler que han provocado dichos

empadronamientos, es por lo que se procede a la solicitud de baja de oficio de dichas personas.

f) Mediación

• Denegación de vale de comedor a un MENA (Nº Reg.: 1597/12)

Reclamación

Denuncia la situación de un MENA al que se le ha denegado vale de comedor.

Análisis y Resolución

Creamos una nota informativa urgente para que se le diese ese vale de comedor.

g) Escrito Ayudado

• Denegación de Ayudas del INEM (Nº Reg.: 1681 / 12)

Reclamación y Análisis

Usuario que recibe una denegación de Ayudas del INEM y solicitud de cobros indebidos.

Resolución

Aunque no es de nuestra competencia le elaboramos un escrito para que se quede sin efecto

dicha denegación.

156

h) Cerrado por usuario

• Denegación de Ayudas por alimentación (Nº Reg.: 1653 / 12)

Reclamación y Análisis

Usuaria habitual del “Aterpe” que según ella se le deniegan Ayudas para alimentación.

Resolución

Tras orientarle que hable con los responsables del Centro para que le den una

2.3.3.2-Padrón a) Recomendación

• Repentina baja de padrón en domicilio( Nº Reg.: 1599 / 11)

Reclamación

Un vecino JMFI, de nacionalidad española y su esposa SDS de nacionalidad brasileña nos

plantean queja en relación con una baja de oficio realizada por el Padrón Municipal fundada en el

presupuesto de que la mujer SDS, residente de larga duración NO HABIA RENOVADO su

permiso de residencia, cuando consta a la Administración que sí lo ha renovado.

Análisis La referida actuación trae causa de una notificación del INE-Instituto Nacional de

Estadística que con fecha Octubre 2010 preavisa al Ayuntamiento de Vitoria de que el permiso de

residencia de SDS caducará el 26 de febrero de 2011.

Esa notificación se fundamenta en acuerdo del pleno del Consejo de Empadronamiento en

sesión celebrada el 27 de junio de 2008,que resolvió que los Ayuntamientos realizasen

157

comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia, a todos los ciudadanos residentes en

España de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados parte del Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo, así como también a los tengan tarjeta de residencia de Régimen

Comunitario y los que poseen autorización de Residencia permanente.

La exigencia de comprobación de residencia se motiva en que estos ciudadanos no se hallen

inscritos en el Registro Central de Extranjeros o bien poseen una Tarjeta de Residencia expedida

hace más de cinco años, por lo tanto pendiente de renovación por vencimiento.

El Instituto Nacional de Estadística comunica al Ayuntamiento los motivos de la

comprobación para cada caso.

Es pertinente recordar para el esclarecimiento del caso que el permiso de Residencia

permanente se renueva cada cinco años y debe solicitarse su renovación con un mes de antelación

a la fecha de vencimiento. También son aceptadas las solicitudes de renovación presentadas dentro

de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, con las correspondientes sanciones.

Transcurridos los 3 meses desde el vencimiento no puede concederse la renovación de una

autorización en ningún caso. Tampoco si el interesado ha residido fuera de España durante seis

meses interrumpidos.

Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presenta copia

del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en

vigor. Al presentar la solicitud se entrega una copia sellada que acredita la presentación de la

misma ante el organismo correspondiente.

La sola presentación de la solicitud de renovación en los plazos legales autorizados (60

días antes o hasta 3 meses del vencimiento) prorrogan automáticamente la validez del permiso

que se pretende renovar, aplicables en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

158

La Resolución del Consejo de Empadronamiento determina que en el caso de que no

confirme su residencia en el plazo que se señala, se entenderá que han dejado de residir en el

Municipio, y se iniciará el oportuno expediente de Baja de Oficio.

En este sentido el Instituto Nacional de Estadística remitió el correspondiente fichero en el

que consta la inscripción padronal de los ciudadanos que figuran en la relación adjunta y con la

fecha límite para la confirmación que se indica en cada uno de ellos.

El artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades

Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, establece:

Artículo 72.

Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren

empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento,[que

resida efectivamente en el municipio] una vez comprobada esta circunstancia en el

correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

En el caso que nos ocupa queda acreditado que la persona en cuestión RENOVÓ su tarjeta

de residencia en tiempo útil y que ha mantenido su RESIDENCIA efectiva en el municipio. Si no

contestó al requerimiento de confirmación fue simplemente porque el mismo se cursó durante el

mes de agosto, cuando se encontraba de vacaciones.

La Baja de oficio se encuentra recurrida en vía administrativa.

Resolución

Entendemos que más allá de que no está claro si se han cumplido todos los requisitos de la

NOTIFICACION exigidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, para la solicitud de la

confirmación de residencia lo cierto es que consta que el permiso de residencia de la reclamante se

renovó en tiempo y forma y por lo tanto queda acreditada, razón por la cual a nuestro juicio debe

prevalecer la verdad material del caso y procede acoger el recurso administrativo formulado y

dejar sin efecto la baja de oficio ya que no puede penalizarse a una persona residente que ha

159

cumplido correctamente con su deber de renovación del permiso de residencia, a la pérdida de la

antigüedad en el empadronamiento, cuando las Administraciones –en este caso el INE- tenía

conocimiento de su renovación.

La fallida notificación del requerimiento de confirmación, no es imputable a la interesada y

no desdice por sí mismo el hecho de que el permiso de residencia fue renovado y que la

Administración tiene constancia de que la reclamante vive y ha vivido ininterrumpidamente en la

ciudad de Vitoria-Gasteiz sin que se haya producido modificación en su situación padronal.

En definitiva el preaviso del INE advirtiendo de que en el plazo de dos meses caducaría el

permiso de residencia de la reclamante ha provocado una actuación municipal innecesaria ya que

la interesada procedió a su renovación en tiempo y forma, renovación que sin embargo no fue

avisada por el INE al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

b) Desestimación

• Baja de oficio en Padrón Municipal (Nº Reg.: 1629 / 11) 1.- Presentación del caso

Un vecino J.O.U nos plantea una queja en relación con una baja de oficio en el padrón

municipal. De acuerdo con su propio relato dejó su domicilio en Vitoria-Gasteiz y se domicilió en

Barrundia, donde sin embargo no llegó a empadronarse por problemas de habitabilidad de su

vivienda.

Iniciado un procedimiento de baja de oficio por el titular de su antiguo domicilio en

Vitoria-Gasteiz este le fue notificado por edictos mediante Resolución de la Concejala del Área de

Gobierno de Hacienda y Presupuestos, con fecha 9 de mayo de 2011.

No tuvo conocimiento efectivo de dicha resolución, y se queja de que el Ayuntamiento no

le notificara en el domicilio de sus padres donde tiene domiciliados algunos tributos.

160

2.- Análisis del caso

El reclamante reconoce que no estaba domiciliado en Vitoria-Gasteiz, desde que abandonó

su último domicilio conocido en la ciudad, y que de hecho vivía en Barrundia. El Padrón es un

registro administrativo que recoge el domicilio de los avecindados en el municipio, por lo que en

cuanto al fondo de la cuestión, la actuación municipal no se puede considerar incorrecta, y el

procedimiento de baja de oficio no hace sino ajustar la declaración del padrón a la realidad de los

hechos.

En cuanto al trámite de notificación por edictos este viene habilitado por el artículo 59 de la

Ley 4/1999 de 13 de enero por no conocerse el domicilio efectivo del administrado. El hecho de

que el reclamante tenga algunos tributos, Vg.: Impuesto de circulación…- domiciliados en casa de

sus padres no es causa suficiente para considerar dicha vivienda como domicilio de referencia del

interesado.

3. Conclusiones

Por todo lo expuesto, entendemos que no podemos acoger favorablemente la queja

planteada ya que en cuanto a la forma de la notificación del expediente de baja de oficio esta se ha

realizado en la forma legalmente prevista, y en cuanto al fondo de la cuestión la baja del padrón es

congruente con la situación real del reclamante que residía fuera del municipio.

2.3.4.- Departamento de Urbanismo

2.3.4.1-Planificación a) Orientación

• Chalet tasado Ibaiondo (Nº Reg.: 1322/10)

161

Reclamación

Este es un tema antiguo tratado en nuestra Sindicatura: el usuario denuncia un presunto

fraude con el intento de venta de un chalet de precio tasado a precio de mercado. En esta ocasión

acude de nuevo a nosotros para informarnos los trámites que ha seguido desde su última visita.

Análisis y resolución

En la entrevista mantenida con el usuario nos indicó que presentó demanda de opción de

compra pero que la otra parte no se presentó; no obstante esperaremos a que se dicte Sentencia

sobre un supuesto similar. ORIENTACIÓN

• Obturación de tuberías (Nº Reg.: 1526/11)

Reclamación

Los usuarios acuden a nuestra Sindicatura indicando que creen que se ha producido una

obturación de las tuberías del portal de su comunidad de propietarios porque el Ayuntamiento

concedió una licencia en la que se recogía que las tuberías de la lonja contigua podían medir

menos de lo que en realidad debería.

Análisis y resolución

En la entrevista mantenida con los usuarios les indicamos que deberían de solicitar esta

licencia en el Ayuntamiento y les ayudamos a elaborar instacia para esta petición. ORIENTACIÓN

• Mezquita: mesa de diálogo (Nº Reg.: 1543/11)

Reclamación

Acude a nosotros una trabajadora del Servicio de Mediación Intercultural Municipal

proponiendo una mesa de diálogo con las partes en conflicto en el asunto de la instalación de una

Mezquita en Vitoria. Nos solicita información acerca de la actuación de la Sindicatura en este caso.

Análisis y resolución

Le informamos al respecto con nuestra resolución. ORIENTACIÓN

162

• Venta de plazas de garaje de precio tasado en Abetxuko (NºReg.: 1611/11)

Reclamación

Acude a nosotros la Promotora de las plazas de garaje de Abetxuko denunciando que el había

sido notificado un requerimiento por parte del Ayuntamiento en relación con dichas plazas,

solicita nuestra resolución al respecto.

Análisis y resolución

Le informamos al respecto con nuestra resolución. ORIENTACIÓN

b) Desestimación

• Cerramiento de balcones (Nº Reg.: 1501/11)

Reclamación

Acuden a nuestra oficina los propietarios de varios inmuebles de la ccpp de calle xxxxxxx que consideran que la licencia que el ayuntamiento ha concedido a sus vecinos no es legal porque atenta contra los estatutos de su propia comunidad.

Análisis y resolución

En entrevista mantenida con los usuarios ya les indicamos que se trata de un tema que habrán de resolver en vía civil pu3esto que el ayuntamiento ha obrado conforme a derecho. DESESTIMACIÓN VERBAL

c) Recomendación

• Escrito sin contestar (Nº Reg.: 1507/11)

Reclamación

Un ciudadano acude a nuestra oficina denunciando que no ha recibido contestación alguna

por parte del Departamento de Urbanismo a la Instancia que presentó con fecha 14 DE FEBRERO

2011 solicitando una inspección por parte de los técnicos municipales para verificar unas obras de

rehabilitación en la calle xxxxx.

163

Análisis

El usuario acude a esta Sindicatura relatando y aportando documentación al respecto de

que: “con fecha 14 DE FEBRERO 2011, presenta instancia denunciando estos hechos. Ante la

falta de respuesta del Ayuntamiento decide el 18 de Abril de 2011 presentar queja ante el Síndico

solicitando su mediación”

Con fecha de 16 de Junio del presente no ha recibido aún contestación –ni favorable ni

desfavorable- por parte de la Administración.

A pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico existe la figura del silencio administrativo

como garantía para que el ciudadano pueda si lo desea acudir a la jurisdicción contencioso-

administrativa sin embargo siempre tiene derecho a una contestación expresa y motivada que

aunque sea de manera sucinta le haga saber si la Administración acepta la petición presentada.

El Art. 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30 / 92 establece que:

Art. 42.1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa de todos

los procedimientos y notificarlo cualquiera que sea su forma de iniciación.

Art. 42.3.- Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.

El instituto del silencio administrativo tiene como finalidad permitir el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción pero no excluye el deber de contestar y resolver expresamente las solicitudes y escritos de los ciudadanos.

Resolución

RECOMENDACIÓN. Entendemos que dado el tiempo transcurrido, sin entrar en el fondo

de la cuestión sobre la reclamación presentada ni en la validez de las alegaciones que realiza el

usuario, a los efectos que nos ocupan RECOMENDAMOS al Departamento de Urbanismo que

164

CONTESTE expresamente al denunciante indicando motivadamente si a la vista de las alegaciones

planteadas va a proceder o no a la aprobación o no de la solicitud efectuada.

• Segregación parcela (Nº Reg.: 1522/11)

Reclamación

Una vecina de la Entidad Local Menor de Ullivarri Viña nos plantea una queja en

relación con la imposición por parte del Ayuntamiento de una cesión de 38’02 m2 sobre parcela de

su propiedad para viario público. La motivación de su queja es que ya realizó una cesión por ese

mismo motivo en el año 1992/93 tramitada con el Plan General anterior, y en la actualidad existe

ya un viario de 8 metros de anchura por lo que no tiene sentido a su juicio realizar una nueva

cesión por el hecho de proceder a una segregación.

Análisis

Nos hemos desplazado al lugar y hemos realizado una inspección ocular del viario

de referencia, y desde luego la apariencia es que en efecto dicho viario ya tiene los 8 metros de

anchura requeridos por el Plan General de Ordenación Urbana BOTHA nº 37 de 31 de marzo de

2003 por lo que no se entiende fácilmente la necesidad de una nueva cesión destinada a viario

público, sobre una finca que no hace mucho tiempo ya ha realizado otra cesión por el mismo

concepto.

De las comunicaciones con el Servicio Municipal hemos inferido que las mediciones sobre

el viario resultaron realizadas sobre planos en formato digital sobre las alineaciones del PGOU y

no se realizan mediciones físicas sobre el terreno.

Resolución

Entendemos razonable la posición de la vecina reclamante y no podemos asumir que una

cesión de suelo para viario público se realice simplemente sobre planos en formato digital sobre las

alineaciones del PGOU y no se realicen mediciones físicas sobre el terreno que permitan conocer

de manera fehaciente la anchura de los viarios para los que se realiza la cesión.

165

No ponemos en cuestión las disposiciones del PGOU y su validez para obligar a cesiones

pero entendemos también que la aplicación de dichas cesiones se realice con todas las garantías

para los afectados, actuando con equidad.

En el presente caso, si en efecto el viario público colindante con la finca en cuestión, tiene

ya las medidas previstas en el PGOU, gracias a cesiones anteriores entendemos que es razonable la

petición de la parte interesada para que se anule la nueva cesión de 38,02 m2 y se ajusten las

alineaciones sobre mapa a la realidad física de referencia.

2.3.4.2-Dirección a) Desestimación

• Centro cultural-religioso. (“Mezquita”) (Nº Reg.: 1513/11)

Reclamación

Varias Comunidades de Vecinos de la calle Martin Olave nos plantean queja

respecto a la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento que ampara la ubicación de un centro

cultural-religioso en su calle.

Manifiestan que su queja no se funda en prejuicios religiosos ni raciales, sin

exclusivamente en el impacto que una actividad de pública concurrencia tan importante puede

tener en una calle pequeña como la suya, a saber: la calle en cuestión es relativamente estrecha y a

su juicio la implantación de un lugar de culto, de pública concurrencia –aforo de 98 personas, va a

suponer, en determinados momentos la presencia en la calle de numeroso público, vehículos,

bicicletas y peatones lo que necesariamente va a perjudicar a los vecinos y puede ser fuente de

conflicto. Creen que el Ayuntamiento debiera haber tenido en cuenta ese hecho para negar la

licencia y sugerir que dicha asociación se ubique en otra zona de la ciudad con menor densidad y

en la que su presencia tenga menor impacto.

166

Análisis La Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 16/2009, de 22 de julio, de los

centros de culto o reunión con fines religiosos es la única normativa legal específica que regula la

interacción entre el urbanismo y la libertad religiosa, que incide directamente en los lugares de

culto, espacios físicos en los que se practica colectivamente una determinada religión y se

manifiesta comunitariamente una creencia.

La ley catalana de 2009 define con precisión qué se debe entender por un centro de culto:

Definición de centro de culto

A los efectos de lo establecido por la presente ley y las disposiciones normativas que la

desarrollen, se entiende por centro de culto el edificio o local de concurrencia pública, de

titularidad pública o privada, reconocido, declarado o certificado por la respectiva iglesia,

confesión o comunidad religiosa reconocida legalmente de acuerdo con la Ley orgánica de

libertad religiosa, y destinado principalmente y de forma permanente al ejercicio colectivo de

actividades de culto.

La ley catalana dispone la necesidad de su ordenación urbanística

Artículo 4

Fijación de usos religiosos en los planes de ordenación urbanística municipal

1. Los planes de ordenación urbanística municipal deben prever suelos con la calificación

de sistema de equipamiento comunitario donde se admitan los usos de carácter religioso de nueva

implantación, de acuerdo con las necesidades y disponibilidades de los municipios. A tal efecto,

deben tenerse en cuenta la información y los datos contenidos en estos planes.

2. Las necesidades y disponibilidades municipales no pueden determinarse en ningún caso

en función de criterios que puedan comportar algún tipo de discriminación por motivos religiosos

o de convicción.

Artículo 5

Asignación de uso religioso y participación de las confesiones

167

1. Para la asignación del uso religioso a los suelos calificados de equipamiento

comunitario, debe aplicarse la legislación urbanística vigente.

2. Las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas, con la finalidad de que se

conozcan y puedan preverse las necesidades existentes en relación con la construcción de lugares

de culto, tienen derecho a participar en el proceso de formulación del planeamiento urbanístico,

mediante los canales que establecen los programas de participación ciudadana de los planes de

ordenación urbanística municipal y con la participación en los plazos de información pública

establecidos por la legislación urbanística para la tramitación del planeamiento urbanístico.

Y regula la existencia de una específica licencia municipal de apertura y uso de centros de

culto:

Artículo 8

Condiciones materiales y técnicas de obligado cumplimiento para los centros de culto

1. Los centros de culto de concurrencia pública deben tener las condiciones materiales y

técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios y la higiene de las instalaciones,

y evitar molestias a terceras personas. Estas condiciones deben ser adecuadas y proporcionadas,

para no impedir ni dificultar la actividad que se lleva a cabo en dichos centros.

2. El Gobierno debe establecer por reglamento las condiciones técnicas y materiales

mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo, evacuación y para

evitar molestias a terceros que deben cumplir los lugares de culto de concurrencia pública.

3. Las condiciones establecidas por reglamento no pueden ser en ningún caso más

estrictas que las ya establecidas para los locales de concurrencia pública.

Entre nosotros no hay una norma de rango legal que regule tan precisamente la materia, sin

embargo está claro que los lugares de culto5 son factores esenciales de comunidad y centros de

referencia de las religiones, a pesar de ello, curiosamente, la legislación orgánica sobre libertad

5 El tratamiento urbanístico de los lugares de culto: a propósito del Proyecto de Ley de Cataluña sobre centros de culto o de reunión con fines religiosos .-María Moreno Antón.- Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN 1696-9669 1696-9669 , Nº. 17, 2008

168

religiosa no contiene referencias sobre su ubicación y condiciones, ni ofrece directrices sobre su

especial naturaleza.

Al no haber una normativa específica en Euskadi debe aplicarse aquella que le corresponda

por analogía, en el entendido de que la libertad religiosa y de conciencia es una de las libertades

fundamentales, y está garantizada por la Constitución, por la Comisión de Derechos Humanos y

por el Tribunal de Estrasburgo y merece la máxima protección.

La ubicación de los lugares de culto está, en Euskadi, exclusivamente regulada por normas

urbanísticas y medioambientales, sometidas a licencias de obra y de actividad como lugares de

concurrencia pública aunque su aplicación debe tener en cuenta que nos encontramos ante un

derecho de rango constitucional proclamado en el art. 16 de la Carta Magna.

Entre nosotros, en el País Vasco, al no haber una legislación específica referida a los

Centros de Culto se aplica analógicamente la normativa referida a las ASOCIACIONES

CULTURALES vinculando cultural a cultual y aplicando a la materia, además de la normativa

urbanística las disposiciones relativas a actividades insalubres, molestas y peligrosas y su régimen

de licencias establecido en la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio

Ambiente del País Vasco, particularmente en su Capítulo III del Título Tercero.

Así, queda establecido que los centros culturales-religiosos están exentos de licencia de

actividad de acuerdo con lo dicho en el DECRETO 165/1999, de 9 de marzo, por el que se

establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en

la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco que

excluye de la necesidad de licencia de actividad a los:

Centros culturales y/o asociativos ubicados en planta baja de vivienda o en edificios

exentos, excepto si realizan actividad de baile, canto o música.

Las actividades exentas, entre las que se encuentran las culturales y cultuales son

valoradas como de escasa incidencia en el medio ambiente y en la salud de las personas, quedando

sometidas exclusivamente a la observancia de los requisitos que a tal efecto se especifiquen para

169

evitar efectos molestos para colindantes. Es correcta la analogía de lo “cultual” a lo “cultural” en

cuanto que ambas son actividades asociativas.

Por otro lado es preciso señalar que las licencias de actividad son actos reglados en los que

la Administración no puede hacer presunciones de incumplimiento ni actuar discrecionalmente ni

hacer valoraciones de conveniencia u oportunidad, y mucho menos hacer presunciones de mala fe,

sino exclusivamente ceñirse a las cuestiones urbanísticas y mediambientales que sean de

aplicación, máxime cuando nos encontramos ante una actividad amparada por la libertad religiosa.

En el caso que nos ocupa, al tratarse de una actividad exenta no se ha emitido una licencia de

actividad propiamente dicha sino exclusivamente una licencia de obra y unas medidas

complementarias, además de las del propio proyecto, para asegurar las condiciones de

accesibilidad, higiene y salubridad, y seguridad, a saber:

1. “La ventilación y evacuación de humos, gases y olores se realizará de forma que su

funcionamiento no produzca molestias a los vecinos.

2. La evacuación de residuos sólidos se hará de acuerdo con las Ordenanzas Municipales, y

demás normativa aplicable, en función de las características de los mismos.

3. Los niveles de ruido o vibración producidos por las diversas fuentes sonoras o vibrantes

existentes en la actividad, se ajustarán a los límites establecidos en la Ordenanza Municipal

vigente.

4. La presente licencia no ampara la celebración de ritos en los que intervengan coros,

cánticos, instalación electroacústica ó instrumentos musicales, ya que no se dispone del

aislamiento acústico necesario para ello.

5. La actividad se desarrollará exclusivamente en horario diurno, que por la noche está

limitado a las 22 horas.

6. Los equipos de protección contra incendios deberán estar Certificados por un Organismo de

Control, disponiendo de la correspondiente marca de conformidad a normas. Deberá

aportarse copia del contrato de mantenimiento de dichas instalaciones con empresas

mantenedoras autorizadas.

170

7. Antes de la puesta en marcha de la actividad, deberán presentar copia del Certificado de

Instalación Eléctrica en Baja Tensión con el sello de registro de la Oficina Territorial de

Industria de Álava.

8. Aforo máximo: 98 personas.”

Resolución Del examen del expediente, concretamente de los informes obrantes en el mismo y de las

medidas correctoras impuestas a la actividad se deduce a nuestro juicio que el Ayuntamiento ha

actuado de acuerdo con la ley y ha asegurado las condiciones de uso del local con medidas

exhaustivas, en definitiva ha actuado correctamente, respetando los procedimientos y todas las

garantías de los afectados, por lo que no podemos acoger favorablemente la queja formulada que

debemos desestimar y desestimamos.

Sin perjuicio de lo dicho anteriormente y a la luz de la Ley catalana de 2009 entendemos

que las cuestiones planteadas por los vecinos de Martin Olave quizá señalan un vacío legal en la

materia, y podrían ser consideradas por el Parlamento Vasco a los efectos de promulgar una Ley

que regule específicamente el tratamiento urbanístico de los centros de culto, la participación de

los grupos religiosos en su planificación y el régimen de licencias de esos lugares.

Una norma de rango legal impediría cualquier abuso, amparado bajo la bandera de la

libertad religiosa y daría seguridad jurídica a todos. Como se trata de una materia que excede de las

competencias municipales y de las que nos corresponden como Síndico-Herritarren

Defendatzailea, de acuerdo con el Reglamento del Síndico-Herritarren Defendatzailea remitimos la

cuestión al Ararteko.

b) Recomendación

• C/ Herrería: Palacio Ruíz Vergara (Nº Reg.: 48 / 11 OFICIO)

Reclamación Con motivo de una inspección ocular a los Caños del Casco Medieval hemos podido

comprobar la anómala situación en la que se encuentra la calle Herrería a la altura del Palacio Ruiz

de Vergara, entre Correría y Herrería. (se adjuntan fotos).

171

En estas mismas fechas vecinos de la zona han denunciado en los medios de comunicación

esa misma situación, provocada por el parón que sufren las obras de reforma del palacio Ruiz de

Vergara, situado en los números 30 y 32 de la calle Herrería y el 33 de Zapatería.

Durante la primera fase de la restauración del Palacio se elevó un andamio, y con él se

pusieron cuatro bloques de hormigón, de más de 3 metros de largo por metro y medio de ancho y

de alto, que permanecen allí desde hace más de tres años. La zona está vallada lo que permite la

acumulación de basuras en su interior, y la invasión de la mitad de la calle Herrería.

La Sociedad Landazuri también ha protestado por la situación de abandono de las obras.

El dueño de la Obra es precisamente la Diputación Foral de Alava.

Análisis La Licencia de Obras en su caso solicitada para la rehabilitación del Palacio Ruiz de

Vergara estipula condiciones de ejecución y de tiempo que deben ser respetadas, y de cuyo

cumplimiento el Ayuntamiento es garante.

Entre las condiciones está implícita que la ocupación de la vía pública necesaria para la

ejecución de las obras deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario, de modo que la

ubicación de esos grandes bloques de hormigón que invaden el espacio de la calle, ya de por sí

estrecha durante tres años, sin que los mismos sean necesarios para la continuación de los trabajos,

temporalmente suspendidos, no es de recibo, máxime cuando la dueña de la obra es una institución

pública, que debe dar ejemplo en el cumplimiento de las obligaciones que luego exige a los

particulares.

El abandono de la obra y las molestias que ocasiona podría incluso poner en cuestión la

vigencia de la licencia.

Por todo lo dicho,

172

Resolución

RECOMENDAMOS al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que dado el tiempo transcurrido

y que ya no son necesarios para la continuación de las obras, requiera de la dueña de la Obra-la

Diputación Foral de Alava- la inmediata retirada de los referidos bloques de hormigón que vienen

ocupando desde hace tres años la calle Herreria, con grave perjuicio del uso de dicha vía y de los

vecinos colindantes.

2.3.4.3-Zona Rural y Montes

a) Rechazo

• Sin cobertura en Bolívar (Nº Reg.: 1514/11)

Reclamación

Una vecina del pueblo de Bolívar nos indica que en este municipio no disponen ni

de cobertura en el móvil ni acceso a internet, solicita que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz les

facilite esta instalación.

Análisis y resolución

En entrevista mantenida con la usuaria le indicamos que, en la actualidad, no es el

Ayuntamiento el que debe de realizar la instalación sino que deberá dirigirse a su Junta

Administrativa para que la promueva con una empresa de telefonía.RECHAZO

• Terreno sin vallar (Nº Reg.: 1529/11)

Reclamación

Una vecina nos indica que tiene una finca sin vallar porque el vecino del terreno colindante

no quiere hacerlo y por ello viene sufriendo perjuicios.

Análisis y resolución

En entrevista mantenida le explicamos que se trata de un tema entre particulares y deberá mediar con su vecino. RECHAZO

173

2.3.4.4-Vía Pública a) Desestimación

• Carga y descarga frente a local (Nº Reg.: 1497/11)

Reclamación

Un usuario nos plantea un acuerdo con Policía Local para que le permitan hacer carga y

descarga frente a su negocio en la calle Los Herrán.

Análisis

Revisada la solicitud le indicamos al usuario que, tras reunión con el Departamento de Vía

Pública-Tráfico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos informan de que su petición de realizar

carga y descarga en la citada calle es técnicamente inviable y jurídicamente imposible. Se ha

colocado un carril bus a lo largo de este tramo de la calle Los Herrán para tratar de

descongestionar el abundante tráfico que se da habitualmente y la parada o aparcamiento de

cualquier vehículo en esta zona reservada a autobús provocaría el efecto totalmente contrario,

obstaculizando su paso. Además los comerciantes de la zona disponen de una zona reservada para

la carga y descarga que cumple con la distancia marcada por la normativa establecida para estos

casos. El caso del Casco Medieval que usted nos ponía como ejemplo es una práctica excepcional

dada la singularidad de sus calles y su morfología que no se puede asemejar al suyo.

De lo dicho se desprende que el Ayuntamiento está actuando correctamente y la cuestión

que solicita, en definitiva, desgraciadamente y por el momento, no es viable.

Resolución DESESTIMACIÓN

b) Recomendación

• Molestias provocadas por arquetas del tranvía (Nº Reg.: 1502/11)

1.- Presentación del caso

174

Un vecino de la calle General Álava nº 13 se queja de que sufre las molestias provocadas

por el ruido constante que producen los vehículos cuando pasan sobre las arquetas de la calzada.

Considera que es un problema que deriva de la simple desidia de los responsables ya que unos

cercos de goma en las arquetas evitarían el ruido.

2.- Análisis del caso

Se trata de una queja que periódicamente se plantea ante nuestra oficina. El Ayuntamiento

responde alegando que las arquetas de su responsabilidad: alcantarillado, Amvisa…se revisan

regularmente y están correctamente fijadas, siendo las otras responsabilidad de empresas privadas:

Iberdrola, Telefónica…

Hemos mantenido varias reuniones sobre el caso, con responsables municipales, planteando

la cuestión.

La Administración local tiene entre sus competencias básicas e irrenunciables las que se

refieren a la pavimentación de la vía pública. Entendemos que en algunos casos pueda haber

empresas de suministros titulares de determinadas instalaciones subterráneas y de las arquetas y

sellados de las mismas, pero en todo caso y ante los administrados la responsabilidad general y

supraordenada a todas las demás corresponde a la Administración local, razón por la cual no se

puede desentender de la vigilancia y cuidado de la pavimentación pública, inspeccionando el

estado de la misma, de las arquetas y aperturas en la misma, así como de las tapas, arquetas, bocas

de riego…y demás elementos que se integran en la vía pública.

3.-Conclusiones

Nuestro informe en este caso ha de ser doble, por un lado valoramos positivamente el

cuidado y la atención que el Ayuntamiento presta a las arquetas y tapas relacionadas con servicios

175

públicos municipales, pero por otro lado entendemos que respecto de aquellas otras vinculadas a

otro tipo de suministros y servicios, RECORDAMOS que de acuerdo con sus competencias

básicas el Ayuntamiento no puede desentenderse de los mismo debiendo inspeccionar su

mantenimiento, requerir a los responsables en caso de necesidad y en última instancia actuar

subsidiariamente sobre la vía pública para garantizar su buen estado.

d) Orientación

• Devolución de fianza por obra ya finalizada (Nº Reg.: 1655/12) Reclamación

Un usuario denuncia que hicieron una obra en la calzada y por ello el ayuntamiento cobró como fianza 600euros de cada vecino, una vez finalizada la obra solicitan la devolución y no se lleva a cabo.

Análisis y resolución Solicitamos información al departamento y se la reenviamos al usuario como

ORIENTACIÓN.

2.3.4.5- Cementerios a) Desestimación

• Compra-venta de panteones en el Cementerio de Sta. Isabel (Nº Reg.: 1613/11)

Reclamación Dos hermanas, vecinas de Vitoria - Gasteiz nos plantean las dificultades de gestión,

cuidado y mantenimiento que les produce el ser cotitulares de tres panteones en el Cementerio de

Santa Isabel, compartidos todos ellos con un gran número de parientes, lo que dificulta la toma de

acuerdos y la adecuada disposición de los recursos necesarios para atender al cuidado de los

mismos.

Nos sugieren que si el Ayuntamiento diera alguna ayuda para la reparación de al menos

UNO de los panteones estarían dispuestas a ceder al Ayuntamiento la titularidad sobre los otros

DOS.

176

Análisis

El cementerio de Santa Isabel no tiene una norma de referencia clara y completa, ya que el

viejo Reglamento del Cementerio de Santa Isabel de 1886 está completamente obsoleto6 y la

mayor parte de sus prescripciones o bien carecen de sentido o están tácitamente derogadas por la

normativa constitucional y administrativa.

La Constitución de 1978 es el marco de referencia obligado en esta materia, como en otras,

ya que modificó radicalmente la regulación anterior en la que se mezclaban competencias

confesionales y administrativas, que en la actualidad se han independizado.

Los cementerios se enfrentan a un cambio en los usos sociales relativos provocados por el

pluralismo religioso, la secularización y la emigración, la introducción de nuevas prácticas

funerarias: cremación, enterramiento o depósito de cenizas...que van a exigir una nueva normativa

municipal.

En todo caso el Cementerio de Santa Isabel además de su función funeraria tiene

tratamiento de patrimonio cultural debido al interés arquitectónico de sus construcciones, y al valor

histórico de muchos de los enterramientos allí realizados. Eso hace que pese un deber específico de

cuidado y mantenimiento sobre los titulares y copropietarios, deber del cual el Ayuntamiento no

puede exonerarles, ni proceder a negociación sobre el mismo. En todo caso para el supuesto de que

en efecto ese deber de cuidado y mantenimiento resultara muy gravoso queda vigente en el

Reglamento del Cementerio de Santa Isabel de 1886 un artículo que establece:

Artículo 23 “Quedan obligados los dueños a la conservación de sus panteones y si llegase

a deteriorarse y no atendiesen a su reparación, después de ser requeridos, perderán el derecho de

propiedad, reivindicando el Ayuntamiento las áreas planas, como de pertenencia común”

6 LEGISLACIÓN FUNERARIA Y CEMENTERIAL ESPAÑOLA: UNA VISIÓN ESPACIAL Mikel NISTAL

177

Una disposición equivalente existe en relación con el Cementerio de El Salvador. Artículo

33º.

En relación con la posibilidad, incluso conveniencia de reducir las cotitularidades de los

panteones para una mejor gestión y cuidados de los mismos, se trata de un cuestión civil que ha de

resolverse entre los interesados, en principio y de acuerdo con la normativa de referencia el

Ayuntamiento no se opone a los procesos de simplificación de la titularidad de los derechos

funerarios, muy al contrario esta el práctica usual en el cementerio de El Salvador. Lo que el

Ayuntamiento tiene vedado es interferir en las relaciones civiles que regulan las transmisiones de

los derechos funerarios.

Resolución El Ayuntamiento, entendemos, debiera en efecto derogar plenamente el viejo

Reglamento de 1886 y dictar una nueva normativa específica que ordene de una manera más

adecuado los diferentes intereses que hay que cohonestar en el Cementerio de Santa Isabel:

derechos funerarios de las familias, protección del patrimonio histórico, limite a la multiplicación

de la copropiedad sobre los derechos funerarios.

En este momento y con la normativa de aplicación, en relación con la pretensión de reducir

o resumir las co-titularidades sobre los panteones del cementerio de Santa Isabel, son los

interesados los que deben asumir la iniciativa, acordando en el seno de las respectivas familias

cesiones y transmisiones, proponiendo las consiguientes modificaciones al Ayuntamiento que

deberá facilitarlas y habrá de incorporarlas a sus registros.

En lo que respecta a la posibilidad de canjear derechos funerarios por ayudas dinerarias

para el mantenimiento de tumbas y panteones, no están previstas reglamentariamente.

b) Recomendación

• Propuesta Ordenanza. Cementerios. Esparcimiento de cenizas (Nº Reg.: 49 / 11 OFICIO)

Reclamación

178

El reconocimiento normativo de la cremación como opción de destino final de un

cadáver –junto con el enterramiento o la inmersión en alta mar- se produjo en España en 1974 con

el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria.

Tras la Constitución de 1978, las Comunidades Autónomas pasaron a ocuparse de las

competencias de seguridad e higiene; la Ley 14/1986, General de Sanidad reconoce las

transferencias en materia de Policía sanitaria Mortuoria y, a partir de ese momento, las

Comunidades Autónomas han ido desarrollando sus Reglamentos en esta materia. Es en muchos de

esos Reglamentos donde por primera vez se contempla la construcción de columbarios para el

depósito de cenizas, sus medidas adecuadas, su ubicación y otras particularidades.

Un dato relevante es que España hay 17.682 cementerios, de los que el 28% (4.937) tiene

un grado de saturación superior al 90% y el 5% (833), cercano al 100% y sin posibilidad de

ampliación. Frente al uso de suelo que implica la inhumación se plantea como más sostenible la

cremación.

La demanda social de la cremación frente al enterramiento ha ido aumentando hasta el

punto de representar en la actualidad el 25% de las defunciones. Según estudios consumerista “la

incineración es un servicio cada vez más demandado. De los más de 370.000 fallecimientos que se

registraron en 2004, se realizaron unas 92.500 incineraciones. Una cifra que crece cada año. Las

razones para decidirse por la cremación son el precio, mucho más económico (alrededor de 350

euros) que el de la inhumación (1.500 euros), la acuciante falta de nichos y fosas en los

cementerios y la elección de una alternativa más higiénica que la sepultura”. 7

Análisis A pesar del incremento de las incineraciones y del uso social de esparcir las ceniza,

con la salvedad de las Ordenanzas emitidas por algunos Ayuntamientos que prohíben esparcir o

depositar cenizas en determinadas áreas, no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna

7 http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2006/09/28/155976.php

179

normativa de carácter general que regule la obligatoriedad de depositar en los cementerios las

cenizas de cadáveres. Es importante hacer notar que la UE se trabaja en la idea de una normativa

general que establezca la obligación de destinar un espacio en los cementerios para depósito de

cenizas y urnas.

En muchos cementerios se están instalando columbarios y también otros espacios –jardines

de cenizas- para el recuerdo en el que los familiares pueden depositar las urnas, preferiblemente

biodegradables para evitar la generación de más residuos.

Se trata de áreas diseñadas paisajísticamente para ofrezcer a los familiares y amigos un

espacio en el que recordar, depositar flores o acudir en fechas señaladas. En el cementerio de

Granada hay un “jardín de cenizas”, un espacio verde en cuyo suelo están integrados los

columbarios, o el Bosque de las cenizas, creado en uno de los patios del cementerio, con árboles y

caminos de piedra, en el que está permitido el enterramiento de urnas biodegradables.

Según fuentes de la FEMP en Barcelona se ha inaugurado el Jardín de los Aromas, un

espacio de más de 600 metros cuadrados con capacidad para inhumar 700 urnas biodegradables

con las cenizas de los difuntos que se descomponen en contacto con la tierra húmeda. El romero, la

salvia o la lavanda plantados junto a las placas identificativas de la urna enterrada permiten

perfumar el entorno.

El establecimiento de pequeños cursos de agua, praderas, bosques de otro tipo, o incluso

mausoleos para el depósito de cenizas, son otras alternativas que ya ofrecen numerosos

cementerios españoles.

LA FEMP ha elaborado propuestas de servicios tipo para “ Fomentar el depósito de cenizas en

el cementerio municipal”, 8a saber:

“El Servicio de Crematorio fomentará el depósito de cenizas en el Cementerio”

180

Junto a la entrega de cenizas a familiares y allegados “se les aportará un folleto en el que se

informará de que en el caso de no ser depositadas las cenizas en el cementerio y tener el propósito

de esparcirlas, se deberá entregar la urna que las contiene en un punto de reciclaje al efecto”.

“El Servicio de Cementerios, ante las instituciones competentes, solicitará la obligación de que

los fabricantes de urnas las suministren numeradas en su interior y exterior, y la obligación de los

fabricantes y distribuidores y cementerios de conservar durante cinco años un registro con sus

destinatarios, para proceder ante los receptores de las cenizas en caso de ser encontrada la urna en

lugar inapropiado”.

Resolución

A la vista de los anteriores datos y de acuerdo con las buenas prácticas indicadas por la

Federación Española de Municipios y Provincias, en su publicación “En busca de alternativas al

esparcimiento incontrolado de cenizas” (Documento Anexo) venimos a RECOMENDAR, de

acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Síndico-Herritarren Defendatzailea y con el alcance

previsto en el mismo que por parte del Servicio de Cementerios se asuma el compromiso de

FOMENTAR el depósito de cenizas en el cementerio municipal, preparando para ello, de acuerdo

con las disposiciones presupuestarias, columbarios donde poder depositar las urans y un espacio

físico adecuado para, en su caso el esparcimiento controlado de cenizas. 1 http://www.femp.es/CartaLocal/Front/Noticias/CL_ContenidoDetalle/_sYcniRvuy5ly-yy6MEsAr8c4anccqZvPT9lDpdZGAQo 2.3.4.6- Régimen Jurídico de Edificaciones a) Desestimación

• Mantenimiento de pasajes peatonales (Nº Reg.: 1547/11)

1.- Presentación del caso

181

Las Comunidades de propietarios de las calles Asturias, Extremadura y Aranzabela

Asturias , Extremadura y Aranzabela nos plantean consulta y queja sobre la posición del

Ayuntamiento de Vitoria que les requiere el mantenimiento de pasajes peatonales que corren

pegadon a sus inmuebles y que al parecer se encuentran en mal estado. Los vecinos entienden que

dicho pasaje no es de su propiedad ya que el mismo no figura ni en las escrituras de adquisición ni

en la escritura de obra nueva. ( Fotografías anexas)

2.- Análisis del caso

No en pocas ocasiones las tipologías edificatorias autorizadas en los expedientes de

licencias de obras llevan aparejado que las edificaciones compartan un espacio libre de titularidad

privada, que aunque bajo la apariencia de calle, no comparta tal naturaleza ya que no se prevé

mecanismo alguno de cesión de dicho suelo a favor del Ayuntamiento con carácter previo a la

concesión de la licencia de obras, por lo que podemos considerar que se trata de un espacio libre de

titularidad privada.

Como regla general, las calles son de titularidad pública, la jurisprudencia ha reconocido

incluso sobre las llamadas calles privadas la potestad municipal de abrirlas al tráfico y de obligar a

que se respete el derecho de circulación de los vecinos. La falta de recepción no impide "el libre

paso por dichos viales".

La expresión "espacios privados de uso público" sólo es referible a las urbanizaciones

privadas, hoy de iniciativa particular, pero aplicable también al caso que nos ocupa, donde no

existe una actuación urbanizadora sino edificatoria, con su correspondiente proyecto constructivo

en el que constan los referidos pasajes como parte integrante del mismo. En esta materia coexisten

dos sistemas de regulación:

a) el sistema jurídico administrativo, está constituido por los subsistemas urbanísticos del

sector objeto de urbanización particular (vías públicas, zonas verdes públicas y los espacios libres

de la misma naturaleza), cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento y nunca a los particulares.

182

b), el sistema jurídico privado, constituido por los llamados subsistemas urbanísticos

privados, complementarios de los anteriores, tales como las llamadas calles privadas, zonas verdes

y espacios libres entre bloques que están reservados a los propietarios, a todos, y a los que acceden

a la urbanización y por ello se denominan espacios privados de uso público.

A este respecto, indica el art. 396 del Código Civil -CC- (EDL 1889/1) que "Los diferentes pisos o

locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por

tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de

propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos

comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como......

y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten

indivisibles".

En el caso que nos ocupa es determinante el hecho de que los pasajes de referencia están

constructivamente unidos a los edificios colindantes y sirven específicamente de acceso a los bajos

de los mismos.

En el presente caso el planeamiento municipal no ha previsto la ejecución de una calle entre

manzanas, sino un espacio libre de uso público, cuya titularidad privada ha sido atribuida por el

derecho a edificar, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de

Propiedad Horizontal -LPH-, y en las normas urbanísticas municipales sobre control de la estética

y composición de edificios.

Los pasajes, corredores, calles privadas o espacios libres entre edificaciones, si no han sido

configurados en el planeamiento municipal como calles, no deben tener la consideración de

dominio público ni soportar obras de urbanización de cesión al municipio, estando vinculados

dichos espacios a la construcciones autorizadas como espacios libres de titularidad privada

configuradores de una especifica tipología edificatoria.

Ahora bien, en la medida en que sea el Ayuntamiento el que esté interesado en que dichos

elementos sean de uso del común de los vecinos, entendemos que cabría articular, vía convenio, la

asunción del compromiso de conservación y mantenimiento de los mismos, y la constitución de

183

una servidumbre de paso a favor del Ayuntamiento, precisando que los elementos comunes del

inmueble entre los que se encuentran los elementos estructurales del forjado se regirán por el

régimen de propiedad horizontal.

El Ayuntamiento acredita en efecto la vinculación urbanística de los pasajes de referencia a

la licencia edificatoria de los bloques colindantes, a saber: “Tras consulta en el Archivo Municipal

se ha observado que en el mismo consta el “Proyecto de viviendas y locales comerciales del bloque

19 en el Polígono de Arana en Vitoria para COVISA” del año 1966. En dos de los planos “Fachada

posterior en conjunto del bloque 19” (Plano A-14) y “Plantas bajas en conjunto del bloque

19”(plano A-3) figura la pasarela como parte del diseño de la manzana compuesta por los portales

Asturias X, Extremadura XXX y Aranzabela X. ( Firmado por XXX arquitecta municipal el 22 de

marzo de 2011)

3.- Conclusiones

De todo lo expuesto tenemos que concluir que, a pesar de que dichos pasajes no aparecen

referenciados en la escritura de obra nueva, queda acreditada su titularidad privada–tanto a la luz

del derecho administrativo como del civil- que habrá de regularse por el régimen de copropiedad

en relación con las Comunidades de Propietarios de Asturias X, Extremadura XXX y Aranzabela

X.

• Pasarela peatonal Plaza Aranzabela (Nº Reg.: 1555/11)

1.- Presentación del caso

Las Comunidades de propietarios de las calles Asturias, Extremadura y Aranzabela

Asturias X, Extremadura XXX y Aranzabela X nos plantean consulta y queja sobre la posición del

Ayuntamiento de Vitoria que les requiere el mantenimiento de pasajes peatonales que corren

pegados a sus inmuebles y que al parecer se encuentran en mal estado. Los vecinos entienden que

dicho pasaje no es de su propiedad ya que el mismo no figura ni en las escrituras de adquisición ni

en la escritura de obra nueva. ( Fotografías anexas)

184

2.- Análisis del caso

No en pocas ocasiones las tipologías edificatorias autorizadas en los expedientes de

licencias de obras llevan aparejado que las edificaciones compartan un espacio libre de titularidad

privada, que aunque bajo la apariencia de calle, no comparta tal naturaleza ya que no se prevé

mecanismo alguno de cesión de dicho suelo a favor del Ayuntamiento con carácter previo a la

concesión de la licencia de obras, por lo que podemos considerar que se trata de un espacio libre de

titularidad privada.

Como regla general, las calles son de titularidad pública, la jurisprudencia ha reconocido

incluso sobre las llamadas calles privadas la potestad municipal de abrirlas al tráfico y de obligar a

que se respete el derecho de circulación de los vecinos. La falta de recepción no impide "el libre

paso por dichos viales".

La expresión "espacios privados de uso público" sólo es referible a las urbanizaciones

privadas, hoy de iniciativa particular, pero aplicable también al caso que nos ocupa, donde no

existe una actuación urbanizadora sino edificatoria, con su correspondiente proyecto constructivo

en el que constan los referidos pasajes como parte integrante del mismo. En esta materia coexisten

dos sistemas de regulación:

a) el sistema jurídico administrativo, está constituido por los subsistemas urbanísticos del

sector objeto de urbanización particular (vías públicas, zonas verdes públicas y los espacios libres

de la misma naturaleza), cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento y nunca a los particulares.

b), el sistema jurídico privado, constituido por los llamados subsistemas urbanísticos

privados, complementarios de los anteriores, tales como las llamadas calles privadas, zonas verdes

y espacios libres entre bloques que están reservados a los propietarios, a todos, y a los que acceden

a la urbanización y por ello se denominan espacios privados de uso público.

A este respecto, indica el art. 396 del Código Civil -CC- (EDL 1889/1) que "Los diferentes pisos o

locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por

185

tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de

propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos

comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como......

y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten

indivisibles".

En el caso que nos ocupa es determinante el hecho de que los pasajes de referencia están

constructivamente unidos a los edificios colindantes y sirven específicamente de acceso a los bajos

de los mismos.

En el presente caso el planeamiento municipal no ha previsto la ejecución de una calle entre

manzanas, sino un espacio libre de uso público, cuya titularidad privada ha sido atribuida por el

derecho a edificar, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de

Propiedad Horizontal -LPH-, y en las normas urbanísticas municipales sobre control de la estética

y composición de edificios.

Los pasajes, corredores, calles privadas o espacios libres entre edificaciones, si no han sido

configurados en el planeamiento municipal como calles, no deben tener la consideración de

dominio público ni soportar obras de urbanización de cesión al municipio, estando vinculados

dichos espacios a la construcciones autorizadas como espacios libres de titularidad privada

configuradores de una especifica tipología edificatoria.

Ahora bien, en la medida en que sea el Ayuntamiento el que esté interesado en que dichos

elementos sean de uso del común de los vecinos, entendemos que cabría articular, vía convenio, la

asunción del compromiso de conservación y mantenimiento de los mismos, y la constitución de

una servidumbre de paso a favor del Ayuntamiento, precisando que los elementos comunes del

inmueble entre los que se encuentran los elementos estructurales del forjado se regirán por el

régimen de propiedad horizontal.

El Ayuntamiento acredita en efecto la vinculación urbanística de los pasajes de referencia a

la licencia edificatoria de los bloques colindantes, a saber: “Tras consulta en el Archivo Municipal

186

se ha observado que en el mismo consta el “Proyecto de viviendas y locales comerciales del bloque

19 en el Polígono de Arana en Vitoria para COVISA” del año 1966. En dos de los planos “Fachada

posterior en conjunto del bloque 19” (Plano A-14) y “Plantas bajas en conjunto del bloque

19”(plano A-3) figura la pasarela como parte del diseño de la manzana compuesta por los portales

Asturias X, Extremadura XXX y Aranzabela X. ( Firmado por XXX. Arquitecta municipal el 22 de

marzo de 2011)

3.- Conclusiones

De todo lo expuesto tenemos que concluir que, a pesar de que dichos pasajes no aparecen

referenciados en la escritura de obra nueva, queda acreditada su titularidad privada–tanto a la luz

del derecho administrativo como del civil- que habrá de regularse por el régimen de copropiedad

en relación con las Comunidades de Propietarios de Asturias X, Extremadura XXX y Aranzabela

X.

• Obras en Comunidad de Propietarios (NºReg.: 1645/11) Reclamación

Un vecino denuncia una resolución enviada por el Ayuntamiento para que se ejecuten unas

obras en su Comunidad de Propietarios.

Análisis y Resolución

Él entiende que el Ayuntamiento no debería intervenir ya que se trata de elementos

privativos, por lo que no ejecutan la obra en tiempo y les llegan a imponer la primera multa

coercitiva.

Desde la Oficina del Síndico se entiende que la actuación Municipal ha sido correcta y que

son los vecinos los que deben de conservar y mantener los elementos comunes y ésta decisión se

basa en el art. 199, párrafo 1 de la Ley 2/2006 del 30 de junio de suelo y Urbanismo.

b) Actuación Intermedia

• Lonja dirigida a establecimiento de pescadería (NºReg.: 1550/11)

187

Reclamación

Una ciudadana acude a nuestra oficina solicitando información de por qué le deniegan la Licencia

de apertura de su establecimiento.

Análisis y Resolución

Recibida la información del Departamento se le informa a la usuaria de la documentación que debe

presentar para así obtener dicha Licencia.

2.3.5.- Departamento de Deporte y Cultura

2.3.5.1- Cultura

a) Mediación

• Gesto por la Paz- Los pasos de la Memoria (Nº Reg.: 1506/11)

Reclamación

Gesto por la Paz nos solicita colaboración para procurar instaurar el día de Los pasos de la Memoria tratando de hacer un recorrido por nuestra ciudad parando en cada punto donde el terrorismo había asesinado a alguna persona.

Análisis y resolución

Nos ponemos en contacto con responsables del Ayuntamiento en este asunto y se comprometen a estudiar la propuesta de esta asociación. MEDIACIÓN

b) Recordatorio

• Desconcentración de eventos en la zona Centro de la ciudad (Nº Reg.: 1384/10)

Reclamación

Una usuaria nos plantea una queja que ya se ha formulado en años anteriores por

vecinos residentes en la zona centro de nuestra ciudad: Virgen Blanca, Fueros, Plaza de España,

Plaza del Machete…, se quejan de la cantidad de actividades públicas que se organizan por el

188

propio Ayuntamiento, o con permiso municipal, en estas zonas, con el uso indiscriminado de

aparatos de megafonía, altavoces, reproductores musicales… con las consiguientes molestias por

ruidos que esto les provoca.

Análisis y resolución

Es lógico hasta cierto punto que los espacios elegidos para celebrar eventos lúdico-festivos

en la ciudad sean los más céntricos por el factor atractivo que el tiene el centro de la ciudad, pero

no es menos lógico que la desconcentración de este tipo de actos a otros barrios de la ciudad

podría no sólo aminorar las molestias que éstos provocan en los vecinos de la zona sino favorecer

la cohesión de las nuevas zonas, razón por la cual las diversas Administraciones municipales han

manifestado su voluntad de favorecer una desconcentración de las actividades organizadas por el

Ayuntamiento en el espacio público.

Ahora que se aproximan el período veraniego en el que se acumulan muchas de esas

actividades lúdico-culturales en nuestra ciudad momento oportuno para RECORDAR la

conveniencia de desconcentrar la organización de estos eventos y programar actividades no sólo

en el centro sino en otros espacios incorporando a los barrios a la actividad general de la ciudad.

Este es nuestro RECORDATORIO que confiamos sea tenido en cuenta por el Departamento, en

defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y de la calidad de los Servicios Públicos.

d) Orientación

• Problema con evaluación de asignaturas en la UNED (Nº Reg.: 1678 / 12)

Reclamación y Análisis

Estudiante de psicología de la UNED al que no le permiten presentarse a una convocatoria.

Resolución

189

Le orientamos para que presente su reclamación al Defensor del Pueblo que es el que tiene

competencias en dicha Administración.

2.3.6.- Medio Ambiente

2.3.6.1- Dirección a) Recordatorio

• Mercado Mayoristas: revisión del contrato de concesión (Nº Reg.: 1509/11)

Reclamación

Felizmente el inmueble de la Avenida de los Huetos, colindante con el Mercado de

Mayoristas, después de un largo y prolijo proceso, ha sido desalojado y derruido permitiendo el

saneamiento de dicha zona; los vecinos de la calle Azucarera nos plantean que es el momento de

emprender una mejora de la zona que tanto ha sufrido en el pasado, y nos solicitan que

RECORDEMOS al Ayuntamiento y a la Empresa Concesionaria del Mercado, sus respectivas

obligaciones, ahora que ya no existen factores de inseguridad ajenos que han impedido hasta la

fecha la normalidad en el mantenimiento del Mercado de Mayoristas.

Análisis

El día 30 de Mayo del presente realizamos visita a la zona y comprobamos que en el

Mercado de Mayoristas, de frutas y verduras, y pescado, se han realizado las labores de limpieza

de todo tipo de basura, bolsas, cajas y deshechos… (Adjuntamos fotografías). Sin embargo, no se

ha reconstruido la valla perimetral, y aunque se ha iniciado no se ha concluido la poda los árboles

que se alinean en la calle Azucarera.

En reunión mantenida con representantes de GRUGEME Vitoria S.L., empresa responsable

del Mercado de Mayoristas de frutas, hortalizas y verduras, nos indican que el arreglo de la valla,

así como la poda de árboles del perímetro y el mantenimiento de la zona exterior del Mercado es

190

competencia del Ayuntamiento; mientras que la limpieza de la zona interior corresponde a

Grugeme.

Analizamos el contrato entre el Ayuntamiento y la Empresa Concesionaria. En el mismo

figuran, entre otras, las siguientes obligaciones, de la Empresa Concesionaria:

• Mantener los edificios instalaciones y medios adscritos a la concesión en

estado de conservación adecuados. (…)

• Asumir los gastos derivados de la explotación del Mercado siendo de su cuenta

todos los que resulten necesarios y entre otros los de limpieza, abonos de los

consumos de agua, electricidad, (…)

• Conservar las obras e instalaciones en perfecto estado de utilización realizando

a su cargo las reparaciones mantenimiento y sustituciones necesarias, (…)

Y entre los derechos de la Concesionaria:

• Obtener del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la protección y el apoyo necesario

para gestionar el servicio de acuerdo con el título de la concesión.

El título de la concesión quizá haya quedado superado por el transcurso del tiempo y no sea

precisa una superficie tan extensa dedicada al Mercado de Mayoristas- en la actualidad hay 9

mayoristas de frutas y verduras-, quizá la nueva situación producida después del desalojo y derribo

del inmueble de la Avenida de los Huetos, aconseje una nueva urbanización de la zona, en todo

caso y respecto del cuidado y mantenimiento de la finca objeto de la Concesión es preciso recordar

que esta contaba en su momento con una valla perimetral, que ha sido destruida de manera dolosa,

por actos de vandalismo repetidos, por personas ajenas a la Concesionaria, y también como

consecuencia de las obras de derribo del inmueble de la calle de los Huetos, por lo que entendemos

que su reintegración corresponde, según la Concesión, al Ayuntamiento sin perjuicio de que se

mantenimiento futuro sea responsabilidad de la Concesionaria.

De los términos del contrato, entendemos que, una vez hecha la limpieza de la zona,

exigible después de los trabajos de derribo y desescombro, debe ser la Empresa Concesionaria la

191

encargada de las labores de limpieza, mantenimiento de instalaciones, así como la poda de los

árboles que se encuentran DENTRO de la zona vallada. Y el Ayuntamiento, por su parte, deberá

encargarse de la poda de los árboles que se encuentren FUERA del perímetro vallado.

Resolución

Este es nuestro RECORDATORIO que confiamos sea tenido en cuenta por su

Departamento, en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y de la calidad de los

Servicios Públicos.

c) Actuación Intermedia

• Pelusas árboles Abetxuko (Nº Reg.: 1520/11)

Reclamación

Acude a nuestra sindicatura un usuario denunciando que en el barrio de Abetxuko, el polen

y pelusas de los árboles se meten en su vivienda, sobre todo en la época de verano. Su padre tiene

una enfermedad en los bronquios que se va incrementando por este motivo. Y nos solicita

información sobre las labores de poda de estos árboles, así como del baldeado de la zona.

Análisis

Puestos en contacto con el Departamento de Medio Ambiente nos remiten un informe

donde se detalla la información solicitada por el vecino.

Le trasladamos esta información al vecino que acepta la medición sin dudarlo.

Resolución

ACTUACIÓN INTERMEDIA

c) Orientación • Humos que derivan de la cocina de su vecino (NºReg:1605/11)

Reclamación

192

Un vecino se queja de las molestias que le provocan los humos derivados de la campana

extractora de su vecino.

Análisis y resolución Tras analizar dicho asunto se observa que dicha evacuación de humos es un elemento

común, por lo que tiene que ser tratado en la Comunidad de Propietarios.

d) Recomendación

• Buzones de recogida neumática (Nº Reg.: 1622 / 11) 1.- Presentación del caso

El administrador de una comunidad de propietarios del barrio de Zabalgana en la Avenida

de la Ilustración portales xx xx xx xx xx xx, nos plantea que desde que adquirieron las viviendas

han tenido problemas con la recogida neumática en relación a los ruidos que provoca. Los buzones

de recogida neumática están ubicados en la entrada al garaje (dos buzones más el de comercio),y

en los garajes se encuentra en una sala el deposito y la maquinaria.

Dichos aparatos deben tener algún problema de instalación ya que la basura que cae de las

viviendas produce un gran ruido. Han encargado mediciones a una empresa de ingeniería y se han

detectado niveles de ruido superiores a los permitidos para las actividades sometidas a licencia.

Las Comunidades necesitan saber quien es el dueño de dichos buzones y maquinaria, y quién es

por lo tanto responsable de su debido funcionamiento.

2.- Análisis del caso

Consultado el asunto con Ensanche XXI, entidad municipal actuante en dicho barrio nos

informa de que la normativa de referencia establece la propiedad y el mantenimiento de los

elementos mecánicos de la instalación corresponden al Ayuntamiento, a su Departamento de

Medio Ambiente, Servicio de Gestión de Residuos si bien dicha obligación forma parte de las

obligaciones asumidas por la contratista xxxxxxxxx S.A. ganadora de la ADJUDICACION

DEFINITIVA DEL CONTRATO DE SERVICIO OPERATIVO DE RE COGIDA Y

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA NEUMÁTICO DE LA CIUDAD DE VITORIA-

193

GASTEIZ acordada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 1 de junio de 2010, las

condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria

presentada en la Proposición.

Por todo lo expuesto,

RECOMENDAMOS al Departamento de Medio Ambiente que actúe los mecanismos de

inspección y control previstos en el referido CONTRATO DE SERVICIO y requiera a la empresa

CONTRATISTA proceda a subsanar los problemas detectados en los buzones de recogida

neumática referidos.

• Conducta desconsiderada e incívica de Pub (Nº Reg.: 779/07)

1.- Presentación del caso

Una fuente importante de ruidos y molestias para la ciudadanía, según las quejas recibidas

en la Oficina del Síndico, es la provocada por la conducta desconsiderada e incívica de dueños de

algunos bares, pubs y/o discotecas por incumplir los horarios de cierre o mantener sus equipos

musicales con un nivel de ruido que supera el autorizado por nuestra Ordenanza Municipal de

Ruidos y Vibraciones.

En concreto, hemos recibido quejas respecto del PUB XXX en la calle xxxxx xxxxx.

El citado local tiene 5 Expedientes incoados por infracción horaria en 2011: TRES

FIRMES de 800,€, de .1.202€, otro de 1.202€, y dos propuestos de 1.202€ cada uno. La reiteración

de infracciones leves –más de dos en un año- puede y debe considerarse como INFRACCION

GRAVE, que de acuerdo con la Ley 4/95 puede dar lugar a un abanico de sanciones más

importantes y disuasorias, incluído el CIERRE del local de hasta un año, a saber art. 35.2.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

Multa desde 200.001 hasta 5.000.000 de pesetas.

194

Suspensión o prohibición de la actividad o actividades hasta un año.

Clausura de local hasta un año.

Inhabilitación de hasta seis meses para realizar la misma actividad.

Además, como consecuencia de denuncias anteriores por ruido, desde el año 2009, se le ha

exigido la instalación de limitador de sonido en el equipo de música, de tal forma que el nivel

máximo en el local sea de 82-84 db-A. Asimismo, desde el referido año tiene prohibido el uso de

micrófono del equipo de música a partir de las 22 horas.

Si damos crédito a las quejas de los vecinos tenemos que CONCLUIR que el local NO HA

CUMPLIDO o HA MANIPULADO el limitador de sonido porque se siguen produciendo ruidos, y

no se cumplen tampoco los horarios establecidos para la categoría del local.

2.- Análisis del caso

A nuestro juicio la conducta contumaz del dueño del local exige una inspección específica

del PUB xxxx que permita establecer si se ha instalado o en su caso manipulado el limitador

acústico, y si así fuera se incoe expediente SANCIONADOR que habrá de dar lugar en su caso a la

pérdida de la licencia por un período de al menos 20 días naturales, lo que implica CLAUSURA

del local durante ese tiempo. Todo ello de acuerdo con la ORDENANZA MUNICIPAL CONTRA

EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES:

Artículo 43…/…

1.3. Infracciones muy graves, con multa de 12001 € a 300.000 € o suspensión de la

vigencia de la autorización o licencia municipal en las que se hayan establecido condiciones

relativas a la contaminación acústica, por un período de 11 a 30 días naturales y la participación.

195

Artículo 44.- Medidas Provisionales.

1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la

sanción podrá adoptar alguna a algunas de las siguientes medidas:

a) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

b) Clausura temporal, parcial o total de las instalaciones o del establecimiento.

c) Suspensión temporal de la autorización ambiental integrada, la autorización o

aprobación del proyecto sometido a evaluación del impacto ambiental, la licencia de actividad

clasificada u otras figuras de intervención administrativas en las que haya establecido condiciones

relativas a la contaminación acústica.

d) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la

producción del riesgo o del daño.

2.- La limitación acústica consiste en la implantación de un sistema de limitación de la

potencia acústica en los aparatos reproductores de sonido. Esta medida se impondrá a los/las

titulares de sistemas de reproducción sonora ubicados en establecimientos públicos que, de forma

reincidente, hayan generado infracciones en materia de contaminación acústica.

3.- La clausura temporal se impondrá por un período máximo de 2 meses.

3.- Conclusión

Nos dirigimos al Departamento de Medio Ambiente para RECOMENDAR que tanto en

el supuesto aludido como en el resto de los casos de CONTUMACIA de los dueños de bares,

pubs y/o discotecas en el INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS o en mantener sus equipos

musicales con un nivel de RUIDO que supera al autorizado por nuestra Ordenanza Municipal de

196

Ruidos y Vibraciones, y tras ser expedientados en repetidas ocasiones con sanciones pecuniarias,

OPTE por la sanción de pérdida de la licencia con la consiguiente clausura del local por ser

la medida disciplinaria más eficaz para lograr el cumplimiento de la Ordenanza y por

consiguiente para garantizar la tranquilidad de los vecinos.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico- Herritarren

Defendatzailea y con el alcance previsto en el mismo.

e) Escrito Ayudado

• Accesibilidad en Comunidad de Propietarios (Nº Reg.: 1668 / 12)

Reclamación y Análisis

Esposa de un discapacitado que acude a nosotros ante la dificultad de ejecutar una

Sentencia donde obliga a la Comunidad de Propietarios a realizar una obra de accesibilidad.

Resolución

Se realiza un escrito para que aporte en la próxima reunión de vecinos y ver si así

modifican su postura.

2.3.6.2- DEMSAC a) Orientación

• Suspensión de cursos de vida saludable (Nº Reg.: 1647 / 12)

Reclamación

Acude a nosotros una Empresa encargada de realizar unos cursos de comida saludable en

distintos Centros Cívicos de la Ciudad. El mismo día de su inicio y verbalmente el Ayuntamiento

les comunica que se suspenden dichos cursos.

197

Análisis y Resolución

Los miembros de dicha Empresa solicita información de qué derechos y reclamaciones

podrían hacer al Ayuntamiento por esta actuación.

Desde esta Sindicatura se les orienta a una solicitud de Responsabilidad Patrimonial a la

que después de valorarlo deciden llevarlo a cabo.

198

2.3.7.- Presidencia

2.3.7.1- Servicio de Igualdad

a) Desestimación

• Discriminación positiva (Nº Reg.: 1624/11)

Reclamación Un ciudadano nos plantea queja por lo que él considera una discriminación

injustificada por razón de sexo.

Tuvo conocimiento de la realización de una conferencia impartida por Yaratullah

Monturiol en el marco de una serie de actividades organizadas por el Servicio de Igualdad del

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con el título genérico de EMPODERAMIENTO, una iniciativa

incorporada en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Hizo una solicitud, abonó la matrícula de la misma, e inicialmente quedó formalizada su

inscripción para participar en la referida actividad.

Sin embargo, con posterioridad recibió la información de que “no podía participar” en la

actividad prevista.

Análisis La cuestión planteada se enmarca dentro de las denominadas “acciones positivas”

a favor de la igualdad, que admiten, dentro de ciertos límites y condiciones, supuestos de

discriminación relativa para compensar una situación de hecho de patente desigualdad.

Se regula específicamente en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, a saber:

199

Acciones positivas.

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes

Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes

de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto

subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el

objetivo perseguido en cada caso.

2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas

en los términos establecidos en la presente Ley.

El reclamante tiene inicialmente razón en cuanto que nos encontramos ante un supuesto

objetivo de discriminación, que debe ser específicamente justificado y debidamente motivado, ya

que se limita el acceso a un varón a participar en una actividad en la que puede estar legítimamente

interesado.

Un análisis más pormenorizado del caso permite considerar sin embargo como plenamente

conforme a derecho la actuación administrativa en razón de las circunstancias del caso.

El folleto9, informativo de las actividades advierte de su carácter teórico-práctico como un recurso

dirigido exclusivamente a las mujeres como una medida de acción positiva....”que trata de incidir

para ir igualando las condiciones de acceso al uso y control de los recursos materiales y

simbólicos , a los beneficios y creen redes que les permitan ganar influencia para su participación

en el cambio social

En el caso concreto del taller relativo a las mujeres musulmanas la actividad se enmarca

precisamente en las particulares condiciones de estas, quienes por diversas razones –culturales,

9 http://www.vitoria-gasteiz.org/wb021/http/contenidosEstaticos/adjuntos/es/41519.pdf

200

lingüísticas, sociales… se encuentran en patente desigualdad con los hombres, lo que entendemos

que satisface los criterios de legalidad que exige la Ley Orgánica 3/2007 ,

Por otro lado el carácter práctico de la actividad -es un taller no una simple conferencia-

implica la intencionalidad de ensayar un escenario de empoderamiento que se podría ver inhibido

precisamente por la presencia de un varón.

El interés formativo e intelectual que el reclamante puede tener por el contenido del mismo

queda garantizado por la oferta del Servicio de Igualdad para hacerle llegar el contenido de la

ponencia por escrito e incluso incluso para facilitarle un encuentro con la ponente si ella estaba de

acuerdo.

Resolución Por supuesto el reclamante tiene derecho al reintegro del abono de la matrícula

abonada.

Por todo lo expuesto, entendemos que la actuación municipal referida en este caso es

plenamente conforme a derecho y se puede enmarcar legalmente dentro de las acciones positivas

dirigidas a corregir la patente desigualdad que las mujeres sufren en diversos aspectos de la vida

social.

En todo caso nos permitimos sugerir la necesidad de combinar en este tipo de acciones de

empoderamiento a favor de la mujer, otras acciones abiertas también a los varones para desarrollar

un “feminismo de hombres” que coadyuve al logro de una igualdad real y genuina entre los sexos.

2.3.7.2- Servicio de Centros Cívicos

201

a) Recomendación

• Sanción en Centro Cívico por alteración de funcionamiento (Nº Reg.: 1646 / 12) 1.- Presentación del caso

Un vecino de la ciudad nos plantea queja en relación con sanción notificada el 7 de febrero

de 2012 por Resolución del Concejal de Servicios a la Ciudadanía y Deportes por la que se le

impone “una sanción económica de 1.500,00 € y privación temporal del derecho de persona

usuaria, abonada o socia de los Centros Cívicos e Instalaciones Deportivas Municipales hasta el 31

de diciembre de 2013 (dos años) como autor responsable de una falta grave prevista en el artículo

36 b) del Reglamento de Centros Cívicos, en base a unos hechos que se recogen en los siguientes

términos:

“comportamiento inadecuado del usuario …/…, quien repitiendo las conductas incívicas de

anteriores ocasiones, tales como, enfado, levantar la voz, insultos y amenazas, provoca una

alteración en el normal funcionamiento del servicio…/…, comportamiento que es calificado como

falto de ética, respeto y xenófobo.

2.- Análisis del caso

A nuestro juicio el procedimiento sancionador de referencia está viciado de nulidad radical

ya que los hechos que supuestamente se le imputan al sancionado están simplemente calificados y

enunciados, pero de ninguna manera definidos ni precisados creando una absoluta

INDEFENSION. Se recogen de una manera imprecisa a modo de ejemplo, hechos “tales como” :

enfado, alzar la voz, insultos y amenazas, pero no se precisa que supuestas palabras injuriosas o

amenazantes se le reprochan. Es como si a una persona se le condenara por “hurtar y robar” y no se

definiera qué fue lo que hurtó o de qué modo ejerció fuerza o violencia para determinar el robo.

Esa práctica meramente “enuciativa”, predetermina y anticipa la calificación de los hechos,

de modo que estos se dan por supuestos sin necesidad de describirlos. Introducir la calificación de

202

los hechos en los hechos probados supone una manifiesta INDEFENSION, que viola el artículo 9

de la Constitución. Lo exigible mínimamente en cualquier procedimiento es describir los hechos,

de manera clara y si opacidades, y luego calificarlos y tipificarlos, para proceder a su sanción.

Es de aplicación el artículo 62. 1 de la Ley 30/92 que determina los casos de NULIDAD

DE PLENO DERECHO.

3.- Resolución

En base a lo expuesto RECOMENDAMOS que se deje sin efecto la Resolución de

referencia (Expdte. 2011/37) en este caso concreto y RECORDAR el deber de que en todo proceso

sancionador se eviten las prácticas que producen indefensión, como es la de predeterminar la

calificación de los hechos, enunciado los mismos, sin determinar de manera concreta las palabras o

conductas que constituyen la infracción, para que el expedientado pueda defenderse contra las

mismas.

d) Escrito Ayudado

• Prohibición de entrada a centro cívico (Nº Reg.: 1630 / 11)

Reclamación Un ciudadano denuncia que le deniegan la entrada a un centro cívico injustificadamente.

Análisis y resolución Le ayudamos a realizar escrito al Ayuntamiento.

2.3.8.- Función Pública

2.3.8.1- Dirección a) Desestimación

• Acceso a la Función Pública (Nº Reg.: 1439 / 11)

Reclamación

203

Una ciudadana contratada por el Ayuntamiento nos plantea una queja en relación

con el derecho al acceso a la función pública en los siguientes términos:

1.- Requiere una mayor transparencia en la gestión de las contrataciones de las bolsas de

trabajo y para ello solicita un listado de componentes de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento,

según su posición en la lista y con indicación de su perfil lingüístico tal y como hacen otras

Administraciones Públicas (Osakidetza, Gobierno Vasco, Diputación Foral de Álava, Universidad

del País Vasco, que tienen expuestas en sus webs sus bolsas de trabajo, e incluso actualizan cada

cierto tiempo). Esta es una medida habitual en el conjunto de las Administraciones, requerida y

apoyada por todos los Sindicatos. La negativa a querer publicar dichas listas arroja un velo de

sospecha sobre posibles contrataciones irregulares.

2.- Un listado de RPT de Oficiales de control-conserjería con la información de los centros

ubicados (ubicación física del puesto de trabajo y nº de plazas) donde se halla ese puesto y si

tienen o no perfil lingüístico preceptivo y la fecha de preceptividad, sea Ésta vencida o no.

3.- Un listado de los contratos programa de oficiales de control-conserjería y fecha de inicio

y lugar donde se halla el puesto.

4.- Que se considere, estudie y valore la no exigencia de perfil lingüístico al personal

eventual mayor de 45 años para acceder a puestos de trabajo eventuales.

5.- Transmitir su disgusto y preocupación por la actitud que tanto los partidos políticos

como sindicatos y técnicos responsables en la asignación de perfiles lingüísticos a los puestos de

trabajo municipales (especialmente a los de oficiales de control-conserjería) puesto que tenemos la

certeza que supera lo acordado en el último Plan de Normalización del Euskera en el

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el cuatrienio 2008-2012, Plan que debe atender al nivel de

euskaldunización del municipio de Vitoria-Gasteiz, según datos del Padrón.

204

2.- Habilitación del Síndico-Herritarren Defendatzailea para intervenir en un

asunto de personal

Las relaciones laborales y funcionariales están excluidas del ámbito de competencias del

Síndico-Herritarren Defendatzailea, tal y como reconoce el artículo 23 del Reglamento, sin

embargo se entiende que el derecho a la acceso a la función pública, es decir las cuestiones

relativas a los modos y mecanismos de contratación, en cuanto se refieren a un derecho ciudadano

previo a la relación laboral o funcionarial, sí estarían sometidas a la acción del Síndico-Herritarren

Defendatzailea.

3.- Criterios del Departamento de Función Pública. (Unidad de Selección)

A) En relación a la excesiva exigencia de perfiles lingüísticos se informa que:

- Política Lingúística.

El Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), en el artículo 56.2 relativo al

acceso al empleo público establece que “las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus

competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para

cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales”

La exigencia de perfiles lingüísticos viene dada por la obligación legal de establecerlos

según los criterios establecidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización

del uso del euskera.

La actual asignación de perfiles lingüísticos preceptivos a las plazas de la RPT es

consecuencia de los cuatro diferentes Planes de Normalización Lingüística de este Ayuntamiento,

siendo el último el correspondiente al período 2008 -2012.

El proceso de asignación correspondiente a este IV Plan se inició el 21 de septiembre de

2008 y supuso un larga negociación con sindicatos, partidos políticos, instituciones sociales y

205

asociaciones ciudadanas. En lo relativo a la asignación de perfiles se negoció con la representación

sindical.

Los resultados de ambos procesos negociadores se encuentran limitados por el decreto del

Gobierno Vasco de abril 1997 sobre normalización lingüística en las administraciones públicas y

por los criterios lingüísticos del Gobierno Vasco de 2008, los cuales han sido escrupulosamente

respetados, como no podía ser de otra manera.

- Lista de contratación.

- Los 19 reclamantes pertenecen a la lista de Control / Conserjería.

- La lista tiene una antigüedad de 9 años, su origen es la OPE del año 2000.

- Esta lista está compuesta por 1.192 personas, de las cuales:

- con PL2 o superior: 562 (47 %)

- con PL1: 107 (9 %)

- sin PL acreditado: 523 (44 %)

- Puestos de Oficial de Control con mantenimiento Básico.

La lista de referencia se utiliza para cubrir diferentes puestos de grupo D, todos ellos con un

elevado componente de atención al público (conserjes, oficiales de control, telefonistas…)

Por lo que a los puestos de oficial de control con mantenimiento básico y a la exigencia de

perfil hace referencia los datos son los siguientes.

- Puestos RPT de esta categoría: 144.

- Puestos RPT con exigencia de PL2: 89 (62%)

- Puestos RPT sin exigencia de PL2: 55 (38%)

B) En relación a los procesos de selección se informa que:

- La selección de personal en general y de oficiales de control con mantenimiento en

particular, se realiza conforme al reglamento que lo regula. En este sentido se aplica el artículo

17 del reglamento que establece que la selección debe tener en cuenta necesariamente las

206

características de la oferta y los requisitos exigidos para el acceso – siendo el PL uno de los

mencionados -, así como el orden y las condiciones de participación de cada componente.

- Es protocolo de actuación de la Unidad de Selección que, en los casos de urgencia,

cuando no existan componentes disponibles en la Lista que cumplan con todos los requisitos, en

el caso del Perfil de Euskera, y si el Servicio de destino lo autoriza, la selección se realice entre

los componentes con el PL inmediatamente inferior.

- También es protocolo de actuación de la Unidad de Selección para todas las listas de

contratación en general y en especial para aquellas en las que el volumen de contratación es

importante (conserjería, personal sanitario, hostelería, limpieza…) en determinadas fechas,

adelantar la oferta de contrataciones a los efectos de poder atender las necesidades que se

presenten. En esta ocasión campaña de verano (85 contratos) y vacaciones del personal de

conserjería justificaron este adelanto.

- Se denuncia que se ha realizado una oferta de una vacante con una antelación de solo 3

días. Hay que tener en cuenta que antes de ofertar a la Lista una vacante se exige la petición

informada del servicio de destino y la autorización del Servicio de Organización. Por otro lado las

vacantes si bien se ofertan en el momento en el que son autorizadas, lo hacen por el sistema de

“mejora de contrato”. Este sistema obliga a ofertar la vacante a personas que estén trabajando y

que tras un tiempo de reflexión pueden renunciar a la oferta. Este sistema es especialmente lento

y costoso de gestionar y puede conllevar que la persona que acepte la oferta la reciba con poca

antelación.

- Tener una edad superior a los 45 años no exime de la acreditación del nivel requerido

de euskera. Solamente si se es propietario/a de un puesto – nunca en el caso de una persona

interina -, la plaza que se ocupa no tiene fecha de preceptividad asignada, en el caso de que se le

asigne fecha al puesto, el titular, si es mayor de 45 años esta exento de acreditarlo. Esta exención

no es válida para situaciones sobrevenidas (cumplir los 45 años en un puesto con fecha de

preceptividad) ni para acceder a otros puestos que lo exijan (provisión).

207

- Ampliación de la lista de Oficial de Control. El 2 de febrero se informó, a través del

Buzón Ciudadano, que no era previsible una ampliación de la lista de contratación de Control /

Conserjería. El motivo era que había un número suficiente de personas para atender las

necesidades de personal para la campaña de verano. Sin embargo, la Comisión de Seguimiento de

Listas detectó que si bien había componentes de lista disponibles suficientes, esta

disponibilidad era muy reducida en los casos de puestos con exigencia de PL en varias listas

de grupo D, por lo que se pidió la convocatoria de una ampliación de listas con personas que

acreditasen el PL2.

- Transparencia del sistema de selección. El sistema de Listas de contratación del

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz funciona considerando los requisitos de puestos, orden en la

lista y condiciones de participación de cada componente de listas. Existe un reglamento de

funcionamiento y un órgano de control de estas contrataciones. Por otro lado cualquier

componente de lista puede conocer, en cualquier momento, y con datos actualizados cual es su

situación en la lista para un determinado tipo de contrato gracias al simulador existente en la

página web. Por otro lado, los resultados de cada proceso selectivo que son los que conforman el

orden de la lista se publican en la página web y son de consulta pública hasta la finalización del

proceso selectivo.

- El argumento más consistente de los expuestos por la reclamante es el referido al supuesto

exceso que supone exigir un perfil lingüístico determinado para puestos de conserjería en los que

algunos de los titulares ya hablan en dicho idioma con lo que quedaría garantizado el carácter

bilingüe del servicio sin necesidad de que extender esa exigencia a los demás conserjes. En

relación con esta argumentación se solicita un listado de puestos de oficial de control en RPT con

información sobre su fecha de preceptividad y el centro donde se halla adscrito el puesto.

El caso es que la RPT contempla el número de dotaciones de un puesto asignadas a una

determinada unidad. Cada dotación tiene asignada una fecha de preceptividad que es la que

conlleva la obligación o no de exigirlo como requisito.

208

Sin embargo, la disposición de las diferentes dotaciones – su localización concreta,

turno… - no es un elemento de RPT, es criterio de la unidad de destino, en función de sus

necesidades. En este caso la dirección de la unidad deberá tener en cuenta criterios para la mejor

distribución de sus efectivos de forma que se garantice el mejor servicio, considerando, entre otros

aspectos, el tipo de actividades, el número de dotaciones por centro…

3.- Conclusión

No hemos podido contestar con antelación a esta queja por la gran demora en recibir un

informe completo del caso por parte de Función Pública, informe del que no podíamos prescindir

dada la complejidad técnica del caso y los diferentes derechos de terceros que podrían verse

afectados.

Entendemos que las explicaciones aportadas por el Ayuntamiento acreditan una correcta

interpretación de las normas de referencia y no permiten reproches respecto de la legalidad ni de la

buena administración imputables al sistema de selección empleado ni a la valoración que en

concreto se hace del euskera en dicha selección.

• OPE Policía Local 2011 (NºReg.: 50/11 OFICIO)

Reclamación

Tras varias noticias en los periódicos sobre el procedimiento dentro de la OPE para Policía Local,

distintos técnicos Municipales nos solicitan orientación y valoración sobre este asunto.

Análisis y Resolución

Habiendo estudiado distintos informes emitidos desde el Ayuntamiento, esta Sindicatura valora

que la Administración está actuando correctamente en este asunto.

2.3.9.- Mantenimiento de Edificios

209

2.3.9.1- Dirección

a) Recomendación

• Situación de las instalaciones deportivas del Recreativo de Ariznavarra (Nº Reg.: 1623 / 11)

1.- Presentación del caso

Un vecino nos traslada su queja en relación con la situación de las instalaciones deportivas

del Recreativo de Ariznavarra, cuyo recinto colindante con viviendas se encuentra vallado de

manera deficiente, con vallas bajas, con múltiples agujeros, lo que provoca constantes impactos de

balones en la fachada y en las ventanas de las viviendas. ( se adjuntas fotos).

2.- Análisis del caso

Se trata de un recinto abierto, ubicado en la vía pública, por lo que las actuaciones que se

lleven a cabo en el mismo son competencia del Departamento de Medio Ambiente y Espacio

Público.

Personal municipal en visita realizada ha podido comprobar el fundamento de la

reclamación presentada por el vecino, ya que efectivamente LA PORTERÍA UBICADA EN LA

TRASERA DE LAS VIVIENDAS SITAS EN LA Calle Portal de Castilla carece de parabalones,

existiendo únicamente un muro de hormigón que contiene la diferencia de altura con la calle

peatonal y una malla de simple torsión de 2 m de altura, lo que aconseja la colocación de algún

elemento de protección complementario que impida que la situación denunciada continúe

produciéndose.

210

3.- Recomendamos

Al Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público la colocación de algún elemento

de protección complementario en la portería de fútbol del Recreativo de Ariznavarra UBICADA

EN LA TRASERA DE LAS VIVIENDAS SITAS EN LA Calle Portal de Castilla que carece de

parabalones, lo que provoca constantes molestias y puede producir daños en la vivienda próxima.

2.3.10.- Sociedades Anónimas y Organismos Autónomos Municipales

2.3.10.1- Agencia para la Revitalización Integral de la Ciudad a) Desestimación

• Cableado por fachadas (Nº Reg.: 1455/11)

Reclamación

Este es un tema antiguo tratado en nuestra Sindicatura que quedó pendiente de resolver en la Memoria anterior a la espera de un informe. En esta Memoria ya hemos recibido el informe y elaboramos la siguiente resolución.

Los usuarios denuncian que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no ha contestado

satisfactoriamente a su solicitud para que tomaran medidas urgentes por el peligro que supone el

cableado eléctrico de las fachadas de la calle San Vicente de Paúl xxx y Cantón de Santa Ana xxx.

Análisis

Les indicamos que puestos en contacto con el Servicio de Rehabilitación Urbana nos

informan de que;

“…con fecha 24/01 fue informado un escrito del representante de las comunidades

señaladas referente a este asunto. En dicho informe se les advertía del incumplimiento de tres de

las condiciones impuestas en la resolución de concesión de licencia, a dicha comunidad, para

211

efectuar unas obras de reparaciones completas de las fachadas, tanto interiores como exteriores .

(…Por parte de la empresa xxxxxxx SL que deberían haber sido reordenados por la empresa

contratada…)

Dicha circunstancia ha sido reiteradamente requerida verbalmente por técnicos de esta

Agencia Municipal a diferentes representantes de dichas comunidades, sin acuerdo ó resultado

positivo alguno hasta la fecha.

Por todo ello, tal y como se indicaba en ese informe, el arquitecto municipal-jefe del

servicio de rehabilitación urbana efectuaba nuevamente un requerimiento a estas comunidades

para que procedieran a “reordenar las primitivas instalaciones, cableados y acometidas de

Iberdrola acorde con las condiciones impuestas en su día por el Ayuntamiento.”

Tenemos que concluir que la actuación administrativa hasta la fecha está siendo conforme a

la legalidad vigente, sin perjuicio de lo cual, en el caso de que las Comunidades de Propietarios

requeridas no respondieran adecuadamente, el Ayuntamiento puede y debe proceder a imponer

MULTAS COACTIVAS con el objeto de conseguir que aquellas cumplan con sus obligaciones.

Nuestro papel será RECOMENDAR esa actuación si fuera necesaria.

Resolución

DESESTIMACIÓN

• Subvención para obras en cubierta de un edificio en la C/ Herrería(Nº Reg.:1525/11)

Reclamación La Comunidad de Propietarios de la calle Herrería xx se queja de que se la ha

denegado por parte de ARICH una solicitud de ayudas para la rehabilitación de la cubierta de su

edificio que cuenta con licencia de obra concedida el 23 /12/2010 cuando en 1999 la propia

Agencia de Rehabilitación concedió ayudas para obras de fachadas y cubiertas lo que supone una

contradicción y un cambio de precedente.

Análisis

212

Consultadas las referencias urbanísticas del inmueble consta que la casa nº xx de la

Calle Herrería, se encuentra catalogada por el vigente PERI del casco Medieval como “Elemento

de protección básica (EPB)” siéndole de aplicación la “Ordenación de Conservación” ORE-OE1 y

tiene una terraza en su cubierta que afecta a toda la longitud de su primera crujía de fachada a la

calle, lo que está fuera de ordenación.

ARICH tiene catalogada las ayudas que se concedieron en 1999 como afectas a obras del

piso 1º B que no afectaban a cubierta. En todo caso la consideración de fuera de ordenación del

inmueble a la luz del artículo 42.8 del PERI es indiscutible y no se puede hablar de un precedente

si este lo fue contra legem.

Por todo lo expuesto tenemos que concluir que la actuación de ARICH denegando la ayuda

en relación con las obras de cubierta es conforme a derecho, a pesar de que las mismas tengan

licencia municipal.

Resolución

DESESTIMACIÓN

b) Actuación Intermedia

• Ruidos entre vecinos (Nº Reg.: 1510/11)

Reclamación

Una usuaria denuncia los ruidos vecinales de su edificio C/ Diputación xx y solicita

orientación sobre subvenciones y otros recursos para paliar estas molestias.

Análisis

En ese sentido el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos ha remitido un informe al respecto

en el que nos indica que “Para el edificio situado en Diputación xx caben ayudas de

aislamiento acústico. Las condiciones varían en función de la rehabilitación a realizar: aislada

o integrada y de las circunstancias económicas y familiares de cada vecino.”

213

Resolución

Pasamos a transmitirle esta información a la usuaria. ACTUACIÓN INTERMEDIA.

• Subvención para instalación ascensor (Nº 1532/11)

Reclamación

Un usuario denuncia que solicitó Ayuda-Subvención para la instalación de ascensor y

ahora le deniegan indicando verbalmente que el motivo de ésta es la no presentación de

documentos.

Análisis

En ese sentido el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos ha remitido un informe al respecto

en el que nos indica que “Que se ha revisado el expediente y concedido una subvención por

importe de 659€.

Que la razón de la no concesión inicial se debió a que en la documentación presentada no

figuraba la necesaria (declaración de renta de los titulares de la vivienda y certificado de

empadronamiento). SE consideró que no solicitaba subvención por superar los ingresos

previstos en la normativa reguladora y que únicamente pedía su correspondiente desgravación

fiscal“

Resolución

Pasamos a transmitirle esta información al usuario. ACTUACIÓN INTERMEDIA.

• Jardineras de plástico en los caños medievales (NºReg.: 1418/10)

Reclamación

Un vecino acude a nuestra oficina expresando temor ante el posible incendio por vandalismo

que pudiesen sufrir las jardineras de los caños y afectar a sus viviendas.

Análisis y Resolución

214

Tras inspección ocular al lugar de los hechos y reunión con técnicos de ARICH se nos informa

que todos los caños están cerrados con llave y que dicha llave la tienen personas encargadas

para ello y que por consiguiente nadie puede entrar en dichos caños sin acompañamiento y

provocar los hechos denunciados.

• Prostitución en calle Nueva Dentro (NºReg.: 1544,1549,1569,1571,1572,1573/11)

Reclamación

A raíz de las varias quejas recibidas, todas ellas de la vecindad de la Calle Judería-Nueva

Dentro en relación con los problemas de convivencia provocados por la actividad de prostitución

que de manera pública y notoria se desarrolla en el entorno de los bares DESKARO Y PARAISO

hemos realizado diversas consultas con los diferentes servicios municipales implicados y les

enviamos carta anticipandoles varias iniciativas.

Análisis y Resolución

A) Seguimos a disposición de los vecinos para efectuar, si así lo creen

oportuno, denuncia ante Fiscalía por indicios de proxenetismo contra los titulares de los

dichos Bares.

B) Estamos valorando realizar una propuesta de ordenanza cívica en la que se regule la

prohibición administrativa –con sanción para el cliente y para la persona que ofrezca

servicios sexuales en la calle-

C) - Pendientes también de acudir a una jornada sobre prostitución que se realizara el día 28

de octubre, organizada por la Comisión antisida y con el titulo "La prostitución a debate",

donde la oficina del sindico moderara una mesa de trabajo. Nos interesa valorar las

conclusiones a la que lleguen las personas expertas allí reunidas.

D) .- Tras una reunión con los responsables de ARICH, para trasladarles las quejas recibidas,

nos informan que están trabajando en este asunto en varios frentes:

D1 .-incremento de la presencia policial en la zona lo que tendrá efectos disuasorios .-

215

D2 tratar el tema de forma global, creando una mesa interdepartamental donde se

sienten responsables de Seguridad Ciudadana, medio ambiente, urbanismo, Demsac y Arich

para atajar este tipo de actividad en una zona estratégica del Casco Medieval.

ACTUACIÓN INTERMEDIA

c) Orientación

• Subvención en vivienda fuera de ordenación (Nº Reg.: 1525/11)

Reclamación

Un usuario nos solicita información acerca del articulado concreto referente a la consulta

urbanística que su comunidad de propietarios realizó acerca de la posibilidad de recibir ayudas

económicas para las obras del nº xx de la calle Herrería de instalación de ascensor y para

cubierta.

Análisis

Le indicamos al usuario que el artículo 42.8 del PERI es el que determina las características

de las cubiertas cuya obra no es subvencionable por presentar un elemento fuera de ordenación,

las terrazas un faldón delantero de la calle Herrería.(adjunto doc) Además aclararle que la ayuda

obtenida por la comunidad de propietarios en el año 1999 no se trata de la misma actuación sino

de una rehabilitación interior del piso 1ºB.

Resolución

ORIENTACIÓN

• Protección de datos (NºReg.: 53/11 OFICIO)

Reclamación

Técnicos Municipales afectados por las peticiones de informe de algún Grupo Político en relación con las subvenciones otorgadas nos piden orientación sobre qué pueden hacer.

Análisis y Resolución

216

En este asunto se ha posicionado la Secretaria General con un informe que tras valorarlo desde esta Oficina, compartimos dicho contenido en el que se menciona que en relación a entregar documentación cuando la solicitan tienen derecho a la misma pero ésta debe de ser cuidadosamente tratada, si dicha información se utilizase para otras vías, sería responsabilidad de quien acusa que recoge dicha documentación. En otro orden, si algún usuario de éstas subvenciones se sintiese perjudicado por la utilización de sus datos personales, esta Oficina estaría dispuesta a realizar una denuncia ante la Agencia Vasca de Protección de datos.

d) Recomendación

• Caño “ocupado” (Nº Reg.: 1548/11)

Reclamación Acude a nuestra Oficina un vecino denunciando la ocupación del CAÑO de la calle

Cuchillería nº x por parte de xxxxxxxx, propietario del inmueble sito en la calle Cuchillería nº x,

xx. Nos indica que el Sr. xxxx, viene ocupando el mencionado caño, de dominio público, desde

hace más de 10 años, y que son los propietarios del bar “xxxx” de la calle Cuchillería; quienes

utilizan el caño a modo de almacén, ya que se encuentra en la parte trasera del establecimiento y

tienen acceso al mismo. Además nos muestra el estado en que se encuentra este patio mediante

fotografías en las que se observa la división del caño, así como la existencia de un cobertizo y de

una casa de madera, y multitud de enseres acumulados – desde un generador eléctrico hasta

bombonas de butano, cajas de bebidas, una nevera…

El caño de referencia es de titularidad municipal, dominio público, inembargable e

imprescriptible, y la responsabilidad de su defensa, mantenimiento y conservación es en última

instancia de competencia municipal.

Ya en el año 1998, se hace el primer requerimiento a D. xxxxxxxx, en base al informe de

Régimen Jurídico de Edificaciones, para que proceda a retirar el cobertizo y la caseta que ha

levantado en el caño.

217

Durante nueve años se le ha venido requiriendo para que proceda a la demolición tanto del

cobertizo como de la caseta de madera, pero el Sr. xxxx ha hecho caso omiso a los requerimientos.

Análisis Transcurridos ya más de 10 años, se observa que no han sido respetadas las distintas

resoluciones: no se ha retirado el cobertizo ni la caseta del patio-caño, ni se han ejecutado

subsidiariamente las obras por parte del Ayuntamiento, ni se le han impuesto las multas coercitivas

previstas para estos casos.

En nuestro ordenamiento jurídico se reconoce a la Administración Pública una posición

especial, distinta de la de los particulares que se caracteriza porque la Administración Pública tiene

reconocido, entro otros, el poder de la autotutela ; es decir, la Administración puede actuar por sí

misma en defensa de sus derechos, no necesita el auxilio de la jurisdicción como los particulares.

Autotutela declarativa − permite a la Administración Pública declarar sus derechos, esto

es, puede alterar situaciones jurídicas o estados posesorios;

El fundamento de la autotutela lo encontramos en la ley 30/92 de Procedimiento

Administrativo Común en su artículo 57: los actos administrativos....... se presumirán válidos y

producirán desde el momento en que se dicten.

Además, en el artículo 56 dice: ...serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Autotutela ejecutiva − permite a la Administración Pública ejecutar sus derechos tal como

los ha declarado, incluso frente a la voluntad de los particulares; es decir, consiste en llevar a la

práctica sus propias ejecuciones, llegando incluso a la coacción sin tener que contar con los

tribunales. Se apoya en el artículo 56, y sobre todo en el artículo 95 de la ley 30/92.

218

Asimismo el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 203 de la Ley 2/2006, de

30 de junio de Suelo y Urbanismo, deberá dictar órdenes para la ejecución de obras de reparación,

conservación y rehabilitación de los edificios y construcciones deteriorados o en condiciones

deficientes para su uso efectivo legítimo. Éstas órdenes de ejecución tendrán carácter ejecutivo, y

su incumplimiento injustificado habilitará a la administración para la imposición de multas

coercitivas.

En el caso que nos ocupa existen ya varios actos declarativos, que deben ser

ejecutados o bien por la persona requerida o en última instancia por el propio Ayuntamiento

en defensa del dominio público de su titularidad. Los caños del Casco Medieval son una red

de vías de servicio destinadas a garantizar el acceso, la seguridad, y la salubridad de los

inmuebles colindantes por lo que su cuidado y mantenimiento es de la mayor importancia.

Ante esta propuesta, consideramos

Recomendación

RECOMENDAR que sean EJECUTADAS las resoluciones dictadas para que se proceda a

dejar libre de todo tipo de construcción el caño sito en la parte posterior de la calle

Cuchillería nº x con carácter subsidiario por el Propio Ayuntamiento, sin perjuicio de nuevos

actos administrativos en defensa de los caños de titularidad pública, o en su caso de las

sanciones y responsabilidades que corresponda a los particulares responsables de la invasión

de los caños del Casco Medieval.

• Desperfectos en portal por acondicionamiento de calle (Nº Reg.: 1648 / 12) 1.- Presentación del caso

xxxxxxxxx vecino de la calle Cantón de San Francisco Javier, nº xxxxx, actuando en

nombre y en interés de la Comunidad de propietarios de dicho portal nos plantea una queja en

219

relación con una serie de desperfectos que padece su portal, como consecuencia de las obras de

acondicionamiento de dicha calle que fueron realizadas por ARICH, a saber:

1.- Queda por pintar el armario de contadores del portal.

2.- La puerta de entrada al portal precisa revisión y la cerradura necesita reparación ya que

no funciona.

3.- Reponer la tapa de la acometida de la luz.

4.- Reparación del rodapié del portal.

2.- Análisis del caso

La queja viene fundada en el principio de responsabilidad general, 1902 CC y el principio

de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas que obligan también a la ARICH.

Las obras se realizaron bajo la responsabilidad de ARICH, para reformar el firme de la

calle, y ello ha afectado al portal en cuestión causando una serie de desperfectos, algunos de ellos

ya resueltos, pero quedan pendientes unas pequeñas reparaciones, que no por ser de pequeño

importe deben cargarse sobre la comunidad de propietarios, sino que corresponde a ARICH

hacerse cargo de las mismas.

3.- Resolución

RECORDAMOS el deber de ARICH de reparar los daños causados a la Comunidad de

Propietarios del número xxx de la Calle San Francisco Javier, nº xx con motivo de las obras de

reforma de la solera de la calle, en los términos indicados en la presentación del caso.

220

2.3.10.2- Ensanche XXI a) Actuación Intermedia

• Realojos de Olárizu: medición de vivienda (Nº Reg.: 1503/11)

Reclamación

Acude a nuestra sindicatura una usuaria indicando que a la hora de afrontar el acuerdo

firmado con Ensanche XXI para su realojo e “intercambio” de vivienda en “esmaltaciones-

Olárizu” el Ayuntamiento contempla los metros de superficie de su vivienda recogidos en archivo

y no los reales. A pesar de haber solicitado una medición in situ no han accedido a esta propuesta.

Análisis

Puestos en contacto con responsables de Ensanche XXI nos indican que pueden hacer esta

medición real solicitada pero que los vecinos no están en lo cierto porque confunden metros

construidos con metros útiles en su vivienda. Si se realiza esta medición los usuarios deberán

atenerse a los resultados obtenidos.

Les trasladamos esta información a los vecinos que aceptan la medición sin dudarlo.

Resolución

ACTUACIÓN INTERMEDIA

• Realojos de Olárizu: memoria de calidades (Nº Reg.: 1640/12)

Reclamación

Acude a nuestra sindicatura una usuaria indicando que tras varios intentos con Ensanche

XXi para solicitar información sobre la memoria de calidades de los realojos de olárizu no recibe

contestación.

221

Análisis y resolución

Recibimos información del departamento que le trasladamos a la usuaria. ACTUACIÓN

INTERMEDIA

b) Recomendación

• Realojos de Errekaleor: permuta de vivienda (Nº Reg.: 1508/11)

Reclamación

Un usuario acude a nuestra oficina denunciando que tras la declaración del ámbito de suelo

urbano de Errekaleor como Actuación Aislada no expropiatoria para su demolición (el 11/06/2010)

firma con la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZKO UDA

HIRIGINTZA ELKARTEA ENSANCHE 21 ZABALGUNEA, S.A un convenio de realojo que

la Sociedad Ensanche XXI en la actualidad ha dejado en suspenso alegando que la vivienda

está ocupada por lo que no se encuentra libre de cargas para poder dar lugar al realojo

Análisis

En el citado convenio suscrito el 11 de junio de 2010, se establecían las siguientes cláusulas:

TERCERO.- La vivienda será adquirida por la SOCIEDAD libre de cargas, gravámenes,

arrendamientos y ocupantes y al corriente de los tributos que gravan dicha vivienda, así como de

los gastos de comunidad que pudiera afectarle.

En consecuencia, será descontado de precio, el importe de las cargas y gravámenes, así como

los eventuales gastos de la extinción de tale cargas si existieran al momento del otorgamiento de

la escritura de compraventa.

El abono por parte de la SOCIEDAD de este importe, se efectuará en el momento de firma de

los documentos que permitan la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta vivienda.

222

CUARTO.- EL PROPIETARIO, como ocupante de la vivienda a que se refiere el presente

contrato, se compromete a no ceder a terceros su utilización sin consentimiento de la SOCIEDAD.

QUINTO.- El incumplimiento de la condición de ocupante de la vivienda, durante el tiempo

que transcurra hasta el momento de su expropiación, motivará la imposibilidad del realojo, por

ser causa sustancial, dicha circunstancia de ocupante de la vivienda, para que sea posible el

mismo.

El vecino pendiente de realojo es el propietario y ocupante legal de la vivienda, ya que se encuentra empadronado en la misma, sucede simplemente que aprovechando una ausencia resultó que el uso de esa vivienda fue usurpado por extraños, delincuentes peligrosos, y la misma se encuentra ilegalmente utilizada por dichas personas, contra las cuales la Fiscalía ha iniciado una acción penal por ocupación por denuncia del interesado. Esa situación no se le puede imputar al solicitante, que en todo momento ha actuado diligentemente como “un buen padre de familia”, no habiendo cedido el uso de esa vivienda y manteniéndola libre de cargas. Ensanche XXI es conocedera de esa situación y de la correcta actuación del solicitante denunciado la usurpación. (Aporta doc nº1). Esta situación de lo q ue en lenguaje coloquial se denomina “okupacion” de la vivienda

debe ser entendida, no como una cesión u ocupación legal, sino como una usurpación, no

imputable al vecino si no a terceros de mala fe..

Por razones de equidad no debiera paralizarse la permuta convenida puesto que en efecto la

usurpación de la vivienda no se trata de una carga como tal sino de un hecho ilícito no

imputable al vecino que le está suponiendo un grave perjuicio y que ha tratado por todos los

medios de que quede libre de sus usurpadores.

Por otro lado y por razones simplemente prácticas la realización del realojo, a pesar de

encontrarse la vivienda permutada “usurpada” por terceros, no supone en principio ningún

problema para la Sociedad Ensanche XXI por cuanto no hay incertidumbre alguna respecto a la

propiedad de la vivienda y su justo título, y está en curso la acción penal por usurpación, pendiente

únicamente de sentencia. De hecho el lanzamiento de los usurpadores por los tribunales será cosa

223

de semanas, que para Ensanche XXI no son perjudiciales por cuanto no están aún programadas,

falta mucho tiempo, las correspondientes acciones de derribo sobre dichas viviendas; sin embargo

para el vecino pendiente de realojo la demora en el mismo supone un grave quebranto, ya que se

ve obligado a vivir acogido a la hospitalidad de la familia, y esperando el nacimiento de su primer

hijo.

En definitiva la valoración de los intereses en presencia, los del vecino demandante de realojo

y los de la Sociedad Ensanche XXI, analizando también la buena fe del solicitante y su diligencia

para expulsar a los usurpadores de su vivienda, entendemos que lo más equitativo es que se

paralice la permuta y el realojo, y sea la Sociedad Ensanche XXI la que subrogue en la posición

del vecino como denunciante de la usurpación.

Es por esto que,

Resolución

RECOMENDAMOS, de acuerdo con lo establecido y con el alcance previsto en nuestro

Reglamento a la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZKO UDA

HIRIGINTZA ELKARTEA ENSANCHE 21 ZABALGUNEA, S.A que, en mérito de lo alegado y

por razones de equidad proceda al realojo del vecino solicitante, de acuerdo con los términos del

convenio firmado por haber aquél, actuado en todo momento como propietario con justo título, no

haber realizado ninguna cesión de su uso y estar la vivienda libre de cargas legales, todo ello sin

perjuicio de la acción penal de usurpación contra los terceros de mala fe que vienen utilizando la

vivienda, pendiente de Sentencia y de posterior lanzamiento. RECOMENDACIÓN ACEPTADA.

c) Desestimación

• Contrato Compra-venta VPO (Nº Reg.: 1542/11)

Reclamación Vecinos adjudicatarios de VPO en construcción se quejan de que la Constructora

tiene paralizadas las obras por supuesta falta de financiación y que en esa situación les propone que

224

“voluntariamente” hagan un esfuerzo económico aportando cantidades de dinero para capitalizar la

obra a cambio de descuentos en el precio del piso.

En caso de que no se consigan cantidades solicitadas pro parte de la entidad financiera, esta

dejó a entender que no financiaría la obra.

Todo esto les parece indignante puesto que los únicos beneficiados serían para la

constructora y la entidad financiera, y porque en una VPO no deberían existir ni descuentos, ni

esfuerzos económicos extraordinarios para los adjudicatarios.

Algunos adjudicatarios solicitan por parte de Ensanche XXI la resolución del contrato con

el promotor debido a no tener garantías de que la obra se vaya a realizar tras año y medio desde el

sorteo.

Análisis Reunidos con los responsables de Ensanche XXI nos informan de las actuaciones

seguidas en relación con el caso, a saber:

a) En efecto se comprueba un problema de paralización de la promoción pero no imputable

a mala voluntad del promotor sino a la falta de financiación debida a los cambios de criterio

constantes de una entidad Bancaria, que en una situación de limitación general del crédito para la

promoción de viviendas adopta una posición restrictiva.

A partir de ese diagnóstico Ensanche XXI realiza una labor de mediación y se contacta con

diversas entidades de crédito y se les transmite el interés del Ayuntamiento en las promociones de

protección oficial, en curso, y en ésta en particular, así como la voluntad determinada de Ensanche

XXI de implicarse con aquellas entidades que compartan ese interés. Como consecuencia de esa

mediación se logra que otra Entidad Bancaria -haya aprobado la financiación de esa promoción.

b) Una vez garantizada la financiación se ha desbloqueado la licencia de obras y se ha

reanudado la actividad constructora (aportamos fotografías del excavado de la cimentación)

225

Ensanche XXI considera desbloqueada la promoción .En todo caso, si a lo largo los

próximos meses no se mantuviera el ritmo de las obras, y se produjeran nuevas paralizaciones y -

sólo en ese caso- Ensanche XXI se plantearía proponer la resolución del contrato

Respecto de las cuestiones relativas al control de la legalidad de las propuestas que el

promotor o la financiera, puedan hacer a los adjudicatarios la cuestión es competencia del

Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco .

La solicitud de Resolución del Contrato solicitada por el reclamante no es una decisión grave

que no puede tomarse si atender a las circunstancias del caso y a las previsiones de la

CONVOCATORIA PARA LA ENAJENACIÓN A CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE LAS PARECLAS RESIDENCIALES RCP-3 Y

RCP-6 DEL SECTOR 12 “ARCAYATE” DEL VIGENTE PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA DE VITORIA-GASTEIZ.

De acuerdo con dicha Convocatoria las causas que pueden dar lugar a la resolución quedan

tasadas en los siguientes términos, con determinación de sus efectos:

“Se considerarán causas de resolución, además del incumplimiento de las obligaciones

establecidas en el presente pliego, la no obtención de la calificación definitiva para las

viviendas y las que sean de general aplicación conforme a a legislación vigente.

a. La resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a la

pérdida de garantía depositada, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran

proceder por los daños y perjuicios causados.

b. En el supuesto de resolución del contrato, por causas imputables al adjudicatario, con

las obras de edificación iniciadas, se establece, como valor del solar, un 85 por ciento

del producto de la venta en subasta pública entre Promotores de Viviendas que cumplan

los requisitos establecidos en este pliego, de la edificación existente sobre él y los

226

eventuales acopios y/o instalaciones allí depositados. La subasta será realizada por la

Sociedad Urbanística Municipal de Vitoria – Gasteizko Udal Hirigintza Elkartea

ENSANCHE 21 ZABALGUNEA, S.A. Dicho precio será abonado, al adjudicatario

cuyo contrato se resolviese, en el acto de escriturar los inmuebles antedichos a favor de

su nuevo adquiriente, tras la celebración de la correspondiente subasta.

Resolución De todo lo expuesto venimos a concluir que la queja del reclamante era fundada pero la

actuación de la empresa municipal Ensanche XXI una vez conocida la situación denunciada ha

sido diligente y eficaz y ha resuelto los problemas que obstaculizaban la ejecución del proyecto,

por lo que han desaparecido los motivos que hubieran podido dar lugar a la resolución del contrato

de adjudicación de la promoción de VPO de referencia.

2.3.10.3- Centro de Estudios Ambientales a) Desestimación

• Huertos de Ocio en Urarte (Nº Reg.: 1519/11)

Reclamación

Un vecino cesionario del uso de unos terrenos municipales nos plantea una queja

fundada en que el Ayuntamiento tiene suscritos Convenios con una serie de vecinos para el uso y

disfrute de un suelo público como huertas, y que en dichos convenios, en un Anexo a la cesión y

documento aportado por el usuario referente a las Normas de Uso de los Huertos de Abetxuko,

aparece que su uso puede ser prorrogable hasta 12 años, el CEA alega que esa prorrogabilidad lo

es exclusivamente hasta los 5 años.

Análisis

La cuestión planteada suscita dudas sobre los términos del acuerdo suscrito entre los

Cesionarios de las huertas y el Ayuntamiento por cuanto el documento efectivamente suscrito hace

referencia a unas condiciones o normas de uso adjuntas que se suponen incorporadas al Convenio,

227

pero ni se han firmado tales Normas adjuntas, ni está claro cual es su contenido exacto ya que al

parecer han circulado varios documentos que se presentan como tales.

En reunión mantenida el pasado 16/06/2011 con responsables del Centro de Estudios

Ambientales (CEA) nos indican que las Normas de uso se presentaron en documento adjunto, y

que en efecto no estaban firmadas por las partes.

Por otro lado en años sucesivos esas condiciones han sufrido variaciones: en un primer

momento, en el año 1998, se establecía como plazo de duración de la cesión 1 año, prorrogable

hasta 3 años; después se estableció una prórroga de hasta un máximo de 5 años; posteriormente,

no se establecía condición alguna para la prórroga, en función de la demanda de Huertos; y

actualmente se cede por un año prorrogable hasta un máximo de 5 años.

En todo caso el CEA confirma que en ningún momento se ha planteado por el

Ayuntamiento un plazo de prórroga de hasta doce años, por lo que a su juicio el documento que

circula con esa redacción, es a juicio del CEA una extrapolación.

No habiendo un documento debidamente firmado y con un contenido cierto, hay que

interpretar la voluntad de las partes por aquellos extremos que sí están definidos y por los

antecedentes y circunstancias del caso.

(1) En primer lugar es preciso señalar que nos encontramos ante una cesión gratuita,

realizada por el Ayuntamiento sin contraprestación, precio ni tasa alguna por lo que como

principio general en los contratos gratuitos han de interpretarse de la manera MENOS ONEROSA

para el cedente, en este caso el Ayuntamiento.

228

(2) La finalidad del contrato es una finalidad de interés público y no particular. Se trata

de dar lugar a una actividad recreativa y de ocio para personas con interés y capacidad en trabajar

terrenos públicos como huertas. En estos supuestos rige el principio de libertad de pacto, en virtud

del cual, la Administración pública puede, para la consecución del interés público, establecer las

condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o

a los principios de buena administración.

I. Todas las partes coinciden en que la obligación pactada lo es siempre por UN AÑO,

quedando en duda la prorrogabilidad de la cesión. Pero el concepto de prorrogabilidad, como su

propio nombre indica no es sino una posibilidad y no un imperativo ni una obligación; se trata en

última instancia de un contrato anual con una prórroga cuya renovación es libre y voluntaria para

el Ayuntamiento, es decir, son las partes, y en este caso el propio Ayuntamiento, el que como

cedente decide la prórroga pero en ningún caso está obligado a prorrogarlo. El término temporal no

es un término ni un plazo de duración sino un simple plazo de prorrogabilidad.

II. En definitiva entendemos que el Ayuntamiento como cedente sin contrapartida de

unos terrenos públicos sólo está obligado a respetar el plazo anual en cada momento vigente

quedando la posibilidad de la prórroga rebus sic stantibus, es decir a resultas de las necesidades del

interés general, la demanda social de dichas huertas y en última instancia el criterio de la equidad.

Como cuestión de equidad el Ayuntamiento habrá de valorar aquellos casos concretos en los que el

disfrute de las referidas huertas haya podido requerir trabajos de desbroce, y preparación de la

tierra de carácter especial a los efectos de compensar a sus cesionarios de manera proporcional.

Resolución

En definitiva dada la duración exclusivamente anual de todas las cesiones, el carácter

gratuito de las mismas, la naturaleza pública del suelo y el prevalente interés general que justifica

la cesión, la voluntad del Ayuntamiento de regular de una manera homogénea y general el uso de

dichas huertas estableciendo un plazo máximo, no de duración sino de prorrogabilidad de la

cesión, por cinco años, es legalmente correcta, y también lo es desde el punto de vista de las

buenas prácticas, sin perjuicio de que pueda aplicarse con carácter excepcional y por razones de

229

equidad mayor plazo a aquellos cesionarios primeros que hayan realizado trabajos extraordinarios

en el desbroce y preparación de la tierra para su cultivo.

230

2.3.10.4- Tuvisa a) Orientación

• Oferta de empleo en Tuvisa (NºReg: 1616/11)

Reclamación

Un ciudadano denuncia antes esta Oficina un trato injusto por parte de la Gerencia de

Tuvisa en relación al acceso a un puesto de trabajo

Análisis

Dicho ciudadano informa que después de superar todas las pruebas para conseguir una

plaza en el Departamento de Recursos Humanos y Calidad de Tuvisa, tras obtenerla, y

transcurridos los seis meses de prueba, le comunican que no es apto para dicho puesto.

Como todos los Grupos Políticos Municipales forman parte del Consejo de Tuvisa, dicho

ciudadano solicita que el oigan.

Resolución

Esta Sindicatura le orienta que la forma que nosotros tenemos de hacerle oir ante los

Grupos Políticos Municipales es llevar dicho asunto a la Comisión de Sugerencias y

Reclamaciones si le interesa.

231

2.3.10.5- Amvisa a) Actuación Intermedia

• Obras en relación con el suministro de agua en Aberasturi (NºReg.: 1576/11)

Reclamación

Representantes de la Junta Administrativa de Aberasturi nos denuncian que una obra realizada hace cinco años para mejorar el suministro de agua a ciertos domicilios no está en funcionamiento y que además no cuentan con el abastecimiento desde Amvisa. Análisis y Resolución Después de varias reuniones con las partes implicadas les informamos a dichos ciudadanos lo que tienen que hacer en relación con Amvisa para solicitar el abastecimiento de agua para el Municipio al que representan.

b) Recomendación • Suministro de agua en Aberasturi (Nº Reg.: 1577 / 11)

Reclamación

La Junta Administrativa del pueblo de Aberasturi nos plantea una queja en relación

con su situación respecto del servicio de Suministro de agua.

El pueblo cuenta según sus representantes con una “manantial propio” compartido con los

pueblos de Argandoña y Andoiu que les suministra agua potable. Sin embargo la Junta

Administrativa de Aberasturi considera que la gestión del servicio es problemática para el pueblo,

y que no se encuentran en condiciones de garantizar de manera estable el suministro de agua

potable. Su deseo sería vincularse al servicio de AMVISA en Régimen general.

AMVISA está dispuesta a asumir el suministro de agua potable en Régimen general

siempre que se produzca la cesión del manantial y la red de suministro en las debidas condiciones

para su incorporación a los recursos acuíferos de la Sociedad, ya que la atención al suministro de

los pueblos exige que sus suministros estén incorporados en AMVISA:

ARTICULO 1

Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz S.A. (AMVISA), empresa privada municipal, tiene

por objeto la prestación del Servicio Público de captación, depuración y distribución de agua

232

potable, así como el de la depuración de aguas residuales, y a tal fin lo lleva a cabo en la Ciudad

de Vitoria-Gasteiz, determinados pueblos de su jurisdicción y otros municipios o poblaciones,

según la medida en que sus abastecimientos estén integrados en AMVISA.10

El problema es que los otros dos pueblos que cogestionan con Aberasturi el manantial se

encuentran en una ventajosa situación ya que tienen contratado con AMVISA y suministro “en

alta”, lo que les permite la posibilidad de suministrase a voluntad, bien del manantial, bien de

AMVISA, según su conveniencia, razón por la que se oponen a ceder el manantial a la empresa

municipal.

Análisis

El suministro de agua potable es uno de los servicios obligatorios de los

Ayuntamientos de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local:

Art. 26. 1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios

siguientes:

a) En todos los Municipios:

Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento

domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de

las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

Para la gestión y prestación de ese servicio el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se ha

dotado de una S.A. instrumental, AMVISA que tiene establecido en el Artículo 2º de sus

Estatutos constitutivos cual será su objeto:

- Objeto.

10 http://www.alava.net/pdf/2001/11600.pdf

233

La Sociedad tiene por objeto prestar las actividades encaminadas a la gestión, explotación y

administración sostenible de todas las etapas del ciclo integral del agua en Vitoria-Gasteiz y

pueblos de su jurisdicción que a continuación se detallan:

- El abastecimiento: captación, almacenamiento, potabilización y distribución del agua

potable.

- El saneamiento: recogida, transporte, depuración y reutilización de las aguas residuales,

así como el tratamiento de los lodos y residuos producidos.

En el mes de enero de 2011 se aprobó una nueva Ordenanza integral para la gestión del

ciclo integral de agua: abastecimiento y depuración que redefine Objeto y ámbito de actuación de

AMVISA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESIÓN DEL CICLO INTEGRA L DEL AGUA

EN EL MUNICIPIO DE VITORIA-GASTEIZ

Artículo 8.- Solicitud de suministro y evacuación

La solicitud de suministro y evacuación comprende los siguientes aspectos:

1. La contratación del suministro y evacuación de agua, se formalizará mediante el oportuno

contrato que será suscrito, de una parte por AMVISA y de otra por el usuario y/o la usuaria,

bien por el que sea propietario del edificio, local, vivienda o recinto receptor de los

servicios, o bien por el arrendatario y/o arrendataria de los mismos, e incluso por quién

ostente cualquier derecho legal de ocupación respecto de los citados inmuebles o recintos.

En todo caso, tanto la persona propietaria como la persona arrendataria o, en su caso, el

ocupante y/o la ocupante legal podrán actuar a estos efectos directamente o mediante válido

en derecho que deje constancia fidedigna.

2. La contratación tendrá vigencia desde la fecha en que se formalice. Los usuarios y/o las

usuarias del servicio deberán facilitar los datos solicitados con la máxima exactitud.

234

3. AMVISA contratará con quien realice la petición bajo la condición de que las instalaciones

del inmueble estén en las debidas condiciones para su normal funcionamiento. Tras la

comprobación por los medios de AMVISA que no es así, se considerará que su vigencia

queda en suspenso hasta que éstas se encuentren normalizadas.

4. El usuario y/o la usuaria utilizará de forma correcta el agua y las instalaciones a su servicio,

adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas adecuadamente, evitando, en

todo caso, tanto los consumos innecesarios, como la introducción de otras fuentes de

alimentación de aguas así como el retorno a la red de posibles aguas contaminantes.

Artículo 9.- Condiciones para la prestación del servicio

Los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento (Ciclo Integral del agua) son de carácter

público y se regirán por las normas que establece la presente Ordenanza, y/o por aquellas otras que

apruebe expresamente AMVISA y en general, por la legislación que resulte de aplicación.

En base a estar normas AMVISA podrá condicionar, e incluso podrá negar el suministro de

agua y el saneamiento ó proceder a rescindir el contrato, en los casos siguientes:

Condiciones de situación

1. Cuando en la zona en la que se solicite no existiese red de Abastecimiento o red de

Alcantarillado para desagüe o las tuberías de una o de las dos redes fueran de capacidad

insuficiente.

2. Cuando en la zona en la que se solicite por razones técnicas o económicas fuese necesario

construir un punto aislado de desagüe, este se realizará mediante la implantación de la

correspondiente estructura de depuración. Quedando expresamente prohibido verter las

aguas residuales incluso las pluviales directamente al efluente sin su correspondiente

tratamiento.

3. En todos los casos anteriores el que solicite a su costa y con las instrucciones y control de

AMVISA, de acuerdo con las condiciones urbanísticas, tendrá que realizar el tendido de

redes desde el punto donde haya sección suficiente hasta el punto de toma de agua o de

235

desagüe, cediendo con posterioridad la propiedad de las instalaciones realizadas a la

empresa AMVISA.

Artículo 27.- Definición de punto no abastecido o abastecido insuficientemente

Se entenderá que un punto no está abastecido, cuando en lugar en que se deba situarse la

acometida no exista red de distribución.

Asimismo, se considera la red de distribución en el lugar en que debe situarse la acometida y

una vez deducidos los caudales punta comprometidos para atender los consumos de la zona,

carezcan de caudal o presión suficiente para atender el doble del caudal punta de la nueva demanda

que se solicita y a la presión necesaria.

Artículo 30.- Costes de ampliación en zonas no abastecidas o abastecidas

insuficientemente y/o con escasa o nula capacidad de alcantarillado

Quien haga la petición en un punto no abastecido o abastecido insuficientemente, y/o con

escasa o nula capacidad de alcantarillado, correrá con los gastos que origine la nueva instalación.

La sección a instalar, en el caso de no existir tubería, será la necesaria para cubrir el doble de la

demanda, o el desagüe solicitados; y en el supuesto de sustitución de la tubería existente, la suma

de la demanda o el desagüe actual más el doble de la solicitada.

Cuando AMVISA exija la instalación de una tubería de mayor sección para atender las

demandas o desagües futuros; será a su cargo, la diferencia de costo entre la tubería calculada

según el punto anterior y la pedida, fijando esta cantidad por diferencia a los precios de tarifa del

fabricante, entre las dos tuberías.

En todo ampliación o modificación de la red, AMVISA fijará los materiales y condiciones

técnicas de la misma, controlando su instalación y en ningún momento permitirá su conexión a la

línea general hasta que haya decepcionado la instalación. Esa conexión, se realizará por su propio

personal o por las o los instaladores que AMVISA designe y siempre a cargo de quien lo solicite.

236

Si la nueva instalación se tiende por la vía pública, una vez decepcionada por AMVISA pasará

a ser de su propiedad, haciéndose responsable a partir de ese momento de su mantenimiento, sin

perjuicio del período de garantía, o de la responsabilidad del contratista por vicios ocultos.

Si la nueva instalación discurre por terrenos no públicos o urbanizaciones privadas se

construirá con los mismos requerimientos, y será controlada por AMVISA pero en el caso de

abastecimiento a la salida del terreno público; se instalarán tantos contadores como usos existan en

la zona a abastecer, alimentados por una única acometida, y en el caso del alcantarillado; las

arquetas de registro se construirán en el interior de la zona privada, y seguirá en el futuro siendo

instalación particular, correspondiendo su mantenimiento y conservación a las personas

propietarias.

Resolución

De todo lo expuesto y de las conversaciones mantenidas con la gerencia de AMVISA

podemos concluir que en efecto el pueblo de Aberasturi, incluido en el municipio de Vitoria-

Gasteiz se encuentra insuficientemente abastecido y que tiene derecho a solicitar el servicio de

suministro de AMVISA.

Por otro lado y de acuerdo con el artículo 30 de la Ordenanza del ciclo integral del agua, la

solicitud de suministro implicará como contrapartida la eventualidad de hacer frente a

determinados gastos de acometida o de puesta a punto de la red, que habrán de convenirse entre la

Junta Administrativa y AMVISA.

También habrá de tratarse la cesión de los derechos que la Junta Administrativa pueda tener

sobre el manantial (50%).

Procede en todo caso:

1.-Un acuerdo de la Junta Administrativa debidamente informado y apoyado por el

vecindario para solicitar la prestación del servicio a AMVISA.

237

2.- Una solicitud escrita de la Junta Administrativa de Aberasturi dirigido a AMVISA

formalizando la petición del suministro y la disposición a ceder los derechos sobre el manantial.

3.- Un informe de AMVISA que evalúe los eventuales costes de instalación del nuevo suministro a los efectos de que los vecinos de Aberasturi tengan conocimiento previo y preciso de las consecuencias económicas de la operación. 2.3.11.- Otros

a) Orientación • Desconocimiento de la causa del fallecimiento de su hijo en situación desconocida (

NºReg.: 1583/11)

Reclamación

Una usuaria denuncia que tras el fallecimiento de su hijo en el año 2007 mientras

realizaban una celebración familiar, nadie le ha comunicado las causas oficiales de su

fallecimiento.

Análisis

Tras la entrevista realizada con la usuaria, le orientamos que tiene la posibilidad de acudir al

Juzgado para solicitar el informe del Forense, así como al Hospital en dónde falleció.

Resolución

ORIENTACIÓN

b) Escrito Ayudado • Personas que residen en una vivienda de VPO y al parecer no son los propietarios ( NºReg.:

1592/11)

Reclamación

238

Un usuario denuncia que las personas que residen en una vivienda de VPO no son los

titulares de la misma

Análisis y Resolución

Con la información que nos aporta le ayudamos a hacer escrito dirigido a ETXEBIDE

c) Rechazo • Convivencia insostenible con vecinas ( NºReg.: 1632/11)

Reclamación

Un usuario solicita la intervención de esta Sindicatura con el fin de que cese la actividad

molesta de sus vecinos del 3º C

Análisis y Resolución

No podemos acoger la solicitud ya que el problema que nos plantea trasciende de las

competencias del Ayuntamiento y al tratarse de un tema entre particulares entra dentro del ámbito

de Jueces y Tribunales

d) Actuación Intermedia

• Prestaciones del Instituto Foral de Bienestar Social (Nºreg.: 1603/11)

Reclamación

Un usuario solicita una cita con el Alcalde para la explicación de por qué sus prestaciones se

resuelven desde el Instituto Foral de Bienestar Social.

Análisis y Resolución

Desde la Oficina nos ponemos en contacto con el Servicio que gestiona la cita con el Alcalde y

le exponemos el caso para que le citen.

e) Recomendación

239

• Artefactos pirotécnicos fin de año (Nº Reg.: 1626/11) 1.- Presentación del caso

La Asociación para un Trato Ético con los Animales (ATEA) nos plantea un Queja en

relación con la práctica social que se ha ido introduciendo en nuestra ciudad de festejar las fiestas

de fin de año, especialmente la Noche Vieja, con el estallido de “miles de artefactos, con la

consiguiente y objetiva molestia que supone para no pocos ciudadanos y ciudadanas, quienes aún

comprendiendo tal comportamiento en determinadas circunstancias como las festivas, discrepan

tanto en el fondo como en la forma.”

El momento preferido para el uso de dichos explosivos suele ser precisamente el instante

simbólico en el que el reloj da las 12 de la noche, muere el año viejo y nace el nuevo año.

En ATEA acepta sin embargo que en fechas señaladas se quiera manifestar júbilo mediante

estos efectos pirotécnicos, pero le resulta más difícil aceptar que tal comportamiento no se atenga a

ciertos límites razonables, como los que competen al horario. “

2.- Análisis del caso

Nuestra ciudad no tiene aprobada una Ordenanza de Convivencia ciudadana que regule con

carácter general todos los aspectos que derivan de la necesidad de exigir un comportamiento cívico

en el uso de los espacios públicos, pero hay una competencia general en relación con las

actividades peligrosas, molestas y peligrosas que se tradicionalmente se suelen recordar mediante

Bandos de Alcaldía.

Como referencia y precedente aportamos los Bandos de Alcaldía que anualmente suelen

preceder a los Fiestas de la Blanca en los que el Sr. Alcalde establece:

240

“Dado que determinados elementos de pirotecnia, además de general sobresalto e

incomodo, producen ocasionalmente graves accidentes que a veces llegan a ser mortales, queda

prohibida, salvo autorización expresa, la quema de elementos pirotécnicos, el disparo de cohetes y

lanzamiento de petardos, garibaldis, corchos detonantes, bombitas japonesas, fulminantes,

bengalas con palillo o alambre, y cualquier otro elemento de pirotecnia que utilice mezclas

explosivas.”(Bando 2011)

Si este criterio es válido para las fiestas patronales de la Virgen Blanca, en estricta

congruencia debe serlo también en relación con las fiestas navideñas y de año nuevo. Entendemos

por lo tanto que la sugerencia de la Asociación para el Trato Ético con los Animales está bien

razonada y debe ser acogida favorablemente.

3.- Recomendación

Por todo lo expuesto venimos a RECOMENDAR al Sr. Alcalde la promulgación de un

Bando navideño que exprese los sentimientos propios de estas fiestas tan arraigadas en nuestra

conciencia colectiva con los recordatorios de interés y PROHIBA el uso de elementos

pirotécnicos con carácter general durante estas fiestas con la única excepción del momento

simbólico que marca el tránsito entre el viejo y el nuevo año, entre las 24:00 horas y las 00:15 de la

madrugada del día 31 de diciembre al 1 de enero..

• Nombres de rotondas (Nº Reg.: 52/11 Oficio)

1.- Presentación del caso

Algunos vecinos de Zabalgana nos han sugerido que se ponga un nombre a la plaza/rotonda

que da paso a los calles Alto de Armentia, Avenida del Mediterráneo y Portal de Castilla que se

conoce vulgarmente como la Rotonda de La Antonia.

2.- Análisis del caso

241

La norma de referencia en esta materia es el Real Decreto 1690/, de 11 de julio, por el que

se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.

Artículo 75.

1. Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías

públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones

públicas interesadas.

Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto, referencia

precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración

competente.

2. Los órganos sectorialmente competentes de la Administración General del Estado

apoyarán técnicamente en estas operaciones a los Ayuntamientos que lo soliciten

Los nombres de las calles tienen varias finalidades, en primer lugar una finalidad práctica:

permitirnos identificar un punto en el espacio urbano, y al mismo tiempo destacar en el imaginario

colectivo a determinadas personas, fechas memorables, lugares de referencia, hechos

históricos…los nombres de nuestras calles y plazas son algo así como la memoria colectiva de la

ciudad.

En la actualidad los nombres de las calles los pone el Pleno del Ayuntamiento, aunque

antiguamente los nombres surgía del uso y de la costumbre y tenían un cierto carácter arbitrario

asociados a la proximidad de una fuente, de una iglesia, de una ermita, de un pozo…

El siglo XIX otorga un importante valor político al nomenclator del callejero, por eso su

designación corresponde a órganos políticos de representación. En definitiva los nombres de las

calles de una ciudad ordenan y racionalizan el espacio urbano y dibujan unas coordenadas

simbólicas en las que todos nos movemos.

242

El conjunto de nombres de calles de una ciudad constituye una especie de macrotexto a

través del cual se difunde diversos discursos identitarios y distintas narrativas históricas que nos

configuran como ciudadanos.

Algunas rotondas e intersecciones de la ciudad ya tienen un nombre oficial, a saber: Plaza

de Santo Domingo, América Latina, Plaza de la Constitución, Plaza Carlos I, Plaza de Bilbao,

Plaza del Río Santo Tomás, Plaza Venta de la Caña…) aunque hay muchos otros puntos que sin

embargo no tienen nombre.

A nuestro juicio la sugerencia vecinal está fundamentada ya que la rotonda en cuestión está

ubicada en un espacio público relevante: ” es un espacio urbano, amplio y significativo, ocupa un

nudo de vías que conecta el barrio de Zabalgana, el de Ariznavarra, que da paso a Armentia, que

hace de puerta a la carretera de Madrid…en fin reúne las características suficientes para tener un

nombre de referencia que lo identifique fácilmente y que no lo asocie simplemente a un antiguo

local de hostelería que ya no existe.

Por todo lo expuesto,

3.- Resolución

RECOMIENDO que se valore por parte del Pleno del Ayuntamiento la identificación de

dicho enclave urbano conocido como “rotonda de la Antonia”, con un nombre significativo que

sirva para construir nuestra memoria colectiva como Ciudad.

• Ordenanza Fiscal de Tasas por prestación de Servicios Públicos de 2012 (Nº Reg.: 1660 / 12)

1.- Presentación del caso

Un vecino de Vitoria-Gasteiz se queja de que aprovechando la actualización de la TASA

DE BASURAS municipal se haya introducido un recargo de naturaleza IMPOSITIVA en un

tributo que tiene un carácter prestacional. En efecto en la última actualización de la Ordenanza

Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades (2012), en

243

la cual se establece que las viviendas en las que no figure ninguna persona empadronada, salvo que

estén alquiladas, la tasa de basuras sufrirá un recargo del orden de 200 €. Parece evidente que este

recargo no tiene relación con la prestación del servicio ya que se deduce tácitamente que la falta de

empadronamiento supone la falta de uso del inmueble, y en ese caso precisamente se recarga la

tasa cuando no existe la prestación propiamente dicha.

2.- Análisis del caso

Los tributos son ingresos públicos definidos legalmente, con una estructura precisa que no

puede ser alterada arbitrariamente, y consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una

Administración pública como consecuencia de la exclusiva realización de aquel supuesto de hecho

–y no de otro- al que la Ley vincula el deber de contribuir.

Los tributos, además de obtener recursos públicos pueden servir como instrumentos de la

política económica general siempre que no se desnaturalice su sentido y se respete el principio de

legalidad y los principios constitucionales que regulan la potestad tributaria.

Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tres categorías cada una de

ellas bien definida : tasas, contribuciones especiales e impuestos:

a. Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el

aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización

de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de

modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de

solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen

por el sector privado.

b. Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención

por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como

consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de

servicios públicos.

244

c. Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está

constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica

del contribuyente.

Las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las

Leyes. Significa esto que no pueden convertir la tasa en un “impuesto” o la contribución especial

en una tasa”.

En el caso que nos ocupa la obvia finalidad del Ayuntamiento es gravar la capacidad

económica acreditada por las personas que tienen un piso ocioso, con la finalidad de forzar de

alguna manera a su ocupación. Esa finalidad es muy legítima pero es más propia de un impuesto

que de una tasa, que no se puede fundar –según la ley- en otra finalidad que no sea la

disponibilidad de un servicio. La tabla que desglosa las diferentes cuantías de la tasa de recogida

de basuras tiene como razón de ser la mayor o menor intensidad en el uso del servicio, en relación

con la actividad y la superficie ocupada. La única excepción a ese criterio es precisamente el

supuesto de los pisos sin personas empadronadas, a los que se les aumenta el importe de la tasa –de

60 a 200 € aprox.- sin que dicha circunstancia se pueda relacionar ni directa ni indirectamente con

la utilización del servicio en cuestión.

Mediante este regulación anómala el Ayuntamiento viene en realidad a crear de manera

irregular “contra legem” –bajo capa de tasa de basuras- un impuesto nuevo que grava las viviendas

desocupadas –sin personas empadronadas.

3.- Recomendación

A nuestro juicio la intención del Ayuntamiento de gravar los pisos ociosos para incentivar

su alquiler o uso, es legítima y razonable, pero la fórmula adoptada para hacerlo no es respetuosa

con la naturaleza de la tasa como tributo ni respeta las competencias del legislador en materia

tributaria ya que de manera indirecta y viciosa viene a crear un verdadero impuesto sobre los pisos

desocupados, que sería más propio del Impuesto de Bienes Inmuebles -competencia de la

Diputación Foral- que de una tasa de basuras.

245

Por todo lo expuesto venimos a Recomendar al Pleno del Ayuntamiento que reconsidere la

regulación del nuevo gravamen que se impone por medio de la tasa de recogida de basuras, a los

pisos desocupados (sin usuarios, ni inquilinos), sin perjuicio que se inste a las Juntas Generales

para que establezca dicho gravamen especial en el Impuesto de Bienes Inmuebles.

2.4 Derivaciones del Síndico-Defensor Vecinal a otras Instituciones

2.4.1.- Ararteko • Negación de la Diputación Foral de Álava en la tramitación del Carnet de familia

numerosa (NºReg.: 1564/11)

Reclamación

Una vecina de Vitoria-Gasteiz, nos plantea la negación por parte de la Diputación Foral

de Álava a la hora de tramitar el carnet de familia numerosa.

Análisis

Dicha Institución queda fuera de nuestras competencias

Resolución

246

Es por lo que le indicamos se dirija al ARATEKO, Organismo que puede darle trámite a

esa demanda.

La figura del Síndico Municipal viene preceptivamente obligada de acuerdo con los

términos de su Reglamento constitutivo a colaborar con el Ararteko (C/ Prado nº9) , a saber:

Art. 43.- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a mantendrá una estrecha colaboración con las

personas que se encuentren obstentando el cargo de Defensor del Pueblo o de Ararteko a fin de

desarrollar y concretar adecuadamente la colaboración y coordinación con estas Instituciones.

… …

En aras de este principio de coordinación y para evitar duplicar actuaciones innecesariamente

consideramos pertinente que sea el Ararteko quien promueva su queja, así se lo hemos hecho

saber.

• Suspensión de Ayudas Sociales (NºReg.: 1590/11)

Reclamación

Una vecina de Nanclares de la Oca nos plantea la suspensión de ayudas sociales

Análisis

Esta reclamación de nuestras competencias

Resolución

247

Es por lo que le indicamos se dirija al ARATEKO, Organismo que puede darle trámite a

esa demanda.

3. EXPEDIENTES EN PROCESO ABIERTOS EN ESTA MEMORIA Al cierre de esta Memoria se contabilizan varios expedientes que, abriéndose en el período

que la conforma, quedan abiertos por diversos motivos. La causa esencial por la que no se procede

al cierre de estos expedientes es la espera a recibir los informes solicitados a los diferentes

Servicios o Departamentos Municipales.

A continuación se recogen estos expedientes que continúan pendientes de alguna actividad

para su cierre:

EXP EN PROCESO PTES ESTA MEMORIA

Nº REG CASO DEPARTAMENTO APERTURA MOTIVO 1493/11 PROBLEMAS RUIDOS MEDIO AMBIENTE MARZO11 DEPARTAMENTO 1558/11 SEMAFOROS B. SALBURUA SEGURIDAD CIUDADANA SEPTIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1561/11 PADRON INTERVENCIÓN SOCIAL SEPTIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1566/11 OTA URBANISMO SEPTIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1570/11 CAÑO CALLE ZAPATERÍA ARICH SEPTIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1578/11 EMISIÓN DE PARTÍCULAS MEDIO AMBIENTE OCTUBRE11 SÍNDICO 1579/11 PARCELA EN RETANA URBANISMO OCTUBRE11 SÍNDICO 1588/11 RUIDOS BAR SEGURIDAD CIUDADANA OCTUBRE11 DEPARTAMENTO 1594/11 SANCIÓN DESOBEDIENCIA

AGENTE SEGURIDAD CIUDADANA NOVIEMBRE11 SÍNDICO

1600/11 AYUDAS: SUSPENSIÓN INTERVENCIÓN SOCIAL NOVIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1601/11 REPRESENTANTES ASOCIACIÓN

VECINOS PARTICIPACIÓN CIUDADANA NOVIEMBRE11 DEPARTAMENTO

1602/11 PLAN RENOVE ZARAMAGA PROMOCION ECONOMICA Y EMPLEO

NOVIEMBRE11 SÍNDICO

1606/11 TARJETA OTA Y MULTAS SEGURIDAD CIUDADANA NOVIEMBRE11 SÍNDICO 1608/11 CAÑO CANTÓN SAN FRANCISCO ARICH NOVIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1609/11 SANCIÓN EN CALLE PRADO SEGURIDAD CIUDADANA NOVIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1615/11 RUIDOS PISO AYUNTAMIENTO HACIENDA NOVIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1617/11 SEÑALÉTICA TRANVÍA URBANISMO NOVIEMBRE11 SÍNDICO 1623/11 VALLADO BAJO URBANISMO NOVIEMBRE11 SÍNDICO 1628/11 MEZQUITA EN ZARAMAGA MEDIO AMBIENTE DICIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1637/11 VIVIENDA NO APTA AYUDAS INTERVENCIÓN SOCIAL DICIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1638/11 INSTALACIÓN CHIMENEA MEDIO AMBIENTE DICIEMBRE11 SÍNDICO 1641/12 OTA ZONA URBANISMO ENERO12 SÍNDICO 1644/12 SOPLADORES DE AIRE HOJAS VÍA PÚBLICA ENERO12 SÍNDICO

248

EXP EN PROCESO PTES ESTA MEMORIA Nº REG CASO DEPARTAMENTO APERTURA MOTIVO 1650/12 ESTACIÓN AUTOBUSES ALCALDÍA ENERO12 SÍNDICO 1657/12 ESCOLARIZACIÓN BARTOLOS EDUCACIÓN ENERO12 USUARIO 1659/12 CATA DE ALIMENTOS MEDIO AMBIENTE ENERO12 DEPARTAMENTO 1661/12 PODA DE ÁRBOLES VÍA PÚBLICA ENERO12 DEPARTAMENTO 1662/12 REGATA AGUAS PUTREFACTAS MEDIO AMBIENTE ENERO12 SÍNDICO 1663/12 CORTESÍA POLICIAL SEGURIDAD CIUDADANA ENERO12 SÍNDICO 1664/12 BARES CALLE ZAPATERÍA INTERVENCION SOCIAL ENERO12 SÍNDICO 1665/12 MATERIAL GOLF PARTICIPACIÓN CIUD FEBRERO12 SÍNDICO 1666/12 CASA DE APEROS URBANISMO FEBRERO12 SÍNDICO 1667/12 MULTA ESTACIONAMIENTO SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 DEPARTAMENTO 1669/12 MULTA ESTACIONAMIENTO SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 DEPARTAMENTO 1670/12 BICICLETA ROBADA Y

ENCONTRADA SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 SÍNDICO

1672/12 MULTA DISCAPACITADOS SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 SÍNDICO 1673/12 POLICÍA TRATO SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 USUARIO 1675/12 INCIDENCIA TUVISA TUVISA FEBRERO12 SÍNDICO 1676/12 FRACKING ALCALDÍA FEBRERO12 SÍNDICO 1677/12 SEÑALÉTICA COMERCIAL URBANISMO FEBRERO12 SÍNDICO 1679/12 ELECCIONES EN OTRO PAÍS SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 SÍNDICO 1680/12 SANCION DISCAPACITADO SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 SÍNDICO 1682/11 BONOTAXI TUVISA FEBRERO12 SÍNDICO 1683/12 PLUSVALÍA DESHAUCIO HACIENDA FEBRERO12 SÍNDICO 1684/12 HORAS EXTRAS AYTO CULTURA FEBRERO12 SÍNDICO 4. EXPEDIENTES EN PROCESO REABIERTOS DE ANTERIORES MEMORIAS A lo largo de esta Memoria se han reabierto expedientes ya cerrados en la Memoria anterior, en la mayoría de los casos a petición de los propios usuarios/as. Se trata de expedientes que continúan abiertos a la espera de la recepción de informes solicitados a los Departamentos afectados, de un estudio más exhaustivo por parte de esta Oficina, de nueva documentación a aportar por los usuarios/as:

Exp reabiertos pendientes Nº REG CASO DEPARTAMENTO SERVICIO APERTURA REABIERTO MOTIVO 1396/10 ALMACENES

CENDAGUREN URBANISMO JULIO10 SEPTIEMBRE11 DEPARTAMENTO

249

5. ACTUACIONES ESPECÍFICAS 5.1 Comisión especial de sugerencias y reclamaciones 5.1.1 Comisión de 13 de Abril de 2011

VALORACIÓN DEL INFORME TRIMESTRAL DEL SÍNDICO-DEFEN SOR VECINAL

19– ENERO 11 – 31 MARZO 10

1) Actuaciones en la Oficina del Síndico (nº de consultas, nº de reuniones…)

2) Actuaciones: conferencias, invitaciones, encuentros con colectivos, con síndicos, reuniones con

los Departamentos Municipales…

3) Dossier de Prensa

4) VALORACIÓN DE CASOS PENDIENTES Y TRABAJADOS ENTRE 19/01/2011 y

31/03/2011 (tablas)

4.1.- Tabla 1: “Expedientes Trabajados”

4.2.- Tabla 2: “Expedientes Pendientes”

5) PARTE DELIBERANTE (a debate)

*** No hay asuntos que tratar ***

6) PARTE RESOLUTIVA (a votación) *** No hay asuntos que tratar ***

250

7) ASUNTOS LLEVADOS HASTA AHORA A LA COMISIÓN DE SUGERENCIAS Y

RECLAMACIONES

5.1.2 Comisión de 7 de Noviembre de 2011

VALORACIÓN DEL INFORME TRIMESTRAL DEL SÍNDICO-DEFEN SOR VECINAL

31– MARZO 11 – 21- OCTUBRE- 11

1) Actuaciones en la Oficina del Síndico (nº de consultas, nº de reuniones…)

2) Actuaciones: conferencias, invitaciones, encuentros con colectivos, con síndicos, reuniones con

los Departamentos Municipales…

3) Dossier de Prensa

4) VALORACIÓN DE CASOS PENDIENTES Y TRABAJADOS ENTRE 31/03/2011 y

21/10/2011 (tablas)

4.1.- Tabla 1: “Expedientes Abiertos”

4.2.- Tabla 2: “Expedientes Pendientes”

5) PARTE DELIBERANTE (a debate)

*** No hay asuntos que tratar ***

6) PARTE RESOLUTIVA (a votación) *** No hay asuntos que tratar ***

5.1.3 Comisión de 5 de Marzo de 2012

VALORACIÓN DEL INFORME TRIMESTRAL DEL SÍNDICO-DEFEN SOR VECINAL

21– OCTUBRE 11 – 15- FEBRERO- 12

251

1) Actuaciones en la Oficina del Síndico (nº de consultas, nº de reuniones…)

2) Actuaciones: conferencias, invitaciones, encuentros con colectivos, con síndicos, reuniones con

los Departamentos Municipales…

3) Dossier de Prensa

4) VALORACIÓN DE CASOS PENDIENTES Y TRABAJADOS ENTRE 21/10/2011 y

15/02/2012 (tablas)

4.1.- Tabla 1: “Expedientes Abiertos”

4.2.- Tabla 2: “Expedientes Pendientes”

5) PARTE DELIBERANTE (a debate)

*** No hay asuntos que tratar ***

6) PARTE RESOLUTIVA (a votación) *** No hay asuntos que tratar ***

6. ÉVALUACIÓN DEL SERVICIO SEGÚN LOS CIUDADANOS/AS DE VITORIA-GASTEIZ Junto con las resoluciones que se envían a los usuarios/as en base a sus quejas, al igual que

en los anteriores ejercicios, hemos remitido cuestionarios para que nos sean devueltos con carácter

voluntario y anónimo con el objeto de valorar nuestra intervención y mejorar si cabe la atención a

los ciudadanos con un mejor servicio.

En este ejercicio 2011-2012, se han enviado 135 cuestionarios: 129 del modelo individual

y 6 del modelo colectivo.

252

Estos serían los datos más destacables de las personas (modelo individual) que nos han

dado su parecer:

El 50% han sido los varones y el 50% las mujeres que han dado su opinión mediante el

cuestionario.

En porcentajes, el 30% de los que han contestado cuenta con estudios Universitarios y el

40% con Bachillerato y/o Formación Profesional.

En cuanto a la situación laboral, en el momento de rellenar el cuestionario el porcentaje de

personas ocupadas proporcionalmente ronda el 50%, destacar el 30% de jubilados y

pensionistas.

En cuanto a la edad de los interesados que han acudido al Servicio y han respondido al

cuestionario podemos decir que en este ejercicio el grupo de edad que más acude a esta Oficina es

el de 26 Y 65 años.

En cuanto a la opinión sobre la Oficina, se pueden extraer los siguientes datos:

A la hora de juzgar la información recibida por parte de la Oficina del Síndico, la

inmensa mayoría (80%) sitúa su respuesta entre muy buena y buena y el mismo de usuarios/as

hace una evaluación positiva o muy positiva de la intervención.

Respecto al tiempo transcurrido en el proceso de la resolución de cada caso, el 40% han

contestado y opina que la resolución se ha dado en un plazo largo o muy largo, es menor

porcentaje que el de la anterior memoria, y esto se debe a que los Departamentos Municipales han

tardado más en dar respuesta a nuestras peticiones y a que no han sustituido durante seis meses a la

letrada de la oficina en Licencia por Maternidad.

253

En cuanto a la conformidad con la que han recibido la resolución emitida desde este

Servicio podemos observar que el 80% dice estar bastante o muy de acuerdo con la conclusión

extraída de nuestras resoluciones.

En cuanto al modelo colectivo que han sido enviados nos han contestado un 30% y hacen

una estimación muy positiva de nuestra intervención

Podemos mencionar que para nosotros, esta vía que empleamos para conocer el nivel de

satisfacción de los ciudadanos/as la valoramos muy satisfactoriamente.

En el 50% de los casos no se ha resuelto el problema del todo o en parte y llama la atención

que aún así la gente valora el servicio (85%) de forma muy positiva o bastante.

7. ESTUDIOS ESTADÍSTICOS DE QUEJAS Y CONSULTAS EN EL PERÍODO 2011-2012 A continuación se muestra los datos estadísticos relativos a las quejas planteadas por los

vecinos/as de Vitoria-Gasteiz y recibidas en esta Oficina desde el inicio de esta Memoria, a 1 de

Marzo de 2011, hasta el 29 de Febrero de 2012.

Indicar que en cada expediente en el que se ha trabajado no ha de haber una sola resolución,

dado que los datos que se presentan no son con una perspectiva fija.

En esta Memoria se han abierto un total de 211 expedientes nuevos en las fechas

indicadas.

Esta Oficina ha trabajado desde su constitución un total de 1685 expedientes hasta el 29 de

Febrero de 2012. Aunque en este ejercicio se ha trabajado, no solo con los expedientes nuevos

recibidos, sino con los que quedaron abiertos en las anteriores memorias o incluso con los que se

han reabierto de nuevo en esta.

254

Asímismo, indicar que durante este período hemos atendido 3614 (1090 más que en la

memoria anterior) incidencias tanto en atención directa en nuestra Oficina, como vía telefónica,

email, fax o correo ordinario.

7.1.1 NÚMERO DE QUEJAS POR MESES

Se han abierto en este ejercicio 2011-2012 un total de 211 expedientes. Se ha de tener en

cuenta que, además de con éstos, se ha trabajado con expedientes no resueltos en el ejercicio

anterior, por lo que en total se ha trabajado en 257 expedientes.

En el siguiente gráfico se recoge el número de quejas nuevas recibidas en esta Oficina

por meses, desde Marzo de 2011 hasta la fecha de conclusión de esta Memoria 29 Febrero

2012. Se observa como es el mes de Noviembre en el que mayor número de usuarios han

acudido a esta Sindicatura. Pero estos expedientes abiertos no siguen ninguna tónica ni

obedecen a ningún criterio, exceptuando los supuestos en que por un mismo motivo son

varios los usuarios/as que plantean sus quejas.

255

MARZO11

ABRIL11

MAYO11

JUNIO11

JULIO11

SEPTIEMBRE11

OCTUBRE11

NOVIEMBRE11

DICIEMBRE11

ENERO12

FEBRERO12

18 11 16 21 9 16 24 32 15 28 21

TOTAL 211

256

A continuación se refleja el número de expedientes que se han cerrado cada mes, expedientes que no tienen porque coincidir con los abiertos en esta memoria. Son un total de 180 los expedientes cerrados. MARZO11

ABRIL11

MAYO11

JUNIO11

JULIO11

SEPTIEMBRE11

OCTUBRE11

NOVIEMBRE11

DICIEMBRE11

ENERO12

FEBRERO12

10 3 6 17 23 7 11 33 10 18 42

TOTAL 180

257

7.1.2 NÚMERO DE QUEJAS RECIBIDAS, SEGÚN LA RESIDENCIA DE LOS/AS VECINOS/AS EN LOS BARRIOS DE VITORIA-GASTEIZ. En esta tabla se refleja como es el Casco Viejo el barrio de Vitoria-Gasteiz de donde proceden más vecinos/as a realizar sus quejas, siendo un total de 34. Las siguientes zonas que más quejas ha recibido esta Oficina son el Ensanche con 14 quejas-, y Coronación- un total de 13 quejas-. Situación similar a la de la Memoria anterior. El barrio del que menos quejas hemos recibido es San Martín, Santiago. BARRIO Nº EXP

ABETXUKO 2 ADURZA 9 ALI-GOBEO 3 ARANA 4 ARANBIZKARRA 8 ARIZNAVARRA 9 ARRIAGA-LAKUA 11 CASCO VIEJO 34 CORONACIÓN 13 DESAMPARADAS 5 EL ANGLO 3 EL PILAR 8 ENSANCHE 14 JUDIMENDI 4 LOVAINA 4 MENDIZORROZA 6 SALBURUA 6 SAN CRISTÓBAL 6 SAN MARTÍN 1 SANSOMENDI 7 SANTA LUCÍA 3 SANTIAGO 1 TXAGORRITXU 6 ZABALGANA 5 ZARAMAGA 7 ZONA RURAL ESTE 7 ZONA RURAL SUROESTE 5 191

258

7.1.3 NÚMERO DE QUEJAS RECIBIDAS, SEGÚN EL GÉNERO DE LOS/AS USUARIOS/AS: Se puede observar como el porcentaje del sexo masculino ha aumentado en torno a las personas que formalizan queja en esta Sindicatura. Asimismo, reseñar como continúan acercándose a la Oficina colectivos para plantear sus denuncias. Teniendo en cuenta que son organizaciones ya consolidadas y que cuentan con sus propios medios para satisfacer las necesidades que se les puedan presentar, es un dato satisfactorio. Hombres: 115 expedientes (57% de los expedientes nuevos) Mujeres: 81 expedientes (40% de los expedientes nuevos) Colectivos: 7 expedientes ( 3% de los expedientes nuevos)

HOMBRE MUJER COLECTIVO

115 81 7

259

7.1.4 TOTAL DE RESOLUCIONES DIRIGIDAS A LOS DEPARTA MENTOS MUNICIPALES DE VITORIA-GASTEIZ, PARA RESOLUCIÓN DE LAS QUEJAS R ECIBIDAS:

DEPARTAMENTO RECOMENDACIÓ

N MEDIACIÓN DESESTIMACIÓN RECHAZO ACTUAC INTERM ESCRITO

AYUDADO ORIENTACIÓN

OTROS(RECORDATORIO,OFICIO) TOTAL

ALCALDIA 3 1 4 ARICH 3 2 0 9 1 15 AMVISA 1 1 2 CULTURA Y DEPORTE 1 1 1 1 4 ENSANCHEXXI 1 0 1 0 2 0 0 1 5 F. PÚBLICA 0 0 1 0 0 0 1 0 2 HACIENDA 14 0 9 1 0 5 4 4 37 I. SOCIAL 8 1 21 0 3 2 5 1 41 MEDIO AMBIENTE 2 0 0 1 1 0 1 1 6 PRESIDENCIA 1 0 0 0 0 1 0 0 2 SEGURIDAD CIUDADANA 6 1 17 2 1 2 4 3 36 TUVISA 0 0 0 0 0 0 1 0 1 URBANISMO 5 0 7 2 1 1 4 1 21

176 44 3 59 6 19 11 22 12 176

260

En este cuadro se pueden observar las resoluciones que se han realizado desde la Oficina del Defensor-Vecinal de Vitoria-Gasteiz con el fin de tratar de mejorar los servicios municipales, y que se han enviado por tanto a los Departamentos del Ayuntamiento afectados. Son 190 las resoluciones realizadas que no coinciden con el número de casos que se han cerrado en esta Memoria, puesto que cada expediente puede afectar a más de un Departamento o incluso puede que se realicen varias resoluciones de diferente carácter sobre un mismo expediente, y/o se recoja tan solo la de mayor repercusión. Así, se han elaborado: • 44 Recomendaciones • 3 Mediación • 59 Desestimaciones • 6 Rechazos • 19 Actuaciones Intermedias • 11 Escritos ayudados • 22 Orientaciones • 12 Otros (Recordatorio, Oficio, Derivaciones…) Es también preciso indicar que una misma resolución puede ser válida para diferentes quejas recibidas en el mismo sentido. Se puede apreciar como es Hacienda el Departamento al que más recomendaciones hemos dirigido a lo largo del período que abarca esta Memoria, seguido de Intervención Social.

7.1.5 RECOMENDACIONES ACEPTADAS O NO POR EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

ACEPTADA NO ACEPTADA

SIN CONTESTAR

RECOMENDACIÓN/RECORDATORIO 26 12 15

53

261

Del total de Recomendaciones, incluidas las de oficio, y recordatorios realizadas a los diferentes Departamentos desde esta Oficina, se muestra cuantos han sido aceptadas, las que no y las que al cierre de esta Memoria estamos a la espera de contestación al respecto. Al término de esta Memoria el 49% de las Recomendaciones han sido aceptadas y un 28% desconocemos su respuesta. De forma que las recomendaciones no aceptadas por los Departamentos ocupan el 23% de las recomendaciones realizadas. 7.1.6 SITUACIÓN GENERAL DE LOS EXPEDIENTES

ABIERTOS CERRADOS 46 180

En este cuadro se recogen los expedientes sobre los que se ha trabajado a lo largo de esta Memoria, desde 1 Marzo de 2011 hasta 29 Febrero de 2012. Así, son • 46 expedientes abiertos • 180 los cerrados.

262

8. DOSSIER DE PRENSA El Síndico-Defensor Vecinal ha participado en diversos medios de comunicación (radio,

prensa escrita) tanto ofreciendo entrevistas como escribiendo sus propios artículos sobre la

actividad desarrollada en esta Oficina.

Asimismo a lo largo de los meses que ocupan esta Memoria, han aparecido en prensa

escrita numerosas referencias a esta Institución, su labor con los ciudadanos/as de Vitoria-Gasteiz

y otras actividades relacionadas que se recogen a continuación de forma cronológica:

8.1 RADIO.

-Desde el 7/09/2010 cada Martes: Tertulia de Radio Vitoria.

- 1,8 y 18 de Febrero 2011: ETB2 – “Aspaldiko” - 18/03/2011: ETB2- “NI más ni menos”: Ruidos Vecinales.

-Desde el 7/09/2010 cada Martes: Tertulia de Radio Vitoria. - 26/04/2011: ETB2- “Ni más ni menos” - 12/05/2011: Cadena Ser - 20/05/2011: Alava 7

- 23/05/2011: ETB2- “Ni más ni menos”

- 16/0/2011: ETB2- “Ni más ni menos” - 19/06/2011: Radio: Ruidos Vecinales - 27/06/2011: Radio Vitoria: Realojos Errekaleor - 29/06/2011: Cadena Ser: Placa de la Judería

- 01/07/2011: ETB2- “Ni más ni menos” - 04/07/2011: Radio Sefard: Placa de la Judería

263

-08/07/2011: Punto Radio: Memoria Anual Síndico 2010-2011 -14/07/2011: ETB2- “Ni más ni menos” - 14/09/2011: Dato Económico: Mezquita

-Desde el 16/01/2012 cada Lunes: “El Síndico Responde” Radio Vitoria - 21/10/11: CADENA SER - 02/11/11: CADENA SER - 08/11/11: RADIO EUSKADI - 18/11/11: PUNTO RADIO - 21/12/11: CADENA SER - 27/12/11: RADIO VITORIA - 27/12/11: CADENA SER - 02/01/12: RADIO VITORIA - 02/01/12: CADENA SER

8.2 PRENSA ESCRITA.

Libertad religiosa y lugares de culto.

Quizá por efecto de la crisis y por el miedo que nos provoca, que hace más frágiles nuestras

convicciones democráticas, o quizá porque las relaciones interculturales siempre están expuestas al

prejuicio, pero es el caso que la apertura de lugares de culto islámico están dando lugar a conflictos

más o menos circunstanciales, en toda Europa y ni España ni el País Vasco son una excepción.

En nuestra vecina Francia la presencia del Islam hace mucho tiempo que tiene visos de

normalidad, ya que se trata de una comunidad numerosa y antigua, que cuenta con más de cuatro

millones de fieles, lo que la convierte en la segunda religión del país desplazando a la importante

minoría protestante-hugonote a una tercera posición.

264

En Inglaterra, su pasado colonial y su tradición imperial ha abierto hace más de un siglo la

ciudadanía británica a millones de musulmanes.

La inmigración turca en Alemania constituye un proceso único en el desarrollo social de Alemania.

Un 3,7% de la población son musulmanes, concretamente 2.637.000 ciudadanos originarios de este

país.

En España, nuestro imaginario nacional se ha construido contra el moro y sobre la honra del

"cristiano viejo", si a eso le sumamos la debilidad de nuestra tradición liberal y democrática se

entiende que la hegemonía del catolicismo-romano haya sido absoluta y la presencia de minorías -

judías, protestantes, musulmanas- haya estado invisibilizada a pesar de que en determinadas partes

del territorio nacional, su importancia sociológica es evidente.

La reinstauracion democrática de 1978 ha traído, como no podía ser de otro modo la

aconfesionalidad del Estado y la libertad religiosa y de cultos, y una lógica consecuencia de esa

libertad es que el pluralismo religioso comienza a hacerse notar en nuestras ciudades y las

diferentes comunidades religiosas, distintas de la católico-romana, demandan centros de culto

propios.

La apertura de centros de culto musulmanes -mezquitas y oratorios- es sin embargo una materia

sensible, son constantes y repetidas las reacciones de rechazo o de recelo ante la mera posibilidad

de que pueda abrirse un centro de culto afecto al Islam, cosa que no sucede por ejemplo en relación

con las iglesias evangelistas y pentecostales. Aunque en ocasiones se quiera revestir ese rechazo de

una respetabilidad administrativa, alegando efectos indeseables -supuestos o reales- relacionados

con el urbanismo en realidad es difícil ocultar que subyace un temor irracional a la presencia y a la

visibilidad de una comunidad que prejuzgamos como forastera, extraña e inquietante. No es ajena a

esta inquietud la mala imagen que contamina a todo el islam por causa del terrorismo islamista, la

falta de libertad religiosa para los cristianos en los países musulmanes- estos días se han producido

asesinatos de cristianos coptos en Egipto-, la posición subalterna de la mujer y la falta de tradición

liberal y democrática en el mundo árabe.

265

No obstante la libertad religiosa como derecho fundamental, tal y como se proclama en nuestra

Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos no puede verse afectada por

cuestiones de imagen, criterios de reciprocidad, prejuicios y suposiciones, sino exclusivamente por

principios de orden publico y por otros derechos fundamentales.

El contenido del derecho de libertad religiosa se expresa en el Art. 2 Ley Orgánica de Libertad

Religiosa de 1980, incluye como parte esencial del mismo (Cicurriz) establecer lugares de culto.

Entre nosotros al no haber una legislación específica referida a los Centros de Culto se ha venido

aplicando analógicamente la normativa referida a las asociaciones culturales vinculando cultural a

cultual y aplicando a la materia, además de la normativa urbanística las disposiciones relativas a

actividades insalubres, molestas y peligrosas y su régimen de licencias establecido en la Ley

3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco,

particularmente en su Capítulo III del Título Tercero aplicable a las actividades exentas.

Las actividades exentas son valoradas como de escasa incidencia en el medio ambiente y en la

salud de las personas, quedando sometidas exclusivamente a la observancia de los requisitos que a

tal efecto se especifiquen para evitar efectos molestos para colindantes. Es correcta la analogía de

lo “cultual” a lo “cultural” en cuanto que ambas son actividades asociativas. Sin embargo aunque

puedan tener poco impacto medioambiental es cierto que tienen un gran impacto simbólico y ahí es

donde empiezan los problemas.

Aunque es obvio, quizá no sea ocioso recordar que las licencias de actividad son actos reglados en

los que la Administración no puede hacer presunciones de incumplimiento ni actuar

discrecionalmente ni hacer valoraciones de conveniencia u oportunidad, y mucho menos hacer

presunciones de mala fe, sino exclusivamente ceñirse a las cuestiones urbanísticas y

mediambientales que sean de aplicación, máxime cuando nos encontramos ante una actividad

amparada por la libertad religiosa.

Ante la falta de regulación detallada por parte de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa algunas

Comunidades Autónomas, como Cataluña han legislado sobre la materia con la ley 16/2009, de 22

266

de julio de los centros de culto que en su exposición de motivos declara que su finalidad no es otra

que “apoyar a los alcaldes a la hora de facilitar el ejercicio de este derecho y velar por unas

condiciones adecuadas.y proporcionadas a la actividad. en cuanto a la seguridad, la higiene y la

dignidad de los locales de culto. También es una finalidad de la presente ley evitar posibles

molestias a terceras personas.”

Quizá ha llegado el momento de que también el Parlamento Vasco legisle sobre la cuestión.

8/06/2011

EL CORREO

Final y refutación de ETA.

El romanticismo es además de un estilo literario un estilo de humanidad inclinado a la superación

de los límites, la desmesura y los imposibles que conducen la melancolía, es una exaltación de las

emociones y los sentimientos embriagadores frente a los cálculos de la razón y termina fácilmente

en conmoción y drama, es un anhelo de fusión y pérdida, de absoluto y utopía.

Es hermoso ese sentimentalismo en los momentos de fascinación temporal que produce el amor

pero es muy peligroso en la política porque aboca necesariamente al fundamentalismo político y al

crimen.

El terrorismo etarra es fruto –fundamentalmente- de una concepción romántica de la comunidad

política vasca basada en una fusión sentimental, ahistórica, absoluta y absolutista del nosotros

colectivo, una concepción filial del romanticismo político alemán, matriz entre otras, de ideologías

como el nacional-socialismo, al amparo de la cual todos los crímenes cometidos tienen amparo y

aplauso.

Si el final de la actividad terrorista no viene acompañado de la refutación de ese sangriento

sentimentalismo que ha alimentado ese terror sino que es el resultado de un simple movimiento

267

táctico corremos un grave peligro que ha denunciado con la mayor autoridad moral e intelectual

Joseba Arregi porque estaríamos fundando nuestro futuro en las mismas malas ideas que han

justificado los crímenes de ETA. Malas ideas que darían nuevos brotes de odio y exclusión.

El final de ETA sólo será final y no punto y aparte si concluye con la refutación de las

enloquecidas ideas que promovieron su acción terrorista, la justificaron, la aplaudieron.

Un dictum latino dice “finis coronat opus” el fin corona la obra, y se emplea tanto en buen como

en mal sentido para indicar que el final de algo está en relación con su origen y principio. El final

del terrorismo de ETA no puede ser un broche de honor en el reguero de muerte y dolor que deja a

sus espaldas sino que ha de ser una refutación moral y política de los móviles que produjeron esa

muerte y ese dolor.

Decía en 2010 Txiki Benegas que “Los dirigentes de Batasuna no han considerado la paz como

una estrategia en sí misma” y “este planteamiento no ha sido aceptado por los diferentes gobiernos

del Estado puesto que, de haberlo hecho, hubiera supuesto la legitimación de la violencia para

alcanzar objetivos políticos en un sistema democrático.”

El fin de ETA como estrategia terrorista seguramente está cerca, y a todos nos alegra, pero no nos

equivoquemos ese final se ha logrado gracias a la actuación del Estado de Derecho en su conjunto

y al valor y la entereza de sus víctimas. Ha sido la fuerza del Estado de Derecho la que ha hecho

fracasar al terror de ETA. El reconocimiento de ese fracaso ha convencido finalmente a los más

inteligentes de la banda, que es preciso amortizar esa estrategia y volver a la acción política.

Después de tanto sufrimiento gratuito, para llegar a la conclusión de que hay que volver a las

urnas. Urnas que han estado siempre abiertas para quien se presentara ante ellas con las manos

limpias de sangre. Sólo faltaría que tuviéramos que agradecer políticamente a los terroristas el que

no nos mataran.

La virtud democrática que ha derrotado el terror de ETA es la virtud cívica por excelencia; es esa

capacidad para hacer abstracción de nuestras pertenencias particulares, sin renunciar a ellas, para

268

poder hacer uso en el ámbito de lo político de la sola condición de ciudadano en términos de

equidad con los demás ciudadanos. Toda la tradición política europea es en cierto modo un largo y

problemático proceso de separación del poder político de la parcialidad pertenencial: tribal,

feudal, étnica, confesional....en un esfuerzo permanente aunque incompleto de humanización.

Es cierto que lo natural, lo inicialmente dado es la consideración gregaria del hombre según la cual

éste no es sino la manifestación de la totalidad a la que pertenece. La virtud cívica se funda

precisamente en la convicción contraria a esa naturalidad, tal y como afirmara Renan, es decir, en

la capacidad de hablar y de sentir sin dar muestras inmediatamente de nuestra circunstancia, o sin

estar necesariamente determinados por ella.

La ciencia, como el derecho, la técnica, el erotismo, la gastronomía y la buena educación

pretenden ir más allá de lo natural. La democracia también es en cierto modo artificial porque es

un arte, es un artificio que pretende introducir racionalidad allá donde no hay sino materia bruta; si

bien al día de hoy sabemos que la mejor racionalidad es aquella que tiene en cuenta la acción de

los factores irracionales, pero no para rendirse ante ellos, sino para dominarlos.

Vencido el terror armado de ETA, le corresponde ahora a la Democracia y a la razón civil, abierta,

mediadora, relativizadora, que funda la política vencer las ideas absolutistas y criminógenas que

dieron amparo y aplauso a ese terror.

Ladrones de bicicletas.

La película Ladri di biciclette (rotulada Ladrón de de bicicletas en España) dirigida por el

inconmensurable Vittorio de Sica en 1948 es considerada una de las películas emblemáticas del

neorrealismo italiano, y fue votada en 1970 como una de las 10 mejores películas de la historia del

cine. Es una historia que poetiza y relata lo que fue un tiempo de pobreza y desesperación en la

Italia de la postguerra, y lo hace en torno a una bicicleta que funciona como símbolo de un futuro

mejor.

269

En Roma, Antonio, un parado encuentra trabajo pegando carteles, lo cual es casi un milagro en la

situación de postración que vive el país. Pero para trabajar debe poseer una bicicleta. El primer día

de trabajo le roban la bici: una catástrofe que le coloca de nuevo en el paro. A partir de ese

momento comienza una odisea para intentar recuperar su amada bicicleta. La denuncia ante la

policía no le lleva a ninguna parte, sin testigos y sin una identificación de la bicicleta nada puede

hacerse, busca el apoyo de un amigo y de sus colegas basureros, brujulea por las calles de Roma

con su hijo Bruno en búsqueda, de esa bicicleta que era su única esperanza de salir de la miseria,

llega a acudir incluso a una supuesta vidente que le toma el pelo.

Al final, completamente desesperado, decide, robar a su vez otra bicicleta que parece descuidada,

pero la muchedumbre le ve y casi le lincha. Los llantos de su hijo Bruno apiadan a la turba y

consigue evitar la cárcel. Se ha quedado sin bicicleta y tiene que asumir además la vergüenza de

haberse convertido en un ladrón.

Vitoria-Gasteiz, European Green Capital, ha hecho de la bicicleta un símbolo de una nueva

manera de entender la movilidad en la ciudad, un modo de transporte ecológico, acústicamente

amable, saludable y además económico. Sin embargo una sombra se cierne sobre el uso pacífico de

la bicicleta: el importante aumento de los hurtos en los últimos años. Las cifras publicitadas hablan

de más de mil hurtos en el año 2010 y de un importante incremento sobre esta cifra en el 2011. Son

muchos los ciudadanos y ciudadanas que conocen de cerca casos de robo de bicicletas o bien

porque ellos mismos la han padecido o porque personas de su entorno se lo han referido. Robos en

zonas céntricas, a la luz del día, de bicicletas debidamente candadas, robos en portales, zonas

privadas y garajes que acreditan que no se trata de simples hurtos al descuido, o aprovechando la

falta de candado o la desatención de sus dueños, sino robos realizados por personas o grupos

organizados, armados con cizallas capaces de violentar fácilmente un candado de seguridad, con

capacidad para hacer desaparecer el fruto del robo de una manera rápida y discreta.

La Policía Local trabaja para combatir esta amenaza y ha creado un sistema de registro de

bicicletas que se puede realizar en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano, en el Centro de

Estudios Ambientales o a través de la Web municipal http://www.vitoria-gasteiz.org/registrobicis.

El registro es voluntario y gratuito y permite una identificación de la bicicleta robada facilitando –

aunque no garantiza- su recuperación. El mero registro puede disuadir a los ladrones y para ello se

270

recomienda la exhibición de una pegatina de bicicleta censada. Son imprescindibles los candados.

Los mejores son los de tipo tipo “U” rígida , o las cadenas de más de 35 mm de grosor que son los

más difíciles de romper. Los ladrones y los receptadores cuentan con que normalmente y por

pereza la mayoría de las personas no denuncian el robo. No se lo pongamos fácil y denunciemos

siempre, aunque eso no garantice que vayamos a recuperar la bicicleta. Se puede denunciar

telefónicamente ante la policía local en el 092, y la denuncia será más eficaz cuanto más datos de

la bicicleta podamos aportar.

Me viene a la retina la imagen de Ámsterdam o Gante hace unos años con cientos de bicicletas

aparcadas confiadamente en las calles, muchas de ellas sin candado, a sabiendas de que en una

sociedad calvinista y opulenta nadie –ni siquiera los ladrones- se iban a molestar en robar una

bicicleta.

Los tiempos han cambiado, vuelve el neorrealismo. Ahora es pertinente recordar el refrán de los

beduinos: “Confía en Alá, pero ata tu camello”.

O sea, confiemos en las leyes, no vivamos atenazados por el recelo, pero registremos y candemos

nuestras bicicletas ■

Navidad, reconocimiento y memoria.

La experiencia de la injusticia es parte de la esencia del Hombre –varón y mujer-, y toda injusticia

comienza –dice Axel Honneth- en la negación del reconocimiento del otro. Para Honneth el

Hombre despreciado, humillado, sin reconocimiento, pierde su integridad, sus derechos, su

autonomía personal y su autonomía moral.

La negación del reconocimiento inter-humano produce una radical limitación de la autonomía

personal de la persona que se ve así negada, borrada y provoca el sentimiento de ser un no-sujeto,

alguien no-válido ya que no se le reconoce la capacidad de formar juicios morales.

271

Gracias a autores como Axel Honeth, Paul Ricoeur, o Reyes Mate desde finales del pasado siglo se

ha comenzado a sustituir en el pensamiento jurídico y político la categoría de justicia por la de

reconocimiento o reconocimiento recíproco, que es más completa y comprensiva que aquella.

La victoria sobre el terrorismo de ETA comenzó entre nosotros en el mismo momento en que la

sociedad vasca y española iniciaron, al principio con miedo, luego con decisión, el reconocimiento

de las víctimas, durante tanto tiempo miserablemente ignoradas, el reconocimiento de todas

aquellas personas que sufrieron la mayor de las injusticias, la mayor de las negaciones, a las que se

les negó el derecho a vivir , y de sus amigos y familiares a los que se les quiso avergonzar.

La Memoria herida de la Guerra Civil y de la Dictadura sigue sin ser reparada entre nosotros

porque aún, y a pesar del tiempo transcurrido no hemos sido capaces de reconocer, por razones de

Humanidad y no de partido, más allá de todas las banderías políticas, la victimización de tantos de

nuestros compatriotas –hombres y mujeres e bien- que siguen sin ser reconocidos como tales.

La teoría del reconocimiento tiene una correspondencia perfecta con la idea de fraternidad que

proclaman las grandes tradiciones espirituales y filosóficas; fraternidad que se funda, no tanto en la

idea sentimental y retórica de que “todo el mundo es bueno” sino en la experiencia existencial y

práctica de que el Otro (varón o mujer, amigo o enemigo, malo o bueno, sabio o necio) tiene una

función constitutiva de mi propio ser.

Para la Teoría del reconocimiento los conflictos sociales no son solamente un problema de

autoconservación como plantearan Maquiavelo y Hobbes, son en última instancia una lucha por

el reconocimiento. El reconocimiento es una nueva categoría que deja muy lejos la mera estrategia

de supervivencia. El reconocimiento es un proceso que tiene una dimensión individual, social y

finalmente moral. No se da de una sola forma, sino que es un método, un camino, que tiene etapas

272

marcadas por diversas formas: el derecho, el respeto, la solidaridad, el amor.

La Navidad cristiana y muchas de las fiestas religiosas y folclóricas vinculadas al solsticio de

invierno están arraigadas en esa experiencia radical de nuestro ser. Cuando nacimos -pequeños,

frágiles, indefensos, dependientes- fuimos reconocidos, cuidados, acogidos con calor físico y

emocional en un “nido” de afectos –materno-filial, paternal, fraternal- y ese reconocimiento

amoroso, que estos días celebramos, nos libró de la muerte y nos permitió incorporarnos al círculo

de la vida humana.

No es casualidad que las fiestas de fin de año tengan paralelismos sorprendentes en diferentes

culturas. En la Europa cristiana –católico-romana, evangélica, reformada, ortodoxa- las fiestas

están protagonizadas mayoritariamente por la celebración del Natalicio de Cristo, el Logos

encarnado que por amor asume nuestra condición para redimirla de toda culpa; en el lejano Oriente

en el otro extremo físico y espiritual del mundo, en el Budismo Mahayana, se celebra el Festival de

Invierno, Döng Zhi o Töji con características muy similares a las nuestras, como motivo de

encuentro familiar y celebración de los afectos más próximos, frente a las condiciones hostiles de

frío y oscuridad dominantes en la Naturaleza. Es el momento de la reunión familiar en torno a la

mesa, donde se come un plato tradicional -tangyuan- que consiste en unas bolas de harina

gelatinosa de arroz, coloreadas con tonos brillantes, como pequeños soles, sopa dulce o caldo.

En este momento en que el sol parece que desfallece, el frío y la oscuridad prevalecen, nos

sentimos invitados a refugiarnos en el calor y la luz que nos aportan nuestros afectos más

cordiales. Bihotz bihotzez, Gabon Zoriontzuak.

273

ARTÍCULOS

• 22.01.2012 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] AINHOA ETXEANDIA, PORTAVOZ DE LA PLATAFORMA EUSKALTZAINDIA PLAZA VIVA-PLAZA BIZIA: "NO QUEREMOS LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES MENOS MALA PARA VITORIA, SINO LA MEJOR"

• 15.01.2012 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] LLEVAN AL ARARTEKO LA PROTESTA CONTRA LA ESTACIÓN DE LAKUA

• 15.01.2012 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] LA POLÉMICA DEL A ESTACIÓN DE BUSES LLEGA AL ARARTEKO Y SÍNDICO

• 12.01.2012 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] TIRÓN DE OREJAS DEL SÍNDICO A LA POLICÍA

• 06.01.2012 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO ACONSEJA INFORMAR TAMBIÉN POR E-MAIL DE LA RETIRADA DE AYUDAS SOCIALES

• EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO APREMIA PARA SOLUCIONAR LOS RUIDOS DE LA RECOGIDA NEUMÁTICA EN ZABALGANA

• 31.12.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] VITORIA NO RESTRINGIRÁ EL LANZAMIENTO DE COHETES DURANTE LA NOCHEVIEJA

• 30.12.2011 [GARA (EUSKAL HERRIKO EGUNKARIA)] BILDU RECLAMA EXENCIONES A LOS AFECTADOS POR DESAHUCIOS

• 05.12.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] LA PLATAFORMA CONTRA LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES SE MOVILIZARÁ POR TODA LA CIUDAD

• 08.11.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL AYUNTAMIENTO ACATA EL 60% DE LAS SUGERENCIAS QUE RECOMIENDA EL DEFENSOR VECINAL

• 08.11.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] EL SÍNDICO ESTUDIA EL PROBLEMA DE ABASTECIMIENTO DE ABERASTURI

• 06.11.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] NUEVAS REFORMAS EN LA CIUDAD> OBRAS ¿MENORES?. LOS VECINOS SON UN RADAR QUE DETECTA FALLOS EN LA CIUDAD Y ADVIERTE AL AYUNTAMIENTO

• 26.08.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] ACONSEJA ABONAR EL IPC A LOS DUEÑOS DE NICHOS EN EL SALVADOR

• 26.08.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO INSTA AL ALCALDE A MEJORAR EL ENTORNO DEL MERCADO DE MAYORISTAS

• 25.08.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] RETIRAN POR FIN EL HORMIGÓN DEL PASEO DE LA MÚSICA

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• 14.07.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] EL AYUNTAMIENTO INSISTE EN RECLAMAR EL PAGO DE UNA MULTA IMPUESTA POR UN ERTZAINA SIN COMPETENCIAS EN TRÁFICO

• 13.07.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] EL SÍNDICO RECUERDA QUE LA ERTZAINTZA NO PUEDE PONER MULTAS DE TRÁFICO EN VITORIA

• 11.07.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] DESAHUCIADO EL INQUILINO DE UN PISO POR CONVERTIRLO EN UN PROSTÍBULO

• 09.07.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO ATIENDE MÁS DE 2.500 QUEJAS EN UN AÑO, 791 MÁS QUE EL EJERCICIO ANTERIOR

• 09.07.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL ALCALDE TOMA PARTIDO POR LOS VECINOS EN EL CONFLICTO DE LA MEZQUITA DE ZARAMAGA

• 05.07.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] URBANISMO COPA UNO DE CADA CUATRO CASOS QUE ANALIZA EL SÍNDICO

• 05.07.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] MAROTO CONSIDERA «INADECUADA» LA UBICACIÓN DE LA MEZQUITA DE ZARAMAGA

• 05.07.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] CASCO VIEJO Y ENSANCHE SON LOS BARRIOS QUE MÁS QUEJAS PRESENTAN AL SÍNDICO

• 02.07.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] EL SÍNDICO LLAMA AL AYUNTAMIENTO A QUE PERMITA PAGAR LA TARJETA DE LA OTA CON DINERO EN METÁLICO.

• 02.07.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] PAGO DE LA OTA.

• 01.07.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO PIDE A LOS POLICÍAS QUE BAJEN DEL MULTACAR PARA SANCIONAR A LOS COCHES

• 30.06.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] NUEVA DENTRO ESTRENA NOMBRE Y PLACA EN RECUERDO A LA COMUNIDAD JUDÍA

• 09.06.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO DEFIENDE EL REALOJO DE UN VECINO DE ERREKALEOR AL QUE HAN OCUPADO SU VIVIENDA

• 30.04.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL MOSAICO: «LA FIGURA DEL SÍNDICO NO HA CALADO»

• 14.04.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO CRITICA LA DEMORA EN LAS RESPUESTAS MUNICIPALES

• 14.04.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] EL SINDICO VUELVE A PEDIR MAS VIGILANCIA PARA EVITAR QUE SE ACUMULE BASURA EN EL CASCO

• 06.04.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL AYUNTAMIENTO ULTIMA EL BORRADOR DE VELADORES

• 27.03.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] VITORIA BUSCA LA CONCORDIA VECINAL. EL NÚMERO DE CONFLICTOS DE CONVIVIENCIA SE DUPLICA EN EL ÚLTIMO AÑO

• 20.03.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] LAS FIESTAS DE LOS BARRIOS, IMPUGNADAS

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• 17.03.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] LA CASA DE LOS 'BARTOLOS' SE DERRIBARÁ MAÑANA

• 06.03.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL PNV DESTACA EL APOYO DEL SÍNDICO A SU PETICIÓN PARA NO MARGINAR A EMPRESAS LOCALES

• 26.02.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO URGE AL AYUNTAMIENTO A REMATAR YA EL POLÍGONO DE CASTILLA SUR

• 17.02.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO URGE FRENAR LOS 'AFTER' QUE ABREN DE 6 A 9 DE LA MAÑANA