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ÍNDICE
1. PRÓLOGO DE LA MEMORIA 2011-2012 2. RESÚMEN ACTIVIDAD DEL SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL
DE VITORIA-GASTEIZ. 2.1 Informes extraordinarios elaborados por la Oficina del
Síndico-Defensor Vecinal. 2.1.1 Informe sobre desperfectos en VPO (nº Reg.: 1619/11)
2.2 Actuaciones 2.2.1 Como conferenciante 2.2.2 Invitaciones 2.2.3 Encuentros con colectivos y Asociaciones 2.2.4 Encuentros con otros Síndicos 2.2.5 Relaciones con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz 2.2.6 Actuaciones de Inspección Ocular
2.3 Resoluciones del Síndico-Defensor Vecinal por Departamentos (Recomendaciones, Desestimaciones, Rechazos, Derivaciones, Orientaciones y Otros…..)
2.3.1.- Departamento de Hacienda
2.3.1.1-Tributos a) Desestimación
* IVTNU y embargo (Nº Reg.: 1488/11)
2.3.1.2- Recaudación a) Desestimación
* Devengo impuesto circulación (Nº Reg.: 1490/11) * Multa: defecto de forma (Nº Reg.: 1515/11) * Multa: cambio OTA residencial (Nº Reg.: 1540/11) * Denegación de la bonificación en el Impuesto de Transmisiones por Herencia (NºReg.: 1652/12)
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* Denuncias por incumplimiento dse la obligación de identificar al conductor responsable (NºReg.: 1607/11) * IBI en vivienda VPO (NºReg.: 1674/12)
b) Escrito Ayudado * Multa: nulidad radical (Nº Reg.: 1518/11) * Sanción: Hacer uso del teléfono conduciendo.(NºReg.:1556/11) * Sanción por no identificar al conductor (NºReg.: 1621/11)
c) Recordatorio * Devolución 5,50 euros por anulación denuncia OTA (Nº Reg.: 1302/10;
1343/10 y 1489/11) * Plusvalía por Herencia (NºReg.: 1685/12)
d) Orientación
* IVTNU: Interés por fraccionamiento (Nº Reg.: 1530/11) * IVTNU: valor del bien utilizado (Nº Reg.: 1533/11) * Embargo y movimientos en sus cuentas corrientes (NªReg.: 1636/11)
e) Recomendación * Multa impuesta por agentes de la Ertzaintza (Nº Reg.: 1471/11) * No correspondencia de texto entre boletín de denuncia y notificación de sanción (NºReg.: 1469/11) * Aparcamiento indebido por vado caducado (Nº Reg.: 1586/11) * Denuncia por aparcamiento en plaza de minusválidos (Nº Reg.: 1553/11) * Sanciones de tráfico prescritas (Nº Reg.: 1438/10) * Fraccionamiento deuda (Nº Reg.: 1562/11)
2.3.1.3- Unidad de Responsabilidad Patrimonial a) Escrito Ayudado
* Caída y reclamación (Nº Reg.: 1494/11) * Denegación de Responsabilidad Patrimonial por caída (NºReg.: 1654/12)
b) Orientación * Caída en el campo de fútbol de Ariznavarra (Nº Reg.: 1528/11) c) Rechazo * Caída en vía pública provocada por una valla (NºReg.: 1620/11) d) Recomendación * Indemnización por “achatarrado” de cuadro de bicicleta (NºReg.: 1598/11)
2.3.1.4- Dirección a) Recomendación
* Artículo de opinión en expediente administrativo (Nº Reg.: 1499/11) * Venta Panteón Cementerio del Salvador (Nº Reg: 1483/11 y 1486/11) * Forma de pago para concesión de tarjetas OTA (Nº 1484/11)
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* Adjudicación de plaza de garaje en Judizmendi (Nº 1612/11) * Embargo Por Plusvalía (Nº 1656/12) * Exención del IVTNU para los que hayan sido desahuciados (Nº 1618/11)
b) Recordatorio * Plaza de aparcamiento en Parking Juan de Ayala (Nº 1511/11) c) Desestimación * Multa por licencia vado caducada (Nº 1559/11)
2.3.2.- Departamento de Seguridad Ciudadana
2.3.2.1-Policía Local a) Desestimación
* Multa: dirección contraria (Nº Reg.: 1480/11) * Prostíbulo calle Paraguay (Nº Reg.: 1452/11) * Multa por estacionar en zona ajardinada (Nº Reg.: 1523/11) * Multacar y sanción por obstaculizar la circulación (Nº Reg.: 1538/11) * Sanción: Aparcamiento en carga y descarga (Nº Reg.:1567/11) * Sanción por estacionamiento indebido (NºReg.: 1560/11) * Sanción por aparcar en zona cebrada (NºReg.: 1551/11) * Sanción por aparcar en zona para discapacitados(Nºreg.: 1574/11) * Control de Alcoholemia (Nºreg.: 1554/11) * Sanción por saltarse un semáforo en rojo (NºReg.: 1589/11) * Sanción por conducir hablando por teléfono (NºReg.: 1610/11) * Sanción por vehículo sin seguro en vía pública (NºReg.: 1534/11) * Sanción por obstaculizar gravemente (NºReg.: 1538/11) * Intervención de Policía Local en domicilio particular (NºReg.: 1671/12) b) Orientación
* Prostíbulo calle Sancho El Sabio (Nº Reg.: 1485/11) * Denuncia empadronamiento ilegal por el que le han cobrado una cuantía económica (NºReg.: 1498/11) * Inquietud por recibir la inspección de la Policía Local investigando los empadronamientos en sus domicilios (NºReg.: 1552/11) * Ruidos vecino (NºReg.: 1614/11)
c) Rechazo * Ruidos vecinos (Nº Reg.: 1512/11) * Sanción por no identificar al conductor (Nº Reg.: 1541/11)
d) Escrito Ayudado * Multa en zona reservada para discapacitados (Nº Reg.: 1524/11)
e) Recomendación
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* Multacar (Nº Reg.: 1527/11, 1545/11) *After Hours (Nº Reg: 1006/08) *Tareas de auxilio (Nº Reg: 1604/11) * Motivo sanción: captación de imagen (Nº Reg: 1546/11)
f) Recordatorio * Sanción en parada de bus modificada (Nº Reg.: 1495/11) * Molestias Bar (Nº Reg.: 1006/08) * Cortesía Policía Local (Nº Reg.: 1631/11) g) Cerrado por el usuario * Multa por compra-venta de moto sin registro de transmisión (NºReg.: 1596/11) h) Actuación Intermedia * Sanción por “multacar” (NºReg.: 1627/11) i) Mediación * Trato incorrecto agente policía local (NºReg.: 1565/11) j) Cerrado por usuario * Prostitución en piso alquilado por bizigune (NºReg.: 1582/11)
2.3.2.2-Dirección a) Recomendación
* Sanción por aparacamiento señalizado para carga y descarga fuera del horario indicado en dicha zona (Nº Reg.: 1500/11)
*”Aparcamientos” en C/ Camino de Mendiola (Nº Reg: 1639/12)
2.3.2.3-Movilidad y Transporte a) Desestimación *”Sanción en Zona Residentes (Nº Reg: 1649/12)
2.3.3.- Departamento de Intervención Social 2.3.3.1-Dirección a) Desestimación
* Denegación ayudas para el alquiler (Nº Reg.: 1482/11) * Suspensión ayudas por no notificación cambio de domicilio (Nº Reg.: 1496/11) * Denegación ayudas sociales por no cumplir con padrón (Nº Reg.: 1517/11)
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* Bonotaxi hijo discapacitado (Nº Reg.: 1516/11) * Ayudas Sociales: no residencia efectiva (Nº Reg.: 1537/11) * Suspensión de Ayudas Sociales por no comunicar cambios (NºReg.: 1568/11) * Desacuerdo con la intervención de Policía Local e Intervención Social (NºReg.: 1557/11)
* Suspensión de RGI, Subsidio Económico y cobro indebido (NºReg.: 1595/11)
* Ayuda a domicilio (NºReg.: 1581/11) * Retraso en las citas con las Trabajadoras Sociales que derivan en
tramitación tardía de Ayudas (NºReg.: 1306/10) * Suspensión de Ayudas por esposo refugiado ( NºReg.: 1587/11) * Suspensión de Ayudas Sociales por no comunicar cambios de ingresos
(NºReg.: 1531/11) * Suspensión de Ayudas Sociales por ocultación de datos (NºReg.: 1563/11) * Denegación de Ayudas Sociales por superar varemos económicos (NºReg.:
1625/11) * Denegación de acceso a los cursos de “Biodanza” Municipales (NºReg.:
1535/11) * Denegación de Ayudas Económicas (NºReg.: 1658/12) * Suspensión Ayudas Sociales (NºReg.: 1505/11) * Denegación de RGI (NºReg.: 1575/11) * Denegación de ayudas por superar baremos (NºReg.: 1651/12) * Denegación de Ayudas económicas para alimentación ( NºReg.:1658/12) b) Orientación
* Denegación ayudas: no residencia efectiva (Nº Reg.: 1491/11) * Suspensión ayudas: no presentación documentación (Nº Reg.: 1492/11) * Deudas con Ayuntamiento y embargo de ayudas sociales (Nº Reg.: 1539/11) * Reclamación de cobros indebidos del Ministerio de Trabajo (NºReg.: 1580/11) * Suspensión de Ayudas Sociales por solicitar “baja voluntaria” de un empleo (NºReg.: 1634/11)
c) Recomendación * Suspensión de ayudas: no permanecer como demandante de empleo (Nº Reg.: 1481/11) * Denegación de ayudas sociales (Nº Reg.: 1504/11) * Suspensión de Ayudas Sociales y notificación defectuosa (Nº Reg.: 1521/11) * Suspensión de Ayudas Sociales por notificación fallida (Nº Reg.: 1593/11) * No contestación de instancias (Nº Reg.: 1635/11) * MENA´s (Nº Reg.: 1643/12)
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d) Recordatorio * Criterios para la selección en un empleo (Nº Reg.: 1487/11) e) Actuación Intermedia * Requerimiento de documentación en Ayudas Sociales (NºReg.: 1591/11) * Suspensión de Ayudas Sociales por no presentar los documentos que justifican sus ingresos (NºReg.: 1584/11) * Falsificaciones de padrón (NºReg.: 1585/11) f) Mediación * Denegación de vale de comedor a un MENA (NºReg.: 1597/12)
g) Escrito Ayudado * Denegación de Ayudas del INEM (NªReg.: 1681/12)
h) Cerrado por usuario
* Denegación de Ayudas por alimentación (NªReg.: 1653/12) 2.3.3.2-Padrón a) Recomendación
* Repentina baja de padrón en domicilio (Nº Reg.: 1599/11)
b) Desestimación * Baja de oficio en Padrón Municipal (Nº Reg.: 1629/11)
2.3.4.- Departamento de Urbanismo 2.3.4.1-Planificación a) Orientación
* Chalet tasado Ibaiondo (Nº Reg.: 1322/10) * Obturación de tuberías (Nº Reg.: 1526/11) * Mezquita: mesa de diálogo (Nº Reg.: 1543/11) * Venta de plazas de garaje de precio tasado en Abetxuko (NºReg.: 1611/11)
b) Desestimación * Cerramiento de balcones (Nº Reg.: 1501/11)
c) Recomendación * Escrito sin contestar (Nº Reg.: 1507/11) * Segregación de parcela (Nº Reg.: 1522/11)
2.3.4.2- Dirección a) Desestimación
* Centro Cultural Religioso -“Mezquita”- (Nº Reg.: 1513/11)
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b) Recomendación
* Palacio Ruíz Vergara (Nº Reg.: 48/11 OFICIO)
2.3.4.3- Zona Rural y Montes a) Rechazo
* Sin cobertura en Bolívar (Nº Reg.: 1514/11) * Terreno sin vallar (Nº Reg.: 1529/11)
2.3.4.4- Vía Pública a) Desestimación
* Carga y descarga frente a negocio (Nº Reg.: 1497/11)
b) Recomendación * Molestias provocadas por arquetas del tranvía (Nº Reg.: 1502/11)
c) Orientación * Devolución de fianza por obra ya finalizada (Nº Reg.: 1655/12)
2.3.4.5- Cementerios a) Desestimación
* Compra-venta de panteones en el cementerio de Santa Isabel (Nº Reg.: 1613/11)
b) Recomendación * Propuesta de Ordenanza: Cementerio, esparcimiento de cenizas (Nº Reg.: 49/11 OFICIO)
2.3.4.6- Régimen Jurídico de Edificaciones a) Desestimación
* Mantenimiento de pasajes peatonales (Nº Reg.: 1547/11)
* Pasarela peatonal Plaza Aranzabela (Nº Reg.: 1555/11) * Obras en Comunidad de Propietarios (NºReg.: 1645/11)
b) Actuación Intermedia * Lonja dirigida a establecimiento de pescadería (NºReg.: 1550/11)
2.3.5.- Departamento de Deporte y cultura
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2.3.5.1-Cultura a) Mediación
* “Gesto por la Paz- Los pasos de la Memoria (Nº Reg.: 1506/11) b) Recordatorio
* Desconcentración de eventos en el centro de la ciudad (Nº Reg.: 1384/10)
c) Orientación * Problema con evaluación de asignaturas en la UNED (Nº Reg.: 1678 / 12)
2.3.6.- Medio Ambiente
2.3.6.1- Dirección a) Recordatorio * Mercado de Mayoristas: revisión del contrato concesión (Nº Reg.: 1509/11)
b) Actuación Intermedia
* Pelusas árboles Abetxuko (Nº Reg.: 1520/11) c) Orientación * Humos que derivan de la cocina de su vecino (NºReg:1605/11) d) Recomendación * Buzones de recogida neumática (NºReg:1622/11) * Conducta desconsiderada e incívica de Pub (Nº Reg.: 779/07) e) Escrito Ayudado * Accesibilidad en Comunidad de Propietarios (NºReg.: 1668/12)
2.3.6.2- DEMSAC a) Orientación * Suspensión de cursos de vida saludable (NºReg.: 1647/12)
2.3.7.- Presidencia
2.3.7.1- Servicio de Igualdad a) Desestimación * Discriminación positiva (Nº Reg.: 1624/11)
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2.3.7.2- Servicio de Centros Cívicos a) Recomendación * Sanción en Centro Cívico por alteración de funcionamiento (Nº Reg.: 1646/12) b) Escrito ayudado * Prohibición de acceso a centro cívico (Nº Reg.: 1630/11)
2.3.8.- Función Pública
2.3.8.1- Dirección a) Desestimación * Acceso a la Función Pública (Nº Reg.: 1439/11) * OPE Policía Local 2011 (NºReg.: 50/11 OFICIO)
2.3.9.- Mantenimiento de Edificios
2.3.9.1- Dirección a) Recomendación
* Situación de las instalaciones deportivas del Recreativo de Ariznavarra (NºReg.: 1623/11)
2.3.10.- Sociedades Anónimas y Organismos Autónomos Municipales
2.3.10.1- Agencia para la Revitalización Integral de la Ciudad a) Desestimación * Cableado en fachada (Nº Reg.: 1455/11) * Subvención para obras en cubierta de edificio (Nº Reg.: 1525/11)
b) Actuación Intermedia * Ruidos entre vecinos (Nº Reg.: 1510/11) * Subvención para instalación ascensor (Nº 1532/11) * Jardineras de plástico en los caños medievales (NºReg.: 1418/10)
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*Prostitución en calle Nueva Dentro (NºReg.: 1544,1549,1569,1571,1572,1573/11) c) Orientación * Subvención para vivienda fuera de ordenación (Nº Reg.: 1525/11) * Protección de datos (NºReg.: 53/11 OFICIO)
d) Recomendación * Caño “ocupado ( NºReg.: 1548/11) * Desperfectos en portal por acondicionamiento de calle ( NºReg.: 1648/12)
2.3.10.2- Ensanche XXI
a) Actuación Intermedia * Realojos de Olárizu: medición de vivienda (Nº Reg.: 1503/11) * Realojos de Olárizu: memoria de calidades (Nº Reg.: 1640/12) b) Recomendación * Realojo de Errekaleor: permuta de vivienda (Nº Reg.: 1508/11) c) Desestimación
* Contrato Compra-venta VPO (Nº Reg.: 1542/11)
2.3.10.3- Centro de Estudios Ambientales a) Desestimación
* Huertos de Ocio en Urarte (Nº Reg.: 1519/11)
2.3.10.4- Tuvisa a) Orientación
* Oferta de empleo en Tuvisa (NºReg.: 1616/11)
2.3.10.5- Amvisa a) Actuación Intermedia * Obras en relación con el suministro de agua en Aberasturi(NºReg.: 1576/11) b) Recomendación * Suministro de agua en Aberasturi(NºReg.: 1577/11)
2.3.11.- Otros
a) Orientación * Desconocimiento de la causa del fallecimiento de su hijo en situación desconocida ( NºReg.: 1583/11)
b) Escrito Ayudado
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* Personas que residen en una vivienda de VPO y al parecer no son los propietarios ( NºReg.: 1592/11)
c) Rechazo * Convivencia insostenible con vecinas ( NºReg.: 1632/11) d) Actuación Intermedia * Prestaciones del Instituto Foral de Bienestar Social (Nºreg.: 1626/11) e) Recomendación * Artefactos pirotécnicos fin de año (Nºreg.: 1603/11) * Nombres de rotondas (Nºreg.: 52/11 OFICIO) * Ordenanza Fiscal de Tasas por prestación de Servicios Públicos de 2012 (Nºreg.: 1660/12)
2.4 Derivaciones del Síndico-Defensor Vecinal a otras Instituciones 2.4.1.- Ararteko * Negación de la Diputación Foral de Álava en la tramitación del Carnet de familia numerosa (NºReg.: 1564/11)
* Suspensión de Ayudas Sociales (NºReg.: 1590/11)
3. EXPEDIENTES EN PROCESO ABIERTOS EN ESTA
MEMORIA 4. EXPEDIENTES EN PROCESO REABIERTOS DE
ANTERIORES MEMORIAS 5. ACTUACIONES ESPECÍFICAS 5.1 Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. 5.1.1 Comisión de 13 de Abril de 2011 5.1.2 Comisión de 7 de Noviembre de 2011 5.1.3 Comisión de 5 de Marzo de 2012 6. EVALUACIÓN DEL SERVICIO SEGÚN LOS CIUDADANOS/AS DE VITORIA-GASTEIZ.
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7. ESTUDIOS ESTADÍSTICOS DE QUEJAS Y CONSULTAS EN EL PERÍODO 2011-2012 8. DOSSIER DE PRENSA 1. PROLOGO JAVIER 2. RESÚMEN ACTIVIDAD SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL DE VI TORIA-GASTEIZ 2.1 Informes extraordinarios A lo largo del período que abarca esta Memoria, desde Marzo de 2011 hasta Febrero de
2012, se han realizado diversos informes de especial relevancia para la ciudadanía de Vitoria-
Gasteiz. Informes que se han elaborado con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los
Servicios Municipales afectados.
Se trata de temas que, por considerarlos de especial relevancia y, dado el interés general
que suscitan en los ciudadanos y ciudadanas de Vitoria-Gasteiz, han dado lugar a Informes
Extraordinarios dirigidos al Ayuntamiento para definir propuestas de mejora sobre sus Servicios:
2.1.1 Informe sobre desperfectos en VPO (Nº Reg. : 1619/11)
1.- Presentación del caso
Un vecino de Vitoria-Gasteiz nos plantea una queja sobre los problemas que padece su
vivienda de VPO sita en el Boulevard de Zabalgana que adquirió con fecha 29 de octubre de 2007
mediante contrato de compraventa suscrito con LAGUNKETA S.A. , a saber: mala radiación del
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sistema de calefacción que lo hace inoperativo en pleno invierno, inestabilidad de tabiques de
pladour, fallos en sistema eléctrico y de iluminación, fallos en el aislamiento térmico y sonoro,
divergencias respecto de las condiciones de VPO previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2002
del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de
Viviendas de Protección Oficial.
2.- Análisis del caso
Hemos realizado una visita a la vivienda del reclamante y hemos comprobado la existencia
de algunos problemas, sin embargo no podemos relacionar la cuestión con las competencias
municipales. Es importante señalar que las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección
Oficial remiten la competencia sobre las mismas al Departamento de Vivienda y Medio Ambiente
del Gobierno Vasco, como Administración de referencia. Así se deduce también del clausulado del
contrato de compraventa. .
Por otro lado, y frente al comprador, el responsable de las calidades exigibles en la vivienda
no es otro que el vendedor, en este caso la empresa LAGUNKETA S.A. contra el que se podrá
dirigir reclamando la subsanación de los vicios ocultos o en su caso la rescisión del contrato de
compraventa.
La intervención del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se ha limitado a visar el
cumplimiento del proyecto básico en la parcela RC PA-5 del sector 9. Santo Tomás, arquitectos
Alberto Martínez Castillo y Beatriz Matos Castaño, siempre en relación exclusivamente con el
Plan General de Ordenación Urbana de 27 de diciembre de 2000, sus planes parciales y
modificaciones.
La Sociedad Ensanche XXI, ha actuado como colaboradora en el planeamiento y
ordenación de la zona, intermediando en la adjudicación de las viviendas, de acuerdo con sus
Estatutos Sociales como Sociedad Urbanística Municipal de Vitoria-Gasteiz "Ensanche 21" .
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A nuestro juicio los defectos que puede padecer el inmueble de referencia, algunos de los
cuales afectan también a elementos comunes como la fachada entrarían dentro de la categoría de
vicios ocultos regulada por el Código Civil y por la Ley de Ordenación de Edificación1, a saber:
Artículo 17.(LOEd) Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de
la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que
intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros
adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los
siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados
desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos
que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros
elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad
del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos
de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los
requisitos de habitabilidad del
1 La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE, tiene como objetivo último dar respuesta a la creciente demanda social de calidad, mediante el establecimiento de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios para garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. El Código Técnico de la Edificación, CTE, establece las exigencias básicas que deben cumplir los edificios y sus instalaciones para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. Modificaciones Ley 53/2002 de 30 de diciembre, por la que se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 24/2001 de 27 de diciembre, por la que se agrega una nueva circunstancia, la 4, a la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
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apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de
ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un
año.
2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por
actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta
Ley, se deba responder.
3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o
quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de
intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes
ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o
defectos de construcción.
4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan,
la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o
jurídicas que, a tenor del contrato
o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de
promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.
5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los
mismos responderán solidariamente.
Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros
profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su
insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra
sus autores.
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6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio
por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica,
negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas
físicas o jurídicas que de él dependan.
Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de
determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños
materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el
edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin
perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado
final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.
Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá
las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin
perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.
Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los
mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el
proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza
mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que
alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato
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de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás
legislación aplicable a la compraventa
Los plazos de reclamación de la“responsabilidad de saneamiento, a saber:
Seguro del constructor para garantizar durante 1 año el arreglo de los daños materiales por
vicios ocultos que afecten a elementos de acabado de las obras.
Seguro del promotor para garantizar durante 3 años solución a los daños causados por
vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones en incumplimiento de los
requisitos de habitabilidad (condiciones de salubridad y estanqueidad del ambiente interior,
protección contra el ruido, aislamiento térmico, etc)
Seguro del promotor para garantizar durante 10 años el arreglo y solución de los daños materiales
por vicios ocultos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los
forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la
resistencia mecánica y estabilidad del edificio. (art. 19 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación)
Para proceder a una reclamación con visos de prosperar, el comprador debiera lograr un
dictamen pericial que evalúe los daños o defectos materiales de la vivienda y sus eventuales
soluciones.
Es importante acreditar que los defectos estaban ocultos en el momento de la compraventa,
o que no se le permitió ver la vivienda antes de comprarla.
Otra referencia legal que ha de tenerse en cuenta es la Ley vasca 10/1981, de 18 de
Noviembre del Estatuto del Consumidor, que en su artículo 9 ya establecía derechos a favor de los
adquirentes de viviendas, especialmente referidas al conocimiento previo de sus características
constructivas y sus calidades:
18
Artículo noveno.- Los usuarios y consumidores tendrán derecho a conocer las
características higiénico-sanitarias y constructivas de su vivienda, así como la calidad y sistemas
de puesta en obra de sus materiales e instalaciones, inclusive las de ahorro energético y
especialmente las de aislamiento térmico.
Por el relato que nos traslada el reclamante tenemos que pensar que las condiciones
constructivas relativas al aislamiento térmico – o a su falta de aislamiento- no fueron debidamente
informadas ni eran conocidas por el comprador antes de adquirir la vivienda.
3.- Conclusiones
A nuestro juicio hay elementos objetivos suficientes para un caso de responsabilidad por
saneamiento, especialmente en relación con los defectos de aislamiento térmico y calefacción
observados, que en una ciudad con la climatología de Vitoria-Gasteiz pueden plantear un
verdadero problema de habitabilidad que justificaría incluso una acción de rescisión.
Sin embargo en relación con las quejas planteadas las competencias administrativas de
control no corresponden al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sino al Departamento de Vivienda y
Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que calificó las Viviendas, y en los casos de defectos de
ejecución serían responsabilidad directa y exclusiva de la promotora y constructora LAGUNKETA
S.A:
Respecto a las competencias del Ayuntamiento, estas son de naturaleza urbanística,
relativas al planeamiento y las mismas no vienen referidas a los controles de ejecución en la
arquitectura interior ni a la protección contra vicios ocultos.
En todo caso y en relación con los derechos de usuarios y consumidores es importante
RECORDAR con carácter general al Ayuntamiento y a la empresa Ensanche XXI que en los
procesos de gestión y adjudicación de viviendas de protección oficial en los que intervienen como
mediadores deben garantizarse también los derechos de los adquirentes a “conocer las
19
características higiénico-sanitarias y constructivas de su vivienda, así como la calidad y sistemas
de puesta en obra de sus materiales e instalaciones, inclusive las de ahorro energético y
especialmente las de aislamiento térmico”.
El hecho de que las viviendas sean de protección oficial no significa que los adquirentes
estén privados de sus derechos como usuarios y consumidores.
2.2Actuaciones Desde Marzo de 2011 el Síndico-Defensor Vecinal ha realizado diferentes actividades
destinadas a acercar esta institución a la ciudadanía, atender e informar al vecino tanto
individualmente como a los colectivos sociales. Ha mantenido colaboración con responsables de
los Departamentos Municipales con el objetivo de mejora de estos ante las denuncias de los
ciudadanos y ciudadanas.
2.2.1 CONFERENCIANTE En este sentido, el Síndico se ha acercado a la ciudadanía como Conferenciante en jornadas, charlas, seminarios… tratando de mostrar como su tarea principal es la de salvaguardar los derechos de la ciudadanía. Así se recoge una relación de eventos en los que el Síndico- Defensor Vecinal ha intervenido como conferenciante:
• 29/06/2011: Conferencia Toti Mtz. de Lecea(Palacio de Villa Suso) • 25/07/2011: Curso de Verano Larrabida(Huelva)
• 16y17/11/11: Revista Ayuntamiento XXI en Madrid • Desde el 09/02/12 todos los jueves dirige un talle de escritura literaria en la Cárcel de
Zaballa.
2.2.2 INVITADO
20
El Síndico-Defensor Vecinal ha acudido en calidad de invitado a varios congresos, conferencias, exposiciones, inauguraciones…, organizados por organismos, asociaciones e instituciones, con el objeto de acercarse a los ciudadanos y ciudadanas de Vitoria-Gasteiz.
• 7/03/2011Conferencia sobre el cambio cultural. Vitoria-Gasteiz • 16/03/2011 La transformación en el transporte. Escuela Tomás y Valiente. Vitoria-Gasteiz • 01/04/2011: Encuentro Internacional de Urbanismo Sostenible • 07/04/2011: IV. Jornada de Trabajo Social • 08/04/2011: Recepción Ayuntamiento”Julia Chavarri” • 05/05/2011:Congreso Urban Sare • 10/05/2011: Forum Europa. Tribuna Euskadi • 01/06/2011: Congreso Internacional en la Universidad de Alcalá “La protección de los
Derechos Humanos” • 03/06/2011: Jornadas sobre sensibilización Ciudadanía Europea, convivencia • 08/06/2011: VII. Congreso Internacional sobre Gestión de RRHH • 11/06/2011: Toma de posesión del Nuevo Alcalde • 29/06/2011: Colocación placa de la Judería • 12/07/2011: celebración Día Justicia Gratuita • 14/07/2011: Recepción Fiesta Nacional de la República Francesa • 09/09/2011: “La Diada”. Día Nacional de Catalunya • 21/09/2011: Inauguruación Cárcel de Zaballa(Álava) • 29/09/2011: Congreso Urban Comerse • 26/10/2011: Presentación Green Capital(Palacio Villa Suso) • 28/10/11: Jornada “La prostitución a debate” en el Museo Artium
21
• 18/11/11: Jornada “Las Políticas Sociales” • 23/11/11: Premios Literarios Euskadi • 01/12/11: Acto Comisión Antisida en el Palacio Montehermoso
• 02/12/11: XXXIII Aniversario de la Constitución en Delegación del Gobierno
• 22/12/11: Parlamento Vasco(Moción Ararteko)
• 12/01/12: Acto Green Capital
• 07/02/12: Acto Green Capital en el Palacio Montehermoso
2.2.3 ENCUENTROS CON COLECTIVOS… Desde esta Oficina del Defensor Vecinal se han mantenido encuentros y reuniones con
organismos y colectivos de la sociedad vitoriana, para recoger sus quejas y conocer su punto de
vista sobre estas u otras denuncias presentadas por los vecinos:
• Asociación de Empresarios de Hostelería de Álava • Asociación Vecinal Bizigarri
• 06/04/2011:Reunión Plataforma <01.1 Gasteiz Txiki • 25/03/2011: Reunión con Arateko • 06/06/2011: Virgen Blanca: Indignados • 07/06/2011: Charla a los “Indignados” Movimiento 15M • 10/06/2011: Lanbide • 22/07/2011: Reunión Cámara de la Propiedad • 07/09/2011: Reunión Cámara de la Propiedad
• 07/11/11: Comisión Antisida
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• 14/11/11: Asociación de Vecinos de Zaramaga
• 19/12/11: Reunión con la ONCE
2.2.4 ENCUENTROS CON SÍNDICOS El Síndico ha mantenido reuniones con otros Síndicos-Defensores/as Vecinales, que en sus ciudades de origen también tratan de atender, informar y orientar a los/as vecinos/as de los servicios municipales en sus quejas respecto de dichos servicios, planteando en su caso recomendaciones de mejora de los mismos.
* 24 a 26 de Marzo de 2011: Reunión de la Comisión Preparatoria de Defensores
Locales para el Congreso Granada 2011. Foro estatal de Síndicos- Paterna.
* 05,06 y 07 de Octubre de 2011: Encuentro de Defensores Locales del Estado:
Granada.
2.2.5 RELACIONES CON EL AYUNTAMIENTO La relación que el Síndico-Defensor Vecinal mantiene con el Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz y los Servicios o Departamentos municipales afectados, se basan en tres sentidos:
ASISTENCIA A PLENOS
Asumiendo lo recogido en el Artículo 1º del Reglamento del Síndico Defensor Vecinal de
Vitoria-Gasteiz, el Síndico ha acudido a los diversos Plenos convocados por el Consistorio, o ha
delegado en su equipo de trabajo tal tarea, con el objetivo de conocer originariamente las
resoluciones acordadas por todos los Concejales del Pleno del Ayuntamiento.
• 20/04/2011: Pleno Ordinario
• 08/07/2011: Presentación Memoria Anual Síndico 2010-2011
• 26/09/2011: Pleno Extraordinario de Política Municipal
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ASISTENCIA A COMISIONES
Se ha asistido a las Comisiones Informativas formadas por los Concejales del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en las que se tratan los temas que atañen directamente a los
vecinos/as de Vitoria-Gasteiz. En la mayoría de los casos con la intención de la mera observación
de las exposiciones y reflexiones realizadas por los Concejales sobre como encauzar un
determinado asunto.
Desde Marzo de 2011 hasta Febrero de 2012, al cierre de esta Memoria, se han asistido a
gran parte de las Comisiones Informativas de:
• 8/02/2011: Comisión de Urbanismo
• 05/04/2011: Comisión de Urbanismo
• 06/04/2011: Comisión de Hacienda
• 12/04/2011: Comisión de Función Pública
• 13/04/2011: Comisión de Sugerencias y Reclamaciones
• 18/04/2011: Comisión de Hacienda
• 13/09/2011: Comisión de Asuntos Sociales y del Mayor
• 13/09/2011: Comisión de Función Pública
• 15/09/2011: Comisión de Servicios al Ciudadano y Deportes
• 15/09/2011: Comisión de Participación a la Ciudadanía
• 15/09/2011: Comisión de Euskera
• 19/09/201: Comisión de Urbanismo
• 19/09/2011: Comisión de Medio Ambiente y Espacio Público
• 20/09/2011: Comisión de Promoción Económica
• 20/09/2011: Comisión de Hacienda
• 17/10/2011: Comisión de Participación Ciudadana
• 18/10/2011: Comisión de Urbanismo
• 18/10/2011: Comisión de Medio Ambiente y Espacio Público
24
• 07/11/11: Comisión de Sugerencias y Reclamaciones
ASISTENCIA A CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN, TERRITORIA LES Se ha asistido a los Consejos de Participación a los que se ha convocado a esta Oficina por
parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:
- CONSEJOS TERRITORIALES:
17 /02/ 2011: Consejo Territorial Zona Rural
• 04/04/2011: Consejo Territorial de Judimendi • 05/04/2011: : Consejo Territorial de Aldabe • 06/04/2011: : Consejo Territorial de Hegoalde • 12/04/2011: : Consejo Territorial de Iparralde • 13/04/2011: Consejo territorial de Lakua
- CONSEJOS SECTORIALES:
• 14/04/2011: Consejo de Accesibilidad • 02/11/11: Consejo de accesibilidad • 30/11/11: Consejo de accesibilidad • 21/12/11: Consejo de Medio Ambiente
• 12/01/12: Consejo de Accesibilidad
REUNIONES CON CONCEJALES, DEPARTAMENTOS…
25
Se han mantenido contactos diversos con los Departamentos y Servicios Municipales a
través de sus responsables, en relación son las quejas recibidas en esta Sindicatura. Para conocer
de primera mano el motivo que le ha movido al usuario o usuaria a presentar su denuncia ante esta
Institución.
2.2.6 VISITAS E INSPECCIÓN OCULAR En un intento de contextualizar y aportar una información más completa a la
documentación que nos aportan tanto los usuarios o usuarias, como la que recibimos de la propia
Administración, el Síndico-Defensor Vecinal y/o su equipo, ha realizado diversas inspecciones
oculares que a continuación se detallan:
• 15/04/2011: Arquetas calle General Álava
• 30/05/2011: Mercado de Mayoristas
• 16/09/2011: Ullibarri Viña, Parking Campillo, Plaza Aranzabela
• 16/09/2011: Exped.1522/11
• 13/01/2012: expedientes varios
• 24/02/2012: Exp. 1579/11
• 24/02/2012: Exp. 1662/12
2.3 Resoluciones del Síndico-Defensor-Vecinal por Departamentos (Recomendaciones, Desestimaciones, Rechazos, Derivaciones, Orientaciones y otros…)
2.3.1.- Departamento de Hacienda 2.3.1.1-Tributos a) Desestimación
• IVTNU y embargo (Nº Reg.: 1488/11)
26
Reclamación
Un usuario denuncia que el ayuntamiento trata de cobrarle el IVTNU sobre un piso que le
embargaron y fue adjudicado en subasta judicial.
Análisis
En entrevista mantenida con el usuario le indicamos que se trata de una modificación en su
patrimonio que está gravada con este impuesto y la Administración está actuando correctamente.
Resolución
DESESTIMACIÓN
2.3.1.2-Recaudación a) Desestimación
• Devengo impuesto circulación (Nº Reg.: 1490/11)
Reclamación
Un usuario denuncia que aunque dio de baja temporal su vehículo el 12 de enero le cobran
el impuesto de circulación de todo el año.
Análisis
En entrevista mantenida con el usuario le indicamos que la fecha de devengo del impuesto
según lo recoge la Ordenanza es el 1 de enero del año en curso por lo que el impuesto está bien
cobrado. Acude de nuevo a nosotros por lo que le volvemos a explicar, esta vez por escrito, la
situación:
El usuario muestra su disconformidad con la decisión del Servicio de Recaudación del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ya que trata de cobrarle el impuesto de circulación de un
vehículo que ha dado de baja temporal.
27
Como ya le indicamos en las entrevistas mantenidas en nuestra Oficina, la regulación
sobre los supuestos que dan lugar a la exigibilidad de este impuesto se contienen en los artículos
92 y 93, y, específicamente, en el 96 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales ( R.D. Leg 2/2004).
Además, hay que tener en cuenta la regulación de las "bajas temporales" y de las "bajas
definitivas" que se recoge en los artículos 36 y 38, respectivamente, del Reglamento General de
Vehículos (RD 2822/1998).
Aparte, en materia tributaria, está la doctrina impartida por la Dirección General de
Tributos (existen varias, Contestación de 19 de mayo de 2005, de 16 de abril de 2008,...), a saber:
- De los supuestos de bajas temporales previstos en el artículo 36 del Reglamento General de
Vehículos, hay uno, el de robo o sustracción del vehículo, en el que el titular del vehículo, sujeto
pasivo del impuesto, se ve privado ilícitamente del mismo. Solamente en este supuesto de baja
temporal, se tiene derecho al prorrateo por trimestres naturales ( aquí es al día) de la cuota del
Impuesto, de acuerdo con el artículo 96.3 del TRLRHL (R.D. Leg 2/2004).
- En los demás casos de baja temporal, resultantes de la expresa voluntad del titular de
retirarlos temporalmente de la circulación, de la entrega para su posterior transmisión (ej;
concesionarios), o, por ejemplo por la finalización de un contrato de arrendamiento con opción de
compra o a largo plazo, la baja temporal es consecuencia del tráfico jurídico lícito y no se
establece derecho a prorrateo alguno por el tiempo que dure la baja temporal, resultando
procedente la liquidación de la deuda tributaria correspondiente.
La lógica normativa de esas disposiciones no es otra que evitar la posibilidad de dejar en
manos del interesado mediante una simple declaración la posibilidad de hacer frente al tributo
correspondiente. Si mediante una simple manifestación de parte, el cualquier vehículo quedaría en
baja temporal exente del impuesto, se sobrecargaría a la Administración con un deber de control y
28
vigilancia añadido para controlar el abono del tributo. Es más lógico, como declara la ley, que la
disponibilidad del vehículo para la circulación acarree el devengo del tributo.
Entendemos por lo tanto que la Administración Municipal está obrando conforme a Derecho y que
las normas de referencia no son arbitrarias sino equitativas.
Resolución
DESESTIMACIÓN
• Multa: defecto de forma (Nº Reg.: 1515/11)
Reclamación
Una usuaria muestra su disconformidad con la sanción impuesta por “estacionar o parar en
zona VAP obstaculizando la circulación” puesto que hubo defecto de forma al equivocar el agente
que la impuso el nombre de la calle.
Análisis
La equivocación en el nombre de la calle en la que se produjo la infracción es un mero
defecto de forma. Se trata de un error cometido por el Agente de Policía pero subsanable puesto
que la infracción queda demostrado que se cometió por la existencia de una fotografia captada en
ese momento.
El principio de resistencia de los actos administrativos establece que la Administración
pueda en cualquier momento del proceso corregir errores materiales y abrir un nuevo expediente
sancionador -como ha hecho- sin que por ello se halle indicio alguno de indefensión por parte del
denunciado.
Sentimos no poder emitir resolución favorable al respecto y agradecemos la confianza
depositada en esta institución. Pero le comunicamos a la usuaria que damos por finalizada nuestra
actuación en el presente asunto, sin perjuicio de nuevas gestiones, si las mismas resultaran
necesarias
29
Resolución
DESESTIMACIÓN
• Multa: Cambio de OTA residencial (Nº Reg.: 1540/11)
Reclamación
Un usuario muestra su malestar porque le imponen sanciones por estacionar sin talón
horario a pesar de que él disponía de “ota residencial” correspondiente a la zona en la que estaba
situado su vehículo. Pero,estando de vacaciones y sin previo aviso le modificaron los colores por
los que se distinguen las diferentes zonas de ota residencial en la ciudad.
Análisis y resolución
Le indicamos que el Ayuntamiento ya hizo una campaña informativa del cambio de estas
zonas de OTA en la ciudad por lo que no existe indefensión alguna. DESESTIMACIÓN.
• Denegación de la bonificación en el Impuesto de Transmisiones por Herencia (NºReg.: 1652/12)
Reclamación
Una vecina denuncia que tras el fallecimiento de su padre con el que convivía y de cara al devengo
del IBI por transmisiones, no le aplican la bonificación por haberse cambiado de padrón 2 meses
antes del fallecimiento a otro Municipio.
Análisis y resolución
Tras estudiar la normativa vigente, se observa que el Ayuntamiento ha actuado correctamente y
no aplica la bonificación porque no se cumple el requisito de padrón en el momento del devengo
de la tasa.
• Denuncias por “incumplimiento de la obligación de identificar al conductor responsable” (Nº Reg.: 1607/11)
1.- Presentación del caso
30
Una empresa de alquiler de vehículos sin conductor nos plantea queja en relación con una
serie de denuncias de tráfico todas ellas por la misma infracción “incumplimiento de la obligación
de identificar al conductor responsable”.
La queja se funda en que a juicio del solicitante las referidas denuncias debieran
beneficiarse del principio general previsto en el artículo 128.2 de la Ley 30/92 –“Las disposiciones
sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor”.
Los procedimientos sancionadores en cuestión se iniciaron con anterioridad a la Ley
18/2009, que en este punto varía el criterio sancionador de este tipo de infracciones aplicando uno
más beneficioso: “las multas por no identificar al conductor serán de una cantidad igual al doble de
la multa prevista para la infracción originaria de tráfico cuando esta sea leve·”, de acuerdo con este
criterio la multa impuesta debiera ser de 180€ y no de 301€ como ha sido.
2.- Análisis del caso
La argumentación del reclamante es a primera vista correcta, pero no resulta de aplicación
al caso presente por cuanto que la propia Ley 18/2009 prevé un régimen transitorio con una
retroactividad limitada, saber:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: los procedimientos sancionadores en
tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las
normas vigentes en el momento de su iniciación, salvo que de acuerdo con lo previsto en la
disposición final séptima pudieran derivarse efectos más favorables referentes a la suspensión del
permiso de conducción y a la pérdida de puntos.”
La retroactividad favorable en este caso queda limitada a las sanciones no dinerarias, que
son las más gravosas: suspensión del carnet de conducir y pérdida de puntos.
3.- Conclusión
31
Por lo anteriormente expuesto, tenemos que concluir que el procedimiento sancionador se
ha realizado con todas las garantías para el ahora reclamante y conforme a la normativa existente
en las fechas en que se produjeron los hechos objeto de denuncia, en cuanto a la retroactividad de
la ley posterior es decir la 18/2009 de 23 de noviembre, aplicada en sus propios términos.
• IBI en vivienda de VPO (Nº Reg.: 1674 / 12)
Reclamación y Análisis
Vecino que adquiere vivienda de VPO y llega a su domicilio el IBI a nombre del Promotor.
Por desconocimiento lo paga en metálico. Ahora se entera que no le correspondía pagarlo a
él. Como no tiene forma de justificar que lo ha pagado, el Ayuntamiento no se lo devuelve y la
Promotora ha debido desaparecer.
Resolución
El Ayuntamiento está actuando correctamente porque no puede devolver un dinero que no
se justifica.
b) Escrito Ayudado
• Multa: nulidad radical (Nº Reg.: 1518/11)
Reclamación
Un usuario denuncia que los hechos recogidos en una denuncia de Policía Local no se
corresponden con el boletín, solicita ayuda para realizar escrito de descargo.
Análisis y Resolución
32
Con la documentación que nos aporta le ayudamos a hacer escrito dirigido al Departamento
de Hacienda.
• Sanción: Hacer uso del teléfono conduciendo (Nº Reg.: 1556/11)
Reclamación
Una usuaria denuncia que le sancionan por ir hablando por teléfono mientras
conducía pero ella ha acreditado que no estaba hablando, solicita ayuda para que se deje sin
efecto la denuncia de referencia.
Análisis y Resolución
Con la documentación que nos aporta le ayudamos a hacer escrito dirigido al Departamento
de Hacienda.
• Sanción por no identificar al conductor (NºReg.: 1621/11)
Reclamación
Una vecina solicita le sea revocado el recargo que le han puesto sobre la multa por pasarse dos
días de plazo para identificar al conductor.
Análisis y Resolución
Tras valorar la cuestión presentada por dicha ciudadana, esta Sindicatura considera que tanto la
sanción como el recargo se han aplicado conforme a la normativa vigente, pero la vecina nos
solicita colaboración para realizar las alegaciones a dicha sanción y le ayudamos a redactar el
escrito que ha de entregar en el Departamento correspondiente.
c) Recordatorio
* Devolución 5,50 euros por anulación denuncia OTA (Nº Reg.: 1302/10; 1343/10 y 1489/11)
Reclamación
33
De nuevo acude a nuestra Sindicatura un vecino denunciando la siguiente situación: ser
sancionado “por estacionar excediendo del tiempo del talón horario” y procede entonces a la
ANULACIÓN permitida en la máquina expendedora considerando una hora como el límite de
tiempo permitido desde la indicada en el talón horario, pero superando dicho límite en unos
minutos. Por su parte la Administración Local no le devuelve los 5.50 euros abonados en dicho
concepto.
Análisis
Son ya varios los usuarios que vienen denunciando esta situación. Anteriormente ya
hicimos las oportunas recomendaciones (1343/10; 1302/10), las cuales no fueron aceptadas. Al
emitir nuestra recomendación indicábamos que la denuncia impuesta a los ciudadanos es correcta y
así proceden al abono de ésta, pero lo que no está justificado es el enriquecimiento injusto de la
Administración Local al no devolverles el importe abonado erróneamente para la anulación de la
denuncia que ya no procedía por excederse en el tiempo para tal fin.
Consideramos que la NO devolución de la cantidad indebidamente pagada supone un
enriquecimiento injusto de la Administración Pública a la que le falta el justo título para conservar
en el patrimonio el valor ingresado –sea este pequeño o grande- ya que no se ha conseguido la
finalidad para el que fue abonado.
Recomendábamos que se modificara esta práctica municipal de no devolución a los
usuarios de las cantidades abonadas indebidamente o fuera de plazo, cuando la denuncia no es
anulada.
Hay que decir que en otras Sindicaturas dicha recomendación ha sido aceptada por la
Administración Local. Ponemos como ejemplo la recomendación del Defensor de la Ciudadanía de
Palma.
Desde la Sindicatura de Palma consideran que un ciudadano únicamente debe ser
sancionado una vez, con la correspondiente multa, pero no dos, hecho que se produce al negarle el
34
Ayuntamiento la devolución del importe pagado indebidamente, lo que supone una doble
imposición, ya que el importe de la multa se incrementa con el valor del importe de anulación.
Además se produce un agravio comparativo con el resto de ciudadanos que no han intentado anular
la multa. Es un hecho inaceptable en estos momentos actuales de crisis, donde se pide a la
ciudadanía un gran esfuerzo y sacrificio económico, que actúe con criterios de juicio y solidaridad
y que desde el Ayuntamiento se transmita esta imagen de codicia recaudatoria de difícil
justificación.
Resolución
Reiteramos nuestra recomendación de devolución del importe de 5.50 euros, abonado en
concepto de ANULACIÓN DE DENUNCIA, ya que las denuncias no se han anulado sino
cobradas y por tanto se ha producido un doble pago indebido. Así como que se tome como ejemplo
la actuación de otras Administraciones locales para que se modifique la práctica municipal de
apropiarse de las cantidades que los usuarios abonan indebidamente o fuera de plazo para anular
denuncias, cuando dicha denuncia no es anulada. RECOMENDACIÓN NO ACEPTADA
• Plusvalía por Herencia (Nº Reg.: 1685 / 12)
Reclamación y Análisis
Vecina que denuncia que tras el fallecimiento de su padre y siendo una de las herederas, el
Ayuntamiento les cobra la Plusvalía tras hacer efectiva dicha Herencia.
Resolución
Tras valorar la situación se desestima la queja puesto que el Impuesto está cobrado
correctamente.
35
d) Orientación
• IVTNU: Interés por fraccionamiento (Nº Reg.: 1530/11)
Reclamación
Una usuaria solicita información acerca de la posibilidad de fraccionamiento de pago en el
pago del IVTNU y el interés aplicable en estos casos.
Análisis
Tal y como le indicamos en la entrevista mantenida en nuestra Oficina le recalcamos a la
usuaria que el IVTNU es un impuesto que grava el incremento de valor que hayan
experimentado los terrenos de naturaleza urbana durante el período impositivo cuya propiedad
se transmita por cualquier título. Y la Ordenanza establece que en todos los casos en que se
otorgue aplazamiento o fraccionamiento se liquidarán los correspondientes intereses de demora
por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y el de
fraccionamiento concedido.
Le transcribimos el artículo que recoge este mandato de la Ordenanza Fiscal de Precios
Públicos Municipales de Vitoria-Gasteiz:
Artículo 88º.- Intereses de Demora.
En todos los casos en que se otorgue aplazamiento o fraccionamiento, se liquidarán los
correspondientes intereses de demora por el tiempo que media entre el vencimiento del plazo de
ingreso en período voluntario y el de fraccionamiento o aplazamiento concedido, excluyéndose en
todo caso el recargo de apremio.
El sujeto pasivo que tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento podrá satisfacer
antes del plazo de vencimiento otorgado el total de la deuda tributaria, realizándose en este caso
un nuevo cálculo de los intereses de demora.
El fraccionamiento de deudas tributarias inferiores a 1.500 €, correspondientes a
impuestos de carácter periódico, por un plazo igual o inferior a seis meses, siempre que el citado
plazo sea en el año natural, no generará intereses de demora.
36
La Ley de Presupuestos Generales de cada año se encarga de fijar y actualizar a los valores de
mercado el tipo de interés legal del dinero junto con el tipo de interés de demora fijado por la
Ley 58/2003 General Tributaria para este ejercicio el tipo de interés de demora es del 5%
anual.
Resolución
ORIENTACIÓN
• IVTNU: Valor del bien utilizado (Nº Reg.: 1533/11)
Reclamación
Un usuario solicita información acerca de valor utilizado para calcular el IVTNU ante la
venta de una vivienda de su propiedad.
Análisis y resolución
Ya le indicamos en nuestra oficina al usuario que se trata de valores establecidos en
Ordenanza y Normas Forales, le pasamos a transmitir el contenido íntegro del informe emitido al
respecto por el servicio de recaudación. ORIENTACIÓN
• Embargo y movimientos en sus cuentas corrientes (Nº Reg.: 1636 / 11)
Reclamación y Análisis
Persona mayor que detecta movimientos en sus cuentas entre ellos embargos del
Ayuntamiento y que desconoce sus motivos.
Resolución
Tras recibir informe de Hacienda se observa que dichos embargos corresponden a
Impuestos por transmisiones tras recibir una Herencia.
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e) Recomendación
• Multa impuesta por agentes de la ertzaintza (Nº Reg.: 1471/11)
Reclamación
Una usuaria acude a nuestra oficina mostrando su malestar tras recibir denuncia por
circular sin llevar encendido el alumbrado correspondiente (exp nº xxxxxxxxxxxxx); ella alegaba
más allá, a su juicio la denuncia no estaba justificada, que fue un agente de la Ertzaintza ajeno al
servicio de tráfico el que presentó denuncia cuando sólo los agentes destinados a la vigilancia del
tráfico dentro del casco urbano de Vitoria-Gasteiz tienen competencia para ello. Una denuncia
formulada por un agente que no está integrado en el servicio de tráfico es una denuncia voluntaria.
Análisis
La citada denuncia no se ha tramitado como denuncia voluntaria por parte del
Ayuntamienot, debiendo considerarse como tal, ya que los agentes de la Ertzaintza no tienen
competencia para formular denuncias relacionadas con el tráfico dentro del casco urbano de
Vitoria-Gasteiz, al no estar considerados como “agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico”, por lo que legalmente solo puede ser tramitada como una DENUNCIA
VOLUNTARIA.
Las denuncias de carácter voluntario, deben de reunir una serie de requisitos según el
artículo del Real Decreto 320/1994.
Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
a. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más
próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía
del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el
expediente.
b. Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo
5 del presente Reglamento.
38
c. Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por
ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los
requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la
infracción denunciada así como el nombre y domicilio del particular denunciante,
remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación,
sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
Según el apartado a), las denuncias voluntarias podrán formularse verbalmente ante los Agentes de
la vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de
Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción.
Este Ertzaina denunciante no ha hecho ninguna de las dos cosas, ya que ni ha requerido la
presencia de una patrulla de la Policía Local para formular la denuncia verbalmente, ni ha enviado
un escrito, sino que ha utilizado un Documento Oficial de otro Organismo, que no se recoge en el
Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico.
El Reglamento de Tráfico solo da valor a las denuncias de los Agentes de Tráfico Local
para imponer estas sanciones por lo que la consecuencia de no respetar este procedimiento ha de
llevar a considerar como nula la sanción impuesta,
Es por esto que,
Resolución
RECOMENDAMOS, al Departamento de Hacienda que, en mérito de lo alegado sea
anulada la referida sanción por defectos insubsanables en su tramitación.
Esta es nuestra RECOMENDACION que emitimos en los términos y con el alcance
previsto en el Reglamento del Síndico - Herritarren Defendatzailea.
• No correspondencia de texto entre boletín de denuncia y notificación de sanción (Nº Reg.: 1469 / 11)
39
Reclamación
Un reclamante nos formula queja en relación con denuncia de la policía municipal
en la que se acredita que las comunicaciones del Departamento de Hacienda relativos a la
denuncia no se corresponden con el boletín de denuncia suscrito por los agentes, esa falta de
congruencia de los hechos le coloca en una absoluta indefensión y es vicio de nulidad radical.
Según el reclamante NO estaba estacionado sino parado en la calzada cuando los agentes le
solicitaron que circulara, y esa circunstancia se deduce de los mismos hechos descritos en el
boletín de denuncia.
Análisis En efecto el boletín de denuncia describe la infracción como estacionamiento con
notificación al interesado, quien puso inicialmente dificultades a su notificación y sin embargo la
comunicación de la sanción gira como denuncia por estacionamiento sin conductor cuando los
agentes mencionan expresamente la presencia del conductor.
No estando acreditado el hecho del estacionamiento sin la presencia del conductor sino por
el contrario constando que el denunciado se encontraba en el vehículo entendemos queda
perjudicada de nulidad la denuncia y la sanción impuesta.
Es un criterio general confirmado por múltiples recomendaciones del ARARTEKO y de
esta Sindicatura que el régimen sancionador administrativo está sometido, con los matices
precisos, a los criterios de garantía del derecho punitivo del Estado y que la finalidad del mismo
nunca puede ser recaudatoria sino exclusivamente disciplinaria, de modo que cualquier
irregularidad contradicción o incongruencia en el procedimiento que afecta a elementos sustantivos
de la denuncia provoca indefensión y perjudica la validez del mismo.
Es una incongruencia grave la contradicción entre los hechos denunciados en el Boletín
suscrito por los agentes actuantes y los hechos recogidos en la posterior notificación de denuncia.
Esta sólo puede variar en cuanto a la calificación jurídica pero nunca respecto de los hechos.
40
Resolución
En el caso que nos ocupa en el expediente sancionador de referencia hay una contradicción
respecto de la presencia o ausencia del conductor que a nuestro juicio y por razones de seguridad
jurídica debe dar lugar a la nulidad del expediente sancionador.
• Aparcamiento indebido por vado caducado (Nº Reg.: 1586 / 11)
1.- Presentación del caso
Una vecina nos plantea queja en relación con una denuncia Boletín de denuncia nº
2578849 el 31 de mayo por aparcamiento indebido en vado. Alega que tenía conocimiento de que ese
vado estaba caducado ya que desde hacía años no había ninguna actividad comercial en el local de
referencia, un almacén de frutas que permanecía cerrado desde el año 2001.
2.- Análisis del caso
Desde el Servicio de Espacio Público y Medio Natural (anteriormente Servicio de Vía Pública)
se gestionan los vados a través de la “Ordenanza Reguladora del Otorgamiento de Licencias de
Paso de Vehículos”. La tasa que se cobra es semestral. En las placas de vados horarios antiguos que
se dan para cinco años, aparece troquelada la fecha de finalización de concesión del vado y la placa
hay que renovarla si se prorroga. En las placas de vados de guarderías no aparece la fecha. Informan
desde este Servicio que las placas nuevas ya no llevan troquelada la fecha y se prorrogan
automáticamente.
En el caso que nos ocupa, en fecha 06/12/1985 el Ayuntamiento concede licencia de paso de
vehículos y vado autorizado a xxxxxxxxxxxxx, para establecimiento xxxxxxxxxx en la calle
xxxxxxxxx nº 10. Esta persona, al cesar la actividad, deja de pagar el Impuesto sobre Actividades
41
Económicas en fecha 31-12-2001, si bien, IRREGULARMENTE sigue pagando el impuesto del vado
y lo disfruta.
El Servicio de Espacio Público y Medio Natural tiene una base de datos de las licencia de vado
y se encarga de alimentarla y actualizarla.
El Departamento de Hacienda, Gestión de Tributos se encarga de tramitar los impuestos sobre
actividades económicas y sobre licencia de vados.
Informan desde este Departamento que cuando cesa una actividad en zona industrial, suelen
comunicarlo a Espacio Público, no así en zona urbana.
Al no “cruzarse” las bases de datos, se produce una grave disfunción en la Administración y
puede ocurrir, como en este caso, que un ciudadano sé se esté beneficiando INDEBIDAMENTE del
uso del vado durante diez años de forma irregular.
Cronología:
• 06/12/1985 : concesión de licencia de vehículos y vado autorizado nº 402
• 31/12/2001 : baja de actividad comercial
• Con mucha antelación a la fecha de la denuncia el 13/01/2011 : se inspeccionó el vado horario
nº xxx de la calle xxxxxx nº 10 y se informó que no cumplía la función por la que se autorizó en fecha
06/12/1985 y debía eliminar el rebaje de la acera y entregar la placa del vado en los Almacenes
Municipales.
• El Ayuntamiento tenía por lo tanto conocimiento de la IRREGULARIDAD de dicho vado
hasta el punto de declarar su extinción de oficio.
• 24/01/2011 : se dicta Resolución al respecto por la Concejala Delegada de Vía Pública, otorgando
un plazo de 60 días para la reposición de la acera y bordillo a su posición primitiva, eliminando el
rebaje y refuerzo de la acera y elevándolo a su rasante normal, debiendo asimismo entregar la placa
del vado en los Almacenes Municipales
42
• 14/07/2011 : informe del Inspector del Servicio de Espacio Público y Medio Natural, solicitando la
baja del vado horario nº xxx al haber sido eliminado el rebaje y entregada la placa (consta en sus
archivos informáticos que la placa fue retirada por la brigada de pinturas del Ayuntamiento en fecha
06/06/2011
• 25/08/2011: Resolución de la Concejala Delegada del Departamento de Medio Ambiente y Espacio
Público autorizando la devolución de fianza.
El párrafo segundo del art. 22 de la “Ordenanza Reguladora del Otorgamiento de Licencias de
Paso de Vehículos” : “La finalización de la licencia de paso no será efectiva hasta el momento en que
el titular de la misma cumpla con esta obligación de eliminar el vado”, pero esta referencia debe
interpretarse exclusivamente a efectos tributarios.
A nuestro juicio desde el momento que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la situación de
IREGULARIDAD en la que se encontraba el vado y REQUIRIÓ al interesado a su retirada por
entender que el mismo se encontraba EXTINGUIDO, en lógica congruencia con sus propios actos
debía haber retirado al mismo la protección sancionadora ya que no tiene sentido defender con dicha
protección un vado que el propio Ayuntamiento considera sin efectos.
Toda norma punitiva, y al multa lo es, debe interpretarse siempre de manera restrictiva,
atendiendo al principio “in dubio pro reo”, de modo que cuando como en este caso el motivo del que
trae causa de la infracción se encuentra EXTINGUIDO la infracción debe darse también por
extinguida.
3.- Conclusiones
El caso planteado nos descubre una cierta disfunción en la coordinación en el Ayuntamiento
entre la gestión del impuesto de actividades económicas y la tasa de vados.
La licencia de vado de referencia está vinculada a una actividad determinada declarada como
justificación del mismo, de modo que es fraudulento -por ser abuso de derecho- el mantenimiento de
un vado durante DIEZ años, sin ninguna relación con la actividad económica para la que se concedió.
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Teniendo conocimiento el Ayuntamiento, por actuación inspectora, que dicho vado se
encontraba abandonado y en desuso entendemos que no es congruente que se mantenga la protección
sancionadora sobre el mismo
4.-RECOMENDAMOS
1º.- Dejar sin efecto la denuncia de referencia nº xxxxx por entender que no cabe sancionar la
ocupación de un vado EXTINGUIDO de oficio por la acción inspectora del propio Ayuntamiento.
2ª.- Desde el Servicio de Actividades Económicas debe comunicarse a Espacio Público la
extinción de las actividades económica vinculadas a un vado, ya que de no “cruzarse” las bases de
datos, se produce una grave disfunción en la Administración y puede ocurrir, como en este caso, que
un ciudadano se esté beneficiando INDEBIDAMENTE del uso del vado durante diez años de forma
irregular con el consiguiente perjuicio de una ocupación de vía pública en zona de aparcamiento.
• Denuncia por aparcamiento en plaza de minusválidos (Nº Reg.: 1553 / 11)
1.- Presentación del caso
Una vecina se queja de que ha sido denunciada por la Policía Local por estacionar en plaza
de minusválido en el Campillo. Alega que era de noche y la marca en el suelo no se veía y no había
señalización vertical que identificara la plaza como reservada a minusválido.
2.- Análisis del caso
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Personado en el lugar de los hechos comprobamos que en efecto la señalización horizontal
se encuentra borrosa y no existe señalización vertical que indique reserva de Plaza para
discapacitados.
Apreciamos sin embargo en la zona una señalética contradictoria que indica mediante disco
vertical PROHIBIDO PARAR, con flecha de derecha a izquierda, sin otra señal de izquierda a
derecha, y luego en el suelo se marca zona verde de aparcamiento.
3.- Conclusión
En este caso como en otros análogos siempre nos hemos pronunciado en el mismo sentido:
la señalética que ordena una prohibición, en base a la cual se incoa un procedimiento sancionador
tiene que ser CLARA E INEQUÍVOCA.
El ejercicio del poder de sancionar de la Administración se rige por el principio general
“ante la duda a favor del administrado”, no es de recibo que un castigo pueda imponerse a partir de
un hecho infractor que no esté claramente definido. No podemos olvidar que la potestad
sancionadora forma parte de la potestad punitiva de los poderes públicos, y que estos, están todos
ellos sometidos al principio de legalidad y a todas las garantías que establece el ESTADO DE
DERECHO.
Ninguna sanción puede imponerse sobre presunciones o mandatos confusos y equívocos,
así lo exige también el principio de seguridad jurídica.
Por todo lo expuesto, venimos a RECOMENDAR
1.- Respecto del expediente sancionador E 03031851 2011/006094, que se deje sin efecto
por nulidad por defectos en la señalización origen de la denuncia.
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2.- Respecto de la señalización existente en la zona del Campillo entendemos que la misma
debe corregirse, determinando claramente la reserva de plaza para discapacitados mediante una
señal vertical. Asimismo que se determine cual es el tramo de “prohibido estacionar”.
• Sanciones de tráfico prescritas (Nº Reg.: 1438/10) 1.- Presentación
Recibimos en nuestra Oficina la queja de un usuario indicándonos como recurre contra
diligencia de embargo de expediente por sanción de tráfico nº XXX/XXXX porque considera que la
sanción ha prescrito; desde el departamento municipal de recaudación le indican que la
interrupción de la prescripción se ha producido por la notificación de la providencia de apremio;
pero el usuario considera que esta providencia se halla fuera de plazo.
Además recibe dos resoluciones consecutivas diferentes en contestación a su recurso
presentado.
Solicita que sea anulada esta sanción por estar prescrita así como la anulación de la segunda
resolución, con la consecuente devolución del importe indebidamente embargado.
2.- Análisis
Con fecha XX/XX/XXX se practicó diligencia de embargo por una sanción de tráfico de
expediente XXXX/XXXXX, notificándosele esta resolución sancionadora a través de la
publicación en el BOTHA num 61 de 30/05/2008, y la notificación de la providencia de apremio
mediante publicación en el BOTHA num 73 de 29/06/2009.
Esta cuestión terminó en los Tribunales y ha sido resuelta por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria, en Sentencia nº 169/2011.
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Los argumentos de las partes eran los siguientes:
- el Sr. xxxx fundamentaba su recurso, en que la Administración dictó dos
resoluciones diferentes del mismo recurso, quebrando entre otros el principio de
congruencia, causando indefensión; así como prescripción de la sanción.
- Por su parte la Administración, aduce que entre la fecha de notificación de la
resolución sancionadora y la fecha de notificación de la providencia de apremio
no había transcurrido un año, ya que alega que la sanción adquirió firmeza dos
meses después, el 30 de julio de 2008.
En la sentencia se declara que la actuación de la administración no es conforme a derecho,
anulándola, ya que entre ambas fechas había transcurrido más de un año; todo ello en base a los
siguientes fundamentos de derecho:
- En primer lugar hace mención al artículo 167 de la Ley General Tributaria, que establece
lo siguiente:
Artículo 167. Iniciación del procedimiento de apremio.
1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al
obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos
a los que se refiere el artículo 28 de esta Ley y se le requerirá para que efectúe el pago.
2. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de
apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra
los bienes y derechos de los obligados tributarios.
3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de
oposición:
a. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras
causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
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c. Falta de notificación de la liquidación.
d. Anulación de la liquidación.
e. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación
del deudor o de la deuda apremiada.
4. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el
apartado 5 del artículo 62 de esta Ley, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose
así en la providencia de apremio.
º - En segundo lugar hace referencia al artículo 81 del RDLeg 339/90, en base al cual “las
sanciones administrativas en materia de tráfico y seguridad vial, adquieren firmeza en vía
administrativa transcurrido el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición
que pueda interponerse, plazo durante el cual no será ejecutiva la sanción, por lo que no pueden
iniciarse los trámites para su ejecución ni comienza a correr el plazo de prescripción de la sanción,
es decir, la firmeza se refiere a la adquirida en todo caso en vía administrativa.”
En el caso concreto, el último intento de notificación de la resolución sancionadora se
produjo en el BOTHA de 30 de mayo de 2008, la sanción no adquirió firmeza dos meses después,
el 30 de julio de 2008, sino el 30 de junio de 2008, por tanto se encuentra fuera de plazo.
3.- Resolución
Desde esta Sindicatura, consideramos que debe ser el propio Ayuntamiento el que de oficio
aplique esta Doctrina con carácter general sin necesidad de que los ciudadanos tengan que
alegarlo. Cuando se trata del cumplimiento de la legalidad definida, además en este caso por los
tribunales, la Administración no puede actuar pasivamente, y con renuencia sino que debe ser
proactiva en virtud de la especial sumisión de los poderes públicos al principio de legalidad.
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Este es nuestra RECOMENDACION que confiamos sea tenida en cuenta por su
Departamento, en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y de la calidad de los
Servicios Públicos.
• Fraccionamiento de deuda (Nº Reg.: 1562/11)
I. PRESENTACIÓN DEL CASO
Un ciudadano acude a nuestra oficina indicando que le ejecutan un embargo de 1.000€ en
relación con unas multas.
II. ANALISIS
El usuario acude a esta Sindicatura relatando y aportando documentación al respecto de
que: “con fecha 06 de septiembre de 2011 presenta alegaciones en un recurso a tal embargo ante
la Unidad de multas (doc.nº1).
Con fecha de 22/09/2011 no ha recibido aún contestación –ni favorable ni desfavorable-
por parte de la Administración.
A pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico existe la figura del silencio administrativo
como garantía para que el ciudadano pueda si lo desea acudir a la jurisdicción contencioso-
administrativa sin embargo siempre tiene derecho a una contestación expresa y motivada que
aunque sea de manera sucinta le haga saber si la Administración acepta la petición presentada.
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El Art. 42. 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30 / 92 establece que:
Art. 42.1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa de todos
los procedimientos y notificarlo cualquiera que sea su forma de iniciación.
Art. 42.3.- Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.
El instituto del silencio administrativo tiene como finalidad permitir el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción pero no excluye el deber de contestar y resolver expresamente las solicitudes y escritos de los ciudadanos.
III. CONCLUSIÓN
Entendemos que dado el tiempo transcurrido, además de la apariencia de buen derecho de
la reclamación planteada por el ciudadano, a los efectos que nos ocupan hay motivo para
RECOMENDAR a la UNIDAD DE MULTAS que proceda a CONTESTAR a la solicitud
planteada.
2.3.1.3-Unidad de Responsabilidad Patrimonial a) Escrito Ayudado
• Caída y reclamación (Nº Reg.: 1494/11)
Reclamación
Una ciudadana nos relata que sufrió una caída y presentó pruebas en el Ayuntamiento de
que la causa fue un socabón en la calle, ahora le reclaman que indique una cantidad económica
exacta por la que valore los daños sufridos.
Análisis y Resolución
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En entrevista mantenida con la usuaria le indicamos el valor de sus daños conforme a las
tablas establecidas en estos casos en los baremos para accidentes de tráfico. ESCRITO
AYUDADO
• Denegación de Responsabilidad Patrimonial por caída (NºReg.: 1654/12)
Reclamación
Una señora sufre una caída en vía pública debido al mal estado de unas baldosas deterioradas
por las raíces de un árbol.
Análisis y Resolución
Después de aportar toda la documentación necesaria para incoar el expediente de
Responsabilidad Patrimonial, el Ayuntamiento le desestima la reclamación por no apreciar
relación-causalidad.
La intención de dicha usuaria es acudir al Contencioso a través de la Justicia gratuita pero desde
dicho Servicio le aconsejan que agote todas las vías antes de interponer la demanda; es por lo que
nos solicitan ayuda para hacer el recurso de reposición.
b) Orientación
• Caída en campo de futbol de Ariznavarra (Nº Reg.: 1528/11)
Reclamación
Una ciudadana nos indica que su hijo sufrió una caída cuando era espectador de un partido
de futbol en el campo de Ariznavarra al tropezar con una arqueta en mal estado. Realizó
reclamación patrimonial pero le resuelven desestimatoriamente.
Análisis y Resolución
En entrevista mantenida con la usuaria le indicamos que puede que su Club Deportivo
disponga de un seguro privado que contemple este tipo de accidentes y pueda indemnizarle.
ORIENTACIÓN.
51
c) Rechazo • Caída en vía pública provocada por una valla (NºReg.: 1620/11)
Reclamación
Acuden unos vecinos que exponen la caída sufrida por un familiar a principios del año 2010.
Análisis y Resolución
Los usuarios exponen la caída sufrida por su familiar provocada al parecer por una valla que
protegía una zona de obras(responsabilidad del Ayuntamiento); dicho incidente sucedió a
principios del año 2010, por lo que de cara a solicitar responsabilidad patrimonial al
Ayuntamiento(deseo de los vecinos) la actuación habría prescrito y según nuestro reglamento, o
podemos admitir a trámite dicha queja por estar fuera de plazo.
d) Recomendación
• Indemnización por “achatarrado” de cuadro de bicicleta (NºReg.: 1598 / 11)
1.- Presentación del caso
Con fecha 30 de septiembre de 2011 el vecino xxx xxx xxx reclamó indemnización a la
Policía Local por haber achatarrado un cuadro de bicicleta que había depositado en la Unidad de
Objetos perdidos de dicho Servicio.
La propia Policía Local reconoce que informó al vecino que una vez transcurrido un tiempo
sin que nadie reclamara el hallazgo podría pasar a recoger el cuadro de la bicicleta y se le
entregaría. Sin embargo, cuando en efecto el vecino, transcurrido el tiempo indicado, solicitó la
entrega le informaron que “lamentablemente” el cuadro había sido achatarrado.
El valor de ese cuadro de bicicleta según presupuesto adjunto es de 599€.
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Consta en Policía Local que con fecha xx de mayo de 2009 tuvo entrada en el Depósito de
Policía Local con número de registro xxxx y número de identificación xxxxx, y el mismo fue
reclamado el xx de mayo de 2011 dentro del plazo de dos años que la Policía Local le indicó.
2.- Análisis del caso
La Constitución Española establece en su artículo 106.2 que “los particulares, en los
términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en
sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia
del funcionamiento de los servicios públicos”.
También la legislación administrativa atribuye responsabilidad a las Administraciones Públicas por
toda lesión que sufran los usuarios en sus bienes o derechos -siempre que este daño haya sido
provocado por el funcionamiento de los servicios públicos, ya sea este funcionamiento normal o
anormal- y reconoce un derecho a indemnización.
En el supuesto que nos plantea el vecino concurren todos los elementos de una
responsabilidad patrimonial, no ya objetiva, sino culposa ya que por parte de la Policía Local no
se han respetado los deberes de custodia, ni se ha actuado de acuerdo con el compromiso adquirido
con el propio vecino, que cumplió con su deber de hacer entrega del objeto perdido por si el mismo
fuera reclamado por su dueño. La Policía Local no cumplió con el suyo de entregar el objeto en
cuestión a la persona que lo había encontrado.
3. Resolución
Por todo lo expuesto, RECOMENDAMOS que el Ayuntamiento reconozca en el presente
caso su responsabilidad por funcionamiento anormal de la Unidad de Objetos Perdidos e
indemnice a xxxx en el importe correspondiente al valor de un cuadro de bicicleta equivalente al
que fue indebidamente achatarrado, teniendo por INCOADO expediente de responsabilidad
patrimonial en virtud de escrito de fecha xx de julio de 2011, presentado por el RECLAMANTE
ante la Oficina de Atención al Ciudadano.
53
2.3.1.4-Dirección a) Recomendación
• Artículo de opinión en expediente administrativo (Nº Reg.: 1499/11)
Reclamación
Se ha puesto en contacto con nosotros un usuario denunciando la inclusión de un
artículo de opinión firmado por él en un medio de comunicación, en un expediente administrativo
xxxxxxxxxxx relativo a una multa de tráfico dirigido contra él; la presencia de dicho artículo, con
subrayados en el texto, presupone que la Administración “tiene en cuenta las opiniones del
ciudadano”, en el ejercicio de su libertad de expresión, a la hora de ejercer su potestad
sancionadora.
La presencia de un artículo de opinión en un expediente administrativo puede ser
interpretada razonablemente como un juicio de intenciones y un sesgo ideológico en la actuación
del Servicio de Policía.
Análisis
La Ley 30/1992, en su artículo 3.1 dispone, de conformidad con el art. 103 CE que "Las
Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con
los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho".
Entre estos principios figura el denominado deber de objetividad:
En el servicio de los intereses públicos, la Administración debe obrar con plena objetividad,
que implica en primer lugar un refuerzo del principio de subordinación de las Administraciones
Públicas dependientes de Poderes Ejecutivos que las dirigen. La objetividad en este plano traduce
la neutralidad ideológica respecto de lo establecido en las normas o en las órdenes que debe
cumplir. En otro plano, la objetividad implica el deber de imparcialidad en la acción
administrativa , que es una consecuencia del principio de igualdad ante la ley en el procedimiento.
Y por último, la objetividad supone que se persigan necesariamente intereses públicos, aquellos
54
que constituyen el fin de la potestad que se ejerce, y no ninguna otra finalidad, lo que acarrearía el
vicio de desviación de poder.
La presencia de un artículo de opinión, que además es crítico con la Policía Municipal, en
un expediente administrativo de tráfico gestionado por el Ayuntamiento presupone una lesión
grave del deber de imparcialidad y neutralidad, ya que “toma nota” de un hecho de opinión que
nada tiene que ver con los presupuestos de hecho que se valoran en el procedimiento y puede
viciar de desviación de poder el acto sancionador.
Resolución
RECOMENDAMOS , de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Síndico Defensor
Vecinal y con el alcance establecido en el mismo que se extraiga del expediente de referencia el
artículo de opinión que no debe recogerse en el mismo por no tener relación con el procedimiento.
RECOMENDACIÓN ACEPTADA
• Venta Panteón Cementerio del Salvador (Nº Reg: 1483/11 y 1486/11)
Reclamación
Son ya varios los usuarios que acuden a nuestra oficina denunciando que la Administración
les ha inducido a error al cambiar de criterio tras recibir notificación firmada por el Jefe de la
Unidad de Cementerios de Vitoria-Gasteiz con la propuesta de contrato de compraventa para
vender sus Nichos situados en el Cementerio de “El Salvador” en la que se informaba sobre la
Reversión del Derecho Funerario e indicaba una cantidad económica en la que se incluye el ipc del
período consumido; una vez aceptada la propuesta por los usuarios, éstos reciben otra carta en la
que les informan que la anterior notificación contenía un error y que no es posible actualizar la
tasa abonada por el Nicho con el IPC correspondiente al tiempo transcurrido desde su
adquisición.
Análisis
Recibimos informe de Interventor General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el que
se daba explicación de los errores cometidos:
55
…La ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento
especial de bienes de dominio público dispone el apartado 7.10 punto D: “la renuncia a la cesión
del derecho funerario sobre la sepultura vacía por parte del titular cuando no quiera donarla al
Ayuntamiento conllevará el abono de la cantidad resultante de restar a la tasa pagada el
porcentaje del período consumido.
En la redacción del artículo expuesto no se menciona que el abono sea la cantidad resultante
actualizada por el IPC, sino sobre la tasa pagada…
Entendemos que, aunque no se trata de una devolución de ingresos indebidos, tampoco es exactamente una renuncia voluntaria por parte de los usuarios, puesto que en la actualidad no se les permite la transmisión entre particulares sino que a partir de la última reforma siempre se trata de una Reversión del Derecho Funerario a favor del Ayuntamiento. Hay que tener en cuenta que las dificultades de transmisión de ese derecho dan siempre lugar a conflictos entre particulares por causa del efecto hereditario que afecta a diferentes beneficiarios en régimen de comunidad forzosa. La no ponderación del IPC en el cálculo de la devolución del período de Derecho Funerario
no consumido supone un lucro injustificado para el Ayuntamiento que cobra el derecho Funerario
en valor actual y sin embargo lo rescata en dinero devaluado por el transcurso del tiempo; esa
circunstancia entorpece y desmotiva la reversión, favoreciendo el abandono, la falta de cuidado y
de mantenimiento de los derechos funerarios; a la postre los usuarios se ven perjudicados y la
gestión de los derechos funerarios por parte del Ayuntamiento no se ve facilitada por la actuación
de los titulares que terminan desentendiéndose del Derecho Funerario.
Resolución
RECOMENDAMOS al Departamento de Hacienda que, en la redacción de la Ordenanza
de tasas y precios públicos prevista para el año 2012 se contemple el derecho de reversión de los
derechos funerarios ponderando en el mismo el IPC de acuerdo con el criterio que en su momento
anticipó la Unidad de Cementerios. ACEPTADA
• Forma de pago para concesión de tarjetas OTA (Nº 1484/11)
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Reclamación Un ciudadano acude a nuestra oficina quejándose de la respuesta que ha recibido por parte
del Departamento de Hacienda a la queja que planteó contra la aprobación definitiva de las
Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el 2011; su
protesta se funda en que para la concesión de tarjetas de OTA no se prevé por parte del
Ayuntamiento otro medio de pago que la domiciliación bancaria, lo que a su juicio no es conforme
a Derecho.
Análisis
Con fecha 27 de diciembre de 2010 se publica en el BOTHA la aprobación definitiva de las
Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos para el ejercicio 2011 del Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz. Dentro de las citadas Ordenanzas se encuentra la Ordenanza reguladora de las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público. Y la normativa
fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos. En el texto que la desarrolla en el apartado de
condiciones particulares para la concesión de tarjetas de OTA se lee:
“A los efectos del pago de la tarifa segunda y segunda (tarjetas ota comercial y residente)
bis será imprescindible la domiciliación bancaria”.
Cuando el usuario acudió a las oficinas de recaudación para efectuar el pago de la tasa para
tarjeta de la OTA de residente para ese año, el funcionario se negó a aceptar el pago en metálico
porque la Ordenanza solo admite la domiciliación bancaria.
La Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros
Ingresos de Derecho Público Locales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, aprobada junto con
la referida Ordenanza Fiscal relativa al estacionamiento de vehículos, en su artículo 64 regula el
pago de tributos y precios públicos de la siguiente forma:
Artículo 64º. - El pago de los tributos y precios públicos.
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1.- Son medios de pago de los tributos, precios públicos, y de los demás ingresos de derecho
público del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los siguientes:
• El dinero de curso legal.
• El cheque.
• El giro postal.
• Las tarjetas de crédito.
• El cheque además de reunir los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil
deberá reunir los siguientes:
a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
b) Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores a aquel en que se efectuó la entrega.
c) Estar conformado o certificado por la Entidad librada.
d) El nombre o razón social del librador, se expresará debajo de la firma con toda claridad.
2.- Para la realización de cualquier ingreso de algún tributo o precio público, y demás
ingresos de derecho público, el mismo debe realizarse necesariamente a través de la
documentación requerida para que aquel se admita. Los justificantes de pago deberán indicar al
menos las siguientes circunstancias:
• Nombre y apellidos, razón social o denominación del deudor.
• Domicilio.
• Concepto tributario o precio público y demás ingresos de derecho público y período a que
se refiere.
• Cantidad.
• Fecha de cobro.
• Órgano que lo expide.
3.- El pago de los tributos, precios públicos e ingresos de derecho público de vencimiento
periódico y notificación colectiva no abonados a través de domiciliación bancaria, y los tributos
58
o precios públicos no periódicos, se efectuará a través de las entidades financieras que convenga
el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o en el Servicio de Recaudación.
El artículo 59 de la Norma Foral 6/2005 General Tributaria de Álava establece
asímismo que,
Artículo 59.- Formas de pago.
1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante
efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
2. En casos excepcionales, la Administración tributaria, previos los informes que estime
oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria, en período voluntario o ejecutivo,
mediante la entrega de cualquier bien o derecho.
3. La normativa tributaria regulará los medios y forma de pago en efectivo o en especie,
así como los requisitos y condiciones para que el pago pueda realizarse utilizando técnicas y
medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Del contraste de las normas de referencia podemos concluir que la Ordenanza reguladora
del estacionamiento de vehículos limita los medios de pago, contraviniendo los términos de
Normas generales, y limitando derechos de los ciudadanos que no tienen habilitación ni en la
Norma Foral General Tributaria ni en la Ordenanza General de Gestión Tributaria, al establecer la
exclusividad de la domiciliación bancaria excluyendo otras fórmulas de pago.
La domiciliación bancaria forzosa para tributar por un servicio público como la OTA obliga
al administrado a la contratación de una cuenta bancaria y le impone indirectamente una obligación
arbitraria, que no deriva de la Ley sólo en aras de la comodidad del Ayuntamiento.
Según el principio de jerarquía normativa la norma inferior no puede contradecir la superior, so
pena de nulidad.
59
Resolución
RECOMENDAMOS que sean tenidas en cuenta estas alegaciones de manera que en la
próxima redacción de las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos para el ejercicio 2012, en
concreto en la Ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento
especial de los bienes de dominio público-la normativa fiscal reguladora del estacionamiento de
vehículos- en el texto que desarrolla las condiciones particulares para la concesión de tarjetas de
OTA se prevea la posibilidad del pago en metálico, bien directamente bien a través de depósito en
cuenta corriente del Ayuntamiento. NO ACEPTADA
• Adjudicación de plaza de garaje en Judizmendi (Nº Reg.: 1612/11) 1.- Presentación del caso
Una vecina -xxxxx-denuncia que es titular de una vivienda en Parque de Judizmendi,
adquirida a un anterior titular .- xxxxxxxxx- el cual era a su vez titular del uso de una plaza de
garaje(aparcamiento propiedad del Ayuntamiento de Vitoria), y desde que el xxx de octubre de
xxxx adquirió la que era su vivienda habitual está intentando transmitirle el uso de dicha plaza de
aparcamiento. El Ayuntamiento, competente para autorizar el cambio de titularidad en el derecho
de uso sobre las plazas, no ha realizado desde entonces ninguna gestión pese a las numerosas
peticiones realizadas por ellos en estos 2 años, situación análoga a la que sufren otros interesados.
Denuncia que existe un caso de inactividad administrativa, dado que por motivos ajenos a los
titulares de las plazas y a los cesionarios interesados, ni el Ayuntamiento ni la empresa encargada
de gestionar el asunto autorizan el cambio de titularidad entre las partes, impidiendo formalizar la
transmisión del derecho de uso.
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2.- Análisis del caso
En los Estatutos de la Comunidad de cesionarios del Aparcamiento de Residentes de
Parque Judizmendi en su articulo 8 f) se establece que el usuario está obligado a:
“Solicitar autorización del Ayuntamiento, si desea ceder el derecho de uso, aceptando lo
que al respecto señalan los Pliegos de Condiciones, adjuntando a dicha solicitud acreditación de
la Empresa Concesionaria y de la Comunidad de estar al corriente de sus obligaciones de
pago.”.
El régimen de libertad contractual permite la transmisión convencional de derechos con
carácter general de acuerdo con la libertad de disposición de las partes, y en el caso concreto del
Derecho de uso del aparcamiento de referencia los Estatutos de la Comunidad de cesionarios no le
ponen otro límite que la obligación de solicitar autorización del Ayuntamiento, autorización que no
puede ser denegada arbitrariamente siempre que no se alteren los términos de la cesión destinada a
residentes del Parque de Judizmendi.
La inactividad de la Administración en este caso, siempre que quede constancia de la
existencia de la solicitud en los términos previstos en los Estatutos no puede perjudicar al usuario,
razón por la que entendemos que el solicitante cumple con su obligación, al demandar la
autorización, y en este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/92, el
silencio debe considerarse a todos lo efectos como una AUTORIZACION TÁCITA. Pudiendo
documentar la transmisión y estando el Ayuntamiento OBLIGADO a estar y pasar por dicha
transmisión.
3.- Conclusión
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Por todo lo expuesto, entendemos que realizada la petición de autorización al
Ayuntamiento, en los términos exigidos en los Estatutos de la Comunidad, el usuario cumple con
su obligación, de modo que el silencio de la Administración a dicha petición debe entenderse como
una AUTORIZACION TÁCITA, a todos los efectos, quedando el Ayuntamiento obligado a estar y
pasar por los efectos de la transmisión consentida por silencio.
Corresponde al solicitante documentar la transmisión e informar de la misma al Ayuntamiento y a
la Comunidad de Cesionarios estar y pasar por los efectos de la transmisión.
• Embargo por Plusvalía (Nº Reg.: 1656 /12)
1.- Presentación del caso
Una vecina de Vitoria-Gasteiz, embargada y desahuciada de su vivienda, después de haber
superado ese terrible trance, y encontrarse con el agua al cuello para hacer frente a los gastos de su
propio mantenimiento y el de su familia recibe una carta del Ayuntamiento que le dice que como
ha vendido su vivienda debe al Ayuntamiento la cantidad de 5.913€ en concepto de plusvalía.
El Ayuntamiento no considera que esa persona ha perdido su vivienda, a efectos fiscales
simplemente la ha vendido.
Ya hemos emitido una recomendación anterior sobre este mismo concepto, que ha sido
desestimada por el Ayuntamiento en razón exclusiva de que la competencia normativa en la
materia corresponde a la Diputación Foral. Entendemos, sin embargo, que la cuestión no está
resuelta, y pueden aportarse nuevos argumentos.
2.- Análisis del caso: Tributos y capacidad económica
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Se está exigiendo a aquellas personas que han perdido su vivienda por ejecución
hipotecaria, personas en su mayoría en situación de desempleo, endeudadas por la entidad bancaria
y además de todo lo que tienen encima, el impuesto de plusvalía. A mi juicio ninguna
Administración tiene autoridad moral –y me atrevo a decir que tampoco jurídica- para reclamar un
impuesto que grava una plusvalía que no existe, dirigiéndose contra una persona desahuciada que
ha sido expulsada de su hogar. La Ley General Tributaria establece como principios fundamentales
de todo nuestro sistema impositivo el principio de la capacidad económica de las personas
obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad,
progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.: sólo se puede
gravar con impuestos a aquellos contribuyentes que gozan de una capacidad económica gravable:
renta, beneficios, lujo, consumo, patrimonio, plusvalía…, pero cuando no hay plusvalía, cuando el
bien ejecutado es enajenado no por el contribuyente sino por el Remate Judicial, y sobre un bien
devaluado, de una persona sin capacidad económica. ¿ Donde está la capacidad económica
gravada, la justicia y la equidad de nuestro sistema impositivo?.
El impuesto comúnmente conocido como de “Plusvalía” viene legalmente habilitado en la
consiguiente Norma Foral, en los siguientes términos:
“Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que hayan
experimentado durante el período impositivo los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se
transmita por cualquier título, o sobre los que se constituya o transmita cualquier derecho real de
goce, limitativo del dominio”.
La razón y sentido de la norma es, como en todo tributo, señalar una determinada capacidad
contributiva a las cargas públicas e imponer sobre la misma una equitativa tributación, en este caso
en forma de impuesto.
Es también evidente que en los supuestos de enajenación forzosa en ejecución hipotecaria
el obligado al pago, por definición, se encuentra en una situación de quebranto económico, razón
por la cual precisamente no puede hacer frente al pago de sus obligaciones financieras y motivo
63
por el cual el banco procede al embargo y desahucio del afectado. Es sarcástico que a estas
personas que se ven privadas de su vivienda con tasaciones que valoran sus casas por debajo del
valor por el que fueron hipotecadas, se les grave con un impuesto de plusvalía. ¿Dónde está la
plusvalía?.
La aplicación de este impuesto no puede hacerse sin tener en cuenta la realidad de la
situación personal del obligado al pago. No se puede hablar de plusvalor cuando dicho plusvalor
simplemente no existe. Los pisos embargados se están ejecutando por precios inferiores a los
valores por los que fueron hipotecados. Se trata de un mecanismo demasiado ciego y automático
que no contempla la verdadera situación de la gente y una norma sensible debe contar con las
circunstancias de las personas que son ciudadanos antes que contribuyentes.
Es cierto también que la propia Administración Municipal se encuentra empeñada en
reducir su dependencia de la deuda, razón por la cual no está inclinada a reducir eventuales
ingresos, pero entendemos que no se puede comparar la situación de desesperación que significa
para una familia la pérdida de su vivienda, un proceso de embargo y desahucio con la situación del
Ayuntamiento.
3.- Conclusiones
La competencia para reformar la definición del Impuesto de Plusvalía corresponde a la
Diputación Foral, pero no podemos dejar de lado que es el Ayuntamiento el único beneficiario
de ese impuesto, razón por la cual es pertinente que el Ayuntamiento tenga un criterio al respecto
y lo haga valer dentro de sus posibilidades.
RECOMENDAMOS,
1º.- Que resuelva la cuestión interpretativamente y en aplicación del artículo 3 de la Ley
General Tributaria entienda como no devengada la supuesta deuda tributaria por entender que,
64
cuando la transmisión inmobiliaria sea fruto de una ejecución judicial de la vivienda habitual y se
acredite que no existe verdadera plusvalía, no hay capacidad económica que pueda gravarse.
2º O bien, alternativamente, proponga a las Juntas Generales que se modifique el texto de
la norma y se excepcione en la definición del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento
del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando la transmisión se produzca como resultado
de un proceso de embargo y desahucio de la vivienda, siendo ésta además vivienda habitual de la
persona embargada.
• Exención del IVTNU para los desahuciados (Nº Reg.: 1618 /12)
1.- Presentación del caso
Una ciudadana nos plantea que la situación de crisis que tan duramente está golpeando a ciertas familias
merece un tratamiento singular de las Administraciones, cada una de ellas en el ámbito de sus competencias, y de
acuerdo con sus posibilidades. .
Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores calculan que del orden 7.500 familias españolas son
embargadas o desahuciadas de sus viviendas por impago de la hipoteca cada 15 días en toda España (Asociación de
Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España-Adicae).
Hay una acción concreta llevada a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales que
podría corregirse ya que viene a gravar aún más la ya maltrecha economía de cada vez más personas, en relación con
la cual la interesada plantea su queja. Se refiere al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana, también conocido como plusvalía. Se da la circunstancia de que se está exigiendo también a aquellas personas
que han perdido su vivienda por ejecución hipotecaria, personas en su mayoría en situación de desempleo, endeudadas
por la entidad bancaria y además por el Ayuntamiento, en concepto de plusvalía. La propia reclamante declara
:”Seguramente la ley ampara esta acción, pero ninguna administración tiene autoridad moral para reclamar dicho
impuesto en determinadas circunstancias, menos aún cuando no se trata de compraventa ni de herencia y la persona
desahuciada no ha obtenido beneficio alguno.”
65
Por todo lo expuesto solicita:
“Su consideración de instar a la autoridad competente a la exención del impuesto sobre el incremento del
valor de los terrenos urbanos a aquellas personas que han perdido su vivienda por ejecución hipotecaria y que se
encuentren en situación de precariedad económica.”
2.- Análisis del caso
El referido impuesto comúnmente conocido como de “Plusvalía” viene legalmente habilitado en la
consiguiente Norma Foral, en los siguientes términos:
Artículo 19 (Norma Foral 41/89 de 19 de julio.)
1.- Los Municipios del Territorio Histórico de Álava deberán exigir, de conformidad con las normas y
disposiciones que los regulen, los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
En el supuesto de que los Municipios decidan hacer uso de las facultades que en relación a estos Impuestos
les reconocen las Normas Forales respectivas deberán acordar el ejercicio de las mismas y aprobar la oportuna
Ordenanza Fiscal.
2.- Asimismo, los Municipios de este Territorio Histórico, en el marco de los principios establecidos en la
presente Norma Foral y previo acuerdo de imposición y aprobación de las Ordenanzas Fiscales correspondientes,
podrán establecer y exigir:
a) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
b) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Y se desarrolla en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, que define el hecho imponible en su artículo 3º (texto 2011):
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“Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que hayan experimentado durante el
período impositivo los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmita por cualquier título, o sobre los que
se constituya o transmita cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio”.
La razón y sentido de la norma es como en todo tributo señalar una determinada capacidad contributiva a las
cargas públicas e imponer sobre la misma una equitativa tributación, en este caso en forma de impuesto.
Es también evidente que en los supuestos de enajenación forzosa en ejecución hipotecaria el obligado al pago,
por definición, se encuentra en una situación de quebranto económico, razón por la cual precisamente no puede hacer
frente al pago de sus obligaciones financieras y motivo por el cual el banco procede al embargo y desahucio de
afectado.
Esa situación de asfixia económica en la que se encuentra la persona embargada y desahuciada no contradice
el hecho de que, a pesar de todo se ha podido producir un “incremento de valor”, aunque en muchos casos siendo el
interés del Banco simplemente la cobertura del crédito pendiente puede resultar que la venta en pública subasta del
inmueble se haga muy por debajo del valor de tasación. Incluso en los casos en que tal incremento se haya producido
el hecho cierto es que el mismo va a parar al acreedor hipotecario, y el único beneficio del ejecutado es la minoración
correspondiente del monto de la deuda.
En todo caso, tiene algo de sarcástico que se grave un enriquecimiento patrimonial y se pretenda identificar
una capacidad contributiva en una persona que se encuentra embargada y desahuciada de su vivienda. Se trata de un
mecanismo demasiado ciego y automático que no contempla la verdadera situación del sujeto obligado del impuesto y
que, una norma sensible con las circunstancias que vivimos, debiera tener en cuenta.
Es cierto también que la propia Administración Municipal se encuentra en una situación económica
deficitaria, empeñada en reducir su dependencia de la deuda, razón por la cual no estará inclinada a reducir eventuales
ingresos, pero entendemos que no se puede comparar la situación de desesperación que significa para una familia la
pérdida de su vivienda, un proceso de embargo y desahucio con la situación del Ayuntamiento que tiene recursos y
crédito a su disposición. Por ese motivo entendemos que una propuesta como la planteada debe al menos ser
considerada con atención.
3.- Recomendación
Por todo lo expuesto, y en virtud de las razones presentadas entendemos que es justo acoger la sugerencia
planteada y formular una Recomendación al Pleno Municipal para que –quizá con carácter temporal- excepcione en la
67
definición del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
cuando la transmisión se produzca como resultado de un proceso de embargo y desahucio de la vivienda, siendo ésta
además vivienda habitual de la persona embargada.
b) Recordatorio
• Plaza de aparcamiento en Parking Juan de Ayala (Nº Reg.: 1511/11) 1.- Presentación del caso
Un residente de la Zona colindante al Parking Juan de Ayala trata de comprar una plaza en
dicho Parking y logra acuerdo con una contraparte vendedora, pero al acudir a la empresa
concesionaria ésta le indica que no se puede transmitir libremente sino que debe seguirse un listado
de ofertas y demandas –no le enseñaron el listado-.
Tiene conocimiento de que se están vendiendo las plazas a mayor precio del que marca el
Ayuntamiento.
2.- Análisis del caso
Aunque en el lenguaje coloquial se habla en estos casos de compra-venta de plaza de
aparcamiento, en realidad de lo que se trata es de la compra-venta de un derecho de cesión de uso
permanente de carácter administrativo.
En relación con dicha cesión de uso el Pliego de Condiciones que reguló la concesión
administrativa de dicho Aparcamiento Subterráneo establece en su artículo 28. 2
68
“Tendrán derecho a aprovechar plazas en régimen de cesión de uso permanente, los
propietarios o arrendatarios de viviendas próximas, estableciéndose además preferencia para el
ejercicio de este derecho en función de la menor distancia del portal de la vivienda al
aparcamiento.
La adjudicación de plazas en base a esta preferencia será tramitada y propuesta por el
concesionario y, una vez aprobada por el Ayuntamiento, formalizada por aquél en Escritura
Pública.
La titularidad del derecho de uso permanente de la plaza de aparcamiento es inseparable
de la vivienda que generó el citado derecho de forma tal que si cambia el usuario de la vivienda
por motivo de venta de la misma o finalización del contrato de arrendamiento, la plaza de
aparcamiento pasará al siguiente usuario de la vivienda o será puesta a disposición del
concesionario para una nueva adjudicación. En cualquier caso el usuario que deje la plaza
percibirá la cantidad que corresponda en función del tiempo restante hasta la finalización de la
concesión”.
Nos encontramos por lo tanto, ante un derecho de transmisión limitado y no libre.
La adjudicación de plazas y su tramitación corresponde a la empresa Contratista, pero su
APROBACION debe ser realizada por el Ayuntamiento.
3.- Conclusiones
La transmisión de las cesiones de uso sobre plazas de aparcamiento en Concesión
Administrativa, en este caso, no pueden realizarse de manera libre sino que están intervenidas por
la Concesionaria que debe asegurar que se respetan los criterios establecidos en el Pliego de
Condiciones que reservan el acceso a dichas plazas a vecinos de la zona.
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En todo caso y para evitar actuaciones de favor o fraudulentas es preciso RECORDAR al
Ayuntamiento la necesidad de que medie su Aprobación para dichas adjudicaciones.
c) Desestimación
• Multa: licencia de vado caducada (Nº Reg.: 1559/11) Nº Reg.: 1559 / 11
1.- Presentación del caso
Un vecino propietario de una pequeña empresa sita en la calle xxxxxxx en la zona industrial nos plantea sus
dudas sobre la Comunicación de vencimiento de deuda que le ha girado el Ayuntamiento por un importe de 374,60 €
en concepto de tasa por Entrada de vehículos Ordenanza Fiscal 7.4 cuando nunca anteriormente había sido informado
ni tenía noticia de la existencia de dicha tasa.
Lo que más injusto le parece es que se le cobre dicha tasa con efectos retroactivos de cinco años atrás y con
intereses, cuando alega que nunca antes había sido informado ni requerido del pago de la referida tasa.
2.- Análisis
Examinadas las Ordenanzas de Tributos municipales Ordenanza 7.4 Epígrafe 12, consta en efecto prevista la
referida tasa, que por ser de autodeclaración corresponde al obligado tributario, liquidar y pagar voluntariamente.
En el presente caso el Ayuntamiento tiene conocimiento del devengo por la actuación inspectora y procede a
la liquidación definitiva de la Tasa por Entrada de Vehículos en Edificios Particulares devengada por el acceso al
interior de la parcela sita en la calle Portal x, que a continuación se detalla:
Situación: xxxxxxx Categoría de calle:4ª
Período Impositivo: 01-01-2007 a 31-12-2010
Epígrafe 12 “Entrada y salida de camiones de peso máximo total, incluida la carga no superior a 3.000kg”
Nº de pasos fiscales: 2(Un paso de 9,00 metros)
Cuota tributaria en el período impositivo:
70
Nº Pasos
Ejercicio 2007 36,31 x 2 = 72,62
Ejercicio 2008 38,38 x 2 = 76,76
Ejercicio 2009 40,11 x 2 = 80,22
Ejercicio 2010 46,10 x 2 = 92,26
TOTAL DEVENGADO EN EL PERÍODO IMPOSITIVO QUE SE
REGULARIZA…………………………………………………………………...321,26€
TOTAL LIQUIDADO POR GESTIÓN ORDINARIA EN DICHO PERÍODO…...0,00€
DIFERENCIA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO……………………………321,86€
Interés de demora…………………………………………………………………..34,90€
TOTAL DEUDA TRIBUTARIA…………………………………………… 356,76€
La liquidación es correcta y no implica ni sanción ni recargo. El abono de intereses no es excusable porque
corresponde a las consecuencias de la demora.
Es seguro que el contribuyente no fue consciente de la obligación de pago que le correspondía, y no ha
tenido culpa en el impago, pero eso no le excusa de la obligación, sin perjuicio de lo cual hacemos notar que ninguno
de los cobros tiene carácter sancionador. La liquidación tributaria no deriva de una actuación culposa sino del uso
privativo de un bien de dominio público correspondiente al paso sobre vía pública de vehículos de motor de un peso
determinado.
El Ayuntamiento no puede disponer discrecionalmente de las obligaciones tributarias legalmente establecidas
y está obligado a requerir su cobro.
3.- Conclusiones
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Podemos comprender la desagradable sorpresa del vecino requerido de un pago tributario del que no tenía
conciencia, pero examinadas las normas de referencia tenemos que concluir que la actuación municipal ha sido
correcta en derecho y además no imputa infracción ni sanción al contribuyente limitándose al cobro de lo devengado.
2.3.2.- Departamento de Seguridad Ciudadana
2.3.2.1-Policía Local a) Desestimación
• Multa: dirección contraria (Nº Reg.: 1480/11)
Reclamación
Una usuaria muestra su disconformidad con la sanción impuesta a su marido por circular en
sentido contrario a la circulación.
Análisis
El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
regula la infracción cometida por su marido. El artículo 65.5 F cataloga la infracción como
MUY GRAVE con la siguiente redacción:
Artículo 65. Cuadro general de infracciones. …/…
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
f. La circulación en sentido contrario al establecido.
Desgraciadamente no existe una graduación para este tipo de sanciones que nos permita
proporcionar la gravedad sino que se preve sólo una multa exacta de 500 Euros:
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con
multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones
72
consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el
Anexo IV de esta Ley.
Además en la entrevista mantenida con la usuaria no pudimos encontrar nuevos datos que
sirvieran para desvirtuar la versión aportada por los agentes y su testimonio, en el ejercicio de sus
funciones, tiene valor probatorio prevalente por lo que en el presente caso no nos queda más
remedio que concluir que desde el PUNTO DE VISTA LEGAL la actuación administrativa ha sido
correcta;
Resolución
DESESTIMACIÓN
• Prostíbulo calle Paraguay (Nº Reg.: 1452/11)
Reclamación
Una usuaria denuncia la existencia de un prostíbulo en la calle Paraguay, solicitamos en la
memoria anterior una investigación policial que derivó en desestimación. Acuden de nuevo a
nosotros ahora para denunciar que las molestias continuan.
Análisis y resolución
En entrevista mantenida con la usuaria le indicamos que volvemos a solicitar de nuevo
investigación pero que esta demuestra que allí no existe un prostíbulo como tal.
DESESTIMACIÓN
• Multa por estacionar en zona ajardinada (Nº Reg.: 1523/11)
Reclamación
Un ciudadano muestra su disconformidad con una sanción impuesta en la calle calle Juan
Crisótomo de Arriaga por estacionar en zona de jardines.
Análisis
73
Como ya comentamos en la entrevista mantenida en nuestra Oficina, a pesar de que la
referida zona no pueda ser definido coloquialmente como un jardín, urbanísticamente está definido
como zona verde, y para llegar al lugar concreto donde aparcó tuvo que pasar por encima de la
acera, así se lo trasladamos al usuario.
Por otro lado esta denuncia no fue formulada de oficio por la Policía Municipal,
seguramente por entender que no es un supuesto de denuncia prioritaria, pero al ser requeridos por
un particular los Agentes de Policía Local no pueden eludir su obligación de denunciar.
Entendemos por lo tanto que la Administración Municipal ha obrado conforme a
Derecho y de acuerdo con criterios de buena práctica.
Resolución
DESESTIMACIÓN
• Multacar: sanción por obstaculizar la circulación (Nº Reg.: 1538/11)
Reclamación
Un ciudadano muestra su desacuerdo con la sanción impuesta por estacionar en doble fila
obstaculizando la circulación, considerando que los criterios utilizados para sancionar con el
multacar no son correctos. Asimismo nos solicitaba orientación sobre los criterios utilizados por
la Policía Municipal para determinar las zonas por las que circula el multacar.
Análisis
En primer lugar nos mostraba su desacuerdo respecto a que su vehículo no se encontraba
obstaculizando la circulación. En los supuestos de estacionamiento en doble fila, se considera que
por el mero hecho de estacionar en doble fila ya se está obstaculizando la circulación; y esta
infracción está tipificada como grave en nuestra Ordenanza Municipal Reguladora de los usos,
tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano.
En segundo lugar nos solicitaba orientación sobre los criterios utilizados por la Policía
Local para determinar las zonas por las que circula el multacar. En anteriores ocasiones, nos
74
indicaron responsables de Policía Local, que la forma de determinar las zonas por las que circula
dicho vehículo se hace de manera aleatoria, de tal forma que recorra todas las calles de la ciudad.
Lo determinante en estos casos es que se notifique la infracción al denunciado en el momento de la
denuncia con la única salvedad en el caso de que el mismo esté ausente.
En el presente caso podemos señalar que tras revisar la documentación presentada, los
términos de la denuncia son correctos, por lo que tenemos que concluir que la actuación
administrativa ha sido conforme a la legalidad vigente y le comunicamos al usuario que de
conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal en
este caso no podemos emitir una resolución a su favor. .
Reclamación
DESESTIMACIÓN
75
• Sanción: Aparcamiento en carga y descarga (Nº Reg.:1567/11)
Reclamación
Una ciudadana acude indicando que tras las obras que se están realizando en la C/ Florida,
les avisan que no pueden utilizar el garaje de su propiedad en unos días concretos. Sacan el coche
del garaje para utilizarlo para una necesidad médica y lo aparcan en una zona de carga y descarga,
por lo que son sancionados.
Análisis
En la entrevista mantenida con la usuaria le informamos de que la actuación Municipal ha
sido correcta dado que la vecina no tenía autorización para aparcar en dicho espacio.
Resolución
DESESTIMACIÓN.
• Sanción por estacionamiento indebido (NºReg.: 1560/11) Reclamación
Un ciudadano acude indicando que le han impuesto una multa por estacionamiento
indebido a la salida del Colegio.
Análisis
En la entrevista mantenida con el usuario le informamos de que la actuación Municipal ha
sido correcta dado que el usuario estaba estacionado en doble fila y la sanción, por lo tanto, está
bien interpuesta.
Resolución
DESESTIMACIÓN.
• Sanción por aparcar en zona cebrada (NºReg.: 1551/11)
76
Reclamación
Vecino que denuncia que le han sancionado por aparcar en zona excluida enmarcada por
una línea continua y comenta que es una zona dónde normalmente se estaciona.
Análisis
En la entrevista mantenida con el usuario se le informa que la actuación de la
Administración ha sido correcta y que la multa está puesta correctamente.
Resolución
DESESTIMACIÓN.
• Sanción por aparcar en zona para discapacitados (Nºreg.: 1574/11) Reclamación y Análisis
Vecino que denuncia que le han sancionado por aparcar en zona para discapacitados en un
barrio de nueva construcción en la Ciudad dónde había unas vallas por obras y la señal de
prohibición de aparcar apareció de un día para otro según señala la ciudadana.
Resolución
DESESTIMACIÓN. • Control de alcoholemia (Nº Reg.: 1554 / 11) 1.- Presentación del caso
Un vecino de Vitoria-Gasteiz se queja de lo que considera un trato incorrecto por parte de
la Policía Local con motivo de una prueba de alcoholemia., a saber:
.”.un sábado .a las 8:35 quien esto suscribe fue detenido por un control de alcoholemia en
la C/xxxx, justo antes de la intersección con la c/xxxx. Tenía prisa y estaba nervioso, y urgí al
agente que me informó de la circunstancia del control a que me diera cuanto antes la boquilla
77
para soplar indicándole que tenía prisa. Él me indicó que estaban haciendo su trabajo y me pidió
paciencia y yo insistí en mi prisa y en que acabáramos cuanto antes, por favor. En ese momento el
agente xxxx, de pie en la acera en segunda línea tras los dos que ocupaban el primer plano frente
a la ventanilla me dijo: “Caballero, cambie usted de actitud, porque si nosotros queremos se tira
aquí una hora”
…/…
Ya habíamos terminado, me dijeron que podía irme, y les pregunté si tenían una papelera
para la boquilla desechable. Me dijeron que no, que me la llevara en el coche. Y yo les dije que
una boquilla desechable usada se convierte en basura, y ni la policía municipal ni ninguna otra
tiene ningún derecho a ordenarme que lleve basura en mi coche. Que esa basura no se había
producido por mi voluntad, sino por la suya, y que por tanto yo no era responsable de eliminarla.
Añadí que, igual que llevaban boquillas sin usar en una bolsa, podían haber previsto otra, o un
contenedor sanitario, para las desechadas que inevitablemente iban a producirse por el hecho del
control. Volvieron a recriminarme mi actitud, y yo insistí en que no llevo basura en mi coche. Les
dije que si me indicaban donde había una papelera, la tiraba yo mismo allí, pero que no pensaba
cubrir su falta de previsión, y se negaron. Me dijeron que la pusiera en el cenicero y me fuera.
Arranqué y dejé caer la boquilla al suelo por la ventanilla.
Como resultado de todo ello el reclamante recibió una denuncia “por arrojar objetos a la vía
pública”
El reclamante denuncia a los agentes intervinientes como responsables de un abuso de
autoridad.
2.- Análisis del caso
El Abuso de autoridad viene definido en nuestro Código Penal en los siguientes términos:
78
Artículo 103
El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio,
irrogare un perjuicio grave al inferior, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le
impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y
un día a cuatro años de prisión.
Artículo 104
El superior que maltratare de obra a un inferior será castigado con la pena de tres meses y
un día a cinco años. Si causare a la persona objeto del maltrato lesiones graves, se impondrá la
pena de cinco a quince años de prisión. Si le causare la muerte, se impondrá la pena de quince a
veinticinco años.
Los hechos relatados no son subsumibles en el tipo penal del abuso de autoridad ya que no
hay relación de dependencia jerárquica.
El relato del reclamante pone de manifiesto, según sus propias palabras, una actitud
nerviosa y perentoria por su parte urgiendo a los agentes para la realización de una prueba de
alcoholemia, actitud que no parece ni prudente ni justificable. Las expresiones referidas
supuestamente por uno de los agentes intervinientes –de ser ciertas-, diciendo que le podrían
retener allí una hora, tampoco son admisibles, ya que suponen una reacción desconsiderada por
parte de un agente de la autoridad.
Nos movemos en un ámbito de referencias y subjetividades que ponen de manifiesto una
interacción problemática entre el reclamante y los agentes; parece evidente que la situación fue
estresante para todos los intervinientes, pero no hay elementos probatorios que nos permitan
reproches que vayan más allá de una falta de cortesía mutua.
Más relevante, y más objetiva es la queja relativa a la cuestión de si los agentes de la
policía están obligados o no a retirar ellos mismos la boquilla usada del alcoholímetro.
79
¿Tienen los agentes de policía la obligación de hacerse cargo de la boquilla utilizada
después de la realización de la prueba? Vamos a analizarlo.
El alcoholímetro se define como:
Areómetro que sirve para apreciar la cantidad de alcohol contenida en un líquido.
Dispositivo que permite descubrir el grado de alcoholización que presenta una persona.
El Diccionario de la Real Academia, dice:
alcoholímetro.
(De alcohol y ��metro).
1. m. Aparato que sirve para apreciar la graduación alcohólica de un líquido o de un gas.
2. m. Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una
persona.
Las boquillas vienen descritas como parte funcional del alcoholímetro, están fabricadas a
base de polietileno de alta densidad y provistas de un sistema anti-retorno que impide, al usuario
que realiza la prueba, aspirar del equipo evitando así el contagio de enfermedades, infecciones, etc.
Su uso por lo tanto es INDISPENSABLE ya que sin ellas el conductor no estaría obligado a
utilizar el alcoholímetro por el riesgo que implicaría para su salud.
De todo lo dicho tenemos que concluir que en efecto las boquillas son PARTE del
alcoholímetro utilizado por los agentes y siendo un elemento del alcoholímetro, aunque sea
desechable, es responsabilidad de los agentes retirarlo después de su uso. Es correcta la indicación
que hace el reclamante en el sentido de que corresponde a los agentes responsables del control de
alcoholemia abastecerse del recipiente correspondiente para recoger las boquillas desechadas.
Se debe incluir en el PROTOCOLO de actuación de los agentes de policía en los controles
de alcoholemia la instrucción relativa a que la responsabilidad de hacerse cargo de las boquillas
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una vez utilizadas les corresponde a ellos, a salvo de que el conductor no tenga inconveniente en
hacerse cargo de ella.
3.- Conclusiones
La queja planteada tiene varios aspectos que deben ser tratados de manera independiente.
1.- Las contradicciones del relato de los hechos no nos permiten sacar conclusiones ni hacer
recomendaciones particulares sobre la supuesta actitud del conductor o de los agentes.
2.- Sí podemos hacer una SUGERENCIA general en relación a la cuestión suscitada
respecto de la obligación de los agentes de recoger la boquilla usada, a salvo de que el conductor
no tenga inconveniente en hacerse cargo de ella.
3.-Esta consideración jurídica no puede justificar la conducta del reclamante arrojando la
boquilla a la calzada.
• Sanción por saltarse un semáforo en rojo (NºReg.: 1589/11)
Reclamación
Un vecino denuncia que le imponen una sanción por saltarse un semáforo en rojo que según
él alega que estaba en ámbar.
Análisis y Reclamación
Ante una situación como ésta, los hechos que derivan en la sanción, tienen presunción de
veracidad a través del Policía Local, por lo que esta situación y ante ningún motivo de prueba,
tenemos que concluir que la actuación Municipal ha sido correcta.
• Sanción por conducir hablando por teléfono (Nº Reg.: 1610 / 11)
1.- Presentación del caso
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Una vecina se queja por la denuncia de un agente que le imputa conducir hablando por
teléfono:
“…considero que por parte del agente que me puso la denuncia, una indefensión, total, toda
vez, que no se acredita por ninguna parte, que yo haya incumplido las normativas de tráfico, según
el agente por conducir hablando por teléfono, ya que en ningún momento voy hablando por
teléfono cuando conduzco en el coche”
2.- Análisis del caso
El caso nos lleva a analizar el instituto de la presunción de veracidad de las declaraciones
de los agentes de la autoridad,
La presunción de veracidad es un derecho o principio legal y jurídico del que disfrutan las
personas dotadas de autoridad pública en la realización de sus funciones en los países democráticos
así reconocidos .. El poder que da este principio es que la declaración o testimonio de quien tiene
esa condición, se presume como veraz y por tanto prevalece sobre la simple manifestación del
denunciado, salvo que éste aporte pruebas que tiendan a contradecir los hechos declarados por la
autoridad.
La figura jurídica de la presunción de veracidad se regula en el artículo 137.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, del ordenamiento jurídico español: Los hechos constatados
por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en
documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin
perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o
aportar los propios administrados..
La denuncia de un agente de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones es prueba de
cargo suficiente para romper la presunción de inocencia, especialmente en el ámbito de la potestad
sancionadora ejercida por la Administración.
82
3.- Conclusión
En el caso que nos ocupa la reclamante sólo puede oponer una manifestación de parte, de
que no tiene costumbre de hablar por teléfono móvil cuando conduce.
Podemos comprender el sentido de la queja, pero en atención a la ley de referencia y a las
circunstancias del caso no podemos acogerla favorablemente.
• Sanción por vehículo sin seguro en vía pública (Nº Reg.: 1534 / 11)
1.- Presentación del caso
Un vecino de Vitoria-Gasteiz nos plantea la siguiente queja:
“Que soy propietario del vehículo matrícula BU-xxxx-M y que con fecha 8 de febrero de
2011 he sido denunciado por la Policía Municipal por carecer del Seguro Obligatorio de
Circulación.
Que el citado vehículo se quedó estacionado en la calle donde tenía alquilado un pabellón
(se adjuntan recibos del pago del alquiler) cuando se averió el motor de arranque, estimando que
dadas las características de esta vía pública no perjudicaba a nadie, puesto que se trata de una
calle sin salida en una Zona industrial, sólo utilizada para el servicio de entrada y salida a
pabellones.
Que pospuse la renovación del seguro de circulación a su vencimiento, considerando la
imposibilidad de mover el vehículo con bastantes años de antigüedad y no sabía si iba a encontrar
los repuestos necesarios. La situación se prolongó puesto que durante el mes de febrero me
ausenté de Vitoria-Gasteiz. En el mes de marzo procedí a asegurar el coche.
83
Que por el Gobierno Vasco, que es el encargado de la gestión de este tipo de denuncias, se
me ha impuesto una sanción de 1.500 euros por carecer del Seguro Obligatorio de Circulación,
puesto que en la denuncia formulada por la Policía Municipal han calificado la infracción de
“muy grave”.”
2.- Análisis del caso
La competencia para imposición de la sanción corresponde en este caso al Gobierno Vasco,
si bien la denuncia ha sido realizada por la Policía Local.
Todo aquel que sea propietario de algún vehículo a motor que tenga su estacionamiento
habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada
vehículo de que sea titular.
Los protocolos de actuación policial en esta materia son los siguientes:
Sanciones tener el vehículo sin asegurar y aparcado o estacionado en vía pública:
• Carecer del seguro obligatorio el vehículo para cuya conducción se exige el permiso de la
clase B -> 800€
En el caso de otro tipo de vehículos las sanciones serán:
• Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige la
licencia de conducción -> 610€
• Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el
permiso de las clases A1 ó A -> 700€
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• Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el
permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E -> 1.500€
• Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige la
autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores -> 1.500€
3.-Resolución
Podemos entender el disgusto del reclamante pero en el caso que nos plantea la actuación
de la Policía Local ha sido en términos de legalidad completamente correcta, las razones subjetivas
que podían justificar la situación de un vehículo sin seguro en la
vía pública no pueden ser conocidas ni valoradas por los agentes, que no han incurrido en
arbitrariedad, aunque no nos consta el motivo por el que la policía decidió informarse por la
cobertura de un vehículo aparcado en la vía pública.
Por todo lo expuesto, entendemos que en este caso no podemos pronunciarnos.
• Sanción por estacionar obstaculizando gravemente (Nº Reg.: 1538 / 11)
1.- Presentación del caso
Un vecino de Vitoria-Gasteiz nos plantea muestra su desacuerdo con la sanción impuesta
por estacionar en doble fila obstaculizando la circulación, considerando que los criterios
utilizados para sancionar con el multacar no son correctos. Asimismo nos solicitaba orientación
sobre los criterios utilizados por la Policía Municipal para determinar las zonas por las que
circula el multacar.
2.- Análisis del caso y resolución
85
En primer lugar nos mostraba su desacuerdo respecto a que su vehículo no se encontraba
obstaculizando la circulación. En los supuestos de estacionamiento en doble fila, se considera que
por el mero hecho de estacionar en doble fila ya se está obstaculizando la circulación; y esta
infracción está tipificada como grave en nuestra Ordenanza Municipal Reguladora de los usos,
tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano.
En segundo lugar nos solicitaba orientación sobre los criterios utilizados por la Policía
Local para determinar las zonas por las que circula el multacar. En anteriores ocasiones, nos
indicaron responsables de Policía Local, que la forma de determinar las zonas por las que circula
dicho vehículo se hace de manera aleatoria, de tal forma que recorra todas las calles de la ciudad.
Lo determinante en estos casos es que se notifique la infracción al denunciado en el momento de la
denuncia con la única salvedad en el caso de que el mismo esté ausente.
En el presente caso podemos señalar que tras revisar la documentación presentada, en este
caso todos los términos de la denuncia son correctos, por lo que tenemos que concluir que la
actuación administrativa ha sido conforme a la legalidad vigente. DESESTIMACIÓN
• Intervención de Policía Local en domicilio particular (Nº Reg.: 1671 / 12)
Reclamación y Análisis
Ciudadana que al parecer tiene problemas con sus vecinos por lo que hay denuncias y ha
tenido que intervenir la Policía Local en varias ocasiones.
Tras estas actuaciones, los Agentes emiten atestados de dichas intervenciones donde según
ella expresa informaciones falsas.
Resolución
86
Tras valorar la información le comunicamos que los Agentes se limitan a reflejar en esos atestados su
correspondiente actuación y lo que relatan los vecinos.
b) Orientación
• Prostíbulo calle Sancho El Sabio (Nº Reg.: 1485/11)
Reclamación
Un ciudadano acude indicando las molestias que le provoca la posible existencia de un
prostíbulo en un piso del inmuble donde reside en la calle Sancho El Sabio.
Análisis
En la entrevista mantenida con el usuario le informamos de que representantes de su
comunidad de vecinos han estado con nosotros y que el informe policial lo puede revisar
acudiendo a ellos.
Resolución
ORIENTACIÓN
• Denuncia empadronamiento ilegal por el que le han cobrado una cuantía económica (NºReg.: 1498/11)
Reclamación
Una ciudadana acude denunciando que le han cobrado una cuantía económica por
empadronarse en un domicilio donde reside.
Análisis
Tras la investigación solicitada a Policía Local sobre este asunto, nos concluyen diciendo
que no se ha podido probar dicha denuncia. Le orientamos sobre la información obtenida y sobre la
posibilidad de acudir al Juzgado para denunciar la situación.
Resolución
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ORIENTACIÓN
• Inquietud por recibir la inspección de la Policía Local investigando los empadronamientos en sus domicilios (NºReg.: 1552/11)
Reclamación
Una ciudadana acude denunciando inquietud por recibir la inspección de la Policía Local
investigando los empadronamientos en sus domicilios.
Análisis
Tras alguna denuncia por empadronamientos ilegales en sus domicilios, la Policía Local
realiza una inspección de cara a valorar un posible fraude. Se le informa que si ella tiene todo en
regla, esté tranquila.
Resolución
ORIENTACIÓN
• Ruidos vecino (NºReg.: 1614/11) Reclamación
Una ciudadana acude denunciando problemas con un vecino por sus ruidos y acoso en el
trabajo.
Análisis y resolución
Le informamos de cómo interponer denuncia ante el grupo de violencia de género de la policía local así como de que hemos hablado con el propietario del piso.
c) Rechazo
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• Ruidos entre vecinos (Nº Reg.: 1512/11)
Reclamación
Un usuario denuncia que sus vecinos provocan ruidos y molestias insoportables y la Policía
Local ya ha ido a hacer mediciones pero no hace nada más.
Análisis y Resolución
En entrevista mantenida con el usuario le informamos que se trata de un asunto entre
particulares en el que el síndico no es competente para intervenir. RECHAZO
• Sanción por no identificar al conductor (Nº Reg.: 1541/11)
Reclamación
Una ciudadana se queja porque le parece excesiva la sanción impuesta por no identificar al
conductor de su vehículo cuando cometió una infracción de tráfico. Solicita la modificación del
Reglamento de Circulación en este punto.
Análisis y Resolución
En entrevista mantenida con la usuaria le informamos que se trata de un
asunto en el que el síndico no es competente para intervenir, no es competencia municipal la
reforma del Reglamento de Circulación. RECHAZO
d) Escrito Ayudado
• Multa en zona reservada para discapacitados (Nº Reg.: 1524/11)
89
Reclamación
Un ciudadano acude a nuestra sindicatura y nos indica que al parar en zona de discapacitados
para recoger una tarta, un Agente de la Policía Municipal trató de denunciarle; cuando llegó al
vehículo se topó con el Agente y tras una “discusión” sobre esta situación fue denunciado.
Análisis
En la entrevista mantenida con el usuario le indicamos que periódicamente nos reunimos
con miembros de Policía Local, por lo que comprobaremos si estos hechos son verídicos, y le
ayudamos a hacer Pliego de Descargo.
Resolución
ESCRITO AYUDADO
e) Recomendación
• Multacar (Nº Reg.: 1527/11, 1545/11)
Reclamación
Acude a nuestra Oficina un usuario indicándonos que es multado por el MULTACAR y no
recibe comunicación de la denuncia en el momento de la infracción.
Análisis
El vehículo Multacar es un instrumento al servicio de la Policía Local, que facilita su
trabajo pero que no debe ser utilizado como único medio de prueba en caso multa, y mucho menos,
sustituir la acción investigadora y notificadora del agente.
90
A pesar de la obligación general de notificar la denuncia en el momento de la infracción
sigue constando en muchos boletines de denuncia la NO-NOTIFICACION alegando la captación
de imagen por medios mecánicos como causa de dicha ausencia de notificación..La captación por
medio de imágenes como exención de la obligación de notificación debe interpretarse
restrictivamente y es admisible en los supuestos de autopistas, carreteras y zonas vigiladas por
CCTV pero no en el caso del multacar en el que están presentes agentes de la autoridad.
Consideramos que la captación de imagen no es la causa de la denuncia sino la presencia de los
agentes de la autoridad, que son los que firman la denuncia y los que tienen conocimiento “de
forma personal, directa e inmediata de la comisión de la infracción” y, por tanto, quienes deben
comunicar la denuncia. Y si el agente no puede localizar al conductor, algo que es frecuente en los
casos de doble-fila, entonces el policía debe hacer constar ese motivo como causa por la que no
fue posible realizar la notificación “in situ”.
En todo caso la máquina no sustituye a los agentes de la autoridad cuando estos están
presentes.
Es por esto que,
Resolución
RECOMENDAMOS que por parte del Departamento de Policía Local, se proceda a
INSISTIR EN LA ORDEN de que los agentes notifiquen las multas en esos mismos instantes y si
estuviera ausente el conductor, deberían hacer constar este extremo en sus denuncias.
Esta es nuestra RECOMENDACION que emitimos en los términos y con el alcance
previsto en el Reglamento del Síndico - Herritarren Defendatzailea. RECOMENDACIÓN
ACEPTADA
*After Hours (Nº Reg: 1006/08)
Reclamación
91
El presente asunto es una denuncia reiterada de nuestra Sindicatura. Son ya varios los vecinos
que acuden a nuestra Oficina planteando quejas por las diversas molestias provocadas por la
actividad del BAR xxxxxxxx; infracción del horario de cierre, mal uso de la doble puerta,
infracción del aforo máximo permitido, gritos en la calle, pero el MAS GRAVE es el hecho de que
funciona como “after hours”, siendo su horario de apertura de 6:30 de la madrugada hasta las 9:00
de la mañana, utilizando aparatos de reproducción de música prohibidos en ese horario.
Los vecinos continúan requiriendo nuestra actuación porque el motivo que provocó la
apertura de expediente de queja en esta Oficina se mantiene en el tiempo; las molestias por
ruidos a deshoras en el citado local siguen produciéndose.
Análisis
El incumplimiento de la normativa de ruidos en horario de madrugada por parte de EL
BAR xxxxx que funciona como un “after hours” está causando un perjuicio permanente y grave al
derecho al descanso de los vecinos. Derecho de rango constitucional por cuanto que implica
perturbación de derecho a la intimidad del domicilio y daños a la salud existiendo jurisprudencia
tanto civil como penal que tutela dichos derechos.
En este supuesto debemos estar a lo dispuesto en el DECRETO del Gobierno Vasco
140/1997, de 17 de junio, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y
actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la CAPV.
De acuerdo con este Decreto queda totalmente prohibido “el funcionamiento de equipos o
aparatos de música, actuaciones, pistas de baile o análogos, antes de las 9:00 horas”.(artículo
9.3).
De esta normativa, se deduce que los “after hours” como tales, con la posibilidad de uso de
aparatos musicales o realización de actuaciones, no están permitidos en nuestra ciudad, y que,
siempre y en todo caso, en el horario comprendido entre las 6:00 y las 9:00 de la mañana ningún
92
local está autorizado a tener en funcionamiento equipos o aparatos de música, actuaciones, pistas
de baile o análogos.
Es por esto que,
Resolución
RECOMENDAMOS de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico –
Defensor Vecinal de 28 de septiembre de 2001 a la Policía Municipal una acción inspectora
específica sobre EL BAR xxxxxxx en relación con su funcionamiento como AFTER HOURS
durante la madrugada, con los aparatos de reproducción musical encendidos, INSPECCIÓN que
proponemos se realice durante las próximas 3 semanas, JUEVES, VIERNES Y SÁBADOS Y EN
HORARIO APROXIMADO DE 7:00 DE LA MAÑANA (horario “after hours”), a los efectos que
se acredite el respeto a la normativa municipal que prohíbe el uso de aparatos reproductores en
horario de madrugada entre las 6:00 y las 9:00, y en su caso se denuncien los incumplimientos
acreditados; y nos informen en la medida de lo posible de estas intervenciones.
En ocasiones anteriores y en casos análogos hemos hecho recomendaciones semejantes que
han sido favorablemente acogidas por la Policía Municipal.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico -
Herritarren Defendatzailea y con el alcance previsto en el mismo.
• Tareas de auxilio (Nº Reg.: 1604 / 11)
1.- Presentación del caso
La madre de un joven vecino de Vitoria-Gasteiz, nos plantea queja en relación con un
incidente sufrido por su hijo en el que a su juicio la Policía Local tuvo una actuación incorrecta.
93
En la madrugada del xxx del 2011, su hijo como consecuencia de un salto con el que
pretendía sobrepasar una jardinera ubicada en la zona sufrió una caída en la Calle Eduardo Dato,
caída que le provocó rotura de cabeza de fémur. Al parecer una patrulla de la Policía Local de
servicio circulaba por la zona, y a pesar de que vio a su hijo caído y este solicitó auxilio no le
prestó ayuda, quizá pensando que dicha caída, podía estar causada por los efectos del alcohol, pero
sin molestarse siquiera en bajar del vehículo para comprobarlo.
Gracias a que su hijo iba acompañado pudo llamar a una ambulancia y ser debidamente
atendido.
2.- Análisis del caso
A raíz de la queja nos hemos puesto en contacto con los responsables de la Policía Local,
que nos han informado que las investigaciones internas realizadas a través de los Oficiales del
Turno de Noche realizadas para determinar qué agentes y qué patrulla podría encontrarse por la
zona en el momento de los hechos han resultado infructuosas. Se ha intentado incluso obtener
informaciones gráficas de las cámaras de video instaladas en la zona por si en las mismas podría
haber quedado constancia de la matricula del vehículo patrulla, sin éxito.
Como ya hacíamos constar en una Recomendación anterior los agentes de policía, si bien
gozan de unas determinadas potestades públicas para el ejercicio de su función, están por otro lado
sometidos a un deber específico de corrección y cuidado en sus relaciones con los ciudadanos.
En el caso que nos ocupa, si bien no se ha podido determinar la identidad concreta de los
agentes de patrulla en la zona en el momento de los hechos, lo que no nos permite la imputación de
una infracción concreta a unos agentes concretos, sí podemos hacer una valoración del Servicio en
su conjunto y con carácter general.
94
Los agentes que patrullaban la zona actuaron impropiamente, negando auxilio a una
persona gravemente lesionada, debieran haberse bajado de vehículo y haber comprobado el estado
en que el joven se encontraba. Podríamos valorar como atenuante que no fueran conscientes de que
la caída sufrida por el joven le había provocado una grave lesión, y que quizá pensaran que dada la
hora la misma era debida a encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, pero aún así su
comportamiento deja mucho que desear.
En esta materia la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, de aplicación
también a las Policías Locales establece:
Artículo 30.
…/…
2. Deberán actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando todo
comportamiento que pueda significar pérdida de la confianza y consideración que requieren sus
funciones, o comprometer el prestigio o eficacia del servicio o de la Administración.
3. En sus relaciones con los ciudadanos observarán un trato correcto y esmerado,
proporcionando información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y
finalidad de sus intervenciones.
Acreditarán su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las
personas con las que se relacionen en sus actuaciones.
No es admisible que los agentes se desentiendan de una persona caída en el suelo que
solicita auxilio, por cualquier motivo. Es deber de los agentes ofrecer ese auxilio o al menos
interesarse por la persona en cuestión intentando en su caso recabar los medios de ayuda que sean
necesarios.
95
No podemos amonestar concretamente a los responsables del caso pero tenemos que dar
crédito a la queja planteada y concluir que debe ser acogida al menos en relación con el Servicio.
3.- Resolución
Es nuestra obligación RECOMENDAR a los responsables de la Policía Local que deben
instruir adecuadamente a los agentes para que este tipo de incidentes no se puedan producir en
ningún caso. La función policial no está limitada exclusivamente a las funciones directamente
relacionadas con la vigilancia, la seguridad y la denuncia sino que incluye también tareas de ayuda
y auxilio
• Motivo de la sanción: captación de imagen (Nº Reg.: 1546 / 11)
I. PRESENTACIÓN DEL CASO
Acude a nuestra Oficina un usuario indicándonos que es multado por el MULTACAR y no recibe
comunicación de la denuncia en el momento de la infracción. En el boletín de denuncia aparece como motivo de la no
notificación la “captación de imagen”.
II. ANÁLISIS DEL CASO
Ya hemos realizado recomendaciones en el pasado en el mismo sentido que han sido respondidos
favorablemente por parte de la Policía Local. Vamos sin embargo a recapitular el criterio legal en esta materia:
El vehículo Multacar no debe sustituir la acción investigadora y notificadora del agente.
Aunque el uso del vehículo Multacar implica el uso de mecanismos de captación de imagen, la denuncia no
se realiza automáticamente sino que viene hecha por el agente actuante, por lo que el Multacar no cancela la
obligación de notificar la denuncia si el conductor del vehículo se encuentra en el mismo.
La Policía Local de Vitoria-Gasteiz, al recoger en sus boletines de denuncia como causa de no notificación la
captación de imagen, viene considerando que las fotografías realizadas por el multacar constituyen un supuesto de los
previstos en el § 3 del artículo 77.1 del RD 339/90.Y, a nuestro juicio esa interpretación es errónea y vulnera la
96
seguridad jurídica de la ciudadanía por cuanto supone un entendimiento extensivo de una excepción que por su
carácter limitador de derechos debe interpretarse de manera estrecha. La norma prevé la posibilidad de una
notificación ulterior cuando la captación por imágenes se produzca en un lugar en el que ese sistema mecánico es el
único posible: radares en carreteras, autopistas, túneles…; entendemos que en el ámbito de la ciudad, cuando en el
propio multacar van agentes de la Policía Local y estos son los importantes, y actúan como verdaderos denunciantes;
la captación de la imagen no es por sí misma medio que justifique la no comunicación de la denuncia si no existen
otros obstáculos como (1)gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u
otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto o (2) la ausencia del
conductor.
Según nos ha informado la Jefatura del servicio los Agentes que patrullan con el vehículo cuando el conductor
se encuentra en el vehículo, se detienen y comprueban los hechos, nuestra indicación se ciñe exclusivamente a que en
los boletines de denuncia cuando se señale la causa de no-notificación personal se recoja cualquiera de los otros
supuestos recogidos en el artículo 77 del Reglamento: (1) en momentos de gran intensidad de circulación o
concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias pueda originar un riesgo concreto o (2)
por ausencia del conductor en ese momento.
Es por esto que,
III. CONCLUSIÓN
RECOMENDAMOS que por parte del Servicio de Policía Local, se proceda a la anulación de la sanción en
el caso concreto que presentamos con número de expediente: 0/xxxxxxxx por tratarse de una denuncia nula
radicalmente por contener vicios de forma, al figurar como causa de no notificación la captación de imagen, ya que no
es por sí mismo medio que justifique la no comunicación de la denuncia, como se ha mencionado anteriormente.
RECOMENDACIÓN NO ACEPTADA.
f) Recordatorio
• Sanción en parada de bus modificadar (Nº Reg.: 1495/11)
Reclamación
97
Un ciudadano acude a nuestra oficina indicando que le fue abierto con fecha
12/11/2009 expediente sancionador por “estacionar en parada de transporte público urbano” en
el número 48 de la calle Beato Tomás de Zumárraga (nº exp xxxxxxxxxx). Dice que no supo de
éste hasta que recibió notificación de apremio, fue entonces cuando alegó que como consecuencia
de la puesta en marcha del Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria el
30/10/2009 cambió la totalidad del trazado de las líneas de transporte urbano y que la parada
citada anteriormente había quedado eliminada y había sido sustituida por otra en la esquina de
las calles Argentina y Beato Tomás de Zumárraga. Que en dicha fecha las señales verticales
existentes en esta parada habían sido retiradas, no así las horizontales. Que en dichas fechas y
antes de estacionar su vehículo consultó a una patrulla de Policía Local sobre la posibilidad de
aparcar en este espacio y que la respuesta fue que al estar eliminada la parada se podía
estacionar libremente.
Análisis
Analizada la situación consideramos que la causa que originó la sanción es del todo
incorrecta y que no está justificada esta acción por los agentes denunciantes. Se trata de una parada
de autobús inutilizada y sustituida por otra; situación ésta que deberían de conocer los Agentes
aunque las marcas viales que la delimitaban permanecieran en el asfalto.
No obstante el denunciado no ha mostrado diligencia mínima a la hora de recoger las
notificaciones de la sanción impuesta, renunciando al trámite del pliego de descargo, y a los
recursos correspondientes, razón por la que el procedimiento sancionador ha seguido
correctamente su curso (notificación edictal…), hasta devenir FIRME razón por la que no podemos
recomendar la anulación de la denuncia.
Sin embargo tenemos que recordar al Servicio de Policía Local que en este tipo de
situaciones los agentes denunciantes deben de valorar más concienzudamente la infracción que se
está cometiendo antes de sancionar: siempre que la prohibición no está bien señalada –defectos en
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la señalética vertical u horizontal- o haya dudas sobre la misma debe aplicarse el criterio favorable
al administrado.
Resolución
Este es nuestro RECORDATORIO que confiamos sea tenido en cuenta por su
Departamento, en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y de la calidad de los
Servicios Públicos.
• After Hours (Nº Reg: 1006/08)
Reclamación
El presente asunto es una denuncia reiterada de nuestra Sindicatura. Son ya varios los
vecinos que acuden a nuestra Oficina planteando quejas por las diversas molestias provocadas por
la actividad del BAR xxxxx; infracción del horario de cierre, mal uso de la doble puerta, infracción
del aforo máximo permitido, gritos en la calle, pero el MAS GRAVE es el hecho de que funciona
como “after hours”, siendo su horario de apertura de 6:30 de la madrugada hasta las 9:00 de la
mañana, utilizando aparatos de reproducción de música prohibidos en ese horario.
Los vecinos continúan requiriendo nuestra actuación porque el motivo que provocó la
apertura de expediente de queja en esta Oficina se mantiene en el tiempo; las molestias por
ruidos a deshoras en el citado local siguen produciéndose.
Análisis
El incumplimiento de la normativa de ruidos en horario de madrugada por parte de EL
BAR xxxxx que funciona como un “after hours” está causando un perjuicio permanente y grave al
derecho al descanso de los vecinos. Derecho de rango constitucional por cuanto que implica
perturbación de derecho a la intimidad del domicilio y daños a la salud existiendo jurisprudencia
tanto civil como penal que tutela dichos derechos.
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En este supuesto debemos estar a lo dispuesto en el DECRETO del Gobierno Vasco
140/1997, de 17 de junio, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y
actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la CAPV.
De acuerdo con este Decreto queda totalmente prohibido “el funcionamiento de equipos o
aparatos de música, actuaciones, pistas de baile o análogos, antes de las 9:00 horas”.(artículo
9.3).
De esta normativa, se deduce que los “after hours” como tales, con la posibilidad de uso de
aparatos musicales o realización de actuaciones, no están permitidos en nuestra ciudad, y que,
siempre y en todo caso, en el horario comprendido entre las 6:00 y las 9:00 de la mañana ningún
local está autorizado a tener en funcionamiento equipos o aparatos de música, actuaciones, pistas
de baile o análogos.
Es por esto que,
Resolución
RECOMENDAMOS de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico –
Defensor Vecinal de 28 de septiembre de 2001 a la Policía Municipal una acción inspectora
específica sobre EL BAR xxxxx en relación con su funcionamiento como AFTER HOURS
durante la madrugada, con los aparatos de reproducción musical encendidos, INSPECCIÓN que
proponemos se realice durante las próximas 3 semanas, JUEVES, VIERNES Y SÁBADOS Y EN
HORARIO APROXIMADO DE 7:00 DE LA MAÑANA (horario “after hours”), a los efectos que
se acredite el respeto a la normativa municipal que prohíbe el uso de aparatos reproductores en
horario de madrugada entre las 6:00 y las 9:00, y en su caso se denuncien los incumplimientos
acreditados; y nos informen en la medida de lo posible de estas intervenciones.
En ocasiones anteriores y en casos análogos hemos hecho recomendaciones semejantes que
han sido favorablemente acogidas por la Policía Municipal.
100
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico -
Herritarren Defendatzailea y con el alcance previsto en el mismo.
• Cortesía Policía Local (Nº Reg.: 1631 / 11) 1.- De las relaciones entre la Policía Local y los ciudadanos en el desempeño de sus funciones:
respeto y cortesía
No son infrecuentes las quejas que llegan a la oficina del Síndico-Herritarren
Defendatzailea motivadas por lo que los ciudadanos consideran un trato desconsiderado de los
agentes de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones.
En casi todas ellas los motivos de la queja no son fáciles de OBJETIVAR y se manifiestan
con expresiones como “me miró mal”, “adoptó una actitud chulesca”, “hizo gestos desabridos”,
“me gritó”, “tenía una actitud prepotente” “su expresión y lenguaje corporal tomó un rictus
agresivo”…Contrastados los hechos con los agentes implicados, son éstos más bien los que se
quejan de la falta de consideración con la que los ciudadanos se dirigen a ellos con expresiones y
gestos de menosprecio, o llanamente con injurias.
Es evidente que la relación de los agentes de la policía no se suele producir en momentos
de relax sino que lleva implícita siempre una cierta tensión, causada por el ejercicio de la potestad
sancionadora, la eventualidad de una denuncia, el pago de una multa, o de una sanción. En
ocasiones esa intervención se realiza además en relación con el tráfico rodado, o en la
investigación de un ilícito penal, con el estrés propio del mismo, a veces en horario nocturno,
mediando consumo de bebidas alcohólicas…; en muchas ocasiones la intervención policial nos
roba tiempo, nos interrumpe en nuestras actividades profesionales también sometidas a estrés, lo
que añade otro factor de presión.
Los ciudadanos no siempre comprenden la función de autoridad que deben ejercer los
agentes, cuestionan, replican y discuten hasta las más mínimas órdenes de éstos, planteando
debates que difícilmente pueden ser valorados por los agentes: “voy a estar sólo un momento”, “no
101
he visto la señal”, “no es para tanto”, “no era mi intención”…o pero aún “te vas a enterar”, “no
sabe con quien está hablando”…Los agentes se quejan a su vez de que “la calle está cada vez más
difícil” y de que los ciudadanos son cada vez más agresivos.
La principal aspiración del humano, es sentirse respetado por los demás.
El respeto que demostremos a las personas contribuye a acrecentar su autoestima. La
mayoría de las personas poseemos un "yo" frágil que precisa ser apuntalado con frecuencia y que
reacciona agresivamente ante lo que percibe como una falta de consideración.
El respeto y la cortesía son obligaciones deontológicas de los agentes de la autoridad, que
tiene que combinarse con la firmeza en el desempeño de su función, lo que no siempre es fácil.
Este tipo de problemas no tiene una solución jurídica neta sino que debe tratarse más bien
como un problema de formación y de desarrollo de habilidades relacionales que tiene más que ver
con la psicología que con la Ley.
Por otra parte la cortesía, como virtud social y cívica, no pasa por su mejor momento,
nuestro sistema educativo y las modas sociales han primado los valores de la espontaneidad, la
libertad personal, y la asertividad, frente a la contención y el respeto, lo que hace muchas veces se
confunda franqueza con agresividad y falta de consideración.
102
En esta materia la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, de aplicación
también a las Policías Locales establece:
Artículo 30.
1. Los miembros de la Policía del País Vasco actuarán con absoluta neutralidad política e
imparcialidad, y evitarán cualquier práctica abusiva o arbitraria respetando en todo momento los
principios de igualdad y no discriminación, y los demás que se consignan en la Constitución y en
la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2. Deberán actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando todo
comportamiento que pueda significar pérdida de la confianza y consideración que requieren sus
funciones, o comprometer el prestigio o eficacia del servicio o de la Administración. En particular
deben abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a éstos resueltamente.
3. En sus relaciones con los ciudadanos observarán un trato correcto y esmerado,
proporcionando información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y
finalidad de sus intervenciones.
Acreditarán su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las
personas con las que se relacionen en sus actuaciones.
103
2.- De la necesidad de una formación adecuada y permanente en “habilidades sociales” por
parte de la Policía Local
La formación policial se ha reforzado en muchos aspectos relativos a la técnica policial, el
derecho administrativo y penal, la autodefensa, la formación física, la criminología…pero quizá y
especialmente en el caso de la Policía Local tan vinculada al ámbito urbano, sea preciso no olvidar
los aspectos vinculados a las habilidades sociales: la gestión del conflicto, la cortesía policial, la
resistencia a las provocaciones…
Tenemos conocimiento de que por parte de la Dirección de la Policía Local se han
adoptado disposiciones para implementar nuevos recursos formativos en esta materia, y no
podemos sino felicitarnos por ello, subrayando la importancia que tiene ese tipo de formación y
hasta qué punto cualquier mejora en ese campo ha de redundar en una mayor consideración y en
más eficacia en el conjunto de las tareas policiales. Es importante que los agentes, antiguos y
nuevos, comprendan que sus tareas estrictamente policiales –siendo muy importantes- no son las
únicas, y que especialmente la Policía Local es en gran medida también un agente de convivencia.
Por todo lo expuesto, venimos a RECORDAR la obligación legal a todos los agentes de la
Policía Local de dispensar, a los ciudadanos en todo momento, y dentro de las circunstancias del
caso, un trato correcto y esmerado, proporcionando información cumplida, y tan amplia como sea
posible, sobre las causas y finalidad de sus intervenciones. Cuando el ciudadano no entiende la
causa y el sentido de la intervención policial es más fácil que surja el conflicto.
Reconocemos las dificultades propias del ejercicio de la función policial en el ámbito local,
con potestades de denuncia y al mismo tiempo como agente de convivencia.
Aplaudimos cualquier medida que se haya adoptado o se pueda adoptar en el futuro para
reforzar las habilidades de los agentes en esta materia y solicitamos INFORMACION sobre los
planes formativos vigentes o en curso, en estos momentos.
104
g) Cerrado por el usuario
• Multa por compra-venta de moto sin registro de transmisión (NºReg.: 1596/11) Reclamación Ciudadano que se queja de que la Policía Local le ha sancionado con dos multas por ser el antiguo
propietario de una moto que vendió y al parecer no se realizó la transmisión en tráfico.
Análisis y Resolución
El usuario nos informa de que está realizando gestiones con Policía Local para poder aclarar esta
situación, en caso de necesitarnos de nuevo, volverá a solicitar nuestra ayuda.
h) Actuación Intermedia • Sanción por “multacar” (NºReg.: 1627/11)
Reclamación Una vecina denuncia una sanción por el “multacar” en una vía no preferente y cuando su vehículo
estaba en espera para entrar en un taller de reparación.
Análisis y Resolución
La ciudadana nos solicita información sobre el protocolo de funcionamiento del vehículo
denominado “multacar”.
Tras la coordinación con el Servicio, le enviamos dicha información para su conocimiento.
i) Mediación • Trato incorrecto agente policía local (NºReg.: 1565/11)
Reclamación Una vecina denuncia que injustificadamente un agente de la policía local le retira su dni.
Análisis y resolución Le acompañanos a dependencias municipales y allí le devuelven su documento.
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j) Cerrado usuario • Prostitución en piso alquilado por Bizigune (NºReg.: 1582/11)
Reclamación Una vecina denuncia que viviendo alquilada a traves de Bizigune los arrendatarios provocan
problemas como prostitución.
Análisis y resolución Llama la usuaria para decirnos que ya han intervenido desde el programa Bizigune.
2.3.2.2-Dirección a) Recomendación
• Sanción por aparcamiento señalizado para carga y descarga fuera del horario indicado en dicha zona (Nº Reg.: 1500/11)
Reclamación
Una vecina, residente en la Calle Pintorería se queja de que ha sido sancionada por
aparcar en la calle en la que vive, en una zona señalizada para carga y descarga, pero fuera del
horario indicado en dicha zona, cuando dice haber contactado con Policía Local para poder entrar
en dicha calle con el sólo objeto de realizar una operación de descarga particular con su vehículo
turismo.
Se queja en particular de lo que considera una denuncia injusta, ya que había comunicado
su voluntad de entrar en la calle, aunque no la puede acreditar.
Se queja también con carácter general de que los vecinos, residentes, en las calles del Casco
Medieval no pueden acceder con sus vehículos, de una manera normalizada en ningún momento ni
a ninguna hora del día.
Análisis
106
Respecto a la denuncia particular que le han podido poner a la usuaria referida, la
calle Pintorería, hay que recordar que es peatonal, y que está sometida a un sistema muy limitado
de uso: está permitida la carga y descarga para vehículos con licencia de 7:00 a 13:00 h. (en zonas
peatonales fuera del Casco Viejo hasta las 12:00 h.). Los vehículos turismo particulares, aún de
residentes, no tienen posibilidad normalizada de acceso.
Según la ordenanza actual, no se permite entrar (incluso para operaciones puntuales de
descarga) con vehículos turismo.
En el caso que nos menciona la reclamante, había notificado su intención de usar la calle
con su vehículo, mediante llamada telefónica, aunque no lo puede documentar.
- Los vecinos no tienen en la actualidad ningún tipo de posibilidad normalizada para
acceder al Casco Medieval, en ningún momento y en ninguna circunstancia, salvo
autorizaciones expresas que no siempre son factibles ni seguras jurídicamente. No es así
en otros Cascos históricos, en otras ciudades como-Granada, por ejemplo, donde el
acceso a la zona histórica está controlada por CTV que registran las matrículas de los
vehículos que acceden2 permite estancias de hasta 45 minutos.
- El sistema implantado en Granada y en muchas otras ciudades españolas y europeas,
supone un sistema de cámaras y aplicaciones informáticas en las entradas y salidas
habilitadas en cada uno de los sectores en los que se divide el centro histórico. Estas
cámaras graban las matrículas de los vehículos cuando entran en la zona centro y criban
a los residentes -que anteriormente han cedido sus datos a Tráfico para obtener el
correspondiente permiso de circulación, y disponen de 45 minutos para volver a
abandonar el centro por la misma zona por la que accedieron. Es una aplicación
inteligente de las nuevas tecnologías para hacer la vida más fácil a los residentes de los
Cascos Históricos que sufren muchos inconvenientes por esa condición.
2 http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/632301/circular/por/centro/se/limitara/minutos/bajo/multa/euros.html
107
- Esta problemática ha sido tratada en nuestra Ciudad en pasadas legislaturas sin que hasta
la fecha se haya llegado a ninguna decisión práctica. Entendemos que la situación no es en
absoluto satisfactoria y es una fuente constante de quejas y problemas para las personas que viven
en el Casco Medieval. Nos consta que este asunto ha sido objeto de intenso debate a todos los
niveles –técnicos y políticos- durante la pasada legislatura, sin resultados. Entendemos que los
vecinos residentes se quejen y no se conformen con la situación actual.
Resolución En el caso concreto no podemos hacer una recomendación efectiva ordenada a dejar
sin efecto la denuncia formulada y la sanción impuesta al no haber constancia de la “autorización
expresa” para que la vecina entrara en la calle en la que vive con su vehículo particular.
RECOMENDAMOS que se implemente un sistema de control y cribado de acceso
temporal de vehículos a favor de los residentes del Casco Medieval que así lo soliciten mediante,
CTV de manera análoga a lo que se está haciendo en otros municipios españoles, que les permita
un acceso, aunque sea limitado, con sus vehículos a la zona donde viven y mientras, que las
autorizaciones de paso se puedan recoger en un archivo informático que además de servir para el
hecho concreto, sirvan para obtener datos de cara a saber la utilización de las vías peatonales.
• “Aparcamientos” en C/ Camino de Mendiola (Nº Reg.: 1639/12)
1.- Presentación de caso
Un grupo de vecinos de la Calle Camino de Mendiola nos plantea una sugerencia, en base
los siguientes hechos:
En los primeros días del año los vecinos que suelen aparcar en dicha calle han encontrado
AVISOS de la Policía Local con el siguiente contenido:
108
“Ha cometido Ud una infracción, estacionar en carril de circulación…/…En esta ocasión
no se va a proceder a denunciarle pero le recordamos la obligación de respetar las normas de
tráfico, circulación y seguridad vial para evitar ser sancionado”
El caso es que en esa zona no existe ninguna señal ni vertical ni horizontal que indique
prohibición de aparcar, si bien es cierto que tampoco existen marcas de aparcamiento en la
calzada, lo que crea confusión respecto de si todo el espacio de la misma ha de ser considerado
carril de circulación o no.
Por otro lado los vecinos asumen que la estrechez de la calle no permite aparcar en ambos
lados de la misma, como se viene haciendo, y que lo correcto sería limitar la posibilidad de aparcar
a uno solo de los lados, señalizando de manera clara e inequívoca la prohibición en el otro lado.
Los vecinos consideran que sería un grave quebranto para el vecindario verse privados de la
posibilidad de aparcar en toda la calle. Se trata de viviendas antiguas que no poseen garaje.
2.- Análisis del caso
El garantismo penal –nulla pena sine lege- debe extenderse también al régimen
administrativo sancionador, razón por la cual entendemos que no puede haber sanción si no existe
una prohibición inequívoca, lo que significa que es exigible una señalética, clara y segura, que no
lleve a confusión y a duda. Si en efecto se pretende prohibir el aparcamiento en la zona de
referencia es exigible que esa prohibición esté debidamente señalada con señales verticales y
horizontales. Por otro lado, y una vez inspeccionada personalmente la calle entendemos que es
razonable prohibir el aparcamiento en uno de los lados para salvaguardar un espacio de calzada
suficiente, pero no sería necesario prohibir el aparcamiento en ambos lados. De ese modo se podría
mantener el uso de unos aparcamientos en superficie, tan escasos en la ciudad, que benefician a
109
todos los conductores y especialmente a los vecinos de la zona y de los que han venido disfrutando
desde siempre.
3.- Resolución
Esta es nuestra RECOMENDACIÓN que respetuosamente emitimos de acuerdo con lo
previsto y con el alcance establecido en el Reglamento del Síndico-Herritarren Defendatzailea.
En caso de que nuestra recomendación no sea aceptada es preceptivo se nos informe
aunque sea sumariamente de los motivos de dicha negativa.
2.3.2.3-Movilidad y Transporte a) Desestimación
• Sanción en Zona Residentes (Nº Reg.: 1649/12) 1.- Presentación del caso
Un vecino nos plantea queja en relación con denuncia por aparcar en Zona exclusiva de
Residentes menos de 15 minutos con papeleta gratuita.
Con sus propias palabras:
“En fecha xx-12-2011, acudí a la dependencia que SARTU posee en la C/Portal del Rey,
para recoger un documento, para ello estaciono a las 12:14 en la calle Nueva Fuera y coloco el
correspondiente talón horario gratuito, puesto que el tiempo que emplearé es inferior a 15 minutos,
este es expedido por la máquina que hay en la cabecera de la calle, al regreso, me encuentro con un
boletín, realizado 2 minutos más tarde, exactamente a las 12:16, tras varios intentos por localizar al
110
agente durante una hora, para solicitarle una justificación de su actuación, desisto en mi intento.
Con posterioridad acudía a las dependencias de Aguirrelanda, (Policía Local) con resultado
igualmente negativo a mi solicitud de información.
Ante estos hechos, que considero un atropello, quiero puntualizar lo siguiente:
1. La señalización es totalmente confusa e inadecuada, ya que se define una zona como
aparcamiento limitado en tiempo (señal de prohibido estacionar con orla cuadrada) a una
zona que no está permitido aparcar de ninguna manera, durante las 24 horas de los días
laborables.
2. Bajo la señal citada, existe un expendedor de talones (¿para qué?)
3. El boletín está firmado por un supuesto Agente nºxxx, que yo sepa, los empleados del
servicio OTA, no son Agentes, sino Vigilantes
Mínimamente, debería haberse percatado de la presencia del talón en el parabrisas del vehículo.
4. La sanción está formulada sobre la base de la Ordenanza 25/05/09 Art.10E
Pues bien, la citada Ordenanza no aparece en la página web del Ayuntamiento de Vitoria, incluso
ni los propios empleados del Ayuntamiento la han podido encontrar, sencillamente no existe o está
derogada (Grave y prolongado durante 2 años, defecto de forma, que provoca una total indefensión
al ciudadano.)
Existe una ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN
SUPERFICIE (OTA) de fecha 14/08/2009 publicada en el B.O.T.H.A. nº98 del 28/08/2009
5. En mi personación en las dependencias de Aguirrelanda, compruebo con sorpresa, que el
agente que me atiende, desconoce la señal de limitación de estacionamiento con regulación
de tiempo.
Lo arriba expuesto, denota una total falta de profesionalidad y un desmedido afán recaudatorio,
sin importar los medios ni las consecuencias y en definitiva, un grave atropello al ciudadano.
111
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO:
La anulación de la sanción en base a los graves defectos de forma existentes tanto en el boletín
como en la notificación de sanción
Invitándoles a que revisen la señalización de la zona, pues es totalmente confusa, formen
adecuadamente a los agentes y vigilantes y corrijan en tiempo y forma la información de las
ordenanzas municipales que como ésta ocasionan una grave indefensión al ciudadano.”
2.- Análisis de la cuestión
a) Respecto de la denuncia por Vigilante de la OTA: esta cuestión ya está resuelta desde el
momento que el Procedimiento sancionador admite la incoación del mismo a partir de denuncia de
cualquier persona, a saber:
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
Artículo 3. Incoación del procedimiento.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga
noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o mediante denuncia
formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico.
Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como
consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos
mencionados.
112
b) Respecto de la Señalización: Está correctamente indicado que la calle Nueva Fuera es
Zona Exclusiva de Residentes, con una señal cuadrangular de aparcamiento temporal, con la
salvedad de los días festivos. Es correcta esa señalización que temporaliza los días laborables.
c) El expendedor de papeletas está próximo, pero no está en la calle Nueva Fuera, y presta
servicio al aparcamiento en Portal del Rey. Su presencia en la zona no excluye el valor prohibitivo
de la señalización vertical, que es taxativa: ZONA EXCLUSIVA DE RESIDENTES.
d) Sí está prohibido aparcar en días laborables, incluso pagando el ticket de la OTA, “a
fortiori” se entiende que está prohibido hacerlo con la papeleta gratuita por quince minutos. La
exclusividad no tiene excepciones.
d) El hecho de que en la papeleta de denuncia se haga referencia a una Ordenanza anterior
no excluye el hecho cierto de que la infracción se ha cometido ya que como reconoce el solicitante
existe una ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN
SUPERFICIE (OTA) de fecha 14/08/2009 publicada en el B.O.T.H.A. nº98 del 28/08/2009 que
habilita la prohibición, y define la infracción y la sanción. No se produce indefensión porque dicha
Ordenanza está publicada y vigente y puede ser conocida por todos.
3.- Conclusión
Por todo lo expuesto, y a pesar del esfuerzo argumental del solicitante entendemos que el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha actuado correctamente en lo que a la denuncia se refiere sin
que podamos apreciar causas de nulidad en la misma.
En todo caso y a efectos de la correcta información del denunciado debe corregirse la
referencia que se indica en la papeleta de denuncia , indicándose la vigente ORDENANZA
REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN SUPERFICIE (OTA) de fecha
14/08/2009 publicada en el B.O.T.H.A. nº98 del 28/08/2009
113
2.3.3.- Departamento de Intervención Social
2.3.3.1-Dirección
a) Desestimación • Denegación de ayudas para el alquiler (Nº Reg.: 1482/11)
Reclamación
Un usuario denuncia que no recibe ayudas para el alquiler. Solo aporta padrón y contrato de
alquiler.
Análisis
Solicitamos informe a Intervención Social en el que nos indican que el usuario ya fue informado de que no podía acceder a las prestaciones sociales al no cumplir el requisito de padrón, aunque sí se le otorga vale de comedor (…)
Resolución
DESESTIMACIÓN
• Suspensión de ayudas por no notificación de cambio de domicilio (Nº Reg.: 1496/11)
Reclamación
Un usuario denuncia que le suspenden las ayudas por no notificar su cambio de domicilio y
no lo comprende.
Análisis
Le indicamos que, aunque él sí que informó de este cambio, lo hizo ya fuera de plazo por lo que la retirada de las ayudas está conforme a Derecho puesto que es un requisito de obligado cumplimiento. DESESTIMACIÓN
114
• Denegación de ayudas sociales por no cumplir con requisito de padrón (Nº Reg.: 1517/11)
Reclamación
Un usuario denuncia que le deniegan RGI por no cumplir el requisito de padrón.
Análisis y resolución
Analizados los documentos que aporta y puestos en contacto con los Servicios Sociales que
le atienden podemos indicarle que en su expediente consta que no hace un año de
empadronamiento en el municipio por lo que no le corresponde la ayuda solicitada.
DESESTIMACIÓN
• Bonotaxi: hijo discapacitado (Nº Reg.: 1516/11)
Reclamación
Una usuaria se queja por la denegación de ayuda para el transporte –bono taxi para su
hijo.
Análisis
Revisada su solicitud le indicamos que, tras reunión con el Departamento de Intervención
Social del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos informan de que estas ayudas proceden de un
Convenio suscrito con la Diputación Foral de Álava y que es ésta la que marca su finalidad. La
finalidad de esta ayuda, la filosofía que la justifica y de acuerdo con la que debe ser interpretada es
que se trata de una ayuda para posibilitar medio de transporte a los discapacitados con una
finalidad que trasciende el ámbito socio-sanitario y pretende que favorecer que personas con una
disminución moderada de su capacidad pueda hacer vida social autónoma; en el caso de su hijo se
trata de una persona con una una disminución de su capacidad orgánica y funcional del 88%,
mucho más allá de los límites previstos en la ayuda de referencia. La situación de su hijo es de una
persona dependiente que no puede realizar una vida social autónoma. La ayuda que usted necesita
tendría más bien una finalidad socio-sanitaria -acudir a las terapias- o de apoyo a la familia
cuidadora. En todo caso se trataría de una ayuda que no cuadra con el perfil de destinatario para los
115
que está pensada esta ayuda concreta. Para acceder a ayudas socio-sanitarias su reclamación
debiera dirigirse a Osakidetza y/o a la Diputación Foral.
De lo dicho se desprende que el Ayuntamiento está actuando correctamente y la ayuda que
solicita, en definitiva no se corresponde con la ayuda prevista que lo es para personas con
posibilidades de vida social autónoma e independiente.
Resolución
DESESTIMACIÓN
• Ayudas: no residencia efectiva (Nº Reg.: 1537/11)
Reclamación
Un usuario se queja porque le deniegan ayudas sociales porque no ha demostrado
residencia efectiva en domicilio de la CAPV.
Análisis y resolución
Una vez revisado su caso le indicamos que “debe demostrar residencia efectiva no solo
empadronamiento” según recoge la normativa aplicable. DESESTIMACIÓN
• Suspensión de Ayudas Sociales por no comunicar cambios (NºReg.: 1568/11) Reclamación
Un usuario se queja porque le suspenden las Ayudas Sociales por no haber comunicado al
servicio afectado su situación socio-laboral.
Análisis y resolución
Una vez revisado su caso le indicamos que “la actuación de la Administración ha sido
correcta ya que él tiene obligación de comunicar cualquier cambio en la situación que provocó la
solicitud de ayudas.. DESESTIMACIÓN
• Desacuerdo con la Intervención de Policía Local e Intervención Social (Nº Reg.: 1557 / 11)
116
1.- Presentación del caso
El vecino J.G. L. A. nos plantea una queja en relación, por una parte con la actuación de la
Policía Local que procedió a su detención el día 28 de julio de 2009, que el reclamante considera
ilegal, y por otra por el Departamento de Intervención social con motivo de un Informe situación
sobre la hija del reclamante L. G. N. de fecha 16 de mayo de 2009 que el solicitante considera
injurioso y falto de fundamento.
2.- Análisis del caso en relación con la queja relativa a la actuación de la
Policía Local
En el año 2009 se tramitó por denuncia de la esposa de D. J. G. L. A. pidiendo Orden de
Protección que fue admitida a trámite por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria
Diligencias Previas 55/99 Auto de 17 de febrero de 2009. En el Auto se manifiesta que no hay
elementos de convicción suficientes para dar por probados delitos de maltrato, pero se declara
como hecho probado:
“Es evidente que nos encontramos con una relación de pareja muy deteriorada con
continuas discusiones entre las partes y un cierto aprovechamiento desde el punto de vista sexual
de la denunciante, no es menos cierto que el imputado ya ha presentado problemas de carácter
agresivo relacionados con sus relaciones de pareja (…), la situación aconseja dada la
insostenibilidad de la relación la adopción de cierta medida de protección, en evitación de nuevas
amenazas o ejercicio de cierta coacción para mover la voluntad de Y. que carece de vínculos
estables en Vitoria, no trabaja y depende del imputado, tanto en el aspecto económico como
afectivo”
En ese mismo Auto se acuerdan medidas provisionalísimas temporales de orden civil por
las que se acuerda la custodia de la niña a la madre con un régimen de visitas a favor del progenitor
no custodio. No queda claro si la temporalidad de las medidas provisionales se refieren a la
117
custodia o sólo al régimen de visitas y pensión ya que de hecho el Auto de Protección se mantiene
hasta casi un año después en el que se acuerda el sobreseimiento provisional mediante Auto de
fecha 3 de febrero de 2010
El 27 de noviembre de 2009 se dicta Sentencia de Divorcio en el orden civil en la que se
establece que:
“Se fija como régimen de comunicación y visitas a favor del progenitor no custodio, tres
días a la semana durante una hora, bien por las mañanas o por las tardes según disponibilidad
del punto de encuentro en régimen tutelado durante un período de 3 meses hasta que por informe
favorable del punto de encuentro se pueda ampliar tal régimen a uno más normalizado de fines de
semanas alternos y un día o dos por la tarde .
Ello resulta aconsejable para la menor dada la inestabilidad emocional presentada por el
padre durante el régimen de visitas acordado en fecha 17 de febrero en las medidas civiles de la
Orden de Protección y prorrogado por acuerdo entre las partes durante CINCO MESES y que se
ha visto interrumpido en fecha 26/07/09, cuando el señor G. no reintegró a la madre a la menor
hasta días más tarde tras su detención por la Policía Local, extremo este reconocido por el
demandado quien en juicio refirió que preocupado por la menor llevo a la niña al pediatra pero lo
cierto es que tras esa supuesta visita no la devolvió voluntariamente a la madre, desconocemos
cuanto tiempo se prolongaría la situación de no ser por la intervención de la Policía, pese a que el
demandado declaró que sólo pretendía estar con ella unos días 3 o 4 días mas, lo que denota la
eventual anteposición de sus intereses ante cualquier impedimento o circunstancia que no se
adecue a lo querido por él y dificultades para adaptarse a un determinado régimen o disciplina”.
De lo anteriormente expuesto tenemos que concluir que la actuación de la Policía Local fue
ajustada a derecho tanto en cuanto a la detención de J. G que duró el tiempo estrictamente
necesario para el esclarecimiento de los eventuales indicios de delito, y también en cuanto a la
recuperación de la niña cuya custodia estaba en principio otorgada a la madre de la menor, al
menos durante la vigencia de la Orden de Protección, a pesar de la temporalidad de las medidas
118
civiles establecidas. Así es considerado por la jurisdicción civil que se refiere a la actuación de la
Policía Local en sus hechos probados.
3.- Análisis de los hechos en relación con el Informe de situación de la menor de 16 de mayo de
2009
El reclamante considera que el Informe de referencia fue dañoso para sus intereses e incurre
en suposiciones, a su juicio sin fundamento.
En relación con esas quejas tenemos que decir que dicho informe tiene como finalidad
evaluar la situación de RIESGO en que se encuentra la hija del reclamante, de 19 meses de edad.
Riesgo, es la vulnerabilidad de "bienes jurídicos protegidos" ante un posible o potencial
perjuicio o daño para las personas y cosas, particularmente. El concepto de riesgo siempre va
referido a situaciones futuras, y es por lo tanto una previsión, una estimación, y nunca un hecho ya
dado y consumado, por lo tanto no se puede reprochar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento
realizar su informe de riesgos valiéndose para ello de inducciones ya que no hay otro modo de
evaluar riesgos.
Se puede comprender que el reclamante se sienta dolido por algunas de esas inducciones
realizadas en el informe, pero eso no significa que las mismas sean dolosas, ni arbitrarias.
Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, y en el caso que nos ocupa tanto la
situación de la madre de la niña, muy joven y sin lazos familiares en España, y su hija de 19 meses
eran MUY VULNERABLES.
El riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias.
La existencia de una Orden de Protección vigente, la intervención de la Policía Local y el
comportamiento emocionalmente inestable del padre, acreditado judicialmente, contextualizan de
una manera razonable el informe de riesgos realizado por el Servicio municipal que prima siempre
en estos casos el interés de los menores y de las personas sometidas a Protección.
119
En todo caso aunque sea obvio es pertinente dejar establecido que los informes de
referencia no tienen carácter punitivo, son evaluación de “posibilidades” referidas a una situación
concreta y a un tiempo preciso, tienen carácter estrictamente confidencial y están cubiertos por la
Ley de Protección de Datos como informes sensibles.
En todo caso y en relación con los informes obrantes en el Departamento de Intervención
social, el reclamante puede actuar su derecho a la cancelación de datos personales mencionados o
referidos en los respectivos informes si considera que dada la actual situación de su mujer y su
hija, los pronunciamientos judiciales favorables y el tiempo transcurrido los mismos deben ser
cancelados, no sólo como protección de su nombre sino también del de su hija.
El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación mediante escrito dirigido al
responsable del fichero de la entidad de que se trate.
El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalísimo, lo que significa
que el titular de los datos deberá dirigirse directamente a dicha entidad, utilizando cualquier medio
que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos,
acompañando copia de su D.N.I..
Si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta es insatisfactoria, puede reclamar
ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, o ante la Agencia Española de Protección de Datos,
acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la
entidad que se trate
4.- Conclusiones
Por todo lo expuesto, tenemos que concluir que la actuación de la Administración
Municipal ha sido ajustada a derecho y no podemos acoger la pretensión del reclamante.
120
• Suspensión de RGI, Subsidio Económico y cobro indebido (NºReg.: 1595/11)
Se recibe en esta Sindicatura una queja contra el Departamento de Intervención Social en el
que denuncia la suspensión de RGI y la suspensión del Subsidio Económico y cobro indebido.
A este respecto queremos significar que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, nos ha
remitido el siguiente informe que por considerarlo de interés pasamos a transmitirle.
“ La persona demandante percibe la Renta de Garantía de Ingresos desde el 28 de mayo de
2009.
El día 4 de julio de 2011 se le hizo un Trámite de Audiencia en el que consta lo siguiente:
“Dado que nos consta que viene percibiendo otra prestación del Gobierno Vasco y no ha
comunicado este hecho ni en su S.S. de Base ni es esta oficina de prestaciones en el plazo
establecido se le comunica que esto es motivo de suspensión de las prestaciones que viene
percibiendo”.
El día 20 de Julio de 2011, presenta en las oficinas de San Antonio la contestación al
Trámite de Audiencia.
Se desestiman las alegaciones presentadas (se adjunta contestación al trámite) y se procede a la
suspensión de la prestación el mes de Agosto con efectos desde el 01 de julio de 2010”
En el presente caso podemos señalar que la actuación administrativa ha sido conforme a la
legalidad vigente y sentimos tener que comunicarle que de conformidad con lo establecido en el
artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal en este caso no podemos emitir una
resolución favorable al respecto.
• Ayuda a domicilio (NºReg.: 1581/11)
121
Reclamación
Una ciudadana denuncia que ha solicitado ayuda a domicilio para sus padres y se le ha denegado.
Análisis y Resolución
Tras la petición de informe al Departamento nos informan que dicho matrimonio mayor es
dependiente por lo que es competencia de la Diputación
• Retraso en las citas con las Trabajadoras Sociales que derivan en tramitación tardía de Ayudas (NºReg.: 1306/10)
Reclamación
Vecino que denuncia el retraso en la tramitación de las Ayudas Sociales tras la anulación de varias
citas.
Análisis y Resolución
Tras la valoración del informe remitido por el Departamento de Asuntos Sociales y del Mayor se
observan dichas anulaciones pero cómo se han cubierto sus necesidades con otro tipo de
prestación.
• Suspensión de Ayudas por esposo refugiado ( NºReg.: 1587/11)
Reclamación
Una ciudadana denuncia suspensión de Ayudas Sociales debido a una modificación de
padrones en relación a su esposo refugiado.
Análisis y Resolución
Tras el informe remitido por el Departamento, se valora desde esta Institución que la
actuación del Departamento ha sido correcta ya que la usuaria no había comunicado en el Servicio
la situación patronal de su marido, miembro de la Unidad convivencial.
• Suspensión de Ayudas Sociales por no comunicar cambios de ingresos (NºReg.: 1531/11)
Reclamación
122
Un usuario denuncia que le reclaman cobros indebidos por ingresos generados de empleo.
Análisis y Resolución
Revisado el informe remitido por el Departamento, se observa que dicho vecino no había
comunicado al Servicio su cambio en la situación económica y es por lo que le modifican las
cuantías a percibir en las prestaciones después de hacer las valoraciones correspondientes.
• Suspensión de Ayudas Sociales por ocultación de datos (NºReg.: 1563/11)
Reclamación
Un vecino denuncia la suspensión de Ayudas Sociales por ocultación de datos pero no le
especifican los mismos.
Análisis y Resolución
Acude a nuestra oficina denunciando la suspensión de ayudas por ocultación de datos
desconociendo cuales son dichos datos, según él.
Valorando el informe remitido por los Servicios Sociales, éstos detectan ingresos sin
justificar, préstamos sin informar y compraventa de algún vehículo.
Tras estos datos, ésta Institución observa que la Administración ha sido correcta.
• Denegación de Ayudas Sociales por superar varemos económicos (NºReg.: 1625/11)
Reclamación
Una vecina se queja de la suspensión de ayudas económicas que venía percibiendo.
Análisis y Resolución
Una vez escucha la presentación de la queja de la usuaria y tras valorar el informe remitido
desde el departamento afectado, observamos que el cómputo de ingresos que se ha tenido en
cuenta para la tramitación de ayudas supera los varemos establecidos para la tramitación de las
mismas; es por lo que consideramos que la Administración está actuando correctamente.
• Denegación de acceso a los cursos de “Biodanza” Municipales (NºReg.: 1535/11)
Reclamación
Señora que acudía a los cursos de “Biodanza” Municipales y que tras un altercado, al parecer
producido pro ella, deciden expulsarla de los mismos.
123
Análisis y Resolución
Tras estudiar la respuesta Municipal, creemos que la actuación ha sido correcta dado que la
presencia de esta Señora en dichos cursos puede perjudicar la dinámica del resto del Grupo.
• Denegación de Ayudas Económicas (NºReg.: 1658/12)
Reclamación
Persona menor de 23 años que expresa denegación de Ayudas en metálico para
alimentación.
Análisis y Resolución
Según la normativa vigente no cumple requisitos para dicha demanda, por lo que la
Administración le cubre la alimentación con vale de comedor y el alojamiento con AES.
• Suspensión de ayudas sociales (NºReg.: 1505/11)
Reclamación
Acude una persona denunciando que le suspenden el abono de la Prestación que venía
percibiendo y le requieren cobros indebidos y no sabe el motivo exacto.
Análisis y Resolución
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, nos ha remitido con fecha 20 de abril de 2011 el
siguiente informe que por considerarlo de interés pasamos a transmitirle a la usuaria:
“A esta familia, mediante resolución del Instituto Foral de Bienestar Social, se le
suspendieron la RGI y la PCV desde noviembre de 2010 por no entregar recibos de alquiler en
plazo y por no comparecer ante la administración para trámite de audiencia, que le fue remitido a
su domicilio y fue devuelto por ser desconocida en el domicilio.
Por parte de su trabajadora social referente se le dieron las oportunas explicaciones y
además se gestionó con Cáritas un apoyo temporal hasta la reanudación de las prestaciones.
124
La Sra. xxxx tiene reanudadas la RGI y PCV desde 1 de abril de 2011.”
En el presente caso podemos señalar que la actuación administrativa ha sido
conforme a la legalidad vigente. DESESTIMACIÓN
• Denegación de RGI (NºReg.: 1575/11) Nº Reg.: 1575 / 11
1.- Presentación del caso
Un vecino nos plantea queja por Resolución de fecha 23 de diciembre de 2010 de la
Diputación Foral de Alava por la que se le suspende el abono de la Renta de Garantía de Ingreso
RGI y se le reclama como cobro indebido un importe de 1.950 €.
Es importante señalar que aunque la Resolución viene acordada por la Diputación Foral de
Alava es cierto que la misma trae causa de Informe de los Servicios de Intervención Social del
Ayuntamiento razón por la cual entendemos que tenemos competencia para analizar el caso.
Los hechos que nos relata el vecino se resumen sucintamente en lo siguiente:
El interesado se presentó a unas pruebas de selección para el empleo que le fueron
indicadas por el Servicio de Intervención Social, durante los últimos días el mes de Junio de 2010.
Una vez realizadas las pruebas se le indicó que en breve se le notificaría el resultado.
El 17 de julio se dirigió por email a la empresa en cuestión interesándose por el resultado
de las pruebas.
El 19 de agosto lo volvió a hacer, sin obtener respuesta.
125
Ante el tiempo transcurrido sin noticias el 21 de agosto tomó un avión para realizar un
viaje particular. Cuando se encontraba en el aeropuerto de Barajas en tránsito recibió una llamada
telefónica para que se personara al día siguiente a los efectos de firmar el correspondiente contrato
de trabajo. A lo que contestó que en ese momento le era imposible.
2.- Análisis del caso
En primer lugar es importante señalar que la queja ante nuestra Oficina se han planteado
casi un año después de la Resolución impugnada, que ha devenido por lo tanto firme y consentida,
lo cual sería razón suficiente para impedirnos actuar en este supuesto.
Sin embargo nos interesa esclarecer la justicia material del caso. Entendemos que el
supuesto que nos plantea el reclamante se corresponde con los estrictos términos que regulan la
Renta de Garantía de Ingreso, que vienen formulados en la Ley 18/2008: la disponibilidad para el
empleo y la imperiosa necesidad de suscribir y cumplir un Convenio de inclusión con la
Administración. Estas condiciones no admiten sino estrictas excepciones.
En el caso que nos ocupa, es cierto que el resultado de la prueba de selección para el
empleo se demoró más de lo debido, pero ese dato no deja sin efecto el hecho cierto de que el
reclamante rechazó un empleo, y que fue él mismo el que se colocó en la situación que le llevo a
rechazarlo, ausentándose de la ciudad, sin comunicar dicha ausencia al Servicio de Intervención
Social.
La interpretación de lo sucedido sólo puede esclarecerse a la luz del principio de que la RGI
es una ayuda personal, que tiene su causa en el compromiso de inclusión y en la disponibilidad
para el trabajo, lo que exige una actitud de colaboración y de comunicación leal del interesado,
con el Servicio de Intervención Social, que en este caso no se ha dado, o no se ha dado al menos
en el grado exigido.
126
Por todo lo expuesto entendemos que no podemos acoger favorablemente la queja
planteada.
• Denegación de ayudas sociales por superar baremos (NºReg.: 1651/12)
Reclamación
Un ciudadano denuncia la denegación de ayudas por superar los baremos
establecidos.
Análisis y resolución
Tras recibir informe de intervención social le enviamos desestimación puesto que el
departamento ha obrado conforme a Derecho. DESESTIMACIÓN
• Denegación de Ayudas económicas para alimentación (Nº Reg.: 1658 / 12)
Reclamación y Análisis
Persona menor de 23 años perceptor de vale de comedor y AES para alojamiento.
Resolución
Al ser menor de 25 años y por antigüedad de padrón, sólo le corresponden dichas prestaciones por lo que no
puede acceder a Ayudas económicas.
b) Orientación
• Denegación de ayudas: no residencia efectiva (Nº Reg.: 1491/11)
Reclamación
Un ciudadano denuncia que le deniegan las Ayudas Sociales por “no residir en el municipio al menos un año ininterrumpidamente y con residencia efectiva”.
127
Análisis
En la entrevista mantenida en nuestra Sindicatura el usuario aporta documentación en la que consta un documento que trata de probar su residencia efectiva en un municipio de la CAV por al menos 1 año, pero este documento le indicamos que no tiene valor probatorio suficiente. Su trabajadora social ha sido correcta en esta afirmación.
Resolución
ORIENTACIÓN
• Suspensión de ayudas: no presentación de documentación (Nº Reg.: 1492/11)
Reclamación
Un ciudadano acude a nuestra Oficina para indicarnos que le suspenden ayudas sociales porque no presentó la documentación requerida pero él asegura que sí lo hizo aunque no le registraron los documentos.
Análisis
Le informamos de la corrección por parte de los Servicios Sociales y que está en plazo para solicitar de nuevo las Ayudas.
Resolución
ORIENTACIÓN.
De nuevo acude a nuestra Oficina el usuario, diciendo que le han vuelto a denegar las ayudas, y nos solicita ayuda para presentar el Recurso de Reposición. ESCRITO AYUDADO.
• Deudas con Ayuntamiento y embargo de ayudas sociales (Nº Reg.: 1539/11)
Reclamación
Una ciudadana acude a nuestra Oficina para indicarnos que tiene deudas contraídas por
ruidos en un bar de su propiedad que ascienden a 10.000€ y quiere conocer la cantidad máxima
que le embargarán de las Ayudas Sociales que está percibiendo para cobrárselas.
Análisis y resolución Le informamos que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos ha remitido un informe al
respecto en el que nos indica lo siguiente:
128
“En relación a los embargos, se utiliza la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite embargar
como máximo el 30% de los ingresos que excedan del SMI. No obstante, en Diputación, de los
embargos que vienen del Juzgado tienen dos tipos:
El primero que es como el indicado arriba, y el segundo tipo que se trata de embargos en
concepto de Pensión de alimentos, y que viene ya en el oficio del Juzgado una cantidad a
embargar, en este caso se embarga directamente el importe que el Juzgado demanda.”
ORIENTACIÓN
• Reclamación de cobros indebidos del Ministerio de Trabajo (NºReg.: 1580/11)
Reclamación
Una ciudadana acude a nuestra Oficina para indicarnos que le reclaman desde el Ministerio
de Trabajo, una cantidad por cobros indebidos, tras ser perceptor de Subsidio de desempleo y
Ayudas Sociales.
Análisis y resolución Tras la entrevista con la usuaria y teniendo en cuenta que no entra dentro de nuestras
competencias, “Ministerio de Trabajo”, se le orienta que se dirija al Servicio de Orientación
Jurídica, Justicia Gratuita, para que valoren dicha actuación.
ORIENTACIÓN
• Suspensión de Ayudas Sociales por solicitar “baja voluntaria” de un empleo (NºReg.: 1634/11)
Reclamación
Un vecino denuncia la suspensión de Ayudas Sociales por no comunicar cambios en su
situación laboral.
Análisis y resolución Tras valorar la información aportada por el vecino donde nos comenta que tras una propuesta de
un empleo “mejo”, decide solicitar baja voluntaria en su anterior trabajo.
129
Esta es la información que le llega a su Trabajadora Social y es por lo que le suspenden las
prestaciones, ya que él lo tenía que haber comunicado al Servicio.
c) Recomendación
• Suspensión de ayudas: no permanecer como demandante de empleo (Nº Reg.: 1481/11)
Reclamación
Una usuaria acude a nuestra oficina porque, además de suspenderle las ayudas sociales, le
reclaman unos cobros indebidos por no permanecer disponible para el empleo cuando en su
permiso de residencia le indican que NO PUEDE TRABAJAR.
Análisis y resolución
Le ayudamos a elaborar recurso de alzada al IFBS. ESCRITO AYUDADO y además
elaboramos la siguiente recomendación:
Una ciudadana con permiso de residencia en nuestro país desde Junio de 2003, nos plantea
la situación de inseguridad jurídica en la que se encuentra. Tiene permiso de Residencia, pero no
permiso de trabajo, ya que se le concedió residencia mediante exención de visado, y acude a
nuestra oficina porque ha recibido Resolución de suspensión de abono de la prestación de la Renta
de Garantía de Ingresos, así como la Complementaria de Vivienda y el Subsidio Económico como
unidad monoparental y, además, la exigencia de devolución por supuesto cobro indebido de
13.630,48 € por no permanecer inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo, cuando
no está autorizada a trabajar
El 17/06/2003 por resolución de la Subdelegación del Gobierno de las Palmas le fue concedida a
esta usuaria la exención de visado para residencia, aunque en su tarjeta de “permiso de
residencia” consta como “reagrupante”. En el año 2003 regularizó su situación en España
mediante la exención de visado y no como reagrupada y así consta ( Documento nº1).
En su tarjeta de “permiso de residencia” indica claramente “no autorizada para trabajar”
(Documento nº 2).
130
Además en el convenio de inserción firmado con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se
indica claramente cómo en situación de la persona con relación a este convenio se dice: “tiene
permiso de residencia pero no de trabajo” (documento nº 3).
No obstante, la usuaria, a pesar de no estar autorizada a trabajar, siguiendo las indicaciones
de las Trabajadoras Sociales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dice haber acudido regularmente
a sellar la cartilla justificante de demanda de empleo que, dependiendo del funcionario por el que
fuese atendida era sellada o no. En ocasiones atendían a que era una persona NO AUTORIZA A
TRABAJAR por lo que se negaban a sellarla, en otras, entendían que como REAGRUPADA,
podía hacerlo. Esa situación de inseguridad jurídica perjudica gravemente a la solicitante y ha
derivado en una reclamación económica, a nuestro juicio injusta.
Con fecha de enero de 2011 ya es portadora de un justificante de demanda de empleo en el
que consta como demandante en situación de alta, ahora con el cambio de normativa al respecto de
la que ha sido informada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que sí
consta como demandante activa por lo que puede sellar en las oficinas de LANBIDE (documento
nº 4).
De los hechos referidos y acreditados se deduce una situación de inseguridad jurídica
provocada por las diferentes Administraciones en presencia, con una prohibición de trabajar
establecida por el Gobierno Central, con un requerimiento del Ayuntamiento para formalice
demanda de empleo ante el INEM, y con una conducta vacilante del INEM-Lanbide.
Entendemos que el informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz que ha llevado a resolver al Instituto Foral de Bienestar Social en este sentido, en
justicia debe ser corregido atendiendo a las circunstancias personales expuestas por la usuaria de
manera, que NO es responsable, ni culpable de la situación creada y a la que es injusto, a nuestro
juicio reclamarle una cantidad económica por cobros indebidos.
131
RECOMENDAMOS, que se consolide un criterio claro y seguro respecto de si las personas
sin permiso de trabajo, pueden y/o están obligadas a inscribirse como demandantes de empleo,
cuando, en qué condiciones y con qué efectos.
RECOMENDAMOS que por parte de los Servicios Sociales se informe a favor de la
anulación la resolución dictada por el Instituto Foral de Bienestar, por la que se le suspende
el cobro de la citada prestación económica y se le notifica un supuesto cobro indebido de
prestaciones.
• Denegación de Ayudas Sociales (Nº Reg.: 1504/11)
Reclamación Un ciudadano (D. xxxx) acude a nuestra sindicatura indicándonos y presentando
documentación al respecto que ha recibido Resolución de suspensión de abono de la prestación de
la Renta de Garantía de Ingresos, así como la Complementaria de Vivienda reconocidas con fecha
12/02/2010 porque ha incumplido con la obligación de que tanto la persona titular como los
miembros de su unidad de convivencia que se encuentran en edad laboral, disponibles para el
empleo, con el compromiso de permanecer inscritas ininterrumpidamente como demandantes de
empleo. Fué requerida su esposa xxxxx cuando, aunque era un miembro en edad laboral,
poseía permiso de residencia pero NO permiso de trabajo en España.
Análisis Revisado el convenio de inserción firmado con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por
xxxxx se indica claramente cómo es la situación de su esposa con relación a este convenio
diciendo: “Familia de origen marroquí formada por matrimonio y 2 hijos de corta edad. xxxx
tiene permiso de residencia y trabajo y su mujer xxxx sólo de residencia” . De forma que en las
metas a conseguir tan solo se le obliga a mantener actualizada la cartilla del INEM por parte de
xxxx (NO habla de su esposa). Le fueron suspendidas las Ayudas por parte de la Diputación Foral
porque su mujer sin tener permiso de trabajo debería haber sellado su cartilla como demandante de
empleo en el INEM.
132
De los hechos referidos y acreditados se deduce, una vez más, una situación de inseguridad
jurídica provocada por las diferentes Administraciones en presencia, con una prohibición de
trabajar establecida por el Gobierno Central, con un requerimiento del Ayuntamiento para
formalice demanda de empleo ante el INEM, y con una conducta vacilante del INEM-Lanbide.
Con fecha de agosto de 2011 ya es portadora de un justificante de demanda de empleo en el
que consta como demandante en situación de alta, ahora con el cambio de normativa al respecto de
la que ha sido informada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que sí
consta como demandante activa por lo que puede sellar en las oficinas de LANBIDE.
Resolución
Entendemos que el informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz que ha llevado a resolver al Instituto Foral de Bienestar Social en este sentido, en
justicia debe ser corregido atendiendo a las circunstancias personales expuestas por el usuario de
manera, que NO es responsable, ni culpable de la situación creada y a la que es injusto, a nuestro
juicio suspenderle unas ayudas sociales por este motivo.
RECOMENDAMOS, que se consolide un criterio claro y seguro respecto de si las personas
sin permiso de trabajo, pueden y/o están obligadas a inscribirse como demandantes de empleo,
cuando, en qué condiciones y con qué efectos.
RECOMENDAMOS que por parte de los Servicios Sociales se informe a favor de la
anulación de la resolución dictada por el Instituto Foral de Bienestar, por la que se le
suspende el cobro de la citadas prestaciones económicas abonándoselas con efectos
retroactivos; apoyamos de esta forma el recurso presentado por el usuario a esta resolución.
• Suspensión de Ayudas Sociales y notificación defectuosa (Nº Reg.: 1521 / 11) 1.- Presentación del caso
133
Un vecino –xxxxxxxxxxx- se queja de que le suspendieran las ayudas sociales que percibía
por no atender a un trámite de audiencia que nunca le entregaron; la carta fue enviada y devuelta y
jamás se le entregó dicha carta.
En sus propias palabras:
“Desde las oficinas de San Antonio no volvieron a enviarme la carta ni me informaron
sobre el citado trámite por ningún otro medio, fuera e-mail, teléfono, telegrama etc… aunque
deberían de haberse dado cuenta que no atendería el trámite de audiencia, porque no soy un
adivino y no puedo saber que alguien me estaba intentando darme una carta y no lo lograba.
Ya que por fin podría demostrar con la ayuda de Correos que efectivamente jamás se me
entregó la carta, les pedí que me ayudaran a que la administración reconociese que se equivocó
suspendiéndome las ayudas, debido a que cometieron un error grave con consecuencias nefastas
para mí, que aún perduran, o en su defecto me con convenciesen que actuaron correctamente sin
cometer equivocaciones.
Suponía que la administración en su defensa, habiendo tenido más de 5 meses para
prepararse, aplicaría el razonamiento, que su argumentación se fundamentaría en leyes, normas o
reglamentos en donde yo podría darme cuenta de que sí actuaron acertadamente. Deseaba que
citasen artículos, normas, reglas o leyes donde se apoyaron para quitarme las ayudas. Pensé que
nombrarían algún caso parecido para demostrar que la decisión fue tomada con criterio y para
despejar la más mínima duda de que su medida fue tomada arbitrariamente. También esperaba los
archivos para aportar ejemplos de casos similares al mío y me los enseñasen, para así, comprobar
que actúan con mala suerte. Como no, para despejar toda sospecha de prevaricación.
Me gustaría saber si hay un protocolo a seguir en casos como el mío, esto es, cuando una
carta no se entrega y es devuelta. ¿Qué pasos se siguen? ¿Se han respetado los pasos en mi caso?
Quiero que lo demuestren y si no es así que acepten que he salido perjudicado por la actuación
poco profesional de algún funcionario. Si alguna vez a algún ciudadano se le ha vuelto a enviar el
134
mismo trámite de audiencia porque la primera vez no se le ha entregado o han intentado
comunicarse con él por otras vías para hacerle saber que le quieren entregar una carta, en ese
caso exijo el mismo trato.”
2.- Análisis del caso
No son inhabituales los casos de problemas en la percepción de las ayudas, con graves
consecuencias para los beneficiarios por causa de notificaciones fallidas que no se pueden imputar
a responsabilidad del interesado, ni tampoco a la Administración Municipal.
Los requisititos legales de las notificaciones se fijan en la ley 30/92 , en lo que a este caso
interesa, en los siguientes términos:
1.- Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a
sus derechos e intereses.
2.- Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del
acto notificado.
3.- La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
4.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará
en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en
cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido
del acto notificado.
135
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en
el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que
se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el
expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por
una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
La ley prevé que cuando la notificación domiciliaria resulte fallida la notificación se hará
por medio de edictos, en este caso en el BOTHA
No tenemos constancia de que en el caso de xxxxxxxxxxxxxxx que la notificación se haya
intentado dos veces, ni que se haya realizado por edictos, en todo caso entendemos acreditado que
la falta de cumplimiento del trámite que se le imputa no es responsabilidad del interesado que en
efecto no tuvo conocimiento de la notificación. Al no recibir la notificación no pudo explicar
cumplidamente las razones que explican el error que se ha producido en su caso respecto de la
firma del contrato de alquiler sobre el que la Administración tenía dudas.
Entendemos que en todo caso en un nuevo trámite de audiencia el interesado puede explicar
con claridad su situación y acreditar que no ha incurrido en ninguna oficiosidad respecto a sus
obligaciones como receptor de ayudas sociales
136
3.- Conclusiones
La cuestión planteada nos suscita dos RECOMENDACIONES
1.- Una, RECOMENDACIÓN particular, relativa a xxxxxxxxxxx para que en la próxima
audiencia del interesado, con su trabajadora social se le permita acreditar, con los correspondientes
documentos las cuestiones sobre las que la Administración le requirió y probada la buena fe del
solicitante deje sin efecto la suspensión de las ayudas, que entendemos es injusta.
2.- Otra RECOMENDACIÓN GENERAL dirigida a que por parte del Departamento de
Asuntos Sociales y del Mayor se arbitre, como forma de notificación complementaria de la
notificación postal el CORREO ELECTRÓNICO, cuando el usuario disponga de él, para evitar
notificaciones fallidas.
Hay que tener en cuenta las graves consecuencias que una notificación fallida puede tener
para el receptor de ayudas. Muchos de los usuarios de ayudas sociales tienen correo electrónico, y
este es un medio que permite dejar constancia fehaciente de la notificación y puede incorporarse
con facilidad a los usos administrativos.
En este sentido la Ley 30/92 permite el uso de otros medios de comunicación : Cuando la
notificación postal en el domicilio no fuera posible, se hará en cualquier lugar adecuado a tal fin,
y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su
representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Cuando están en juego ayudas sociales que atienden necesidades perentorias la
Administración debe esforzarse al máximo en evitar que un simple fallo burocrático pueda
perjudicar a un ciudadano.
• Suspensión de ayudas por notificación fallida (Nº Reg.: 1593 / 11)
137
1.- Presentación del caso
M. H. usuaria de los Servicios Sociales del Ayuntamiento se queja de que ha sufrido una
suspensión de las ayudas por un problema de NOTIFICACION FALLIDA del que no es
responsable y que sin embargo le ha perjudicado.
Solicita que se revise esa suspensión una vez que puede acreditar que en efecto la dicha
notificación fue fallida por causas que no le son imputables, sin que la ficción de notificación por
edictos pueda ser considerada justa en un caso de ayudas sociales.
2.- Análisis del caso
No son inhabituales los casos de problemas en la percepción de las ayudas, con graves
consecuencias para los beneficiarios por causa de notificaciones fallidas que no se pueden imputar
a responsabilidad del interesado, ni tampoco a la Administración Municipal.
Los requisititos legales de las notificaciones se fijan en la ley 30/92 , en lo que a este caso
interesa, en los siguientes términos:
1.- Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a
sus derechos e intereses.
2.- Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del
acto notificado.
3.- La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
138
4.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará
en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en
cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido
del acto notificado.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente
éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier
persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el
expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por
una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
La ley prevé que cuando la notificación domiciliaria resulte fallida la notificación se hará
por medio de edictos, en este caso en el BOTHA
No tenemos constancia de que en el caso de M.H que la notificación se haya intentado dos
veces, ni que se haya realizado por edictos, en todo caso entendemos acreditado que la falta de
cumplimiento del trámite que se le imputa no es responsabilidad del interesado que en efecto no
tuvo conocimiento de la notificación. Al no recibir la notificación no pudo explicar cumplidamente
las razones que explican el error que se ha producido en su caso respecto de la firma del contrato
de alquiler sobre el que la Administración tenía dudas.
Entendemos que en todo caso en un nuevo trámite de audiencia el interesado puede explicar
con claridad su situación y acreditar que no ha incurrido en ninguna oficiosidad respecto a sus
obligaciones como receptor de ayudas sociales
3.- Conclusiones
La cuestión planteada nos suscita dos RECOMENDACIONES
139
1.- Una, RECOMENDACIÓN particular, relativa a M. H para que en la próxima audiencia
del interesado, con su trabajadora social se le permita acreditar, con los correspondientes
documentos las cuestiones sobre las que la Administración le requirió y probada la buena fe del
solicitante deje sin efecto la suspensión de las ayudas, que entendemos es injusta.
2.- Otra RECOMENDACIÓN GENERAL dirigida a que por parte del Departamento de
Asuntos Sociales y del Mayor se arbitre, como forma de notificación complementaria de la
notificación postal el CORREO ELECTRÓNICO, cuando el usuario disponga de él, para evitar
notificaciones fallidas.
Hay que tener en cuenta las graves consecuencias que una notificación fallida puede tener
para el receptor de ayudas. Muchos de los usuarios de ayudas sociales tienen correo electrónico, y
este es un medio que permite dejar constancia fehaciente de la notificación y puede incorporarse
con facilidad a los usos administrativos.
En este sentido la Ley 30/92 permite el uso de otros medios de comunicación : Cuando la
notificación postal en el domicilio no fuera posible, se hará en cualquier lugar adecuado a tal fin,
y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su
representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Cuando están en juego ayudas sociales que atienden necesidades perentorias la
Administración debe esforzarse al máximo en evitar que un simple fallo burocrático pueda
perjudicar a un ciudadano.
• No contestación de instancias (Nº Reg.: 1635/11)
III. PRESENTACIÓN DEL CASO
140
Un ciudadano acude a nuestra oficina denunciando que no ha recibido contestación alguna
por parte del Departamento de Asuntos Sociales y del Mayor que presentó con fecha 03 y 07 DE
NOVIEMBRE 2011. (Adjunto Instancias)
IV. ANALISIS
El usuario acude a esta Sindicatura relatando y aportando documentación al respecto de
que: “con fecha 14 DE FEBRERO 2011, presenta instancia denunciando los hechos. Ante la falta
de respuesta del Ayuntamiento decide el 02 de diciembre 2011 presentar queja ante el Síndico
solicitando su mediación”.
Con fecha de 16 de enero de 2012 del presente no ha recibido aún contestación –ni
favorable ni desfavorable- por parte de la Administración.
A pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico existe la figura del silencio administrativo
como garantía para que el ciudadano pueda si lo desea acudir a la jurisdicción contencioso-
administrativa sin embargo siempre tiene derecho a una contestación expresa y
141
motivada que aunque sea de manera sucinta le haga saber si la Administración acepta la petición
presentada.
El Art. 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30 / 92 establece que:
Art. 42.1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa de todos
los procedimientos y notificarlo cualquiera que sea su forma de iniciación.
Art. 42.3.- Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.
El instituto del silencio administrativo tiene como finalidad permitir el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción pero no excluye el deber de contestar y resolver expresamente las solicitudes y escritos de los ciudadanos.
III. CONCLUSIÓN
Entendemos que dado el tiempo transcurrido, sin entrar en el fondo de la cuestión sobre la
reclamación presentada ni en la validez de las alegaciones que realiza el usuario, a los efectos que
nos ocupan RECOMENDAMOS al Departamento de Asuntos Sociales y del Mayor que
CONTESTE expresamente al denunciante indicando motivadamente si a la vista de las alegaciones
planteadas va a proceder o no a la aprobación o no de la solicitud efectuada.
• MENA´s (Nº Reg.: 1643 / 12)
1.- Presentación del caso
La Plataforma Alavesa de Apoyo a Jóvenes Extranjeros/as (en adelante PAAJE) nos
plantea el siguiente caso:
“Desde la Plataforma Alavesa de Apoyo a Jóvenes Extranjeros/as, estamos muy
preocupados por la situación de inseguridad jurídica y exclusión social en la que se quedan los
menores extranjeros que la Diputación Foral de Álava expulsa teniendo en cuenta el Decreto de
Edad de Fiscalía. Para contextualizar un poco:
142
- En 2010, los menores del Centro de Protección "Bideberri" gestionado por la empresa
Ixuri del grupo IZAN, salen a la calle para protestar por el mal trato que se les estaba dando,
tanto por los castigos desproporcionados como por no proporcionárseles los Certificados de
Tutela a los que tenían derecho. Además, los jóvenes recibían denuncias por parte del Consejo del
Menor por supuesta "Falsificación de Documentación".
- Intervienen el Ararteko, Fiscalía...En Juntas Generales, se piden explicaciones acerca de
lo que sucede. El Consejo del Menor de la Diputación Foral de Álava, pierde los juicios sobre la
falsificación (no hay pruebas de que los chavales modificaran los pasaportes). Finalmente
conceden esas Tutelas o Certificados de Tutela, mejora tibiamente el trato en el centro por parte
del Equipo Educativo hacia los chicos. Como contrapartida "perfeccionan" el método de
estimación de la edad ósea creando un Protocolo en el que es la propia Fiscalía la que solicita
que se realicen las pruebas -radiografía de la muñeca izquierda, de la boca, de la clavícula y
Exploración Física por parte de un médico forense-. Esta edad queda reflejada en un Decreto de
Fiscalía.
- Desde diciembre de 2010, empiezan a expulsar jóvenes anteponiendo la fecha de edad del
Decreto, frente a la de pasaporte, aunque éste, esté validado por la policía científica, como
documento "Verdadero".
- Aunque al principio hubo dificultades para que desde el S.O.J. (Servicio de Orientación
Jurídica) se concediese justicia gratuita con el objeto de recurrir el Cese de Tutela y Acogimiento,
finalmente se consigue, y se ha estado recurriendo con letrados de oficio.
- Desde el Programa de Orientación "ELKARREKIN WAKILODEN", gestionado a través
de la Asoc. Ikusbide, se apoya a los jóvenes recién expulsados del centro de protección, para
iniciar los trámites (Ver Protocolo de Intervención). Pero perdemos mucho el contacto con el
joven cuando éste llega a los Alojamientos Tutelados para personas mayores de edad, pues el
Equipo Educativo de piso se hace cargo del seguimiento de todas sus cosas...Algún letrado de
oficio, al comprobar que el joven podía conseguir el permiso de residencia, le desanimaba a
143
recurrir. Algún otro, da la impresión que ni siquiera se lee las sentencias que le pasamos... pues
los argumentos que utilizan para nada tienen que ver con los que han utilizado los letrados de
referencia Albert Parés en BCN y Nacho de la Mata en Madrid.
A nivel de protección social:
- Durante todo este año, hasta el 2 de diciembre, a los jóvenes cuando salían del centro de
protección, se les acogía en el Albergue Municipal (C.M.A.S.), iniciando el Itinerario de
Inserción del Departamento de Inserción Social del Ayuntamiento (Albergue, Casa Vitoria, Piso
de Jóvenes, búsqueda de habitación en alquiler, tramitación de prestación de 460€ aprox. durante
3 o 4 meses, derivación del expediente al S.S. de Base correspondiente por zona y tramitación de
una Ayuda Municipal de Urgencia (A.M.U) para Alimentación de Jóvenes sin apoyo familiar -
nacionales o extranjeros-, de 650€ aprox.
- El 02 de diciembre de 2011 salieron por mayoría de edad de Decreto 5 chicos: no les
dieron ni alojamiento ni comida... -solamente 3 días de albergue, como si de personas que vienen
a la ciudad de paso se tratase-. Las directrices eran, que de la ciudad de la que hubieran venido,
que se fueran... tienen todos alrededor de 5 meses de padrón, acuden diariamente a un Centro de
Formación Ocupacional municipal a estudiar, y tienen "buen comportamiento".
Así es que diversas personas ciudadanas de Vitoria-Gasteiz, nos vimos en la encrucijada
de dejarles durmiendo en la calle, o llevarles a nuestras casas. Optamos por lo segundo.
- El 07 de diciembre de 2011, echaron a otros 4 chicos. A estos les dieron Aterpe, dentro
del cual hay un Dispositivo de Acción Invernal (D.A.I.) habilitado solo para los meses de invierno,
y no comida.
- El 15 de diciembre de 2011, echaron a 1 chico, que tampoco le han dado comida, sí
Aterpe (D.A.I). Desde Diputación, parece que han cambiado el protocolo de expulsión, y desde el
propio centro, dos educadores le han acompañado a la Policía de Extranjería a que le abran
una ORDEN DE EXPULSIÓN. Se ha han cambiado por una multa de 500,1€. Hasta que no
144
pague la multa no le devolverán el pasaporte, por lo que no podrá seguir con su proceso de
obtención del permiso de residencia al que tiene derecho.
- El lunes 2 de enero de 2012 la Diputación expulsa a otros 10 chicos.
Al ir ellos solos al Servicio Municipal de Urgencia Social(SMUS) se les daba solo 1 día de
Albergue. Se personó en el lugar una miembro de la Plataforma, y se consiguió que se les diera
Aterpe (D.A.I.) durante más de una semana, y Albergue 3 días a otros. Tras esos 3 días se les ha
vuelto a acompañar al SMUS a los que se quedaban en la calle y tras presionar, se ha conseguido
que todos los chicos que se han quedado en Vitoria-Gasteiz, estén durmiendo en el Aterpe; incluso
los jóvenes que hemos tenido más de un mes en nuestras casas particulares.
- Ahora bien, el Ayuntamiento no les proporciona comida, por lo que son las
aportaciones individuales de personas comprometidas, las que están haciendo que
estos chicos coman al menos una vez al día.
2.- Análisis del caso
Las actuaciones de protección social relativas a los Menores No Acompañados (MENA’s)
son competencia de la Diputación Foral que actúa como Administración Tutelante o Acogedora.
La cuestión que nos platea la PAAJE en principio cae fuera del ámbito de competencia del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y por lo tanto de esta Sindicatura. El problema supone una
valoración de la actuación de Consejo del Menor , de la Fiscalía y de los Servicios Forales.
Sin embargo SI hay una vertiente del caso que afecta a competencias municipales y sobre la
que nos podemos pronunciar y es la relativa a qué tratamiento han de recibir los Menores No
Acompañados que habiendo sido acogidos como tales por la Diputación Foral, y contando con su
certificado de tutela o de acogida finalizan su proceso de acogida e inserción no de una manera
normal, cuando cumplen la mayoría de edad, sino de una manera anómala o excepcional mediante
145
Decreto de la Fiscalía que, previas las correspondientes pruebas médicas, contradice y rectifica la
edad oficial del MENA que consta en su Pasaporte y en la documentación oficial que aporta.
Estamos hablando de una situación excepcional y anómala porque, de acuerdo con el relato
de los hechos del reclamante, la edad oficial registrada en el PASAPORTE corresponde a un
documento oficial del país de origen, que está acreditado por informe policial que no ha sido
manipulado, ni falsificado, y que es por lo tanto inicialmente válido. La disparidad entre la edad
oficial registrada en el pasaporte y la edad ósea determinada mediante pruebas médicas y
Decretada por la Fiscalía no es imputable al MENA sino en todo caso a errores o faltas de los
servicios administrativos de los países de origen.
El problema que se plantea es que aquellos menores que son expulsados del itinerario de
protección e inserción gestionado por la Diputación Foral, mediando Decreto de Fiscalía, por ser
considerados mayores de edad ven también interrumpido el itinerario de post-acogida que la
Diputación Foral tiene previsto para los MENA que concluyen su minoría de edad de una manera
normalizada.
Los MENA’s que concluyen su itinerario como menores gozan de ciertas medidas de
POST-ACOGIMIENTO una vez que cumplen la mayoría de edad, a saber:
Acompañamiento y apoyo a jóvenes que tras un periodo variable en recursos de
acogimiento se enfrentan a la vida autónoma. Consistente en apoyo tutorial y en determinados
casos en la tramitación de prestaciones económicas.
Se trata de llevar a la práctica los recursos personales y las habilidades adquiridas en los
diferentes programas del Área del Menor y la Familia para realizar una desvinculación con
garantías del sistema de protección.
Dirigido a:
Jóvenes mayores de edad o cercanos/as a la mayoría que han pasado un tiempo variable
en algún recurso de acogimiento.
146
Esta es la precisa situación en la que se encuentran los MENA’s a los que se les ha retirado
el acogimiento residencial en virtud del Decreto de Fiscalía, que en principio cumplen o pueden
cumplir todas las condiciones requeridas:
Tener 18 años o estar próximo/a a esa edad.
Solicitar la/el joven su acceso al programa.
Valoración positiva de la COVA de la propuesta de el/la coordinador/a de caso del Área
del Menor y la Familia, previa valoración y propuesta de las/os profesionales del recurso de
origen.
Aceptar las condiciones que supone el seguimiento tutorial.
Haber adquirido en los recursos previos unas habilidades de autocuidado, sociales y de
autogestión básicas que garanticen el aprovechamiento del programa.
Haber iniciado un proceso de inserción socioloaboral.
Los recursos propiamente municipales a los que podrían acceder estos ex – MENAS,
serían, siempre que cumplan los requisitos específicos para ello:
1) Acogida en el Albergue Municipal (C.M.A.S.), iniciando el Itinerario de Inserción
del Departamento de Inserción Social del Ayuntamiento (Albergue, Casa Vitoria, Piso de
Jóvenes, búsqueda de habitación en alquiler,
2) Tramitación si procede de prestación de 460€ aprox. durante 3 o 4 meses, derivación del
expediente al S.S. de Base correspondiente por zona
3) Tramitación si procede de Ayuda Municipal de Urgencia (A.M.U) para Alimentación
de Jóvenes sin apoyo familiar -nacionales o extranjeros-, de 650€ aprox.
La queja del PAAJE se concreta en que a los MENA que son expulsados del sistema foral
de tutela dependiente del Consejo del Menor mediando Decreto de Fiscalía, se les priva de todas
estas ayudas y se les trata como si fueran mayores de edad recién llegados de manera irregular a la
ciudad culpabilizándoles de su situación, interrumpiendo abruptamente sus posibilidades de
147
integración y poniendo en peligro sus estudios en el Centro de Formación Ocupacional de los que
dependen sus posibilidades futuras de integración.
Si bien las Administraciones implicadas dan valor prevalente al Decreto de Fiscalía y a las
pruebas de madurez ósea respecto de la edad oficial registrad en el Pasaporte del MENA, los
Tribunales de Justicia no siempre comparten ese criterio, y cuando el documento del país de origen
es auténtico le confieren mayor valor probatorio3
3.- Conclusiones
De todo lo expuesto podemos deducir algunas CONCLUSIONES:
1.-Nos encontramos con MENAS que cuentan con pasaportes oficiales y auténticos
emitidos en sus países de origen, con una edad oficial. No se trata de MENAs que han llegado sin
papeles, que se niegan a declarar su edad o que declaran una edad falsa para defraudar a los
Servicios Sociales. Las pruebas de madurez ósea se realizaban en su momento para precisar la
edad de personas sin documentación que no declaraban su edad no para casos en los que el
inmigrante aportaba un documento auténtico de su país de origen. En la actualidad la
Administración del Estado considera que hay una serie de países –que no se citan para no provocar
3 RELACIÓN DE SENTENCIAS FAVORABLES A LA PRIORIDAD DEL PASAPORTE FRENTE AL DECRETO 1. SENTENCIA 339 / 07 de AP Guipúzcoa, Sección 3ª. 18 de Diciembre de 2007. 2. Auto nº 182 / 08 de AP Guipúzcoa, Sección 1ª, 24 de Julio de 2008. 2. AUTO 201 / 09 de AP Las Palmas de Gran Canaria. 16 de Enero de 2009. 3. SENTENCIA 201 / 10 DE Juzgado de Primera Instancia 28 de Madrid. 4 DE MAYO DE 2010. 4. AUTO 1039 / 10 DE Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona. 30 DE DICIEMBRE DE 2010. 5. AUTO 12 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona.17 DE ENERO DE 2011. 6. SENTENCIA 406 / 10 DE Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona.18 DE MARZO 2011. 7. AUTO 106 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona. 2 DE MAYO DE 2011. 8. AUTO 107 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona. 2 DE MAYO DE 2011. 9. SENTENCIA DEL Juzgado de Primera Instancia 1 de Santander. 6 DE MAYO DE 2011. 10. AUTO 141 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona. 13 DE MAYO DE 2011. 11. AUTO 126 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona. 26 DE MAYO DE 2011. 12. SENTENCIA 286 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 80 de Madrid. 8 DE JUNIO DE 2011. 13. AUTO 171 / 11 DE Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona. 14 DE JUNIO DE 2011. 14. SENTENCIA 107 / 11 de Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona. 29 DE JUNIO DE 2011. 15. SENTENCIA 424 / 11 de Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona. 13 DE JULIO DE 2011.
148
problemas diplomáticos- a los que no se puede reconocer validez para acreditar la edad de sus
nacionales. Y esta situación tiene graves consecuencias para sus nacionales menores de edad y
emigrados.
2.- Se trata de personas que no pueden ser culpabilizadas de su situación y que han entrado
en España, a todos los efectos como menores, y que han sido acogidas en régimen de tutela o
guarda por las Administraciones públicas, con las consiguientes consecuencias jurídicas.
3.- Los informes de madurez ósea realizados a instancias de la Fiscalía concluyen en
algunos casos determinando que la persona sometida a examen, en la fecha del mismo “tiene 18
años o más” Eso fórmula NO permite concluir que los menores en cuestión no fueran, en efecto,
menores de 18 años en el momento –hace cinco meses- en que fueron acogidos por la Diputación
Foral, por lo que no es conforme a derecho, ni es equitativo dar efectos retroactivos a dicha
declaración y negar las consecuencias jurídicas que el acogimiento ha tenido en dichos menores.
Sin entrar a discutir el valor de la declaración del Decreto de Fiscalía, en todo caso y tomándola en
sus propios términos los MENA’s afectados por la misma, si bien pueden ser excluidos del
acogimiento tienen derecho a beneficiarse de los programas de post-acogimiento previstos por la
Diputación Foral para los menores que alcanzan la mayoría de edad. Es como si hubieran
alcanzado la mayoría de edad de manera sobrevenida.
4.- El criterio del Ministerio del Interior es que se considerará regular, a todos los efectos,
la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en
virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad. Este reconocimiento de regularidad tiene
consecuencias una vez que hayan alcanzado la mayoría de edad y así está previsto:
“- Reglamentariamente se determinarán las condiciones que tendrán que cumplir los
menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad
para renovar su autorización o para acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo
en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades
públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o
estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al
149
mercado de trabajo. Las Comunidades Autónomas desarrollarán las políticas necesarias para
posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de
edad.”
5.- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no tiene competencias directas y propias en la
materia, pero se ve afectado por el ejercicio que está haciendo la Diputación Foral de las suyas. La
exclusión de los MENA’s cuyas pruebas de madurez ósea permiten establecer que tienen “18 o
más años” está teniendo como consecuencia que la Diputación Foral les excluye inmediatamente
del régimen de acogimiento residencial en el que se encuentran, pero no sólo eso sino que además
les excluye de las medidas de post-acogimiento a que tienen derecho los MENA’S que llegan a la
mayoría de edad, consecuencia esta última que va más allá de lo determinado por el Decreto de
Fiscalía, que en ningún momento llega a afirmar que los menores examinados no lo fueran en el
momento de su llegada a Álava, en el que fueron acogidos por la Diputación Foral.
6.- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, ante le expeditiva actuación de la Diputación Foral
se ve enfrentado a la necesidad de atender a un importante número de personas jóvenes,
supuestamente mayores de edad, que hasta hace unos días eran menores, que se encuentran en
proceso de integración – deben ser considerados inmigrantes regulares, llevan cinco meses en
Vitoria, han aprendido el español, están estudiando un oficio…- que se ven privados de toda
protección y deben ser atendidos como si fueran mayores de edad que acaban de llegar a la ciudad
de manera irregular.
La actuación de la Diputación Foral está creando situaciones de urgencia social a los
Servicios de Intervención Social del Ayuntamiento que por su importancia cuantitativa y su
carácter repentino están desbordando la capacidad de respuesta de estos con el consiguiente
perjuicio para los afectados y con quebranto de la calidad del servicio también para otros usuarios.
7.- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, debe dedicar –y así lo hace- a estos ex –MENA’s
privados de todo acogimiento residencial, aquellos recursos que solicitan –comedor, albergue,
Dispositivo de Acogida Invernal..- y de los que dispone, de acuerdo con su competencia, para
adultos en situación de urgencia social, aplicando a cada caso los requisitos generales de
150
empadronamiento reglamentariamente establecidos y teniendo en cuenta que los solicitantes se
encuentran tramitando renovación de su permiso de residencia.
8.- Las Administraciones Públicas no pueden ejercer sus competencias sin ponderar ni
valorar en qué medida afectan a las competencias de otras Administraciones, en ese sentido el
artículo 4 1. de la Ley 30/92 establece que Las Administraciones Públicas deberán…/…”Ponderar
en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y en
concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones. “
Ésta ponderación exige a nuestro juicio una mayor coordinación entre la Diputación Foral y
el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que tenga como consecuencia que los MENA’s afectados por
los Decretos de Fiscalía y que hayan de ser considerados mayores de edad no se vean
abruptamente desatendidos sino que se beneficien de un itinerario de post-acogida que les permita
una salida GRADUAL, no traumática de su condición de tutelados o acogidos; salida que si bien
puede estar justificada por pruebas objetivas no puede ser interpretada como un castigo o una
penalización.
A nuestro juicio estas consideraciones vienen fundadas en las previsiones del art. 44 la Ley
3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, que establece
que la protección de la infancia y la adolescencia no puede concluir abruptamente al llegar a la
mayoría de edad, sino que aquellas personas que hayan sido atendidas como menores accedan,
dentro de las posibilidades presupuestarias a programas de transición a la edad adulta, y este
derecho es aplicable también a los MENA’s cuando lleguen a la mayoría de edad. El propio
Instituto Foral de Bienestar Social tiene previsto con carácter excepcional la continuidad de los
acogimientos más allá de la mayoría de edad cuando esa medida es necesaria para facilitar su
salida gradual del sistema.
4.- Consideración final: RECOMENDACION
151
De lo anteriormente expuesto tenemos que concluir que la situación de urgencia social
sobrevenida en la que se encuentran los MENA’s cuyos informes de madurez ósea determinan que
tienen “18 o más años” no ha sido provocada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que está
actuando de acuerdo con sus propias competencias sino que deriva de una interpretación a nuestro
juicio expansiva y retroactiva, y por lo tanto errónea, que la Diputación Foral está haciendo de los
Decretos de Fiscalía.
En todo caso RECOMENDAMOS al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz requerir la
correspondiente coordinación con la Diputación Foral, y en su caso elevar consulta al órgano
de coordinación de las políticas sociales del País Vasco4, Consejo Vasco de Servicios Sociales,
para que en su caso aquellos MENA’s que hayan devenido mayores de edad como
consecuencia de los Decretos de Fiscalía no se vean privados de las medidas de post-
acogimiento que de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias se arbitren y eso
permita una transición gradual, ordenada y normalizada de su anterior situación y puedan
incorporarse a la vida adulta en las mejores condiciones posibles.
d) Recordatorio
• Criterios para la selección de un empleo (Nº Reg.: 1487/11)
4 Cfr Consejo Vasco de Servicios Sociales…El artículo 48 de la Ley 12/2008 de Servicios Sociales establece la creación del Consejo Vasco de Servicios Sociales y atribuye a este organismo, entre otras funciones, la de “emitir recomendaciones para la mejora del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en el marco de un informe anual elaborado sobre la base de los datos recogidos en el marco del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales”.
152
Reclamación
Un usuario se pone en contacto con nosotros para expresarnos su malestar porque, tras la
realización de un curso de formación con Garbinguru SL no fue admitido tras la segunda fase
de formación selectiva sin recibir una explicación concisa de los baremos necesarios para la
superación de esta prueba.
Análisis
Puestos en contacto con el Servicio de inserción y asuntos sociales del Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz nos informan de que “….superó la primera fase de selección (entrevistas) y
accedió a la formación selectiva. Dado que se solicita una explicación de cómo se ha baremado la
fase de formación, a grandes rasgos la valoración se ha realizado en base a la capacidad para
desarrollar el trabajo mostrada y en función de la actitud, motivación e interés mostrado a lo
largo de la formación”.
Consideramos como mala práctica una explicación tan general sobre los motivos que dieron
lugar a la falta de superación en este supuesto; el deber de motivación de los actos de las
Administraciones es también exigible en los procesos de selección de una empresa de inserción
social contratada por la Administración, los criterios de resolución de esos procesos deben ser lo
más objetivos que sea posible, para garantizar la transparencia de las decisiones que resuelven
cuestiones de concurrencia competitiva en las que varias personas aspiran a un empleo y se pueden
producir agravios comparativos.
Seguramente se puede corregir esta práctica con un mínimo esfuerzo por parte de los
servicios municipales para próximos casos que se puedan dar en un futuro.
Resolución
Por eso realizamos RECORDATORIO al Departamento.
El usuario no está de acuerdo con la respuesta y enviamos otro recordatorio:
Un ciudadano acude a nuestra oficina denunciando que no ha recibido contestación alguna por
parte del DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN SOCIAL del Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz a la Instancia que presentó con fecha 25 DE ENERO 2011 por la que solicitaba conocer de
153
manera motivada el baremo de calificación utilizado en fase de formación del curso realizado, así
como los criterios objetivos de selección. (Adjunto doc nº 1)
V. ANALISIS
El usuario acude a esta Sindicatura relatando y aportando documentación al respecto, a
saber: “con fecha 25 de enero 2011, presenta instancia denunciando estos hechos. Ante la falta de
respuesta del Ayuntamiento decide el 7 de Junio de 2011 presentar queja ante el Síndico
solicitando su mediación”.
Con fecha de 13 de Junio del presente no ha recibido aún contestación –ni favorable ni
desfavorable- por parte de la Administración.
A pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico existe la figura del silencio administrativo
como garantía para que el ciudadano pueda si lo desea acudir a la jurisdicción contencioso-
administrativa sin embargo siempre tiene derecho a una contestación expresa y motivada que
aunque sea de manera sucinta le haga saber si la Administración acepta la petición presentada y si
la deniega cuales son los motivos de la denegación. Todo acto de la Administración tiene que estar
motivado y el silencio administrativo supone una elusión de ese deber.
El Art. 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30 / 92 establece que:
Art. 42.1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa de todos
los procedimientos y notificarlo cualquiera que sea su forma de iniciación.
Art. 42.3.- Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.
El instituto del silencio administrativo tiene como finalidad permitir el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción pero no excluye el deber de contestar y resolver expresamente las solicitudes y escritos de los ciudadanos.
III. CONCLUSIÓN
154
Entendemos que dado el tiempo transcurrido, sin entrar en el fondo de la cuestión sobre la
reclamación presentada ni en la validez de las alegaciones que realiza el usuario, a los efectos que
nos ocupan RECORDAMOS al DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN SOCIAL su deber de
CONTESTAR EXPRESAMENTE a la solicitud planteada.
e) Actuación Intermedia
• Requerimiento de documentación en Ayudas Sociales (NºReg.: 1591/11)
Reclamación
Una ciudadana denuncia la tardanza en la tramitación de Ayudas Sociales tras varios
requerimientos de documentación que no entiende.
Análisis y Resolución
Tras valorar el informe remitido por el Departamento, se le informa a dicha usuaria el motivo de
los requerimientos de documentación y que ya están tramitadas dichas ayudas.
• Suspensión de Ayudas Sociales por no presentar los documentos que justifican sus ingresos (NºReg.: 1584/11)
Reclamación
Vecina perceptora de Ayudas Sociales que trabaja esporádicamente para una empresa de limpiezas
y que debido al retraso con que le entregan las nóminas, Servicios Sociales proceden a suspender
las prestaciones.
Análisis y Resolución
Tras la presentación del caso de ésta vecina, y valorando la actuación de la misma, es correcta, ya
que informa de su situación laboral a su Trabajadora Social, pero no puede justificar sus ingresos
en tiempo por no recibir las nóminas de la empresa con rapidez, es por lo que nos ponemos en
contacto con el Departamento para solicitar una forma flexible(ingresos en cartilla de ahorros) para
no perjudicarla con una suspensión de ayudas, ya que no es imputable a ella el retraso.
El departamento acepta la intermediación.
• Falsificaciones de padrón (NºReg.: 1585/11)
155
Reclamación
Un vecino denuncia el empadronamiento de 6 personas desconocidas en su domicilio.
Análisis y Resolución
Tras escuchar al vecino y habernos reunido con el Servicio de Padrón y Elecciones, se detecta que
ha podido haber anteriormente contratos fraudulentos de alquiler que han provocado dichos
empadronamientos, es por lo que se procede a la solicitud de baja de oficio de dichas personas.
f) Mediación
• Denegación de vale de comedor a un MENA (Nº Reg.: 1597/12)
Reclamación
Denuncia la situación de un MENA al que se le ha denegado vale de comedor.
Análisis y Resolución
Creamos una nota informativa urgente para que se le diese ese vale de comedor.
g) Escrito Ayudado
• Denegación de Ayudas del INEM (Nº Reg.: 1681 / 12)
Reclamación y Análisis
Usuario que recibe una denegación de Ayudas del INEM y solicitud de cobros indebidos.
Resolución
Aunque no es de nuestra competencia le elaboramos un escrito para que se quede sin efecto
dicha denegación.
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h) Cerrado por usuario
• Denegación de Ayudas por alimentación (Nº Reg.: 1653 / 12)
Reclamación y Análisis
Usuaria habitual del “Aterpe” que según ella se le deniegan Ayudas para alimentación.
Resolución
Tras orientarle que hable con los responsables del Centro para que le den una
2.3.3.2-Padrón a) Recomendación
• Repentina baja de padrón en domicilio( Nº Reg.: 1599 / 11)
Reclamación
Un vecino JMFI, de nacionalidad española y su esposa SDS de nacionalidad brasileña nos
plantean queja en relación con una baja de oficio realizada por el Padrón Municipal fundada en el
presupuesto de que la mujer SDS, residente de larga duración NO HABIA RENOVADO su
permiso de residencia, cuando consta a la Administración que sí lo ha renovado.
Análisis La referida actuación trae causa de una notificación del INE-Instituto Nacional de
Estadística que con fecha Octubre 2010 preavisa al Ayuntamiento de Vitoria de que el permiso de
residencia de SDS caducará el 26 de febrero de 2011.
Esa notificación se fundamenta en acuerdo del pleno del Consejo de Empadronamiento en
sesión celebrada el 27 de junio de 2008,que resolvió que los Ayuntamientos realizasen
157
comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia, a todos los ciudadanos residentes en
España de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados parte del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, así como también a los tengan tarjeta de residencia de Régimen
Comunitario y los que poseen autorización de Residencia permanente.
La exigencia de comprobación de residencia se motiva en que estos ciudadanos no se hallen
inscritos en el Registro Central de Extranjeros o bien poseen una Tarjeta de Residencia expedida
hace más de cinco años, por lo tanto pendiente de renovación por vencimiento.
El Instituto Nacional de Estadística comunica al Ayuntamiento los motivos de la
comprobación para cada caso.
Es pertinente recordar para el esclarecimiento del caso que el permiso de Residencia
permanente se renueva cada cinco años y debe solicitarse su renovación con un mes de antelación
a la fecha de vencimiento. También son aceptadas las solicitudes de renovación presentadas dentro
de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, con las correspondientes sanciones.
Transcurridos los 3 meses desde el vencimiento no puede concederse la renovación de una
autorización en ningún caso. Tampoco si el interesado ha residido fuera de España durante seis
meses interrumpidos.
Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presenta copia
del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en
vigor. Al presentar la solicitud se entrega una copia sellada que acredita la presentación de la
misma ante el organismo correspondiente.
La sola presentación de la solicitud de renovación en los plazos legales autorizados (60
días antes o hasta 3 meses del vencimiento) prorrogan automáticamente la validez del permiso
que se pretende renovar, aplicables en el ámbito laboral y de Seguridad Social.
158
La Resolución del Consejo de Empadronamiento determina que en el caso de que no
confirme su residencia en el plazo que se señala, se entenderá que han dejado de residir en el
Municipio, y se iniciará el oportuno expediente de Baja de Oficio.
En este sentido el Instituto Nacional de Estadística remitió el correspondiente fichero en el
que consta la inscripción padronal de los ciudadanos que figuran en la relación adjunta y con la
fecha límite para la confirmación que se indica en cada uno de ellos.
El artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, establece:
Artículo 72.
Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento,[que
resida efectivamente en el municipio] una vez comprobada esta circunstancia en el
correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
En el caso que nos ocupa queda acreditado que la persona en cuestión RENOVÓ su tarjeta
de residencia en tiempo útil y que ha mantenido su RESIDENCIA efectiva en el municipio. Si no
contestó al requerimiento de confirmación fue simplemente porque el mismo se cursó durante el
mes de agosto, cuando se encontraba de vacaciones.
La Baja de oficio se encuentra recurrida en vía administrativa.
Resolución
Entendemos que más allá de que no está claro si se han cumplido todos los requisitos de la
NOTIFICACION exigidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, para la solicitud de la
confirmación de residencia lo cierto es que consta que el permiso de residencia de la reclamante se
renovó en tiempo y forma y por lo tanto queda acreditada, razón por la cual a nuestro juicio debe
prevalecer la verdad material del caso y procede acoger el recurso administrativo formulado y
dejar sin efecto la baja de oficio ya que no puede penalizarse a una persona residente que ha
159
cumplido correctamente con su deber de renovación del permiso de residencia, a la pérdida de la
antigüedad en el empadronamiento, cuando las Administraciones –en este caso el INE- tenía
conocimiento de su renovación.
La fallida notificación del requerimiento de confirmación, no es imputable a la interesada y
no desdice por sí mismo el hecho de que el permiso de residencia fue renovado y que la
Administración tiene constancia de que la reclamante vive y ha vivido ininterrumpidamente en la
ciudad de Vitoria-Gasteiz sin que se haya producido modificación en su situación padronal.
En definitiva el preaviso del INE advirtiendo de que en el plazo de dos meses caducaría el
permiso de residencia de la reclamante ha provocado una actuación municipal innecesaria ya que
la interesada procedió a su renovación en tiempo y forma, renovación que sin embargo no fue
avisada por el INE al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
b) Desestimación
• Baja de oficio en Padrón Municipal (Nº Reg.: 1629 / 11) 1.- Presentación del caso
Un vecino J.O.U nos plantea una queja en relación con una baja de oficio en el padrón
municipal. De acuerdo con su propio relato dejó su domicilio en Vitoria-Gasteiz y se domicilió en
Barrundia, donde sin embargo no llegó a empadronarse por problemas de habitabilidad de su
vivienda.
Iniciado un procedimiento de baja de oficio por el titular de su antiguo domicilio en
Vitoria-Gasteiz este le fue notificado por edictos mediante Resolución de la Concejala del Área de
Gobierno de Hacienda y Presupuestos, con fecha 9 de mayo de 2011.
No tuvo conocimiento efectivo de dicha resolución, y se queja de que el Ayuntamiento no
le notificara en el domicilio de sus padres donde tiene domiciliados algunos tributos.
160
2.- Análisis del caso
El reclamante reconoce que no estaba domiciliado en Vitoria-Gasteiz, desde que abandonó
su último domicilio conocido en la ciudad, y que de hecho vivía en Barrundia. El Padrón es un
registro administrativo que recoge el domicilio de los avecindados en el municipio, por lo que en
cuanto al fondo de la cuestión, la actuación municipal no se puede considerar incorrecta, y el
procedimiento de baja de oficio no hace sino ajustar la declaración del padrón a la realidad de los
hechos.
En cuanto al trámite de notificación por edictos este viene habilitado por el artículo 59 de la
Ley 4/1999 de 13 de enero por no conocerse el domicilio efectivo del administrado. El hecho de
que el reclamante tenga algunos tributos, Vg.: Impuesto de circulación…- domiciliados en casa de
sus padres no es causa suficiente para considerar dicha vivienda como domicilio de referencia del
interesado.
3. Conclusiones
Por todo lo expuesto, entendemos que no podemos acoger favorablemente la queja
planteada ya que en cuanto a la forma de la notificación del expediente de baja de oficio esta se ha
realizado en la forma legalmente prevista, y en cuanto al fondo de la cuestión la baja del padrón es
congruente con la situación real del reclamante que residía fuera del municipio.
2.3.4.- Departamento de Urbanismo
2.3.4.1-Planificación a) Orientación
• Chalet tasado Ibaiondo (Nº Reg.: 1322/10)
161
Reclamación
Este es un tema antiguo tratado en nuestra Sindicatura: el usuario denuncia un presunto
fraude con el intento de venta de un chalet de precio tasado a precio de mercado. En esta ocasión
acude de nuevo a nosotros para informarnos los trámites que ha seguido desde su última visita.
Análisis y resolución
En la entrevista mantenida con el usuario nos indicó que presentó demanda de opción de
compra pero que la otra parte no se presentó; no obstante esperaremos a que se dicte Sentencia
sobre un supuesto similar. ORIENTACIÓN
• Obturación de tuberías (Nº Reg.: 1526/11)
Reclamación
Los usuarios acuden a nuestra Sindicatura indicando que creen que se ha producido una
obturación de las tuberías del portal de su comunidad de propietarios porque el Ayuntamiento
concedió una licencia en la que se recogía que las tuberías de la lonja contigua podían medir
menos de lo que en realidad debería.
Análisis y resolución
En la entrevista mantenida con los usuarios les indicamos que deberían de solicitar esta
licencia en el Ayuntamiento y les ayudamos a elaborar instacia para esta petición. ORIENTACIÓN
• Mezquita: mesa de diálogo (Nº Reg.: 1543/11)
Reclamación
Acude a nosotros una trabajadora del Servicio de Mediación Intercultural Municipal
proponiendo una mesa de diálogo con las partes en conflicto en el asunto de la instalación de una
Mezquita en Vitoria. Nos solicita información acerca de la actuación de la Sindicatura en este caso.
Análisis y resolución
Le informamos al respecto con nuestra resolución. ORIENTACIÓN
162
• Venta de plazas de garaje de precio tasado en Abetxuko (NºReg.: 1611/11)
Reclamación
Acude a nosotros la Promotora de las plazas de garaje de Abetxuko denunciando que el había
sido notificado un requerimiento por parte del Ayuntamiento en relación con dichas plazas,
solicita nuestra resolución al respecto.
Análisis y resolución
Le informamos al respecto con nuestra resolución. ORIENTACIÓN
b) Desestimación
• Cerramiento de balcones (Nº Reg.: 1501/11)
Reclamación
Acuden a nuestra oficina los propietarios de varios inmuebles de la ccpp de calle xxxxxxx que consideran que la licencia que el ayuntamiento ha concedido a sus vecinos no es legal porque atenta contra los estatutos de su propia comunidad.
Análisis y resolución
En entrevista mantenida con los usuarios ya les indicamos que se trata de un tema que habrán de resolver en vía civil pu3esto que el ayuntamiento ha obrado conforme a derecho. DESESTIMACIÓN VERBAL
c) Recomendación
• Escrito sin contestar (Nº Reg.: 1507/11)
Reclamación
Un ciudadano acude a nuestra oficina denunciando que no ha recibido contestación alguna
por parte del Departamento de Urbanismo a la Instancia que presentó con fecha 14 DE FEBRERO
2011 solicitando una inspección por parte de los técnicos municipales para verificar unas obras de
rehabilitación en la calle xxxxx.
163
Análisis
El usuario acude a esta Sindicatura relatando y aportando documentación al respecto de
que: “con fecha 14 DE FEBRERO 2011, presenta instancia denunciando estos hechos. Ante la
falta de respuesta del Ayuntamiento decide el 18 de Abril de 2011 presentar queja ante el Síndico
solicitando su mediación”
Con fecha de 16 de Junio del presente no ha recibido aún contestación –ni favorable ni
desfavorable- por parte de la Administración.
A pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico existe la figura del silencio administrativo
como garantía para que el ciudadano pueda si lo desea acudir a la jurisdicción contencioso-
administrativa sin embargo siempre tiene derecho a una contestación expresa y motivada que
aunque sea de manera sucinta le haga saber si la Administración acepta la petición presentada.
El Art. 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30 / 92 establece que:
Art. 42.1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa de todos
los procedimientos y notificarlo cualquiera que sea su forma de iniciación.
Art. 42.3.- Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.
El instituto del silencio administrativo tiene como finalidad permitir el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción pero no excluye el deber de contestar y resolver expresamente las solicitudes y escritos de los ciudadanos.
Resolución
RECOMENDACIÓN. Entendemos que dado el tiempo transcurrido, sin entrar en el fondo
de la cuestión sobre la reclamación presentada ni en la validez de las alegaciones que realiza el
usuario, a los efectos que nos ocupan RECOMENDAMOS al Departamento de Urbanismo que
164
CONTESTE expresamente al denunciante indicando motivadamente si a la vista de las alegaciones
planteadas va a proceder o no a la aprobación o no de la solicitud efectuada.
• Segregación parcela (Nº Reg.: 1522/11)
Reclamación
Una vecina de la Entidad Local Menor de Ullivarri Viña nos plantea una queja en
relación con la imposición por parte del Ayuntamiento de una cesión de 38’02 m2 sobre parcela de
su propiedad para viario público. La motivación de su queja es que ya realizó una cesión por ese
mismo motivo en el año 1992/93 tramitada con el Plan General anterior, y en la actualidad existe
ya un viario de 8 metros de anchura por lo que no tiene sentido a su juicio realizar una nueva
cesión por el hecho de proceder a una segregación.
Análisis
Nos hemos desplazado al lugar y hemos realizado una inspección ocular del viario
de referencia, y desde luego la apariencia es que en efecto dicho viario ya tiene los 8 metros de
anchura requeridos por el Plan General de Ordenación Urbana BOTHA nº 37 de 31 de marzo de
2003 por lo que no se entiende fácilmente la necesidad de una nueva cesión destinada a viario
público, sobre una finca que no hace mucho tiempo ya ha realizado otra cesión por el mismo
concepto.
De las comunicaciones con el Servicio Municipal hemos inferido que las mediciones sobre
el viario resultaron realizadas sobre planos en formato digital sobre las alineaciones del PGOU y
no se realizan mediciones físicas sobre el terreno.
Resolución
Entendemos razonable la posición de la vecina reclamante y no podemos asumir que una
cesión de suelo para viario público se realice simplemente sobre planos en formato digital sobre las
alineaciones del PGOU y no se realicen mediciones físicas sobre el terreno que permitan conocer
de manera fehaciente la anchura de los viarios para los que se realiza la cesión.
165
No ponemos en cuestión las disposiciones del PGOU y su validez para obligar a cesiones
pero entendemos también que la aplicación de dichas cesiones se realice con todas las garantías
para los afectados, actuando con equidad.
En el presente caso, si en efecto el viario público colindante con la finca en cuestión, tiene
ya las medidas previstas en el PGOU, gracias a cesiones anteriores entendemos que es razonable la
petición de la parte interesada para que se anule la nueva cesión de 38,02 m2 y se ajusten las
alineaciones sobre mapa a la realidad física de referencia.
2.3.4.2-Dirección a) Desestimación
• Centro cultural-religioso. (“Mezquita”) (Nº Reg.: 1513/11)
Reclamación
Varias Comunidades de Vecinos de la calle Martin Olave nos plantean queja
respecto a la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento que ampara la ubicación de un centro
cultural-religioso en su calle.
Manifiestan que su queja no se funda en prejuicios religiosos ni raciales, sin
exclusivamente en el impacto que una actividad de pública concurrencia tan importante puede
tener en una calle pequeña como la suya, a saber: la calle en cuestión es relativamente estrecha y a
su juicio la implantación de un lugar de culto, de pública concurrencia –aforo de 98 personas, va a
suponer, en determinados momentos la presencia en la calle de numeroso público, vehículos,
bicicletas y peatones lo que necesariamente va a perjudicar a los vecinos y puede ser fuente de
conflicto. Creen que el Ayuntamiento debiera haber tenido en cuenta ese hecho para negar la
licencia y sugerir que dicha asociación se ubique en otra zona de la ciudad con menor densidad y
en la que su presencia tenga menor impacto.
166
Análisis La Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 16/2009, de 22 de julio, de los
centros de culto o reunión con fines religiosos es la única normativa legal específica que regula la
interacción entre el urbanismo y la libertad religiosa, que incide directamente en los lugares de
culto, espacios físicos en los que se practica colectivamente una determinada religión y se
manifiesta comunitariamente una creencia.
La ley catalana de 2009 define con precisión qué se debe entender por un centro de culto:
Definición de centro de culto
A los efectos de lo establecido por la presente ley y las disposiciones normativas que la
desarrollen, se entiende por centro de culto el edificio o local de concurrencia pública, de
titularidad pública o privada, reconocido, declarado o certificado por la respectiva iglesia,
confesión o comunidad religiosa reconocida legalmente de acuerdo con la Ley orgánica de
libertad religiosa, y destinado principalmente y de forma permanente al ejercicio colectivo de
actividades de culto.
La ley catalana dispone la necesidad de su ordenación urbanística
Artículo 4
Fijación de usos religiosos en los planes de ordenación urbanística municipal
1. Los planes de ordenación urbanística municipal deben prever suelos con la calificación
de sistema de equipamiento comunitario donde se admitan los usos de carácter religioso de nueva
implantación, de acuerdo con las necesidades y disponibilidades de los municipios. A tal efecto,
deben tenerse en cuenta la información y los datos contenidos en estos planes.
2. Las necesidades y disponibilidades municipales no pueden determinarse en ningún caso
en función de criterios que puedan comportar algún tipo de discriminación por motivos religiosos
o de convicción.
Artículo 5
Asignación de uso religioso y participación de las confesiones
167
1. Para la asignación del uso religioso a los suelos calificados de equipamiento
comunitario, debe aplicarse la legislación urbanística vigente.
2. Las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas, con la finalidad de que se
conozcan y puedan preverse las necesidades existentes en relación con la construcción de lugares
de culto, tienen derecho a participar en el proceso de formulación del planeamiento urbanístico,
mediante los canales que establecen los programas de participación ciudadana de los planes de
ordenación urbanística municipal y con la participación en los plazos de información pública
establecidos por la legislación urbanística para la tramitación del planeamiento urbanístico.
Y regula la existencia de una específica licencia municipal de apertura y uso de centros de
culto:
Artículo 8
Condiciones materiales y técnicas de obligado cumplimiento para los centros de culto
1. Los centros de culto de concurrencia pública deben tener las condiciones materiales y
técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios y la higiene de las instalaciones,
y evitar molestias a terceras personas. Estas condiciones deben ser adecuadas y proporcionadas,
para no impedir ni dificultar la actividad que se lleva a cabo en dichos centros.
2. El Gobierno debe establecer por reglamento las condiciones técnicas y materiales
mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo, evacuación y para
evitar molestias a terceros que deben cumplir los lugares de culto de concurrencia pública.
3. Las condiciones establecidas por reglamento no pueden ser en ningún caso más
estrictas que las ya establecidas para los locales de concurrencia pública.
Entre nosotros no hay una norma de rango legal que regule tan precisamente la materia, sin
embargo está claro que los lugares de culto5 son factores esenciales de comunidad y centros de
referencia de las religiones, a pesar de ello, curiosamente, la legislación orgánica sobre libertad
5 El tratamiento urbanístico de los lugares de culto: a propósito del Proyecto de Ley de Cataluña sobre centros de culto o de reunión con fines religiosos .-María Moreno Antón.- Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN 1696-9669 1696-9669 , Nº. 17, 2008
168
religiosa no contiene referencias sobre su ubicación y condiciones, ni ofrece directrices sobre su
especial naturaleza.
Al no haber una normativa específica en Euskadi debe aplicarse aquella que le corresponda
por analogía, en el entendido de que la libertad religiosa y de conciencia es una de las libertades
fundamentales, y está garantizada por la Constitución, por la Comisión de Derechos Humanos y
por el Tribunal de Estrasburgo y merece la máxima protección.
La ubicación de los lugares de culto está, en Euskadi, exclusivamente regulada por normas
urbanísticas y medioambientales, sometidas a licencias de obra y de actividad como lugares de
concurrencia pública aunque su aplicación debe tener en cuenta que nos encontramos ante un
derecho de rango constitucional proclamado en el art. 16 de la Carta Magna.
Entre nosotros, en el País Vasco, al no haber una legislación específica referida a los
Centros de Culto se aplica analógicamente la normativa referida a las ASOCIACIONES
CULTURALES vinculando cultural a cultual y aplicando a la materia, además de la normativa
urbanística las disposiciones relativas a actividades insalubres, molestas y peligrosas y su régimen
de licencias establecido en la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio
Ambiente del País Vasco, particularmente en su Capítulo III del Título Tercero.
Así, queda establecido que los centros culturales-religiosos están exentos de licencia de
actividad de acuerdo con lo dicho en el DECRETO 165/1999, de 9 de marzo, por el que se
establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en
la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco que
excluye de la necesidad de licencia de actividad a los:
Centros culturales y/o asociativos ubicados en planta baja de vivienda o en edificios
exentos, excepto si realizan actividad de baile, canto o música.
Las actividades exentas, entre las que se encuentran las culturales y cultuales son
valoradas como de escasa incidencia en el medio ambiente y en la salud de las personas, quedando
sometidas exclusivamente a la observancia de los requisitos que a tal efecto se especifiquen para
169
evitar efectos molestos para colindantes. Es correcta la analogía de lo “cultual” a lo “cultural” en
cuanto que ambas son actividades asociativas.
Por otro lado es preciso señalar que las licencias de actividad son actos reglados en los que
la Administración no puede hacer presunciones de incumplimiento ni actuar discrecionalmente ni
hacer valoraciones de conveniencia u oportunidad, y mucho menos hacer presunciones de mala fe,
sino exclusivamente ceñirse a las cuestiones urbanísticas y mediambientales que sean de
aplicación, máxime cuando nos encontramos ante una actividad amparada por la libertad religiosa.
En el caso que nos ocupa, al tratarse de una actividad exenta no se ha emitido una licencia de
actividad propiamente dicha sino exclusivamente una licencia de obra y unas medidas
complementarias, además de las del propio proyecto, para asegurar las condiciones de
accesibilidad, higiene y salubridad, y seguridad, a saber:
1. “La ventilación y evacuación de humos, gases y olores se realizará de forma que su
funcionamiento no produzca molestias a los vecinos.
2. La evacuación de residuos sólidos se hará de acuerdo con las Ordenanzas Municipales, y
demás normativa aplicable, en función de las características de los mismos.
3. Los niveles de ruido o vibración producidos por las diversas fuentes sonoras o vibrantes
existentes en la actividad, se ajustarán a los límites establecidos en la Ordenanza Municipal
vigente.
4. La presente licencia no ampara la celebración de ritos en los que intervengan coros,
cánticos, instalación electroacústica ó instrumentos musicales, ya que no se dispone del
aislamiento acústico necesario para ello.
5. La actividad se desarrollará exclusivamente en horario diurno, que por la noche está
limitado a las 22 horas.
6. Los equipos de protección contra incendios deberán estar Certificados por un Organismo de
Control, disponiendo de la correspondiente marca de conformidad a normas. Deberá
aportarse copia del contrato de mantenimiento de dichas instalaciones con empresas
mantenedoras autorizadas.
170
7. Antes de la puesta en marcha de la actividad, deberán presentar copia del Certificado de
Instalación Eléctrica en Baja Tensión con el sello de registro de la Oficina Territorial de
Industria de Álava.
8. Aforo máximo: 98 personas.”
Resolución Del examen del expediente, concretamente de los informes obrantes en el mismo y de las
medidas correctoras impuestas a la actividad se deduce a nuestro juicio que el Ayuntamiento ha
actuado de acuerdo con la ley y ha asegurado las condiciones de uso del local con medidas
exhaustivas, en definitiva ha actuado correctamente, respetando los procedimientos y todas las
garantías de los afectados, por lo que no podemos acoger favorablemente la queja formulada que
debemos desestimar y desestimamos.
Sin perjuicio de lo dicho anteriormente y a la luz de la Ley catalana de 2009 entendemos
que las cuestiones planteadas por los vecinos de Martin Olave quizá señalan un vacío legal en la
materia, y podrían ser consideradas por el Parlamento Vasco a los efectos de promulgar una Ley
que regule específicamente el tratamiento urbanístico de los centros de culto, la participación de
los grupos religiosos en su planificación y el régimen de licencias de esos lugares.
Una norma de rango legal impediría cualquier abuso, amparado bajo la bandera de la
libertad religiosa y daría seguridad jurídica a todos. Como se trata de una materia que excede de las
competencias municipales y de las que nos corresponden como Síndico-Herritarren
Defendatzailea, de acuerdo con el Reglamento del Síndico-Herritarren Defendatzailea remitimos la
cuestión al Ararteko.
b) Recomendación
• C/ Herrería: Palacio Ruíz Vergara (Nº Reg.: 48 / 11 OFICIO)
Reclamación Con motivo de una inspección ocular a los Caños del Casco Medieval hemos podido
comprobar la anómala situación en la que se encuentra la calle Herrería a la altura del Palacio Ruiz
de Vergara, entre Correría y Herrería. (se adjuntan fotos).
171
En estas mismas fechas vecinos de la zona han denunciado en los medios de comunicación
esa misma situación, provocada por el parón que sufren las obras de reforma del palacio Ruiz de
Vergara, situado en los números 30 y 32 de la calle Herrería y el 33 de Zapatería.
Durante la primera fase de la restauración del Palacio se elevó un andamio, y con él se
pusieron cuatro bloques de hormigón, de más de 3 metros de largo por metro y medio de ancho y
de alto, que permanecen allí desde hace más de tres años. La zona está vallada lo que permite la
acumulación de basuras en su interior, y la invasión de la mitad de la calle Herrería.
La Sociedad Landazuri también ha protestado por la situación de abandono de las obras.
El dueño de la Obra es precisamente la Diputación Foral de Alava.
Análisis La Licencia de Obras en su caso solicitada para la rehabilitación del Palacio Ruiz de
Vergara estipula condiciones de ejecución y de tiempo que deben ser respetadas, y de cuyo
cumplimiento el Ayuntamiento es garante.
Entre las condiciones está implícita que la ocupación de la vía pública necesaria para la
ejecución de las obras deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario, de modo que la
ubicación de esos grandes bloques de hormigón que invaden el espacio de la calle, ya de por sí
estrecha durante tres años, sin que los mismos sean necesarios para la continuación de los trabajos,
temporalmente suspendidos, no es de recibo, máxime cuando la dueña de la obra es una institución
pública, que debe dar ejemplo en el cumplimiento de las obligaciones que luego exige a los
particulares.
El abandono de la obra y las molestias que ocasiona podría incluso poner en cuestión la
vigencia de la licencia.
Por todo lo dicho,
172
Resolución
RECOMENDAMOS al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que dado el tiempo transcurrido
y que ya no son necesarios para la continuación de las obras, requiera de la dueña de la Obra-la
Diputación Foral de Alava- la inmediata retirada de los referidos bloques de hormigón que vienen
ocupando desde hace tres años la calle Herreria, con grave perjuicio del uso de dicha vía y de los
vecinos colindantes.
2.3.4.3-Zona Rural y Montes
a) Rechazo
• Sin cobertura en Bolívar (Nº Reg.: 1514/11)
Reclamación
Una vecina del pueblo de Bolívar nos indica que en este municipio no disponen ni
de cobertura en el móvil ni acceso a internet, solicita que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz les
facilite esta instalación.
Análisis y resolución
En entrevista mantenida con la usuaria le indicamos que, en la actualidad, no es el
Ayuntamiento el que debe de realizar la instalación sino que deberá dirigirse a su Junta
Administrativa para que la promueva con una empresa de telefonía.RECHAZO
• Terreno sin vallar (Nº Reg.: 1529/11)
Reclamación
Una vecina nos indica que tiene una finca sin vallar porque el vecino del terreno colindante
no quiere hacerlo y por ello viene sufriendo perjuicios.
Análisis y resolución
En entrevista mantenida le explicamos que se trata de un tema entre particulares y deberá mediar con su vecino. RECHAZO
173
2.3.4.4-Vía Pública a) Desestimación
• Carga y descarga frente a local (Nº Reg.: 1497/11)
Reclamación
Un usuario nos plantea un acuerdo con Policía Local para que le permitan hacer carga y
descarga frente a su negocio en la calle Los Herrán.
Análisis
Revisada la solicitud le indicamos al usuario que, tras reunión con el Departamento de Vía
Pública-Tráfico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos informan de que su petición de realizar
carga y descarga en la citada calle es técnicamente inviable y jurídicamente imposible. Se ha
colocado un carril bus a lo largo de este tramo de la calle Los Herrán para tratar de
descongestionar el abundante tráfico que se da habitualmente y la parada o aparcamiento de
cualquier vehículo en esta zona reservada a autobús provocaría el efecto totalmente contrario,
obstaculizando su paso. Además los comerciantes de la zona disponen de una zona reservada para
la carga y descarga que cumple con la distancia marcada por la normativa establecida para estos
casos. El caso del Casco Medieval que usted nos ponía como ejemplo es una práctica excepcional
dada la singularidad de sus calles y su morfología que no se puede asemejar al suyo.
De lo dicho se desprende que el Ayuntamiento está actuando correctamente y la cuestión
que solicita, en definitiva, desgraciadamente y por el momento, no es viable.
Resolución DESESTIMACIÓN
b) Recomendación
• Molestias provocadas por arquetas del tranvía (Nº Reg.: 1502/11)
1.- Presentación del caso
174
Un vecino de la calle General Álava nº 13 se queja de que sufre las molestias provocadas
por el ruido constante que producen los vehículos cuando pasan sobre las arquetas de la calzada.
Considera que es un problema que deriva de la simple desidia de los responsables ya que unos
cercos de goma en las arquetas evitarían el ruido.
2.- Análisis del caso
Se trata de una queja que periódicamente se plantea ante nuestra oficina. El Ayuntamiento
responde alegando que las arquetas de su responsabilidad: alcantarillado, Amvisa…se revisan
regularmente y están correctamente fijadas, siendo las otras responsabilidad de empresas privadas:
Iberdrola, Telefónica…
Hemos mantenido varias reuniones sobre el caso, con responsables municipales, planteando
la cuestión.
La Administración local tiene entre sus competencias básicas e irrenunciables las que se
refieren a la pavimentación de la vía pública. Entendemos que en algunos casos pueda haber
empresas de suministros titulares de determinadas instalaciones subterráneas y de las arquetas y
sellados de las mismas, pero en todo caso y ante los administrados la responsabilidad general y
supraordenada a todas las demás corresponde a la Administración local, razón por la cual no se
puede desentender de la vigilancia y cuidado de la pavimentación pública, inspeccionando el
estado de la misma, de las arquetas y aperturas en la misma, así como de las tapas, arquetas, bocas
de riego…y demás elementos que se integran en la vía pública.
3.-Conclusiones
Nuestro informe en este caso ha de ser doble, por un lado valoramos positivamente el
cuidado y la atención que el Ayuntamiento presta a las arquetas y tapas relacionadas con servicios
175
públicos municipales, pero por otro lado entendemos que respecto de aquellas otras vinculadas a
otro tipo de suministros y servicios, RECORDAMOS que de acuerdo con sus competencias
básicas el Ayuntamiento no puede desentenderse de los mismo debiendo inspeccionar su
mantenimiento, requerir a los responsables en caso de necesidad y en última instancia actuar
subsidiariamente sobre la vía pública para garantizar su buen estado.
d) Orientación
• Devolución de fianza por obra ya finalizada (Nº Reg.: 1655/12) Reclamación
Un usuario denuncia que hicieron una obra en la calzada y por ello el ayuntamiento cobró como fianza 600euros de cada vecino, una vez finalizada la obra solicitan la devolución y no se lleva a cabo.
Análisis y resolución Solicitamos información al departamento y se la reenviamos al usuario como
ORIENTACIÓN.
2.3.4.5- Cementerios a) Desestimación
• Compra-venta de panteones en el Cementerio de Sta. Isabel (Nº Reg.: 1613/11)
Reclamación Dos hermanas, vecinas de Vitoria - Gasteiz nos plantean las dificultades de gestión,
cuidado y mantenimiento que les produce el ser cotitulares de tres panteones en el Cementerio de
Santa Isabel, compartidos todos ellos con un gran número de parientes, lo que dificulta la toma de
acuerdos y la adecuada disposición de los recursos necesarios para atender al cuidado de los
mismos.
Nos sugieren que si el Ayuntamiento diera alguna ayuda para la reparación de al menos
UNO de los panteones estarían dispuestas a ceder al Ayuntamiento la titularidad sobre los otros
DOS.
176
Análisis
El cementerio de Santa Isabel no tiene una norma de referencia clara y completa, ya que el
viejo Reglamento del Cementerio de Santa Isabel de 1886 está completamente obsoleto6 y la
mayor parte de sus prescripciones o bien carecen de sentido o están tácitamente derogadas por la
normativa constitucional y administrativa.
La Constitución de 1978 es el marco de referencia obligado en esta materia, como en otras,
ya que modificó radicalmente la regulación anterior en la que se mezclaban competencias
confesionales y administrativas, que en la actualidad se han independizado.
Los cementerios se enfrentan a un cambio en los usos sociales relativos provocados por el
pluralismo religioso, la secularización y la emigración, la introducción de nuevas prácticas
funerarias: cremación, enterramiento o depósito de cenizas...que van a exigir una nueva normativa
municipal.
En todo caso el Cementerio de Santa Isabel además de su función funeraria tiene
tratamiento de patrimonio cultural debido al interés arquitectónico de sus construcciones, y al valor
histórico de muchos de los enterramientos allí realizados. Eso hace que pese un deber específico de
cuidado y mantenimiento sobre los titulares y copropietarios, deber del cual el Ayuntamiento no
puede exonerarles, ni proceder a negociación sobre el mismo. En todo caso para el supuesto de que
en efecto ese deber de cuidado y mantenimiento resultara muy gravoso queda vigente en el
Reglamento del Cementerio de Santa Isabel de 1886 un artículo que establece:
Artículo 23 “Quedan obligados los dueños a la conservación de sus panteones y si llegase
a deteriorarse y no atendiesen a su reparación, después de ser requeridos, perderán el derecho de
propiedad, reivindicando el Ayuntamiento las áreas planas, como de pertenencia común”
6 LEGISLACIÓN FUNERARIA Y CEMENTERIAL ESPAÑOLA: UNA VISIÓN ESPACIAL Mikel NISTAL
177
Una disposición equivalente existe en relación con el Cementerio de El Salvador. Artículo
33º.
En relación con la posibilidad, incluso conveniencia de reducir las cotitularidades de los
panteones para una mejor gestión y cuidados de los mismos, se trata de un cuestión civil que ha de
resolverse entre los interesados, en principio y de acuerdo con la normativa de referencia el
Ayuntamiento no se opone a los procesos de simplificación de la titularidad de los derechos
funerarios, muy al contrario esta el práctica usual en el cementerio de El Salvador. Lo que el
Ayuntamiento tiene vedado es interferir en las relaciones civiles que regulan las transmisiones de
los derechos funerarios.
Resolución El Ayuntamiento, entendemos, debiera en efecto derogar plenamente el viejo
Reglamento de 1886 y dictar una nueva normativa específica que ordene de una manera más
adecuado los diferentes intereses que hay que cohonestar en el Cementerio de Santa Isabel:
derechos funerarios de las familias, protección del patrimonio histórico, limite a la multiplicación
de la copropiedad sobre los derechos funerarios.
En este momento y con la normativa de aplicación, en relación con la pretensión de reducir
o resumir las co-titularidades sobre los panteones del cementerio de Santa Isabel, son los
interesados los que deben asumir la iniciativa, acordando en el seno de las respectivas familias
cesiones y transmisiones, proponiendo las consiguientes modificaciones al Ayuntamiento que
deberá facilitarlas y habrá de incorporarlas a sus registros.
En lo que respecta a la posibilidad de canjear derechos funerarios por ayudas dinerarias
para el mantenimiento de tumbas y panteones, no están previstas reglamentariamente.
b) Recomendación
• Propuesta Ordenanza. Cementerios. Esparcimiento de cenizas (Nº Reg.: 49 / 11 OFICIO)
Reclamación
178
El reconocimiento normativo de la cremación como opción de destino final de un
cadáver –junto con el enterramiento o la inmersión en alta mar- se produjo en España en 1974 con
el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria.
Tras la Constitución de 1978, las Comunidades Autónomas pasaron a ocuparse de las
competencias de seguridad e higiene; la Ley 14/1986, General de Sanidad reconoce las
transferencias en materia de Policía sanitaria Mortuoria y, a partir de ese momento, las
Comunidades Autónomas han ido desarrollando sus Reglamentos en esta materia. Es en muchos de
esos Reglamentos donde por primera vez se contempla la construcción de columbarios para el
depósito de cenizas, sus medidas adecuadas, su ubicación y otras particularidades.
Un dato relevante es que España hay 17.682 cementerios, de los que el 28% (4.937) tiene
un grado de saturación superior al 90% y el 5% (833), cercano al 100% y sin posibilidad de
ampliación. Frente al uso de suelo que implica la inhumación se plantea como más sostenible la
cremación.
La demanda social de la cremación frente al enterramiento ha ido aumentando hasta el
punto de representar en la actualidad el 25% de las defunciones. Según estudios consumerista “la
incineración es un servicio cada vez más demandado. De los más de 370.000 fallecimientos que se
registraron en 2004, se realizaron unas 92.500 incineraciones. Una cifra que crece cada año. Las
razones para decidirse por la cremación son el precio, mucho más económico (alrededor de 350
euros) que el de la inhumación (1.500 euros), la acuciante falta de nichos y fosas en los
cementerios y la elección de una alternativa más higiénica que la sepultura”. 7
Análisis A pesar del incremento de las incineraciones y del uso social de esparcir las ceniza,
con la salvedad de las Ordenanzas emitidas por algunos Ayuntamientos que prohíben esparcir o
depositar cenizas en determinadas áreas, no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna
7 http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2006/09/28/155976.php
179
normativa de carácter general que regule la obligatoriedad de depositar en los cementerios las
cenizas de cadáveres. Es importante hacer notar que la UE se trabaja en la idea de una normativa
general que establezca la obligación de destinar un espacio en los cementerios para depósito de
cenizas y urnas.
En muchos cementerios se están instalando columbarios y también otros espacios –jardines
de cenizas- para el recuerdo en el que los familiares pueden depositar las urnas, preferiblemente
biodegradables para evitar la generación de más residuos.
Se trata de áreas diseñadas paisajísticamente para ofrezcer a los familiares y amigos un
espacio en el que recordar, depositar flores o acudir en fechas señaladas. En el cementerio de
Granada hay un “jardín de cenizas”, un espacio verde en cuyo suelo están integrados los
columbarios, o el Bosque de las cenizas, creado en uno de los patios del cementerio, con árboles y
caminos de piedra, en el que está permitido el enterramiento de urnas biodegradables.
Según fuentes de la FEMP en Barcelona se ha inaugurado el Jardín de los Aromas, un
espacio de más de 600 metros cuadrados con capacidad para inhumar 700 urnas biodegradables
con las cenizas de los difuntos que se descomponen en contacto con la tierra húmeda. El romero, la
salvia o la lavanda plantados junto a las placas identificativas de la urna enterrada permiten
perfumar el entorno.
El establecimiento de pequeños cursos de agua, praderas, bosques de otro tipo, o incluso
mausoleos para el depósito de cenizas, son otras alternativas que ya ofrecen numerosos
cementerios españoles.
LA FEMP ha elaborado propuestas de servicios tipo para “ Fomentar el depósito de cenizas en
el cementerio municipal”, 8a saber:
“El Servicio de Crematorio fomentará el depósito de cenizas en el Cementerio”
180
Junto a la entrega de cenizas a familiares y allegados “se les aportará un folleto en el que se
informará de que en el caso de no ser depositadas las cenizas en el cementerio y tener el propósito
de esparcirlas, se deberá entregar la urna que las contiene en un punto de reciclaje al efecto”.
“El Servicio de Cementerios, ante las instituciones competentes, solicitará la obligación de que
los fabricantes de urnas las suministren numeradas en su interior y exterior, y la obligación de los
fabricantes y distribuidores y cementerios de conservar durante cinco años un registro con sus
destinatarios, para proceder ante los receptores de las cenizas en caso de ser encontrada la urna en
lugar inapropiado”.
Resolución
A la vista de los anteriores datos y de acuerdo con las buenas prácticas indicadas por la
Federación Española de Municipios y Provincias, en su publicación “En busca de alternativas al
esparcimiento incontrolado de cenizas” (Documento Anexo) venimos a RECOMENDAR, de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Síndico-Herritarren Defendatzailea y con el alcance
previsto en el mismo que por parte del Servicio de Cementerios se asuma el compromiso de
FOMENTAR el depósito de cenizas en el cementerio municipal, preparando para ello, de acuerdo
con las disposiciones presupuestarias, columbarios donde poder depositar las urans y un espacio
físico adecuado para, en su caso el esparcimiento controlado de cenizas. 1 http://www.femp.es/CartaLocal/Front/Noticias/CL_ContenidoDetalle/_sYcniRvuy5ly-yy6MEsAr8c4anccqZvPT9lDpdZGAQo 2.3.4.6- Régimen Jurídico de Edificaciones a) Desestimación
• Mantenimiento de pasajes peatonales (Nº Reg.: 1547/11)
1.- Presentación del caso
181
Las Comunidades de propietarios de las calles Asturias, Extremadura y Aranzabela
Asturias , Extremadura y Aranzabela nos plantean consulta y queja sobre la posición del
Ayuntamiento de Vitoria que les requiere el mantenimiento de pasajes peatonales que corren
pegadon a sus inmuebles y que al parecer se encuentran en mal estado. Los vecinos entienden que
dicho pasaje no es de su propiedad ya que el mismo no figura ni en las escrituras de adquisición ni
en la escritura de obra nueva. ( Fotografías anexas)
2.- Análisis del caso
No en pocas ocasiones las tipologías edificatorias autorizadas en los expedientes de
licencias de obras llevan aparejado que las edificaciones compartan un espacio libre de titularidad
privada, que aunque bajo la apariencia de calle, no comparta tal naturaleza ya que no se prevé
mecanismo alguno de cesión de dicho suelo a favor del Ayuntamiento con carácter previo a la
concesión de la licencia de obras, por lo que podemos considerar que se trata de un espacio libre de
titularidad privada.
Como regla general, las calles son de titularidad pública, la jurisprudencia ha reconocido
incluso sobre las llamadas calles privadas la potestad municipal de abrirlas al tráfico y de obligar a
que se respete el derecho de circulación de los vecinos. La falta de recepción no impide "el libre
paso por dichos viales".
La expresión "espacios privados de uso público" sólo es referible a las urbanizaciones
privadas, hoy de iniciativa particular, pero aplicable también al caso que nos ocupa, donde no
existe una actuación urbanizadora sino edificatoria, con su correspondiente proyecto constructivo
en el que constan los referidos pasajes como parte integrante del mismo. En esta materia coexisten
dos sistemas de regulación:
a) el sistema jurídico administrativo, está constituido por los subsistemas urbanísticos del
sector objeto de urbanización particular (vías públicas, zonas verdes públicas y los espacios libres
de la misma naturaleza), cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento y nunca a los particulares.
182
b), el sistema jurídico privado, constituido por los llamados subsistemas urbanísticos
privados, complementarios de los anteriores, tales como las llamadas calles privadas, zonas verdes
y espacios libres entre bloques que están reservados a los propietarios, a todos, y a los que acceden
a la urbanización y por ello se denominan espacios privados de uso público.
A este respecto, indica el art. 396 del Código Civil -CC- (EDL 1889/1) que "Los diferentes pisos o
locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por
tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de
propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos
comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como......
y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten
indivisibles".
En el caso que nos ocupa es determinante el hecho de que los pasajes de referencia están
constructivamente unidos a los edificios colindantes y sirven específicamente de acceso a los bajos
de los mismos.
En el presente caso el planeamiento municipal no ha previsto la ejecución de una calle entre
manzanas, sino un espacio libre de uso público, cuya titularidad privada ha sido atribuida por el
derecho a edificar, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal -LPH-, y en las normas urbanísticas municipales sobre control de la estética
y composición de edificios.
Los pasajes, corredores, calles privadas o espacios libres entre edificaciones, si no han sido
configurados en el planeamiento municipal como calles, no deben tener la consideración de
dominio público ni soportar obras de urbanización de cesión al municipio, estando vinculados
dichos espacios a la construcciones autorizadas como espacios libres de titularidad privada
configuradores de una especifica tipología edificatoria.
Ahora bien, en la medida en que sea el Ayuntamiento el que esté interesado en que dichos
elementos sean de uso del común de los vecinos, entendemos que cabría articular, vía convenio, la
asunción del compromiso de conservación y mantenimiento de los mismos, y la constitución de
183
una servidumbre de paso a favor del Ayuntamiento, precisando que los elementos comunes del
inmueble entre los que se encuentran los elementos estructurales del forjado se regirán por el
régimen de propiedad horizontal.
El Ayuntamiento acredita en efecto la vinculación urbanística de los pasajes de referencia a
la licencia edificatoria de los bloques colindantes, a saber: “Tras consulta en el Archivo Municipal
se ha observado que en el mismo consta el “Proyecto de viviendas y locales comerciales del bloque
19 en el Polígono de Arana en Vitoria para COVISA” del año 1966. En dos de los planos “Fachada
posterior en conjunto del bloque 19” (Plano A-14) y “Plantas bajas en conjunto del bloque
19”(plano A-3) figura la pasarela como parte del diseño de la manzana compuesta por los portales
Asturias X, Extremadura XXX y Aranzabela X. ( Firmado por XXX arquitecta municipal el 22 de
marzo de 2011)
3.- Conclusiones
De todo lo expuesto tenemos que concluir que, a pesar de que dichos pasajes no aparecen
referenciados en la escritura de obra nueva, queda acreditada su titularidad privada–tanto a la luz
del derecho administrativo como del civil- que habrá de regularse por el régimen de copropiedad
en relación con las Comunidades de Propietarios de Asturias X, Extremadura XXX y Aranzabela
X.
• Pasarela peatonal Plaza Aranzabela (Nº Reg.: 1555/11)
1.- Presentación del caso
Las Comunidades de propietarios de las calles Asturias, Extremadura y Aranzabela
Asturias X, Extremadura XXX y Aranzabela X nos plantean consulta y queja sobre la posición del
Ayuntamiento de Vitoria que les requiere el mantenimiento de pasajes peatonales que corren
pegados a sus inmuebles y que al parecer se encuentran en mal estado. Los vecinos entienden que
dicho pasaje no es de su propiedad ya que el mismo no figura ni en las escrituras de adquisición ni
en la escritura de obra nueva. ( Fotografías anexas)
184
2.- Análisis del caso
No en pocas ocasiones las tipologías edificatorias autorizadas en los expedientes de
licencias de obras llevan aparejado que las edificaciones compartan un espacio libre de titularidad
privada, que aunque bajo la apariencia de calle, no comparta tal naturaleza ya que no se prevé
mecanismo alguno de cesión de dicho suelo a favor del Ayuntamiento con carácter previo a la
concesión de la licencia de obras, por lo que podemos considerar que se trata de un espacio libre de
titularidad privada.
Como regla general, las calles son de titularidad pública, la jurisprudencia ha reconocido
incluso sobre las llamadas calles privadas la potestad municipal de abrirlas al tráfico y de obligar a
que se respete el derecho de circulación de los vecinos. La falta de recepción no impide "el libre
paso por dichos viales".
La expresión "espacios privados de uso público" sólo es referible a las urbanizaciones
privadas, hoy de iniciativa particular, pero aplicable también al caso que nos ocupa, donde no
existe una actuación urbanizadora sino edificatoria, con su correspondiente proyecto constructivo
en el que constan los referidos pasajes como parte integrante del mismo. En esta materia coexisten
dos sistemas de regulación:
a) el sistema jurídico administrativo, está constituido por los subsistemas urbanísticos del
sector objeto de urbanización particular (vías públicas, zonas verdes públicas y los espacios libres
de la misma naturaleza), cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento y nunca a los particulares.
b), el sistema jurídico privado, constituido por los llamados subsistemas urbanísticos
privados, complementarios de los anteriores, tales como las llamadas calles privadas, zonas verdes
y espacios libres entre bloques que están reservados a los propietarios, a todos, y a los que acceden
a la urbanización y por ello se denominan espacios privados de uso público.
A este respecto, indica el art. 396 del Código Civil -CC- (EDL 1889/1) que "Los diferentes pisos o
locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por
185
tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de
propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos
comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como......
y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten
indivisibles".
En el caso que nos ocupa es determinante el hecho de que los pasajes de referencia están
constructivamente unidos a los edificios colindantes y sirven específicamente de acceso a los bajos
de los mismos.
En el presente caso el planeamiento municipal no ha previsto la ejecución de una calle entre
manzanas, sino un espacio libre de uso público, cuya titularidad privada ha sido atribuida por el
derecho a edificar, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal -LPH-, y en las normas urbanísticas municipales sobre control de la estética
y composición de edificios.
Los pasajes, corredores, calles privadas o espacios libres entre edificaciones, si no han sido
configurados en el planeamiento municipal como calles, no deben tener la consideración de
dominio público ni soportar obras de urbanización de cesión al municipio, estando vinculados
dichos espacios a la construcciones autorizadas como espacios libres de titularidad privada
configuradores de una especifica tipología edificatoria.
Ahora bien, en la medida en que sea el Ayuntamiento el que esté interesado en que dichos
elementos sean de uso del común de los vecinos, entendemos que cabría articular, vía convenio, la
asunción del compromiso de conservación y mantenimiento de los mismos, y la constitución de
una servidumbre de paso a favor del Ayuntamiento, precisando que los elementos comunes del
inmueble entre los que se encuentran los elementos estructurales del forjado se regirán por el
régimen de propiedad horizontal.
El Ayuntamiento acredita en efecto la vinculación urbanística de los pasajes de referencia a
la licencia edificatoria de los bloques colindantes, a saber: “Tras consulta en el Archivo Municipal
186
se ha observado que en el mismo consta el “Proyecto de viviendas y locales comerciales del bloque
19 en el Polígono de Arana en Vitoria para COVISA” del año 1966. En dos de los planos “Fachada
posterior en conjunto del bloque 19” (Plano A-14) y “Plantas bajas en conjunto del bloque
19”(plano A-3) figura la pasarela como parte del diseño de la manzana compuesta por los portales
Asturias X, Extremadura XXX y Aranzabela X. ( Firmado por XXX. Arquitecta municipal el 22 de
marzo de 2011)
3.- Conclusiones
De todo lo expuesto tenemos que concluir que, a pesar de que dichos pasajes no aparecen
referenciados en la escritura de obra nueva, queda acreditada su titularidad privada–tanto a la luz
del derecho administrativo como del civil- que habrá de regularse por el régimen de copropiedad
en relación con las Comunidades de Propietarios de Asturias X, Extremadura XXX y Aranzabela
X.
• Obras en Comunidad de Propietarios (NºReg.: 1645/11) Reclamación
Un vecino denuncia una resolución enviada por el Ayuntamiento para que se ejecuten unas
obras en su Comunidad de Propietarios.
Análisis y Resolución
Él entiende que el Ayuntamiento no debería intervenir ya que se trata de elementos
privativos, por lo que no ejecutan la obra en tiempo y les llegan a imponer la primera multa
coercitiva.
Desde la Oficina del Síndico se entiende que la actuación Municipal ha sido correcta y que
son los vecinos los que deben de conservar y mantener los elementos comunes y ésta decisión se
basa en el art. 199, párrafo 1 de la Ley 2/2006 del 30 de junio de suelo y Urbanismo.
b) Actuación Intermedia
• Lonja dirigida a establecimiento de pescadería (NºReg.: 1550/11)
187
Reclamación
Una ciudadana acude a nuestra oficina solicitando información de por qué le deniegan la Licencia
de apertura de su establecimiento.
Análisis y Resolución
Recibida la información del Departamento se le informa a la usuaria de la documentación que debe
presentar para así obtener dicha Licencia.
2.3.5.- Departamento de Deporte y Cultura
2.3.5.1- Cultura
a) Mediación
• Gesto por la Paz- Los pasos de la Memoria (Nº Reg.: 1506/11)
Reclamación
Gesto por la Paz nos solicita colaboración para procurar instaurar el día de Los pasos de la Memoria tratando de hacer un recorrido por nuestra ciudad parando en cada punto donde el terrorismo había asesinado a alguna persona.
Análisis y resolución
Nos ponemos en contacto con responsables del Ayuntamiento en este asunto y se comprometen a estudiar la propuesta de esta asociación. MEDIACIÓN
b) Recordatorio
• Desconcentración de eventos en la zona Centro de la ciudad (Nº Reg.: 1384/10)
Reclamación
Una usuaria nos plantea una queja que ya se ha formulado en años anteriores por
vecinos residentes en la zona centro de nuestra ciudad: Virgen Blanca, Fueros, Plaza de España,
Plaza del Machete…, se quejan de la cantidad de actividades públicas que se organizan por el
188
propio Ayuntamiento, o con permiso municipal, en estas zonas, con el uso indiscriminado de
aparatos de megafonía, altavoces, reproductores musicales… con las consiguientes molestias por
ruidos que esto les provoca.
Análisis y resolución
Es lógico hasta cierto punto que los espacios elegidos para celebrar eventos lúdico-festivos
en la ciudad sean los más céntricos por el factor atractivo que el tiene el centro de la ciudad, pero
no es menos lógico que la desconcentración de este tipo de actos a otros barrios de la ciudad
podría no sólo aminorar las molestias que éstos provocan en los vecinos de la zona sino favorecer
la cohesión de las nuevas zonas, razón por la cual las diversas Administraciones municipales han
manifestado su voluntad de favorecer una desconcentración de las actividades organizadas por el
Ayuntamiento en el espacio público.
Ahora que se aproximan el período veraniego en el que se acumulan muchas de esas
actividades lúdico-culturales en nuestra ciudad momento oportuno para RECORDAR la
conveniencia de desconcentrar la organización de estos eventos y programar actividades no sólo
en el centro sino en otros espacios incorporando a los barrios a la actividad general de la ciudad.
Este es nuestro RECORDATORIO que confiamos sea tenido en cuenta por el Departamento, en
defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y de la calidad de los Servicios Públicos.
d) Orientación
• Problema con evaluación de asignaturas en la UNED (Nº Reg.: 1678 / 12)
Reclamación y Análisis
Estudiante de psicología de la UNED al que no le permiten presentarse a una convocatoria.
Resolución
189
Le orientamos para que presente su reclamación al Defensor del Pueblo que es el que tiene
competencias en dicha Administración.
2.3.6.- Medio Ambiente
2.3.6.1- Dirección a) Recordatorio
• Mercado Mayoristas: revisión del contrato de concesión (Nº Reg.: 1509/11)
Reclamación
Felizmente el inmueble de la Avenida de los Huetos, colindante con el Mercado de
Mayoristas, después de un largo y prolijo proceso, ha sido desalojado y derruido permitiendo el
saneamiento de dicha zona; los vecinos de la calle Azucarera nos plantean que es el momento de
emprender una mejora de la zona que tanto ha sufrido en el pasado, y nos solicitan que
RECORDEMOS al Ayuntamiento y a la Empresa Concesionaria del Mercado, sus respectivas
obligaciones, ahora que ya no existen factores de inseguridad ajenos que han impedido hasta la
fecha la normalidad en el mantenimiento del Mercado de Mayoristas.
Análisis
El día 30 de Mayo del presente realizamos visita a la zona y comprobamos que en el
Mercado de Mayoristas, de frutas y verduras, y pescado, se han realizado las labores de limpieza
de todo tipo de basura, bolsas, cajas y deshechos… (Adjuntamos fotografías). Sin embargo, no se
ha reconstruido la valla perimetral, y aunque se ha iniciado no se ha concluido la poda los árboles
que se alinean en la calle Azucarera.
En reunión mantenida con representantes de GRUGEME Vitoria S.L., empresa responsable
del Mercado de Mayoristas de frutas, hortalizas y verduras, nos indican que el arreglo de la valla,
así como la poda de árboles del perímetro y el mantenimiento de la zona exterior del Mercado es
190
competencia del Ayuntamiento; mientras que la limpieza de la zona interior corresponde a
Grugeme.
Analizamos el contrato entre el Ayuntamiento y la Empresa Concesionaria. En el mismo
figuran, entre otras, las siguientes obligaciones, de la Empresa Concesionaria:
• Mantener los edificios instalaciones y medios adscritos a la concesión en
estado de conservación adecuados. (…)
• Asumir los gastos derivados de la explotación del Mercado siendo de su cuenta
todos los que resulten necesarios y entre otros los de limpieza, abonos de los
consumos de agua, electricidad, (…)
• Conservar las obras e instalaciones en perfecto estado de utilización realizando
a su cargo las reparaciones mantenimiento y sustituciones necesarias, (…)
Y entre los derechos de la Concesionaria:
• Obtener del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la protección y el apoyo necesario
para gestionar el servicio de acuerdo con el título de la concesión.
El título de la concesión quizá haya quedado superado por el transcurso del tiempo y no sea
precisa una superficie tan extensa dedicada al Mercado de Mayoristas- en la actualidad hay 9
mayoristas de frutas y verduras-, quizá la nueva situación producida después del desalojo y derribo
del inmueble de la Avenida de los Huetos, aconseje una nueva urbanización de la zona, en todo
caso y respecto del cuidado y mantenimiento de la finca objeto de la Concesión es preciso recordar
que esta contaba en su momento con una valla perimetral, que ha sido destruida de manera dolosa,
por actos de vandalismo repetidos, por personas ajenas a la Concesionaria, y también como
consecuencia de las obras de derribo del inmueble de la calle de los Huetos, por lo que entendemos
que su reintegración corresponde, según la Concesión, al Ayuntamiento sin perjuicio de que se
mantenimiento futuro sea responsabilidad de la Concesionaria.
De los términos del contrato, entendemos que, una vez hecha la limpieza de la zona,
exigible después de los trabajos de derribo y desescombro, debe ser la Empresa Concesionaria la
191
encargada de las labores de limpieza, mantenimiento de instalaciones, así como la poda de los
árboles que se encuentran DENTRO de la zona vallada. Y el Ayuntamiento, por su parte, deberá
encargarse de la poda de los árboles que se encuentren FUERA del perímetro vallado.
Resolución
Este es nuestro RECORDATORIO que confiamos sea tenido en cuenta por su
Departamento, en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y de la calidad de los
Servicios Públicos.
c) Actuación Intermedia
• Pelusas árboles Abetxuko (Nº Reg.: 1520/11)
Reclamación
Acude a nuestra sindicatura un usuario denunciando que en el barrio de Abetxuko, el polen
y pelusas de los árboles se meten en su vivienda, sobre todo en la época de verano. Su padre tiene
una enfermedad en los bronquios que se va incrementando por este motivo. Y nos solicita
información sobre las labores de poda de estos árboles, así como del baldeado de la zona.
Análisis
Puestos en contacto con el Departamento de Medio Ambiente nos remiten un informe
donde se detalla la información solicitada por el vecino.
Le trasladamos esta información al vecino que acepta la medición sin dudarlo.
Resolución
ACTUACIÓN INTERMEDIA
c) Orientación • Humos que derivan de la cocina de su vecino (NºReg:1605/11)
Reclamación
192
Un vecino se queja de las molestias que le provocan los humos derivados de la campana
extractora de su vecino.
Análisis y resolución Tras analizar dicho asunto se observa que dicha evacuación de humos es un elemento
común, por lo que tiene que ser tratado en la Comunidad de Propietarios.
d) Recomendación
• Buzones de recogida neumática (Nº Reg.: 1622 / 11) 1.- Presentación del caso
El administrador de una comunidad de propietarios del barrio de Zabalgana en la Avenida
de la Ilustración portales xx xx xx xx xx xx, nos plantea que desde que adquirieron las viviendas
han tenido problemas con la recogida neumática en relación a los ruidos que provoca. Los buzones
de recogida neumática están ubicados en la entrada al garaje (dos buzones más el de comercio),y
en los garajes se encuentra en una sala el deposito y la maquinaria.
Dichos aparatos deben tener algún problema de instalación ya que la basura que cae de las
viviendas produce un gran ruido. Han encargado mediciones a una empresa de ingeniería y se han
detectado niveles de ruido superiores a los permitidos para las actividades sometidas a licencia.
Las Comunidades necesitan saber quien es el dueño de dichos buzones y maquinaria, y quién es
por lo tanto responsable de su debido funcionamiento.
2.- Análisis del caso
Consultado el asunto con Ensanche XXI, entidad municipal actuante en dicho barrio nos
informa de que la normativa de referencia establece la propiedad y el mantenimiento de los
elementos mecánicos de la instalación corresponden al Ayuntamiento, a su Departamento de
Medio Ambiente, Servicio de Gestión de Residuos si bien dicha obligación forma parte de las
obligaciones asumidas por la contratista xxxxxxxxx S.A. ganadora de la ADJUDICACION
DEFINITIVA DEL CONTRATO DE SERVICIO OPERATIVO DE RE COGIDA Y
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA NEUMÁTICO DE LA CIUDAD DE VITORIA-
193
GASTEIZ acordada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 1 de junio de 2010, las
condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria
presentada en la Proposición.
Por todo lo expuesto,
RECOMENDAMOS al Departamento de Medio Ambiente que actúe los mecanismos de
inspección y control previstos en el referido CONTRATO DE SERVICIO y requiera a la empresa
CONTRATISTA proceda a subsanar los problemas detectados en los buzones de recogida
neumática referidos.
• Conducta desconsiderada e incívica de Pub (Nº Reg.: 779/07)
1.- Presentación del caso
Una fuente importante de ruidos y molestias para la ciudadanía, según las quejas recibidas
en la Oficina del Síndico, es la provocada por la conducta desconsiderada e incívica de dueños de
algunos bares, pubs y/o discotecas por incumplir los horarios de cierre o mantener sus equipos
musicales con un nivel de ruido que supera el autorizado por nuestra Ordenanza Municipal de
Ruidos y Vibraciones.
En concreto, hemos recibido quejas respecto del PUB XXX en la calle xxxxx xxxxx.
El citado local tiene 5 Expedientes incoados por infracción horaria en 2011: TRES
FIRMES de 800,€, de .1.202€, otro de 1.202€, y dos propuestos de 1.202€ cada uno. La reiteración
de infracciones leves –más de dos en un año- puede y debe considerarse como INFRACCION
GRAVE, que de acuerdo con la Ley 4/95 puede dar lugar a un abanico de sanciones más
importantes y disuasorias, incluído el CIERRE del local de hasta un año, a saber art. 35.2.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:
Multa desde 200.001 hasta 5.000.000 de pesetas.
194
Suspensión o prohibición de la actividad o actividades hasta un año.
Clausura de local hasta un año.
Inhabilitación de hasta seis meses para realizar la misma actividad.
Además, como consecuencia de denuncias anteriores por ruido, desde el año 2009, se le ha
exigido la instalación de limitador de sonido en el equipo de música, de tal forma que el nivel
máximo en el local sea de 82-84 db-A. Asimismo, desde el referido año tiene prohibido el uso de
micrófono del equipo de música a partir de las 22 horas.
Si damos crédito a las quejas de los vecinos tenemos que CONCLUIR que el local NO HA
CUMPLIDO o HA MANIPULADO el limitador de sonido porque se siguen produciendo ruidos, y
no se cumplen tampoco los horarios establecidos para la categoría del local.
2.- Análisis del caso
A nuestro juicio la conducta contumaz del dueño del local exige una inspección específica
del PUB xxxx que permita establecer si se ha instalado o en su caso manipulado el limitador
acústico, y si así fuera se incoe expediente SANCIONADOR que habrá de dar lugar en su caso a la
pérdida de la licencia por un período de al menos 20 días naturales, lo que implica CLAUSURA
del local durante ese tiempo. Todo ello de acuerdo con la ORDENANZA MUNICIPAL CONTRA
EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES:
Artículo 43…/…
1.3. Infracciones muy graves, con multa de 12001 € a 300.000 € o suspensión de la
vigencia de la autorización o licencia municipal en las que se hayan establecido condiciones
relativas a la contaminación acústica, por un período de 11 a 30 días naturales y la participación.
195
Artículo 44.- Medidas Provisionales.
1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la
sanción podrá adoptar alguna a algunas de las siguientes medidas:
a) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
b) Clausura temporal, parcial o total de las instalaciones o del establecimiento.
c) Suspensión temporal de la autorización ambiental integrada, la autorización o
aprobación del proyecto sometido a evaluación del impacto ambiental, la licencia de actividad
clasificada u otras figuras de intervención administrativas en las que haya establecido condiciones
relativas a la contaminación acústica.
d) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la
producción del riesgo o del daño.
2.- La limitación acústica consiste en la implantación de un sistema de limitación de la
potencia acústica en los aparatos reproductores de sonido. Esta medida se impondrá a los/las
titulares de sistemas de reproducción sonora ubicados en establecimientos públicos que, de forma
reincidente, hayan generado infracciones en materia de contaminación acústica.
3.- La clausura temporal se impondrá por un período máximo de 2 meses.
3.- Conclusión
Nos dirigimos al Departamento de Medio Ambiente para RECOMENDAR que tanto en
el supuesto aludido como en el resto de los casos de CONTUMACIA de los dueños de bares,
pubs y/o discotecas en el INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS o en mantener sus equipos
musicales con un nivel de RUIDO que supera al autorizado por nuestra Ordenanza Municipal de
196
Ruidos y Vibraciones, y tras ser expedientados en repetidas ocasiones con sanciones pecuniarias,
OPTE por la sanción de pérdida de la licencia con la consiguiente clausura del local por ser
la medida disciplinaria más eficaz para lograr el cumplimiento de la Ordenanza y por
consiguiente para garantizar la tranquilidad de los vecinos.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico- Herritarren
Defendatzailea y con el alcance previsto en el mismo.
e) Escrito Ayudado
• Accesibilidad en Comunidad de Propietarios (Nº Reg.: 1668 / 12)
Reclamación y Análisis
Esposa de un discapacitado que acude a nosotros ante la dificultad de ejecutar una
Sentencia donde obliga a la Comunidad de Propietarios a realizar una obra de accesibilidad.
Resolución
Se realiza un escrito para que aporte en la próxima reunión de vecinos y ver si así
modifican su postura.
2.3.6.2- DEMSAC a) Orientación
• Suspensión de cursos de vida saludable (Nº Reg.: 1647 / 12)
Reclamación
Acude a nosotros una Empresa encargada de realizar unos cursos de comida saludable en
distintos Centros Cívicos de la Ciudad. El mismo día de su inicio y verbalmente el Ayuntamiento
les comunica que se suspenden dichos cursos.
197
Análisis y Resolución
Los miembros de dicha Empresa solicita información de qué derechos y reclamaciones
podrían hacer al Ayuntamiento por esta actuación.
Desde esta Sindicatura se les orienta a una solicitud de Responsabilidad Patrimonial a la
que después de valorarlo deciden llevarlo a cabo.
198
2.3.7.- Presidencia
2.3.7.1- Servicio de Igualdad
a) Desestimación
• Discriminación positiva (Nº Reg.: 1624/11)
Reclamación Un ciudadano nos plantea queja por lo que él considera una discriminación
injustificada por razón de sexo.
Tuvo conocimiento de la realización de una conferencia impartida por Yaratullah
Monturiol en el marco de una serie de actividades organizadas por el Servicio de Igualdad del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con el título genérico de EMPODERAMIENTO, una iniciativa
incorporada en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Hizo una solicitud, abonó la matrícula de la misma, e inicialmente quedó formalizada su
inscripción para participar en la referida actividad.
Sin embargo, con posterioridad recibió la información de que “no podía participar” en la
actividad prevista.
Análisis La cuestión planteada se enmarca dentro de las denominadas “acciones positivas”
a favor de la igualdad, que admiten, dentro de ciertos límites y condiciones, supuestos de
discriminación relativa para compensar una situación de hecho de patente desigualdad.
Se regula específicamente en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, a saber:
199
Acciones positivas.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes
Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes
de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto
subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el
objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas
en los términos establecidos en la presente Ley.
El reclamante tiene inicialmente razón en cuanto que nos encontramos ante un supuesto
objetivo de discriminación, que debe ser específicamente justificado y debidamente motivado, ya
que se limita el acceso a un varón a participar en una actividad en la que puede estar legítimamente
interesado.
Un análisis más pormenorizado del caso permite considerar sin embargo como plenamente
conforme a derecho la actuación administrativa en razón de las circunstancias del caso.
El folleto9, informativo de las actividades advierte de su carácter teórico-práctico como un recurso
dirigido exclusivamente a las mujeres como una medida de acción positiva....”que trata de incidir
para ir igualando las condiciones de acceso al uso y control de los recursos materiales y
simbólicos , a los beneficios y creen redes que les permitan ganar influencia para su participación
en el cambio social
En el caso concreto del taller relativo a las mujeres musulmanas la actividad se enmarca
precisamente en las particulares condiciones de estas, quienes por diversas razones –culturales,
9 http://www.vitoria-gasteiz.org/wb021/http/contenidosEstaticos/adjuntos/es/41519.pdf
200
lingüísticas, sociales… se encuentran en patente desigualdad con los hombres, lo que entendemos
que satisface los criterios de legalidad que exige la Ley Orgánica 3/2007 ,
Por otro lado el carácter práctico de la actividad -es un taller no una simple conferencia-
implica la intencionalidad de ensayar un escenario de empoderamiento que se podría ver inhibido
precisamente por la presencia de un varón.
El interés formativo e intelectual que el reclamante puede tener por el contenido del mismo
queda garantizado por la oferta del Servicio de Igualdad para hacerle llegar el contenido de la
ponencia por escrito e incluso incluso para facilitarle un encuentro con la ponente si ella estaba de
acuerdo.
Resolución Por supuesto el reclamante tiene derecho al reintegro del abono de la matrícula
abonada.
Por todo lo expuesto, entendemos que la actuación municipal referida en este caso es
plenamente conforme a derecho y se puede enmarcar legalmente dentro de las acciones positivas
dirigidas a corregir la patente desigualdad que las mujeres sufren en diversos aspectos de la vida
social.
En todo caso nos permitimos sugerir la necesidad de combinar en este tipo de acciones de
empoderamiento a favor de la mujer, otras acciones abiertas también a los varones para desarrollar
un “feminismo de hombres” que coadyuve al logro de una igualdad real y genuina entre los sexos.
2.3.7.2- Servicio de Centros Cívicos
201
a) Recomendación
• Sanción en Centro Cívico por alteración de funcionamiento (Nº Reg.: 1646 / 12) 1.- Presentación del caso
Un vecino de la ciudad nos plantea queja en relación con sanción notificada el 7 de febrero
de 2012 por Resolución del Concejal de Servicios a la Ciudadanía y Deportes por la que se le
impone “una sanción económica de 1.500,00 € y privación temporal del derecho de persona
usuaria, abonada o socia de los Centros Cívicos e Instalaciones Deportivas Municipales hasta el 31
de diciembre de 2013 (dos años) como autor responsable de una falta grave prevista en el artículo
36 b) del Reglamento de Centros Cívicos, en base a unos hechos que se recogen en los siguientes
términos:
“comportamiento inadecuado del usuario …/…, quien repitiendo las conductas incívicas de
anteriores ocasiones, tales como, enfado, levantar la voz, insultos y amenazas, provoca una
alteración en el normal funcionamiento del servicio…/…, comportamiento que es calificado como
falto de ética, respeto y xenófobo.
2.- Análisis del caso
A nuestro juicio el procedimiento sancionador de referencia está viciado de nulidad radical
ya que los hechos que supuestamente se le imputan al sancionado están simplemente calificados y
enunciados, pero de ninguna manera definidos ni precisados creando una absoluta
INDEFENSION. Se recogen de una manera imprecisa a modo de ejemplo, hechos “tales como” :
enfado, alzar la voz, insultos y amenazas, pero no se precisa que supuestas palabras injuriosas o
amenazantes se le reprochan. Es como si a una persona se le condenara por “hurtar y robar” y no se
definiera qué fue lo que hurtó o de qué modo ejerció fuerza o violencia para determinar el robo.
Esa práctica meramente “enuciativa”, predetermina y anticipa la calificación de los hechos,
de modo que estos se dan por supuestos sin necesidad de describirlos. Introducir la calificación de
202
los hechos en los hechos probados supone una manifiesta INDEFENSION, que viola el artículo 9
de la Constitución. Lo exigible mínimamente en cualquier procedimiento es describir los hechos,
de manera clara y si opacidades, y luego calificarlos y tipificarlos, para proceder a su sanción.
Es de aplicación el artículo 62. 1 de la Ley 30/92 que determina los casos de NULIDAD
DE PLENO DERECHO.
3.- Resolución
En base a lo expuesto RECOMENDAMOS que se deje sin efecto la Resolución de
referencia (Expdte. 2011/37) en este caso concreto y RECORDAR el deber de que en todo proceso
sancionador se eviten las prácticas que producen indefensión, como es la de predeterminar la
calificación de los hechos, enunciado los mismos, sin determinar de manera concreta las palabras o
conductas que constituyen la infracción, para que el expedientado pueda defenderse contra las
mismas.
d) Escrito Ayudado
• Prohibición de entrada a centro cívico (Nº Reg.: 1630 / 11)
Reclamación Un ciudadano denuncia que le deniegan la entrada a un centro cívico injustificadamente.
Análisis y resolución Le ayudamos a realizar escrito al Ayuntamiento.
2.3.8.- Función Pública
2.3.8.1- Dirección a) Desestimación
• Acceso a la Función Pública (Nº Reg.: 1439 / 11)
Reclamación
203
Una ciudadana contratada por el Ayuntamiento nos plantea una queja en relación
con el derecho al acceso a la función pública en los siguientes términos:
1.- Requiere una mayor transparencia en la gestión de las contrataciones de las bolsas de
trabajo y para ello solicita un listado de componentes de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento,
según su posición en la lista y con indicación de su perfil lingüístico tal y como hacen otras
Administraciones Públicas (Osakidetza, Gobierno Vasco, Diputación Foral de Álava, Universidad
del País Vasco, que tienen expuestas en sus webs sus bolsas de trabajo, e incluso actualizan cada
cierto tiempo). Esta es una medida habitual en el conjunto de las Administraciones, requerida y
apoyada por todos los Sindicatos. La negativa a querer publicar dichas listas arroja un velo de
sospecha sobre posibles contrataciones irregulares.
2.- Un listado de RPT de Oficiales de control-conserjería con la información de los centros
ubicados (ubicación física del puesto de trabajo y nº de plazas) donde se halla ese puesto y si
tienen o no perfil lingüístico preceptivo y la fecha de preceptividad, sea Ésta vencida o no.
3.- Un listado de los contratos programa de oficiales de control-conserjería y fecha de inicio
y lugar donde se halla el puesto.
4.- Que se considere, estudie y valore la no exigencia de perfil lingüístico al personal
eventual mayor de 45 años para acceder a puestos de trabajo eventuales.
5.- Transmitir su disgusto y preocupación por la actitud que tanto los partidos políticos
como sindicatos y técnicos responsables en la asignación de perfiles lingüísticos a los puestos de
trabajo municipales (especialmente a los de oficiales de control-conserjería) puesto que tenemos la
certeza que supera lo acordado en el último Plan de Normalización del Euskera en el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el cuatrienio 2008-2012, Plan que debe atender al nivel de
euskaldunización del municipio de Vitoria-Gasteiz, según datos del Padrón.
204
2.- Habilitación del Síndico-Herritarren Defendatzailea para intervenir en un
asunto de personal
Las relaciones laborales y funcionariales están excluidas del ámbito de competencias del
Síndico-Herritarren Defendatzailea, tal y como reconoce el artículo 23 del Reglamento, sin
embargo se entiende que el derecho a la acceso a la función pública, es decir las cuestiones
relativas a los modos y mecanismos de contratación, en cuanto se refieren a un derecho ciudadano
previo a la relación laboral o funcionarial, sí estarían sometidas a la acción del Síndico-Herritarren
Defendatzailea.
3.- Criterios del Departamento de Función Pública. (Unidad de Selección)
A) En relación a la excesiva exigencia de perfiles lingüísticos se informa que:
- Política Lingúística.
El Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), en el artículo 56.2 relativo al
acceso al empleo público establece que “las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus
competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para
cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales”
La exigencia de perfiles lingüísticos viene dada por la obligación legal de establecerlos
según los criterios establecidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización
del uso del euskera.
La actual asignación de perfiles lingüísticos preceptivos a las plazas de la RPT es
consecuencia de los cuatro diferentes Planes de Normalización Lingüística de este Ayuntamiento,
siendo el último el correspondiente al período 2008 -2012.
El proceso de asignación correspondiente a este IV Plan se inició el 21 de septiembre de
2008 y supuso un larga negociación con sindicatos, partidos políticos, instituciones sociales y
205
asociaciones ciudadanas. En lo relativo a la asignación de perfiles se negoció con la representación
sindical.
Los resultados de ambos procesos negociadores se encuentran limitados por el decreto del
Gobierno Vasco de abril 1997 sobre normalización lingüística en las administraciones públicas y
por los criterios lingüísticos del Gobierno Vasco de 2008, los cuales han sido escrupulosamente
respetados, como no podía ser de otra manera.
- Lista de contratación.
- Los 19 reclamantes pertenecen a la lista de Control / Conserjería.
- La lista tiene una antigüedad de 9 años, su origen es la OPE del año 2000.
- Esta lista está compuesta por 1.192 personas, de las cuales:
- con PL2 o superior: 562 (47 %)
- con PL1: 107 (9 %)
- sin PL acreditado: 523 (44 %)
- Puestos de Oficial de Control con mantenimiento Básico.
La lista de referencia se utiliza para cubrir diferentes puestos de grupo D, todos ellos con un
elevado componente de atención al público (conserjes, oficiales de control, telefonistas…)
Por lo que a los puestos de oficial de control con mantenimiento básico y a la exigencia de
perfil hace referencia los datos son los siguientes.
- Puestos RPT de esta categoría: 144.
- Puestos RPT con exigencia de PL2: 89 (62%)
- Puestos RPT sin exigencia de PL2: 55 (38%)
B) En relación a los procesos de selección se informa que:
- La selección de personal en general y de oficiales de control con mantenimiento en
particular, se realiza conforme al reglamento que lo regula. En este sentido se aplica el artículo
17 del reglamento que establece que la selección debe tener en cuenta necesariamente las
206
características de la oferta y los requisitos exigidos para el acceso – siendo el PL uno de los
mencionados -, así como el orden y las condiciones de participación de cada componente.
- Es protocolo de actuación de la Unidad de Selección que, en los casos de urgencia,
cuando no existan componentes disponibles en la Lista que cumplan con todos los requisitos, en
el caso del Perfil de Euskera, y si el Servicio de destino lo autoriza, la selección se realice entre
los componentes con el PL inmediatamente inferior.
- También es protocolo de actuación de la Unidad de Selección para todas las listas de
contratación en general y en especial para aquellas en las que el volumen de contratación es
importante (conserjería, personal sanitario, hostelería, limpieza…) en determinadas fechas,
adelantar la oferta de contrataciones a los efectos de poder atender las necesidades que se
presenten. En esta ocasión campaña de verano (85 contratos) y vacaciones del personal de
conserjería justificaron este adelanto.
- Se denuncia que se ha realizado una oferta de una vacante con una antelación de solo 3
días. Hay que tener en cuenta que antes de ofertar a la Lista una vacante se exige la petición
informada del servicio de destino y la autorización del Servicio de Organización. Por otro lado las
vacantes si bien se ofertan en el momento en el que son autorizadas, lo hacen por el sistema de
“mejora de contrato”. Este sistema obliga a ofertar la vacante a personas que estén trabajando y
que tras un tiempo de reflexión pueden renunciar a la oferta. Este sistema es especialmente lento
y costoso de gestionar y puede conllevar que la persona que acepte la oferta la reciba con poca
antelación.
- Tener una edad superior a los 45 años no exime de la acreditación del nivel requerido
de euskera. Solamente si se es propietario/a de un puesto – nunca en el caso de una persona
interina -, la plaza que se ocupa no tiene fecha de preceptividad asignada, en el caso de que se le
asigne fecha al puesto, el titular, si es mayor de 45 años esta exento de acreditarlo. Esta exención
no es válida para situaciones sobrevenidas (cumplir los 45 años en un puesto con fecha de
preceptividad) ni para acceder a otros puestos que lo exijan (provisión).
207
- Ampliación de la lista de Oficial de Control. El 2 de febrero se informó, a través del
Buzón Ciudadano, que no era previsible una ampliación de la lista de contratación de Control /
Conserjería. El motivo era que había un número suficiente de personas para atender las
necesidades de personal para la campaña de verano. Sin embargo, la Comisión de Seguimiento de
Listas detectó que si bien había componentes de lista disponibles suficientes, esta
disponibilidad era muy reducida en los casos de puestos con exigencia de PL en varias listas
de grupo D, por lo que se pidió la convocatoria de una ampliación de listas con personas que
acreditasen el PL2.
- Transparencia del sistema de selección. El sistema de Listas de contratación del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz funciona considerando los requisitos de puestos, orden en la
lista y condiciones de participación de cada componente de listas. Existe un reglamento de
funcionamiento y un órgano de control de estas contrataciones. Por otro lado cualquier
componente de lista puede conocer, en cualquier momento, y con datos actualizados cual es su
situación en la lista para un determinado tipo de contrato gracias al simulador existente en la
página web. Por otro lado, los resultados de cada proceso selectivo que son los que conforman el
orden de la lista se publican en la página web y son de consulta pública hasta la finalización del
proceso selectivo.
- El argumento más consistente de los expuestos por la reclamante es el referido al supuesto
exceso que supone exigir un perfil lingüístico determinado para puestos de conserjería en los que
algunos de los titulares ya hablan en dicho idioma con lo que quedaría garantizado el carácter
bilingüe del servicio sin necesidad de que extender esa exigencia a los demás conserjes. En
relación con esta argumentación se solicita un listado de puestos de oficial de control en RPT con
información sobre su fecha de preceptividad y el centro donde se halla adscrito el puesto.
El caso es que la RPT contempla el número de dotaciones de un puesto asignadas a una
determinada unidad. Cada dotación tiene asignada una fecha de preceptividad que es la que
conlleva la obligación o no de exigirlo como requisito.
208
Sin embargo, la disposición de las diferentes dotaciones – su localización concreta,
turno… - no es un elemento de RPT, es criterio de la unidad de destino, en función de sus
necesidades. En este caso la dirección de la unidad deberá tener en cuenta criterios para la mejor
distribución de sus efectivos de forma que se garantice el mejor servicio, considerando, entre otros
aspectos, el tipo de actividades, el número de dotaciones por centro…
3.- Conclusión
No hemos podido contestar con antelación a esta queja por la gran demora en recibir un
informe completo del caso por parte de Función Pública, informe del que no podíamos prescindir
dada la complejidad técnica del caso y los diferentes derechos de terceros que podrían verse
afectados.
Entendemos que las explicaciones aportadas por el Ayuntamiento acreditan una correcta
interpretación de las normas de referencia y no permiten reproches respecto de la legalidad ni de la
buena administración imputables al sistema de selección empleado ni a la valoración que en
concreto se hace del euskera en dicha selección.
• OPE Policía Local 2011 (NºReg.: 50/11 OFICIO)
Reclamación
Tras varias noticias en los periódicos sobre el procedimiento dentro de la OPE para Policía Local,
distintos técnicos Municipales nos solicitan orientación y valoración sobre este asunto.
Análisis y Resolución
Habiendo estudiado distintos informes emitidos desde el Ayuntamiento, esta Sindicatura valora
que la Administración está actuando correctamente en este asunto.
2.3.9.- Mantenimiento de Edificios
209
2.3.9.1- Dirección
a) Recomendación
• Situación de las instalaciones deportivas del Recreativo de Ariznavarra (Nº Reg.: 1623 / 11)
1.- Presentación del caso
Un vecino nos traslada su queja en relación con la situación de las instalaciones deportivas
del Recreativo de Ariznavarra, cuyo recinto colindante con viviendas se encuentra vallado de
manera deficiente, con vallas bajas, con múltiples agujeros, lo que provoca constantes impactos de
balones en la fachada y en las ventanas de las viviendas. ( se adjuntas fotos).
2.- Análisis del caso
Se trata de un recinto abierto, ubicado en la vía pública, por lo que las actuaciones que se
lleven a cabo en el mismo son competencia del Departamento de Medio Ambiente y Espacio
Público.
Personal municipal en visita realizada ha podido comprobar el fundamento de la
reclamación presentada por el vecino, ya que efectivamente LA PORTERÍA UBICADA EN LA
TRASERA DE LAS VIVIENDAS SITAS EN LA Calle Portal de Castilla carece de parabalones,
existiendo únicamente un muro de hormigón que contiene la diferencia de altura con la calle
peatonal y una malla de simple torsión de 2 m de altura, lo que aconseja la colocación de algún
elemento de protección complementario que impida que la situación denunciada continúe
produciéndose.
210
3.- Recomendamos
Al Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público la colocación de algún elemento
de protección complementario en la portería de fútbol del Recreativo de Ariznavarra UBICADA
EN LA TRASERA DE LAS VIVIENDAS SITAS EN LA Calle Portal de Castilla que carece de
parabalones, lo que provoca constantes molestias y puede producir daños en la vivienda próxima.
2.3.10.- Sociedades Anónimas y Organismos Autónomos Municipales
2.3.10.1- Agencia para la Revitalización Integral de la Ciudad a) Desestimación
• Cableado por fachadas (Nº Reg.: 1455/11)
Reclamación
Este es un tema antiguo tratado en nuestra Sindicatura que quedó pendiente de resolver en la Memoria anterior a la espera de un informe. En esta Memoria ya hemos recibido el informe y elaboramos la siguiente resolución.
Los usuarios denuncian que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no ha contestado
satisfactoriamente a su solicitud para que tomaran medidas urgentes por el peligro que supone el
cableado eléctrico de las fachadas de la calle San Vicente de Paúl xxx y Cantón de Santa Ana xxx.
Análisis
Les indicamos que puestos en contacto con el Servicio de Rehabilitación Urbana nos
informan de que;
“…con fecha 24/01 fue informado un escrito del representante de las comunidades
señaladas referente a este asunto. En dicho informe se les advertía del incumplimiento de tres de
las condiciones impuestas en la resolución de concesión de licencia, a dicha comunidad, para
211
efectuar unas obras de reparaciones completas de las fachadas, tanto interiores como exteriores .
(…Por parte de la empresa xxxxxxx SL que deberían haber sido reordenados por la empresa
contratada…)
Dicha circunstancia ha sido reiteradamente requerida verbalmente por técnicos de esta
Agencia Municipal a diferentes representantes de dichas comunidades, sin acuerdo ó resultado
positivo alguno hasta la fecha.
Por todo ello, tal y como se indicaba en ese informe, el arquitecto municipal-jefe del
servicio de rehabilitación urbana efectuaba nuevamente un requerimiento a estas comunidades
para que procedieran a “reordenar las primitivas instalaciones, cableados y acometidas de
Iberdrola acorde con las condiciones impuestas en su día por el Ayuntamiento.”
Tenemos que concluir que la actuación administrativa hasta la fecha está siendo conforme a
la legalidad vigente, sin perjuicio de lo cual, en el caso de que las Comunidades de Propietarios
requeridas no respondieran adecuadamente, el Ayuntamiento puede y debe proceder a imponer
MULTAS COACTIVAS con el objeto de conseguir que aquellas cumplan con sus obligaciones.
Nuestro papel será RECOMENDAR esa actuación si fuera necesaria.
Resolución
DESESTIMACIÓN
• Subvención para obras en cubierta de un edificio en la C/ Herrería(Nº Reg.:1525/11)
Reclamación La Comunidad de Propietarios de la calle Herrería xx se queja de que se la ha
denegado por parte de ARICH una solicitud de ayudas para la rehabilitación de la cubierta de su
edificio que cuenta con licencia de obra concedida el 23 /12/2010 cuando en 1999 la propia
Agencia de Rehabilitación concedió ayudas para obras de fachadas y cubiertas lo que supone una
contradicción y un cambio de precedente.
Análisis
212
Consultadas las referencias urbanísticas del inmueble consta que la casa nº xx de la
Calle Herrería, se encuentra catalogada por el vigente PERI del casco Medieval como “Elemento
de protección básica (EPB)” siéndole de aplicación la “Ordenación de Conservación” ORE-OE1 y
tiene una terraza en su cubierta que afecta a toda la longitud de su primera crujía de fachada a la
calle, lo que está fuera de ordenación.
ARICH tiene catalogada las ayudas que se concedieron en 1999 como afectas a obras del
piso 1º B que no afectaban a cubierta. En todo caso la consideración de fuera de ordenación del
inmueble a la luz del artículo 42.8 del PERI es indiscutible y no se puede hablar de un precedente
si este lo fue contra legem.
Por todo lo expuesto tenemos que concluir que la actuación de ARICH denegando la ayuda
en relación con las obras de cubierta es conforme a derecho, a pesar de que las mismas tengan
licencia municipal.
Resolución
DESESTIMACIÓN
b) Actuación Intermedia
• Ruidos entre vecinos (Nº Reg.: 1510/11)
Reclamación
Una usuaria denuncia los ruidos vecinales de su edificio C/ Diputación xx y solicita
orientación sobre subvenciones y otros recursos para paliar estas molestias.
Análisis
En ese sentido el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos ha remitido un informe al respecto
en el que nos indica que “Para el edificio situado en Diputación xx caben ayudas de
aislamiento acústico. Las condiciones varían en función de la rehabilitación a realizar: aislada
o integrada y de las circunstancias económicas y familiares de cada vecino.”
213
Resolución
Pasamos a transmitirle esta información a la usuaria. ACTUACIÓN INTERMEDIA.
• Subvención para instalación ascensor (Nº 1532/11)
Reclamación
Un usuario denuncia que solicitó Ayuda-Subvención para la instalación de ascensor y
ahora le deniegan indicando verbalmente que el motivo de ésta es la no presentación de
documentos.
Análisis
En ese sentido el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos ha remitido un informe al respecto
en el que nos indica que “Que se ha revisado el expediente y concedido una subvención por
importe de 659€.
Que la razón de la no concesión inicial se debió a que en la documentación presentada no
figuraba la necesaria (declaración de renta de los titulares de la vivienda y certificado de
empadronamiento). SE consideró que no solicitaba subvención por superar los ingresos
previstos en la normativa reguladora y que únicamente pedía su correspondiente desgravación
fiscal“
Resolución
Pasamos a transmitirle esta información al usuario. ACTUACIÓN INTERMEDIA.
• Jardineras de plástico en los caños medievales (NºReg.: 1418/10)
Reclamación
Un vecino acude a nuestra oficina expresando temor ante el posible incendio por vandalismo
que pudiesen sufrir las jardineras de los caños y afectar a sus viviendas.
Análisis y Resolución
214
Tras inspección ocular al lugar de los hechos y reunión con técnicos de ARICH se nos informa
que todos los caños están cerrados con llave y que dicha llave la tienen personas encargadas
para ello y que por consiguiente nadie puede entrar en dichos caños sin acompañamiento y
provocar los hechos denunciados.
• Prostitución en calle Nueva Dentro (NºReg.: 1544,1549,1569,1571,1572,1573/11)
Reclamación
A raíz de las varias quejas recibidas, todas ellas de la vecindad de la Calle Judería-Nueva
Dentro en relación con los problemas de convivencia provocados por la actividad de prostitución
que de manera pública y notoria se desarrolla en el entorno de los bares DESKARO Y PARAISO
hemos realizado diversas consultas con los diferentes servicios municipales implicados y les
enviamos carta anticipandoles varias iniciativas.
Análisis y Resolución
A) Seguimos a disposición de los vecinos para efectuar, si así lo creen
oportuno, denuncia ante Fiscalía por indicios de proxenetismo contra los titulares de los
dichos Bares.
B) Estamos valorando realizar una propuesta de ordenanza cívica en la que se regule la
prohibición administrativa –con sanción para el cliente y para la persona que ofrezca
servicios sexuales en la calle-
C) - Pendientes también de acudir a una jornada sobre prostitución que se realizara el día 28
de octubre, organizada por la Comisión antisida y con el titulo "La prostitución a debate",
donde la oficina del sindico moderara una mesa de trabajo. Nos interesa valorar las
conclusiones a la que lleguen las personas expertas allí reunidas.
D) .- Tras una reunión con los responsables de ARICH, para trasladarles las quejas recibidas,
nos informan que están trabajando en este asunto en varios frentes:
D1 .-incremento de la presencia policial en la zona lo que tendrá efectos disuasorios .-
215
D2 tratar el tema de forma global, creando una mesa interdepartamental donde se
sienten responsables de Seguridad Ciudadana, medio ambiente, urbanismo, Demsac y Arich
para atajar este tipo de actividad en una zona estratégica del Casco Medieval.
ACTUACIÓN INTERMEDIA
c) Orientación
• Subvención en vivienda fuera de ordenación (Nº Reg.: 1525/11)
Reclamación
Un usuario nos solicita información acerca del articulado concreto referente a la consulta
urbanística que su comunidad de propietarios realizó acerca de la posibilidad de recibir ayudas
económicas para las obras del nº xx de la calle Herrería de instalación de ascensor y para
cubierta.
Análisis
Le indicamos al usuario que el artículo 42.8 del PERI es el que determina las características
de las cubiertas cuya obra no es subvencionable por presentar un elemento fuera de ordenación,
las terrazas un faldón delantero de la calle Herrería.(adjunto doc) Además aclararle que la ayuda
obtenida por la comunidad de propietarios en el año 1999 no se trata de la misma actuación sino
de una rehabilitación interior del piso 1ºB.
Resolución
ORIENTACIÓN
• Protección de datos (NºReg.: 53/11 OFICIO)
Reclamación
Técnicos Municipales afectados por las peticiones de informe de algún Grupo Político en relación con las subvenciones otorgadas nos piden orientación sobre qué pueden hacer.
Análisis y Resolución
216
En este asunto se ha posicionado la Secretaria General con un informe que tras valorarlo desde esta Oficina, compartimos dicho contenido en el que se menciona que en relación a entregar documentación cuando la solicitan tienen derecho a la misma pero ésta debe de ser cuidadosamente tratada, si dicha información se utilizase para otras vías, sería responsabilidad de quien acusa que recoge dicha documentación. En otro orden, si algún usuario de éstas subvenciones se sintiese perjudicado por la utilización de sus datos personales, esta Oficina estaría dispuesta a realizar una denuncia ante la Agencia Vasca de Protección de datos.
d) Recomendación
• Caño “ocupado” (Nº Reg.: 1548/11)
Reclamación Acude a nuestra Oficina un vecino denunciando la ocupación del CAÑO de la calle
Cuchillería nº x por parte de xxxxxxxx, propietario del inmueble sito en la calle Cuchillería nº x,
xx. Nos indica que el Sr. xxxx, viene ocupando el mencionado caño, de dominio público, desde
hace más de 10 años, y que son los propietarios del bar “xxxx” de la calle Cuchillería; quienes
utilizan el caño a modo de almacén, ya que se encuentra en la parte trasera del establecimiento y
tienen acceso al mismo. Además nos muestra el estado en que se encuentra este patio mediante
fotografías en las que se observa la división del caño, así como la existencia de un cobertizo y de
una casa de madera, y multitud de enseres acumulados – desde un generador eléctrico hasta
bombonas de butano, cajas de bebidas, una nevera…
El caño de referencia es de titularidad municipal, dominio público, inembargable e
imprescriptible, y la responsabilidad de su defensa, mantenimiento y conservación es en última
instancia de competencia municipal.
Ya en el año 1998, se hace el primer requerimiento a D. xxxxxxxx, en base al informe de
Régimen Jurídico de Edificaciones, para que proceda a retirar el cobertizo y la caseta que ha
levantado en el caño.
217
Durante nueve años se le ha venido requiriendo para que proceda a la demolición tanto del
cobertizo como de la caseta de madera, pero el Sr. xxxx ha hecho caso omiso a los requerimientos.
Análisis Transcurridos ya más de 10 años, se observa que no han sido respetadas las distintas
resoluciones: no se ha retirado el cobertizo ni la caseta del patio-caño, ni se han ejecutado
subsidiariamente las obras por parte del Ayuntamiento, ni se le han impuesto las multas coercitivas
previstas para estos casos.
En nuestro ordenamiento jurídico se reconoce a la Administración Pública una posición
especial, distinta de la de los particulares que se caracteriza porque la Administración Pública tiene
reconocido, entro otros, el poder de la autotutela ; es decir, la Administración puede actuar por sí
misma en defensa de sus derechos, no necesita el auxilio de la jurisdicción como los particulares.
Autotutela declarativa − permite a la Administración Pública declarar sus derechos, esto
es, puede alterar situaciones jurídicas o estados posesorios;
El fundamento de la autotutela lo encontramos en la ley 30/92 de Procedimiento
Administrativo Común en su artículo 57: los actos administrativos....... se presumirán válidos y
producirán desde el momento en que se dicten.
Además, en el artículo 56 dice: ...serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Autotutela ejecutiva − permite a la Administración Pública ejecutar sus derechos tal como
los ha declarado, incluso frente a la voluntad de los particulares; es decir, consiste en llevar a la
práctica sus propias ejecuciones, llegando incluso a la coacción sin tener que contar con los
tribunales. Se apoya en el artículo 56, y sobre todo en el artículo 95 de la ley 30/92.
218
Asimismo el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 203 de la Ley 2/2006, de
30 de junio de Suelo y Urbanismo, deberá dictar órdenes para la ejecución de obras de reparación,
conservación y rehabilitación de los edificios y construcciones deteriorados o en condiciones
deficientes para su uso efectivo legítimo. Éstas órdenes de ejecución tendrán carácter ejecutivo, y
su incumplimiento injustificado habilitará a la administración para la imposición de multas
coercitivas.
En el caso que nos ocupa existen ya varios actos declarativos, que deben ser
ejecutados o bien por la persona requerida o en última instancia por el propio Ayuntamiento
en defensa del dominio público de su titularidad. Los caños del Casco Medieval son una red
de vías de servicio destinadas a garantizar el acceso, la seguridad, y la salubridad de los
inmuebles colindantes por lo que su cuidado y mantenimiento es de la mayor importancia.
Ante esta propuesta, consideramos
Recomendación
RECOMENDAR que sean EJECUTADAS las resoluciones dictadas para que se proceda a
dejar libre de todo tipo de construcción el caño sito en la parte posterior de la calle
Cuchillería nº x con carácter subsidiario por el Propio Ayuntamiento, sin perjuicio de nuevos
actos administrativos en defensa de los caños de titularidad pública, o en su caso de las
sanciones y responsabilidades que corresponda a los particulares responsables de la invasión
de los caños del Casco Medieval.
• Desperfectos en portal por acondicionamiento de calle (Nº Reg.: 1648 / 12) 1.- Presentación del caso
xxxxxxxxx vecino de la calle Cantón de San Francisco Javier, nº xxxxx, actuando en
nombre y en interés de la Comunidad de propietarios de dicho portal nos plantea una queja en
219
relación con una serie de desperfectos que padece su portal, como consecuencia de las obras de
acondicionamiento de dicha calle que fueron realizadas por ARICH, a saber:
1.- Queda por pintar el armario de contadores del portal.
2.- La puerta de entrada al portal precisa revisión y la cerradura necesita reparación ya que
no funciona.
3.- Reponer la tapa de la acometida de la luz.
4.- Reparación del rodapié del portal.
2.- Análisis del caso
La queja viene fundada en el principio de responsabilidad general, 1902 CC y el principio
de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas que obligan también a la ARICH.
Las obras se realizaron bajo la responsabilidad de ARICH, para reformar el firme de la
calle, y ello ha afectado al portal en cuestión causando una serie de desperfectos, algunos de ellos
ya resueltos, pero quedan pendientes unas pequeñas reparaciones, que no por ser de pequeño
importe deben cargarse sobre la comunidad de propietarios, sino que corresponde a ARICH
hacerse cargo de las mismas.
3.- Resolución
RECORDAMOS el deber de ARICH de reparar los daños causados a la Comunidad de
Propietarios del número xxx de la Calle San Francisco Javier, nº xx con motivo de las obras de
reforma de la solera de la calle, en los términos indicados en la presentación del caso.
220
2.3.10.2- Ensanche XXI a) Actuación Intermedia
• Realojos de Olárizu: medición de vivienda (Nº Reg.: 1503/11)
Reclamación
Acude a nuestra sindicatura una usuaria indicando que a la hora de afrontar el acuerdo
firmado con Ensanche XXI para su realojo e “intercambio” de vivienda en “esmaltaciones-
Olárizu” el Ayuntamiento contempla los metros de superficie de su vivienda recogidos en archivo
y no los reales. A pesar de haber solicitado una medición in situ no han accedido a esta propuesta.
Análisis
Puestos en contacto con responsables de Ensanche XXI nos indican que pueden hacer esta
medición real solicitada pero que los vecinos no están en lo cierto porque confunden metros
construidos con metros útiles en su vivienda. Si se realiza esta medición los usuarios deberán
atenerse a los resultados obtenidos.
Les trasladamos esta información a los vecinos que aceptan la medición sin dudarlo.
Resolución
ACTUACIÓN INTERMEDIA
• Realojos de Olárizu: memoria de calidades (Nº Reg.: 1640/12)
Reclamación
Acude a nuestra sindicatura una usuaria indicando que tras varios intentos con Ensanche
XXi para solicitar información sobre la memoria de calidades de los realojos de olárizu no recibe
contestación.
221
Análisis y resolución
Recibimos información del departamento que le trasladamos a la usuaria. ACTUACIÓN
INTERMEDIA
b) Recomendación
• Realojos de Errekaleor: permuta de vivienda (Nº Reg.: 1508/11)
Reclamación
Un usuario acude a nuestra oficina denunciando que tras la declaración del ámbito de suelo
urbano de Errekaleor como Actuación Aislada no expropiatoria para su demolición (el 11/06/2010)
firma con la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZKO UDA
HIRIGINTZA ELKARTEA ENSANCHE 21 ZABALGUNEA, S.A un convenio de realojo que
la Sociedad Ensanche XXI en la actualidad ha dejado en suspenso alegando que la vivienda
está ocupada por lo que no se encuentra libre de cargas para poder dar lugar al realojo
Análisis
En el citado convenio suscrito el 11 de junio de 2010, se establecían las siguientes cláusulas:
TERCERO.- La vivienda será adquirida por la SOCIEDAD libre de cargas, gravámenes,
arrendamientos y ocupantes y al corriente de los tributos que gravan dicha vivienda, así como de
los gastos de comunidad que pudiera afectarle.
En consecuencia, será descontado de precio, el importe de las cargas y gravámenes, así como
los eventuales gastos de la extinción de tale cargas si existieran al momento del otorgamiento de
la escritura de compraventa.
El abono por parte de la SOCIEDAD de este importe, se efectuará en el momento de firma de
los documentos que permitan la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta vivienda.
222
CUARTO.- EL PROPIETARIO, como ocupante de la vivienda a que se refiere el presente
contrato, se compromete a no ceder a terceros su utilización sin consentimiento de la SOCIEDAD.
QUINTO.- El incumplimiento de la condición de ocupante de la vivienda, durante el tiempo
que transcurra hasta el momento de su expropiación, motivará la imposibilidad del realojo, por
ser causa sustancial, dicha circunstancia de ocupante de la vivienda, para que sea posible el
mismo.
El vecino pendiente de realojo es el propietario y ocupante legal de la vivienda, ya que se encuentra empadronado en la misma, sucede simplemente que aprovechando una ausencia resultó que el uso de esa vivienda fue usurpado por extraños, delincuentes peligrosos, y la misma se encuentra ilegalmente utilizada por dichas personas, contra las cuales la Fiscalía ha iniciado una acción penal por ocupación por denuncia del interesado. Esa situación no se le puede imputar al solicitante, que en todo momento ha actuado diligentemente como “un buen padre de familia”, no habiendo cedido el uso de esa vivienda y manteniéndola libre de cargas. Ensanche XXI es conocedera de esa situación y de la correcta actuación del solicitante denunciado la usurpación. (Aporta doc nº1). Esta situación de lo q ue en lenguaje coloquial se denomina “okupacion” de la vivienda
debe ser entendida, no como una cesión u ocupación legal, sino como una usurpación, no
imputable al vecino si no a terceros de mala fe..
Por razones de equidad no debiera paralizarse la permuta convenida puesto que en efecto la
usurpación de la vivienda no se trata de una carga como tal sino de un hecho ilícito no
imputable al vecino que le está suponiendo un grave perjuicio y que ha tratado por todos los
medios de que quede libre de sus usurpadores.
Por otro lado y por razones simplemente prácticas la realización del realojo, a pesar de
encontrarse la vivienda permutada “usurpada” por terceros, no supone en principio ningún
problema para la Sociedad Ensanche XXI por cuanto no hay incertidumbre alguna respecto a la
propiedad de la vivienda y su justo título, y está en curso la acción penal por usurpación, pendiente
únicamente de sentencia. De hecho el lanzamiento de los usurpadores por los tribunales será cosa
223
de semanas, que para Ensanche XXI no son perjudiciales por cuanto no están aún programadas,
falta mucho tiempo, las correspondientes acciones de derribo sobre dichas viviendas; sin embargo
para el vecino pendiente de realojo la demora en el mismo supone un grave quebranto, ya que se
ve obligado a vivir acogido a la hospitalidad de la familia, y esperando el nacimiento de su primer
hijo.
En definitiva la valoración de los intereses en presencia, los del vecino demandante de realojo
y los de la Sociedad Ensanche XXI, analizando también la buena fe del solicitante y su diligencia
para expulsar a los usurpadores de su vivienda, entendemos que lo más equitativo es que se
paralice la permuta y el realojo, y sea la Sociedad Ensanche XXI la que subrogue en la posición
del vecino como denunciante de la usurpación.
Es por esto que,
Resolución
RECOMENDAMOS, de acuerdo con lo establecido y con el alcance previsto en nuestro
Reglamento a la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZKO UDA
HIRIGINTZA ELKARTEA ENSANCHE 21 ZABALGUNEA, S.A que, en mérito de lo alegado y
por razones de equidad proceda al realojo del vecino solicitante, de acuerdo con los términos del
convenio firmado por haber aquél, actuado en todo momento como propietario con justo título, no
haber realizado ninguna cesión de su uso y estar la vivienda libre de cargas legales, todo ello sin
perjuicio de la acción penal de usurpación contra los terceros de mala fe que vienen utilizando la
vivienda, pendiente de Sentencia y de posterior lanzamiento. RECOMENDACIÓN ACEPTADA.
c) Desestimación
• Contrato Compra-venta VPO (Nº Reg.: 1542/11)
Reclamación Vecinos adjudicatarios de VPO en construcción se quejan de que la Constructora
tiene paralizadas las obras por supuesta falta de financiación y que en esa situación les propone que
224
“voluntariamente” hagan un esfuerzo económico aportando cantidades de dinero para capitalizar la
obra a cambio de descuentos en el precio del piso.
En caso de que no se consigan cantidades solicitadas pro parte de la entidad financiera, esta
dejó a entender que no financiaría la obra.
Todo esto les parece indignante puesto que los únicos beneficiados serían para la
constructora y la entidad financiera, y porque en una VPO no deberían existir ni descuentos, ni
esfuerzos económicos extraordinarios para los adjudicatarios.
Algunos adjudicatarios solicitan por parte de Ensanche XXI la resolución del contrato con
el promotor debido a no tener garantías de que la obra se vaya a realizar tras año y medio desde el
sorteo.
Análisis Reunidos con los responsables de Ensanche XXI nos informan de las actuaciones
seguidas en relación con el caso, a saber:
a) En efecto se comprueba un problema de paralización de la promoción pero no imputable
a mala voluntad del promotor sino a la falta de financiación debida a los cambios de criterio
constantes de una entidad Bancaria, que en una situación de limitación general del crédito para la
promoción de viviendas adopta una posición restrictiva.
A partir de ese diagnóstico Ensanche XXI realiza una labor de mediación y se contacta con
diversas entidades de crédito y se les transmite el interés del Ayuntamiento en las promociones de
protección oficial, en curso, y en ésta en particular, así como la voluntad determinada de Ensanche
XXI de implicarse con aquellas entidades que compartan ese interés. Como consecuencia de esa
mediación se logra que otra Entidad Bancaria -haya aprobado la financiación de esa promoción.
b) Una vez garantizada la financiación se ha desbloqueado la licencia de obras y se ha
reanudado la actividad constructora (aportamos fotografías del excavado de la cimentación)
225
Ensanche XXI considera desbloqueada la promoción .En todo caso, si a lo largo los
próximos meses no se mantuviera el ritmo de las obras, y se produjeran nuevas paralizaciones y -
sólo en ese caso- Ensanche XXI se plantearía proponer la resolución del contrato
Respecto de las cuestiones relativas al control de la legalidad de las propuestas que el
promotor o la financiera, puedan hacer a los adjudicatarios la cuestión es competencia del
Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco .
La solicitud de Resolución del Contrato solicitada por el reclamante no es una decisión grave
que no puede tomarse si atender a las circunstancias del caso y a las previsiones de la
CONVOCATORIA PARA LA ENAJENACIÓN A CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE LAS PARECLAS RESIDENCIALES RCP-3 Y
RCP-6 DEL SECTOR 12 “ARCAYATE” DEL VIGENTE PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DE VITORIA-GASTEIZ.
De acuerdo con dicha Convocatoria las causas que pueden dar lugar a la resolución quedan
tasadas en los siguientes términos, con determinación de sus efectos:
“Se considerarán causas de resolución, además del incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente pliego, la no obtención de la calificación definitiva para las
viviendas y las que sean de general aplicación conforme a a legislación vigente.
a. La resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a la
pérdida de garantía depositada, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran
proceder por los daños y perjuicios causados.
b. En el supuesto de resolución del contrato, por causas imputables al adjudicatario, con
las obras de edificación iniciadas, se establece, como valor del solar, un 85 por ciento
del producto de la venta en subasta pública entre Promotores de Viviendas que cumplan
los requisitos establecidos en este pliego, de la edificación existente sobre él y los
226
eventuales acopios y/o instalaciones allí depositados. La subasta será realizada por la
Sociedad Urbanística Municipal de Vitoria – Gasteizko Udal Hirigintza Elkartea
ENSANCHE 21 ZABALGUNEA, S.A. Dicho precio será abonado, al adjudicatario
cuyo contrato se resolviese, en el acto de escriturar los inmuebles antedichos a favor de
su nuevo adquiriente, tras la celebración de la correspondiente subasta.
Resolución De todo lo expuesto venimos a concluir que la queja del reclamante era fundada pero la
actuación de la empresa municipal Ensanche XXI una vez conocida la situación denunciada ha
sido diligente y eficaz y ha resuelto los problemas que obstaculizaban la ejecución del proyecto,
por lo que han desaparecido los motivos que hubieran podido dar lugar a la resolución del contrato
de adjudicación de la promoción de VPO de referencia.
2.3.10.3- Centro de Estudios Ambientales a) Desestimación
• Huertos de Ocio en Urarte (Nº Reg.: 1519/11)
Reclamación
Un vecino cesionario del uso de unos terrenos municipales nos plantea una queja
fundada en que el Ayuntamiento tiene suscritos Convenios con una serie de vecinos para el uso y
disfrute de un suelo público como huertas, y que en dichos convenios, en un Anexo a la cesión y
documento aportado por el usuario referente a las Normas de Uso de los Huertos de Abetxuko,
aparece que su uso puede ser prorrogable hasta 12 años, el CEA alega que esa prorrogabilidad lo
es exclusivamente hasta los 5 años.
Análisis
La cuestión planteada suscita dudas sobre los términos del acuerdo suscrito entre los
Cesionarios de las huertas y el Ayuntamiento por cuanto el documento efectivamente suscrito hace
referencia a unas condiciones o normas de uso adjuntas que se suponen incorporadas al Convenio,
227
pero ni se han firmado tales Normas adjuntas, ni está claro cual es su contenido exacto ya que al
parecer han circulado varios documentos que se presentan como tales.
En reunión mantenida el pasado 16/06/2011 con responsables del Centro de Estudios
Ambientales (CEA) nos indican que las Normas de uso se presentaron en documento adjunto, y
que en efecto no estaban firmadas por las partes.
Por otro lado en años sucesivos esas condiciones han sufrido variaciones: en un primer
momento, en el año 1998, se establecía como plazo de duración de la cesión 1 año, prorrogable
hasta 3 años; después se estableció una prórroga de hasta un máximo de 5 años; posteriormente,
no se establecía condición alguna para la prórroga, en función de la demanda de Huertos; y
actualmente se cede por un año prorrogable hasta un máximo de 5 años.
En todo caso el CEA confirma que en ningún momento se ha planteado por el
Ayuntamiento un plazo de prórroga de hasta doce años, por lo que a su juicio el documento que
circula con esa redacción, es a juicio del CEA una extrapolación.
No habiendo un documento debidamente firmado y con un contenido cierto, hay que
interpretar la voluntad de las partes por aquellos extremos que sí están definidos y por los
antecedentes y circunstancias del caso.
(1) En primer lugar es preciso señalar que nos encontramos ante una cesión gratuita,
realizada por el Ayuntamiento sin contraprestación, precio ni tasa alguna por lo que como
principio general en los contratos gratuitos han de interpretarse de la manera MENOS ONEROSA
para el cedente, en este caso el Ayuntamiento.
228
(2) La finalidad del contrato es una finalidad de interés público y no particular. Se trata
de dar lugar a una actividad recreativa y de ocio para personas con interés y capacidad en trabajar
terrenos públicos como huertas. En estos supuestos rige el principio de libertad de pacto, en virtud
del cual, la Administración pública puede, para la consecución del interés público, establecer las
condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o
a los principios de buena administración.
I. Todas las partes coinciden en que la obligación pactada lo es siempre por UN AÑO,
quedando en duda la prorrogabilidad de la cesión. Pero el concepto de prorrogabilidad, como su
propio nombre indica no es sino una posibilidad y no un imperativo ni una obligación; se trata en
última instancia de un contrato anual con una prórroga cuya renovación es libre y voluntaria para
el Ayuntamiento, es decir, son las partes, y en este caso el propio Ayuntamiento, el que como
cedente decide la prórroga pero en ningún caso está obligado a prorrogarlo. El término temporal no
es un término ni un plazo de duración sino un simple plazo de prorrogabilidad.
II. En definitiva entendemos que el Ayuntamiento como cedente sin contrapartida de
unos terrenos públicos sólo está obligado a respetar el plazo anual en cada momento vigente
quedando la posibilidad de la prórroga rebus sic stantibus, es decir a resultas de las necesidades del
interés general, la demanda social de dichas huertas y en última instancia el criterio de la equidad.
Como cuestión de equidad el Ayuntamiento habrá de valorar aquellos casos concretos en los que el
disfrute de las referidas huertas haya podido requerir trabajos de desbroce, y preparación de la
tierra de carácter especial a los efectos de compensar a sus cesionarios de manera proporcional.
Resolución
En definitiva dada la duración exclusivamente anual de todas las cesiones, el carácter
gratuito de las mismas, la naturaleza pública del suelo y el prevalente interés general que justifica
la cesión, la voluntad del Ayuntamiento de regular de una manera homogénea y general el uso de
dichas huertas estableciendo un plazo máximo, no de duración sino de prorrogabilidad de la
cesión, por cinco años, es legalmente correcta, y también lo es desde el punto de vista de las
buenas prácticas, sin perjuicio de que pueda aplicarse con carácter excepcional y por razones de
229
equidad mayor plazo a aquellos cesionarios primeros que hayan realizado trabajos extraordinarios
en el desbroce y preparación de la tierra para su cultivo.
230
2.3.10.4- Tuvisa a) Orientación
• Oferta de empleo en Tuvisa (NºReg: 1616/11)
Reclamación
Un ciudadano denuncia antes esta Oficina un trato injusto por parte de la Gerencia de
Tuvisa en relación al acceso a un puesto de trabajo
Análisis
Dicho ciudadano informa que después de superar todas las pruebas para conseguir una
plaza en el Departamento de Recursos Humanos y Calidad de Tuvisa, tras obtenerla, y
transcurridos los seis meses de prueba, le comunican que no es apto para dicho puesto.
Como todos los Grupos Políticos Municipales forman parte del Consejo de Tuvisa, dicho
ciudadano solicita que el oigan.
Resolución
Esta Sindicatura le orienta que la forma que nosotros tenemos de hacerle oir ante los
Grupos Políticos Municipales es llevar dicho asunto a la Comisión de Sugerencias y
Reclamaciones si le interesa.
231
2.3.10.5- Amvisa a) Actuación Intermedia
• Obras en relación con el suministro de agua en Aberasturi (NºReg.: 1576/11)
Reclamación
Representantes de la Junta Administrativa de Aberasturi nos denuncian que una obra realizada hace cinco años para mejorar el suministro de agua a ciertos domicilios no está en funcionamiento y que además no cuentan con el abastecimiento desde Amvisa. Análisis y Resolución Después de varias reuniones con las partes implicadas les informamos a dichos ciudadanos lo que tienen que hacer en relación con Amvisa para solicitar el abastecimiento de agua para el Municipio al que representan.
b) Recomendación • Suministro de agua en Aberasturi (Nº Reg.: 1577 / 11)
Reclamación
La Junta Administrativa del pueblo de Aberasturi nos plantea una queja en relación
con su situación respecto del servicio de Suministro de agua.
El pueblo cuenta según sus representantes con una “manantial propio” compartido con los
pueblos de Argandoña y Andoiu que les suministra agua potable. Sin embargo la Junta
Administrativa de Aberasturi considera que la gestión del servicio es problemática para el pueblo,
y que no se encuentran en condiciones de garantizar de manera estable el suministro de agua
potable. Su deseo sería vincularse al servicio de AMVISA en Régimen general.
AMVISA está dispuesta a asumir el suministro de agua potable en Régimen general
siempre que se produzca la cesión del manantial y la red de suministro en las debidas condiciones
para su incorporación a los recursos acuíferos de la Sociedad, ya que la atención al suministro de
los pueblos exige que sus suministros estén incorporados en AMVISA:
ARTICULO 1
Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz S.A. (AMVISA), empresa privada municipal, tiene
por objeto la prestación del Servicio Público de captación, depuración y distribución de agua
232
potable, así como el de la depuración de aguas residuales, y a tal fin lo lleva a cabo en la Ciudad
de Vitoria-Gasteiz, determinados pueblos de su jurisdicción y otros municipios o poblaciones,
según la medida en que sus abastecimientos estén integrados en AMVISA.10
El problema es que los otros dos pueblos que cogestionan con Aberasturi el manantial se
encuentran en una ventajosa situación ya que tienen contratado con AMVISA y suministro “en
alta”, lo que les permite la posibilidad de suministrase a voluntad, bien del manantial, bien de
AMVISA, según su conveniencia, razón por la que se oponen a ceder el manantial a la empresa
municipal.
Análisis
El suministro de agua potable es uno de los servicios obligatorios de los
Ayuntamientos de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local:
Art. 26. 1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios
siguientes:
a) En todos los Municipios:
Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento
domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de
las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
Para la gestión y prestación de ese servicio el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se ha
dotado de una S.A. instrumental, AMVISA que tiene establecido en el Artículo 2º de sus
Estatutos constitutivos cual será su objeto:
- Objeto.
10 http://www.alava.net/pdf/2001/11600.pdf
233
La Sociedad tiene por objeto prestar las actividades encaminadas a la gestión, explotación y
administración sostenible de todas las etapas del ciclo integral del agua en Vitoria-Gasteiz y
pueblos de su jurisdicción que a continuación se detallan:
- El abastecimiento: captación, almacenamiento, potabilización y distribución del agua
potable.
- El saneamiento: recogida, transporte, depuración y reutilización de las aguas residuales,
así como el tratamiento de los lodos y residuos producidos.
En el mes de enero de 2011 se aprobó una nueva Ordenanza integral para la gestión del
ciclo integral de agua: abastecimiento y depuración que redefine Objeto y ámbito de actuación de
AMVISA.
ORDENANZA REGULADORA DE LA GESIÓN DEL CICLO INTEGRA L DEL AGUA
EN EL MUNICIPIO DE VITORIA-GASTEIZ
Artículo 8.- Solicitud de suministro y evacuación
La solicitud de suministro y evacuación comprende los siguientes aspectos:
1. La contratación del suministro y evacuación de agua, se formalizará mediante el oportuno
contrato que será suscrito, de una parte por AMVISA y de otra por el usuario y/o la usuaria,
bien por el que sea propietario del edificio, local, vivienda o recinto receptor de los
servicios, o bien por el arrendatario y/o arrendataria de los mismos, e incluso por quién
ostente cualquier derecho legal de ocupación respecto de los citados inmuebles o recintos.
En todo caso, tanto la persona propietaria como la persona arrendataria o, en su caso, el
ocupante y/o la ocupante legal podrán actuar a estos efectos directamente o mediante válido
en derecho que deje constancia fidedigna.
2. La contratación tendrá vigencia desde la fecha en que se formalice. Los usuarios y/o las
usuarias del servicio deberán facilitar los datos solicitados con la máxima exactitud.
234
3. AMVISA contratará con quien realice la petición bajo la condición de que las instalaciones
del inmueble estén en las debidas condiciones para su normal funcionamiento. Tras la
comprobación por los medios de AMVISA que no es así, se considerará que su vigencia
queda en suspenso hasta que éstas se encuentren normalizadas.
4. El usuario y/o la usuaria utilizará de forma correcta el agua y las instalaciones a su servicio,
adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas adecuadamente, evitando, en
todo caso, tanto los consumos innecesarios, como la introducción de otras fuentes de
alimentación de aguas así como el retorno a la red de posibles aguas contaminantes.
Artículo 9.- Condiciones para la prestación del servicio
Los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento (Ciclo Integral del agua) son de carácter
público y se regirán por las normas que establece la presente Ordenanza, y/o por aquellas otras que
apruebe expresamente AMVISA y en general, por la legislación que resulte de aplicación.
En base a estar normas AMVISA podrá condicionar, e incluso podrá negar el suministro de
agua y el saneamiento ó proceder a rescindir el contrato, en los casos siguientes:
Condiciones de situación
1. Cuando en la zona en la que se solicite no existiese red de Abastecimiento o red de
Alcantarillado para desagüe o las tuberías de una o de las dos redes fueran de capacidad
insuficiente.
2. Cuando en la zona en la que se solicite por razones técnicas o económicas fuese necesario
construir un punto aislado de desagüe, este se realizará mediante la implantación de la
correspondiente estructura de depuración. Quedando expresamente prohibido verter las
aguas residuales incluso las pluviales directamente al efluente sin su correspondiente
tratamiento.
3. En todos los casos anteriores el que solicite a su costa y con las instrucciones y control de
AMVISA, de acuerdo con las condiciones urbanísticas, tendrá que realizar el tendido de
redes desde el punto donde haya sección suficiente hasta el punto de toma de agua o de
235
desagüe, cediendo con posterioridad la propiedad de las instalaciones realizadas a la
empresa AMVISA.
Artículo 27.- Definición de punto no abastecido o abastecido insuficientemente
Se entenderá que un punto no está abastecido, cuando en lugar en que se deba situarse la
acometida no exista red de distribución.
Asimismo, se considera la red de distribución en el lugar en que debe situarse la acometida y
una vez deducidos los caudales punta comprometidos para atender los consumos de la zona,
carezcan de caudal o presión suficiente para atender el doble del caudal punta de la nueva demanda
que se solicita y a la presión necesaria.
Artículo 30.- Costes de ampliación en zonas no abastecidas o abastecidas
insuficientemente y/o con escasa o nula capacidad de alcantarillado
Quien haga la petición en un punto no abastecido o abastecido insuficientemente, y/o con
escasa o nula capacidad de alcantarillado, correrá con los gastos que origine la nueva instalación.
La sección a instalar, en el caso de no existir tubería, será la necesaria para cubrir el doble de la
demanda, o el desagüe solicitados; y en el supuesto de sustitución de la tubería existente, la suma
de la demanda o el desagüe actual más el doble de la solicitada.
Cuando AMVISA exija la instalación de una tubería de mayor sección para atender las
demandas o desagües futuros; será a su cargo, la diferencia de costo entre la tubería calculada
según el punto anterior y la pedida, fijando esta cantidad por diferencia a los precios de tarifa del
fabricante, entre las dos tuberías.
En todo ampliación o modificación de la red, AMVISA fijará los materiales y condiciones
técnicas de la misma, controlando su instalación y en ningún momento permitirá su conexión a la
línea general hasta que haya decepcionado la instalación. Esa conexión, se realizará por su propio
personal o por las o los instaladores que AMVISA designe y siempre a cargo de quien lo solicite.
236
Si la nueva instalación se tiende por la vía pública, una vez decepcionada por AMVISA pasará
a ser de su propiedad, haciéndose responsable a partir de ese momento de su mantenimiento, sin
perjuicio del período de garantía, o de la responsabilidad del contratista por vicios ocultos.
Si la nueva instalación discurre por terrenos no públicos o urbanizaciones privadas se
construirá con los mismos requerimientos, y será controlada por AMVISA pero en el caso de
abastecimiento a la salida del terreno público; se instalarán tantos contadores como usos existan en
la zona a abastecer, alimentados por una única acometida, y en el caso del alcantarillado; las
arquetas de registro se construirán en el interior de la zona privada, y seguirá en el futuro siendo
instalación particular, correspondiendo su mantenimiento y conservación a las personas
propietarias.
Resolución
De todo lo expuesto y de las conversaciones mantenidas con la gerencia de AMVISA
podemos concluir que en efecto el pueblo de Aberasturi, incluido en el municipio de Vitoria-
Gasteiz se encuentra insuficientemente abastecido y que tiene derecho a solicitar el servicio de
suministro de AMVISA.
Por otro lado y de acuerdo con el artículo 30 de la Ordenanza del ciclo integral del agua, la
solicitud de suministro implicará como contrapartida la eventualidad de hacer frente a
determinados gastos de acometida o de puesta a punto de la red, que habrán de convenirse entre la
Junta Administrativa y AMVISA.
También habrá de tratarse la cesión de los derechos que la Junta Administrativa pueda tener
sobre el manantial (50%).
Procede en todo caso:
1.-Un acuerdo de la Junta Administrativa debidamente informado y apoyado por el
vecindario para solicitar la prestación del servicio a AMVISA.
237
2.- Una solicitud escrita de la Junta Administrativa de Aberasturi dirigido a AMVISA
formalizando la petición del suministro y la disposición a ceder los derechos sobre el manantial.
3.- Un informe de AMVISA que evalúe los eventuales costes de instalación del nuevo suministro a los efectos de que los vecinos de Aberasturi tengan conocimiento previo y preciso de las consecuencias económicas de la operación. 2.3.11.- Otros
a) Orientación • Desconocimiento de la causa del fallecimiento de su hijo en situación desconocida (
NºReg.: 1583/11)
Reclamación
Una usuaria denuncia que tras el fallecimiento de su hijo en el año 2007 mientras
realizaban una celebración familiar, nadie le ha comunicado las causas oficiales de su
fallecimiento.
Análisis
Tras la entrevista realizada con la usuaria, le orientamos que tiene la posibilidad de acudir al
Juzgado para solicitar el informe del Forense, así como al Hospital en dónde falleció.
Resolución
ORIENTACIÓN
b) Escrito Ayudado • Personas que residen en una vivienda de VPO y al parecer no son los propietarios ( NºReg.:
1592/11)
Reclamación
238
Un usuario denuncia que las personas que residen en una vivienda de VPO no son los
titulares de la misma
Análisis y Resolución
Con la información que nos aporta le ayudamos a hacer escrito dirigido a ETXEBIDE
c) Rechazo • Convivencia insostenible con vecinas ( NºReg.: 1632/11)
Reclamación
Un usuario solicita la intervención de esta Sindicatura con el fin de que cese la actividad
molesta de sus vecinos del 3º C
Análisis y Resolución
No podemos acoger la solicitud ya que el problema que nos plantea trasciende de las
competencias del Ayuntamiento y al tratarse de un tema entre particulares entra dentro del ámbito
de Jueces y Tribunales
d) Actuación Intermedia
• Prestaciones del Instituto Foral de Bienestar Social (Nºreg.: 1603/11)
Reclamación
Un usuario solicita una cita con el Alcalde para la explicación de por qué sus prestaciones se
resuelven desde el Instituto Foral de Bienestar Social.
Análisis y Resolución
Desde la Oficina nos ponemos en contacto con el Servicio que gestiona la cita con el Alcalde y
le exponemos el caso para que le citen.
e) Recomendación
239
• Artefactos pirotécnicos fin de año (Nº Reg.: 1626/11) 1.- Presentación del caso
La Asociación para un Trato Ético con los Animales (ATEA) nos plantea un Queja en
relación con la práctica social que se ha ido introduciendo en nuestra ciudad de festejar las fiestas
de fin de año, especialmente la Noche Vieja, con el estallido de “miles de artefactos, con la
consiguiente y objetiva molestia que supone para no pocos ciudadanos y ciudadanas, quienes aún
comprendiendo tal comportamiento en determinadas circunstancias como las festivas, discrepan
tanto en el fondo como en la forma.”
El momento preferido para el uso de dichos explosivos suele ser precisamente el instante
simbólico en el que el reloj da las 12 de la noche, muere el año viejo y nace el nuevo año.
En ATEA acepta sin embargo que en fechas señaladas se quiera manifestar júbilo mediante
estos efectos pirotécnicos, pero le resulta más difícil aceptar que tal comportamiento no se atenga a
ciertos límites razonables, como los que competen al horario. “
2.- Análisis del caso
Nuestra ciudad no tiene aprobada una Ordenanza de Convivencia ciudadana que regule con
carácter general todos los aspectos que derivan de la necesidad de exigir un comportamiento cívico
en el uso de los espacios públicos, pero hay una competencia general en relación con las
actividades peligrosas, molestas y peligrosas que se tradicionalmente se suelen recordar mediante
Bandos de Alcaldía.
Como referencia y precedente aportamos los Bandos de Alcaldía que anualmente suelen
preceder a los Fiestas de la Blanca en los que el Sr. Alcalde establece:
240
“Dado que determinados elementos de pirotecnia, además de general sobresalto e
incomodo, producen ocasionalmente graves accidentes que a veces llegan a ser mortales, queda
prohibida, salvo autorización expresa, la quema de elementos pirotécnicos, el disparo de cohetes y
lanzamiento de petardos, garibaldis, corchos detonantes, bombitas japonesas, fulminantes,
bengalas con palillo o alambre, y cualquier otro elemento de pirotecnia que utilice mezclas
explosivas.”(Bando 2011)
Si este criterio es válido para las fiestas patronales de la Virgen Blanca, en estricta
congruencia debe serlo también en relación con las fiestas navideñas y de año nuevo. Entendemos
por lo tanto que la sugerencia de la Asociación para el Trato Ético con los Animales está bien
razonada y debe ser acogida favorablemente.
3.- Recomendación
Por todo lo expuesto venimos a RECOMENDAR al Sr. Alcalde la promulgación de un
Bando navideño que exprese los sentimientos propios de estas fiestas tan arraigadas en nuestra
conciencia colectiva con los recordatorios de interés y PROHIBA el uso de elementos
pirotécnicos con carácter general durante estas fiestas con la única excepción del momento
simbólico que marca el tránsito entre el viejo y el nuevo año, entre las 24:00 horas y las 00:15 de la
madrugada del día 31 de diciembre al 1 de enero..
• Nombres de rotondas (Nº Reg.: 52/11 Oficio)
1.- Presentación del caso
Algunos vecinos de Zabalgana nos han sugerido que se ponga un nombre a la plaza/rotonda
que da paso a los calles Alto de Armentia, Avenida del Mediterráneo y Portal de Castilla que se
conoce vulgarmente como la Rotonda de La Antonia.
2.- Análisis del caso
241
La norma de referencia en esta materia es el Real Decreto 1690/, de 11 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
Artículo 75.
1. Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías
públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones
públicas interesadas.
Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto, referencia
precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración
competente.
2. Los órganos sectorialmente competentes de la Administración General del Estado
apoyarán técnicamente en estas operaciones a los Ayuntamientos que lo soliciten
Los nombres de las calles tienen varias finalidades, en primer lugar una finalidad práctica:
permitirnos identificar un punto en el espacio urbano, y al mismo tiempo destacar en el imaginario
colectivo a determinadas personas, fechas memorables, lugares de referencia, hechos
históricos…los nombres de nuestras calles y plazas son algo así como la memoria colectiva de la
ciudad.
En la actualidad los nombres de las calles los pone el Pleno del Ayuntamiento, aunque
antiguamente los nombres surgía del uso y de la costumbre y tenían un cierto carácter arbitrario
asociados a la proximidad de una fuente, de una iglesia, de una ermita, de un pozo…
El siglo XIX otorga un importante valor político al nomenclator del callejero, por eso su
designación corresponde a órganos políticos de representación. En definitiva los nombres de las
calles de una ciudad ordenan y racionalizan el espacio urbano y dibujan unas coordenadas
simbólicas en las que todos nos movemos.
242
El conjunto de nombres de calles de una ciudad constituye una especie de macrotexto a
través del cual se difunde diversos discursos identitarios y distintas narrativas históricas que nos
configuran como ciudadanos.
Algunas rotondas e intersecciones de la ciudad ya tienen un nombre oficial, a saber: Plaza
de Santo Domingo, América Latina, Plaza de la Constitución, Plaza Carlos I, Plaza de Bilbao,
Plaza del Río Santo Tomás, Plaza Venta de la Caña…) aunque hay muchos otros puntos que sin
embargo no tienen nombre.
A nuestro juicio la sugerencia vecinal está fundamentada ya que la rotonda en cuestión está
ubicada en un espacio público relevante: ” es un espacio urbano, amplio y significativo, ocupa un
nudo de vías que conecta el barrio de Zabalgana, el de Ariznavarra, que da paso a Armentia, que
hace de puerta a la carretera de Madrid…en fin reúne las características suficientes para tener un
nombre de referencia que lo identifique fácilmente y que no lo asocie simplemente a un antiguo
local de hostelería que ya no existe.
Por todo lo expuesto,
3.- Resolución
RECOMIENDO que se valore por parte del Pleno del Ayuntamiento la identificación de
dicho enclave urbano conocido como “rotonda de la Antonia”, con un nombre significativo que
sirva para construir nuestra memoria colectiva como Ciudad.
• Ordenanza Fiscal de Tasas por prestación de Servicios Públicos de 2012 (Nº Reg.: 1660 / 12)
1.- Presentación del caso
Un vecino de Vitoria-Gasteiz se queja de que aprovechando la actualización de la TASA
DE BASURAS municipal se haya introducido un recargo de naturaleza IMPOSITIVA en un
tributo que tiene un carácter prestacional. En efecto en la última actualización de la Ordenanza
Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades (2012), en
243
la cual se establece que las viviendas en las que no figure ninguna persona empadronada, salvo que
estén alquiladas, la tasa de basuras sufrirá un recargo del orden de 200 €. Parece evidente que este
recargo no tiene relación con la prestación del servicio ya que se deduce tácitamente que la falta de
empadronamiento supone la falta de uso del inmueble, y en ese caso precisamente se recarga la
tasa cuando no existe la prestación propiamente dicha.
2.- Análisis del caso
Los tributos son ingresos públicos definidos legalmente, con una estructura precisa que no
puede ser alterada arbitrariamente, y consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una
Administración pública como consecuencia de la exclusiva realización de aquel supuesto de hecho
–y no de otro- al que la Ley vincula el deber de contribuir.
Los tributos, además de obtener recursos públicos pueden servir como instrumentos de la
política económica general siempre que no se desnaturalice su sentido y se respete el principio de
legalidad y los principios constitucionales que regulan la potestad tributaria.
Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tres categorías cada una de
ellas bien definida : tasas, contribuciones especiales e impuestos:
a. Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización
de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de
modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de
solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen
por el sector privado.
b. Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención
por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de
servicios públicos.
244
c. Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está
constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica
del contribuyente.
Las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las
Leyes. Significa esto que no pueden convertir la tasa en un “impuesto” o la contribución especial
en una tasa”.
En el caso que nos ocupa la obvia finalidad del Ayuntamiento es gravar la capacidad
económica acreditada por las personas que tienen un piso ocioso, con la finalidad de forzar de
alguna manera a su ocupación. Esa finalidad es muy legítima pero es más propia de un impuesto
que de una tasa, que no se puede fundar –según la ley- en otra finalidad que no sea la
disponibilidad de un servicio. La tabla que desglosa las diferentes cuantías de la tasa de recogida
de basuras tiene como razón de ser la mayor o menor intensidad en el uso del servicio, en relación
con la actividad y la superficie ocupada. La única excepción a ese criterio es precisamente el
supuesto de los pisos sin personas empadronadas, a los que se les aumenta el importe de la tasa –de
60 a 200 € aprox.- sin que dicha circunstancia se pueda relacionar ni directa ni indirectamente con
la utilización del servicio en cuestión.
Mediante este regulación anómala el Ayuntamiento viene en realidad a crear de manera
irregular “contra legem” –bajo capa de tasa de basuras- un impuesto nuevo que grava las viviendas
desocupadas –sin personas empadronadas.
3.- Recomendación
A nuestro juicio la intención del Ayuntamiento de gravar los pisos ociosos para incentivar
su alquiler o uso, es legítima y razonable, pero la fórmula adoptada para hacerlo no es respetuosa
con la naturaleza de la tasa como tributo ni respeta las competencias del legislador en materia
tributaria ya que de manera indirecta y viciosa viene a crear un verdadero impuesto sobre los pisos
desocupados, que sería más propio del Impuesto de Bienes Inmuebles -competencia de la
Diputación Foral- que de una tasa de basuras.
245
Por todo lo expuesto venimos a Recomendar al Pleno del Ayuntamiento que reconsidere la
regulación del nuevo gravamen que se impone por medio de la tasa de recogida de basuras, a los
pisos desocupados (sin usuarios, ni inquilinos), sin perjuicio que se inste a las Juntas Generales
para que establezca dicho gravamen especial en el Impuesto de Bienes Inmuebles.
2.4 Derivaciones del Síndico-Defensor Vecinal a otras Instituciones
2.4.1.- Ararteko • Negación de la Diputación Foral de Álava en la tramitación del Carnet de familia
numerosa (NºReg.: 1564/11)
Reclamación
Una vecina de Vitoria-Gasteiz, nos plantea la negación por parte de la Diputación Foral
de Álava a la hora de tramitar el carnet de familia numerosa.
Análisis
Dicha Institución queda fuera de nuestras competencias
Resolución
246
Es por lo que le indicamos se dirija al ARATEKO, Organismo que puede darle trámite a
esa demanda.
La figura del Síndico Municipal viene preceptivamente obligada de acuerdo con los
términos de su Reglamento constitutivo a colaborar con el Ararteko (C/ Prado nº9) , a saber:
Art. 43.- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a mantendrá una estrecha colaboración con las
personas que se encuentren obstentando el cargo de Defensor del Pueblo o de Ararteko a fin de
desarrollar y concretar adecuadamente la colaboración y coordinación con estas Instituciones.
… …
En aras de este principio de coordinación y para evitar duplicar actuaciones innecesariamente
consideramos pertinente que sea el Ararteko quien promueva su queja, así se lo hemos hecho
saber.
• Suspensión de Ayudas Sociales (NºReg.: 1590/11)
Reclamación
Una vecina de Nanclares de la Oca nos plantea la suspensión de ayudas sociales
Análisis
Esta reclamación de nuestras competencias
Resolución
247
Es por lo que le indicamos se dirija al ARATEKO, Organismo que puede darle trámite a
esa demanda.
3. EXPEDIENTES EN PROCESO ABIERTOS EN ESTA MEMORIA Al cierre de esta Memoria se contabilizan varios expedientes que, abriéndose en el período
que la conforma, quedan abiertos por diversos motivos. La causa esencial por la que no se procede
al cierre de estos expedientes es la espera a recibir los informes solicitados a los diferentes
Servicios o Departamentos Municipales.
A continuación se recogen estos expedientes que continúan pendientes de alguna actividad
para su cierre:
EXP EN PROCESO PTES ESTA MEMORIA
Nº REG CASO DEPARTAMENTO APERTURA MOTIVO 1493/11 PROBLEMAS RUIDOS MEDIO AMBIENTE MARZO11 DEPARTAMENTO 1558/11 SEMAFOROS B. SALBURUA SEGURIDAD CIUDADANA SEPTIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1561/11 PADRON INTERVENCIÓN SOCIAL SEPTIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1566/11 OTA URBANISMO SEPTIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1570/11 CAÑO CALLE ZAPATERÍA ARICH SEPTIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1578/11 EMISIÓN DE PARTÍCULAS MEDIO AMBIENTE OCTUBRE11 SÍNDICO 1579/11 PARCELA EN RETANA URBANISMO OCTUBRE11 SÍNDICO 1588/11 RUIDOS BAR SEGURIDAD CIUDADANA OCTUBRE11 DEPARTAMENTO 1594/11 SANCIÓN DESOBEDIENCIA
AGENTE SEGURIDAD CIUDADANA NOVIEMBRE11 SÍNDICO
1600/11 AYUDAS: SUSPENSIÓN INTERVENCIÓN SOCIAL NOVIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1601/11 REPRESENTANTES ASOCIACIÓN
VECINOS PARTICIPACIÓN CIUDADANA NOVIEMBRE11 DEPARTAMENTO
1602/11 PLAN RENOVE ZARAMAGA PROMOCION ECONOMICA Y EMPLEO
NOVIEMBRE11 SÍNDICO
1606/11 TARJETA OTA Y MULTAS SEGURIDAD CIUDADANA NOVIEMBRE11 SÍNDICO 1608/11 CAÑO CANTÓN SAN FRANCISCO ARICH NOVIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1609/11 SANCIÓN EN CALLE PRADO SEGURIDAD CIUDADANA NOVIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1615/11 RUIDOS PISO AYUNTAMIENTO HACIENDA NOVIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1617/11 SEÑALÉTICA TRANVÍA URBANISMO NOVIEMBRE11 SÍNDICO 1623/11 VALLADO BAJO URBANISMO NOVIEMBRE11 SÍNDICO 1628/11 MEZQUITA EN ZARAMAGA MEDIO AMBIENTE DICIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1637/11 VIVIENDA NO APTA AYUDAS INTERVENCIÓN SOCIAL DICIEMBRE11 DEPARTAMENTO 1638/11 INSTALACIÓN CHIMENEA MEDIO AMBIENTE DICIEMBRE11 SÍNDICO 1641/12 OTA ZONA URBANISMO ENERO12 SÍNDICO 1644/12 SOPLADORES DE AIRE HOJAS VÍA PÚBLICA ENERO12 SÍNDICO
248
EXP EN PROCESO PTES ESTA MEMORIA Nº REG CASO DEPARTAMENTO APERTURA MOTIVO 1650/12 ESTACIÓN AUTOBUSES ALCALDÍA ENERO12 SÍNDICO 1657/12 ESCOLARIZACIÓN BARTOLOS EDUCACIÓN ENERO12 USUARIO 1659/12 CATA DE ALIMENTOS MEDIO AMBIENTE ENERO12 DEPARTAMENTO 1661/12 PODA DE ÁRBOLES VÍA PÚBLICA ENERO12 DEPARTAMENTO 1662/12 REGATA AGUAS PUTREFACTAS MEDIO AMBIENTE ENERO12 SÍNDICO 1663/12 CORTESÍA POLICIAL SEGURIDAD CIUDADANA ENERO12 SÍNDICO 1664/12 BARES CALLE ZAPATERÍA INTERVENCION SOCIAL ENERO12 SÍNDICO 1665/12 MATERIAL GOLF PARTICIPACIÓN CIUD FEBRERO12 SÍNDICO 1666/12 CASA DE APEROS URBANISMO FEBRERO12 SÍNDICO 1667/12 MULTA ESTACIONAMIENTO SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 DEPARTAMENTO 1669/12 MULTA ESTACIONAMIENTO SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 DEPARTAMENTO 1670/12 BICICLETA ROBADA Y
ENCONTRADA SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 SÍNDICO
1672/12 MULTA DISCAPACITADOS SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 SÍNDICO 1673/12 POLICÍA TRATO SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 USUARIO 1675/12 INCIDENCIA TUVISA TUVISA FEBRERO12 SÍNDICO 1676/12 FRACKING ALCALDÍA FEBRERO12 SÍNDICO 1677/12 SEÑALÉTICA COMERCIAL URBANISMO FEBRERO12 SÍNDICO 1679/12 ELECCIONES EN OTRO PAÍS SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 SÍNDICO 1680/12 SANCION DISCAPACITADO SEGURIDAD CIUDADANA FEBRERO12 SÍNDICO 1682/11 BONOTAXI TUVISA FEBRERO12 SÍNDICO 1683/12 PLUSVALÍA DESHAUCIO HACIENDA FEBRERO12 SÍNDICO 1684/12 HORAS EXTRAS AYTO CULTURA FEBRERO12 SÍNDICO 4. EXPEDIENTES EN PROCESO REABIERTOS DE ANTERIORES MEMORIAS A lo largo de esta Memoria se han reabierto expedientes ya cerrados en la Memoria anterior, en la mayoría de los casos a petición de los propios usuarios/as. Se trata de expedientes que continúan abiertos a la espera de la recepción de informes solicitados a los Departamentos afectados, de un estudio más exhaustivo por parte de esta Oficina, de nueva documentación a aportar por los usuarios/as:
Exp reabiertos pendientes Nº REG CASO DEPARTAMENTO SERVICIO APERTURA REABIERTO MOTIVO 1396/10 ALMACENES
CENDAGUREN URBANISMO JULIO10 SEPTIEMBRE11 DEPARTAMENTO
249
5. ACTUACIONES ESPECÍFICAS 5.1 Comisión especial de sugerencias y reclamaciones 5.1.1 Comisión de 13 de Abril de 2011
VALORACIÓN DEL INFORME TRIMESTRAL DEL SÍNDICO-DEFEN SOR VECINAL
19– ENERO 11 – 31 MARZO 10
1) Actuaciones en la Oficina del Síndico (nº de consultas, nº de reuniones…)
2) Actuaciones: conferencias, invitaciones, encuentros con colectivos, con síndicos, reuniones con
los Departamentos Municipales…
3) Dossier de Prensa
4) VALORACIÓN DE CASOS PENDIENTES Y TRABAJADOS ENTRE 19/01/2011 y
31/03/2011 (tablas)
4.1.- Tabla 1: “Expedientes Trabajados”
4.2.- Tabla 2: “Expedientes Pendientes”
5) PARTE DELIBERANTE (a debate)
*** No hay asuntos que tratar ***
6) PARTE RESOLUTIVA (a votación) *** No hay asuntos que tratar ***
250
7) ASUNTOS LLEVADOS HASTA AHORA A LA COMISIÓN DE SUGERENCIAS Y
RECLAMACIONES
5.1.2 Comisión de 7 de Noviembre de 2011
VALORACIÓN DEL INFORME TRIMESTRAL DEL SÍNDICO-DEFEN SOR VECINAL
31– MARZO 11 – 21- OCTUBRE- 11
1) Actuaciones en la Oficina del Síndico (nº de consultas, nº de reuniones…)
2) Actuaciones: conferencias, invitaciones, encuentros con colectivos, con síndicos, reuniones con
los Departamentos Municipales…
3) Dossier de Prensa
4) VALORACIÓN DE CASOS PENDIENTES Y TRABAJADOS ENTRE 31/03/2011 y
21/10/2011 (tablas)
4.1.- Tabla 1: “Expedientes Abiertos”
4.2.- Tabla 2: “Expedientes Pendientes”
5) PARTE DELIBERANTE (a debate)
*** No hay asuntos que tratar ***
6) PARTE RESOLUTIVA (a votación) *** No hay asuntos que tratar ***
5.1.3 Comisión de 5 de Marzo de 2012
VALORACIÓN DEL INFORME TRIMESTRAL DEL SÍNDICO-DEFEN SOR VECINAL
21– OCTUBRE 11 – 15- FEBRERO- 12
251
1) Actuaciones en la Oficina del Síndico (nº de consultas, nº de reuniones…)
2) Actuaciones: conferencias, invitaciones, encuentros con colectivos, con síndicos, reuniones con
los Departamentos Municipales…
3) Dossier de Prensa
4) VALORACIÓN DE CASOS PENDIENTES Y TRABAJADOS ENTRE 21/10/2011 y
15/02/2012 (tablas)
4.1.- Tabla 1: “Expedientes Abiertos”
4.2.- Tabla 2: “Expedientes Pendientes”
5) PARTE DELIBERANTE (a debate)
*** No hay asuntos que tratar ***
6) PARTE RESOLUTIVA (a votación) *** No hay asuntos que tratar ***
6. ÉVALUACIÓN DEL SERVICIO SEGÚN LOS CIUDADANOS/AS DE VITORIA-GASTEIZ Junto con las resoluciones que se envían a los usuarios/as en base a sus quejas, al igual que
en los anteriores ejercicios, hemos remitido cuestionarios para que nos sean devueltos con carácter
voluntario y anónimo con el objeto de valorar nuestra intervención y mejorar si cabe la atención a
los ciudadanos con un mejor servicio.
En este ejercicio 2011-2012, se han enviado 135 cuestionarios: 129 del modelo individual
y 6 del modelo colectivo.
252
Estos serían los datos más destacables de las personas (modelo individual) que nos han
dado su parecer:
El 50% han sido los varones y el 50% las mujeres que han dado su opinión mediante el
cuestionario.
En porcentajes, el 30% de los que han contestado cuenta con estudios Universitarios y el
40% con Bachillerato y/o Formación Profesional.
En cuanto a la situación laboral, en el momento de rellenar el cuestionario el porcentaje de
personas ocupadas proporcionalmente ronda el 50%, destacar el 30% de jubilados y
pensionistas.
En cuanto a la edad de los interesados que han acudido al Servicio y han respondido al
cuestionario podemos decir que en este ejercicio el grupo de edad que más acude a esta Oficina es
el de 26 Y 65 años.
En cuanto a la opinión sobre la Oficina, se pueden extraer los siguientes datos:
A la hora de juzgar la información recibida por parte de la Oficina del Síndico, la
inmensa mayoría (80%) sitúa su respuesta entre muy buena y buena y el mismo de usuarios/as
hace una evaluación positiva o muy positiva de la intervención.
Respecto al tiempo transcurrido en el proceso de la resolución de cada caso, el 40% han
contestado y opina que la resolución se ha dado en un plazo largo o muy largo, es menor
porcentaje que el de la anterior memoria, y esto se debe a que los Departamentos Municipales han
tardado más en dar respuesta a nuestras peticiones y a que no han sustituido durante seis meses a la
letrada de la oficina en Licencia por Maternidad.
253
En cuanto a la conformidad con la que han recibido la resolución emitida desde este
Servicio podemos observar que el 80% dice estar bastante o muy de acuerdo con la conclusión
extraída de nuestras resoluciones.
En cuanto al modelo colectivo que han sido enviados nos han contestado un 30% y hacen
una estimación muy positiva de nuestra intervención
Podemos mencionar que para nosotros, esta vía que empleamos para conocer el nivel de
satisfacción de los ciudadanos/as la valoramos muy satisfactoriamente.
En el 50% de los casos no se ha resuelto el problema del todo o en parte y llama la atención
que aún así la gente valora el servicio (85%) de forma muy positiva o bastante.
7. ESTUDIOS ESTADÍSTICOS DE QUEJAS Y CONSULTAS EN EL PERÍODO 2011-2012 A continuación se muestra los datos estadísticos relativos a las quejas planteadas por los
vecinos/as de Vitoria-Gasteiz y recibidas en esta Oficina desde el inicio de esta Memoria, a 1 de
Marzo de 2011, hasta el 29 de Febrero de 2012.
Indicar que en cada expediente en el que se ha trabajado no ha de haber una sola resolución,
dado que los datos que se presentan no son con una perspectiva fija.
En esta Memoria se han abierto un total de 211 expedientes nuevos en las fechas
indicadas.
Esta Oficina ha trabajado desde su constitución un total de 1685 expedientes hasta el 29 de
Febrero de 2012. Aunque en este ejercicio se ha trabajado, no solo con los expedientes nuevos
recibidos, sino con los que quedaron abiertos en las anteriores memorias o incluso con los que se
han reabierto de nuevo en esta.
254
Asímismo, indicar que durante este período hemos atendido 3614 (1090 más que en la
memoria anterior) incidencias tanto en atención directa en nuestra Oficina, como vía telefónica,
email, fax o correo ordinario.
7.1.1 NÚMERO DE QUEJAS POR MESES
Se han abierto en este ejercicio 2011-2012 un total de 211 expedientes. Se ha de tener en
cuenta que, además de con éstos, se ha trabajado con expedientes no resueltos en el ejercicio
anterior, por lo que en total se ha trabajado en 257 expedientes.
En el siguiente gráfico se recoge el número de quejas nuevas recibidas en esta Oficina
por meses, desde Marzo de 2011 hasta la fecha de conclusión de esta Memoria 29 Febrero
2012. Se observa como es el mes de Noviembre en el que mayor número de usuarios han
acudido a esta Sindicatura. Pero estos expedientes abiertos no siguen ninguna tónica ni
obedecen a ningún criterio, exceptuando los supuestos en que por un mismo motivo son
varios los usuarios/as que plantean sus quejas.
255
MARZO11
ABRIL11
MAYO11
JUNIO11
JULIO11
SEPTIEMBRE11
OCTUBRE11
NOVIEMBRE11
DICIEMBRE11
ENERO12
FEBRERO12
18 11 16 21 9 16 24 32 15 28 21
TOTAL 211
256
A continuación se refleja el número de expedientes que se han cerrado cada mes, expedientes que no tienen porque coincidir con los abiertos en esta memoria. Son un total de 180 los expedientes cerrados. MARZO11
ABRIL11
MAYO11
JUNIO11
JULIO11
SEPTIEMBRE11
OCTUBRE11
NOVIEMBRE11
DICIEMBRE11
ENERO12
FEBRERO12
10 3 6 17 23 7 11 33 10 18 42
TOTAL 180
257
7.1.2 NÚMERO DE QUEJAS RECIBIDAS, SEGÚN LA RESIDENCIA DE LOS/AS VECINOS/AS EN LOS BARRIOS DE VITORIA-GASTEIZ. En esta tabla se refleja como es el Casco Viejo el barrio de Vitoria-Gasteiz de donde proceden más vecinos/as a realizar sus quejas, siendo un total de 34. Las siguientes zonas que más quejas ha recibido esta Oficina son el Ensanche con 14 quejas-, y Coronación- un total de 13 quejas-. Situación similar a la de la Memoria anterior. El barrio del que menos quejas hemos recibido es San Martín, Santiago. BARRIO Nº EXP
ABETXUKO 2 ADURZA 9 ALI-GOBEO 3 ARANA 4 ARANBIZKARRA 8 ARIZNAVARRA 9 ARRIAGA-LAKUA 11 CASCO VIEJO 34 CORONACIÓN 13 DESAMPARADAS 5 EL ANGLO 3 EL PILAR 8 ENSANCHE 14 JUDIMENDI 4 LOVAINA 4 MENDIZORROZA 6 SALBURUA 6 SAN CRISTÓBAL 6 SAN MARTÍN 1 SANSOMENDI 7 SANTA LUCÍA 3 SANTIAGO 1 TXAGORRITXU 6 ZABALGANA 5 ZARAMAGA 7 ZONA RURAL ESTE 7 ZONA RURAL SUROESTE 5 191
258
7.1.3 NÚMERO DE QUEJAS RECIBIDAS, SEGÚN EL GÉNERO DE LOS/AS USUARIOS/AS: Se puede observar como el porcentaje del sexo masculino ha aumentado en torno a las personas que formalizan queja en esta Sindicatura. Asimismo, reseñar como continúan acercándose a la Oficina colectivos para plantear sus denuncias. Teniendo en cuenta que son organizaciones ya consolidadas y que cuentan con sus propios medios para satisfacer las necesidades que se les puedan presentar, es un dato satisfactorio. Hombres: 115 expedientes (57% de los expedientes nuevos) Mujeres: 81 expedientes (40% de los expedientes nuevos) Colectivos: 7 expedientes ( 3% de los expedientes nuevos)
HOMBRE MUJER COLECTIVO
115 81 7
259
7.1.4 TOTAL DE RESOLUCIONES DIRIGIDAS A LOS DEPARTA MENTOS MUNICIPALES DE VITORIA-GASTEIZ, PARA RESOLUCIÓN DE LAS QUEJAS R ECIBIDAS:
DEPARTAMENTO RECOMENDACIÓ
N MEDIACIÓN DESESTIMACIÓN RECHAZO ACTUAC INTERM ESCRITO
AYUDADO ORIENTACIÓN
OTROS(RECORDATORIO,OFICIO) TOTAL
ALCALDIA 3 1 4 ARICH 3 2 0 9 1 15 AMVISA 1 1 2 CULTURA Y DEPORTE 1 1 1 1 4 ENSANCHEXXI 1 0 1 0 2 0 0 1 5 F. PÚBLICA 0 0 1 0 0 0 1 0 2 HACIENDA 14 0 9 1 0 5 4 4 37 I. SOCIAL 8 1 21 0 3 2 5 1 41 MEDIO AMBIENTE 2 0 0 1 1 0 1 1 6 PRESIDENCIA 1 0 0 0 0 1 0 0 2 SEGURIDAD CIUDADANA 6 1 17 2 1 2 4 3 36 TUVISA 0 0 0 0 0 0 1 0 1 URBANISMO 5 0 7 2 1 1 4 1 21
176 44 3 59 6 19 11 22 12 176
260
En este cuadro se pueden observar las resoluciones que se han realizado desde la Oficina del Defensor-Vecinal de Vitoria-Gasteiz con el fin de tratar de mejorar los servicios municipales, y que se han enviado por tanto a los Departamentos del Ayuntamiento afectados. Son 190 las resoluciones realizadas que no coinciden con el número de casos que se han cerrado en esta Memoria, puesto que cada expediente puede afectar a más de un Departamento o incluso puede que se realicen varias resoluciones de diferente carácter sobre un mismo expediente, y/o se recoja tan solo la de mayor repercusión. Así, se han elaborado: • 44 Recomendaciones • 3 Mediación • 59 Desestimaciones • 6 Rechazos • 19 Actuaciones Intermedias • 11 Escritos ayudados • 22 Orientaciones • 12 Otros (Recordatorio, Oficio, Derivaciones…) Es también preciso indicar que una misma resolución puede ser válida para diferentes quejas recibidas en el mismo sentido. Se puede apreciar como es Hacienda el Departamento al que más recomendaciones hemos dirigido a lo largo del período que abarca esta Memoria, seguido de Intervención Social.
7.1.5 RECOMENDACIONES ACEPTADAS O NO POR EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
ACEPTADA NO ACEPTADA
SIN CONTESTAR
RECOMENDACIÓN/RECORDATORIO 26 12 15
53
261
Del total de Recomendaciones, incluidas las de oficio, y recordatorios realizadas a los diferentes Departamentos desde esta Oficina, se muestra cuantos han sido aceptadas, las que no y las que al cierre de esta Memoria estamos a la espera de contestación al respecto. Al término de esta Memoria el 49% de las Recomendaciones han sido aceptadas y un 28% desconocemos su respuesta. De forma que las recomendaciones no aceptadas por los Departamentos ocupan el 23% de las recomendaciones realizadas. 7.1.6 SITUACIÓN GENERAL DE LOS EXPEDIENTES
ABIERTOS CERRADOS 46 180
En este cuadro se recogen los expedientes sobre los que se ha trabajado a lo largo de esta Memoria, desde 1 Marzo de 2011 hasta 29 Febrero de 2012. Así, son • 46 expedientes abiertos • 180 los cerrados.
262
8. DOSSIER DE PRENSA El Síndico-Defensor Vecinal ha participado en diversos medios de comunicación (radio,
prensa escrita) tanto ofreciendo entrevistas como escribiendo sus propios artículos sobre la
actividad desarrollada en esta Oficina.
Asimismo a lo largo de los meses que ocupan esta Memoria, han aparecido en prensa
escrita numerosas referencias a esta Institución, su labor con los ciudadanos/as de Vitoria-Gasteiz
y otras actividades relacionadas que se recogen a continuación de forma cronológica:
8.1 RADIO.
-Desde el 7/09/2010 cada Martes: Tertulia de Radio Vitoria.
- 1,8 y 18 de Febrero 2011: ETB2 – “Aspaldiko” - 18/03/2011: ETB2- “NI más ni menos”: Ruidos Vecinales.
-Desde el 7/09/2010 cada Martes: Tertulia de Radio Vitoria. - 26/04/2011: ETB2- “Ni más ni menos” - 12/05/2011: Cadena Ser - 20/05/2011: Alava 7
- 23/05/2011: ETB2- “Ni más ni menos”
- 16/0/2011: ETB2- “Ni más ni menos” - 19/06/2011: Radio: Ruidos Vecinales - 27/06/2011: Radio Vitoria: Realojos Errekaleor - 29/06/2011: Cadena Ser: Placa de la Judería
- 01/07/2011: ETB2- “Ni más ni menos” - 04/07/2011: Radio Sefard: Placa de la Judería
263
-08/07/2011: Punto Radio: Memoria Anual Síndico 2010-2011 -14/07/2011: ETB2- “Ni más ni menos” - 14/09/2011: Dato Económico: Mezquita
-Desde el 16/01/2012 cada Lunes: “El Síndico Responde” Radio Vitoria - 21/10/11: CADENA SER - 02/11/11: CADENA SER - 08/11/11: RADIO EUSKADI - 18/11/11: PUNTO RADIO - 21/12/11: CADENA SER - 27/12/11: RADIO VITORIA - 27/12/11: CADENA SER - 02/01/12: RADIO VITORIA - 02/01/12: CADENA SER
8.2 PRENSA ESCRITA.
Libertad religiosa y lugares de culto.
Quizá por efecto de la crisis y por el miedo que nos provoca, que hace más frágiles nuestras
convicciones democráticas, o quizá porque las relaciones interculturales siempre están expuestas al
prejuicio, pero es el caso que la apertura de lugares de culto islámico están dando lugar a conflictos
más o menos circunstanciales, en toda Europa y ni España ni el País Vasco son una excepción.
En nuestra vecina Francia la presencia del Islam hace mucho tiempo que tiene visos de
normalidad, ya que se trata de una comunidad numerosa y antigua, que cuenta con más de cuatro
millones de fieles, lo que la convierte en la segunda religión del país desplazando a la importante
minoría protestante-hugonote a una tercera posición.
264
En Inglaterra, su pasado colonial y su tradición imperial ha abierto hace más de un siglo la
ciudadanía británica a millones de musulmanes.
La inmigración turca en Alemania constituye un proceso único en el desarrollo social de Alemania.
Un 3,7% de la población son musulmanes, concretamente 2.637.000 ciudadanos originarios de este
país.
En España, nuestro imaginario nacional se ha construido contra el moro y sobre la honra del
"cristiano viejo", si a eso le sumamos la debilidad de nuestra tradición liberal y democrática se
entiende que la hegemonía del catolicismo-romano haya sido absoluta y la presencia de minorías -
judías, protestantes, musulmanas- haya estado invisibilizada a pesar de que en determinadas partes
del territorio nacional, su importancia sociológica es evidente.
La reinstauracion democrática de 1978 ha traído, como no podía ser de otro modo la
aconfesionalidad del Estado y la libertad religiosa y de cultos, y una lógica consecuencia de esa
libertad es que el pluralismo religioso comienza a hacerse notar en nuestras ciudades y las
diferentes comunidades religiosas, distintas de la católico-romana, demandan centros de culto
propios.
La apertura de centros de culto musulmanes -mezquitas y oratorios- es sin embargo una materia
sensible, son constantes y repetidas las reacciones de rechazo o de recelo ante la mera posibilidad
de que pueda abrirse un centro de culto afecto al Islam, cosa que no sucede por ejemplo en relación
con las iglesias evangelistas y pentecostales. Aunque en ocasiones se quiera revestir ese rechazo de
una respetabilidad administrativa, alegando efectos indeseables -supuestos o reales- relacionados
con el urbanismo en realidad es difícil ocultar que subyace un temor irracional a la presencia y a la
visibilidad de una comunidad que prejuzgamos como forastera, extraña e inquietante. No es ajena a
esta inquietud la mala imagen que contamina a todo el islam por causa del terrorismo islamista, la
falta de libertad religiosa para los cristianos en los países musulmanes- estos días se han producido
asesinatos de cristianos coptos en Egipto-, la posición subalterna de la mujer y la falta de tradición
liberal y democrática en el mundo árabe.
265
No obstante la libertad religiosa como derecho fundamental, tal y como se proclama en nuestra
Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos no puede verse afectada por
cuestiones de imagen, criterios de reciprocidad, prejuicios y suposiciones, sino exclusivamente por
principios de orden publico y por otros derechos fundamentales.
El contenido del derecho de libertad religiosa se expresa en el Art. 2 Ley Orgánica de Libertad
Religiosa de 1980, incluye como parte esencial del mismo (Cicurriz) establecer lugares de culto.
Entre nosotros al no haber una legislación específica referida a los Centros de Culto se ha venido
aplicando analógicamente la normativa referida a las asociaciones culturales vinculando cultural a
cultual y aplicando a la materia, además de la normativa urbanística las disposiciones relativas a
actividades insalubres, molestas y peligrosas y su régimen de licencias establecido en la Ley
3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco,
particularmente en su Capítulo III del Título Tercero aplicable a las actividades exentas.
Las actividades exentas son valoradas como de escasa incidencia en el medio ambiente y en la
salud de las personas, quedando sometidas exclusivamente a la observancia de los requisitos que a
tal efecto se especifiquen para evitar efectos molestos para colindantes. Es correcta la analogía de
lo “cultual” a lo “cultural” en cuanto que ambas son actividades asociativas. Sin embargo aunque
puedan tener poco impacto medioambiental es cierto que tienen un gran impacto simbólico y ahí es
donde empiezan los problemas.
Aunque es obvio, quizá no sea ocioso recordar que las licencias de actividad son actos reglados en
los que la Administración no puede hacer presunciones de incumplimiento ni actuar
discrecionalmente ni hacer valoraciones de conveniencia u oportunidad, y mucho menos hacer
presunciones de mala fe, sino exclusivamente ceñirse a las cuestiones urbanísticas y
mediambientales que sean de aplicación, máxime cuando nos encontramos ante una actividad
amparada por la libertad religiosa.
Ante la falta de regulación detallada por parte de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa algunas
Comunidades Autónomas, como Cataluña han legislado sobre la materia con la ley 16/2009, de 22
266
de julio de los centros de culto que en su exposición de motivos declara que su finalidad no es otra
que “apoyar a los alcaldes a la hora de facilitar el ejercicio de este derecho y velar por unas
condiciones adecuadas.y proporcionadas a la actividad. en cuanto a la seguridad, la higiene y la
dignidad de los locales de culto. También es una finalidad de la presente ley evitar posibles
molestias a terceras personas.”
Quizá ha llegado el momento de que también el Parlamento Vasco legisle sobre la cuestión.
8/06/2011
EL CORREO
Final y refutación de ETA.
El romanticismo es además de un estilo literario un estilo de humanidad inclinado a la superación
de los límites, la desmesura y los imposibles que conducen la melancolía, es una exaltación de las
emociones y los sentimientos embriagadores frente a los cálculos de la razón y termina fácilmente
en conmoción y drama, es un anhelo de fusión y pérdida, de absoluto y utopía.
Es hermoso ese sentimentalismo en los momentos de fascinación temporal que produce el amor
pero es muy peligroso en la política porque aboca necesariamente al fundamentalismo político y al
crimen.
El terrorismo etarra es fruto –fundamentalmente- de una concepción romántica de la comunidad
política vasca basada en una fusión sentimental, ahistórica, absoluta y absolutista del nosotros
colectivo, una concepción filial del romanticismo político alemán, matriz entre otras, de ideologías
como el nacional-socialismo, al amparo de la cual todos los crímenes cometidos tienen amparo y
aplauso.
Si el final de la actividad terrorista no viene acompañado de la refutación de ese sangriento
sentimentalismo que ha alimentado ese terror sino que es el resultado de un simple movimiento
267
táctico corremos un grave peligro que ha denunciado con la mayor autoridad moral e intelectual
Joseba Arregi porque estaríamos fundando nuestro futuro en las mismas malas ideas que han
justificado los crímenes de ETA. Malas ideas que darían nuevos brotes de odio y exclusión.
El final de ETA sólo será final y no punto y aparte si concluye con la refutación de las
enloquecidas ideas que promovieron su acción terrorista, la justificaron, la aplaudieron.
Un dictum latino dice “finis coronat opus” el fin corona la obra, y se emplea tanto en buen como
en mal sentido para indicar que el final de algo está en relación con su origen y principio. El final
del terrorismo de ETA no puede ser un broche de honor en el reguero de muerte y dolor que deja a
sus espaldas sino que ha de ser una refutación moral y política de los móviles que produjeron esa
muerte y ese dolor.
Decía en 2010 Txiki Benegas que “Los dirigentes de Batasuna no han considerado la paz como
una estrategia en sí misma” y “este planteamiento no ha sido aceptado por los diferentes gobiernos
del Estado puesto que, de haberlo hecho, hubiera supuesto la legitimación de la violencia para
alcanzar objetivos políticos en un sistema democrático.”
El fin de ETA como estrategia terrorista seguramente está cerca, y a todos nos alegra, pero no nos
equivoquemos ese final se ha logrado gracias a la actuación del Estado de Derecho en su conjunto
y al valor y la entereza de sus víctimas. Ha sido la fuerza del Estado de Derecho la que ha hecho
fracasar al terror de ETA. El reconocimiento de ese fracaso ha convencido finalmente a los más
inteligentes de la banda, que es preciso amortizar esa estrategia y volver a la acción política.
Después de tanto sufrimiento gratuito, para llegar a la conclusión de que hay que volver a las
urnas. Urnas que han estado siempre abiertas para quien se presentara ante ellas con las manos
limpias de sangre. Sólo faltaría que tuviéramos que agradecer políticamente a los terroristas el que
no nos mataran.
La virtud democrática que ha derrotado el terror de ETA es la virtud cívica por excelencia; es esa
capacidad para hacer abstracción de nuestras pertenencias particulares, sin renunciar a ellas, para
268
poder hacer uso en el ámbito de lo político de la sola condición de ciudadano en términos de
equidad con los demás ciudadanos. Toda la tradición política europea es en cierto modo un largo y
problemático proceso de separación del poder político de la parcialidad pertenencial: tribal,
feudal, étnica, confesional....en un esfuerzo permanente aunque incompleto de humanización.
Es cierto que lo natural, lo inicialmente dado es la consideración gregaria del hombre según la cual
éste no es sino la manifestación de la totalidad a la que pertenece. La virtud cívica se funda
precisamente en la convicción contraria a esa naturalidad, tal y como afirmara Renan, es decir, en
la capacidad de hablar y de sentir sin dar muestras inmediatamente de nuestra circunstancia, o sin
estar necesariamente determinados por ella.
La ciencia, como el derecho, la técnica, el erotismo, la gastronomía y la buena educación
pretenden ir más allá de lo natural. La democracia también es en cierto modo artificial porque es
un arte, es un artificio que pretende introducir racionalidad allá donde no hay sino materia bruta; si
bien al día de hoy sabemos que la mejor racionalidad es aquella que tiene en cuenta la acción de
los factores irracionales, pero no para rendirse ante ellos, sino para dominarlos.
Vencido el terror armado de ETA, le corresponde ahora a la Democracia y a la razón civil, abierta,
mediadora, relativizadora, que funda la política vencer las ideas absolutistas y criminógenas que
dieron amparo y aplauso a ese terror.
Ladrones de bicicletas.
La película Ladri di biciclette (rotulada Ladrón de de bicicletas en España) dirigida por el
inconmensurable Vittorio de Sica en 1948 es considerada una de las películas emblemáticas del
neorrealismo italiano, y fue votada en 1970 como una de las 10 mejores películas de la historia del
cine. Es una historia que poetiza y relata lo que fue un tiempo de pobreza y desesperación en la
Italia de la postguerra, y lo hace en torno a una bicicleta que funciona como símbolo de un futuro
mejor.
269
En Roma, Antonio, un parado encuentra trabajo pegando carteles, lo cual es casi un milagro en la
situación de postración que vive el país. Pero para trabajar debe poseer una bicicleta. El primer día
de trabajo le roban la bici: una catástrofe que le coloca de nuevo en el paro. A partir de ese
momento comienza una odisea para intentar recuperar su amada bicicleta. La denuncia ante la
policía no le lleva a ninguna parte, sin testigos y sin una identificación de la bicicleta nada puede
hacerse, busca el apoyo de un amigo y de sus colegas basureros, brujulea por las calles de Roma
con su hijo Bruno en búsqueda, de esa bicicleta que era su única esperanza de salir de la miseria,
llega a acudir incluso a una supuesta vidente que le toma el pelo.
Al final, completamente desesperado, decide, robar a su vez otra bicicleta que parece descuidada,
pero la muchedumbre le ve y casi le lincha. Los llantos de su hijo Bruno apiadan a la turba y
consigue evitar la cárcel. Se ha quedado sin bicicleta y tiene que asumir además la vergüenza de
haberse convertido en un ladrón.
Vitoria-Gasteiz, European Green Capital, ha hecho de la bicicleta un símbolo de una nueva
manera de entender la movilidad en la ciudad, un modo de transporte ecológico, acústicamente
amable, saludable y además económico. Sin embargo una sombra se cierne sobre el uso pacífico de
la bicicleta: el importante aumento de los hurtos en los últimos años. Las cifras publicitadas hablan
de más de mil hurtos en el año 2010 y de un importante incremento sobre esta cifra en el 2011. Son
muchos los ciudadanos y ciudadanas que conocen de cerca casos de robo de bicicletas o bien
porque ellos mismos la han padecido o porque personas de su entorno se lo han referido. Robos en
zonas céntricas, a la luz del día, de bicicletas debidamente candadas, robos en portales, zonas
privadas y garajes que acreditan que no se trata de simples hurtos al descuido, o aprovechando la
falta de candado o la desatención de sus dueños, sino robos realizados por personas o grupos
organizados, armados con cizallas capaces de violentar fácilmente un candado de seguridad, con
capacidad para hacer desaparecer el fruto del robo de una manera rápida y discreta.
La Policía Local trabaja para combatir esta amenaza y ha creado un sistema de registro de
bicicletas que se puede realizar en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano, en el Centro de
Estudios Ambientales o a través de la Web municipal http://www.vitoria-gasteiz.org/registrobicis.
El registro es voluntario y gratuito y permite una identificación de la bicicleta robada facilitando –
aunque no garantiza- su recuperación. El mero registro puede disuadir a los ladrones y para ello se
270
recomienda la exhibición de una pegatina de bicicleta censada. Son imprescindibles los candados.
Los mejores son los de tipo tipo “U” rígida , o las cadenas de más de 35 mm de grosor que son los
más difíciles de romper. Los ladrones y los receptadores cuentan con que normalmente y por
pereza la mayoría de las personas no denuncian el robo. No se lo pongamos fácil y denunciemos
siempre, aunque eso no garantice que vayamos a recuperar la bicicleta. Se puede denunciar
telefónicamente ante la policía local en el 092, y la denuncia será más eficaz cuanto más datos de
la bicicleta podamos aportar.
Me viene a la retina la imagen de Ámsterdam o Gante hace unos años con cientos de bicicletas
aparcadas confiadamente en las calles, muchas de ellas sin candado, a sabiendas de que en una
sociedad calvinista y opulenta nadie –ni siquiera los ladrones- se iban a molestar en robar una
bicicleta.
Los tiempos han cambiado, vuelve el neorrealismo. Ahora es pertinente recordar el refrán de los
beduinos: “Confía en Alá, pero ata tu camello”.
O sea, confiemos en las leyes, no vivamos atenazados por el recelo, pero registremos y candemos
nuestras bicicletas ■
Navidad, reconocimiento y memoria.
La experiencia de la injusticia es parte de la esencia del Hombre –varón y mujer-, y toda injusticia
comienza –dice Axel Honneth- en la negación del reconocimiento del otro. Para Honneth el
Hombre despreciado, humillado, sin reconocimiento, pierde su integridad, sus derechos, su
autonomía personal y su autonomía moral.
La negación del reconocimiento inter-humano produce una radical limitación de la autonomía
personal de la persona que se ve así negada, borrada y provoca el sentimiento de ser un no-sujeto,
alguien no-válido ya que no se le reconoce la capacidad de formar juicios morales.
271
Gracias a autores como Axel Honeth, Paul Ricoeur, o Reyes Mate desde finales del pasado siglo se
ha comenzado a sustituir en el pensamiento jurídico y político la categoría de justicia por la de
reconocimiento o reconocimiento recíproco, que es más completa y comprensiva que aquella.
La victoria sobre el terrorismo de ETA comenzó entre nosotros en el mismo momento en que la
sociedad vasca y española iniciaron, al principio con miedo, luego con decisión, el reconocimiento
de las víctimas, durante tanto tiempo miserablemente ignoradas, el reconocimiento de todas
aquellas personas que sufrieron la mayor de las injusticias, la mayor de las negaciones, a las que se
les negó el derecho a vivir , y de sus amigos y familiares a los que se les quiso avergonzar.
La Memoria herida de la Guerra Civil y de la Dictadura sigue sin ser reparada entre nosotros
porque aún, y a pesar del tiempo transcurrido no hemos sido capaces de reconocer, por razones de
Humanidad y no de partido, más allá de todas las banderías políticas, la victimización de tantos de
nuestros compatriotas –hombres y mujeres e bien- que siguen sin ser reconocidos como tales.
La teoría del reconocimiento tiene una correspondencia perfecta con la idea de fraternidad que
proclaman las grandes tradiciones espirituales y filosóficas; fraternidad que se funda, no tanto en la
idea sentimental y retórica de que “todo el mundo es bueno” sino en la experiencia existencial y
práctica de que el Otro (varón o mujer, amigo o enemigo, malo o bueno, sabio o necio) tiene una
función constitutiva de mi propio ser.
Para la Teoría del reconocimiento los conflictos sociales no son solamente un problema de
autoconservación como plantearan Maquiavelo y Hobbes, son en última instancia una lucha por
el reconocimiento. El reconocimiento es una nueva categoría que deja muy lejos la mera estrategia
de supervivencia. El reconocimiento es un proceso que tiene una dimensión individual, social y
finalmente moral. No se da de una sola forma, sino que es un método, un camino, que tiene etapas
272
marcadas por diversas formas: el derecho, el respeto, la solidaridad, el amor.
La Navidad cristiana y muchas de las fiestas religiosas y folclóricas vinculadas al solsticio de
invierno están arraigadas en esa experiencia radical de nuestro ser. Cuando nacimos -pequeños,
frágiles, indefensos, dependientes- fuimos reconocidos, cuidados, acogidos con calor físico y
emocional en un “nido” de afectos –materno-filial, paternal, fraternal- y ese reconocimiento
amoroso, que estos días celebramos, nos libró de la muerte y nos permitió incorporarnos al círculo
de la vida humana.
No es casualidad que las fiestas de fin de año tengan paralelismos sorprendentes en diferentes
culturas. En la Europa cristiana –católico-romana, evangélica, reformada, ortodoxa- las fiestas
están protagonizadas mayoritariamente por la celebración del Natalicio de Cristo, el Logos
encarnado que por amor asume nuestra condición para redimirla de toda culpa; en el lejano Oriente
en el otro extremo físico y espiritual del mundo, en el Budismo Mahayana, se celebra el Festival de
Invierno, Döng Zhi o Töji con características muy similares a las nuestras, como motivo de
encuentro familiar y celebración de los afectos más próximos, frente a las condiciones hostiles de
frío y oscuridad dominantes en la Naturaleza. Es el momento de la reunión familiar en torno a la
mesa, donde se come un plato tradicional -tangyuan- que consiste en unas bolas de harina
gelatinosa de arroz, coloreadas con tonos brillantes, como pequeños soles, sopa dulce o caldo.
En este momento en que el sol parece que desfallece, el frío y la oscuridad prevalecen, nos
sentimos invitados a refugiarnos en el calor y la luz que nos aportan nuestros afectos más
cordiales. Bihotz bihotzez, Gabon Zoriontzuak.
273
ARTÍCULOS
• 22.01.2012 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] AINHOA ETXEANDIA, PORTAVOZ DE LA PLATAFORMA EUSKALTZAINDIA PLAZA VIVA-PLAZA BIZIA: "NO QUEREMOS LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES MENOS MALA PARA VITORIA, SINO LA MEJOR"
• 15.01.2012 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] LLEVAN AL ARARTEKO LA PROTESTA CONTRA LA ESTACIÓN DE LAKUA
• 15.01.2012 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] LA POLÉMICA DEL A ESTACIÓN DE BUSES LLEGA AL ARARTEKO Y SÍNDICO
• 12.01.2012 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] TIRÓN DE OREJAS DEL SÍNDICO A LA POLICÍA
• 06.01.2012 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO ACONSEJA INFORMAR TAMBIÉN POR E-MAIL DE LA RETIRADA DE AYUDAS SOCIALES
• EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO APREMIA PARA SOLUCIONAR LOS RUIDOS DE LA RECOGIDA NEUMÁTICA EN ZABALGANA
• 31.12.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] VITORIA NO RESTRINGIRÁ EL LANZAMIENTO DE COHETES DURANTE LA NOCHEVIEJA
• 30.12.2011 [GARA (EUSKAL HERRIKO EGUNKARIA)] BILDU RECLAMA EXENCIONES A LOS AFECTADOS POR DESAHUCIOS
• 05.12.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] LA PLATAFORMA CONTRA LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES SE MOVILIZARÁ POR TODA LA CIUDAD
• 08.11.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL AYUNTAMIENTO ACATA EL 60% DE LAS SUGERENCIAS QUE RECOMIENDA EL DEFENSOR VECINAL
• 08.11.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] EL SÍNDICO ESTUDIA EL PROBLEMA DE ABASTECIMIENTO DE ABERASTURI
• 06.11.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] NUEVAS REFORMAS EN LA CIUDAD> OBRAS ¿MENORES?. LOS VECINOS SON UN RADAR QUE DETECTA FALLOS EN LA CIUDAD Y ADVIERTE AL AYUNTAMIENTO
• 26.08.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] ACONSEJA ABONAR EL IPC A LOS DUEÑOS DE NICHOS EN EL SALVADOR
• 26.08.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO INSTA AL ALCALDE A MEJORAR EL ENTORNO DEL MERCADO DE MAYORISTAS
• 25.08.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] RETIRAN POR FIN EL HORMIGÓN DEL PASEO DE LA MÚSICA
274
• 14.07.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] EL AYUNTAMIENTO INSISTE EN RECLAMAR EL PAGO DE UNA MULTA IMPUESTA POR UN ERTZAINA SIN COMPETENCIAS EN TRÁFICO
• 13.07.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] EL SÍNDICO RECUERDA QUE LA ERTZAINTZA NO PUEDE PONER MULTAS DE TRÁFICO EN VITORIA
• 11.07.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] DESAHUCIADO EL INQUILINO DE UN PISO POR CONVERTIRLO EN UN PROSTÍBULO
• 09.07.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO ATIENDE MÁS DE 2.500 QUEJAS EN UN AÑO, 791 MÁS QUE EL EJERCICIO ANTERIOR
• 09.07.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL ALCALDE TOMA PARTIDO POR LOS VECINOS EN EL CONFLICTO DE LA MEZQUITA DE ZARAMAGA
• 05.07.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] URBANISMO COPA UNO DE CADA CUATRO CASOS QUE ANALIZA EL SÍNDICO
• 05.07.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] MAROTO CONSIDERA «INADECUADA» LA UBICACIÓN DE LA MEZQUITA DE ZARAMAGA
• 05.07.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] CASCO VIEJO Y ENSANCHE SON LOS BARRIOS QUE MÁS QUEJAS PRESENTAN AL SÍNDICO
• 02.07.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] EL SÍNDICO LLAMA AL AYUNTAMIENTO A QUE PERMITA PAGAR LA TARJETA DE LA OTA CON DINERO EN METÁLICO.
• 02.07.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] PAGO DE LA OTA.
• 01.07.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO PIDE A LOS POLICÍAS QUE BAJEN DEL MULTACAR PARA SANCIONAR A LOS COCHES
• 30.06.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] NUEVA DENTRO ESTRENA NOMBRE Y PLACA EN RECUERDO A LA COMUNIDAD JUDÍA
• 09.06.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO DEFIENDE EL REALOJO DE UN VECINO DE ERREKALEOR AL QUE HAN OCUPADO SU VIVIENDA
• 30.04.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL MOSAICO: «LA FIGURA DEL SÍNDICO NO HA CALADO»
• 14.04.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO CRITICA LA DEMORA EN LAS RESPUESTAS MUNICIPALES
• 14.04.2011 [DIARIO NOTICIAS DE ALAVA] EL SINDICO VUELVE A PEDIR MAS VIGILANCIA PARA EVITAR QUE SE ACUMULE BASURA EN EL CASCO
• 06.04.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL AYUNTAMIENTO ULTIMA EL BORRADOR DE VELADORES
• 27.03.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] VITORIA BUSCA LA CONCORDIA VECINAL. EL NÚMERO DE CONFLICTOS DE CONVIVIENCIA SE DUPLICA EN EL ÚLTIMO AÑO
• 20.03.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] LAS FIESTAS DE LOS BARRIOS, IMPUGNADAS
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• 17.03.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] LA CASA DE LOS 'BARTOLOS' SE DERRIBARÁ MAÑANA
• 06.03.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL PNV DESTACA EL APOYO DEL SÍNDICO A SU PETICIÓN PARA NO MARGINAR A EMPRESAS LOCALES
• 26.02.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO URGE AL AYUNTAMIENTO A REMATAR YA EL POLÍGONO DE CASTILLA SUR
• 17.02.2011 [EL CORREO ESP. EL PUEBLO VASCO (ALAVA)] EL SÍNDICO URGE FRENAR LOS 'AFTER' QUE ABREN DE 6 A 9 DE LA MAÑANA